La Cámara de Acusación de Córdoba dispuso el sobreseimiento de Gabriel Bermúdez, exsecretario de Movilidad Urbana, quien fue denunciado en 2024
El gobierno nacional había sostenido que excarceló, de manera fugaz, a un grupo de presos que habían sido arrestados en el marco de un operativo de las fuerzas federales de seguridad. Se trató del mismo procedimiento en el cual el fotógrafo Pablo Grillo resultó herido. Detalles de la causa y del fallo que la absolvió. Leer más
A dos años del escándalo mediático ocurrido cuando trascendió que el Banco Nación contrató a la adivinadora "Pitty la numeróloga" para dar sesiones de coaching, la Justicia sobreseyó a todos los denunciados al sostener que no existió ningún delito, aunque dejó a salvo que las cuestiones de mérito y oportunidad son ajenas a su evaluación.Los favorecidos por la decisión judicial â??a la que accedió LA NACIONâ?? son la expresidenta del Banco Nación Silvina Batakis, designada en ese cargo tras su paso fugaz por Economía y su reemplazo por Sergio Massa; la exgerenta María del Carmen Barros, que fue forzada a renunciar, y los empleados Maximiliano Piantanida, Héctor Javier Silva, Juan Pablo Pedemonte, Juan Manuel Romero, Carlos Rovetto, Karina Angeleti, María Belén Salinas, Martín Haman, María Lucila Padin, Yamila Bustello y Facundo Peña, cuyos nombramientos se cuestionaban por su relaciones familiares.La causa se inició en septiembre de 2023 por una denuncia de la diputada Graciela Ocaña en plena campaña electoral. Batakis es la actual ministra de Hábitat y Desarrollo Urbano del gobernador bonaerense Axel Kicillof.La justicia, con intervención del fiscal Guillermo Marijuan y la jueza María Eugenia Capuchetti, investigó tres hechos: la contratación de la numeróloga, el cobro de un incremento de sueldo por parte de Barros y la contratación de empleados por sus vínculos familiares con otros empleados. En los tres casos concluyó que no hubo delito.Verónica Asad, tal el verdadero nombre de "Pitty", conocida por sus predicciones y lectura de cartas numerológicas, fue contratada con dos facturas, por lo que cobró en 2023 $1.140.000 en la primera y $575.000 en la segunda, para realizar tareas de "Coaching de Capacitación y Liderazgo Comunicacional para el ámbito de la Alta Gerencia".El fallo señala que no se iba a debatir si correspondía o no realizar la contratación, o sobre los beneficios del coaching, ya que ese es un resorte del Banco Nación. Lo que sí hizo la justicia fue revisar el procedimiento y no encontró irregularidades. Una auditoría interna del Banco sostuvo que "no se pudo determinar que la institución haya sufrido un perjuicio patrimonial por la contratación directa del servicio". Por eso dictó el sobreseimiento, el entender que el servicio se prestó y fue facturado en regla por un precio de mercado no exorbitante, a pesar de que las tareas de Pitty fueron realizadas fuera del banco.En cuanto a la autorización de parte de Silvina Aida Batakis para que la gerenta María del Carmen Barros perciba "diversos plus y premios que le permitirían cobrar un sueldo mensual de unos 9 millones de pesos en 2023, la jueza dijo que no hubo delito. Un sumario interno dijo que "hubo apresuramiento" pero que no hubo perjuicio porque Barros devolvió la plata. Aunque entendió que se le podía pagar. La conducta "no encuentra en figura legal alguna", señaló.Dijo â??recogiendo el argumento de su abogado Carlos Fromentâ?? que el aumento era parte de un proceso que venía desarrollándose desde 2021, con la creación de las sugerencias generales principales y que se debía equiparar el sueldo con otros de la banca pública. Y en cuanto a las designaciones cuestionadas, el propio fiscal Marijuan entendió que no había delito y la Justicia citó una directiva del Banco Nación del 2011 que establece como política de la entidad la contratación de no menos del 30% de familiares.Citó un sumario interno donde señala que estas normas "establecieron que del total de ingresos que se produzcan, no menos del 30% pertenecerán a hijos y/o familiares directos de trabajadores de esta entidad. Esta prueba fue relevante para entender la política institucional respecto de la contratación de familiares, proporcionando un contexto normativo que permitió evaluar la legalidad y la ética de las contrataciones realizadas". Así, el caso quedó sobreseído y la sentencia quedó firme.
La decisión judicial se basa en que no había pruebas suficientes para vincularlo al caso. La fiscalía va a apelar, considera que no se interpretaron correctamente los indicios. Leer más
La sorpresiva detención, a fines de noviembre pasado, del chofer de camiones Héctor Romero, acusado de haber asesinado a María Cash, la diseñadora de indumentaria que fue vista por última vez el 8 de julio de 2011 en Salta, había generado la expectativa de terminar con más 13 años de misterio. Pero todo se diluyó en las últimas horas. El sospechoso fue sobreseído. "No existen pruebas suficientes, elementos objetivos, ni evidencias, que permitan vincular de manera fehaciente al señor Romero con los hechos imputados. La investigación fue rigurosa, imparcial y respetuosa del debido proceso, priorizando en todo momento la búsqueda de la verdad y la preservación de los derechos constitucionales de las partes involucradas", se explicó en un comunicado de prensa difundido por la Oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta.El sobreseimiento fue dictado por la jueza Mariela Giménez, a cargo del Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta. La magistrada ordenó la inmediata libertad del camionero, quien gozaba del beneficio del arresto domiciliario. "La investigación fue rigurosa, imparcial y respetuosa del debido proceso, priorizando en todo momento la búsqueda de la verdad y la preservación de los derechos constitucionales de las partes involucradas", se afirmó en el citado comunicado de prensa.Si bien se conoció hoy, el fallo fue dictado anteayer. La jueza Giménez también sobreseyó por prescripción de la acción penal al abogado Carlos Enzo Cuellar y al médico neumonólogo Jesús Virgilio Chuquisaca, quienes habían sido indagados por el delito de falso testimonio en concurso ideal con el delito de entorpecimiento a un funcionario público en el normal desarrollo de una investigación.En su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION, la magistrada sostuvo que "el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado" los ahora sobreseídos.Noticia en desarrollo
Se trata de Héctor Romero (71), quien había sido imputado por domicilio agravado.El Juzgado Federal N°2 de Salta determinó que no hay causas suficientes para vincularlo al caso.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de los directivos de Lácteos Vidal en la causa penal impulsada por el gremio Atilra por presunta desobediencia judicial y resolvió archivar la denuncia. El conflicto se originó cuando el juez José Ignacio Ramonet ordenó la reincorporación de trabajadores despedidos por la fábrica tras un bloqueo en la planta de la localidad bonaerense de Moctezuma hace casi tres años. La empresa no acató la medida y argumentó que era de imposible cumplimiento debido a la pérdida de confianza en los empleados involucrados. La decisión se da después de casi un año desde que el magistrado imputara a los empresarios por "desobediencia"."Brutal": denuncian que un municipio bonaerense subió 360% una tasa vial y gastó millones en el Carnaval mientras los caminos están malEn ese ir y venir de la causa, el fiscal interviniente consideró que "no correspondía imputar a los responsables", ya que el presidente de la firma, Vidal Bada Blanco, "no había sido notificado personalmente", y la comunicación judicial se dirigió al abogado de la firma, Eduardo Darriba. La causa había sido caratulada como "resistencia o desobediencia a funcionario público denunciante del Juzgado del Trabajo N.69â?³, juzgado donde tiene injerencia Ramonet, a cargo del conflicto laboral. A pesar de las apelaciones de Atilra, tanto el fiscal general como la Cámara de Apelaciones ratificaron el sobreseimiento para cerrar el capítulo penal de la disputa. Alejandra Bada Vázquez, una de las dueñas de Lácteos Vidal, indicó: "Encima de haber sido atacados por el sindicato de Atilra con la huelga ilegal e ilegítima, otro de los daños colaterales fue recibir una denuncia por desobediencia al no poder cumplir la orden de reincorporación, que era de imposible cumplimiento porque nosotros, haciendo alimentos, nunca podríamos trabajar con gente a la que le perdimos totalmente la confianza", precisó.Según agregó la empresaria, incluso "los propios compañeros que siguieron trabajando tienen derecho a trabajar en un ambiente sano con gente a la que le tienen confianza". Contó que el sobreseimiento los tomó por sorpresa. "Es obvio que una empresa privada tiene derecho a despedir y a no reincorporar, porque la reincorporación es un invento de sindicalistas y de jueces que no respetan la propiedad privada. A nosotros nos sorprendió la denuncia, cuando además fue una medida cautelar sobre una huelga que fue ilegal e ilegítima, donde no se respetaron los pasos que tienen que seguir, según la ley de asociaciones sindicales", amplió.El juez Ramonet impuso astreintes de $10.000 por día por cada trabajador no reincorporado y despedido en el conflicto de julio de 2022. En esa oportunidad, la pyme despidió en total a 26 trabajadores por el bloqueo en la planta; con el correr del tiempo negociaron de manera particular con 17 trabajadores a lo largo de estos dos años; además, hubo una persona que se jubiló. Pero hay ocho todavía envueltos en el conflicto legal.En el medio, el juez había dispuesto la investigación contra Bada Vázquez por desobediencia. El conflicto fue escalando y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una suspensión previa de estas sanciones, reinstaurando la vigencia de la medida cautelar que obligaba a Lácteos Vidal a reincorporar a los trabajadores despedidos. Incluso no tomó en cuenta la negociación que hicieron los 17 exempleados. Para la empresaria, "cuando un sindicato quiere tomar una medida, tiene que cumplir determinados pasos que en este caso no se cumplieron", por lo cual, resaltó que la acción sucedida en la fábrica "fue ilegal e ilegítima". Además, remarcó que Atilra "no tenía motivos ni argumentos", para llevar adelante una medida de fuerza, que se tornó "violenta" y tuvo movilizaciones en la planta del barrio porteño de Villa Devoto. Entre tanto, a finales del año pasado, dos jueces de la Sala 9 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, rechazaron el pedido de Lácteos Vidal para suspender una medida cautelar que los obligaba a reincorporar los 26 trabajadores despedidos. La resolución también ratificaba el pago de la multa por cada día sin reincorporación. "Lamentablemente, la justicia laboral no está a tono con lo que necesita la Argentina, que es respetar la propiedad privada para que los empresarios quieran invertir y contratar gente. Al revés de todo eso, ponen siempre el fuero laboral, muchas veces pone en riesgo la continuidad de las empresas, atentan contra la propiedad privada, como cuando nos cobraron las astreintes por no cumplir la reincorporación, que además es de imposible cumplimiento. Además, viola el derecho de propiedad privada. Esto fue como una tortura más en este camino de librarnos de la mafia sindical", enumeró. Señaló de que es hora de que el fuero laboral entienda que, en un país donde hay 6 millones de personas que están trabajando en la informalidad, se tiene que cuidar a las empresas y fomentar la creación de nuevas.
Punto final. Luego de cinco largos años de controversia y tensiones en el ámbito judicial, el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, sobreseyó a más de 40 ganaderos isleños imputados por los incendios ocurridos en las islas del Alto Delta del Río Paraná, frente a la ciudad de Rosario en 2020. "En lo que respecta a la intervención de los imputados, ante la ausencia de pruebas vehementes, se genera una duda insuperable respecto de su vinculación con la situación constatada", dijo de manera contundente el fallo.La acción penal, iniciada por la Municipalidad de Rosario en marzo de ese año, se centró en determinar la responsabilidad de los productores agropecuarios en una serie de incendios en los diferentes campos.Impacto internacional: un estudio revela que el maíz de la Argentina tiene una de las huellas de carbono más bajas del mundoAunque el fallo no ha dejado de generar sentimientos encontrados y un gran dolor entre los involucrados, finalmente se cierra un capítulo difícil para los productores. El caso, que se vincula a un precedente similar ocurrido en 2008, volvió a poner sobre la mesa la discusión sobre la responsabilidad ambiental y la forma en que se realizan las imputaciones contra los productores. El productor ganadero de las islas, Enzo Mariani, quien formó parte del grupo de imputados, comentó que desde 2020 fueron señalados, estigmatizados y acusados sin sentencia firme por la sociedad de ser los responsables de ocasionar incendios de manera intencional, quemando los pastizales naturales para que con el rebrote se mejoren las pasturas para su hacienda."Por un lado, estoy contento, porque era una espada de Damocles y uno no sabía para dónde iba a salir el fallo; pero, por otro, siento mucha decepción, ya que la investigación se limitó a buscar culpables entre nosotros, los ganaderos, sin determinar realmente quiénes provocaron los incendios", dijo a LA NACION. Estafa con vacas: investigan una maniobra sin precedentes que perjudicó a una empresa del agro en $300 millonesEl caso se remonta a febrero de 2020, cuando, en un escenario de debate sobre la Ley de Humedales, se registraron múltiples focos de incendio en las islas del río, extendiéndose desde San Nicolás hasta Puerto Gaboto. Según se ha señalado, los incendios parecían diseñados para provocar un humo intenso y permanente sobre Rosario, generando así una gran preocupación en la comunidad. "Eran focos intencionales; el humo se dirigía directo a Rosario, y la denuncia se basó en coordenadas que, según el sistema de la NASA, identificaban los focos ígneos en los campos. Pero estos no coincidían con las coordenadas catastrales de los predios", relató el ganadero.Según explicó, durante el juicio se presentaron numerosas inconsistencias en las denuncias. "Las imágenes satelitales que indicaba la Municipalidad de Rosario, basadas en el sistema de la NASA, no coincidían con la localización real de los campos. Esto evidenció que la denuncia se basó en datos imprecisos, y que a nosotros se nos acusó de manera arbitraria. La única línea de investigación se centró en culpar a los productores, sin considerar otros factores o responsables", afirmó. El fallo, extenso y detallado con 191 fojas, ha dejado claro que no se encontraron pruebas suficientes para sostener las acusaciones. "El juez analizó que, si ni las fuerzas federales ni las provinciales pudieron controlar los incendios, era aún más difícil imputar a los propietarios que, por su naturaleza, no tienen mecanismos de control contra incendios. Tampoco se nos pudo acusar de falta de cuidado", puntualizó Mariani. Luego del sobreseimiento, contó, se generaron rumores y críticas en la sociedad sobre supuestas coimas a jueces y posibles manipulaciones, lo que dejó "una sensación de injusticia entre los imputados".Si bien es un fallo "liberador", no ha dejado tranquilos a todos, y algunos ya consideran emprender acciones legales contra la municipalidad y otras instancias por daño moral y perjuicios derivados de lo que consideran una acusación falsa."Este fallo podría sentar un precedente y motivar nuevas demandas de resarcimiento por daño moral. Ahora se está evaluando la posibilidad de presentar una demanda colectiva para que se reconozcan los perjuicios que sufrimos. No se trata de dinero, sino de reparar el daño a la reputación y la estabilidad de todo el sector", cerró Mariani.
La jueza consideró que actuó ante la imposibilidad de contenerlo cuando tenía ataques de ira.El hombre, de 52 años, tenía un diagnóstico de discapacidad y su madre, de 82, lo cuidaba. El testimonio clave de la hermana de la víctima.
El mediocampista de Talleres había sido acusado a fines de 2021 de irrumpir a una fiesta armado y generar agresiones.La jueza Laura Barale consideró que no había elementos para continuar con la causa en su contra.
El abogado defensor de los acusados, Ricardo Raed, dio precisiones sobre el fallo de la Justicia Federal. Leer más
Cuando el acusado de intentar matar a Cristina Kirchner fue detenido se peritó su celular pero no se pudo acceder. Una investigación judicial arrojó dos hipótesis: un mal trabajo de los especialistas o un problema de software. La semana que viene se hará el último intento de poder obtener información del móvil
Rogelio Nores, el empresario argentino amigo de Liam Payne que había sido procesado por el delito de homicidio culposo por su presunta responsabilidad en la muerte del músico, ocurrida en octubre pasado en Palermo, fue sobreseído por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.La decisión de los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Marcelo Lucini, integrantes de la Sala IV del tribunal de alzada, también alcanzó a Gilda Martín y Esteban Grassi, gerenta y jefe de recepción del hotel CasaSur, respectivamente, donde estaba alojado el músico cuando falleció."Revocar el auto traído a estudio y sobreseer a Nores, Grassi y Martín en orden al hecho que se calificó como constitutivo del delito de homicidio culposo, por el que fueron indagados, dejando expresa constancia de que la formación de esta causa no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado", se sostuvo en la parte resolutiva del fallo, al que tuvo acceso LA NACION.Lian (Online-video-cutter.com)Payne, de 31 años, falleció la tarde del 16 de octubre pasado después de caer desde el tercer piso al patio interno del hotel de Palermo donde estaba alojado. En la autopsia, se hizo referencia a 25 lesiones compatibles con aquellas producidas por caída de altura."Se determinó además que presentaba alcohol etílico en concentración de hasta 2.7 gramos/litro, cocaína, metilecgonina, benzoilecgomina, cocaetileno y sertralina", según surge del expediente judicial.Tras el fallo del tribunal de alzada, el abogado Rafael Cúneo Libarona, a cargo de la defensa de Nores, afirmó a LA NACION: "Pudimos revertir el procesamiento y obtuvimos el dictado de un sobreseimiento categórico. La Cámara de Apelaciones convalidó nuestros argumentos y destacó que Nores no tenía el rol de garante y, por tanto, no tenía la obligación jurídica, ética y social de cuidar a su amigo porque se encontraba afuera del hotel en el momento de su fallecimiento. También probamos que Nores no tenía conocimiento de la crisis emocional que había sufrido Liam adentro del hotel y por tal motivo tampoco podía evitar un accidente o mala decisión del músico. La posición de garante, en términos penales, exige que pueda resultar un resultado lesivo y que a la vez tenga un deber jurídico de actuar para evitar un daño".Payne se había hospedado en CasaSur, situado en Costa Rica al 6000, en Palermo, el 13 de octubre pasado. Llegó acompañado de Nores, quien no se hospedó, pero dejó su número de teléfono como contacto."Desde entonces se habría verificado de parte de Payne el consumo considerable de alcohol, en función de los pedidos que realizaba a su habitación o lo que personal del establecimiento advertía acudía allí para practicar la limpieza. También se supo que procuró conseguir cocaína por medio de empleados del hotel y otras personas. El 16 de octubre por la mañana, Payne se mostró exaltado en la recepción. Luego arribaron dos mujeres que subieron a la habitación, donde permanecieron junto a la víctima. A su retiro, discutieron con Payne en el lobby, ya que se quejaban por una diferencia de dinero que debía pagarles por haber mantenido relaciones sexuales. Aproximadamente a las 14, con motivo de tales incidentes, la encargada operativa del hotel, Martín, llamó a Nores, a quien siempre identificó como el manager, para pedirle que Payne se retirara del hotel. Su interlocutor le habría solicitado algo de tiempo para conseguir otro alojamiento. Nores se acercó al hotel para solucionar el conflicto con las mujeres, se retiró y volvió a la media hora, permaneciendo hasta las 16. En el curso de esa tarde personal de limpieza del hotel accedió al departamento e informó que el televisor estaba roto. Minutos después, se escucharon ruidos de rotura de cosas en el tercer piso. A partir de entonces, Payne bajó otras dos veces a la recepción, para luego retornar a su dormitorio. En la segunda de esas ocasiones, se sentó en un sillón y se desvaneció cayendo al piso. Grassi y otras dos personas lo asistieron, lo llevaron a su habitación y reclamaron la presencia de personal policial llamado al 911â?³, según se desprende del expediente. Poco después, el excantante de One Direction, iba a caer al vacío desde la habitación del tercer piso donde estaba alojado.Nores, Martín y Grassi habían sido procesados en diciembre pasado por la jueza nacional en lo criminal y correccional Laura Bruniard. Los sospechosos habían sido imputados por el fiscal Andrés Madrea."Nores no había asumido obligaciones especiales, es decir profesionales y de conocimientos específicos que pudieran vincular su conducta de manera relevante y exigible con la muerte de Payne. Probablemente, de haber contado con conocimientos de medicina y de psiquiatría, así como en caso de haberse hecho cargo como cuasi acompañante terapéutico del damnificado, la relación meramente casual de sus actos con el resultado -en tanto mero lego en tales asuntos y ajeno a semejantes obligaciones-, podría haber mutado en deberes exigibles y hacer de las consecuencias de la estadía de Paye en el hotel un acontecimiento por el que debiera responder", se sostuvo en el fallo del tribunal de alzada.En cambio, en la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se confirmó los procesamientos de Ezequiel Pereyra y de Braian Paiz por el delito de entrega onerosa de estupefacientes.Paiz trabajaba como camarero en un restaurante de Puerto Madero cuando conoció a Payne. Y Pereyra era empleado del hotel CasaSur.
El empresario había sido imputado por el fiscal Casas Nóblegas en una causa donde se investigaban movimientos en la financiera ilegal de Martín Azar. Leer más
Lo decidió el juez Aldo Primucci, quien la reconoció como "madre - víctima" y consideró que juzgarla e imponerle una pena resultaría "una nimiedad en relación a la pena perpetua impuesta por la naturaleza".