resolución

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02/07/2025 16:25

Enma Benavides se reincorpora al PJ: Corte de Lima acata resolución de la JNJ que anula su destitución

Hermana de Patricia Benavides volvió oficialmente a la magistratura. No se puso en duda la legalidad de la decisión de la JNJ pese a las irregularidades advertidas

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29/06/2025 17:13

Martín Vizcarra queda fuera definitivamente de su propio partido: JNE publica resolución que rechaza apelación

Expresidente no regresará a Perú Primero por las inhabilitaciones que le impuso el Congreso. JNE reafirma que sanción le impide formar parte de un partido político

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26/06/2025 23:26

Manual de la Policía prohíbe uso de tasers en zonas sensibles del cuerpo: conozca las especificaciones de la resolución

La nueva normativa establece estrictos parámetros para el uso de dispositivos como tasers y gases lacrimógenos, con el fin de proteger a los ciudadanos y evitar excesos policiales

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26/06/2025 22:18

Legisladores de Unión por la Patria cuestionaron la resolución de la Justicia sobre las visitas a CFK

A través de un comunicado, el bloque de diputados nacionales denunciaron restricciones judiciales al ejercicio parlamentario luego de que el Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py resolviera hoy que los diputados y senadores nacionales que quieran visitar a Cristina Kirchner en su prisión domiciliaria deben tener una autorización judicial para poder hacerlo

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26/06/2025 01:15

Violencia sexual durante la niñez o adolescencia es imprescriptible: la resolución de la SCJN tras negar amparo a Luis de Llano

La Corte ratificó fallo a favor de Sasha Sokol, la decisión marca un precedente importante para otras víctimas

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25/06/2025 04:09

Defensa de Patricia Benavides confirma que la JNJ ejecutará su restitución con posible respaldo policial: "Cumplirá su resolución"

En una reciente entrevista, el abogado de la exfiscal de la Nación explicó que la Junta Nacional de Justicia tomará medidas forzosas, incluso con respaldo policial, para garantizar su regreso al cargo

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24/06/2025 20:10

JNJ solicita intervención de la PNP para ejecutar resolución que repone a Patricia Benavides como fiscal de la Nación

Solicitud se da horas después de que Delia Espinoza, quien se mantiene en la titularidad del Ministerio Público, advirtió que la Policía no puede irrumpir en la sede del Ministerio Público

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24/06/2025 16:18

Gobierno Petro dejó en firme la resolución para proteger a candidatos presidenciales tras el atentado contra Miguel Uribe

El nuevo mecanismo busca fortalecer la coordinación entre entidades del Estado y organizaciones políticas para garantizar la seguridad y la integridad del proceso electoral.

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23/06/2025 20:57

Junta de Fiscales Supremos ratifica respaldo a Delia Espinoza y pide a la JNJ aclaración de resolución

Con el aval de Tomás Gálvez, quien retomó su despacho tras una suspensión de casi tres años, el órgano máximo del Ministerio Público instó a la Junta Nacional de Justicia precisar punto referido a la reposición de Patricia Benavides

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23/06/2025 16:58

Delia Espinoza exige por tercera vez a la JNJ resolución formal sobre regreso de Patricia Benavides a la Fiscalía

La fiscal de la Nación solicitó nuevamente el envío del acta y del registro audiovisual que sustenten la resolución que anula la destitución de Patricia Benavides. La JNJ le respondió advirtiendo que de no cumplir con la reposición, se procederá a solicitar el uso de la fuerza pública

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22/06/2025 22:25

Ministerio de Ambiente emitió resolución que declaró reserva temporal de recursos naturales a suroeste antioqueño: Muhamad celebró la decisión

La extitular de esta cartera se refirió a la determinación en sus redes sociales, que cobija a seis municipios del departamento, y no ocultó su satisfacción frente a lo que sería un avance en pro de proteger el agua, el bosque seco tropical, la conectividad ecológica y lucha campesina

Fuente: Infobae
21/06/2025 23:23

Nueva resolución de la SBS intensifica competencia bancaria, pero deja fuera a las medianas empresas

La medida impulsará una mayor competencia entre bancos, pero no resuelve la brecha histórica que excluye a las medianas empresas por su perfil crediticio y nivel de bancarización

Fuente: Infobae
20/06/2025 16:04

Delia Espinoza oficializa regreso de Tomás Aladino Gálvez al Ministerio Público: "Ayer firmé la resolución. Ya salió en El Peruano"

La fiscal de la Nación negó que el proceso de reincorporación de Aladino Gálvez a la Junta de Fiscales Supremos se haya demorado por una motivación personal

Fuente: La Nación
17/06/2025 16:36

Cristina Kirchner, con prisión domiciliaria: punto por punto, qué dice la resolución

El Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2) decidió otorgarle este martes la prisión domiciliaria a Cristina Kirchner, quien no deberá presentarse mañana en Comodoro Py para ser notificada. La decisión del tribunal presidido por el juez Jorge Gorini fue contraria al planteo realizad los fiscales del juicio oral, Diego Luciani y Sergio Mola, quienes sostuvieron que la expresidenta debía cumplir en prisión la condena a seis años por la causa Vialidad."Disponer la detención de Cristina Kirchner a partir del día de la fecha y bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir la condena impuesta en esta causa", dice el primer párrafo de la resolución del TOF 2, a la que tuvo acceso LA NACION. Más adelante en el documento, se disponen los siguientes puntos:Establecer que la prisión domiciliaria sea cumplida en la vivienda ubicada en la calle San José 1111 (Constitución), piso segundo, departamento "d" de esta ciudad.Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona.Encomendar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que lleve adelante la supervisión de la ejecución de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner y eleve a esta sede los resultados de la supervisión cada tres (3) meses, período de tiempo al cabo del cual se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas, con los alcances establecidos en la ley (art. 34, ley 24.660).Ordenar a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Kirchner en el domicilio indicado en el punto dispositivo I.Dejar sin efecto la citación que fuera cursada a la condenada el pasado 10 de junio y continuar en los autos principales con el trámite pertinente.Notificar al Ministerio Público Fiscal, a los defensores mediante cédulas electrónicas, y a Cristina Kirchner a través de su asistencia técnica y también en forma personal a través de la Comisaría de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con jurisdicción en el domicilio en cuestión.Como había detallado LA NACION, Luciani y Mola exigían el cumplimiento de la sentencia en cárcel ya que no advertían "razones humanitarias" que justificaran "conceder una medida como la detención domiciliaria". "En particular, no se encuentran configuradas ni esgrimidas razones de salud o razones personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad", argumentaban los fiscales.Pedían además, en caso de que el juez rechace el dictamen, que la expresidenta sí utilice una tobillera electrónica, a contramano del pedido de su abogado defensor, Beraldi, que dijo que ese monitoreo era "innecesario" -el Tribunal Oral Federal N°2 hizo lugar finalmente a ese pedido-.La notificación de la Justicia tomó por sorpresa a la dirigencia del Partido Justicialista, que discute ahora qué hacer con la marcha convocada para mañana en Comodoro Py. La convocatoria, bajo el lema"Argentina con Cristina", tenía como objetivo acompañar a la expresidenta desde su domicilio hasta los tribunales de Retiro.El punto de concentración para los militantes iba a ser en el cruce de la avenida San Juan y la calle San José, desde donde pretendía partir hacia Comodoro Py por avenida San Juan y Paseo Colón.La movilización remite a un antecedente clave dentro del kirchnerismo: la marcha de abril de 2016, cuando la expresidenta se presentó en los tribunales para prestar declaración indagatoria ante el juez Claudio Bonadio.El Gobierno, mientras tanto, avanza con la coordinación de un operativo de seguridad para la jornada de mañana. Según indicó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, trabajan en la planificación del operativo preventivo."No tenemos miedo, sino que tenemos que ocuparnos de una decisión que tome la justicia", sostuvo el funcionario al ser consultado sobre las posibles repercusiones de la movilización.

Fuente: Infobae
14/06/2025 06:46

Albares habla con su homólogo palestino tras aprobarse en la ONU la resolución sobre Gaza impulsada por España

El ministro José Manuel Albares coordina esfuerzos internacionales tras la resolución de la ONU que exige a Israel el fin del bloqueo en Gaza y reafirma el compromiso con la solución de dos Estados

Fuente: La Nación
13/06/2025 17:00

Fiasco total: Netflix estrena una saga de documentales que exploran mediáticos escándalos y tragedias sin resolución

La tercera edición del festival Astroworld, realizado en Houston en noviembre de 2021, y organizado por el rapero Travis Scott, se proyectó como la ocasión perfecta para celebrar el crepúsculo de la pandemia y su encierro, el renacer de los eventos artísticos multitudinarios y el reencuentro del público juvenil con sus artistas. Todos parecían esperar esa ocasión, anhelada luego de casi dos años de confinamiento, y 'la fiesta de la música' se convirtió en una cita obligada. "Iba a ser el mejor día de nuestras vidas, pero terminó siendo el peor", reflexiona la voz de uno de los entrevistados, uno de los jóvenes que concurrió con la ilusión del festejo para terminar con el agobio de la supervivencia. Fiasco total: La tragedia de Astroworld recorre ese tránsito de la algarabía al horror, el devenir de una noche de felicidad, con música y diversión, saltos y cánticos, para dar lugar a gritos de angustia y desesperación, a una de las tragedias más importantes de la escena musical de los últimos tiempos. Muertos, heridos, un concierto que siguió adelante con víctimas aplastadas por la falta de capacidad del predio, por la negligencia de los organizadores y la sordera de su artista. Una historia que podría haber tenido otro final. La saga Fiasco total que anuncia Netflix para este mes y el siguiente se propone recorrer los pormenores de recientes "fiascos" que acapararon los titulares de la prensa, generaron escándalos políticos o controversias corporativas y, en algunos casos, dejaron severas pérdidas económicas, traumas sociales y un tendal de víctimas. Luego del estreno del documental sobre la tragedia de Astroworld, codirigido por Yemi Bamiro y Hannah Poulter, el 17 de junio se estrena Fiasco total: El alcalde del caos sobre el caso de Rob Ford, político y empresario canadiense que ganó la alcaldía de Toronto en 2010 para derivar en un raid de causas judiciales por conflicto de intereses, consumo de sustancias prohibidas y conducta inapropiada. Dirigido por Shianne Brown (de la serie de la BBC El hip hop contra el poder, estrenada en 2023), este episodio recorre los vericuetos del inesperado triunfo político de Ford, las peculiares declaraciones públicas que definieron su ascenso al poder (llegó a justificarse sobre su consumo de crack al señalar que estaba en estado de "ebriedad"), y la impunidad que definió su disputa por permanecer en el cargo y revalidarlo en nuevas elecciones. El criterio de selección de los casos ofrece una especie de lado B de la crónica policial, que revela como elemento en común la vocación de explorar el porqué de cada escándalo, dando lugar a los interrogantes sobre la negligencia de los responsables, la connivencia entre el delito y el poder, y una persistente impunidad que parece asomar en todas las resoluciones. La tercera entrega, proyectada para el 24 de junio y titulada Fiasco total: El crucero de la caca, relata la travesía de cuatro días entre Galveston y Cozumel de una embarcación que alberga 4000 pasajeros y convierte la promesa de lujo y diversión en una inundación de aguas cloacales. Tras el incendio de la sala de máquinas, el barco no solo queda a la deriva sin energía para la propulsión, sometido a altas temperaturas por la ausencia de aire acondicionado, sino que la rotura del sistema de evacuación de los baños sumerge el lujoso interior en residuos fecales. El siniestro no tarda demasiado en encender la rebelión de los pasajeros. La estructura de todos los documentales responde al tradicional formato del true crime, con entrevistas y material de archivo, a menudo adherida a la intriga detectivesca como anclaje narrativo para ir del misterio sobre lo sucedido a los interrogantes sobre sus causas, y desde allí a los dilemas de las responsabilidades, la revelación de sus pormenores jurídicos y la impunidad que persiste en sus consecuencias hasta el día de hoy. El caso de Astroworld es quizás el que mejor asume la conciencia de la tragedia, el peso de los muertos y la reflexión más profunda sobre las responsabilidades; los otros ponen mayor acento sobre lo insólito de los casos, un registro algo irónico sobre el devenir de acontecimientos imprevistos y un análisis más ajustado a las consecuencias mediáticas y repercusiones más efectistas. Una pesquisa inquietante y minuciosa sobre hechos cercanos en el tiempo, cuyas heridas aún no han desaparecido. "Era un concierto que no te querías perder"La frase es de Sophia Santana, una de las sobrevivientes de Astroworld. Y junto a algunos testimonios en off de esos fanáticos hoy desencantados, el preámbulo de la película se desarrolla alrededor de la figura de Travis Scott, artista popular del hip hop, hijo pródigo de la ciudad de Huston, quien desde el 2018 celebra en una réplica de un viejo parque de diversiones ya en desuso -el parque temático Six Flags Astroworld que cerró sus puertas en 2005- la épica de su canción de protesta y agite. La personalidad de Scott es clave para comprender el devenir de los hechos: sus recitales son pura efervescencia, consignas antisistema, pogo y energía febril. Su éxito local conquistó muchos fans, y la tercera edición del festival en 2021 era una de las más esperadas. La organización incluyó la participación de una empresa multinacional como Live Nation, la compañía más importante en la organización de conciertos internacionales, además de la disposición de escenarios multitudinarios, montañas rusas, juegos de recreación, locales de venta de merchandising, y otras atracciones para un predio amplio en el corazón de Texas. Solo faltaba comenzar a vender las entradas. La recolección de la información respecto de los detalles de la preparación del evento, con sus evidentes llamados de alerta, se combina desde los primeros minutos con las voces de un grupo de asistentes, jóvenes como Santana, como Kaia Redus, y también una fotógrafa de eventos como Kirby Gladstein, que vivieron ese día en el arco inesperado que va de la euforia a la tragedia. La mayoría de ellos son amigos de los fallecidos, cuyos testimonios condensan esa estela oscura que espera para develarse al final de la película. Entonces, el éxito de la convocatoria, con entradas agotadas a los pocos días de salir a la venta, junto con la contratación de personal de seguridad y el acuerdo económico con la policía de Huston para cubrir la seguridad del evento, resuenan como contrapuntos interesantes, piezas de una pregunta que se hace recurrente: ¿Qué fue lo que salió mal? Las imágenes no tardarán en ofrecer pinceladas de esa realidad. La jornada fatídicaEl 5 de noviembre de 2021 era la primera fecha de las dos que concentraría el festival de Astroworld, con una line up similar a la que puede aparecer en otros eventos como el Lollapalooza o Coachella. Artistas que preparaban el ánimo para la aparición de Travis Scott en el último recital de la noche, para un público que debía desplazarse en el interior del predio y aguardar la cuenta regresiva para ver a su artista favorito. En el centro del documental, junto con esa cronología del recital que se precipita a la desgracia, se escalonan voces profesionales de alarma: el experto en seguridad de multitudes Scott Davidson, al paramédico José Villegas y los guardias de seguridad Jackson y Samuel Bush, contratados apenas horas antes del inicio del festival para retratar la improvisada planificación. Las imágenes muestran a un público enardecido, saltando vallas y traspasando puertas, ingresando a las corridas y sembrando un clima de agite que luego sería clave para entender lo que sigue (la publicidad del festival había usado imágenes del público saltando vallas en 2019, con lo cual esa "furia" estaba promovida por los organizadores). La estrategia de Fiasco total: La tragedia de Astroworld consiste en dar un panorama minucioso sobre un suceso que dio lugar a falsas informaciones en su inmediata cobertura mediática (que incluyeron la sugerencia de una sustancia consumida por el público como origen de las muertes). ¿Qué fue lo que provocó las muertes? ¿El hecho de que se vendieran más entradas que la capacidad del lugar? ¿La impotencia de la seguridad para frenar a los colados? ¿El mal diseño del escenario principal que generó un cuello de botella propenso para el aplastamiento y la asfixia de los asistentes? ¿La negligencia de los organizadores de Live Nation que no supieron o quisieron detener el concierto a tiempo? ¿La euforia del propio Travis Scott que lo cegó ante el horror que desfilaba ante sus ojos mientras seguía interpretando sus canciones?Los tiempos del concierto van marcando la evolución de los sucesos. Las primeras horas muestran los recitales de otros artistas, el deambular de la gente por los locales de bebidas y merchandising, subiendo a los juegos dispersos en aquel predio que había albergado al parque de diversiones Six Flags. Cuando el horario de presentación de Scott se acerca, el público se desplaza hacia el escenario principal, la cuenta regresiva acelera la expectativa, el calor se eleva, el aire se hace irrespirable, el sonido enmudece los jadeos. Los primeros desmayos ponen en movimiento a los paramédicos y el personal de seguridad comienza a rescatar a los primeros espectadores agobiados. Las imágenes más perturbadoras se tomaron de videos de teléfonos celulares grabados dentro del corral, que muestran a los fanáticos aplastados en tiempo real. Los testimonios coinciden en dividir en dos la escena: del lado izquierdo, donde se acumulan los que vienen del parque para encontrar un lugar en la marea humana, prima el apriete y la presión sobre las vallas; del lado derecho el ambiente es más relajado, la música empuja el disfrute. Dos postales lindantes: la muerte y el festejo. Lo que sigue son los testimonios de profesionales, paramédicos, policías y responsables de la investigación posterior que desmenuzan cómo pudo ocurrir semejante tragedia que dejó 10 muertos y numerosos heridos ante la pasividad de organizadores, parte del público, y el propio Travis Scott que siguió cantando hasta el final. Las distintas horas se vuelven puntos de inflexión en los que la historia podría haber cambiado, pedidos de ayuda que de ser atendidos podrían haber evitado la desgracia. Más allá de las voces de los sobrevivientes, sus experiencias directas y dolorosas, los traumas que persisten desde aquellos días, lo más fructífero de la película es la revelación de la trampa mortal que supuso casi a sabiendas de muchos de los participantes. En esa línea, resulta revelador el análisis que ofrece en los últimos minutos, respecto del rol de los artistas en los conciertos en vivo, la responsabilidad de empresas de la talla de Live Nation en la organización de estos eventos multitudinarios, y la sensación de desamparo y abandono por parte de un público que fue librado a su suerte. Esas respuestas son las que aún no se encuentran. Los nuevos documentales anunciados para el mes de julio en esta saga "Fiasco total" son: American Apparel, la secta de la moda, proyectado para el 1° del mes, sobre los polémicos manejos de una marca de ropa informal que combina estafas financieras, acoso laboral y campañas plagadas de estereotipos sexistas; El verdadero proyecto X, para 8 de julio, sobre la viralización de una fiesta adolescente en la localidad holandesa de Harem, que deriva en un caos multitudinario de proporciones inesperadas; y El niño del globo -anunciado para el 15 del próximo mes- sobre el aparente extravío de un niño subido a un globo con forma de plato volador que culmina con una persecución de la policía en el condado de Colorado y la Guardia Nacional. Para el 22 de julio se proyecta Madres detectives, sobre el reality de Lifetime Channel que pretende explorar el funcionamiento de una agencia de detectives integradas por "mamis" y termina con un caso de narcotráfico; y, por último, para el 29 está anunciado Asalto al Área 51 sobre una publicación viral de un adolescente que anunciaba el asalto al área restringida del Ejército de los Estados Unidos en Nevada y derivó en una locura colectiva y un enfrentamiento sangriento entre militares y civiles. Un mapa de situaciones absurdas y de proporciones trágicas que encuentran unión en esa frontera delgada -y a menudo transgredida- entre la responsabilidad y la negligencia, la conciencia de la desgracia y su explotación como espectáculo del escarnio.

Fuente: Infobae
12/06/2025 19:19

Albares celebra la aprobación de la Asamblea General de la ONU a la resolución elaborada por España y Palestina

La ONU aprueba resolución sobre Gaza: alto el fuego, fin del bloqueo y protección de civiles, con el apoyo de 149 países y el compromiso con la solución de dos Estados

Fuente: Perfil
12/06/2025 14:00

Aseguran que la resolución de la Corte Suprema "es de enorme trascendencia tanto jurídica como política"

Para el abogado, Alfredo Vítolo, "es muy bueno el planteo de la no interferencia del poder político en la Justicia". Leer más

Fuente: Infobae
12/06/2025 10:12

TUUA aeroportuario vuelve a foja cero: Ositrán revierte resolución y reajusta tarifas de LAP en el Aeropuerto Jorge Chávez

Ositrán reconsidera la fijación tarifaria de la TUUA en el Aeropuerto Jorge Chávez tras cuestionamientos de AETAI e IATA. La nueva propuesta de tarifas de transferencia incluye valores provisionales para pasajeros internacionales y domésticos

Fuente: Perfil
11/06/2025 13:00

Condena de la Corte Suprema a Cristina Kirchner: "Nunca se vio una resolución tan rápida"

"Es la primera vez que el Poder Judicial condena a una persona que mantiene una cuota importante de poder en la Argentina", destacó el abogado constitucionalista, Pablo Manili. Leer más

Fuente: Infobae
11/06/2025 08:12

Conagua podrá demoler presas ilegales en rancho de César Duarte tras resolución judicial

El Poder Judicial negó definitivamente un amparo que impedía derribar presas construidas sin autorización en el rancho "El Saucito"

Fuente: La Nación
10/06/2025 19:00

Fallo sobre Cristina Kirchner completo: el texto de la resolución de la Corte Suprema

Los tres jueces de la Corte Suprema de Justicia cerraron la última puerta que le quedaba a la expresidenta Cristina Kirchner para sortear la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos. Los siguientes son los fundamentos completos con los que dejaron firme la resolución del juicio del denominado caso Vialidad: "Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en la causa Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia."Considerando:"1°) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó por unanimidad el recurso de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y, de tal modo, confirmó su condena, en lo que interesa, a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administraciónpública, en el marco de cincuenta y una licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz adjudicadas a las sociedades controladas por Lázaro Báez, también condenado en la causa."2°) Que contra esa decisión, la defensa de la nombrada interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a este recurso de hecho. En el remedio federal sostiene que se han configurado distintas cuestiones federales."En primer lugar, señala que se han violado los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal (página 11 de la copia del recurso extraordinario federal). En segundo lugar sostiene que se ha vulnerado el principio acusatorio (página 13 de la copia del recurso extraordinario federal); que se ha transgredido el principio de congruencia (página 15 de la copia del recurso extraordinario); que su derecho de defensa ha sido vulnerado ante la denegatoria de prueba de descargo oportunamente ofrecida (página 18 de la copia del recurso extraordinario federal) y ante la incorporación de prueba de cargo por lectura (página 21 de la copia del recurso extraordinario federal); que se ha violado la cosa juzgada (página 22 de la copia del recurso extraordinario federal); y que se han vulnerado los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia (página 24 de la copia del recurso extraordinario federal). Por último, afirma que se presenta un caso de gravedad institucional (página 37 de la copia del recurso extraordinario federal)."3°) Que en el caso concurren diversas razones, reiteradamente expuestas en la jurisprudencia de esta Corte, que obstan a la procedencia del recurso extraordinario y que atañen tanto a los requisitos formales como a los sustanciales de la vía del art. 14 de la ley 48."La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna (Fallos: 310:2937; 312:389; 323:1261; 328:4605, entre otros), sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado (Fallos: 325:1905; 326:2575, entre otros), pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Fallos: 311:542; 328:4605; 343:1277; 344:81; 345:89, entre otros). No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida(conf. Fallos: 318:1593; 323:1261; 327:4622; 327:4813; 330:2639, entre otros)."Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho (Fallos: 312:255; 324:1518; 344:81, entre otros), cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada (Fallos: 312:626; 314:117; 328:795; 329:734; entre otros)."4°) Que en relación con el primero de los agravios reseñados, relativo a la violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, se advierten diversas falencias que impiden una comprensión acabada del asunto."En primer lugar, no es posible saber los términos en que fue planteado el agravio ante el tribunal revisor, ya que se remite a escritos anteriores (página 11 del citado escrito), lo que no resulta admisible (Fallos: 311:175; 311:667; 315:325, entre otros). Además, la apelante se ciñe a enunciar hechos y relaciones que, afirma, produjeron las violaciones aludidas. Sin embargo, omite reseñar cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos. En esa línea, solo alude parcialmente a los argumentos del tribunal revisor, sin hacerse cargo de que este ha sustentado su rechazo, también, en aquellos sostenidos con anterioridad por el tribunal de grado (véase, por ejemplo, página 351 de la copia de la sentencia apelada)."Incurre en idéntico defecto al citar los "Principios de Bangalore sobre la conducta judicial" â??los que, sostiene, se han visto vulneradosâ?? toda vez que prescindede vincularlos efectivamente con lo sucedidoen el caso (como ejemplo, no cita, concretamente, cuál o cuáles de esos principios contemplarían los supuestos que denuncia). Ello, sin abrir juicio alguno sobre el valor vinculante que cupiera asignar a ese cuerpo normativo."Por lo demás, la recurrente no demuestra que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial (artículo 33 de la Constitución Nacional; Fallos: 342:2298 y sus citas). En este sentido, la defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de "independencia, imparcialidad e integridad", sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados."Tampoco resulta admisible el argumento relativo a que el a quo se habría apartado de lo resuelto por esta Corte Suprema en el fallo "Llerena" (Fallos: 328:1491) por cuanto en estos autos se verificaría un "temor objetivo de parcialidad". En el caso citado estaba en cuestión la recusación de una jueza que había cumplido el rol de instructora y que, posteriormente, debía sentenciar la causa penal. Para la Corte, la propia actuación de la jueza en el proceso era la que justificaba su desplazamiento. Los jueces que en sus votos concurrentes sostuvieron que la sospecha de parcialidad era causal suficiente de recusación en materia penal, pese a que por ese entonces no se encontraba regulada en las normas procesales aplicables, lo hicieron en virtud de las particulares circunstancias fácticas del caso, dadas por la propia participación previa de la magistrada recusada en las etapas anteriores del proceso (voto conjunto de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni y voto concurrente del juez Petracchi). Se trata de circunstancias bien distintas de las presentes en autos, pues allí se verificó un temor de parcialidad fundado en causas objetivas, mientras que en autos tal temor es fruto de ideaciones subjetivas no suficientemente justificadas por elementos concretos."Por otra parte, tampoco indica la recurrente la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado."Finalmente, cabe destacar que la garantía de imparcialidad no se extiende a los representantes del Ministerio Público Fiscal, órgano independiente del Poder Judicial de la Nación, cuyos integrantes cuentan solamente con el deber de objetividad (artículo 9, inciso d, de la ley 27.148), no exigiéndose que sean imparciales, lo que no podría ser de otra manera, pues se encuentran a cargo del ejercicio de la acción penal pública como parte acusadora. Por consiguiente, la parcialidad del fiscal no vulnera derecho alguno de la defensa. Si por hipótesis se considerara que los fiscales de la causa violaron su deber legal de objetividad, correspondería que el agraviado denunciara tal circunstancia por las vías correspondientes, mas ello no invalidaría el proceso ni las sentencias dictadas por los jueces naturales de la causa, por no demostrarse la vulneración de derecho constitucional alguno (artículo 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación)."5°) Que en relación con el agravio caracterizado como "violación del principio acusatorio", la apelante sostiene que el tribunal revisor no le ha dado ninguna respuesta a su planteo. Señala, textualmente, que el tribunal de juicio ha consumado la violación constitucional alegada "al incorporar en su fallo diversas consideraciones de cargo que nunca habían sido planteadas por la parte actora" (página 13 de la copia del recurso extraordinario federal)."La apelación federal, una vez más, no cumple con la autosuficiencia exigida por el artículo 15 de la ley 48. En efecto, tal como sucede con el anterior agravio, la apelante ha remitido sin más a las consideraciones que llevó a la Cámara Federal de Casación Penal en el recurso de esa especialidad (ver página 13, capítulo IV.B.1, de la copia del recurso extraordinario federal), sin explicar cómo sometió ese planteo ante el tribunal revisor, cuál fue su apoyo normativo y cuál sería la relevancia decisiva para la solución del caso. Estas últimas circunstancias son particularmente importantes. Para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haber omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse que tales cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado â??en este caso, en el recurso de casaciónâ?? y que ellas, omitidas por la sentencia apelada, eran conducentes; es decir, eran a priori aptas para alterar el resultado del pleito (Fallos: 311:621; 311:1438; 325:2817; 339:1489; 347:594)."Por último, también resulta inatendible el agravio relacionado con la incorporación y valoración de la Actuación AGN N° 730/2016. Más allá del acierto o error de la respuesta otorgada por la cámara, lo cierto es que el remedio federal vuelve a incurrir en falta de autonomía puesto que no demuestra el carácter dirimente de esa cuestión para la solución del caso: incluso si se suprimiesen hipotéticamente las consideraciones asentadas en tal extremo probatorio, la condena hallaría fundamento suficiente en las restantes pruebas de la causa mencionadas en la sentencia."6°) Que la apelante sostiene que se violó el principio de congruencia al haberse introducido "de manera sorpresiva un hecho que nunca había sido descripto ni en la indagatoria de CFK, ni en el auto de procesamiento ni en los requerimientos de elevación a juicio (plan limpiar todo)" (sic, página 15 de la copia del recurso extraordinario federal)."Luego de repasar algunos principios doctrinarios en torno al tema, insiste en que los fiscales "por primera vez hicieron referencia a que CFK [sic] había participado en dos reuniones [â?¦] en las que había ordenado una trama criminal dirigida a: a) pagar la totalidadde los créditos adeudados a las empresas de Báez [â?¦]; b) abandonar las obras en construcción; c) despedir a todo el personal del 'Grupo Austral'; borrar todos los rastros de los delitos cometidos en el período 2003-2015" (página 17 de la copia del recurso extraordinario federal)."En realidad, la Cámara Federal de Casación Penal ya había examinado y rechazado ese agravio (páginas 355/363, 995/1004 y 1302/1308 de la sentencia apelada). Explicó que el tribunal oral había ponderado que "la parte acusadora sostuvo que la base fáctica en todos los casos fue la sustracción de fondos millonarios por medio de la defraudación al Estado Nacional a través de la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz; y que la modalidad escogida para la perpetración de los fondos del Tesoro fue adjudicar ilegalmente a las empresas de Lázaro Antonio Báez las licitaciones públicas aquí analizadas" (sic página 359 de la copia de la sentencia apelada)."Indicó, además, que "por la propia dinámica del juicio, podía producirse que la base experimentara alguna modificación, pero que siempre y cuando ello no albergara una mutación sustancial de la base de la imputación no implicaba violación al derecho de defensa" (página 360 de la copia de la sentencia apelada). Agregó que los jueces del tribunal oral "señalaron, correctamente, que resulta natural que la prueba producida, por tamaña imputación, ha permitido la introducción de ciertas consideraciones coyunturales y accesorias develadas durante la sustanciación del juicio, pero precisamente determinadas por el dinamismo propio y los principios que emergen de un proceso contradictorio y de discusión amplia como es el terreno del debate oral. Deesta manera, los sentenciantes enfatizaron que la esenciade la imputación fue lo que no se modificó en un ápice. Que cualquier resignificación histórica o pretensión punitiva a la que hayan incurrido los fiscales de juicio en su alegato de clausura, en tanto y en cuanto se fundaron sobre elementos conocidos por la parte y no produjeron alteraciones al sustrato fáctico, jamás podrían ser configurador de una afectación constitucional como la que se pretende...En otras palabras, a lo largo de todo el trámite de la presente causa, la imputación formulada a los imputados no fue alterada ni modificada. Las defensas de los acusados pudieron conocer en el tiempo procesal oportuno los hechos imputados por los representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, contaron con plenas facultades para ejercer el derecho de defensa durante todo el trámite de la investigación" (sic, páginas 361/362 de la copia de la sentencia apelada)."Asimismo, el tribunal apelado aludió a la falta de alteración relevante y sustancial de la plataforma fáctica (página 1001 de la copia de la sentencia apelada), a que no se había demostrado, ni se advertía, que la encausada se hubiera visto impedida de "conocer o de defenderse de una acusación que, desde siempre y en esencia, consistió â??y se mantuvo a lo largo de las distintas instancias procesalesâ?? en maniobras defraudatorias llevadas a cabo a través de distintos contratos de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz en el período comprendido entre los años 2003 a 2015" (páginas 1002/1003 de la copia de la sentencia apelada) y a que la apelante había omitido "exponer ante esta Alzada cuáles fueron las concretas defensas que se habrían visto impedidas de ejercer, lo que pone en evidencia la ausencia tanto de un perjuicio concreto como de una real situación de indefensión; circunstancia que, en definitiva, es la que resulta relevante y define la suerte negativa del presente agravio" (páginas 1003 y 1302 de la copia de la sentencia apelada)."Estos argumentos de la cámara de casación no han sido refutados. En efecto, la apelante no ha descalificado la idea que de allí se desprende, atinente al dinamismo de un juicio y a la no modificación de la imputación original. Es decir, su afirmación acerca de que el llamado "plan limpiar todo" no fue imputado en etapas previas al juicio oral y público se desentiende de las respuestas reseñadas, de modo que no desvirtúa que se trate de un aspecto accesorio de la imputación formulada."Al respecto, en el remedio federal solo alude a que en la audiencia oral solicitó una ampliación de la declaración indagatoria de Fernández de Kirchner â??pretensión que le fue denegadaâ?? sin hacer referencia alguna a los motivos que fundaron esa denegatoria."Cabe recordar que, de conformidad con la constante jurisprudencia de esta Corte, el principio de congruencia â??que integra la garantía de defensa en juicioâ?? exige que las personas solamente puedan ser condenadas por los hechos que fueron materia de acusación, sin que se realicen mutaciones fácticas o jurídicas que desbaraten la estrategia defensiva "impidiéndole formular sus descargos" (Fallos: 242:234; 329:4634; 337:542). Al respecto, este Tribunal ha establecido reiteradamente que "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena" (Fallos: 306:1705; 326:1149; 345:1421, entre muchos otros). Así entonces, las garantías constitucionales del debido procesoy de la defensa en juicio exigen,por un lado, que la acusación describa con precisión la conducta imputada para que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo; y, por otro lado, ellas requieren, en virtud del principio de congruencia, que exista correlación entre el hecho que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia (Fallos: 312:2040; 329:4634; 343:902; 345:1421, entre muchos otros)."En definitiva, de lo que se trata es que los procesos respeten las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, de modo que la sentencia no puede exceder aquellas cuestiones o hechos que fueron sometidos por las partes al conocimiento de los jueces (Fallos: 116:23; 119:284; 214:413; 330:1066; 330:5187). No obstante, la denuncia de la violación a la garantía constitucional enunciada resulta claramente infundada pues, como señaló la Cámara Federal de Casación Penal, la base fáctica por la cual fue condenada la recurrente â??la administración fraudulenta en perjuicio del Estado en las cincuenta y una licitaciones de obra pública adjudicadas a las sociedades controladas por Lázaro Báezâ?? no fue modificada. En efecto, de la lectura integral de la sentencia apelada se desprende que no se consideró que las circunstancias del "plan limpiar todo" hayan sido constitutivas de un nuevo delito o de un nuevo hecho típico en el marco de un delito continuado de defraudación (circunstancia que, como señala la defensa, hubiera permitido la ampliación de la acusación durante el juicio en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación). Por el contrario, tales circunstancias solamente fueron empleadas para contextualizar los hechos por los cuales fue condenada la recurrente y para demostrar su participación en tales hechos. Ello es producto del diseño del sistema de enjuiciamiento oral, en el que tanto la acusación como la defensa presentanlas pruebas tendientes a acreditar la verdad de los hechos según su estrategia procesal. En virtud de dicha actividad probatoria pueden hallarse en el juicio circunstancias no tenidas originalmente en cuenta que permiten acreditar o contextualizar los hechos objeto del juicio oral, sin que ello suponga alterar la acusación ni, por ende, violar el derecho de defensa de los imputados. La recurrente no ha acreditado, entonces, que se hubiera modificado la base fáctica del juicio y, por ello, vulnerado el principio de congruencia."7°) Que, a continuación, la recurrente asevera que se ha vulnerado su derecho de defensa al restringirse su posibilidad de producir prueba de descargo, así como también la de controlar las evidencias invocadas para fundar la condena (página 18 y ss. de la copia del recurso extraordinario federal). Indica que los agravios dirigidos a cuestionar que no se hubieran producido determinadas pruebas no recibieron tratamiento alguno por parte del tribunal revisor."Al respecto, el remedio federal tampoco satisface el recaudo de fundamentación autónoma."En primer lugar, no explica el modo en que tal agravio fue sometido a conocimiento del tribunal revisor, limitándose a asegurar que fue "debidamente planteado [â?¦] y no mereció tratamiento alguno" (página 19 de la copia del recurso extraordinario federal). Tampoco procura demostrar la relevancia de aquellas pruebas denegadas a la luz de los razonamientos efectuados en dos instancias a los fines de conformar los hechos imputados."En efecto, la recurrente no explica de qué modo la decisión de los jueces de la causa de sustituir la prueba pericial ofrecida por prueba informativa relativa a la asignación de fondos al fideicomiso creado por el decreto 976/2001 (financiado con la tasa sobre el gasoil y destinado, entre otros fines, al financiamiento de obras viales) le privó de rebatir la acusación, más allá de sostener que la respuesta fue incompleta y sesgada por provenir de órganos del Poder Ejecutivo Nacional, constituido como parte querellante en la causa. Al respecto, la defensa omite evidenciar siquiera un indicio sobre qué información relevante habría sido omitida y explicar cómo presentó tal planteo ante el tribunal oral y, luego, ante el a quo."Por lo demás, cabe destacar que el magistrado preopinante del tribunal a quo sostuvo que "las defensas pretendieron circunscribir a lo largo del debate toda la discusión vinculada al perjuicio económico de la maniobra fraudulenta, como si el sobreprecio fuese el único ítem determinante para la verificación de la defraudación juzgada. Al momento de citar a las partes a juicio de conformidad con las previsiones del art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, las defensas solicitaron una multiplicidad de estudios periciales de prácticamente todas las especialidades posibles, incluyendo la pretensión de someter a estudios técnicos la evolución patrimonial de los principales accionistas de todas y cada una de las empresas constructoras que resultaron adjudicatarias de obra pública vial, en cualquier lugar del territorio nacional, para el período comprendido entre los años 2003 a 2015. Para satisfacer las inquietudes de las defensas, el 3 de septiembre de 2018 y al momento de definir la admisibilidad de las pruebas propuestas, el [tribunal oral] optó por ordenar un estudio pericial por sobre un muestreo de las obras viales investigadas y así conciliar los intereses de ambas partes" (páginas 621/622 de la sentencia apelada). Agregó que "[l]a selección del muestreo no fue arbitraria ni antojadiza como pretenden las defensas, sino que, como razonablemente fue descripto en la sentencia recurrida, las primeras tres se escogieron específicamente en razón de que en el año 2016 habían sido rescindidas, auditadas y nuevamente licitadas, de forma tal que a su respecto existían una serie de valoraciones de carácter económico, que fueron oportunamente volcadas en los requerimientos de elevación a juicio, y que resultaban útiles como parámetros de comparación. Las obras restantes fueron seleccionadas porque, del resto de rutas objetadas, constituían las obras viales de mayor envergadura presupuestaria, lo que permitiría un análisis más profundo y fructífero de la temática a dilucidar" (página 623 de la sentencia apelada)."A ello se suma lo dicho por el tribunal a quo en cuanto a que "el método de muestreo permitió 'obtener información fiable del hecho global a partir de una muestra de la que extraer inferencias con un margen de error medido en términos de probabilidades, en consonancia con principios propios del proceso penal como los de economía procesal y de idoneidad de la prueba que impidan dilatarlo excesivamente con la producción de evidencia innecesaria y superabundante'. Las defensas cuestionaron las valoraciones efectuadas en la sentencia en relación a la referida labor pericial, destacando que el cuerpo de peritos no pudo acordar un método de trabajo y sus conclusiones no pueden ser consideradas con un valor de verdad. En tal sentido la defensa de Fernández de Kirchner planteó que se violaron las pautas establecidas en el art. 262 del C.P.P.N. Ahora bien, contrario a lo afirmado por las defensas, se advierte que en la sentencia se efectuó un análisis detallado de las conclusiones de cada uno de los profesionales intervinientes, sus explicaciones brindadas en la audiencia de juicio, como así también las principales críticas realizadas" (página 624 de la copia de la sentencia apelada, asimismo, página 1452). Tal fundamentación tampoco ha merecido una crítica concreta y razonada por parte de la recurrente."Por lo demás, cabe destacar que en autos se efectuó un peritaje sobre cinco de las cincuenta y una licitaciones de obra pública y que, aunada con la restante prueba producida en el juicio, llevó a los tribunales inferiores a dar por comprobadas numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra, todas circunstancias consideradas por los tribunales de la causa como arbitrarias e injustificadas. Ellas fueron minuciosamente descriptas por los jueces intervinientes y no fueron desvirtuadas por la defensa."Por otro lado, a partir de la metodología empleada en el peritaje oficial sobre las obras públicas analizadas (consistente en comparaciones de los precios con otras ofertas en las licitaciones y en la aplicación de índices de actualización), el tribunal oral analizó y dio por probado que se verificaban análogas irregularidades en numerosos rubros de las obras públicas analizadas."Esta metodología fue convalidada por la Cámara Federal de Casación Penal. Nuevamente, la defensa no ha puesto de manifiesto de qué modo sería arbitraria la aplicación de ese criterio metodológico, el que no se revela como caprichoso o irrazonable, más allá de discrepar de tal metodología y sin siquiera refutar la efectiva constatación de sobreprecios en tres de las cinco obras públicas peritadas, lo que bastaría para considerar que la maniobra juzgada era típica."8°) Que el siguiente agravio pretendidamente federal sometido a esta Corte consiste en la alegada violación al principio denominado "igualdad de armas". Al respecto, la defensa señala que se opuso a la incorporación por lectura de la prueba consistente en los "presuntos mensajes de texto extraídos de un teléfono celular atribuido a José López, de los que da cuenta un informe pericial realizado en la causa [â?¦] en la cual esta defensa jamás intervino y, por ende, no pudo controlar su legalidad". Afirma que si se "suprime mentalmente la prueba cuestionada [â?¦] es imposible reconstruir la conducta asignada a nuestra defendida en el denominado plan limpiar todo"."Una vez más, la apelante omite cumplir con el requisito de la fundamentación autónoma, ya que no se hace cargo de los argumentos del tribunal revisor a los fines de procurar refutarlos. En efecto, el primero de los votos (páginas 370 y ss. de la copia de la sentencia apelada) â??razonamiento que fue expresamente acompañado por los dos votos restantes (páginas 1020 y ss. y 1315 y ss. de la copia de la sentencia apelada)â?? señaló que las defensas "no logran demostrar el perjuicio concreto que el tratamiento de la presente cuestión le causó, ni el interés jurídico específico que tiene esa parte en la declaración de nulidad pretendida; máxime teniendo en cuenta que [â?¦] no objetan ninguna circunstancia en particular del procedimiento llevado a cabo, ni tampoco la licitud de su contenido, más allá de la circunstancia relativa a que fue aceptada por el Tribunal sentenciante la incorporación de la requerida prueba conforme los parámetros previstos en la norma. En este marco de análisis y de acuerdo a los motivos de agravio presentados por las defensas, cabe recordar, c[o]mo fue dicho, que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos: 298:312), resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma (Fallos: 322:507). En el caso, los recurrentes no logran demostrar â??ni se advierteâ?? cuál es el perjuicio concreto que les causó el hecho de que se haya incorporado a juicio parte de la prueba solicitada por los representantes del Ministerio Público Fiscal, más aún cuando se encuentra justificada la decisión del 'a quo' conformea lo establecido en los arts. 382, 391 y 392 del C.P.P.N."."Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal explicó detalladamente las razones por las cuales debía descartarse que la incorporación de la prueba se hubieraproducido de forma subrepticia para las partes para evitar su contralor, para concluir afirmando que ellas fueron "fehacientemente notificadas acerca de su incorporación en autos, y que también fueron expresamente convocad[a]s a concurrir a su compulsa para garantizar la igualdad de armas y el pleno acceso a la totalidad de la prueba incorporada" seis meses antes de su incorporación por lectura (páginas 377 y 379 de la copia de la sentencia apelada), sin que este argumento haya sido refutado, siquiera mínimamente."9°) Que la defensa sostiene, también, que se ha violado la cosa juzgada, ya que la mayoría de las obras que se han investigado a lo largo de este proceso ya habían sido "evaluadas por la justicia de la provincia de Santa Cruz, la cual descartó su ilicitud". Enfatiza que "las decisiones emitidas por la justicia de Santa Cruz tienen idéntico valor que las que puedan ser dictadas por la justicia de excepción a la hora de evaluar la extensión de la garantía en estudio" (página 23 de la copia del recurso extraordinario federal) y afirma que la respuesta brindada"no se corresponde con las actuales constancias de la causa ni con el derecho federal invocado (página 23 de la copia del recurso extraordinario federal)."Reseñada la fundamentación de la apelante, se advierte que ella tampoco satisface el requisito de la autosuficiencia. En efecto, la defensa ciñe su planteo a una somera descripción de la cuestión que pretende someter a conocimiento de esta Corte y a la reiteración de los argumentos desarrollados alo largo del pleito, desentendiéndose así de las consideraciones formuladas por el tribunal revisor."Al respecto, la Cámara Federal de Casación Penal examinó el agravio y sostuvo, luego de resumir los razonamientos esgrimidos por los sentenciantes, que el planteo no era novedoso ya que había sido efectuado â??y rechazadoâ?? varias veces a lo largo del proceso (entre ellas, la intervención de este Tribunal en Fallos: 345:440), para concluir en que no advertía que se hubiera producido la violación constitucional denunciada (páginas 341/350, 1006/1009 y 1295/1299 de la copia de la sentencia apelada)."En efecto, en una de las sentencias dictada por esta Corte Suprema en autos â??publicada en Fallos: 345:440â??, se recordó que las garantías constitucionales de la cosa juzgada y del ne bis in idem (prohibición de la persecución penal múltiple) se encuentran íntimamente relacionadas ("Videla", Fallos: 326:2805, considerando 12, voto del juez Maqueda) y que se ha basado la garantía de la cosa juzgada en dos fundamentos: "lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal" y conformar "uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica"(Fallos: 308:84; 315:2680, entre otros). En esta línea, se señaló que "en lo que respecta a la garantía del ne bis in idem, esta Corte ha establecido que 'su violación debe entenderse configurada cuando concurran [â?¦] las tres identidades clásicas, a saber, eadem persona (identidad de la persona perseguida), eadem res (identidad de objeto de persecución) y eadem causa petendi (identidad de la causa de persecución)' ('Videla', Fallos: 326:2805, considerando 8°). Tales recaudos típicos encuentran su razón de ser en que la garantía se dirige a respetar 'al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva [â?¦]' ya sea en un proceso concluido o en trámite ('Videla', Fallos: 326:2805, considerando 11°; en igual sentido, doctrina de Fallos: 314:377; 327:4916; 330:1016, 2265 y 4928). En la misma línea, se ha dicho que 'el fundamento material de la regla non bis in idem es que no es posible permitir al Estado, 'con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable' ('Videla', Fallos: 326:2805, voto del juez Maqueda, considerando 12)"."Así entonces, se destacó en esa oportunidad que "esta Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada, en consonancia con los límites del poder de los jueces para tomar decisiones en el marco de un proceso, decisiones cuyos efectos naturalmente se circunscriben a las partes de aquel. Así, por ejemplo, en procesos no penales el Tribunal también ha exigido la triple identidad subjetiva, objetiva y de causa (Fallos: 116:220; 137:175; 169:330; 310:1449; 328:3299).""En este orden, este Tribunal sostuvo que la operatividad de la cosa juzgada "requiere también identidad subjetiva o, puesto en otras palabras, que la misma persona esté involucrada en ambos procesos penales. [â?¦] En dirección contraria a esta línea jurisprudencial, la recurrente intenta extender a su favor los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que â??como ella misma reconoceâ?? no fue parte, para evitar un futuro pronunciamiento en este juicio, pero no aporta razón legal alguna para justificar que en el marco de nuestro Estado de Derecho se le confiera a aquellos jueces locales el poder de decidir penalmente con efectos 'erga omnes' como postula la recurrente". Ante ello, la recurrente insistió con un planteo análogo al presentado anteriormente en la causa y que resulta claramente deficiente, pues no demostró haber sido parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales de Santa Cruz que cita para justificar la pretendida violación de la cosa juzgada. En consecuencia, el planteo es inadmisible."A ello se suma el hecho de que la defensa tampoco logró superar el déficit de fundamentación señalado por este Tribunal en el considerando 20 del precedente de Fallos: 345:440: "la recurrente no ha demostrado que se verifique en el caso el requisito de identidad de objeto entre estos autos y los procesos tramitados en la provincia de Santa Cruz. En efecto, más allá de su discrepancia con el rechazo resuelto, la defensa no logró poner en evidencia la identidad de objeto procesal y que su posición no entrañara otra cosa que la mera aserción dogmática de una determinada solución que no se ve acompañada de una reseña autosuficiente y acabada de las constancias de la causa. Este déficit resulta especialmente relevante si se atiende a que en el presente caso, tal como refiere la propia recurrente, se investiga â??además de la existencia de una asociación ilícita cuya imputación es ajena a la incidencia en tratoâ?? la presunta defraudación a la administración pública nacional que habrían cometido distintos funcionarios federales, junto con otras personas imputadas. Sin describir los términos de la hipótesis delictiva de aquellas causas, la recurrente falla absolutamente en demostrar la identidad de objeto entre los procesos locales y el presente; máxime cuando se pretende hacer valer resoluciones dictadas por jueces provinciales respecto de la actuación de funcionarios incuestionablemente federales que habrían afectado de manera directa las arcas nacionales. En efecto, la defensa no explica mínimamente cómo aquellas resoluciones dictadas por jueces locales efectivamente alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales.""Asimismo, ante el argumento de la defensa relativo a que en la justicia provincial de Santa Cruz ya se había desestimado una denuncia por el delito de administración fraudulenta y que se trataría de un delito continuado, por lo que a su criterio no podía investigarse nuevamente, esta Corte sostuvo que el planteo había omitido toda explicación tendiente a demostrar que en el caso no se verificara el supuesto analizado en el precedente CSJ 1600/2005 (41-L)/CS1, "Luzzi, Roberto Julio s/ defraudación- causa n° 116169/00", sentencia del 8 de mayo de 2007. "Allí, el Tribunal sostuvo que por 'más esfuerzos argumentales que se hagan, hay una cosa cierta: una administración â??más allá de la unidad que pueda o no conformar a los fines de su estatuto legal o la calificación penalâ?? es una suma de hechos y actos jurídicos perfectamente diferenciados, determinados, independientes y susceptibles de ser separados. No se advierte, entonces, cómo el discrimen liberatorio de alguno de esos hechos pueda arrastrar necesariamente a todos los demás, sin importar si éstos son o no son delictivos. Por eso no resulta posible, como insinúa la parte, asimilar este caso a aquellos delitos que describen un acto humano que, aunque tal vez complejo, sea único e indivisible en cuanto a su significación y sentido, completud y teleología: dañar, matar, robar. Es contradictorio hablar de una unidad formada por distintos actos â??unidad conceptual, jurídica si se quiere, y de alguna manera, artificialâ?? y luego propugnar la inseparabilidad de estos actos. [â?¦] Justamente, porque son varias acciones distinguibles, no se ve cómo el hecho de separar algunos y procesar por otros afectaría el principio del doble juzgamiento'. Finalmente, en el recurso extraordinario no se ha explicado, siquiera mínimamente, de qué modo la tramitación de los presentes actuados afectaría la seguridad jurídica que la cosa juzgada también busca proteger, ante los términos en los que fueron desestimadas las denuncias tramitadas en el fuero provincial santacruceño" (Fallos: 345:440). Nada agrega la recurrente en esta oportunidad que desvirtúe tales observaciones, por lo que el déficit de fundamentación se evidencia como inequívocamente grave, lo que impone la desestimación del agravio."Que, por último, la defensa plantea la arbitrariedad de lo resuelto en relación con la tipicidad de la conducta, tanto en lo que respecta a la imputación objetiva como a la acreditación del aspecto subjetivo exigido por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública."Asevera que en el recurso de casación efectuó "una crítica minuciosa sobre los fundamentos desarrollados en la sentencia del TOF N°2, demostrando la existencia de un caso claro de arbitrariedad" (página 24 de la copia del recurso extraordinario federal). Empero, añade, al confirmar el fallo el tribunal revisor "convalidó las afirmaciones arbitrarias [â?¦] sin dar respuesta específica a los reclamos oportunamente formulados" (página 24 de la copia del recurso extraordinario federal)."Como ya se ha destacado en relación con los agravios anteriores, el remedio federal no satisface el requisito de la fundamentación autónoma. De la transcripción recién efectuada se advierte que la apelante alude a escritos anteriores, técnica que impide dar por conformada la exigencia aludida."En tal sentido, al reprocharle al tribunal revisor el no haber dado "una respuesta específica a los reclamos oportunamente formulados" (página 24 de la copia del recurso extraordinario federal), era central conocer los términos en que fueron formulados. Lo señalado cobra especial relevancia cuando es el propio tribunal revisor el que sostuvo que "lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el 'a quo'" (página 695 de la copia de la sentencia apelada), y nada de eso ha sido eficazmente desvirtuado por la apelante."Es más, el remedio federal no identifica en ningún momento cuáles fueron los argumentos relevantes para la solución del caso cuyo abordaje y respuesta habría sido omitido por el tribunal revisor."Por el contrario, se advierten aspectos de las conclusiones de los jueces de la causa, pertinentes para la solución del caso, que han sido soslayados por la defensa. En ese sentido, ha de destacarse la naturaleza del patrimonio del fideicomiso creado por el decreto 976/2001 y su finalidad (página 700 de la copia de la sentencia apelada), así como también el rol que los entes autárquicos o descentralizados ocupan dentro de la estructura estatal (página 701 de la copia de la sentencia apelada) o la responsabilidad del fiduciante en torno a los fondos del mencionado fideicomiso (página 703 de la copia de la sentencia apelada)."Sin perjuicio de ello, los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones â??de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedadâ?? tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009 (páginas 1057/1059 de la copia de la sentencia apelada), las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios (páginas 643/656, 1053y 1078/1079 de la copia de la sentencia apelada). Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron "totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado" (página 36 de la copia del recurso extraordinario federal), lo que resta toda eficacia a su planteo."Esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados" (páginas 707 y 708 de la copia de la sentencia apelada), y de que "Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. Asimismo, se pudo acreditar que la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo" (páginas 711, 1053 y 1062 de la copia de la sentencia apelada)."En este sentido, el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto â??entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechosâ?? se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido."El discurso reiterativo de la apelante â??por ejemplo, el tribunal revisor sostuvo que "lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el 'a quo'" (página 695 de la copia de la sentencia apelada)â?? sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada."No es ocioso recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales (Fallos: 215:199; 229:799; 324:4321; 325:3265; 330:1503; 343:919, entre muchísimos otros)."Que, por último, resulta igualmente manifiesta la falta de fundamentación suficiente en torno a la configuración de un caso de gravedad institucional. En efecto, más allá de las consideraciones formuladas en Fallos: 345:430 y sus citas, lo cierto es que la apelante persigue esa declaración a partir de dos circunstancias."La primera de ellas, relacionada con sus agravios vinculados con la violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial. Esos planteos ignoran lo afirmado por el a quo, en torno a que a lo largo de este proceso "intervinieron al menos â??entre magistrados y fiscales de todas las instancias: Instrucción, Cámara Federal, Tribunal Oral Federal, Cámara Federal de Casación Penal y Corte Suprema de Justicia de la Naciónâ?? más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación. La conspiración planteada requeriría la connivencia de una amalgamade sujetos de diverso origen y responsabilidad con el único fin de involucrar a la nombrada y los diversos funcionarios que la acompañaron durante sus años frente a la Presidencia de la Nación, en los comprobados e inusitados hechos de corrupción en la obra pública, circunstancia que [â?¦] resulta por completo inverosímil ante el gran caudal de prueba acumulada" (página 354 de la sentencia apelada)."En cuanto a la restante circunstancia en la que la apelante funda su pretensión â??que la conclusión a la que arribaron los tribunales de grado determina un "criterio de imputación ilimitado" (página 38 de la copia del recurso extraordinario federal)â?? ella no se desprende de los términos de la sentencia apelada, pues se enunciaron elementos probatorios concretos â??de circunstancias objetivas y subjetivasâ?? que justifican la conclusión a la que arribaron los jueces de la causa.Que, en tales condiciones, no se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte.Que, en definitiva, las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) - y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley."Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)."Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese".

Fuente: Infobae
08/06/2025 18:38

Ninel Conde celebra resolución del IMPI contra Anabel Hernández tras vincularla con Arturo Beltrán Leyva: "Justicia"

Luego de que la institución resolvió a favor de la socialité Violeta Vizcarra, 'El Bombón Asesino' rompió el silencio sobre el caso que también la involucra

Fuente: Infobae
08/06/2025 08:54

Líneas de Nasca: Ministerio de Cultura retrocede y anula nefasta resolución que reducía protección en área protegida

Luego de 3 pedidos de interpelación al ministro Valencia, las autoridades peruanas eliminaron la cuestionada decisión que recortaba el área resguardada del histórico sitio arqueológico por posibles intereses mineros, tras denuncias de negligencia y riesgos para el patrimonio

Fuente: Perfil
07/06/2025 02:18

Los distintos escenarios de una inminente resolución del máximo Tribunal

El laberinto jurídico que presenta una decisión del Máximo Tribunal es una de las cuestiones que más preocupa a Cristina Kirchner. De fallar antes del 19 de julio, día del cierre de listas en Provincia, la Justicia podría impedir que sea candidata. Pero además el futuro fallo abre una hipótesis sobre qué podría ocurrir con la expresidenta. Leer más

Fuente: Infobae
06/06/2025 11:57

La Justicia falló en favor de Telecom en su apelación contra la resolución del Gobierno que suspendía la compra de Telefónica

La empresa comunicó la CNV sobre la resolución que tomó la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, la cual dejó sin efecto la decisión de la Secretaría de Industria y Comercio de suspender preventivamente la adquisición

Fuente: Infobae
05/06/2025 16:10

Cancillería filtró borrador de resolución con la lista de países que estarían exentos de visa para entrar a Colombia: estos son

La Cancillería de Colombia reveló el documento donde se enumera las naciones que tendrán la exención de visas

Fuente: Perfil
05/06/2025 02:18

Estados Unidos fue el único miembro del Consejo de Seguridad de la ONU que vetó una resolución que exigía un alto al fuego en Gaza

La embajadora Dorothy Shea manifestó que su país no apoya ninguna medida que no condene el accionar de Hamas. "Socavaría los esfuerzos diplomáticos para alcanzar un cese al fuego que refleje las realidades sobre el terreno y envalentonaría a Hamas", argumentó. Leer más

Fuente: Infobae
03/06/2025 12:17

La multa millonaria que la editorial de Anabel Hernández pagará por 'Las señoras del narco' tras resolución del IMPI

El Instituto concluyó que la socialité Violeta Vizcarra fue retratada en la portada y páginas interiores del libro sin que existiera autorización para su uso

Fuente: Infobae
29/05/2025 10:17

Gustavo Adrianzén es oficialmente representante de Perú ante la ONU: Gobierno publica resolución que lo nombra

Ejecutivo también dio por concluida la designación del embajador Enrique Armando Román Morey, quien será relevado por el expremier

Fuente: La Nación
28/05/2025 04:00

Greg Abbott la firmó: la resolución "antimigrantes" en Texas que eliminaría el voto de los residentes sin ciudadanía

El gobernador de Texas, Greg Abbott, firmó una resolución que busca modificar la Constitución estatal para impedir de forma explícita que cualquier persona no ciudadana de Estados Unidos pueda votar en elecciones dentro del Estado de la Estrella Solitaria. La medida deberá ser aprobada en las urnas en las elecciones de noviembre de 2025.La reforma que busca modificar la Constitución de Texas: derecho a votar solo para estadounidensesLa resolución firmada por el gobernador Abbott se basa en la propuesta conjunta del Senado número 37 (S.J.R. No. 37), redactada por el senador estatal republicano Brian Birdwell. Esta introduce una enmienda constitucional con el objetivo de añadir de forma explícita que solo los ciudadanos estadounidenses pueden ejercer el derecho al voto en Texas.Abbott firmó una resolución contra los no ciudadanosActualmente, la Constitución de Texas ya establece restricciones al sufragio para ciertas categorías, como:Personas menores de 18 años.Individuos declarados mentalmente incompetentes por una corte, salvo excepciones establecidas por la Legislatura.Condenados por delitos graves, con ciertas condiciones, según disponga la ley.La reforma pretende agregar una cuarta categoría a esta lista:Personas que no sean ciudadanos de los Estados Unidos."Acabo de firmar una resolución conjunta para dejar absolutamente claro en la Constitución de Texas que, si no eres ciudadano de Estados Unidos, no puedes votar en Texas", expresó Greg Abbott en un video que difundió en su cuenta oficial de X (antes Twitter).Qué falta para que la enmienda firmada por Abbott entre en vigorAunque Abbott ya rubricó la resolución, el cambio constitucional no será automático. La decisión final quedará en manos del electorado texano en una consulta popular pautada para el 4 de noviembre de 2025. Ese día, los ciudadanos deberán votar a favor o en contra del siguiente texto propuesto para la papeleta electoral: "Enmienda constitucional que aclara que un votante debe ser ciudadano de los Estados Unidos".El procedimiento de aprobación siguió una ruta legislativa convencional:En enero de 2025, Brian Birdwell introdujo la S.J.R. No. 37 en el Senado estatal.En abril, la Cámara alta dio luz verde al proyecto.En mayo, la Cámara de Representantes de Texas también votó a favor.Finalmente, el 26 de mayo, Greg Abbott estampó su firma, lo que deja pendiente solo la ratificación ciudadana.Abbott sigue los pasos de Trump: restricción del voto para inmigrantes sin ciudadaníaLa decisión de Texas no es aislada. Según datos del Voting Rights Lab, actualmente al menos 25 estados de EE.UU. están en pleno debate sobre alguna forma de legislación para exigir pruebas de ciudadanía como condición para registrarse como votante. En total, 15 constituciones estatales ya contienen una prohibición explícita del sufragio por parte de personas sin ciudadanía.Este impulso generó fricciones a nivel federal. A modo de ejemplo, en marzo de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que requería prueba documental de ciudadanía para registrarse como votante en elecciones nacionales. Sin embargo, un mes después, la jueza Colleen Kollar-Kotelly, del Tribunal de Distrito de Columbia, bloqueó partes de esa política por exceder las atribuciones del Poder Ejecutivo.Entre las disposiciones anuladas se incluían:La obligación de la Comisión de Asistencia Electoral de modificar los formularios de registro a nivel nacional para exigir prueba de ciudadanía.La orden de que las agencias federales evaluaran el estatus de ciudadanía de los beneficiarios de asistencia pública antes de ofrecerles formularios de inscripción electoral.La jueza argumentó que ni la Constitución ni ninguna ley delegan al Presidente la capacidad de alterar por decreto el proceso legislativo del Congreso sobre elecciones. "Nuestra Constitución confía al Congreso y a los Estados â??no al Presidenteâ?? la autoridad para regular las elecciones federales", escribió Kollar-Kotelly en su fallo.

Fuente: Infobae
24/05/2025 06:30

Sánchez promoverá en la ONU una resolución para instar a Israel a que permita el acceso de ayuda humanitaria

En una reunión de los socialdemócratas en Turquía, el presidente español pide alzarse contra Israel: "La situación en Gaza es inaceptable, no nos vamos a callar"

Fuente: La Nación
23/05/2025 20:00

Importación: el Gobierno prepara una resolución complementaria con detalles sobre cómo será el ingreso de las vacunas veterinarias

En medio de versiones cruzadas sobre el ingreso de vacunas veterinarias desde el exterior, se llevó a cabo una reunión convocada por el presidente del Senasa, Pablo Cortese, y representantes de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (Caprove) y la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (Clamevet), con el objetivo de despejar dudas respecto de la importación de productos y las condiciones que rigen para la medicina veterinaria nacional.Proyecto de ley: Marcela Pagano propone modificar el fondo que financia el Ipcva y que el pago sea voluntarioDesde el Gobierno le adelantaron a la industria que están trabajando en una resolución complementaria a las ya emitidas resoluciones 333/25 y 338/25 de la semana pasada, que despertaron opiniones cruzadas en los laboratorios. Aclararon que el plazo de 30 días, establecido en la última normativa, es de carácter "orientativo", y que "se realizarán todas las investigaciones necesarias" antes de permitir el ingreso de los productos.Tecnovax, que ya manifestó su intención de traer la vacuna desde Brasil y el año pasado advirtió por trabas locales para competir, solicitó la aprobación de registro de la vacuna Ourovac Aftosa, proveniente del laboratorio Ourofino Saúde Animal del vecino país. Además, anticipó que la vacuna anti aftosa la venderá a US$0,60. En este contexto, los laboratorios de esta industria y representados en ambas cámaras decidieron reclamar un criterio de reciprocidad en la aprobación de productos, tal como ocurre en Europa. Según fuentes al tanto de la reunión que se realizó antes del mediodía, explicaron que en la Argentina los procesos pueden extenderse por años; se mencionaron casos donde la aprobación lleva ya más de dos años en el país. "Estamos de acuerdo con que se simplifique la regulación. Vemos que esta nueva regulación ha bajado la vara porque ahorra tiempo. Lo correcto es que todos cuenten con las mismas condiciones", dijeron las fuentes consultadas.Ambas cámaras manifestaron sus preocupaciones con respecto al ingreso de productos sin la aprobación correspondiente, los precios, los datos técnicos y los términos de reciprocidad de los que se habla. En respuesta, el Senasa les aclaró que se trata de productos equivalentes provenientes de países con "estándares similares" a los argentinos. Vale recordar que en la última corrección de la normativa se agregó a los países socios fundadores del Mercosur que estarían habilitados para importar.Dado que el Senasa "está aceptando implícitamente" la calidad de los productos importados mediante ciertos términos, los laboratorios locales exigen que se apliquen en la Argentina las mismas condiciones de evaluación. Recordaron que en el país se exigen pruebas de eficacia para drogas que ya llevan años en el mercado y cuyas fórmulas muchas veces no presentan innovaciones.EscenarioEn el sector señalan que la nueva normativa, al habilitar el ingreso de productos registrados en países del Mercosur, abre la puerta a una simplificación en los procesos. Cada empresa podrá fijar libremente el precio de sus productos, y será el mercado el que decida si convalida o no esos valores.Tanto desde las cámaras como desde el Senasa se asumió el compromiso de trabajar en la actualización del marco regulatorio, promoviendo la simplificación y desregulación de los productos locales. Se avanzará en la incorporación de registros genéricos ampliamente conocidos y el Senasa está dispuesto a aceptar aquellos que hasta ahora no se contemplaban.Pocos negocios, pero buenas perspectivas: así fue el paso de la carne argentina por Sial China 2025Las partes acordaron revisar puntos grises y vacíos regulatorios respecto de los productos nacionales, con el objetivo de alinearlos a los estándares de los productos importados. También se podría revisar la lista de países habilitados según su nivel de calidad y la nómina de productos permitidos. Sin embargo, se remarcó que no se permitirá el ingreso de productos que no estén incluidos en la lista, lo cual quedaría establecido en la resolución complementaria que se va a publicar. Durante la reunión se reiteró que el plazo de 30 días fijado por resolución es solo una guía y punto de partida. Si se detecta que un producto no cumple con los requisitos necesarios, se extenderán los tiempos. Todos los productos importados estarán sujetos a análisis y pruebas por parte del Senasa, como ha ocurrido hasta ahora, incluyendo ensayos de laboratorio y pruebas de campo sobre potencia. En otras palabras, la desregulación no implica que la aprobación automática del registro habilite de inmediato la comercialización; antes deberá cumplirse con todas las pruebas pertinentes.Según mencionaron fuentes consultadas a este medio, desde algunos sectores incluso evalúan recurrir a la Justicia. No obstante el avance del proceso "dependerá de la respuesta del Gobierno", aunque se destacó que hasta el momento el "diálogo ha sido franco" y que la reunión se desarrolló en un clima "muy respetuoso", con todas las partes exponiendo sus posiciones. La próxima semana se espera un nuevo encuentro para evaluar los avances.

Fuente: Infobae
20/05/2025 18:16

Aragón tiene listos los datos sobre menores a la espera de la resolución judicial

Aragón retiene la información sobre menores migrantes hasta la decisión del Tribunal Superior de Justicia, en un contexto de conflicto legal contra el Real Decreto-ley sobre extranjería

Fuente: Página 12
19/05/2025 21:08

Nueva resolución judicial a favor de Luján

La Cámara Federal de San Martín rechazó los recursos de apelación presentado por las asociaciones civiles ambientalistas creadas por Viviana Novelle, que objeta el avance de las obras. Los funcionarios nacionales Daniel Scioli y Fernando Brom, denunciados por incumplir la orden de retomar los trabajos.

Fuente: Infobae
19/05/2025 10:25

Patricia Benavides obtiene una victoria judicial: PJ anula la resolución que rechazó la demanda contra su destitución

Ordenan a Juzgado de primera instancia que vuelva a resolver el amparo de la exfiscal de la Nación. Extitular del Ministerio busca que se deje sin efecto la sanción que la JNJ le impuso por interferir en el proceso penal de su hermana Enma Benavides

Fuente: La Nación
18/05/2025 15:18

Elecciones CABA: los resultados oficiales podrán ser difundidos antes de las 21 por una resolución judicial

Una resolución judicial de esta semana habilitó al Gobierno de la Ciudad a difundir de manera anticipada los resultados de las elecciones porteñas que definirán el futuro de 30 bancas en la Legislatura. Los jueces Roberto Carlos Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici resolvieron dejar de lado la obligación de publicar los resultados después de las 21 -como está reglamentado- y se habilitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dar a conocer los datos de la votación pasadas las 19, siempre y cuando el escrutinio esté avanzado. Según pudo saber LA NACION, se permitió esto bajo dos condiciones: que el 25% de las mesas del distrito estén contabilizadas y que el 33% de las mesas de cada una de las 15 comunas estén escrutadas.En el distrito que comanda Jorge Macri el método de voto que se utiliza es la Boleta Única Electrónica (BUE), un sistema que simplifica el conteo de votos ya que se encuentra digitalizado.El Tribunal hizo hincapié en la preservación de la transparencia en el proceso "a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en ciernes, asegurar que la población cuente con resultados parciales en los términos y con la finalidad previstos por el ordenamiento, garantizar la transparencia en la difusión de los resultados y eliminar cualquier tipo de incertidumbre en torno a ello".En tanto, el dictamen de los resultados anticipados estarán registrados digitalmente en la página el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."De la experiencia obtenida del proceso electoral del año 2023 es posible advertir que, como consecuencia de la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías, el Instituto de Gestión Electoral presumiblemente contará, antes de las 21 del día de los comicios, con resultados parciales del recuento de votos provisorio que indica la resolución judicial.Participan de la elección 17 boletas. El sistemaEstas elecciones mantendrán el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), según definió el Instituto de Gestión Electoral (IGE) de la Ciudad de Buenos Aires mediante una resolución. Instructivo de cómo usar el sistema de boleta única electrónica en CABAEn ese contexto, los sistemas electrónicos van a ser nuevamente incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios.

Fuente: Infobae
07/05/2025 17:06

La JEP rechazó reparos del antiguo secretariado de las Farc sobre resolución de conclusiones por secuestro

La Jurisdicción Especial para la Paz defendió el modelo de justicia restaurativa y la participación activa de las víctimas, y ratificó la validez del proceso, a pesar de las críticas por una posible fragmentación del procedimiento judicial

Fuente: Infobae
02/05/2025 00:04

Bruselas expedienta a España por no aplicar aún las últimas normas de resolución bancaria

La Comisión Europea inicia procedimientos de infracción contra 17 Estados miembros, incluyendo España, por la falta de implementación de la directiva "Daisy Chains II" sobre resolución bancaria

Fuente: Infobae
01/05/2025 01:23

El Senado de EEUU bloqueó una resolución bipartidista que buscaba la revocación de los aranceles globales de Trump

La votación terminó en empate, con 49 senadores a favor y 49 en contra, frustrando el intento de limitar la política comercial de la Casa Blanca

Fuente: La Nación
30/04/2025 11:18

"Adecuarse". El Gobierno estableció un nuevo método para fijar los precios FOB de las exportaciones agrícolas: qué dice la resolución

En medio de una campaña agrícola clave y en un contexto de revisión de regulaciones para el comercio exterior, el Gobierno oficializó una nueva normativa que redefine el mecanismo de fijación de los precios FOB oficiales para los productos agrícolas incluidos en el régimen de la Ley N° 21.453. Los exportadores destacaron la medida porque se pasa a un sistema "objetivo". Sirve para el cálculo de las retenciones.Esta medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 45/2025 de la Secretaría de Agricultura, apunta a brindar mayor transparencia, previsibilidad y representatividad a la hora de determinar los valores de exportación que afectan directamente a los derechos de exportación e ingresos del Estado.Tras la "tormenta perfecta": anticipan una recuperación del mercado de distribución de insumos y las empresas buscan reinventar el negocioSegún establece la resolución firmada por el secretario de la cartera agrícola, Sergio Iraeta, la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional será la encargada de fijar los precios FOB oficiales "respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453". Estos precios serán los vigentes para las operaciones "con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación" y se ajustarán periódicamente "cuando las variaciones del mercado así lo indiquen".Este cambio se da en un contexto de creciente incertidumbre en el sector agroexportador, por cuestiones que van desde los Derechos de Exportación (DEX), cuya baja temporal finaliza el 30 de junio próximo, hasta la falta de tipo de cambio competitivo, tras la salida del cepo. "Estado desastroso": denuncian el abandono de caminos rurales y que hay escuelas rurales aisladas en un partido bonaerenseEn la resolución se menciona que "la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de distintos factores", lo que justifica la necesidad de contar con un sistema más flexible y actualizado. Por eso, el nuevo esquema contemplará tanto precios del mercado local como del Chicago Board of Trade (CBOT), principal referencia global para productos agrícolas.Además, como novedad destacada, los precios oficiales podrán diferenciarse "por mes o período de embarque", así como por "forma de presentación (granel o envasado)" u otras características del producto, siempre que las dinámicas de los mercados y los volúmenes operados así lo justifiquen.La medida también incluye la publicación de un Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB oficiales, que según la normativa "genera transparencia para la cadena agroexportadora, confiriendo confianza en las instituciones".En caso de que para ciertos productos agrícolas no se establezca un precio FOB oficial, la normativa aclara que se tomará como base imponible "el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)".Asimismo, se derogó la resolución N° 411/2017 del exMinisterio de Agroindustria, que hasta ahora establecía el esquema vigente para la fijación de estos precios. En la fundamentación técnica que acompaña a la normativa actual se señala que "es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente datos de precios"."Apoyamos las normas que buscan darle más transparencia al proceso estatal de fijación de precios FOB índice para exportación de productos comprendidos bajo la ley 21453. Vamos a analizar y estudiar en detalle los procedimientos que establece, pero creemos que era necesario que el Estado elimine las arbitrariedades que venían sucediendo desde hace muchos años ante la carencia de un método objetivo de fijación de precios índice", dijo Gustavo Idígoras, presidente de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), a LA NACION. "Este tema había sido anticipado y conversado en la mesa de cereales y oleaginosas de la Secretaría de Agricultura, donde están entidades de productores acopios corredores y exportación", agregó.

Fuente: Infobae
24/04/2025 11:25

Personal militar extranjero ingresará con armas de guerra al territorio de Perú: razones y detalles de la resolución

De acuerdo a la Resolución Legislativa, el 27 de abril ingresarán dos unidades militares con alrededor de 25 armamentos de guerra, entre los que destacan fusiles, lanzagranadas, ametralladoras, entre otros

Fuente: Infobae
22/04/2025 04:27

Introdujeron cambios en la resolución que le permite a los monotributistas emitir comprobantes desde el celular

Las modificaciones están relacionadas con el traslado y la entrega de productos, así como el tiempo de la validez de algunos documentos

Fuente: La Nación
21/04/2025 15:36

Es oficial: la resolución de ARCA que baja el precio de todos los juegos en la Argentina

Una resolución de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) fue celebrada por la comunidad gamer, debido a que baja el precio de los juegos en la Argentina.Se trata de la Resolución General 5677/2025, donde se modifica el régimen de percepciones del Impuesto a las Ganancias que regía, entre otras actividades, para las compras de juegos online a través de plataformas de gaming. De esta manera, se eliminó para este tipo de operaciones el componente impositivo del 30% asociado a esta tasa. En cambio, se mantiene la percepción del 21% de IVA (Impuesto al Valor Agregado), que pasa a ser el único plus que pagan sobre el precio quienes compran juegos online. La misma comunicación subraya que "las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha". Así, aquellos que estén interesados en comprar un juego a través de estas plataformas, ya pueden pagar hasta un 30% menos. El vocero Manuel Adorni fue el encargado de informar la medida: "Las plataformas de 'gaming' son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción. ARCA acaba de firmar una RG por medio de la cual queda eliminada la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera". "Gran noche para una partida de Counter Strike 1.6â?³, celebró asimismo el funcionario con rango de ministro en su cuenta de X. Las plataformas de "gaming" son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción. ARCA acaba de firmar una RG por medio de la cual queda eliminada la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a travésâ?¦ pic.twitter.com/G7LhoHPcGT— Manuel Adorni (@madorni) April 17, 2025La comunicación oficial también precisó cuáles serán las plataformas que quedarán exentas del pago de la percepción del 30%. En concreto, se trata de Battle Net, Epic Games, Steam, PlayStation Network, EA Play, Microsoft, Blizzard, Candy Crush, Fortnite, Nintendo, Riot Games, Rockstar Games, Sandbox Interactive, SEGA, Dream Games, Garena, Konami, Playrix Games, Pokemon Go, Riot Games, Tencent Games, Ubisoft y Valve.

Fuente: Perfil
16/04/2025 18:18

Cómo será la primera carrera de espermatozoides con 1000 espectadores y cámaras de alta resolución

Este evento ya logró captar más de un millón de dólares en inversiones y busca abordar un tema serio como la disminución de la fertilidad masculina a nivel global. Leer más

Fuente: Infobae
14/04/2025 21:31

Consejo de Estado niega suspensión de resolución sobre la UPC en Colombia

El alto tribunal rechazó detener la norma que fija el valor por afiliado al sistema de salud para 2025 en el país

Fuente: Infobae
09/04/2025 19:20

Suspendieron parte de una resolución firmada por Patricia Bullrich que restringía la permanencia de los presos en los centros educativos carcelarios

El juez Mariano Iturralde dejó sin efecto, de manera provisoria, el artículo que impedía a los internos permanecer en los centros de estudios fuera del horario de clases

Fuente: Perfil
09/04/2025 10:18

Una resolución de la Cámara Federal en el caso Estancia Santa Lucía podría beneficiar a Alicio Dagatti

Avaló un pedido de la defensa de Raúl Bizzocchi para sacar de la Fiscalía de Delitos Complejos de Enrique Gavier el expediente y llevarlo a los tribunales del Parque Sarmiento. Es el mismo objetivo que busca el poderoso empresario riocuartense. Leer más

Fuente: Infobae
09/04/2025 02:02

Despiden a una profesora tras 25 años encadenando contratos, pide que sea improcedente, pero muere antes de la resolución: su heredera recibirá 62.300 euros

La profesora trabajó en la Universitat Politècnica de Catalunya entre 1993 y 2019, bajo varios tipos de contratos, algunos de ellos fraudulentos. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que su despido no es improcedente

Fuente: Infobae
05/04/2025 19:20

Gobierno lanza borrador de resolución para regular explotación de hidrógeno geológico en Colombia

Con recursos abundantes y ubicación estratégica, el país avanza hacia una política integral para explotar este energético clave en la transición global

Fuente: Infobae
05/04/2025 18:18

El Málaga muestra su "perplejidad" por la resolución del CDS sobre Dani Olmo y Pau Víctor

El Málaga CF manifiesta su desconcierto ante la decisión del Consejo Superior de Deportes que permite la inscripción de Dani Olmo y Pau Víctor, cuestionando la equidad en el control económico del fútbol

Fuente: Infobae
05/04/2025 11:33

Laguna Tenerife dice que resolución ACB sobre Brimah "vulnera y perturba" la competición

La Laguna Tenerife recurrirá la decisión de la ACB tras considerar que afecta el desarrollo de la competición, a pesar de la validación del jugador Amida Brimah por la organización

Fuente: Infobae
04/04/2025 17:18

Audiencia de Barcelona anula resolución de Volhov que Aguirre dictó cuando estaba recusado

la audiencia de barcelona revoca resolución del juez aguirre sobre el caso volhov al dictarse durante su recusación, señalando la prohibición absoluta de intervenir en la causa

Fuente: Infobae
04/04/2025 14:03

Sheinbaum espera resolución del Tribunal Electoral por elección judicial; critica a jueces que permiten que niños coman comida chatarra

La mandataria manifestó su descontento sobre ambos temas

Fuente: Infobae
01/04/2025 23:47

El Ministerio de Salud emitió resolución que reglamenta compra centralizada de medicinas para enfermedades huérfanas

La cartera estableció los criterios para el suministro de medicamentos que no son financiados con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC)

Fuente: Infobae
01/04/2025 19:24

Los demócratas presentaron una resolución para anular los aranceles de Donald Trump contra Canadá

La iniciativa liderada por el senador Tim Kaine busca revocar la declaración de emergencia que sustenta los aranceles

Fuente: Infobae
01/04/2025 18:19

Defensa de Ismael El Mayo Zambada pide aplazar audiencia en EEUU; discuten "resolución antes del juicio"

Solicita mover la fecha de abril para junio

Fuente: Infobae
28/03/2025 15:23

Polémica por resolución que otorga facultades al Ministerio de Agricultura: "Una medida que excede el marco legal y constitucional"

La norma habilita al ministerio a intervenir y sancionar asociaciones agropecuarias, generando rechazo por riesgo a limitar la autonomía gremial

Fuente: Infobae
27/03/2025 20:06

Ministerio de Agricultura defiende resolución que le otorga facultades para sancionar y suspender gremios

La polémica normativa busca reglamentar inspección y control sobre grupos agropecuarios, pero gremios empresariales denuncian amenaza a la autonomía y libertad de asociación

Fuente: Infobae
27/03/2025 15:14

El Consejo Gremial Nacional alerta sobre riesgos a la autonomía gremial tras resolución del Ministerio de Agricultura

La resolución otorga al Gobierno facultades para intervenir en los gremios, lo que es calificado como una extralimitación de funciones que puede vulnerar derechos esenciales en un Estado democrático

Fuente: La Nación
26/03/2025 18:00

La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un habeas corpus contra la resolución que prohíbe los centros de estudiantes en las cárceles federales

Continúan las repercusiones luego de que la ministra Patricia Bullrich decidiera prohibir el funcionamiento de los centros de estudiantes en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó un hábeas corpus contra aquella resolución bajo el argumento de que "agrava las condiciones de detención" de las personas privadas de su libertad en cárceles federales. Además, pidió a la Justicia que declare la inconstitucionalidad de la medida del Gobierno. La resolución 372/2025, firmada por la ministra de Seguridad y publicada en el Boletín Oficial este martes, argumenta que los estudiantes ocupan la jornada en tareas relacionadas con el centro estudiantil y que permanecen allí incluso fuera del horario en el que deben cursar las materias. Esto, según se afirma en la resolución ministerial, les "impide hacer actividades destinadas a la reinserción social, como trabajar o realizar tareas de mantenimiento de los espacios propios y comunes obligatorios para todos los internos".El martes, la comisión de universitarios de Ezeiza, que integra el programa UBA XXII, publicó un comunicado para expresar su repudio a la medida. Y este miércoles, la PPN informó en su página web y también a través de la red social X que, en respuesta a la resolución del Gobierno, decidió presentar un habeas corpus.â??ï¸? La PPN presentó un hábeas corpus con relación a la Resolución 372/2025 del @MinSeguridad_Ar , que prohíbe los centros de estudiantes y restringe el acceso a la educación en cárceles federales. pic.twitter.com/KAD94ZSNS4— Procuración Penitenciaria de la Nación (@PPNArg) March 25, 2025 "La PPN presentó un hábeas corpus con relación a la resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad que prohíbe los centros de estudiantes y restringe el acceso a la educación en cárceles federales"."La norma publicada prohíbe centros de estudiantes en el SPF, Servicio Penitenciario Federal, e impide permanecer en espacios educativos fuera del horario de clases. La medida afecta a personas privadas de la libertad universitarias en 28 unidades penitenciarias federales", se agrega en el comunicado.Además, se afirma en el comunicado que la resolución empeora las condiciones de detención y limita el derecho a la educación, de acuerdo con la Constitución Nacional y otras leyes. "La Procuración Penitenciaria denunció que la resolución agrava ilegítimamente las condiciones de detención de estudiantes universitarios privados de la libertad, violando leyes (24.521,26.206,26.877) y DDHH (CN arts.14, 75.22), restringiendo su derecho a la educación".Por último se le pide a la Justicia federal que intervenga para dejar sin efecto la medida dictada por el ministerio de seguridad: "La PPN pide a la Justicia Federal de CABA declarar inconstitucional la resolución y garantizar el derecho a la educación y organización estudiantil. Prohibir estos espacios no solo limita el estudio, sino también la reinserción. La educación en contextos de encierro es un derecho, no un privilegio".

Fuente: Perfil
23/03/2025 18:18

La resolución del Gobierno que suspendió la compra de Telefónica por parte de Telecom

A través de la medida, el Gobierno dijo cumplir con su "obligación de garantizar los derechos de los usuarios y consumidores, así como de defender la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados". Leer más

Fuente: Infobae
19/03/2025 13:23

Entraría en vigencia la resolución que establece la nueva señal de tránsito que estará en las vías de Colombia

La medida establece un plazo de seis meses como periodo de transición, para que las autoridades de tránsito incorporen las nuevas señales dirigidas a los usuarios de las vías

Fuente: Infobae
19/03/2025 13:17

María Fernanda Cabal criticó resolución del Ministerio de Minas que autoriza trabajo en casa a personas menstruantes: "Terminan afectando a las mujeres en el mercado laboral"

La senadora del Centro Democrático comentó que la decisión del Ministerio de Minas afectaría a las mujeres y se preguntó si una empresa querrá contratar a una persona que podría ausentarse tres días al mes

Fuente: Infobae
19/03/2025 12:23

Expiden resolución para que "mujeres y personas menstruantes" trabajen desde casa durante su periodo: deben cumplir estos requisitos

El Ministerio de Minas establece un permiso laboral para mujeres y personas menstruantes con condiciones médicas de hasta tres días de trabajo en casa

Fuente: Infobae
18/03/2025 23:19

Solicitan medida preventiva contra la magistrada Nelly Villamizar tras suspender resolución de ordenamiento ambiental en la Sabana de Bogotá

Según el exdirector del Jardín Botánico Herman Martínez, la magistrada Tribunal Administrativo de Cundinamarca se habría extralimitado en sus funciones, afectando la planificación ambiental de la región

Fuente: Infobae
14/03/2025 21:39

Fundación para el Estado de Derecho impugnó la resolución de la UPC 2025 por posible ilegalidad

La resolución del Ministerio de Salud desata controversia. Acusan falta de rigor técnico y violaciones jurídicas sobre el sistema de financiación sanitario en el país

Fuente: Infobae
14/03/2025 16:55

Tribunal ordenó la suspensión del trámite de la resolución del Ministerio de Ambiente para la Sabana y Bogotá

El documento se instruyó por orden de la anterior ministra Susana Muhamad, situación que tenía en descontento al alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, y al gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, que argumentaron impactos significativos en el desarrollo urbanístico de la región

Fuente: Infobae
14/03/2025 14:55

Kicillof afina la logística para desdoblar la elección mientras explora una resolución por la suspensión de las PASO

En La Plata admiten que "está todo listo" en lo que respecta a la organización para la elección provincial. A la par, corre el reloj para definir si se suspenden las PASO. Más allá de que se trate de un acuerdo político dentro del peronismo, el operativo para un desdoblamiento está en bandera de largada

Fuente: Infobae
12/03/2025 10:10

Hay controversia por resolución del IDU que pretende cobrar por antejardines en predios privados, en Bogotá: de qué trata

La medida no ha sido ampliamente difundida por la entidad distrital; sin embargo, líderes de gremios de comerciantes y voces del sector privado han expresado su negativa ante dicha resolución

Fuente: Infobae
06/03/2025 22:19

Exministro le dio la razón al Gobierno Petro y calificó de "excelente" la resolución de la Sabana de Bogotá: "Por fin"

El Ministerio de Ambiente emitió un proyecto de resolución, que está en consulta pública, que establece varios lineamientos que buscan proteger los ecosistemas del territorio y, sobre todo, las fuentes hídricas. Esto, en medio de una crisis en torno al agua "sin precedentes"

Fuente: Infobae
06/03/2025 15:12

Exministra de ambiente confirma que sí se puede ampliar la consulta pública sobre la resolución del ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá

Luego de la intervención de la Procuraduría para solicitar la extención de la consulta para reforzar el debate participativo, la exministra Muhamad respondió que la petición amplía la construcción de consensos

Fuente: La Nación
06/03/2025 13:18

La Argentina rechazó en la ONU una resolución por la paz mundial y reforzó su alineamiento con Trump e Israel

Un nuevo e inesperado voto, casi en soledad, pero en línea con sus principales aliados, Estados Unidos e Israel. A la vez, un renovado rechazo a la agenda 2030, uno de los puntos de fuerte disidencia del gobierno libertario de Javier Milei con las organizaciones internacionales.Así puede explicarse el rechazo de la Argentina en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la institución del Día Internacional de la Coexistencia Pacífica, una resolución impulsada por Bahrein a fines de enero, votada el martes pasado y apoyada por un conjunto de países africanos, de Asia y el Medio Oriente, que recibió 161 votos positivos, las abstenciones de Paraguay y Perú, y el rechazo de Estados Unidos, Israel y nuestro país. Una alineamiento sin medias tintas, esta vez aduciendo cuestiones ideológicas, con la principal potencia mundial, que muestra al Gobierno compartiendo posturas en la arena internacional con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu."Alentar las actividades encaminadas a promover la coexistencia pacífica a fin de mejorar la paz y la estabilidad social, el respeto por la diversidad y el respeto mutuo y crear, a nivel mundial, regional, nacional y local, niveles, un entorno propicio para la paz y el entendimiento mutuo", es uno de los postulados, por demás generales, de la resolución, de dos páginas y que fue discutida por el plenario de la Asamblea General.El representante argentino ante la ONU, Francisco Tropepi, coincidió en su intervención con la delegación de Estados Unidos, y criticó como lo viene haciendo el Gobierno la agenda 2030 para el desarrollo impulsada por Naciones Unidas, que incluye la igualdad de género y una preocupación por el deterioro del Medio Ambiente como resultado de la acción humana. Un conjunto de objetivos considerado "woke" o "socialdemócrata" por el presidente Javier Milei y sus principales colaboradores, que lo aleja de las posturas de varios de sus vecinos y de la Unión Europea, con la que el Mercosur intentar avanzar en un acuerdo entre ambos bloques."La agenda 2030 está compuesta por aspiraciones jurídicas no vinculantes, que cada Estado tiene derecho a interpretar con libertad", dijo durante el debate Tropepi, que llegó a ese puesto luego de un paso como diplomático por las embajadas argentinas en Israel, dónde Milei llegará en dos semanas, y Estados Unidos.Entre los párrafos con los que el Gobierno mostró su disidencia figuran la "reafirmación de la Agenda 2030â?³, que incluye "el compromiso de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles".Las críticas del Presidente a la ONU por impulsar la agenda 2030-sobre todo en lo que hace a la cuestión de género, el feminismo, el aborto y la lucha contra el cambio climático-ya tienen como antecedente la participación de la experta en temas de familia, Ursula Basset, en la reunión plenaria de la OEA llevada a cabo en julio de 2024. Allí, en algunas reuniones anexas, Basset llevó adelante la nueva posición argentina, opuesta a la sostenida por el gobierno de Alberto Fernández en ese y otros foros internacionales. La asesora, cercana a Karina Milei, sigue formando parte de la Cancillería.Votación de la ONU por el día de la coexistencia pacifica pic.twitter.com/6tFOqAVigp— Pixel Mapsð??ºï¸?ð??¦ð??· (@Pixel_Maps_) March 5, 2025También la intención de "crear conciencia sobre las diferentes culturas, valores, actitudes, modos de comportamiento y formas de vida, y religiones o creencias, y de la educación en la promoción de la tolerancia, lo que supone la aceptación por el público y su respeto por la diversidad religiosa y cultural". El proyecto, apoyado incluso por países como Irán, Ruanda, Arabia Saudita y otras naciones cuestionadas por su trato hacia las mujeres y minorías sexuales, reconoce "la necesidad de la participación plena, igualitaria, segura y significativa de las mujeres y la importante y positiva contribución de los jóvenes en la promoción de la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible y los derechos humanos". En su intervención, Tropepi criticó la creación de "más burocracia" a través del proyecto, un nuevo dardo contra la ONU, que el ministro estrella de Trump, Elon Musk, propone abandonar.La semana pasada, y también en línea con Trump, la Argentina se abstuvo en una votación de la misma Asamblea de Naciones Unidas que condenó la invasión de la Federación Rusa a Ucrania. En aquel caso, la explicación oficial, a cargo del canciller Gerardo Werthein, se centró en "apostar a la paz" entre Rusia y Ucrania, por encima del apoyo que Milei había dado a su par ucraniano Volodímir Zelenski, desde su llegada a la Casa Rosada.La más reciente votación argentina, al igual que su abstención en relación a Ucrania, mereció visiones críticas desde el ámbito diplomático. "El mundo no está ni mejor ni peor después de esta votación, pero es una apuesta a la paz en tiempos de guerra. El voto argentino es un reflejo de su alineamiento con Trump y Netanyahu, y manifestarse en contra de la paz no es precisamente lo mejor", afirmó a LA NACION el exembajador en la ONU Ricardo Lagorio, sucedido por Tropepi.

Fuente: Infobae
06/03/2025 12:21

Ministerio de Ambiente publicó resolución que declara zona de reserva temporal en Santurbán: ambientalistas celebraron la medida

Mientras que defensores ambientalistas consideraron que la medida frenara todo tipo de actividades mineras en esta zona, otros aseguran que la decisión es inconstitucional

Fuente: Infobae
06/03/2025 09:16

Debate ambiental en Bogotá: la polémica resolución que enfrenta al Gobierno y la ciudad explicada

El Ministerio de Ambiente publicó un borrador de resolución que redefine el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, pero la medida ha generado un fuerte rechazo de la Alcaldía, la Gobernación de Cundinamarca y gremios económicos

Fuente: Infobae
06/03/2025 02:57

Trump anunció que trabaja en una resolución para extender la financiación del Gobierno para evitar su cierre

El líder republicano señaló que los fondos, prorrogados en diciembre hasta el próximo 14 de marzo, están por expirar. Responsabilizó a los demócratas del posible "shutdown" y aseguró que su propuesta permitirá recortar impuestos y el gasto público

Fuente: Infobae
05/03/2025 22:48

Gustavo Petro respondió a Carlos Fernando Galán por críticas a polémica resolución: "Es un ataque a la vida"

El presidente defendió el proyecto de resolución que establece lineamientos del ordenamiento ambiental en la Sabana de Bogotá, el cual fue puesto en consulta, porque pretende proteger ecosistemas y cuerpos de agua. El alcalde de la ciudad alega consecuencias en importantes proyectos estratégicos

Fuente: Infobae
05/03/2025 22:00

Colfecar advierte que nueva resolución de Ministerio de Ambiente podría colapsar el acceso a Bogotá

El gremio de transporte de carga hizo un llamado al Gobierno para que revise la normativa y abra espacios de concertación con los actores afectados

Fuente: Clarín
05/03/2025 18:18

Milei cierra filas con Trump y Netanyahu: votó contra una resolución por la paz en la ONU

El Gobierno votó de manera inédita contra una resolución que declaró un día Internacional de la Coexistencia Pacífica.También recibió un fuerte reproche por las designaciones por decreto en la Corte en el Consejo de Derechos Humanos.

Fuente: Infobae
05/03/2025 15:16

Camacol advierte sobre impacto en la oferta de vivienda en Bogotá por nueva resolución del Ministerio de Ambiente: "impacta de manera muy negativa la construcción de vivienda en Bogotá y la Sabana"

La entidad enfatizó que han insistido en reiteradas ocasiones en poder ser parte del proyecto de resolución lo cual sólo han recibido como respuesta comunicados oficiales

Fuente: Infobae
05/03/2025 13:08

Ministerio de Vivienda firmó resolución que asignará 803 subsidios del programa Mi Casa Ya: a quiénes beneficia

El anuncio de la entrega de los subsidios de este programa generó dudas en diferentes entidades que afirman que los cupos solo son una medida para corregir un error en la asignación anterior

Fuente: Infobae
05/03/2025 10:11

La polémica entre Gustavo Petro, el Alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán y la ex MinAmbiente Susana Muhamad tras resolución de lineamientos ambientales en la capital

La normativa propone proteger humedales y bosques secos, limitar la urbanización en zonas rurales y exigir evaluaciones ambientales para nuevas infraestructuras

Fuente: Infobae
04/03/2025 16:58

Carlos Fernando Galán denunció posible fraude judicial en resolución para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá

El alcalde de la capital aseguró que el Gobierno nacional no atendió los llamados al diálogo y que la medida, impulsada por la saliente ministra Susana Muhamad, afectaría a millones de ciudadanos

Fuente: Infobae
03/03/2025 02:38

FMI: más allá del anuncio de Milei, el Gobierno aún no da precisiones sobre el acuerdo y el mercado aguarda una resolución

Las negociaciones comenzaron en noviembre y el Poder Ejecutivo puso como plazo el primer cuatrimestre. Un indicador que elabora el Fondo muestra que el nivel de reservas es muy bajo y un informe calculó que es necesario un "puente" de USD 9.000 millones

Fuente: Perfil
01/03/2025 00:36

ANDIS despidió a los "responsables" de la resolución que llamaba "idiotas" a las personas con discapacidad

Después de que se difundiera la resolución donde califican de "imbéciles" e "idiotas" a las personas con discapacidad, la Agencia desvinculó a funcionarios de segundas líneas. Mientras realiza auditorías a quienes cobran las pensiones organismo restó $ 6.200 millones a servicios de atención médica de los beneficiarios, y aumentó 10.571% el presupuesto para "servicios no especificados", que incluyen los ítems "limpieza y desinfección", "servicios de vigilancia" y "servicios no especificados". Este último pasó de contar, en la última semana, de $ 35 millones con $ 3.735 millones. Desde la Agencia de Discapacidad explicaron a PERFIL que esto incluye, entre otras, actividades de mantenimiento de natatorio, guardavidas y recarga de combustible de vehículos oficiales. Leer más

Fuente: Infobae
28/02/2025 18:43

Clara López criticó resolución del Gobierno de Javier Milei que tilda de "idiotas" a personas con discapacidad: "Es cruel"

La Agencia Nacional de Discapacidad argentina incluyó en el documento términos obsoletos y estigmatizantes para referirse a personas con discapacidad intelectual. Añadió palabras como "imbécil" y "débil mental"

Fuente: Infobae
27/02/2025 21:13

Echaron a una funcionaria de la Agencia de Discapacidad tras la resolución que usó los términos "débil mental, idiota e imbécil"

Lo aseguró el titular de la entidad, Diego Spagnuolo. Asimismo, fuentes del ente le señalaron a Infobae que hubo otra responsable que presentó la renuncia tras la redacción del documento

Fuente: La Nación
27/02/2025 21:00

Qué explicación dio el funcionario que firmó la resolución sobre discapacidad

El mensaje generó una oleada de respuestas en la red social X: "¿Pero si lo firmaste vos?", decían cientos de respuestas, que se acumulaban una tras otra, a continuación del posteo original: "Las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de Andis". Quien daba la información era justamente el director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), el abogado Diego Spagnuolo. El mensaje apareció luego de una polémica resolución publicada en el Boletín Oficial, que llevaba su firma, y que incluía términos como "imbécil", "idiota" y "retardo mental". Se trata del baremo con el que se pretendía fijar criterios de evaluación para las personas que pueden acceder o continuar recibiendo una pensión por invalidez. Ante el repudio colectivo de las familias y las organizaciones y especialistas, el Gobierno decidió dar marcha atrás y modificar el texto, aunque no las condiciones que se establecieron en el baremo.Spagnuolo salió a dar explicaciones en la red social X, desde Israel, en un viaje oficial, donde se encontraba el funcionario cuando se desató la polémica. Primero, con un mensaje en el que aseguraba que se trataba de un error, y que se había impulsado una investigación interna: "En las últimas horas se dio a conocer una grave equivocación en el anexo de la Resolución 187/2025, publicada el 16 de enero de este año en el Boletín Oficial. Quiero dejar en claro que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta", escribió.Las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de ANDIS— Diego (@dspagnuolo_ok) February 27, 2025Y siguió: "La Resolución 187/2025 será modificada siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales. Por último, ya se inició una investigación interna para determinar la o las personas responsables de esto y avanzar con su desvinculación, asegurando así que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir", indicó Spagnuolo.Una hora después publicó otro tuit: "Las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de Andis", dijo. La frase avivó más las críticas. Y la respuesta no tardó en llegar: "¿Renunciaste o solo era una persona con un nombre idéntico al tuyo el que firmó?", le replicó un usuario. "¿Cómo hiciste para autodesvincularte? ¿Tenés múltiple personalidad o que?", apuntó otro."El sistema de atención de salud mental en la Argentina está virtualmente al límite. Esto incluye familias, profesionales, docentes, centros de salud y un largo etcétera. El Gobierno puede tomar medidas o hacer declaraciones que siempre serán discutibles. Lo que no debe hacer es improvisar en un Boletín Oficial. Es un error grave porque, afortunadamente, hay mucho conocimiento en la materia y la Argentina cuenta con grandes profesionales que deberían ser consultados antes de cometer estos bochornos que, incluso, trascienden fronteras", criticó Paulo Morales, representante de TEActiva, una organización que nuclea a padres de chicos con Trastornos del Espectro Autista (TEA)."Estos errores son un retroceso para la evolución humana, pero al mismo tiempo son también una oportunidad para seguir concientizando. Afortunadamente hace rato ya que la discapacidad no define a una persona ni su destino. Todos aprenden, sobre todo los niños. Y, desde hace cierto tiempo, somos cada vez más los que entendemos que no está cada uno en su mundo, sino que estamos aprendiendo a convivir todos en el mismo. El único que existe", agregó Morales.LA NACIÓN intentó comunicarse con Spagnuolo, para que diera una explicación de cómo se filtró ese texto, pero hasta el momento no obtuvo respuestas.El funcionario llegó a la Andis en enero último. Su currículum no contiene antecedentes en materia de discapacidad. Fue abogado de Javier Milei. Según publicó Chequeado, está matriculado en la ciudad y en San Isidro. Fue parte del gabinete de Carlos Kambourian en la Secretaría de Salud de Pilar, como asesor legal.En las últimas horas se dio a conocer una grave equivocación en el anexo de la Resolución 187/2025, publicada el 16 de enero de este año en el Boletín Oficial. Quiero dejar en claro que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sinoâ?¦— Diego (@dspagnuolo_ok) February 27, 2025Según pudo saber LA NACIÓN, serían dos personas las que fueron desvinculadas. Se trataría de dos empleadas de la Andis que ya trabajaban en la gestión anterior. Una de ellas fue identificada como Tatiana Alvarado, quien era la coordinadora de Fiscalización Médica en la entidad. Se trataría de una empleada que ya venía de la gestión anterior, enfatizaron las fuentes consultadas, y que participó en la redacción del texto que se publicó y que habría renunciado unos días antes de que se publicara en el Boletín Oficial. La otra persona involucrada es la empleada que se desempeñaba como actual coordinadora, pero que aún no había sido designada, Myriam Améndola.

Fuente: Infobae
27/02/2025 20:20

Denunciaron a Leche Gloria por comercializar yogurt griego que no es de Grecia: Esta fue la resolución de Indecopi

La compañía justificó el uso del término 'griego' al señalar que en la industria se emplea para referirse a yogures que poseen un alto nivel de proteínas y una textura cremosa

Fuente: Perfil
27/02/2025 20:00

Luego de las críticas, el Gobierno cambiará la resolución que llamaba "'idiota'', ''imbécil'' y ''débil mental'' a los discapacitados

Desde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANADIS) rectificaron los términos mediante un comunicado. "Nunca hubo una intención discriminatoria", aseguraron. Leer más

Fuente: La Nación
27/02/2025 18:00

Indignación por los términos estigmatizantes que usó el Gobierno en una resolución sobre discapacidad

La Resolución 187 publicada en el Boletín Oficial, que usó términos considerados discriminatorios y ofensivos, como "idiota", "imbécil" y "débil mental", para referirse a distintos grados de discapacidad, generó enojo y rechazo en la comunidad médica y en el ámbito de las asociaciones de personas con discapacidad.Pablo Molero, presidente del Foro Permanente para la Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuestionó la falta de actualización en la documentación emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y la ausencia de un enfoque acorde a las normativas internacionales. "Si necesitan un baremo para evaluar la incapacidad laboral, deberían buscar uno que esté adecuado o elaborar una documentación con concepciones actualizadas", enfatizó.Por su parte, Marcelo Cetkovich, jefe del Departamento de Psiquiatría y Director Médico de INECO, calificó la normativa como "retrógrada y estigmatizante", y advirtió que el uso de terminología desactualizada "interfiere con la inclusión de las personas con discapacidad". Mientras que Hugo Cohen, psiquiatra y ex asesor en salud mental de la Organización Panamericana de la Salud entre 2000 y 2015, sostuvo que "las categorías anteriormente utilizadas han quedado abolidas" y que el lenguaje debe ajustarse a la Convención Internacional de los Derechos de la Persona con Discapacidad.La ANDIS informó que finalmente va a modificar la Resolución 187, publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero pasado.Ante la reacción generalizada, la ANDIS aclaró que la publicación de estos términos fue un error y negó que haya habido intención discriminatoria. "Se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta", explicaron desde el organismo, señalando que estos términos eran empleados históricamente en la medicina psiquiátrica, pero han sido discontinuados debido a su carácter peyorativo.Desde ANDIS aseguraron que la resolución será modificada para adecuarse a los estándares médicos y normativos vigentes. "La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5)", indicaron. Además, aclararon que esta corrección no afectará los criterios de evaluación del baremo.Por último, el organismo reafirmó su compromiso con un sistema de evaluación "justo, transparente y basado en criterios médicos y en un análisis integral de la situación socioeconómica de las personas", asegurando que las pensiones no contributivas por invalidez laboral continuarán otorgándose a quienes realmente las necesiten.ObsoletaEl anuncio de la resolución generó un fuerte rechazo por parte de especialistas en salud mental, quienes cuestionaron la utilización de terminología obsoleta y la falta de actualización de los criterios empleados en la normativa.Cohen, enfatizó que la terminología utilizada en relación con la discapacidad debe ajustarse a la Convención Internacional de los Derechos de la Persona con Discapacidad. "De lo que se habla en la convención de referencia es de personas con discapacidad y punto", afirmó.Y subrayó que las categorías anteriormente utilizadas han quedado abolidas. También destacó que el uso adecuado del lenguaje es fundamental para combatir el prejuicio, el estigma y la discriminación.Por su parte, Alejandro Andersson, director del Instituto de Neurología de Buenos Aires, explicó que el criterio actual para referirse a la discapacidad intelectual ha evolucionado significativamente hacia una terminología más precisa y respetuosa. "Actualmente, se utiliza el término Discapacidad Intelectual (DI), y su clasificación se basa en el DSM-5 y la CIE-11, con un enfoque centrado en el impacto funcional más que en un número de coeficiente intelectual", detalló. También recordó que la discapacidad intelectual se evalúa en función de sus efectos en la comunicación, la autonomía y el desempeño en la vida diaria, y que la terminología obsoleta ha sido eliminada precisamente para evitar la estigmatización.Cetkovich, fue contundente al calificar la normativa como "retrógrada y estigmatizante". "La terminología empleada hace uso de términos que la medicina dejó de utilizar hace tiempo", afirmó, y agregó que estas clasificaciones provienen de terminología utilizada en Francia a principios del siglo XX, pero que en la actualidad han adquirido un carácter peyorativo, "cercano al insulto". Además, alertó sobre la gravedad de que un documento oficial emplee un lenguaje desactualizado y discriminatorio, lo que, a su juicio, evidencia "falta de idoneidad, experiencia y conocimiento actualizado por parte de quienes redactaron la normativa".Cetkovich también advirtió que perseverar en el uso de términos desactualizados no solo perpetúa prejuicios, sino que también interfiere con la inclusión de las personas afectadas en la sociedad. "El uso de una terminología tan desactualizada resulta preocupante, ya que interfiere con la inclusión de las personas con discapacidad", sostuvo."La adecuación de las normativas, el lenguaje y la concepción que está detrás de los documentos tiene que adaptarse a la nueva visión que se tiene sobre las personas con discapacidad", concluyó Molero.

Fuente: Infobae
27/02/2025 15:19

"Débil mental, idiota e imbécil", los términos utilizados en una resolución oficial sobre discapacidad

Se usaron para describir categorías en evaluaciones médicas para acceder a pensiones por invalidez laboral. Esta tarde, la Agencia Nacional de Discapacidad aclaró que "no hubo intención discriminatoria"

Fuente: Perfil
26/02/2025 23:00

Cornejo: "El interés de Trump no está en la resolución de los conflictos bélicos, sino en consolidar su propio sello"

Un impactante video de Donald Trump utilizando inteligencia artificial genera controversia por su visión de una Gaza colonizada y turística. Leer más

Fuente: La Nación
25/02/2025 19:00

¿Cuánto es 48 ÷ 6 + 7 Ã? 4 - (12 ÷ 3)? El reto matemático que se volvió viral por su compleja resolución

La siguiente operación matemática 48 ÷ 6 + 7 Ã? 4 - (12 ÷ 3) = ? parece una tarea simple. Sin embargo, este tipo de ejercicios pone a prueba no solo la capacidad para realizar operaciones básicas, sino también el entendimiento de un principio clave en matemáticas: el orden de las operaciones.A pesar de su sencillez, errores comunes pueden surgir al resolverlo, incluso entre personas con conocimientos avanzados. Este desafío, que se volvió popular en redes sociales, destaca la importancia de seguir la jerarquía matemática para obtener el resultado correcto. ¿Te animas a resolverlo? Tenés un minuto para completar el ejercicio y poner a prueba todo tu conocimiento.La regla esencial para resolver operaciones matemáticas mixtas es conocida como PEMDAS (por sus siglas en inglés) o jerarquía de operaciones, que establece el orden en que deben resolverse las distintas partes de un cálculo. El orden es el siguiente:ParéntesisExponentesMultiplicaciones y divisiones, de izquierda a derechaSumas y restas, también de izquierda a derechaCuando se ignora esta jerarquía, el resultado puede ser incorrecto, lo que hace que problemas aparentemente simples se conviertan en un desafío mental.Paso a paso para resolver la ecuación matemática de forma correctaSiguiendo las reglas matemáticas en la operación 48 ÷ 6 + 7 Ã? 4 - (12 ÷ 3) = ? lo primero que debe hacerse es separar en términos. A continuación, el paso a paso para seguir y entender cómo se llega al resultado final:Una vez que sean separados los términos, debe comenzarse por realizar la división que se encuentra dentro del paréntesis. Es decir, 12÷ 3= 4.Ahora debe seguir con la división y multiplicación externa al paréntesis. 48 ÷ 6 = 8 y 7 x 4 = 28A partir de ahí solo quedan realizar las sumas y restas 8 + 28 - 4 = 32Resultado final: 32. ¿Cuáles son los beneficios de ejercitar el cerebro con cálculos mentales?Más allá de ser un simple desafío matemático, resolver ejercicios como este tiene múltiples beneficios para la mente. Según un estudio de la Universidad de Princeton, publicado en el Journal of Neuroscience, la práctica de cálculos matemáticos influye en la capacidad de las personas para tomar decisiones, ya que con cada operación que se realiza se trabajan áreas clave del cerebro relacionadas con la lógica, el razonamiento y la memoria.Algunos de los beneficios puntuales para nuestro funcionamiento cognitivo diario son:Incremento de la concentración y el enfoque. Resolver problemas matemáticos exige atención sostenida, lo que mejora la capacidad de concentrarse en tareas complejas durante más tiempo.Estimulación cerebral y plasticidad neuronal. Los cálculos activan distintas áreas del cerebro, dado que potencian su flexibilidad y fortalecer las conexiones neuronales.Agilidad mental. La práctica frecuente agiliza la capacidad de procesar información y tomar decisiones, tanto en ejercicios matemáticos como en situaciones de la vida cotidiana.Fortalecimiento de la memoria. Realizar cálculos mentales refuerza la memoria de trabajo, lo que permite retener y manipular información de manera eficiente. Con el tiempo, también mejora la memoria a largo plazo.Desarrollo del pensamiento lógico y analítico. Resolver ejercicios matemáticos fomenta un enfoque estructurado y lógico para abordar problemas, una habilidad clave tanto en el ámbito personal como profesional.Prevención del deterioro cognitivo. Varios estudios sugieren que el ejercicio mental, como los cálculos, puede retrasar el deterioro cognitivo relacionado con la edad, y ayudar a prevenir enfermedades como el Alzheimer y la demencia.Cómo jugar en línea en LN JuegosPara los fanáticos de los acertijos y de los retos mentales, LA NACION creó LN Juegos, una propuesta lúdica que todos los días ofrece diversos contenidos diseñados para desafiar a los usuarios y para ayudarlos a desconectarse de la rutina.Entre los pasatiempos más demandados se encuentran algunos juegos de palabras como el Crucigrama, la Palabra oculta y la Sopa de letras. También son muy jugadas las Trivias, el Sudoku y las Palabras cruzadas, en el marco de una propuesta innovadora que se actualiza y amplía todos los meses.




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