prohibió

Fuente: Ámbito
30/12/2025 21:05

Israel prohibió operar en Gaza a más de 25 ONG, incluida Médicos Sin Fronteras

El gobierno de Benjamín Netanyahu cambió requisitos para limitar los permisos. Se incluyó la obligación de informar listas de palestinos voluntarios. Los grupos se niegan por temor a que sean blancos de ataques.

Fuente: La Nación
26/12/2025 03:00

La Anmat prohibió la venta de una serie de productos de limpieza y desinfección por falta de registros sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de una serie de productos de limpieza y desinfección elaborados por una empresa de la provincia de Santa Fe, tras detectar incumplimientos vinculados a la falta de registros, rótulos incompletos y ausencia de identificación de lotes y fechas de vencimiento, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.La medida quedó formalizada a través de la Disposición 9289/2025, a partir de una inspección realizada en el establecimiento de la firma Wohr Rubén Alberto, ubicado en la ciudad de Esperanza, en el marco del trámite de modificación y reinscripción de su autorización de funcionamiento. Durante la verificación, los inspectores constataron la elaboración y tenencia de productos sin contar con los registros sanitarios correspondientes y la existencia de otros cuyos rótulos no coincidían con los aprobados oficialmente.De acuerdo con lo informado en la normativa, entre los artículos alcanzados por la prohibición total hasta tanto se regularice su situación se encuentran un limpiador multiuso desinfectante, un producto identificado como sulfato de cobre utilizado para el control de algas y hongos en piletas y un removedor de insectos ultraconcentrado, todos ellos sin registro vigente o sin identificación de lote y fecha de elaboración. La resolución también prohibió el uso, la comercialización y la distribución de otros productos cuyos envases presentaban omisiones o diferencias respecto de los rótulos autorizados.En ese grupo se incluyeron formulaciones de hipoclorito de sodio para el tratamiento del agua de piscinas, alguicidas, reguladores de pH, precipitantes y clarificantes, así como limpiadores cremosos, que carecían de datos obligatorios de registro o de indicaciones completas de uso. Según se desprende del texto oficial, estas deficiencias impiden asegurar la trazabilidad de los productos y el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron evaluados y autorizados.La disposición señaló que las irregularidades constatadas configuran presuntas infracciones a la normativa sanitaria vigente, al haberse puesto en circulación productos sin cumplir con los requisitos formales exigidos para su identificación, control y seguimiento. En ese marco, la Anmat instruyó un sumario sanitario contra la firma y contra su director técnico, por los incumplimientos detectados durante la inspección.Equipos médicos sin registro y presuntamente falsificadosEn otra resolución publicada en la misma edición del Boletín Oficial, la Anmat dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el país de distintos equipos médicos detectados sin registro sanitario y, en algunos casos, presuntamente falsificados, tras una inspección realizada en un local de la ciudad de Mar del Plata.La Disposición 9295/2025 alcanzó a equipos de ultrasonido identificados como "Terasonic - KES" y de magnetoterapia llamados "Teramag - ECK", que eran fabricados y comercializados sin contar con habilitación nacional ni registros sanitarios, pese a tratarse de dispositivos destinados a tratamientos médicos. La medida también incluyó dos equipos de depilación láser â??Soprano Ice Platinum y Soprano Titanium 5â?? detectados en el local inspeccionado sin datos de importador responsable en la Argentina ni número de registro, y que, de acuerdo con la información recabada durante la investigación, presentaban características incompatibles con los modelos originales, lo que permitió presumir su falsificación.

Fuente: La Nación
20/12/2025 10:00

La ciudad de Buenos Aires prohibió el uso de la pirotecnia ruidosa

La ciudad de Buenos Aires avanzó con una prohibición total del uso de pirotecnia con "efecto audible" en todo su territorio, con el objetivo de disminuir los daños que el estruendo provoca en menores de edad, adultos mayores y personas con autismo, como también en animales y el ecosistema urbano. La decisión, impulsada por el jefe de Gobierno Jorge Macri, amplía una restricción que hasta ahora se aplicaba solo en áreas puntuales â??como hospitales y reservas ecológicasâ?? y establece un nuevo criterio general: la Ciudad pasa a ser, de manera integral, una "zona calma" libre de artificios con efecto audible.Prohibimos el uso de pirotecnia con efecto audible en toda la Ciudad.La pirotecnia sonora afecta la salud de personas mayores, personas con TEA y bebés. Además, provoca daños a los animales y al ecosistema.Esta decisión también responde a un pedido que escuchamos de formaâ?¦— Jorge Macri (@jorgemacri) December 19, 2025El anuncio se conoció a través de un mensaje publicado por Macri en la red social X, donde explicó los fundamentos de la medida. "La pirotecnia sonora afecta la salud de personas mayores, personas con TEA y bebés. Además, provoca daños a los animales y al ecosistema. Esta decisión también responde a un pedido que escuchamos de forma recurrente en las reuniones de vecinos", escribió el mandatario.La resolución instruye a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) a adecuar la normativa vigente y a establecer controles sobre el uso de artificios pirotécnicos y de estruendo. En ese marco, el primer artículo declara a la Ciudad "zona calma libre de pirotecnia" y prohíbe expresamente cualquier elemento con "efecto audible". En tanto el cuarto artículo de la normativa extiende la prohibición a todos los eventos y espectáculos organizados por el sector público porteño.

Fuente: Clarín
19/12/2025 20:00

La Ciudad prohibió la pirotecnia sonora en todo el territorio porteño

Es para proteger a los niños, las personas con TEA y las mascotas.Desde 2000 sólo había algunas zonas libres de pirotecnia en CABA. Los detalles de la medida.

Fuente: Perfil
19/12/2025 19:18

Australia prohibió las redes sociales a los menores de 16 años: cómo se implementa la medida y porqué

La normativa abrió el debate y la posibilidad de que más países lo imiten. En caso de incumplimientos, se impondrán multas de hasta 33 millones de dólares. Leer más

Fuente: Ámbito
19/12/2025 19:02

El Gobierno porteño prohibió el uso de pirotecnia con "efecto audible" en toda la Ciudad

La administración de Jorge Macri ordenó denominar a todo el distrito como "zona calma libre de pirotecnia". El alcalde afirmó que la medida se tomó para proteger la salud de personas mayores, con TEA, de bebés y animales.

Fuente: Infobae
16/12/2025 21:48

El ICA prohibió el ingreso a Colombia de chorizo o jamón de cerdo proveniente de España para evitar una "catástrofe"

La decisión de la entidad agropecuaria busca proteger a miles de familias rurales y evitar una crisis en la industria porcina colombiana

Fuente: Infobae
15/12/2025 22:41

Adiós a los coches de caballos: Cartagena prohibió vehículos de tracción animal y adoptó alternativas eléctricas

La implementación de estrictos controles, tecnología avanzada y alternativas laborales para los cocheros tradicionales transforma la experiencia turística y la vida urbana

Fuente: La Nación
12/12/2025 03:00

La Anmat prohibió productos capilares de una marca por no estar inscriptos y poseer formol

A través de una disposición publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "el uso, comercialización, publicidad, publicación y distribución en todo el territorio nacional" una serie de productos capilares de la marca Lazios Professional porque no poseen datos de inscripción sanitaria en su rotulado y fueron considerados "ilegítimos" y peligrosos.Según detallaron en el documento que lleva la firma de Nélida Agustina Bisio, la titular del organismo, los productos restringidos de la marca fueron: un laminado cauterizador, un botox capilar, una keratina, un alisado definitivo, un alisado gold, un alisado "3D efecto espejo 3 en 1â?³, un alisado "4D efecto espejo 4 en 1â?³, y una nanoplastía alisado capilar.En la medida, la Anmat aseguró que durante actuaciones de control de mercado realizadas por el Servicio de Productos Cosméticos de Higiene Personal del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se detectó la presencia de productos de Lazios Professional sin datos de inscripción, por lo que inició una investigación.El departamento consultó la base de datos de cosméticos inscriptos y no encontró productos que coincidan con el registro de los rotulados y, además, advirtió que los alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un "serio riesgo" para la salud porque podrían contener contener formol (formaldehído) como activo alisante."El uso de formol con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio", explicó.También alertó que, ante una exposición crónica, el uso de esta sustancia puede desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo."A fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la Anmat, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, se prohíbe su uso, comercialización, publicidad, publicación y distribución", detalló.

Fuente: La Nación
11/12/2025 18:54

Temporada de incendios: el Gobierno prohibió el uso del fuego en cinco parques nacionales de la Patagonia

La Administración de Parques Nacionales (APN) prohibió el uso del fuego en cinco áreas protegidas del norte patagónico: Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces. La medida, establecida a través de la resolución 390/2025, regirá hasta el 30 de abril de 2026 y responde al alto riesgo de incendios forestales previsto para la temporada de verano.El organismo fundamentó la decisión en las condiciones meteorológicas actuales y proyectadas, caracterizadas por altas temperaturas, baja humedad y vegetación seca. Según la norma, este escenario resulta propicio "para incrementar el riesgo de que se produzcan incendios forestales" y exige adoptar medidas "de carácter urgente".La decisión busca conservar los bosques andino-patagónicos y proteger la biodiversidad que los habita, por lo que se definirán pautas específicas para cada área protegida según la situación ígnea, los valores del Índice de Peligro de Incendios y las condiciones del entorno. La decisión también contempla que Neuquén, Río Negro y Chubut declararon la emergencia ígnea, una situación de alto riesgo de incendios forestales, y dispusieron medidas complementarias de prevención y control.El impacto del aumento del riesgo de incendios forestales ya fue evidente en la última temporada. Según un estudio de Greenpeace, entre fines de 2024 y comienzos de 2025 la Patagonia atravesó los incendios más graves de las últimas tres décadas, con 31.722 hectáreas afectadas, más de 200 viviendas destruidas, cientos de damnificados y una víctima fatal. Parques como Lanín, Nahuel Huapi o Los Alerces estuvieron entre los más comprometidos, lo que reforzó la necesidad de adoptar medidas más estrictas para reducir el riesgo.Los únicos espacios de "fuego seguro" serán las instalaciones de cocina de campamentos organizados, que son administrados por prestadores turísticos autorizados y que cuentan con sistemas de combate contra el fuego.La normativa sostiene que "ante la constatación de infracciones vinculadas al uso del fuego en cualquiera de las áreas protegidas del sistema, además de la denuncia penal pertinente, se aplicarán las sanciones máximas establecidas por la normativa vigente en la materia". La resolución deja sin efecto la normativa de mayo pasado, que sostenía que el uso de fuego sería permitido dentro de las áreas protegidas si era autorizado por la intendencia, mientras que el uso en otras áreas protegidas gestionadas por la Administración de Parques Nacionales quedará sujeto a la aprobación de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias.

Fuente: La Nación
10/12/2025 05:00

La Anmat prohibió una amplia gama de productos de limpieza por falta de registros y rotulados irregulares

La Anmat prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de múltiples productos de limpieza fabricados por Grupo Jac S.A., tras detectar irregularidades en registros y rotulados durante una inspección realizada en su planta de Malvinas Argentinas. La decisión, formalizada en la Disposición 9039/2025 y publicada en el Boletín Oficial, se tomó a partir de un informe técnico que identificó artículos sin autorización sanitaria y otros que no cumplían con las condiciones aprobadas por el organismo. La empresa quedó temporalmente inhabilitada para elaborar, fraccionar, importar y exportar productos domisanitarios.La inspección se realizó en el establecimiento ubicado en la localidad de Área de Promoción El Triángulo, en el partido de Malvinas Argentinas, donde Grupo Jac opera como elaborador, fraccionador e importador/exportador de artículos de uso doméstico. El relevamiento señaló la presencia de productos sin registrar en la categoría de domisanitarios y de otros que figuraban con rótulos que no coincidían con los aprobados. El organismo también puntualizó que parte de lo que se encontró en la planta ya circulaba entre distintas jurisdicciones.Entre los productos sin registro detectados aparecieron diferentes versiones de limpiadores, desinfectantes, suavizantes, lavandinas y geles clorados de la marca Swell. Según los rótulos relevados, figuraban referencias como "en trámite" para registros que no existían, números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que no coincidían con los habilitados o designaciones incompletas. En el mismo conjunto se incluyó un detergente concentrado que tampoco estaba inscripto ante la autoridad sanitaria, pese a presentar numeración de establecimiento en el envase. De acuerdo con la información oficial, personal de la firma confirmó que no contaba con la habilitación provincial correspondiente.La Anmat también mencionó casos de productos que sí estaban registrados, pero que incumplían los requisitos de rotulado. Entre ellos se destacó el limpiador desengrasante neutro Swell, que posee trámite de admisión automática, aunque al momento de la inspección exhibía envases que aún no se adecuaban a las modificaciones en evaluación. Algo similar ocurrió con el aromatizante Splash Col Swell, autorizado tanto para uso profesional como para venta libre, cuyos rótulos no correspondían a los aprobados, ya que omitían datos de registro y leyendas de precaución obligatorias.El informe técnico incluyó la verificación de stock de productos terminados y de procesos de fabricación y fraccionamiento en curso. Se documentaron lotes de lavandina concentrada, lavandina común, detergentes y limpiadores para pisos con fechas de elaboración y vencimiento recientes, todos bajo la marca Swell. Según el organismo, varios de esos productos tampoco tenían respaldo de registro nacional pese a estar listos para su comercialización.La acumulación de irregularidades llevó al organismo a aplicar la medida más restrictiva prevista en la normativa: la inhibición temporal de la firma para la elaboración y el fraccionamiento de productos domisanitarios. La decisión se sustentó en disposiciones que regulan la fabricación y el control de artículos de uso doméstico, y en la constatación de que se comercializaban productos sin autorización vigente o con rotulados contrarios a los aprobados. Además, la ANMAT señaló incumplimientos a normas específicas sobre inscripción obligatoria y veracidad de información consignada en los envases.En ese marco, la disposición publicada ordenó prohibir la comercialización, distribución, uso y publicidad de todos los lotes de once productos: limpiadores para pisos -en versiones concentradas o aromatizadas-, desinfectantes, suavizantes, lavandinas, cloro concentrado, geles clorados, desengrasantes multiuso y quita sarro, además del detergente concentrado. La resolución también incluyó una prohibición específica sobre todos los lotes del producto Splash Col Swell, por inconsistencias entre los rótulos aprobados y los observados durante la inspección.La autoridad sanitaria dispuso además iniciar un sumario a Grupo Jac S.A. y a su director técnico, José María Rizzi, por presuntos incumplimientos a las normativas que regulan la elaboración y comercialización de productos domisanitarios. El procedimiento busca determinar la responsabilidad de la empresa por haber puesto en circulación artículos sin registro y por haber modificado rótulos aprobados sin autorización previa.

Fuente: La Nación
09/12/2025 15:00

Milán prohibió los candados guarda llaves que usan los alquileres de corto plazo

A partir de enero, los propietarios de viviendas y alojamientos turísticos de la ciudad de Milán deberán retirar todos los candados, que funcionen bajo la modalidad, "guarda llaves" utilizados para el auto check-in, un recurso típico de los alquileres de corta estadía. La medida -que prevé multas de 400 euros para quienes mantengan estos dispositivos en áreas comunes- fue adoptada, según publicó el sitio británico The Independent, porque las autoridades consideran que comprometen la seguridad y generan uso inadecuado del espacio común. La ordenanza replica lo dispuesto meses atrás en Florencia y se inscribe en un intento por ordenar el flujo turístico y aliviar la presión sobre los barrios residenciales.La normativa apunta específicamente a los candados metálicos que suelen instalarse en portales, columnas o pasillos, donde los anfitriones dejan llaves o códigos de acceso para que los huéspedes puedan ingresar sin contacto personal. Si bien el sistema facilita el check-in - sobre todo para quienes llegan de noche - su proliferación motivó quejas de vecinos y administradores. Según The Independent, los críticos de esta modalidad las describen como "monstruosidades antiestéticas que generan importantes problemas de seguridad", al permitir el ingreso de personas sin verificación presencial.En un comunicado oficial, el concejal Michele Albiani sostuvo que "el auto check-in por parte de los huéspedes conlleva un uso indebido del espacio público en beneficio de particulares". También advirtió que "la proliferación incontrolada de cajas de seguridad puede causar inconvenientes a los residentes", tanto por el impacto visual como por el aumento de los riesgos en términos de inseguridad.La nueva restricción obliga a los administradores de alojamientos turísticos a implementar otros sistemas de entrega de llaves, lo que podría implicar costos adicionales o la necesidad de contratación de personal presencial. Para los turistas, el cambio supone que ya no bastará con ingresar un código para acceder al alojamiento. Un debate que se extiende por EuropaLa discusión sobre los alquileres de corta duración se profundizó en distintos países europeos en los últimos años. Desde España hasta Hungría y Grecia avanzaron con regulaciones para limitar la oferta turística en medio de la crisis de vivienda. Este verano, la revista de viajes Time Out informó que varias ciudades registraron protestas masivas encabezadas por vecinos que reclamaron reducir la saturación turística.Las plataformas digitales, por su parte, rechazan la acusación de ser las principales responsables. En diálogo con Financial Times, Theo Yedinsky â??vicepresidente de políticas públicas de Airbnbâ?? afirmó: "Terminamos cargando con gran parte de la culpa, sobre todo en los centros urbanos, pero la realidad es que el exceso de turismo se debe principalmente a los hoteles. Es totalmente injusto".

Fuente: Infobae
09/12/2025 13:08

Europa prohibió las exportaciones de gas de Rusia, pero sigue comprando sus fertilizantes

El aumento de aranceles de la UE podría no resolver el problema

Fuente: Ámbito
04/12/2025 22:13

Por la detección de un virus contagioso, el Senasa prohibió las importaciones de alimentos porcinos de España

Se trata de una enfermedad exótica que genera alta mortalidad en los animales aunque no es riesgosa para las personas ni altera los productos porcinos.

Fuente: Perfil
02/12/2025 11:18

Australia prohibió las redes sociales a los menores de 16 años y podría incluir a LinkedIn

La medida se aplicará a partir del 10 de diciembre. Sin embargo, la ministra no descartó incluir más plataformas. Leer más

Fuente: Clarín
28/11/2025 18:00

Caso Celeste Rivas: la LAPD prohibió revelar más detalles sobre la investigación de su muerte después de que se filtrara que D4vd sería un sospechoso

Las autoridades de LAPD prohibieron la divulgación de registros o detalles asociados con el caso.El cuerpo de la adolescente fue hallado en un Tesla registrado a nombre del rapero D4vd.

Fuente: La Nación
28/11/2025 04:54

La Anmat prohibió dos marcas de jabones líquidos por carecer de habilitaciones para producir

A través de una serie de disposiciones publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación y distribución en todo el país de dos jabones líquidos por carecer de habilitaciones del organismo. Las medidas fueron impuestas por medio de documentos que llevan la firma de Nélida Agustina Bisio, su titular.Por un lado, en la Disposición 8780/2025, la Anmat restringió el producto identificado como: "Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430-Villla Martelli". En este caso, la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) detectó que no estaría cumpliendo con las habilitaciones, por lo que inició una investigación.Así, el organismo registró que el establecimiento Keperchem, citado en el rótulo del producto como laboratorio elaborador a cargo, no cuenta con autorización de la Anmat para la elaboración de productos cosméticos, con lo cual impuso la sanción.Por otra parte, mediante la Disposición 8789/2025, el organismo prohibió el producto rotulado como: "Jabón líquido para manos marca 'SWELL', elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE: 020045390â?³. En esta ocasión, la administración también halló una irregularidad respecto a su registro sanitario y dio lugar a una investigación.La Anmat afirmó que el establecimiento Grupo Jac S.A, en el cual se producía el producto, no cuenta con habilitación para la elaboración de productos cosméticos, y que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos no se encontraron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.La entidad afirmó que estableció las prohibiciones "a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético ilegítimo, no inscripto ante la administración nacional, elaborado por una empresa carente de la habilitación pertinente y toda vez que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad o formulación con ingredientes permitidos para su uso".

Fuente: Infobae
27/11/2025 05:23

Un juez rechaza la residencia a un cubano porque Grecia le prohibió la entrada en espacio Schengen, pero no le expulsa porque tiene una hija menor: "Una situación absurda"

Desde 2021, el hombre comenzó una vida en Valencia junto a una ciudadana española, con quien tuvo una hija, también española, compartiendo domicilio y empadronamiento con ambas

Fuente: Clarín
27/11/2025 03:18

La ANMAT prohibió productos para el cabello y médicos por representar un serio riesgo para la salud

La decisión quedó reflejada a través de tres disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial.Las prohibiciones se mantendrán hasta que los artículos se adapten a las normativas vigentes.

Fuente: La Nación
27/11/2025 03:00

La Anmat prohibió la venta de productos médicos de tres firmas y otros elementos capilares

Por medio de una serie de disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de productos elaborados por tres firmas distintas por irregularidades y por fabricar sin registros sanitarios.A través de la Disposición 8703/2025, firmada por la titular de la administración, Nélida Agustina Bisio, se estableció la prohibición para la firma Juratec Medical, hasta que cuente con el "pertinente registro sanitario". Según informaron en el documento, el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) recibió una consulta por una presunta irregularidad, por lo que se inició una investigación, la cual desembocó en la medida.De esta manera, el departamento constató que la firma, habilitada por la Anmat como empresa fabricante e importadora, ha fabricado y comercializado productos médicos "sin registro, con destino al tránsito interjurisdiccional" y que la irregularidad detectada no radica en un producto en particular, sino que se trata de una conducta repetitiva que podría aplicar a cualquier producto médico.Por otra parte, mediante la Disposición 8705/2025, la Anmat dispuso la misma sanción para las firmas MDT y Macrodent, también hasta que cuenten con las habilitaciones correspondientes. En esta ocasión, el departamento recibió un reporte sobre la adquisición por medio de la página web oficial de un producto médico con sospecha de ilegitimidad, con lo cual se abrió una investigación.Así, se determinó que las empresas no poseen autorización de la Anmat. "Se trataría de productos médicos elaborados por empresas que en la actualidad no se encuentran habilitadas por esta administración y respecto de los cuales se desconoce su calidad, seguridad y eficacia, por lo que en consecuencia revisten riesgo para la salud, por lo que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios, el departamento sugirió la prohibición", detalló.Productos capilaresEn tanto, la Anmat también prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de productos capilares de la marca Prodigy. Por medio de la Disposición 8704/2025 impuso la restricción para: "El alisado X-TREME cabellos gruesos tipo mota; alisado gleam Liss Organic Pro alisante libre de formo; alisado fotonic flash cabellos porosos, deshidratados y sin vida; tratamiento Silk Press efecto seda; máscara gleam liss Organic Pro crema final; máscara Green Perle rubios luminosos; máscara oro Shock Glow; máscara Ice Pink rubios nórdicos; máscara Silver Black rubios platinos/grises; y shampoo Gleam Liss Organic Pro lavado detox".En este caso, se inició una investigación ya que se constató la oferta en locales de productos para el cabello sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGPMS halló que los productos no está inscriptos en la Anmat.La administración advirtió que los primeros cuatro productos mencionados en la medida representan un "serio riesgo" para la salud porque podrían contener formol como activo alisante y podrían generar irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio; y la exposición crónica puede desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo. "El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador tras la exposición aguda", sentenció.

Fuente: La Nación
18/11/2025 03:18

La Anmat prohibió una serie de productos domisanitarios por no estar inscriptos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes una serie de productos domisanitarios de la marca Seco Cleaner por no estar inscriptos y carecer de datos de establecimientos responsables habilitados.A través de la Disposición 8518/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Anmat estableció en el documento que lleva la firma de la titular, Nélida Agustina Bisio: "Prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, de acabado de superficies, y todo otro producto domisanitario, de la marca Seco Cleaner".Según informó la administración, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) recibió una consulta respecto a la comercialización de productos domisanitarios de marca Seco Cleaner que no cuentan con el correspondiente registro. "El motivo de la consulta fue la legitimidad de los productos domisanitarios del tipo limpiadores, de acabado de superficies, desengrasantes de la marca Seco Cleaner, que se promocionan, publicitan y comercializan por redes sociales y plataformas de venta digital", detalló.En ese sentido, se inició una investigación y el organismo determinó que los productos de Seco Cleaner no están inscriptos ante la Anmat y no se identificaron datos de establecimientos responsables habilitados.De esta manera, remarcó: "A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió la prohibición".Un mes atrás, la Anmat había prohibido la venta de una marca de lavandina y productos cosméticos por no tener autorización sanitaria para proteger a los consumidores ante el riesgo que implican los artículos que no cumplen con las normas vigentes y sobre los cuales no se pueden garantizar condiciones adecuadas de fabricación, composición o seguridad.En esa ocasión, la administración resolvió prohibir la elaboración, uso, comercialización y publicidad de todos los productos domisanitarios vinculados con la marca Limpimax, en cualquier presentación o envase, hasta que se encuentren regularizados y un equipo estético detectado en un local en la provincia de Chubut que ofrecía tratamientos faciales y corporales.

Fuente: Clarín
18/11/2025 03:00

La ANMAT prohibió el uso y la venta de una marca de limpiadores y desengrasantes

Lo hizo a través de la Disposición 8518/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene validez en todo el país.

Fuente: Clarín
13/11/2025 15:00

De un café, al tomate triturado y una pasta de dientes: los últimos productos de uso cotidiano que prohibió la Anmat

Este jueves el organismo retiró del mercado varios productos de la marca Caffé del Doge.En los últimos meses, se encontraron irregularidades en distintos rubros de consumo masivo.

Fuente: La Nación
13/11/2025 04:18

La Anmat prohibió siete cafés de distintas marcas por carecer de registros sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió a través del Boletín Oficial la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una serie de cafés en todo el territorio nacional por irregularidades en el rotulado. Además señaló que al carecer de registros sanitarios de establecimiento los productos fueron considerados "apócrifos".A través de la Disposición 8385/2025, que lleva la firma de Nélida Agustina Bisio, titular del organismo, se informó que los productos implicados son aquellos rotulados como: "Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia, RNPA Exp. N° 4050-141467, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, Para: Junio 1995 SRL, Miguel Angel 1827 2A (CP 1416)", "Café Clásico, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467", "Café Colombia, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 14050-141467", "Café Gourmet, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467", "Café, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467", "Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, RNPA Exp. N° 4050-141467, Para: Junio 1995 SRL, Miguel Angel 1827, CABA" y "Café tostado natural, Expresso Café Crema".En el documento, la Anmat especificó que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia en la que se alertó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-033393 es utilizado en el rótulo del producto de la marca "Caffé del Doge", pero que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en él consignado no se corresponde con ninguno de los productos que elabora.En este contexto, se realizó una inspección en una sucursal de Caffé del Doge Argentina SA, donde no se encontró el producto investigado pero sí se halló una muestra de "Café expreso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Nero, marca Caffé del Doge, RNE 02-034031, RNPA 02-0x1009, peso 1kg". En tanto, el dueño del local manifestó que no comercializan los productos de la marca "Caffé del Doge" sino que los utilizan para la preparación en el establecimiento de café en tazas para los consumidores; e informó que le son proveídos por la firma "Junio 1995 SRL", mientras que el proveedor informó que si bien ellos son dueños de la marca "Caffé del Doge" realizan el fraccionamiento en una planta denominada "Café Sol".De esta manera, al carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE no vigente o perteneciente a otro elaborador y números de RNPA inexistentes, la Anmat consideró el producto como "apócrifo" y tomó la determinación.

Fuente: Perfil
12/11/2025 02:00

La Justicia de Tucumán prohibió a un medio televisivo emitir críticas a fiscales y jueces durante seis meses

La denuncia fue presentada por el jefe de los fiscales, Edmundo Jesús Jiménez, al considerar que hubo una "campaña de hostigamiento" en su contra. La decisión judicial generó reacciones negativas de los sectores de prensa. Leer más

Fuente: La Nación
11/11/2025 14:18

Controversia: una provincia prohibió acopiar y exportar por un año pescado de río

SANTA FE.- En un intento por contener la alta presión de pesca de sus ríos, favorecida por la constante instalación de plantas frigoríficas que procesan y exportan pescado, a lo que se suma la bajante prolongada que verifican los caudales hídricos en el Litoral, el gobierno santafesino anunció que a partir del 3 de diciembre próximo, y por el término de un año, se suspenderá el acopio de pescado de río con destino a la exportación.La medida alcanzará a las especies capturadas en el río Paraná y sus afluentes, pero no prohíbe la pesca (respetando las medidas múltiples de cada pieza) ni afecta el consumo local, ni a la venta de peces provenientes de criaderos."No hay un plan trazado": contrapunto entre el gobierno provincial y el nacional por las tareas ante las inundaciones en Buenos Aires"Con estas medidas, el gobierno provincial busca ordenar la pesca y conservar las especies del Paraná, garantizando que esta actividad -de la que dependen cientos de familias pescadoras- pueda continuar en el tiempo de manera sustentable. Se busca cuidar los recursos pesqueros ante la delicada situación ambiental que atraviesa la región", sostuvo un comunicado.En paralelo, desde hace dos semanas, Santa Fe estableció una veda total para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado y atigrado, vigente del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.Limitaría exportaciones: más de 40 entidades del campo rechazaron una posible salvaguardia agrícola de la Unión EuropeaLa reacción de los pescadores independientes no se hizo esperar. Ayer, un grupo de los denominados "trabajadores del río" realizaron cortes intermitentes a la circulación vehicular por la ruta nacional 168, que une esta capital con Paraná, Entre Ríos, vía el túnel subfluvial "Uranga-Sylvestre Begnis". La protesta se llevó a cabo a la altura de la Fuente de la Cordialidad, cerca del tradicional Puente Colgante sobre la laguna Setúbal, en reclamo el anuncio estatal."[La decisión del gobierno provincial] no perjudica a las empresas, porque pueden seguir acopiando pescado en Paraná o traerlo desde Buenos Aires. Pero nosotros no tenemos cómo seguir trabajando. El 75% de los pescadores abastece a frigoríficos, mientras que el 25% restante vende al mercado interno, que actualmente está colapsado y sin ventas", justificó la protesta Jesús Pérez, presidente de la Asociación de Pescadores de Santa Fe, en diálogo con LA NACION."Pedimos que se retome la ley (provincial) 12.212, que permite cuidar los recursos tres meses al año. Sin embargo, el gobierno santafesino decidió un cierre de exportación que no garantiza la conservación del recurso porque las empresas compran en Entre Ríos y Buenos Aires. Queremos cuidar el recurso, pero también proteger a las familias de los trabajadores del río", insistió Pérez.JustificacionesPor su parte, el gobierno santafesino explicó que la resolución responde a un "contexto ambiental crítico", ya que los estudios más recientes del Proyecto Ebipes -que integran Nación, provincias, universidades y la Prefectura Naval- revelan una drástica caída en los niveles hidrométricos y en la población de sábalos con capacidad reproductiva: solo seis de cada 100 ejemplares están en condiciones de reproducirse. "Este dato resulta inquietante, ya que el sábalo es la base de la cadena alimentaria del río Paraná y una de las principales especies destinadas a consumo interno y exportación", subrayó.Al respecto, Enrique Estévez, ministro de Ambiente y Cambio Climático, recordó que el sábalo es un eslabón clave del ecosistema y también de la economía pesquera. "La evidencia científica es contundente: necesitamos reducir la presión extractiva para asegurar su sostenibilidad", dijo el funcionario para luego aclarar que "la medida no afectará el consumo local ni la exportación de peces de criadero. "Buscamos preservar la biodiversidad y garantizar el futuro de la actividad pesquera", resaltó.La falta de peces maduros, especialmente del sábalo, es una preocupación seria debido a la pesca excesiva y la bajante histórica del río. El gobierno de Santa Fe, en tanto, implementó medidas para proteger las poblaciones de peces, como la veda temporal para la exportación a partir de diciembre de 2025 y prohibiciones permanentes o temporales para ciertas especies como el surubí, el dorado y el pacú. Los sectores consultados por este diario coincidieron en señalar que "la situación crítica del sábalo se origina por múltiples factores: la bajante prolongada del río Paraná, las bajas temperaturas y la intensa presión pesquera"."Los niveles actuales del cauce generan una desconexión entre el río y las lagunas de desove, lo que dificulta la reproducción natural. A esto se suma la captura de ejemplares adultos -los únicos con capacidad reproductiva-, lo que agrava aún más el panorama", resumieron las explicaciones.Debe recordarse que el sábalo, que se alimenta de sedimentos y materia orgánica del fondo del río, es también alimento esencial para especies como el dorado y el surubí. Por eso, su disminución impacta no solo en el ecosistema, sino también en la economía regional y en el consumo interno, ya que abastece a pescadores artesanales, frigoríficos y mercados locales.

Fuente: Infobae
11/11/2025 09:32

Censura previa: la Justicia de Tucumán prohibió a periodistas criticar a fiscales y jueces

Un fallo del juez Lucas Taboada restringió el trabajo de una empresa periodística. La denuncia la presentó el jefe de los fiscales, Edmundo Jesús Jiménez, al considerar que hubo una "campaña de hostigamiento" en su contra

Fuente: Infobae
11/11/2025 05:48

La FAA prohibió los vuelos privados en los principales aeropuertos de Estados Unidos por falta de controladores

La medida restringe severamente las operaciones de la aviación ejecutiva en estos hubs clave en medio de una crisis que también afecta a los vuelos comerciales

Fuente: Infobae
11/11/2025 02:42

Un fallo judicial prohibió el alquiler temporario en un edificio de Palermo

Un juez obliga a un propietario a suspender la oferta de su departamento en plataformas digitales, tras un reclamo del consorcio. Hubo quejas por ingresos no autorizados, ruidos y daños en áreas comunes

Fuente: Clarín
07/11/2025 11:36

En Florida, Ron DeSantis prohibió a extranjeros de estos países comprar propiedades

La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito avaló la Ley SB 264, que restringe la compra de propiedades en Florida por parte de ciudadanos de estos países.

Fuente: Ámbito
06/11/2025 23:34

El Tribunal Supremo de EEUU avaló a Donald Trump y prohibió la autoidentificación de género en los pasaportes

La medida fue promulgada por el presidente republicano en el primer día de su administración.

Fuente: Clarín
04/11/2025 17:18

Carpinchos en Nordelta: una jueza prohibió castraciones y frenó medidas para protegerlos

Tras el fallo de María Alejandra Venere, quedaron suspendidas las medidas cautelares que impedían obras en los barrios. Se reaviva la polémica entre ambientalistas y vecinos.

Fuente: La Nación
04/11/2025 02:00

La Anmat prohibió dos aceites y una serie de suplementos dietarios

A través de una serie de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva y de una serie de suplementos dietarios, por estar falsamente rotulados. Además, impuso la misma restricción para una marca de aceite comestible que resultó ser un producto "adulterado".Por medio de la Disposición 8201/2025, la administración prohibió al producto identificado como: "Aceite de oliva extra virgen marca Valle de Beraca; RNE 13721946; RNPA 13203106â?³. Informó que, mediante una notificación del Instituto de Control y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos se inició una investigación para resolver la veracidad del producto, ya que un particular había realizado una denuncia.La investigación determinó que el producto estaba falsamente rotulado porque exhibía en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes y resultó ser en consecuencia un producto apócrifo, señalaron en el documento que lleva la firma de Nélida Agustina Bisio, la titular de la administración.Por otra parte, en la Disposición 8202/2025, se restringió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto: "Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239â?³.En este caso, la Anmat inició los procedimientos a partir de una denuncia de una firma elaboradora de productos alimenticios, que presentó un informe del análisis que realizó del producto y mediante el cual detectó que la muestra posee un contenido de ácido linolénico de 7%, con un perfil de ácidos grasos general característico de un aceite de soja refinado. "La composición de ácidos grasos no se condice con la composición declarada en el rótulo por el elaborador, y además aportó documentación que acredita la comercialización del citado producto", detalló."El producto se encuentra en infracción a los artículos 6, 6 bis y 525 del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar compuesto por aceite de soja y estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo que posee un contenido de aceite de oliva en un 90% y de girasol en un 10%; y por incumplir con el parámetro de acidez libre establecido para los aceites comestibles, resultando ser en consecuencia un producto adulterado", explicó.Por último, a través de la Disposición 8186/2025, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de 18 suplementos dietarios que fueron considerados productos falsamente rotulados por usar un número de RNE dado de baja y números de RNPA vencidos. "Por tratarse de productos que pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero los productos no podrán ser comercializados ni expedidos en ninguna parte del país", remarcó.

Fuente: La Nación
28/10/2025 00:36

De Kim Kardashian a Justin Bieber: los famosos a los que Ferrari les prohibió comprar sus autos

Ser famoso y tener mucho dinero no es sinónimo de poder comprar un Ferrari. El fabricante italiano tiene reglas muy estrictas para todo aquel que quiera tener uno de sus superdeportivos y las celebridades no están exentas de ellas: el que rompe las reglas, está afuera.De acuerdo con el portal estadounidense Business Insider, "la exclusividad de tener una Ferrari va más allá de precios y ediciones limitadas". La compañía aplica su propio derecho de admisión frente a quienes considera que no respetan sus reglas. La lista de personas prohibidas por la marca italiana incluye nombres de famosos cantantes, actores, deportistas y demás celebridades. No todos pueden darse el lujo de ser Diego Armando Maradona, que desafió las reglas del mismísimo Enzo Ferrari. "Diego la vuole nera" ("Diego la quiere negra"), le habría dicho su representante, Guillermo Coppola, al fundador de la marca, cuando pidió un modelo pintado en un color que la fábrica no producía.¿Qué famosos no pueden comprar un Ferrari?Justin BieberEl cantante Justin Bieber tiene prohibido comprar nuevos autos Ferrari. El fabricante de automóviles de lujo anunció que al canadiense se le prohibió indefinidamente hacer cualquier tipo de negocio con la empresa.Según Ferrari, la estrella del pop violó los códigos de conducta como comprador de la legendaria marca de automóviles. En 2016, personalizó su 458 Italia en el famoso taller de corte de vehículos de Western Coast Customs. En ese momento, el automóvil estaba pintado de azul, obtuvo un potente sistema de sonido y se cambió parte del exterior con un kit de carrocería Liberty Walk. También en 2016, el cantante fue arrestado por conducir esa Ferrari sin licencia.Según un reglamento emitido a los compradores, Ferrari solo permite cambios visuales en los vehículos de su marca si se realizan con empresas con licencia de la propia marca. Bieber no solo ignoró las recomendaciones de la automotriz, sino que se aseguró de demostrar que ese automóvil azul era solo otro vehículo en su garaje, que cuenta con una colección de Lamborghini, Bugatti y Rolls-Royce.En ese momento, el cantante estacionó el 458 Italia cerca de un club nocturno y un hotel en Beverly Hills, Estados Unidos, y dejó el auto allí durante dos semanas. El hecho fue denunciado, por supuesto, y Ferrari, una vez más, se percató del comportamiento del joven.En 2017, Justin Bieber fue más allá. No satisfecho con la polémica en torno al vehículo, decidió subastar el 458 Italia. Con la venta del "poderoso", ganó US$434.000. Simplemente olvidó (o no) que los principios establecidos por Ferrari no permiten tales negociaciones.Kim KardashianEn el caso de la hermana más famosa del clan Kardashian, la razón por la cual la empresa decidió vetar a Kim tiene que ver con que en el 2011 recibió como regalo de casamiento un Ferrari 458 blanco, por parte del empresario malayo Jho Low, que resultó ser un estafador financiero. El superdeportivo poseía un motor V8 con 565 CV y un precio superior a los US$260.000.Nicolas CageEl actor Nicolas Cage fue "prohibido" por Ferrari debido a un comportamiento similar al de Justin Bieber. Entre las décadas de 1980 y 1990, el actor gastó parte de su fortuna en una extensa colección de autos, incluida la compra de un Ferrari Enzo de US$1 millón en 2003.En 2009, ante serios problemas económicos, se vio obligado a vender todas sus propiedades y automóviles. En ese momento, todas sus Ferrari premiadas debieron ser subastadas. Ferrari luego prohibió al actor comprar autos nuevos.El rapero 50 CentEl rapero 50 Cent no se queda fuera de la lista negra de Ferrari. Después de que su Ferrari 488 tuviera problemas de batería, el rapero publicó fotos en redes sociales, criticó al auto y mencionó que lo cambiaría por un "auto inteligente". La compañía consideró que esta acción era una ofensa, y por ello, lo vetó de la misma forma que a las demás celebridades.

Fuente: Página 12
23/10/2025 08:25

La Anmat prohibió la venta de una golosina muy popular

No contaban con datos de registro ante el organismo y presentaban datos falsos en su envase.

Fuente: La Nación
23/10/2025 04:18

La Anmat prohibió dos marcas de aceites de oliva y la de una golosina tipo oblea

Por medio de una serie de disposiciones publicadas este jueves a la madrugada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), decidió prohibir la venta y producción de dos marcas de aceite de oliva y de una golosina tipo oblea.A través de la disposición 7831/2025 y de la 7833/2025 se prohibieron los aceites de oliva marca Olivos de Arauco y Cumbres Riojanas, ambos elaborados en la provincia de La Rioja, por no haber cumplido las normativas vigentes para su producción y comercialización.La decisión se tomó tras una investigación iniciada por consultas de particulares que pusieron en duda la autenticidad de ambos productos. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó que los registros sanitarios que figuraban en las etiquetas eran falsos o pertenecían a otras empresas, y que las razones sociales declaradas "no correspondían a los elaboradores mencionados ni existían formalmente en los registros provinciales".Durante las averiguaciones, las autoridades provinciales de San Juan, Buenos Aires, Catamarca y La Rioja confirmaron que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), de Producto Alimenticio (RNPA o RPPA) y las supuestas empresas elaboradoras no estaban habilitados o eran inexistentes. Esta irregularidad impidió determinar el verdadero origen, lugar de producción y condiciones de elaboración de los aceites, lo que llevó al INAL a calificarlos como productos apócrifos y en infracción a la Ley 18.284, su decreto reglamentario y el Código Alimentario Argentino.Ante la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, la inocuidad y la calidad de los productos, el INAL recomendó y la Anmat dispuso la prohibición total de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluyendo las plataformas de venta online. La medida se adoptó como acción preventiva para proteger la salud pública, dado que los aceites en cuestión "carecen de controles oficiales y fueron presentados al consumidor mediante rotulados falsos que simulan una legalidad inexistente".Golosina prohibidaPor otro lado, con la disposición 7834/2025, la Anmat prohibió la venta en todo el país de la golosina "Gallinita Orly", elaborada supuestamente por PEPO S.R.L. en Tucumán, luego de que la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba detectara irregularidades durante un programa de monitoreo. El producto fue analizado tras encontrarse en comercios cordobeses y los resultados revelaron que los números de RNE y de RNPA que figuraban en su etiqueta eran "inexistentes".Tras ello, las autoridades provinciales dispusieron su retiro inmediato y comunicaron el caso al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). A partir de esta notificación, el INAL concluyó que el producto infringía la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y el Código Alimentario Argentino por carecer de registros sanitarios válidos y utilizar información falsa en su rotulado. Esta falsificación impedía "verificar su origen, condiciones de producción y control de calidad, por lo que fue catalogado como un producto apócrifo".De esta manera, el INAL recomendó y la Anmat dispuso la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, incluyendo las plataformas de venta online. La medida alcanza también a cualquier otro producto que use los mismos números de registro inexistentes, con el fin de proteger la salud pública frente a "alimentos ilegales cuya inocuidad y trazabilidad no pueden garantizarse".

Fuente: Clarín
23/10/2025 02:36

ANMAT prohibió la elaboración y venta de una popular golosina

La decisión se comunicó a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial. También se aplicaron restricciones similares para dos marcas de aceite de oliva y para un producto relajante y revitalizante.

Fuente: La Nación
22/10/2025 04:18

La Anmat prohibió un suplemento dietario y una marca de pasas de uva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), por medio de dos disposiciones, prohibió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el país de un suplemento dietario y una marca de pasas de uva por estar "falsamente rotulados". Según el organismo, los productos fueron considerados "apócrifos" luego de que se confirme que utilizan un número de registro inexistente.Por un lado, en la Disposición 7768/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció la "prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" del producto rotulado como: "Suplemento dietario a base de miel, marca HONEY NATURAL POWER, Vigorizante - Estimulante, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085, Elaborado por: Pablo Campos, Larraya 3600 - CABA, cp 1439â?³.En este caso, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un particular sobre la "genuinidad" del producto, con lo cual se elevó la notificación al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER), el cual reflejó que el suplemento dietario carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y esta falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros inexistentes. "Resulta ser en consecuencia un producto apócrifo", declaró.Por otra parte, mediante la Disposición 7769/2025, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: "Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado, fraccionado por Productos Valle Encantado, Mitre (E) 1117 - San Juan, RNE N° 018125698, RNPA N° 1819992916".En esta ocasión, un particular realizó un reclamo porque encontró una piedra dentro del envase y, tras una consulta, se determinó que posee un registro de establecimiento inexistente. "Se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto apócrifo", informó la Anmat y aclaró que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido en un establecimiento determinado.

Fuente: Perfil
20/10/2025 11:18

La ANMAT prohibió un antibiótico inyectable por riesgo sanitario

La medida fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Disposición 7695/2025. El organismo ordenó el retiro inmediato del mercado del antibiótico Clindamicina Klonal por detectar partículas en suspensión y alertó sobre la falsificación de registros en marcas de aceite de oliva. Leer más

Fuente: La Nación
20/10/2025 04:18

La Anmat prohibió un medicamento y dos aceites de oliva por irregularidades sanitarias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un medicamento inyectable y de dos aceites de oliva por irregularidades en su composición y rotulado. Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial y alcanzan productos que, según el organismo, presentan riesgos para la salud pública o carecen de registros sanitarios válidos.La disposición sobre el fármaco ordena además el retiro del mercado de las unidades involucradas, mientras que en los casos de los aceites, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Anmat, determinó que se trata de productos apócrifos, al constatar que los números de registro exhibidos en los envases no existen en el sistema oficial.En el primer caso, la Disposición 7695/2025 se refiere a un lote del medicamento inyectable Clindamicina Klonal, indicado como antibiótico para el tratamiento de infecciones graves. La medida se adoptó tras una notificación por la presencia de partículas en suspensión dentro de los frascos ampolla correspondientes al lote I2501, con vencimiento en enero de 2027. Según el informe técnico citado en la resolución, el incidente fue clasificado con nivel de criticidad "mayor", dado que el defecto de calidad puede representar un riesgo para la salud del paciente.La Anmat resolvió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese lote y ordenó a la empresa titular, Klonal S.R.L., el retiro inmediato del producto del mercado. La investigación determinó que la falla reflejaba deficiencias en el sistema de control de calidad del laboratorio, por lo que la administración dispuso además notificar a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires para que adopten las acciones correspondientes.En el ámbito alimentario, la Disposición 7716/2025 estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y venta del producto "Aceite de oliva extra virgen artesanal", identificado con los registros inexistentes. La actuación se originó en una denuncia recibida por el Instituto de Control y Bromatología de Entre Ríos, que detectó el producto durante una investigación sobre posibles irregularidades en su etiquetado.A partir de las verificaciones realizadas mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja informó que los números de registro no correspondían a ningún establecimiento ni producto habilitado. En consecuencia, el INAL concluyó que se trataba de un alimento falsamente rotulado.La disposición incluyó la prohibición de comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de todos los productos que presenten esos números de registro, independientemente de la marca o presentación, por considerarlos apócrifos. En el anexo publicado por la Anmat se adjuntó una imagen del rótulo investigado, en el que figura el supuesto origen del aceite en la provincia de La Rioja.Por otra parte, la Disposición 7717/2025 dispuso una medida similar sobre otro aceite de oliva virgen extra, en este caso rotulado bajo la marca Olea Nativa, de supuesto origen mendocino. La investigación se inició a partir de la consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos, que puso en duda la autenticidad del producto. El INAL realizó consultas federales a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza, que confirmó la inexistencia de los registros impresos en el envase.El área de rectoría en normativa alimentaria del instituto señaló que el producto incumple la legislación vigente al no poder identificarse su origen ni garantizarse que haya sido elaborado en un establecimiento habilitado. Por ese motivo, se prohibió su fabricación, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas digitales, así como la venta de cualquier otro producto que exhiba los mismos números de registro inexistentes.

Fuente: La Nación
15/10/2025 03:18

La Anmat prohibió la venta de un postre helado y de una serie de productos promocionados como "keto y veganos"

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de diversos alimentos por carecer de registros sanitarios y exhibir rótulos falsos. Las disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial alcanzan a productos identificados en dos investigaciones diferentes: una sobre pan y derivados "keto y veganos", y otra sobre un postre helado en polvo detectado en Córdoba. Según las resoluciones del organismo, ambas medidas se adoptaron tras comprobarse que los alimentos involucrados no cumplían con las exigencias del Código Alimentario Argentino y se encontraban en infracción a la Ley 18.284 de Alimentos y su decreto reglamentario. Las actuaciones fueron impulsadas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y sus departamentos de vigilancia y normativa, que verificaron la falta de registros de establecimiento y de producto.La primera disposición, la N° 7558/2025, surgió a partir de una consulta particular ante el INAL sobre la autenticidad de un pan elaborado con harina de almendras y mix de semillas, promocionado como "keto y vegano". El consumidor señaló que había adquirido el alimento por internet y advirtió que en el envase no figuraban los números de registro obligatorios ni el origen de fabricación.Ante la denuncia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos revisó la página web de la marca y detectó dos domicilios en la Ciudad de Buenos Aires donde se ofrecía el producto. La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria porteña fue consultada a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) y confirmó que los artículos carecían de registros sanitarios.Durante la inspección en uno de los locales, se encontraron no solo los panes cuestionados sino también yogures, galletitas, budines, alfajores y crackers del mismo origen, todos sin número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). La autoridad local procedió a decomisar los productos y notificó al INAL, que los consideró apócrifos por no poder determinar su procedencia. La Anmat, en consecuencia, resolvió prohibir su venta en cualquier punto del país y también en plataformas de comercio electrónico.La disposición estableció expresamente que los artículos "Pan premium keto y vegano", "Yogur griego natural", "Pepas keto", "Budín keto", "Alfajor keto", "Cookies keto" y "Crackers keto" no pueden elaborarse ni distribuirse en ninguna presentación ni fecha de vencimiento. La medida se justificó en que los rótulos no permiten identificar al productor ni al establecimiento responsable, lo que impide garantizar las condiciones de seguridad alimentaria.En paralelo, la disposición 7566/2025 ordenó el retiro del mercado de un producto distinto: un postre helado seco comercializado bajo la denominación "Copito de Nieve". La intervención comenzó por una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, que durante un operativo de vigilancia detectó el alimento en un comercio local.El envase exhibía un número de RNE y de RNPA que, según verificaron las autoridades, no existían. Al analizar las muestras tomadas, el laboratorio determinó que la rotulación era falsa y que el producto no contaba con autorización sanitaria para su fabricación.Tras la constatación, el gobierno provincial emitió un comunicado a los municipios y una resolución que prohibió la producción, publicidad y venta del postre en toda Córdoba. La Anmat, en coordinación con el INAL, amplió luego la restricción al ámbito nacional y también ordenó retirar de circulación cualquier otro alimento que utilice los mismos números de registro apócrifos.

Fuente: Infobae
14/10/2025 16:33

En la pelea entre dos sindicatos, la Justicia prohibió a una obra social cobrar coseguros a los no afiliados

A pedido de ATE, un fallo judicial le impide a UPCN que exija el pago de adicionales para los trabajadores estatales que no están asociados al sindicato. Se acrecienta la pelea entre los dos gremios

Fuente: Infobae
13/10/2025 00:37

Quién es el alcalde de Tulum que prohibió llevar bebidas y comida a la playa

La controversia por las nuevas reglas ha generado todo tipo de reacciones

Fuente: Perfil
09/10/2025 16:36

La princesa de Gales prohibió los teléfonos en su casa y alertó sobre una "epidemia de desconexión"

En un ensayo publicado en internet, la futura reina británica advirtió cómo la tecnología afecta la salud mental y el desarrollo infantil, urgiendo priorizar las relaciones humanas. Leer más

Fuente: Infobae
08/10/2025 22:01

Cartagena prohibió caravanas ilegales en moto: anunciaron millonaria recompensa y castigos contra los organizadores

Datos oficiales revelan que la mayoría de víctimas mortales y lesionados en siniestros recientes están vinculados a motos, lo que impulsa acciones urgentes para controlar el fenómeno y proteger a la ciudadanía

Fuente: La Nación
06/10/2025 05:18

La Anmat prohibió la venta de una marca de lavandina y productos cosméticos sin autorización sanitaria

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de varios productos de limpieza, cosméticos y equipos de uso estético que se comercializaban sin registro sanitario o con procedencia irregular. Las medidas, publicadas este lunes en el Boletín Oficial, buscan proteger a los consumidores ante el riesgo que implican los artículos que no cumplen con las normas vigentes y sobre los cuales no se pueden garantizar condiciones adecuadas de fabricación, composición o seguridad.La disposición 7352/2025 ordenó retirar del mercado distintas aguas lavandinas y limpiadores detectados durante una investigación iniciada por una consulta al Servicio de Domisanitarios del organismo. El área técnica constató que los productos no estaban inscriptos ante la Anmat ni contaban con establecimientos habilitados. En las etiquetas figuraban números de expediente y registros inexistentes, además de domicilios que no pudieron ser verificados.El relevamiento incluyó la verificación de datos en redes sociales, donde se promocionaban los artículos, y consultas a la autoridad sanitaria bonaerense, que confirmó no tener antecedentes de registro ni de la empresa fabricante ni de los productos. A partir de esas irregularidades, la Anmat resolvió prohibir la elaboración, uso, comercialización y publicidad de todos los productos domisanitarios vinculados con la marca Limpimax, en cualquier presentación o envase, hasta que se encuentren regularizados.Por otra parte, la Disposición 7322/2025 se centró en una serie de tratamientos para el cabello detectados en un comercio de Ramos Mejía, que se ofrecían sin datos de inscripción sanitaria. Los productos, comercializados bajo la marca T'ecnoliss, incluían distintas fases de un sistema de alisado y un plastificado capilar, todos sin registro ante la Anmat.El Departamento de Cosméticos del organismo advirtió que este tipo de productos pueden contener formol como agente alisante, una sustancia prohibida para esa finalidad debido a sus efectos irritantes y tóxicos. La exposición a sus vapores puede causar enrojecimiento de piel y ojos, irritación respiratoria y, en casos prolongados, aumentar el riesgo de cáncer nasofaríngeo. Por esos motivos, el organismo dispuso prohibir su uso, venta, publicidad y distribución en todo el país. En tanto, la Disposición 7353/2025 apuntó a un equipo estético detectado en un local en la provincia de Chubut que ofrecía tratamientos faciales y corporales. Durante una inspección conjunta entre la Anmat y el Ministerio de Salud provincial se halló un dispositivo con número de serie y cabezal identificados, pero sin documentación de procedencia ni datos del importador en el país. Consultada la empresa titular del registro de esa tecnología médica, la firma Sirex Médica S.A., confirmó que el equipo y el cabezal observados no habían sido importados ni comercializados por ella. En consecuencia, el organismo dispuso su inmediata inhibición y prohibió el uso, la comercialización y la distribución del equipo Soprano Ice - Alma, por considerarlo presuntamente ilegítimo.Según la disposición, el desconocimiento de la procedencia del dispositivo impide garantizar su funcionamiento y seguridad, lo que representa un riesgo tanto para los pacientes como para los operadores que lo manipulan. El artículo permanecerá prohibido en todo el territorio nacional hasta que se acredite su origen y cumplimiento con las normas técnicas aplicables.Las tres medidas fueron firmadas por la administradora nacional de la Anmat, Nélida Agustina Bisio. En todos los casos, el organismo instruyó comunicar las resoluciones a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, así como a las áreas internas encargadas de control de mercado y seguimiento de sumarios.

Fuente: Clarín
06/10/2025 03:00

ANMAT prohibió el uso y la venta de productos para alisar el cabello y una marca de lavandina por graves irregularidades

Lo hizo a través de dos Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de este lunes. También prohibió el uso de una máquina de depilación definitiva.

Fuente: La Nación
05/10/2025 16:00

Carpinchos en Nordelta: la Justicia prohibió la castración de los roedores y ordenó que se suspendan las obras para un corredor biológico dentro del barrio

La relación de los carpinchos y el barrio de Nordelta tiene un capítulo más en su historia luego de que horas atrás la Justicia resolviera, tras una medida cautelar presentada por una asociación civil, prohibir que se aplique castración química mediante inyecciones anticonceptivas a los roedores, algo que se había decidido para intentar controlar el crecimiento de esa población. Además, solicitó que se suspendan momentáneamente las obras que se habían iniciado para crear un corredor biológico para esos animales.Días atrás, el magistrado Guillermo Ottaviano, titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 13 de San Isidro, dictó una serie de medidas cautelares que buscan proteger a esta especie. Se dispuso, según pudo saber LA NACIÓN, que Nordelta S.A. cumpla con "la suspensión inmediata de toda obra o actividad que altere, dañe o destruya humedales y fauna silvestre en la zona hasta tanto se dicte sentencia definitiva o, en su caso, hasta que se acredite la realización y aprobación por la autoridad pertinente de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo que contemple de manera integral los efectos pasados, presentes y futuros de las urbanizaciones, las fumigaciones que afectan al ambiente y demás intervenciones sobre los humedales y la fauna local".Y además de prohibir el plan de esterilización temporal que se había propuesto para intentar controlar la población de los carpinchos dentro de los límites del barrio, el juez vetó la realización de fumigaciones "que atenten contra el ambiente en la zona de humedales del delta del Río Paraná", de acuerdo al texto de la resolución.Las medidas dictadas por el magistrado Ottaviano llegaron luego de que la Asociación Civil "Callejero Casa Quiere", a través de sus abogadas y "en representación de los carpinchos y demás animales silvestres que residen en el hábitat", promoviera una acción de amparo contra Nordelta S.A. "con el objeto de que se disponga el cese inmediato de las conductas dañosas que la demandada estaría desplegando sobre un área de 1750 hectáreas de humedales", reza el texto de la resolución judicial.Según la organización "La voz de los carpinchos", unos 46 animales murieron en los últimos meses a causa de desmontes y atropellos en los alrededores del barrio. El carpincho es una especie protegida tanto por el Decreto Ley 10081/83 de la Provincia de Buenos Aires como por la Ley nacional de flora y fauna, lo que refuerza el marco legal de la decisión judicial. Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida por CARPINCHOS NORDELTA SOMOS SU VOZ (@carpinchosnordelta.somossuvoz) Medidas La presencia de carpinchos en las calles de Nordelta llevó a su asociación vecinal a impulsar medidas frente a la inquietud que generaba el crecimiento de su población en ese exclusivo barrio del norte bonaerense. Entre otras medidas, se avanzaba con la construcción de un corredor biológico con rampas y refugios para que los animales pudieran alimentarse y resguardarse."Esta propuesta la presentamos al gobierno de la provincia de Buenos Aires como parte de nuestro plan de acción para la conservación de carpinchos", explicaron desde la administración de Nordelta. El corredor abarcaría 50 hectáreas a lo largo de los cinco kilómetros del arroyo Las Tunas.

Fuente: La Nación
03/10/2025 11:36

Tras imponer estrictas normas de disciplina, Bukele prohibió el lenguaje inclusivo en todas las escuelas públicas

SAN SALVADOR.- El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, profundizó su estrategia de un mayor control y disciplina del sistema educativo con la prohibición de uso de "lenguaje inclusivo" en las escuelas públicas del país.La orden se suma a las nuevas normas de disciplina en el sistema educativo fijadas en agosto, seguidas de nuevas reglas de cortesía escolar en septiembre."Desde hoy queda prohibido el mal llamado 'lenguaje inclusivo' en todos los centros educativos públicos de nuestro país", afirmó el mandatario en un posteo en X el jueves por la noche.Desde hoy queda prohibido el mal llamado "lenguaje inclusivo" en todos los centros educativos públicos de nuestro país. https://t.co/4JXb9ez3yC— Nayib Bukele (@nayibbukele) October 3, 2025Además de su mensaje, Bukele publicó el memorándum de la ministra de Educación, la capitán Karla Trigueros, en el que instruye la prohibición a los directores de las 5100 escuelas públicas."Palabras como 'amigue, compañere, niñe, todos y todas, alumn@, jóvenxs, nosotrxs' o cualquier otra deformación lingüística que aluda a ideología de género no será admitida por ninguna circunstancia", advierte Trigueros.La eliminación del "lenguaje inclusivo" persigue "el buen uso" del idioma y "se evita injerencias ideológicas o globalistas que pueden perjudicar el desarrollo integral del estudiantado", señala.La prohibición alcanza a todas las dependencias del Ministerio de Educación, así como a los "materiales, contenidos y libros" que esa entidad entrega a los estudiantes."Con esta medida de estricto cumplimiento a nivel nacional, garantizamos el buen uso de nuestro idioma en todo material y contenido, además de proteger la primera infancia, niñez y adolescencia de injerencias ideológicas que afectan su desarrollo integral", explicó al publicar el memorándum en X la capitana.Bukele sorprendió a todos cuando en agosto juramentó a la doctora y capitana de las fuerzas armadas al frente del Ministerio de Educación. Al asumir el cargo, la primera medida de Trigeros fue una normativa por la cual los estudiantes deben cumplir con estrictas normas de vestuario y corte de pelo. Además, deben saludar a sus maestros al entrar al aula y decir "por favor" al hacer una petición.Estas reglas ya existían en El Salvador, pero con el tiempo se dejaron de cumplir, y algunos maestros tenían miedo de disciplinar a los estudiantes. Ello se agravó con la aparición de las maras o pandillas, que prácticamente llegaron a controlar las escuelas.Con estos cambios radicales en la educación de El Salvador, el gobierno de Bukele dice que busca fortalecer la disciplina en los centros educativos públicos, que en el pasado fueron el germen de las temibles pandillas que por más de tres décadas aterrorizaron a los salvadoreños.Pero el gremio de maestros Frente Magisterial Salvadoreño consideró estas reglas como una "militarización" del sistema escolar.Bukele antes decía apoyar las reivindicaciones LGBTI, pero en 2024 dispuso que el Ministerio de Educación eliminara "todo rastro" del enfoque de género de libros y guías escolares.El gobernante, en el poder desde 2019, goza de gran popularidad por reducir la violencia criminal con su "guerra" contra las pandillas. Grupos de derechos humanos denuncian sin embargo abusos y sostienen que hay miles de inocentes tras las rejas.En los últimos meses las autoridades denunciaron intentos de organizar grupos de pandillas en centros educativos. Por esta razón, en junio fueron capturados al menos 40 estudiantes de tres institutos públicos de la capital.Bukele dice que sus estrategias han convertido al país en uno de los más seguros del continente, y afirma que sus cambios en educación evitarán que los centros educativos vuelvan a ser germen de pandillas.Agencias AP y AFP

Fuente: Perfil
01/10/2025 12:18

Estados Unidos: el secretario de Defensa prohibió las "barbas y barrigas abultadas" en el Ejército

Pete Hegseth anunció nuevas directivas para la fuerza y entre ellas incluyó el fortalecimiento de los estándares y pruebas de aptitud física y endurecimiento de los requisitos de apariencia. Leer más

Fuente: Clarín
01/10/2025 02:18

Quién prohibió TikTok y por qué: las medidas sobre la red social

La prohibición de Tik Tok en Estados Unidos surgió de tensiones políticas y de seguridad nacional.

Fuente: La Nación
30/09/2025 12:18

El "secretario de Guerra" de EE.UU. criticó a los soldados gordos y prohibió la barba en el Ejército

QUANTICO, Estados Unidos.- El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, reunió este martes en la base del Cuerpo de Marines en Quantico, Virginia, a más de 800 generales y almirantes de todo el mundo en una cumbre convocada de manera sorpresiva y sin antecedentes por su magnitud. En su discurso, Hegseth arremetió contra los "generales gordos" y las iniciativas de diversidad que, según él, condujeron a décadas de decadencia en el Ejército. También los alentó a renunciar si no apoyan su agenda.El secretario de Defensa anunció nuevas directivas para las tropas que incluyen estándares de aptitud física "neutrales en cuanto al género" -equiparados a los "niveles masculinos"-, la eliminación de lo que denominó "cultura woke" dentro del ejército y una flexibilización de las normas disciplinarias que, según admitió, debilitarán protecciones contra las novatadas.WATCH: Secretary Pete Hegseth torches the reckless leaders who turned our military into the "woke department." For three straight minutes he lays it out and makes clear: It is a sacred duty to ensure our troops have nothing less than the best leadership:"Our war fighters areâ?¦ pic.twitter.com/w2CMGL2iEJ— Benny Johnson (@bennyjohnson) September 30, 2025"Líderes políticos necios e imprudentes se equivocaron de rumbo y perdimos el rumbo. Nos convertimos en el 'Departamento Woke'", dijo Hegseth al inaugurar el evento en Quantico. "Pero ya no", remató.El jefe del llamado "Departamento de Guerra", aliado clave del presidente Donald Trump, sostuvo que durante años las Fuerzas Armadas estadounidenses promovieron a oficiales "por las razones equivocadas", priorizando cuotas raciales, de género o logros simbólicos por encima del mérito. "La era del liderazgo políticamente correcto, excesivamente sensible y que no hiere los sentimientos de nadie termina ahora mismo en todos los niveles", afirmó Hegseth ante la cúpula militar.El secretario, ex mayor de la Guardia Nacional del Ejército, también advirtió que revisará las definiciones de "liderazgo tóxico", "acoso" y "novatadas", con el argumento de que estos conceptos han sido "arma política" para debilitar la autoridad de los mandos. "Si eso me hace tóxico, que así sea", ironizó.Hegseth usó la plataforma para criticar los estándares de aptitud física y cuidado personal, las políticas ambientales y las tropas transgénero mientras hablaba sobre su enfoque y el de Trump en "el espíritu guerrero" y "la paz a través de la fuerza". El funcionario criticó el aspecto de las tropas con sobrepeso, afirmando que "es completamente inaceptable ver generales y almirantes gordos en los pasillos del Pentágono".En este sentido, dijo que todas las pruebas de aptitud física se ajustarán únicamente a parámetros masculinos, subrayando la importancia de las normas de aseo personal. "Se acabó la era del aspecto poco profesional. Se acabaron los barbudos", comentó ante una audiencia sentada en silencio."Ya seas un Ranger aerotransportado o un ranger de escritorio, un soldado raso o un general de cuatro estrellas, todos deben cumplir con los requisitos de peso, altura y resistencia", sentenció."Si las palabras que estoy diciendo hoy les hacen entristecer el corazón, entonces deberían hacer lo correcto y renunciar", dijo Hegseth, en un llamado a la disciplina extrema y a apoyar la agenda oficial de la Casa Blanca. "Sé que la inmensa mayoría de ustedes siente lo contrario. Estas palabras les llenan el corazón".BREAKING: Secretary of War Pete Hegseth announces the military will return to male-only standards."Each service will ensure that every requirement for every combat MOS, for every combat arms position, returns to the highest male standard only." pic.twitter.com/O2BXtUu0JR— Benny Johnson (@bennyjohnson) September 30, 2025Hegseth también afirmó que las administraciones anteriores impusieron al Departamento de Defensa la idea de que "nuestra diversidad es nuestra fortaleza", algo que calificó como una "falacia insana". Según explicó, se vieron obligados a emitir declaraciones en favor de la diversidad, la inclusión y la igualdad, así como de la comunidad LGBTQ. Criticó además que se promoviera la idea de que "las mujeres y los hombres son lo mismo" o que resultaba normal que "los hombres se creyeran mujeres", y sumó a su lista de políticas equivocadas la adopción de tanques eléctricos y la exigencia de vacunación contra la COVID.No obstante, el funcionario aclaró que no busca impedir que las mujeres sirvan en las fuerzas armadas, sino garantizar estándares físicos estrictos y neutrales en cuanto al género para las funciones de combate. "Si las mujeres pueden alcanzarlos, perfecto; si no, es lo que hay", señaló. En ese sentido, admitió que podría ocurrir que ninguna mujer califique para ciertos puestos, lo cual â??sostuvoâ?? no es la intención, pero sí una posible consecuencia de mantener niveles de exigencia elevados.Trump y la política de defensaEl Pentágono ha sufrido ocho meses de cambios drásticos desde que Trump asumió el cargo, incluidos despidos, la prohibición de libros en las bibliotecas de las academias y la orden de ataques letales contra presuntos barcos cargados de drogas en las costas de Venezuela.Esto llevó a conjeturas, tanto dentro del ejército estadounidense como en el público estadounidense en general, de que la reunión podría ir mucho más allá del ejercicio de levantar la moral descrito por Trump e incluir discusiones sobre reducciones en las filas de los oficiales superiores y una renovación de las prioridades de defensa de Estados Unidos.La reunión, que convocó a jefes militares estacionados en más de una docena de países -incluidas zonas de conflicto en Medio Oriente-, desató especulación en Washington debido al carácter inusual de la cita. Aunque encuentros entre mandos militares y líderes civiles son frecuentes, expertos subrayaron que la escala de la convocatoria, la falta de información previa y la decisión de realizarla en persona le otorgan un cariz excepcional."El hecho de que el secretario exponga su visión estratégica no es extraño", explicó Mark Cancian, asesor del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales y coronel retirado de la Marina. "Lo desconcertante es la urgencia, la falta de detalles y la exigencia de una reunión presencial".Michael O'Hanlon, de la Brookings Institution, sugirió que la cita "huele más a teatralidad o a intento de imponer un mensaje que a un verdadero intercambio de ideas". Por su parte, el almirante italiano Giuseppe Cavo Dragone, presidente del Comité Militar de la OTAN, la calificó de "inusual": "En mis 49 años de servicio, nunca había visto algo así", dijo tras un encuentro en Letonia.El presidente Trump, que inicialmente aseguró no conocer los detalles de la convocatoria, confirmó luego que también participaría. En declaraciones a NBC News adelantó que hablará sobre la "excelente condición física" de las tropas y sobre "muchas cosas buenas y positivas". El vicepresidente JD Vance, en tanto, intentó restarle dramatismo, acusando a los medios de "inflar" la historia.Analistas como Bryan Clark, del Instituto Hudson, creen que el encuentro refleja un cambio profundo en la política de defensa de la administración: un giro del foco estratégico desde Europa y Asia hacia el hemisferio norte y la seguridad interna. En ese marco, Hegseth ha defendido el rol del ejército en el control de la frontera con México, su despliegue en ciudades estadounidenses como apoyo a las fuerzas del orden y operaciones contra el narcotráfico en el Caribe.La reunión tiene lugar en un momento de incertidumbre política en Washington, donde se discute un inminente cierre gubernamental por falta de acuerdo presupuestario. Agencias AP, Reuters y diario The New York Times

Fuente: Perfil
30/09/2025 11:00

La Anmat prohibió la venta de dos aceites de oliva

La medida se dispuso tras constatarse que ambos productos, rotulados como Morando Premium y Estancia Olivares, utilizaban registros inexistentes en sus etiquetas, de acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial. Leer más

Fuente: La Nación
29/09/2025 03:18

La Anmat prohibió la venta de dos aceites de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluidas las plataformas de venta en línea, de los aceites de oliva rotulados como Morando Premium y Estancia Olivares. La medida se dispuso tras constatarse que ambos productos utilizaban registros inexistentes en sus etiquetas, de acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial.Según surge de las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en los envases no estaban autorizados.El primer caso corresponde al producto "Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium, primera prensada en frío, peso neto 500 ml, envasado en julio de 2024 y con vencimiento en enero de 2026". En su etiqueta figuraban los supuestos números de registro. La Dirección de Calidad Alimentaria de Catamarca confirmó que ambos registros no existían y el INAL notificó el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).El segundo caso alcanzó al producto "Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen, marca Estancia Olivares, contenido neto 2 litros, origen Mendoza, fecha de consumo preferente junio de 2027". Su rótulo exhibía los registros RNE 13310522 y RNPA 13496730, que fueron informados como inexistentes por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza. El incidente correspondiente quedó asentado.En ambos procedimientos, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL determinó que se trataba de productos apócrifos. La infracción se basó en la ausencia de registros sanitarios y en el uso de números falsos en las etiquetas, lo que colocó a los artículos en incumplimiento del Código Alimentario Argentino.La normativa vigente establece que un producto que no pueda ser identificado en forma fehaciente como elaborado en un establecimiento autorizado no puede producirse ni comercializarse en la Argentina. Por este motivo, la Anmat dispuso la prohibición de los aceites investigados en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.En el caso de Morando Premium, la disposición también extendió la medida a todo producto que exhiba en su rótulo los números de RNE 03000150 o RNPA 03001163-5. Del mismo modo, para Estancia Olivares la prohibición incluye cualquier artículo que figure con los números de RNE 13310522 o RNPA 13496730.El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL intervino en ambos expedientes y notificó los incidentes a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria. La Coordinación de Sumarios de la Anmat también tomó intervención en los casos.Las disposiciones, firmadas por la administradora nacional de la Anmat, Nélida Agustina Bisio, ordenaron comunicar la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, además de dar aviso a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL y a la Coordinación de Sumarios.

Fuente: Clarín
29/09/2025 02:18

ANMAT prohibió la elaboración y venta de dos marcas de aceite de oliva

Lo hizo a través de sendas Disposiciones que ese organismo publicó este lunes en el Boletín Oficial. Cuáles fueron las razones.

Fuente: Infobae
26/09/2025 22:33

Lujosa aerolínea que opera en Colombia prohibió el uso de un dispositivo indispensable en sus vuelos

En el país y todo el mundo, esta disposición abarca tanto trayectos de corta como de larga duración y no distingue entre las diferentes marcas o tecnologías

Fuente: La Nación
24/09/2025 04:00

La Anmat prohibió equipos de depilación láser por estar falsificados

A través de la Disposición 7044/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de unos equipos de depilación láser porque se encontraban falsificados. Se trata de aquellos que puedan ser identificados como "SOPRANO TITANIUM - ALMA - SN MNLTEMS12212202-01", según explicaron en el documento que lleva la firma de su titular, Nélida Agustina Bisio.El Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) recibió un reporte en el que se advirtió sobre un centro de estética que, a través de redes sociales, ofrecía servicios utilizando equipos ilegítimos, por lo que realizó una inspección, mediante la cual se verificó que el equipo de depilación láser no posee "datos de fabricante, de importador ni de autorizaciones sanitarias, y que tampoco la inspeccionada aportó datos de su procedencia"."El departamento informó que en dicha ocasión se exhibieron las imágenes fotográficas del equipo detectado al personal de la firma, que afirmó que se trata de un equipo que no fue importado ni distribuido por la empresa", señaló la Anmat e informó que se detectaron diferencias entre los elementos originales y los falsos, como el color de la carcaza del panel frontal, el rotulo adherido que lleva los datos de la empresa, el panel posterior y código de barras, entre otros.En este sentido, la Anmat estableció: "Toda vez que se ha confirmado que se trata de un equipo falsificado fácilmente identificable por su número de serie y que podrían existir otros equipos que exhiban las mismas características, lo que en suma deviene en riesgo para la salud de los pacientes que pudieran ser expuestos a estos como así también del personal que lo manipula, el Departamento de Control de Mercado de la DEYGMPS sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de estos equipos".A su vez, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios intervinieron en la investigación.La Anmat prohibió una decena de productos de diferentes marcas de cosméticosEste martes, la administración prohibió en todo el país la comercialización, uso, distribución y publicidad de una decena de productos cosméticos que declaraban tener ácidoazelaico, pero que no contaban con la inscripción sanitaria en el organismo. La medida alcanza a diferentes cremas, sueros y emulsiones de reconocidas marcas internacionales y nacionales, como The Ordinary, Paula's Choice, Viva Dermo Skin Care, Nine Less y Cos de Baha. Según se detalla en la resolución, estos cosméticos se vendían por web a pesar de que carecían de la debida autorización.El listado completo está compuesto por:Crema Azelaic Acid Suspension 10% - marca The OrdinaryEmulsión Skin Control Rosacea Ácido Azelaico - marca Viva Dermo Skin CareCrema Control Anti Acné con Ácido Azelaico - marca Blenie Cosmética NaturalSerum Facial Azelaic Topical Acid - marca Kiso CareCrema A-Control Azelaic Acid - marca Nine LessSerum Azelaic Acid 10+ Hyaluron Redness Soothing - marca AnuaCrema Facial Supra Azelaic Acid - marca ZealseaCrema Booster 10% Azelaic Acid - marca Paula's ChoiceSuero Azelaic Acid 10 AZ - marca Cos de BahaCrema para el Acné 14% Azelaic Acid - marca Bechoicen

Fuente: Clarín
23/09/2025 05:18

Estados Unidos le prohibió a los diplomáticos de Irán que viajan a Nueva York comprar en Costco

El gobierno estadounidense les pide que obtengan una autorización para comprar en tiendas mayoristas o adquirir bienes de lujo. Sostienen que los iraníes realizan grandes compras de productos no disponibles en su país, económicamente aislado, a precios relativamente bajos.

Fuente: La Nación
23/09/2025 03:00

La Anmat prohibió una decena de productos de diferentes marcas de cosméticos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió en todo el país la comercialización, uso, distribución y publicidad de una decena de productos cosméticos que declaraban tener ácido azelaico, pero que no contaban con la inscripción sanitaria en el organismo. La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la disposición 6991/2025, alcanza a diferentes cremas, sueros y emulsiones de reconocidas marcas internacionales y nacionales, como The Ordinary, Paula's Choice, Viva Dermo Skin Care, Nine Less y Cos de Baha. Según se detalla en la resolución, estos cosméticos se vendían por web a pesar de que carecían de la debida autorización.La investigación se inició a partir de actuaciones del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Anmat, que verificó en sus registros la inexistencia de inscripciones correspondientes a los lotes y presentaciones observados. En paralelo, se llevó adelante una fiscalización electrónica que constató la promoción y oferta de los productos en plataformas digitales.De acuerdo con la normativa vigente, la elaboración, importación y comercialización de cosméticos solo puede realizarse en establecimientos habilitados y con productos registrados ante la Anmat, bajo la supervisión de un profesional universitario matriculado. Cabe señalar, que la Ley 16.463 prohíbe la circulación y distribución de productos impuros o ilegítimos, mientras que la resolución 155/98 establece los requisitos de autorización sanitaria.Por otro lado, el organismo advirtió que la falta de inscripción impide "garantizar la eficacia, seguridad y formulación de los productos involucrados", por lo que representan un "riesgo potencial para la salud de los consumidores". En este marco, ordenó la prohibición preventiva hasta que las empresas regularicen la situación de sus cosméticos.El listado de productos completo:Crema Azelaic Acid Suspension 10% - marca The OrdinaryEmulsión Skin Control Rosacea Ácido Azelaico - marca Viva Dermo Skin CareCrema Control Anti Acné con Ácido Azelaico - marca Blenie Cosmética NaturalSerum Facial Azelaic Topical Acid - marca Kiso CareCrema A-Control Azelaic Acid - marca Nine LessSerum Azelaic Acid 10+ Hyaluron Redness Soothing - marca AnuaCrema Facial Supra Azelaic Acid - marca ZealseaCrema Booster 10% Azelaic Acid - marca Paula's ChoiceSuero Azelaic Acid 10 AZ - marca Cos de BahaCrema para el Acné 14% Azelaic Acid - marca Bechoicen

Fuente: La Nación
18/09/2025 15:36

Adiós turistas: la popular playa de Nueva York que prohibió los alquileres vacacionales de fin de semana

La pequeña comunidad costera de Southampton, en los Hamptons, tomó una decisión drástica: restringir la llegada de turistas de fin de semana en sus playas. Desde ahora, los visitantes que quieran alquilar una vivienda en esta localidad del estado de Nueva York tendrán que hacerlo por un mínimo de 14 días. La nueva regla en Southampton: no más turismo de fin de semanaLa junta directiva del del Village of Southampton aprobó una medida que apunta a reducir las fiestas y despedidas de solteros que, según los residentes de la comunidad, alteran la tranquilidad del lugar.La ordenanza entró en vigor después del Labor Day de este año. El cambio fue aprobado por cuatro votos contra uno, con un objetivo claro: ponerle un freno a los fines de semana repletos de turistas y fiestas. De esa manera, la localidad se sumó a otras comunidades de Long Island que ya habían impuesto restricciones similares.El nuevo límite de alquileres no afecta a los propietarios que usan sus casas como residencia estacional, pero sí cambia las reglas para turistas que antes podían dividir los gastos entre amigos para pasar estancias cortas frente al mar.El alcalde de Southampton celebró la nueva ley antituristas: "Contribuirá a la paz"El alcalde William "Bill" Manger Jr. defendió la decisión y explicó en diálogo con Daily Mail que él mismo fue testigo del descontrol que se vivía en la zona. "Todos los fines de semana había muchas despedidas de solteros. Son personas que entran y salen y no tienen ningún interés en la comunidad", dijo.Con la nueva regla, que impone un piso de dos semanas para alquilar una vivienda en la zona, se busca desalentar a quienes solo pueden pagar una casa por unos días. En esta localidad, la renta semanal puede superar los 10.000 dólares.Las autoridades confían en que la temporada de 2026 será distinta. "Contribuirá a la paz de la zona", consideró Manger.Qué dicen los vecinos de Southampton sobre la restricción turística: "Encantados"Los vecinos de Southampton se mostraron satisfechos con la medida. Según Manger, "están encantados de que se hayan eliminado las interrupciones" que alteraban la paz del lugar y de que se proteja la identidad de la comunidad.Las quejas más usuales de los residentes contra los turistas que llegaban cada fin de semana apuntaban al ruido, el tráfico y la dificultad para acceder a las playas o incluso a los comercios. "Debido a las multitudes, se tardaba una hora en llegar desde Bridgehampton a Southampton y ese debería ser un viaje de 15 minutos como máximo. No puedes usar las playas, no puedes ir a las tiendas, no puedes conducir. Te conviertes en prisionero de la casa que alquilaste o de la que eres propietario", explicó Paul Brennan, vecino de la localidad.Los perjudicados por la medida: agentes inmobiliarios y comerciosNo todos celebraron la nueva norma. Varios agentes inmobiliarios y dueños de pequeños comercios expresaron preocupación por la caída de ingresos. Nate Grome, corredor de bienes raíces, advirtió: "Tengo clientes y sé que hay pequeñas empresas que piensan diferente que los residentes locales".Además, los comercios de la zona suelen depender del flujo de turistas de fin de semana, en especial fuera de la temporada alta. "Restaurantes, tiendas, puestos de productos agrícolas y algunas posadas y cafés me han dicho que les preocupa la menor cantidad de visitas durante los fines de semana, fuera de temporada", explicó Grome.

Fuente: Perfil
16/09/2025 11:00

Cuál es el producto para el cabello que prohibió la ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la medida 6776/2025, por no contar con la debida inscripción sanitaria. Leer más

Fuente: La Nación
15/09/2025 04:18

La Anmat prohibió una serie de productos que consideró "ilegales": lavandina en polvo, filtros de agua y medicamentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso una serie de medidas para impedir el uso y la comercialización de diversos productos, entre ellos, productos cosméticos, domisanitarios, dispositivos para tratamiento de agua y medicamentos. Las disposiciones, publicadas este lunes en el Boletín Oficial, prohibieron la venta de artículos que circulaban sin registros sanitarios, con rótulos falsos o sin autorización de fabricación.En todos los casos, la Anmat fundamentó sus decisiones en el riesgo que estos productos representan para la salud pública, tanto por su composición desconocida como por los incumplimientos documentados en los procesos de elaboración, envasado o control de calidad. Entre los artículos alcanzados por las prohibiciones se encuentran alisadores capilares sin inscripción sanitaria, lavandina en polvo sin datos del fabricante, filtros para dispensers sin rotulado, repelentes para mascotas con registros apócrifos y medicamentos que no cumplieron con los estándares mínimos de seguridad. Las medidas incluyen desde la prohibición de uso y distribución hasta la instrucción de sumarios sanitarios contra las firmas involucradas.Uno de los casos más severos corresponde a la farmacéutica Filaxis S.A., cuya planta ubicada en San Isidro fue inspeccionada por el Instituto Nacional de Medicamentos (Iname). La auditoría detectó fallas críticas en el sistema de calidad, deficiencias en las técnicas analíticas, cambios no autorizados en fórmulas y reprocesos sin validación. A raíz de ello, la Anmat inhabilitó preventivamente a la empresa, prohibió la circulación de ocho lotes de los medicamentos Oxaliplatino 100 mg y Docetaxel 20 mg, y ordenó su retiro del mercado. Según consta en la Disposición 6843/2025, la firma no presentó un plan correctivo integral ni medidas de contingencia, y continuaba operando sin cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación exigidas por la normativa nacional.En paralelo, a través de la Disposición 6777/2025, la Anmat sancionó a la empresa Medical Team S.R.L., con sede en la ciudad de La Rioja, por tener en su depósito productos médicos de alta complejidad sin autorización ni rótulo habilitante. Entre ellos se encontraron parches cardiovasculares y prótesis vasculares que simulaban ser de la marca Gore-Tex, pero que no habían sido importados por su distribuidor oficial. También se hallaron unidades con etiquetas manuscritas que mencionaban a Medical Team como elaborador, sin respaldo documental. El organismo consideró que se trataba de maniobras de falsificación y dispuso la prohibición de todos los productos vinculados a esa firma.En el rubro cosmético, la Disposición 6776/2025 prohibió 13 productos para el cabello bajo la marca Juka.Alisados, comercializados sin inscripción sanitaria. El Departamento de Cosméticos de la Anmat advirtió que estos productos podrían contener formol como agente alisante, sustancia cuyo uso no está autorizado por su potencial toxicidad. Entre los productos alcanzados figuran el "botox capilar", el "shock de queratina", el "levanta muertos", y tratamientos de nutrición capilar con células madre o biotina. La prohibición abarca todas las presentaciones, lotes y vencimientos, hasta que se regularicen.También se ordenó la prohibición total del producto "Lavandina en Polvo Calitex", tras una denuncia por su circulación sin registro y sin datos del elaborador. Según la Disposición 6779/2025, el artículo se vendía en plataformas digitales con leyendas como "elimina el 99,9% de virus y bacterias", pero no estaba inscripto ante la Anmat ni identificado con un establecimiento habilitado. El contenido se presentaba en bolsitas con polvo blanco y rótulos incompletos. Ante la imposibilidad de verificar su origen, se prohibió su elaboración, venta, uso, distribución y publicidad.Una situación similar se dio con el producto "Chau Pis", un desodorante y repelente para perros y gatos que también fue retirado del mercado. La Disposición 6780/2025 indicó que el envase citaba un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) perteneciente a otra empresa (Axel Química S.R.L.), que negó cualquier vínculo con el producto. Además, la supuesta firma distribuidora no tenía página web activa ni contacto verificable. La Anmat determinó que el producto debía considerarse ilegítimo y prohibió su venta, uso y publicidad en todo el país.Finalmente, se dispuso la prohibición de dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de al menos siete marcas: gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan y Electrolux. La Disposición 6781/2025 explicó que se trataba de productos sin registro sanitario y, en algunos casos, sin ningún tipo de rotulado. Una de las denuncias que motivó la medida mencionaba la aparición de partículas negras, mal sabor del agua filtrada y síntomas gastrointestinales tras su consumo. Además, una de las empresas proveedoras negó la autenticidad de los filtros atribuidos a su marca.En todos los casos, la Anmat comunicó las medidas a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y ordenó los procedimientos administrativos correspondientes para investigar y sancionar a las firmas responsables. También instó a la población a evitar el uso de productos no registrados y a verificar siempre la procedencia de los artículos adquiridos por canales informales.

Fuente: Ámbito
11/09/2025 07:38

La ANMAT prohibió la venta de productos capilares y cosméticos por falta de inscripción sanitaria

Fue por no contar con inscripción sanitaria y ser considerados "ilegítimos". Entre los productos alcanzados figuran alisadores, shampoo, acondicionadores, mascarillas, sérums y protectores

Fuente: La Nación
11/09/2025 03:18

La Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva y las definió como "productos ilegales"

A través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" de dos marcas de aceite de oliva. Según argumentó, los productos se encontraban "falsamente rotulados" y fueron calificados como "ilegales".Por un lado, mediante la Disposición 6677/2025, se restringió la elaboración y venta en todo el país y en plataformas en línea del producto: "Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166". En este caso, la administración explicó que abrió un expediente a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimento (Inal) y se inició la investigación.Así, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Inal realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) una consulta a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizado y se detectó que está vencido y corresponde a otro producto perteneciente a otra razón social, y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del mencionado producto se encuentra vigente y pertenece a otro elaborador.En este sentido, la Dirección de Calidad Alimentaria se comunicó con la empresa titular del RNE, que dijo que no elabora el producto y desconoce su origen, con lo cual, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) informó que el producto se encuentra en infracción "por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios pertenecientes a otro producto y a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal"."El departamento agregó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional", aclaró la Anmat y agregó: "Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".Por otra parte, a través de la Disposición 6678/2025, la administración estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: : "Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, RNP: 19012011 - RNE: 09052008". En este caso, un particular elevó una notificación ante el Inal. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional realizó consultas federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto investigado e indicó que "tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) son registros inexistentes".Ante este escenario, el producto también fue calificado como "ilegal" por "carecer de registros de establecimiento y por estar falsamente rotulado".

Fuente: Perfil
10/09/2025 08:00

ANMAT prohibió el uso y la venta de varios productos por irregularidades: desde artefactos médicos a queso cremoso

El organismo de control advirtió que los productos señalados representan un riesgo para la salud pública, por lo que prohibió su venta, uso y distribución en todo el país. Leer más

Fuente: La Nación
10/09/2025 04:18

La Anmat prohibió un queso crema, un suplemento dietario y otros productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de una serie de productos, entre ellos, una marca de queso crema y otra de un suplemento dietario. Según explicaron, no pudieron ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos en un establecimiento determinado.Por un lado, mediante la Disposición 6693/2025, la administración restringió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: "Queso cremoso, de la marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04". Justificó que, a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (Dipa) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en la que acusa que la marca utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios, se inició una investigación.El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (Dleiaer) del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) resolvió que se encuentra en infracción "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal".La Anmat también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: "Dietary Supplement GABA Supports Relaxation High Potency, de la marca Seanson, distributed by Swanson Health Products. Fargo, ND 58104 USA". En este caso, un particular realizó una consulta ante el Inal, que, por medio de su Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria, detectó que no constan antecedentes de registro del producto ni de su ingreso al país."Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", explicó la administración en la Disposición 6669/2025.En tanto, se recomendó la prohibición del oxímetro identificado como "Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT'L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made IN P.R.C". Según informó la Anmat en la Disposición 6671/2025, durante una inspección se detectó que el dispositivo no posee ninguna identificación particular ni datos del importador responsable en la Argentina ni de registro y/o autorización sanitaria."Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad", sostuvo.Por último, la Disposición 6696/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22181503526; Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22191319007; Humidificador H4I marca Resmed para Ventilador Stellar Cod. 24927 N° serie 20091277332; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22171305344; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22201406352; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22221198095; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22232828347.

Fuente: Clarín
10/09/2025 03:18

ANMAT prohibió el uso y la comercialización de productos médicos y alimenticios por graves irregularidades

Lo hizo a través de distintas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. Entre ellos se encuentran respiradores hospitalarios sustraídos del depósito de una empresa, oxímetros sin registro, un queso falsamente rotulado y un suplemento dietario ilegal. Las medidas buscan prevenir riesgos sanitarios y proteger a los consumidores.

Fuente: Infobae
06/09/2025 17:26

Bill Gates prohibió a sus hijos tener teléfono móvil hasta los 14 años: esta fue la razón

El cofundador de Microsoft y su exesposa tomaron esta decisión porque consideraban importante que sus hijos tuvieran una infancia libre de distracciones tecnológicas

Fuente: Perfil
05/09/2025 22:00

Una por una, qué dicen las 11 denuncias contra el juez que prohibió publicar los audios de Karina Milei

El juez Civil y Comercial Federal acumula 11 denuncias en su contra ante el Consejo de la Magistratura por acoso sexual, maltrato laboral, prevaricato y por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Leer más

Fuente: Clarín
05/09/2025 10:00

La Coalición Cívica pidió el juicio político contra Alejandro Maraniello, el juez que prohibió difundir los audios de Karina Milei

La denuncia de Elisa Carrió y legisladores de la CC fue presentaba este viernes ante el Consejo de la Magistratura.

Fuente: La Nación
04/09/2025 03:00

La Anmat prohibió la venta de una marca de miel porque no alcanzaba las requisitos de calidad mínimos para su elaboración

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, venta y distribución de la marca de miel "Los Meleros", por producirse bajo condiciones que no alcanzaban los niveles de regulación mínimos establecidos por la normativa vigente. A través de la disposición 6228/2025, el organismo dependiente del Ministerio de Salud, estableció la prohibición en todo el el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: "Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143/ N°Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, Jose Luis EL SAUZALITO - CHACO".La negativa rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente, dado que no pudo "garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".El procedimiento que llevó a la Anmat a prohibir la miel "Los Meleros" se inició a partir de una consulta de la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (Cafram) ante el INAL. El organismo verificó a través del SiFeGA y consultas a la Dirección de Bromatología de Chaco que el producto carecía de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).Luego, el INAL revisó el Registro Nacional de Productos Apícolas (Renapa) y constató que el número declarado no existía. Por ello, notificó el Incidente Federal N° 4740 y determinó que la miel estaba en infracción a la Ley N° 18.284, al Decreto N° 2126/71 y al Código Alimentario Argentino, al no tener trazabilidad ni garantías de calidad o inocuidad.Con base en esas irregularidades, el Departamento de Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir su elaboración y comercialización en todo el país.

Fuente: La Nación
02/09/2025 21:00

Cuáles son las dos sustancias tóxicas habituales en esmaltes que Europa ya prohibió

Una normativa de la Comisión Europea, vigente desde este lunes, restringe el uso de ciertos componentes químicos en productos de belleza masivos. La decisión se fundamenta en estudios científicos que alertan sobre los peligros para la salud humana por la exposición continua a estas sustancias tóxicas en esmaltes y geles para uñas. ¿Cuáles son los componentes de los esmaltes qué se prohibieron?La nueva normativa comunitaria prohíbe específicamente dos compuestos: el óxido de difenilfosfina (TPO) y el dimetil-p-toluidina (DMTA). La Comisión Europea los incluyó en la lista de agentes vetados tras clasificarlos como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR). Esta categorización significa que la ciencia demostró su capacidad para producir cáncer, impulsar mutaciones genéticas o causar problemas de fertilidad.La prohibición se formalizó a través del Reglamento (UE) 2025/877, aprobado en mayo de 2025. Esta norma actualiza la ley general de cosméticos (Reglamento 1223/2009) y añade el TPO y el DMTA al listado de ingredientes prohibidos. El TPO es un "fotoiniciador" muy común en los geles semipermanentes. El DMTA, por su parte, es un "condicionante" que mejora la adhesión y la resistencia del esmalte.Nicolás Olea, catedrático emérito de Medicina en la Universidad de Granada, explica su función: "Cuando te hacen este tipo de uñas artificiales, las profesionales aplican los productos y ponen una luz ultravioleta, que se mantiene unos minutos para producir una polimerización, con la que se solidifica". Cuáles son los riesgos para la saludAmbas sustancias presentan serios peligros para la salud. Miguel Motas, profesor de Toxicología de la Universidad de Murcia, detalla que los dos compuestos pertenecen a la categoría CMR 1B. Esta es la segunda clasificación más peligrosa. Indica que son "carcinógenos y mutágenos, es decir, que alteran la secuencia en el ADN y provocan mutación y cáncer".El TPO irrita la piel, produce alergias y oxida moléculas en el ADN. De allí surgen los problemas reproductivos y el riesgo oncológico. El DMTA es aún más peligroso. Motas advierte que "el DMTA inhalado puede causar una intoxicación, es tóxico en la piel y cancerígeno". Una inhalación en gran cantidad transforma la hemoglobina y le impide transportar oxígeno, lo que podría generar una intoxicación aguda. Daña también el ADN y es muy tóxico para el hígado y el riñón.Olea agrega que tanto el TPO como el DMTA son disruptores endocrinos. Estas sustancias alteran el sistema hormonal y pueden causar problemas de fertilidad, diabetes, obesidad y cáncer. "Los prohíben como CMR, porque a las autoridades les cuesta mucho hablar de disruptores, ya que tendrían que prohibir muchos más productos", afirma el catedrático.A quiénes afecta más la exposiciónEl riesgo principal de estos químicos no recae sobre los usuarios ocasionales, sino sobre quienes trabajan con ellos a diario. "El mayor riesgo de estas sustancias es para los profesionales de la manicura", subraya Motas. La exposición continuada a través de la inhalación o el contacto con la piel aumenta las probabilidades de sufrir efectos adversos.El momento de la aplicación es el más crítico. El TPO presenta su mayor problema cuando se aplica, porque se puede inhalar y entrar en contacto con la piel. Una vez que el esmalte se endurece, el riesgo disminuye. El DMTA, al ser un activador que no necesita luz, polimeriza en contacto con el aire, lo que lo vuelve peligroso durante su manipulación.Algunos países ya tomaron medidas preventivas. Olea menciona el caso de Francia: "Francia es el primero que prestó atención a las profesionales de la manicura, que pasan horas en salones de belleza expuestas a estos componentes tóxicos, y legisló que deben aplicarlos con mascarillas, protección y durante un tiempo limitado".Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo del diario EL PAIS.

Fuente: Perfil
02/09/2025 18:18

Burkina Faso prohibió la homosexualidad y la penalizará con hasta cinco años de prisión

Es el último país del continente africano en dar rienda a leyes anti LGBT. También endurecieron las normas sobre la nacionalidad y las personas apátridas. Leer más

Fuente: La Nación
02/09/2025 11:36

Fuerte rechazo de Adepa a la medida que prohibió la difusión de de los audios de Karina Milei

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) emitió un fuerte comunicado de rechazo tras la reciente sentencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohibió a los medios de comunicación difundir los audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación y que se atribuyen a la secretaria general de la presidencia Karina Milei. "Las prohibiciones preventivas son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública", sentenció el organismo.Adepa dijo además, a través de sus redes sociales, que la medida "es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa".Declaración de ADEPA: Rechazo a la prohibición judicial de difusión de audios presuntamente grabados en Casa de Gobierno â?¡ï¸? https://t.co/HGj0A8bl73— ADEPA (@Adepargentina) September 2, 2025Noticia en desarrollo

Fuente: Clarín
02/09/2025 11:00

El juez Maraniello, que prohibió difundir los audios de Karina Milei, enfrenta causas por acoso sexual, abuso de poder y desvío de fondos

El magistrado federal en lo civil y comercial quedó en el ojo de la tormenta tras fallar a favor del Gobierno y prohibir la difusión de audios grabados en Casa Rosada.Tiene nueve denuncias en su contra, la mayoría de empleadas que denuncian abuso sexual.

Fuente: Perfil
01/09/2025 23:36

Mientras un periodista uruguayo desafía a la Justicia argentina, el juez que prohibió la publicación quedó en la mira por denuncias y acoso

El comunicador anunció que difundirá nuevos audios vinculados a supuestas irregularidades del Gobierno, generando alerta en sectores oficialistas. Maraniello tiene diversas denuncias en su haber, entre ellas, acoso sexual. Leer más

Fuente: Infobae
01/09/2025 19:44

La oposición criticó el fallo del juez Maraniello que prohibió publicar audios de Karina Milei

Desde diferentes espacios reaccionaron en contra de la medida, alegando censura previa y cuestionando la falta de libertad de expresión. El magistrado otorgó una cautelar para que no se difundan los audios presuntamente grabados en Casa Rosada

Fuente: Infobae
01/09/2025 19:30

Constitucionalistas advirtieron que el fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión

Juristas destacados pusieron en duda la constitucionalidad de la medida otorgada por el juez Alejandro Maraniello y alertaron por el riesgo de la censura previa

Fuente: Infobae
01/09/2025 19:03

El juez que prohibió publicar audios de Karina Milei tiene 9 denuncias en contra: cinco son por acoso sexual

Se trata de Alejandro Maraniello, del fuero civil y comercial. El magistrado falló a favor del Gobierno. Deberá defenderse en el Consejo de la Magistratura

Fuente: La Nación
01/09/2025 18:18

El juez que prohibió publicar los audios de Karina Milei tiene nueve denuncias en su contra, cinco por acoso sexual

El juez civil y comercial federal Alejandro Patricio Maraniello, que prohibió difundir los supuestos audios de Karina Milei, teóricamente grabados en la Casa Rosada, tiene nueve denuncias en el Consejo de la Magistratura, cinco de las cuales son por casos de acoso sexual contra sus empleadas.En septiembre de 2024, además, la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación (Aefpjn) celebró haber logrado que se disponga "una consigna policial en el horario laboral" dentro del juzgado de Maraniello para "resguardar" a los empleados.El magistrado fue notificado de los nueve cargos en su contra para que se defienda, según el artículo 11 del reglamento de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura, presidida por el concejero abogado César Grau.A diferencia de lo que se debate en la Comisión de Acusación del Consejo, que puede promover un juicio político, en la de Disciplina se debaten sanciones menos graves, como por ejemplo el descuento de parte de su sueldo. Según el procedimiento, Maraniello fue notificado el 19 de agosto pasado, y desde entonces tiene un plazo de 20 días para ejercer su defensa por escrito, designar abogado, ofrecer pruebas y manifestar lo que considere pertinente.Entre los expedientes en curso por abuso sexual, que son cinco, se destaca el testimonio de una empleada que declaró haber sido hostigada por el juez a menos de una semana de comenzar a trabajar en su juzgado. La mujer relató que aceptó salir con el magistrado fuera del ámbito laboral por temor a perder su empleo. Pero en esa ocasión -según su denuncia- fue víctima de tocamientos y besos no consentidos. Luego se vio forzada a mantener relaciones sexuales para poner fin a la situación, declaró. En otro de los expedientes, una agente de su juzgado declaró haber recibido mensajes por redes sociales de parte del magistrado, comentarios sobre su vestimenta, miradas inapropiadas y maltrato al no acceder a pedidos fuera del ámbito laboral.La víctima sostuvo que los episodios continuaron en el tiempo con acercamientos físicos forzados y comentarios inapropiados, lo que la llevaron a medicarse y tener ideas suicidas antes de animarse a denunciar en la Unidad de Bienestar Laboral. El caso llegó a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, donde ratificó sus dichos, aunque expresó que no quería instar la acción penal.Pese a ello, la fiscal Mariana Labozzetta consideró que podrían configurarse delitos de acción pública debido a la condición de funcionario judicial, por lo que el expediente quedó en manos de la jueza María Servini y el fiscal Carlos Stornelli. La Comisión de Disciplina continuará con la evaluación de las pruebas y el análisis de los hechos denunciados, en el marco del proceso disciplinario que podría derivar en sanciones o, eventualmente, en un pedido de remoción del magistrado, si es que eventualmente, alguno de los expedientes pasa a la Comisión de AcusaciónHay nueve expedientes en total contra el juez, cinco de los cuales son por acoso. Muchos están interrelacionados, por que son envíos realizados por la Cámara Contencioso Administrativo y la Oficina de Bienestar, remitiendo actuaciones. La documentación de las acusaciones contra el juez están en anexos reservados, por lo que no hay acceso público a cada expediente.Los cargos son presunto abuso de poder, acoso laboral y sexual, maltrato a empleados, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento del reglamento para la Justicia Nacional.El gremio de la Aefpjn expresó en su denuncia que, "a medida que las autoridades y profesionales de este sindicato afectados a la asistencia de víctimas se van entrevistando con personas que son o han sido dependientes del Dr. Maraniello van tomando conocimiento de más y más casos en tiempos distintos y por situaciones diferentes".El sindicato se refirió a la situación de vulnerabilidad de la empleada, hija de un camionero (situación que el juez le habría hecho notar en tono peyorativo), su carácter de trabajadora interina, su necesidad de ese empleo para subsistir y su condición de estudiante de derecho, primera generación universitaria en su familia.El juez tiene una página web con noticias sobre premios recibidos y un frondoso currículum con más de 20 libros publicados y donde se destaca como presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

Fuente: Ámbito
29/08/2025 07:47

La ANMAT prohibió un suplemento dietario por estar falsamente rotulado

La medida fue publicada en el Boletín Oficial e incluye la elaboración, fraccionamiento, comercialización y venta online del producto de la marca Wolf Nutrition, al que calificaron como ilegal.

Fuente: La Nación
29/08/2025 04:00

La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por estar "falsamente rotulado"

Por medio de la Disposición 6195/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos.Se trata del producto rotulado como "Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato, marca Wolf Nutrition, RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG", que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba "falsamente rotulado" porque exhibía en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes. Desde la administración consideraron que consistía en un producto ilegal, por lo que fue retirado del mercado.Según informaron en el documento, un particular realizó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y se dio inicio a un proceso de investigación. Así, intervino la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y se determinó la infracción."Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina", explicó la Anmat.Además sostuvo: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".De esta manera, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y "mejorar la salud" fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".

Fuente: Infobae
28/08/2025 16:15

La TSA prohibió estos accesorios de viaje populares: estas son las opciones que aún se pueden llevar en el equipaje

Las nuevas disposiciones de seguridad establecen restricciones estrictas para ciertos artículos utilizados para el cuidado personal en vuelos comerciales, mientras que detallan alternativas que siguen disponibles para los pasajeros en sus trayectos aéreos

Fuente: Infobae
27/08/2025 16:18

Alcaldía de Florencia, Caquetá, prohibió los animales domésticos en sus instalaciones y congresista animalista reaccionó: "Está mandada a recoger"

La medida pública fue cuestionada y criticada por la senadora animalista, Andrea Padilla

Fuente: Página 12
25/08/2025 12:15

George Clooney prohibió mirar "Batman y Robin" a toda su familia

El actor George Clooney evita que su esposa y sus hijos vean la película "Batman y Robin" debido a lo arrepentido que se siente por su participación en ella.

Fuente: Perfil
21/08/2025 10:18

Maduro prohibió la compra, venta y uso de drones por 30 días

La decisión fue comunicada por el ministro de Transporte, Ramón Velásquez Araguayán en sus redes sociales y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.927 el 18 de agosto. Leer más

Fuente: Ámbito
21/08/2025 08:32

La ANMAT prohibió la venta de una marca de suplementos dietarios en todo el país por peligro para la salud

El organismo ordenó el retiro del mercado del producto "Quemador Natural - Natural Gym" y de un suplemento importado marca Wondercow, tras detectar que carecían de autorización oficial y representaban un riesgo para la salud.

Fuente: La Nación
21/08/2025 04:18

La Anmat prohibió la venta de unos comprimidos para bajar de peso por representar un "riesgo para la salud"

A través de la Disposición 6132/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió prohibir la venta, la distribución y el uso del producto "Quemador Natural - Natural Gym - Té Verde Centella Asiática", luego de que detectara que se trata de un suplemento falsificado que, según el organismo "representa un riesgo para la salud de los consumidores".La investigación comenzó luego de que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibiera consultas en su correo oficial sobre el producto, que se ofrecía a través de redes sociales como un complemento para bajar de peso. En su rotulado, se presentaba como de "venta libre" y de "industria argentina", además de exhibir una supuesta autorización de ANMAT bajo el número PM-2097.El organismo constató que el producto se promocionaba como "natural", ya que declaraba contener té verde y centella asiática. Sin embargo, incluía una referencia a una receta médica, lo que sugería que se trataba de una fórmula magistral. Según la normativa vigente, estas preparaciones deben elaborarse exclusivamente en farmacias habilitadas, con prescripción para un paciente en particular, y no pueden comercializarse bajo marcas comerciales ni circular por fuera del circuito farmacéutico.No obstante, la Anmat verificó que el número de registro "PM-2097" no existe en sus bases y no podría haber sido otorgado para un producto de este tipo. Esa irregularidad, sumada a la ausencia de datos sobre el laboratorio elaborador, la composición real y las condiciones de fabricación, llevó al organismo a concluir que se trata de un producto falsificado y potencialmente riesgoso.En consecuencia, la Anmat emitió una alerta pública para advertir a la población sobre la circulación de "Quemador Natural - Natural Gym" y dio aviso a la División de Delitos contra la Salud Pública de la Policía Federal. La denuncia fue registrada bajo el número 239/2025 y quedó radicada en la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro, en el marco de la causa FSM 25628/2025.Es por eso que, con el objetivo de proteger a los eventuales consumidores, el organismo dispuso la prohibición total del uso, distribución y comercialización del producto en todo el territorio nacional, cualquiera sea su presentación, lote o vencimiento.

Fuente: Infobae
20/08/2025 08:12

El régimen de Venezuela prohibió por 30 días la compra, venta y uso de drones en todo el país

El dictador Nicolás Maduro suma esta medida al despliegue de 4,5 millones de milicianos como respuesta al envío de barcos de EEUU al Caribe para combatir el narcotráfico

Fuente: Perfil
18/08/2025 12:18

ANMAT detectó y prohibió un medicamento falsificado para tratar la diabetes

El organismo de control prohibió el uso, distribución y venta en todo el país de unos falsos comprimidos de Ozempic, destinado a tratar la diabetes tipo 2. Leer más

Fuente: La Nación
18/08/2025 04:18

Anmat prohibió un falso medicamento para tratar la diabetes

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de un producto falsificado que se presentaba como comprimidos de Ozempic, un fármaco indicado para tratar la diabetes tipo 2. Según consta en la Disposición 5842/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se trataba de una versión oral no autorizada del medicamento, atribuida falsamente a una firma sin habilitación vigente.La medida fue tomada tras una denuncia realizada por la empresa titular del registro del verdadero Ozempic, que señaló la existencia del producto fraudulento luego de detectar publicaciones en redes sociales. El director técnico de la empresa entregó una muestra y afirmó que no existe en el mundo ninguna presentación oral del medicamento, que se comercializa únicamente como solución inyectable.El producto original, registrado por la firma denunciante, se encuentra alcanzado por la normativa de trazabilidad y se dispensa exclusivamente bajo receta, en estuches con viales. En cambio, el producto falsificado figuraba como elaborado por un fabricante llamado Pharma Argentina S.A., que no figura en los registros de la Anmat.La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud verificó que tampoco existe habilitación para la firma MD Pharma, también mencionada en las publicaciones donde se promocionaba el medicamento. La Dirección de Gestión de Información Técnica confirmó que ambas empresas carecen de registro.Ante esta evidencia, la Anmat concluyó que el producto es ilegítimo y que no fue elaborado ni distribuido por el laboratorio titular. Por ello, dispuso la prohibición de uso, comercialización y distribución de todas sus dosis, presentaciones y lotes en el país.El organismo también emitió una alerta para advertir sobre la circulación de estas unidades falsificadas. En el comunicado se difundieron imágenes comparativas entre el producto auténtico y el adulterado, y se instó a los profesionales de la salud y al público en general a verificar el origen de los medicamentos en circulación. Además, la denuncia fue remitida a la Justicia. La normativa citó que se informó a las autoridades judiciales correspondientes, que dieron inicio a una investigación sobre el caso.La prohibición se fundamentó, además, en la legislación nacional que impide la elaboración, tenencia, circulación y entrega de productos impuros o ilegítimos. La medida fue recomendada como acción preventiva para proteger la salud de los consumidores ante el riesgo de utilizar un fármaco falso. La disposición lleva la firma de la administradora nacional de la Anmat, Nélida Agustina Bisio, y fue comunicada a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las áreas técnicas del organismo.

Fuente: Perfil
12/08/2025 20:00

Un imitador de Lionel Messi quiso poner su apodo en la boleta y la Justicia se lo prohibió

Leonardo Gorri buscó incluir "No soy Messi" en la papeleta como candidato a concejal. La Justicia se lo negó por el registro de la marca y el riesgo de confusión en el electorado. Leer más

Fuente: Infobae
12/08/2025 16:28

Esta es la razón por la que Protección Civil prohibió lavar trastes y bañarse durante las tormentas

Ahora los chilangos tienen un pretexto verdadero para no realizar esta tarea en esta temporada de lluvias

Fuente: Perfil
11/08/2025 11:00

La ANMAT prohibió la venta de un suplemento dietético por considerarlo un "producto ilegal"

Un informe del Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior asentó que "no constan antecedentes de ingreso al país". Leer más

Fuente: La Nación
11/08/2025 08:36

La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por considerarlo ilegal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos y fue considerado ilegal. Se trata del producto rotulado como "Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)", que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y fue retirado del mercado."El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; a lo que el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto", explicó el organismo en la Disposición 5719/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Y detalló: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".La reglamentación detalla que en el caso de la empresa Wondercow, las actuaciones comenzaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad de este producto rotulado. Allí fue cuando, tras las investigaciones correspondientes, comprobaron las irregularidades en su inscripción.De esta forma, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y "mejorar la salud" fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".Según promocionan desde la propia empresa en sitios de venta internacionales, este polvo realizado con calostro bovino -la primera que producen las vacas después del parto- proporcionaría "una gran cantidad de beneficios", entre los que se incluyen: apoyo al sistema inmunológico, una mejora de la salud intestinal, mayor crecimiento y reparación muscular, propiedades antienvejecimiento, sueño reparador y mejora de la función cognitiva.

Fuente: Ámbito
06/08/2025 09:47

ANMAT prohibió la comercialización de productos cosméticos, médicos y de limpieza

Esta disposición afecta a marcas que ofrecían sus productos en puntos de venta físicos y plataformas digitales sin cumplir con las exigencias normativas.

Fuente: Perfil
06/08/2025 08:00

Villa Allende prohibió a los "naranjitas": qué dice la ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante

La norma define como "actividad prohibida" a la conducta de los "naranjitas", aunque establece una "autorización excepcional" para "aquellas personas que cuenten con expresa autorización municipal". Leer más

Fuente: La Nación
06/08/2025 05:00

La Anmat prohibió la comercialización de productos cosméticos, médicos y de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la distribución y la venta de una amplia gama de productos cosméticos, médicos y de limpieza que se comercializaban sin los registros sanitarios correspondientes. Las disposiciones, publicadas este martes en el Boletín Oficial, afectan a las marcas Biovand Group, Evolución Cosmetics Hair, Carbon Coco y La Bonne Vie, que ofrecían sus productos en puntos de venta físicos y plataformas digitales sin cumplir con las exigencias normativas.Según surge de las disposiciones 5344, 5656, 5661 y 5662 del organismo, los productos involucrados no contaban con habilitación vigente ante la Anmat ni con inscripción en los registros provinciales, a pesar de estar disponibles en distintos canales de comercialización. En todos los casos, se prohibió su uso y distribución en todo el país, y se ordenó iniciar sumarios sanitarios para determinar responsabilidades.En el caso de Biovand Group, las actuaciones comenzaron por una denuncia de la Cámara de la Industria Traumatológica, que advirtió sobre cotizaciones sospechosas de productos médicos a precios inferiores a los del mercado. Inspectores del Departamento de Control de Mercado visitaron el domicilio de la firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se verificó la falta de documentación respaldatoria de las operaciones. Además, se constató que la empresa estaba utilizando un CUIT distinto del registrado ante Anmat y que el intento de cambio de razón social había quedado sin efecto por caducidad del expediente.Un segundo intento de inspección fue frustrado por la negativa de los responsables de la firma a permitir el ingreso, lo que fue considerado una falta grave. Por ese motivo, se suspendió el certificado de tránsito interjurisdiccional, se prohibió la comercialización de todos los productos y se instruyó sumario sanitario tanto a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian como a Biovand Group SRL, ambas con domicilio en la avenida Gaona al 1600.Otro de los casos involucra a Evolución Cosmetics Hair, una marca bajo la cual se vendían más de 40 productos capilares sin autorización sanitaria. Entre ellos se incluyen tratamientos alisantes, keratinas, botox capilar, aceites y mascarillas, cuyos nombres figuraban en el rotulado sin registro en la base de datos oficial.En forma paralela, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud también dispuso la prohibición de varios productos de la marca Carbon Coco, que se ofrecían como blanqueadores dentales, enjuagues y cosméticos. Tras un reporte recibido por el sistema de cosmetovigilancia, se verificó que ninguno de los productos contaba con inscripción en la Anmat, y que uno de ellos incluso presentaba datos falsos de inscripción sanitaria, atribuyéndose a una empresa habilitada que negó toda vinculación.Los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales, fueron calificados como ilegítimos por tratarse de formulaciones de origen desconocido y sin garantías de seguridad, eficacia o composición. La disposición también ordenó el retiro de la publicidad y la notificación a todas las autoridades sanitarias provinciales.El cuarto caso fue el de la firma La Bonne Vie, dedicada a la comercialización de aromatizantes, difusores y sanitizantes. A partir de una denuncia recibida en el área de domisanitarios, la Anmat constató que los productos eran promocionados en su sitio web oficial y en tiendas online con datos falsos de registro nacional de establecimiento y trámite interno. Además, la empresa, con sede en el partido bonaerense de Lanús, reconoció la titularidad de los productos y anunció que iniciaría el proceso de regularización, pero al momento de la sanción no se habían registrado avances.En ese marco, la autoridad sanitaria dispuso la prohibición de todos los productos de esta marca, incluyendo su elaboración, uso y publicidad, y dio inicio a un sumario por infracción a resoluciones y disposiciones específicas que regulan los productos de limpieza. En los cuatro casos, las prohibiciones rigen para todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, y se mantendrán vigentes hasta tanto las firmas involucradas regularicen su situación.

Fuente: La Nación
06/08/2025 02:00

El Gobierno le prohibió el ingreso a las canchas a los hinchas que agredieron a Luis Ventura en un partido del ascenso

El Ministerio de Seguridad Nacional le prohibió el ingreso a las canchas a los dos hinchas de Central Ballester que agredieron físicamente al periodista Luis Ventura, quien también se desempeña como entrenador y mánager del club Victoriano Arenas. Los incidentes ocurrieron el 27 de julio, cuando tras un partido en el estadio de José León Suárez, provincia de Buenos Aires, se produjeron disturbios en pleno campo de juego entre ambos equipos.A través de la Resolución 943/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno aplicó la "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo evento deportivo en la Argentina a Mauricio Manuel Bogado y Sebastián Mauricio Bogado, quienes golpearon a Ventura. La medida regirá por tiempo indeterminado, mientras que señaló que la Dirección de Seguridad de Eventos Deportivos está recopilando información para ampliar el número de implicados.Una vez finalizado el partido -el cual terminó 2 a 2- jugadores de ambos equipos protagonizaron un cruce en el campo de juego por situaciones que se dieron durante el encuentro. Luego, un grupo de hinchas de Central Ballester entró a la cancha desde la tribuna lateral agredió a los futbolistas y al cuerpo técnico de Victoriano Arenas. Una de las víctimas fue Ventura, que recibió un golpe desde atrás a la altura de la sien y cayó al suelo con pérdida de conocimiento.Según indicó el Ministerio de Seguridad Nacional, después de los incidentes recibió una denuncia en la que se aportó información relevante para reconocer a los autores de los disturbios. En tanto, uno de ellos se entregó a la Justicia y relató lo sucedido."Como resultado del análisis de los registros fotográficos y fílmicos difundidos en medios periodísticos, redes sociales y otras publicaciones, junto con la denuncia mencionada en el párrafo precedente, se logró identificar a dos de los presuntos autores partícipes del incidente y de la agresión a Ventura, tratándose de Mauricio Manuel Bogado y Sebastián Mauricio Bogado, integrantes de la hinchada radicalizada de Central Ballester, quienes, tras perpetrar el hecho, se dieron a la fuga, según se desprende de las imágenes relevadas", detallaron desde la cartera comandada por Patricia Bullrich.El Ministerio, por su parte, explicó que, en el marco de la normativa gubernamental de "preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos", es necesario "neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa Tribuna Seguridad al causante".Días después de los incidentes, uno de los agresores se puso a disposición de la Justicia y expresó su arrepentimiento por el ataque: "No me di cuenta que le pegué. Estoy en contra de la violencia y en contra de todo. Fue impulsivo, por defender a nuestro equipo y al club que amo. La violencia la generan los jugadores, vi que le estaban pegando al arquero entre cinco, vi que estaba el alambrado caído y entré. Estoy arrepentido de lo sucedido y le quiero pedir disculpas a Luis [Ventura]".En la misma semana del episodio en el estadio de Central Ballester, el Gobierno aplicó la prohibición de ingreso a las canchas a los tres hinchas de Aldosivi que, en pleno partido contra Newell's Old Boys en el Estadio José María Minella por el campeonato argentino, se pelearon a cuchillazos en la tribuna. Se trató de integrantes de la "facción de Plaza Italia", del equipo marplatense, quienes se enfrentaron con armas blancas y dejaron varios heridos.

Fuente: Perfil
04/08/2025 13:36

La ANMAT prohibió la venta de una marca de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva Leer más




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