La falta de medios, la sobrecarga de trabajo y los continuos retrasos en las vistas dibujan un escenario de colapso que afecta a trabajadores, empresas y particulares por igual
El rapero canadiense y el estadounidense mantienen una disputa desde 2013, cuando comenzaron a insultarse desde sus canciones.En enero de este año se abrió una lucha legal por difamación.
Este jueves tendrá lugar el juicio que afecta a los cerca de 250 empleados del 061 y el próximo 15 de octubre se celebrará el de los casi 500 del 112
Un fallo de la Justicia de Italia del 31 de julio podría mejorar las posibilidades para adquirir el pasaporte de aquel país.Ratifica que "el derecho de sangre" no puede ser limitado por generaciones.La opinión de abogados especialistas sobre un camino que puede ser largo y complejo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) determinó el criterio de actualización de los juicios por accidentes laborales y dispuso que se aplique el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). La resolución del máximo tribunal porteño va a contramano de lo que venía sosteniendo la Cámara Nacional del Trabajo, un fuero en el que tienen peso e influencia los sindicatos peronistas. Así, el tribunal porteño debutó como la máxima instancia de apelación de todos los juicios laborales que se resuelven en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en el fallo Levinas.Con este fallo laboral, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad pone fin a la incertidumbre y a la dispersión de aplicación de intereses en los juicios por accidentes de trabajo que impera en la justicia laboral nacional.La aplicación del Ripte implica que el ajuste que se hará en los juicios por accidentes de trabajo es inferior a los ajustes que se venían aplicando según la dispersa jurisprudencia de la Cámara del Trabajo.El tribunal resolvió el expediente Provincia ART s/ queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en: "Boulanger Roberto Eduardo c/Provincia ART s/ recurso ley 27.348" - expte. TSJ 87.079.Esta sentencia tiene relevancia, pues elimina la litigiosidad en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Esta es una de las causas que el TSJ resolvió luego que la Corte Suprema de Justicia, en el fallo "Ferrari Levinas", lo habilitara para tratar los recursos de inconstitucionalidad en los procesos que tramitan ante la Justicia Nacional. En 2019, el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, que modificó la Ley de Accidentes de Trabajo, y estableció que las indemnizaciones por accidentes tendrían un interés equivalente a la variación del índice Ripte. Este índice mide la evolución de los salarios formales. El DNU fue remitido al Congreso, que nunca lo rechazó, por lo cual se encuentra vigente. Sin embargo, muchos jueces laborales se negaron a aplicar ese DNU. Como resultado de esta decisión hay diversos criterios judiciales para fijar los intereses de las indemnizaciones por accidente.Esto alarga los juicios y consagra notorias desigualdades entre los trabajadores beneficiarios, dependiendo de qué juez o qué sala le toque resolver su caso. En el fallo dictado en la causa "Boulanger c Provincia ART", ante un recurso de inconstitucionalidad presentado por la ART Provincia, el Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado inconstitucional el DNU -sin pedido de parte, ya que tanto el trabajador como la ART reclamaron su aplicación- y por considerar que no tenía fundamentos suficientes para rechazar la vigencia de la norma.Con lo cual, ahora todos los casos que lleguen en apelación al Tribunal Superior de Justicia para analizar el índice de actualización de los juicios serán resueltos por este criterio. En el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad-que fijó el criterio de ajuste- ya acumulan 1900 casos laborales para resolver. El 70 por ciento son por juicios laborles y el resto por inmdenizaciones por despido. La solución a la que llegaron los jueces no estuvo exenta de mucho debate. Hasta hubo mensajes cruzados con el equipo del Banco Nación, sobre la manera de aplicar las tasas de ajuste y el equipo del ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzeneguer, sobre la modalidad de aplicación de las normas.
Un recurso "no es ocasión apropiada para el desahogo de la parte, calificando, incluso con el empleo de gruesos adjetivos, la actuación del instructor o su modo de razonar"
Ricardo Sáenz se refirió a figuras de la política que ejercen influencia sin ocupar cargos formales, como el asesor presidencial, Santiago Caputo: "A mí me parece una situación rara de que, con la gran influencia que tiene en el Gobierno, no sea funcionario público". Leer más
El director de LATAM Advisors mencionó que los inversores realmente "están enfocados en la elección de mitad de término". Leer más
La creadora del pódcast de entrevistas realizó una dinámica de preguntas y respuestas, pero uno de sus comentarios generó debate en redes sociales
CLa Provincia resolvió las demandas vinculadas con bonos que no ingresado en el canje de 2021, según el Ministerio de Economía bonaerense. Leer más
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Un órgano jurisdiccional estableció criterios para emplear las IA en la elaboración de resoluciones con transparencia y la protección de datos
La vida del actor neoyorquino refleja una reconstrucción impactante marcada por desafíos legales, batallas personales y un regreso brillante que lo posicionó entre los intérpretes más admirados y exitosos de Hollywood en la última década
La empresaria descartó que vuelva a salir en defensa de su examiga y señaló que sus familiares interfieran para ayudarla
La Blanca de Chucuito sigue en pie de guerra con el padre de sus hijos y llevan casi 10 años entre juicios
El tribunal italiano explica por qué apoyar la defensa de otros puede generar responsabilidades económicas
Los casos cuestionan la validez de las tasas de interés fijadas por la Cámara Nacional del Trabajo, una controversia que abrió un extenso debate jurídico y generó incertidumbre para trabajadores, empleadores y el sistema judicial
Tras el fallo contra su exesposo y padre de sus hijos, Claudio Contardi, condenado a 19 años de prisión, Julieta Prandi se mostró conforme con la decisión de la Justicia y dijo que este es un día de "celebración y nacimiento" para ella. "Hoy empiezo a vivir", aseguró ante los medios.Además de agradecer el apoyo que recibió durante el proceso, la modelo pidió que cambien los juicios para que las víctimas de abuso tengan resultados más rápidos cuando denuncian y contó que sus hijos se encuentran "en crisis" ante lo que sucedió con su padre. Minutos antes, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana resolvió condenar a Contardi a la pena de 19 años de prisión y a su inmediata detención por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado. Además, su incorporación al Registro Nacional de Personas Condenadas por Delitos Vinculados a la Integridad Sexual.Noticia en desarrollo
No solo Milei acusa a la vicepresidenta de traidora. Ahora, lo hace su excompinche de andanzas. "Teníamos esperanzas de que se metiera en el tema", le reprochó Pando con amargura.
Por la baja de la inflación, la justicia laboral estableció un nuevo criterio para ajustar las inmdenizaciones y las multas en los casos de trabajadores despedidos.Se trata de un asunto espinoso que viene enfrentado a los magistrados con la Corte Suprema, que exije a la justicia laboral fijar ajustes razonables y proporcionados después de numerosos casos de intereses exorbitantes.En el Trinunal Superior de Justicia de la Ciudad -que debe fijar el criterio de ajuste- ya se acumulan 3000 casos a la espera de definición y no han firmado aún ninguna sentencia. En esta ocasión, el fallo es de la Sala VIII de la Cámara del Tabajo integrada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González. Ratificaron la condena por despido improcedente y diversas sanciones laborales pero dijeron que la tasa de interés aplicable para ajustarla debía ser el CER hasta 2023 y desde enero de 2024 la tasa activa del Banco Nación. El fallo fue en favor de Estela Santander contra la empresa Tritestta S.R.L. El tribunal confirmó que la señora Estela Beatriz Santander, ingresó a trabajar como cocinera el 1 de febrero de 2018, desestimando la postura de la demandada Tritestta SRL, que alegaba una fecha posterior y una categoría de "ayudante de cocina". Esta decisión se fundamentó en la ausencia de libros contables por parte de la empresa y en la prueba testimonial de varios compañeros de trabajo quienes corroboraron la fecha de ingreso y las tareas de cocinera realizadas por Santander.Asimismo, la Cámara ratificó la condena a Tritestta SRL por incumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), relativo a la entrega de certificados de trabajo. Se estableció que los certificados ofrecidos no reflejaban las características reales del contrato, lo que constituye un incumplimiento de la obligación legal, incluso si fueron puestos a disposición. En cuanto a la responsabilidad solidaria, se confirmó la condena contra un socio gerente de Tritestta SRL según un informe de la Inspección General de Justicia (IGJ). Las irregularidades registrales verificadas en la sociedad justificaron su responsabilidad solidaria.Por otro lado, la Cámara rechazó el reclamo de las horas extraordinarias realizado por la señora, argumentando que la demanda inicial presentaba deficiencias en su fundamentación, lo que impidió un adecuado ejercicio del derecho de defensa de la contraparte y el análisis judicial.También se rechazó la extensión de la responsabilidad una accionista que tenía el 10 % del capital social y no formaba parte de la gerenciaLa clave del fallo es la actualización de la tasa de interés aplicable a la indemnización. Inicialmente, se había propiciado la adición del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como interés moratorio. Sin embargo, la Cámara observó una considerable disminución de los índices de inflación en el último año, lo que llevó a reconsiderar esta postura. El juez Pesino, en su voto, afirmó: "Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron.".Por lo tanto, la propuesta final adoptada por el tribunal para la actualización de la indemnización es la siguiente:"En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago.".La sentencia de Cámara confirmó el monto principal de la condena de primera instancia, sin modificar la base de la indemnización. La "salvedad" introducida por el tribunal se refiere exclusivamente a la metodología de cálculo de los intereses moratorios, que es lo que afecta el valor final del monto a pagar al trabajador.El cálculos de ajuste en las sentencias de los juicios laborales, uno de los asuntos que más preocupa a los empresarios, serán definidos 'de ahora en adelante de manera definitiva Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde ya se acumulan 3000 demandas de juicios y no hubo ninguna resolución aún.El criterio de la "Corte porteña" será la guía para los tribunales inferiores. La novedad de que las causas sean resueltas por el TSJ es parte del avance del proceso de traspaso de la Justicia nacional a la Ciudad, que es resistido por las jueces nacionales.La Ciudad, en tanto, ya empezó a armar su fuero laboral propio con sus códigos, en un proceso impulsado por el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia. Peor está frenado por un amparo de los jueces nacionales.La pelea por cómo se calculan los intereses en las condenas que recaen sobre las empresas determinó que la Corte Suprema dictara dos fallos en los anuló sentencias de la Cámara del Trabajo porque los montos eran desproporcionados.En uno de los casos se aplicaban intereses sobre intereses no previstos en la ley y luego una tasa de interés que multiplicó por 20.000 los montos establecidos en los fallos de primera instancia.Todo esto provocó un cambio en la manera de fallar en los tribunales laborales. Ahora, según un relevamiento realizado por LA NACION entre abogados laboralistas, funcionarios del fuero y magistrados de todas las instancias, los criterios quedaron determinados de este modo: los jueces de primera instancia están dictando fallos, reduciendo u obviando la aplicación de algunas multas, y determinando mecanismos de ajuste limitados, sin hacer crecer de manera desproporcionada las indemnizaciones con el cálculo de intereses.Cuando la parte apela ante la Cámara Laboral, allí hay varios criterios. La mayoría de las salas aplica un coeficiente de ajuste basado en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) más un 3 por ciento. Excepto la Sala 10, que aplica un ajuste solo por IPC y la Sala 8, que aplica el CER. Ahora, la Cámara laboral dijo que desde 2024 hay que aplicar la tasa activa del Banco Nación.La Cámara Laboral es un tribunal donde el sindicalismo pesa. La CGT de Hugo Moyano y su histórico abogado, el fallecido Héctor Recalde, maniobraron para ocupar casilleros en el fuero de modo de conseguir sentencias en beneficio de los trabajadores.La camarista Graciela Craig es la esposa de Recalde. Diana Cañal es una camarista cercana al kirchnerismo y denunciada por el macrismo. Quien tenía ascendencia sobre sus colegas en la cámara era Gregorio Corach, juez que llegó a la edad límite para la jubilación y a quien no le dieron un nuevo acuerdo en el Senado.Los intereses a aplicar son de dos tipos: moratorios, por las demoras en el pago de la sentencia, y compensatorios, por el tiempo transcurrido. El DNU 70 de 2023 de Javier Milei fijaba un tope para el cálculo de interés: el 3% más el Índice de Precios al Consumidor. Pero ese DNU en el capítulo laboral fue declarado inconstitucional. Hoy, la mayoría de las salas de la Cámara falla con ese índice.Tras el fallo en el caso Levinas, la Corte estableció que todos los juicios de la Justicia nacional (comerciales, penales, civiles, laborales) deben ser apelados ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad y, eventualmente, luego en la Corte nacional.La "Corte porteña" aún no falló en ninguno de estos casos, pero se prepara para hacerlo.
La medida dejaba de tener validez el próximo 31 de julio; sin embargo, el Gobierno nacional considera que las causas que lo llevaron a tomar esta decisión aún persisten, por lo que decidió prorrogar su vigencia
La Cámara de Industriales Metalúrgicos propone reformar el actual sistema de evaluación de incapacidades laborales. La iniciativa apunta contra el uso de rangos para determinar el grado de invalidez, que según el informe alimenta la litigiosidad laboral y encarece los costos de ART. Leer más
Un juez federal ordenó este lunes reinstaurar una política clave de protección legal para personas mentalmente incapacitadas en procesos de deportación en Estados Unidos. La decisión exige al gobierno de Donald Trump reactivar un programa que permitía designar abogados en casos donde los extranjeros detenidos no podían representarse por sí mismos. El fallo representa un freno a una de las medidas más controversiales de la actual administración en materia migratoria.Trump: una orden judicial obliga a restituir asistencia legal para estos migrantesEl fallo del juez Amir Ali, del Tribunal del Distrito de Columbia, instruyó a la fiscal general Pam Bondi, a la secretaria Kristi Noem y a los Departamentos de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) a implementar las acciones necesarias para restablecer el programa. La resolución apunta directamente contra la decisión tomada por la Casa Blanca en abril, cuando suspendió el mecanismo con una justificación ampliamente criticada por las organizaciones defensoras de los migrantes.Según el magistrado, los funcionarios eliminaron la ayuda sin tener en cuenta su impacto en la administración de justicia ni en las personas detenidas que, por su estado mental, no pueden enfrentar por sí solas un proceso judicial complejo. En tanto, la reciente decisión judicial obliga al restablecimiento de la política que habilita a los tribunales de inmigración a asignar abogados calificados para representar a estos extranjeros en audiencias de fianza y deportación.¿Quiénes quedan protegidos por esta medida?La orden judicial beneficia a una población que suele quedar invisible dentro del sistema migratorio: personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), sin representación legal, que no están en condiciones mentales de comprender su situación ni defenderse. La medida busca garantizar que cuenten con una asistencia adecuada para ejercer sus derechos, incluso si no pueden pagar un abogado.El programa que Donald Trump eliminó por "conveniencia"Este programa fue creado en 2013 bajo el gobierno de Barack Obama. A pesar del consenso bipartidista que lo respaldó durante casi dos décadas, el gobierno de Trump anunció su finalización en abril de 2025.En ese entonces, la administración alegó motivos de "conveniencia" para desmantelarlo, sin brindar detalles sobre cómo sería reemplazado. El DOJ canceló contratos en todo EE.UU. con las organizaciones que llevaban adelante las tareas de asistencia, lo que implicó que estos grupos no solo perdieran su financiación, sino que además se les impidiera acercarse a los inmigrantes detenidos. Estas entidades calificaron la acción como "arbitraria, caprichosa y contraria a la ley" y fueron las que impulsaron la demanda que derivó en el reciente fallo judicial.Además de esta ayuda, el gobierno también puso fin en abril a otros programas de propósitos similares, como el Programa de Orientación Legal (LOP, por sus siglas en inglés), el Programa de Orientación Legal para Grupos Familiares, el Servicio de Ayuda del Tribunal de Inmigración y la Iniciativa de Asesoramiento para Niños. Según informó en aquel entonces el DOJ, el objetivo era federalizar esos programas. Sin embargo, expertos advirtieron que eso implicaría que el mismo organismo que intenta deportar a las personas también sería el encargado de explicarles sus derechos, lo que generaría un conflicto de intereses.El trabajo de estas organizaciones alivianaba la carga de los tribunales y permitía que muchos extranjeros comprendieran sus opciones antes de enfrentar una audiencia. Ahora, con la nueva orden del juez Ali, al menos uno de los programas eliminados por la Casa Blanca volverá a funcionar.
Las vergonzosas respuestas de padres demandados causan indignación en redes y evidencian una alarmante falta de empatía, memoria y voluntad por el bienestar de sus hijos
El informe anual revela que la mayoría de los expedientes corresponden a recursos extraordinarios, con fuerte presencia de la ANSES y predominio de casos previsionales en el volumen total de causas
El número de demandas superó las 60.000 en el primer semestre y se estiman 130.000 para este año. La ausencia de cuerpos de peritos forenses profundiza la crisis, encarece los costos y limita la generación de empleo formal
Fabián Doman aseguró que las denuncias del mandatario contra comunicadores son un "despropósito" y atentan contra la libertad de expresión: "Se nota mucho entre los empresarios, que en privado dicen una cosa y en público dicen otra". Leer más
Cuando un trabajador demanda a su empleador por un accidente laboral empiezan a intervenir abogados y peritos. Ellos son los actores de la denominada "industria del juicio". Según estimaciones de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), insumen unos $2,1 billones al año que pagan los empleadores, algo así como otro capítulo del costo argentino.El cálculo de la UART surge de una ponderación entre el promedio del valor de las sentencias y el salario mínimo, vital y móvil de junio, que alcanza los $313.400. Entonces, la entidad sostiene que la litigiosidad anual alcanza la suma de 6.891.653 salarios mínimos. De ahí el dato de los $2,1 billones al año. Es decir, crece a un ritmo de $5917 millones por día, $246 millones por hora o cuatro millones por minuto."La situación es absurda", definió la presidenta de la UART, Mara Bettiol. Como si esos costos fueran poca cosa, la entidad también cuantificó la cantidad de demandas iniciadas que originan la obligación de dichos pagos. "Solo en 2025 se estima que se superarán las 130.000 nuevas demandas", sostiene el comunicado. De este modo, marcaría un nuevo récord anual. "Lideran este fenómeno la provincia de Buenos Aires (40% de las causas), CABA (19%) y Santa Fe (14%), con crecimientos preocupantes en Santa Fe, Entre Ríos, Chubut y San Luis", describe el análisis realizado por la UART. Y en este punto aparece un aspecto paradójico: crece la litigiosidad laboral, pero no tanto el empleo.Según los números de UART, la cantidad de juicios aumentó 10,2% en los últimos dos años, mientras que el total de asalariados registrados casi no tuvo cambios y el nivel de actividad subió 2,9%. Ante esta situación, en el sector hablan de una "judicialización sin control".De hecho, Bettiol advirtió: "No hay sistema ni empresas capaces de sostener esta friolera de judicialidad que erosiona competitividad, productividad y empleo". A raíz de estas estadísticas, la UART empezó a hablar de esta arista del costo argentino. La comparación internacional arroja que la litigiosidad laboral en el país es 15 veces más grande que en España y 21 veces más alta que en Chile.Entonces, cabe preguntarse ¿por qué ocurre esto? Tanto el Gobierno como el sector privado apuntan a la práctica por la cual los peritos y abogados cobran un porcentaje sobre el monto final del pleito. Es decir, cuánta mayor es la demanda, más ganancias para ellos."La creación del Cuerpo de Peritos contribuiría a contrarrestar los posibles factores que incentivan la judicialidad vigente. En la actualidad existe un fuerte desequilibro entre la instancia administrativa y judicial", sostiene la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).Las empresas reclaman la implementación de la ley 27.348, aprobada en 2017. "Si se aplicara, los juicios laborales serían la excepción y casi todo se resolvería en instancia administrativa", sostuvo un importante representante del sector asegurador.La modificación más relevante que plantea esta normativa es la creación y participación de cuerpos médicos forenses, encargados de determinar el grado de incapacidad del trabajador tras un daño. Actualmente, intervienen peritos que, según sostuvo la UART en un comunicado, cobran honorarios "atados al monto de la sentencia". Las aseguradoras insisten en que deberían percibir ingresos fijos por su tarea, y no en proporción al tamaño de la resolución del juicio.Según un informe previo de la UART, los peritos judiciales suelen registrar un promedio de 12,5 puntos de incapacidad más que lo observado en la instancia administrativa. "Esto terminaría con sobrecostos, ya que se desarmaría un incentivo perverso: a mayor pericia, mayor honorario", afirmaron. Para la SRT, dicha brecha es de 11 puntos.Sobre la aplicación de la ley reclamada por la UART, los datos de la SRT reflejan que La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Pampa y Santa Cruz son las únicas provincias que todavía no adhirieron a dicha normativa de carácter nacional.A propósito del desarrollo de estos juicios, UART destaca tres datos sobre ellos. "El 88% de los juicios ingresados es por caso sin incapacidad", afirma. Esto alude a personas que sufrieron un accidente laboral, pero luego se recuperaron. En el sector hablan del "típico caso de un esguince, curado y recuperado, al que el perito le establece una incapacidad médica y una psicológica".Otro aspecto de los juicios es que el "60% de las demandas ingresadas son fuera del plazo de caducidad de ley", según UART. Esto implica que el período entre el inicio de las acciones legales y el dictamen de una comisión evaluadora sobre el alcance e impacto del accidente es más prolongado que el que debería ser.
El megabufete sostiene el 70% de los derechos de juicio de las empresas de Petersen que eran dueñas de 25% de las acciones de la petrolera cuando se estatizó.Quién es el dueño del fondo y cómo le fue en la anterior causa contra el Estado.
El economista aseveró que Argentina "actualmente tiene juicios aproximados por USD 4.500 millones". Leer más
El país tiene pendientes siete reclamos ante el tribunal del Ciadi por ruptura de contratos con el Estado y restan aún fallos por más de USD 480 millones por bonos defaulteados en 2001 más las sentencias por cupones PBI
La empresaria alertó sobre un posible favoritismo en los juicios que involucran a Jefferson Farfán y su primo 'Cri Cri'.
La Presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que el titular de Inteligencia Financiera está buscando un acuerdo con García Luna para devolver a México los recursos saqueados en sexenio de Felipe Calderón
Cuarenta años después de la condena a los comandantes de la dictadura, con la confirmación de la condena a Cristina Kirchner tal vez se haya completado, con las imperfecciones propias de todo proceso histórico, un ciclo de dos grandes hitos en este país en busca de una república.Como en aquel juicio a las juntas, en esta condena a Cristina se tardará tiempo para poner en valor la dimensión de semejantes decisionesEra impensable para el peronismo y para buena parte de la Argentina que los hombres fuertes del poder militar fueran procesados y condenados por delitos de lesa humanidad apenas restablecida la democracia, en 1983. El peronismo creyó imposible que su jefa podría ser finalmente sentenciada por corrupción al final de una larga peripecia judicial y política que la Corte cerró una semana y media atrás.Unos, gobernantes por la fuerza; Cristina, por el voto libre reestablecido una vez que el partido militar dejó de dar golpes de Estado. El juzgamiento de los que mandaban siempre es una prueba de fuego para todo sistema democrático. Lejos de ser ejemplar, el Poder Judicial de estos días acaba de dejar una muestra concreta de que es posible ir a fondo.Un mar de impunidad medió entre quienes condenaron a los jefes de la dictadura y quienes mandaron a la cárcel a una expresidenta elegida según las normas de la Constitución. Ese océano de expedientes cajoneados, de vista gorda, de intercambios de favores sigue ahí, mejor no olvidarlo.Los pronósticos sobre el final de la vida política de la exvicepresidenta encontraron en el acto en la Plaza de Mayo una ceremonia del adiósComo en aquel juicio a las juntas, en esta condena a Cristina se tardará tiempo para poner en valor la dimensión de semejantes decisiones. Ajena a las interpretaciones históricas de su realidad, Cristina Kirchner preguntó el miércoles si podrá volver a salir al balcón del departamento en el que cumple su pena. Ese arrebato desafiante, convertido en un escrito de sus abogados a los jueces que la condenaron es el registro documental de que la jefa del peronismo todavía no había terminado de asumir su nueva situación.Una multitud sostenida por el empleo público, llevada por los restos del aparato peronista, escucharía horas después de la chicana por el balcón la voz de Cristina en un audio en el que profetizó nuevas catástrofes a un país ya empobrecido por dos décadas de populismo kirchnerista. Los pronósticos sobre el final de la vida política de la exvicepresidenta encontraron en el acto en la Plaza de Mayo una ceremonia del adiós. Asistieron todos los incondicionales y también algunos dirigentes del peronismo que aspiran a heredar la jefatura. La gran familia peronista reunida para lamentar una ausencia significativa.Es mejor no sacar esta conclusión sin dejar al menos de tener en cuenta que ningún dirigente político deja de ser lo que fue sin sufrir factores que no controla. Además de una condena penal actual y las que pueden venir en otras causas por corrupción y del deterioro de su jefatura ajada por el tiempo y los fracasos en el poder, Cristina tiene todavía que sortear al menos otras dos espadas de doble filo.En los costados dolorosos de la intervención de la motosierra anida la consolidación del voto clásico del peronismo, con o sin CristinaVentaja o derrota, está todavía por verse si el peronismo se abrirá a un proceso de cambio. Acaba de empezar un tiempo que Cristina sueña con emparentar al del Perón en el exilio. La realidad puede ser más cruel si dejan de atenderle el teléfono y si su hijo Máximo, nombrado delegado y tutor de su reclusión, es desconocido por el resto de los dirigentes peronistas.La CGT entregó una primera señal de distancia. No hizo el paro que le reclamaba el Instituto Patria y se limitó a presentar sus condolencias. ¿Axel Kicillof esperaba recibir el miércoles saludos similares a los de Michael Corleone en el final de El Padrino? Esas congratulaciones tal vez empiecen a escucharse entre las paredes de la gobernación de La Plata. Dependerá de su capacidad de impulso político. "Donde hay que estar", escribió en X Sergio Massa, siempre al salto por un bizcocho luego de participar de la marcha.Es, sin embargo, todavía prematuro establecer si de verdad en el peronismo surgirá alguien que desplace a Cristina. Tal vez aparezca si, como temen los intendentes del conurbano, los libertarios ganan la elección anticipada en la provincia de Buenos Aires.Habrá que ver si en los feudos que retiene el peronismo en algunas provincias los jefes locales atienden el llamado desde la prisión domiciliaria con la incondicionalidad de otras épocas.La esperanza de Cristina reside más en la incapacidad de los peronistas para desafiarla que en sus actuales posibilidades de conductora.Hay otro riesgo y a la vez oportunidad para la presa de Constitución (un nombre, un destino). Cristina profetizó el derrumbe del plan económico de Javier Milei como un reaseguro para su propia supervivencia política. Imagina que las masas irán a rescatarla si los libertarios fracasan en su intento de bajar la inflación, abrir la economía y abandonar el proteccionismo.Ese juego de "él o yo" había sido también imaginado por el Presidente, que hubiese preferido a Cristina candidata antes que inhabilitada a perpetuidad para ejercer cargos públicos.Cristina elude un hecho esencial. Nunca explicó ni se disculpó por la desastrosa realidad que ella construyó y que desató el hartazgo social que hizo presidente a Milei. La culpa es el otro.El terremoto que dejó temblando al sistema político por el triunfo libertario habilitaba ese mano a mano buscado por Milei con la misma intención de Mauricio Macri, el otro presidente que también trató de definirse como lo contrario a Cristina Kirchner.En los costados dolorosos de la intervención de la motosierra anida la consolidación del voto clásico del peronismo, con o sin Cristina.Entre ambos populismos en el medio no hay otra cosa que un desierto con algunos dirigentes desorientados. Eso hace bastante probable que el juego de suma cero que implica una competencia entre dos implique la obligación para el oficialismo de no sufrir ningún cataclismo inesperado.Cristina ya avisó que depende del fracaso de Milei y del largo sometimiento del peronismo a sus mandatos. También depende de un indulto. El peronismo siempre construye su propia autoindulgencia para perdonarse.
Son más de 260.000 los pleitos contra la Argentina sin resolver, encabezados por el de la expropiación de YPF.
El entrevistado analizó el inesperado dato de inflación de mayo, el futuro económico tras las elecciones y los desafíos pendientes para que la recuperación llegue al bolsillo de los argentinos. Leer más
Después de que la Corte Suprema dejó firme su condena por el caso Vialidad, la expresidenta Cristina Kirchner deberá enfrentar en prisión al menos otros tres juicios orales y públicos por causas de corrupción. En diciembre pasado, la misma Corte confirmó que ella y su hijo Máximo deben ser juzgados por lavado de dinero en el caso conocido como Hotesur-Los Sauces. "Yo soy una fusilada que vive": Cristina Kirchner, a 69 años de los fusilamientos de José León SuárezLos otros dos son expedientes son el del caso por la firma del memorándum con Irán y el de la causa de los cuadernos de las coimas, que tiene fecha de inicio para el 6 de noviembre de 2025. Esta es la situación en cada uno de los juicios pendientes: Hotesur-Los Sauces: a juicioLa Corte confirmó en diciembre el fallo de la Cámara de Casación que anuló el sobreseimiento de Cristina Kirchner en el caso Hotesur-Los Sauces.El fallo de los jueces de la Corte implica que hay que hacer el juicio oral. Este caso está conectado con la causa Vialidad. La hipótesis es que como contraprestación por haber recibido millonarios contratos de obra pública, Lázaro Báez transfirió al patrimonio de los Kirchner millones de pesos justificados como contratos de alquiler de habitaciones de sus hoteles de Calafate. Y en paralelo, Cristóbal López, que obtuvo otros beneficios del kirchnerismo, transfirió dinero a los Kirchner como pago por el alquiler de departamentos.En esta causa por lavado de dinero, los jueces Daniel Obligado y Adrián Grümberg había sobreseído a Cristina Kirchner, pero la Cámara de Casación revirtió esa decisión con un fallo que conffirmó la Corte a fin de año. Florencia Kirchner, que figuraba como integrante de las sociedades, fue sacada por la Casación de la lista de acusados que irán a juicio, al entender que no tenía poder de decisión.Los jueces que deberían realizar el juicio contra la expresidenta, su hijo Máximo Kirchner y los otros 24 imputados, entre empresarios y exfuncionarios, son Adriana Palliotti, Nicolás Toselli y José Michillini. En este caso resta realizar una instrucción suplementaria antes de ponerle fecha al juicio oral. También faltan terminar algunos peritajes que se retomaron hace tres semanas. Por eso, el inicio del proceso podría demorarse hasta el año próximo.Memorándum con Irán: a juicioEn paralelo, la Corte Suprema de Justicia ya despejó también el camino para realizar el juicio oral por la firma del memorándum con Irán. El 5 de diciembre de 2024, la Corte rechazó por unanimidad un recurso de Cristina Kirchner. A la expresidenta se la juzgará por los presuntos delitos de encubrimiento y abuso de autoridad. Los jueces que harán el juicio son Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Javier Ríos, cuyas recusaciones rechazó la Corte.El Memorándum de Entendimiento con Irán fue un pacto secreto vinculado con la investigación del atentado a la AMIA, firmado en 2013 por el Gobierno de Cristina Kirchner en una reunión realizada en Alepo y revelada por el periodista ya fallecido Pepe Eliaschev. Allí se preveía, en nueve puntos, la creación de una Comisión de la Verdad para analizar la causa y la posibilidad de interrogar a los iraníes sospechosos del atentado, que tienen una notificación roja de Interpol.El Congreso argentino aprobó el pacto, pero el fiscal Alberto Nisman, con evidencias de escuchas telefónicas sobre los acusados, dijo que era una maniobra para encubrir el atentado, levantar los pedios de captura de Interpol y favorecer a los iraníes a los que se dejaría de perseguir. Por eso, denunció a Cristina Kirchner. Cuatro días después de la denuncia contra la entonces presidenta, Nisman apareció muerto en su casa con un tiro en la cabeza. Fue el 18 de enero de 2015, hace casi diez años, en lo que la Justicia considera que habría sido un homicidio vinculado con su denuncia. El memorándum nunca entró en vigencia y el 21 de diciembre de 2015 la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme en forma definitiva la declaración de inconstitucionalidad de ese acuerdo.Los acusados que irán a juicio en este expediente son: Kirchner, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Juan Martín Mena, Angelina Abbona, Eduardo Alberto Zuain, Andrés Larroque, Luis Ángel D'Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.Esta causa está más avanzada: se realizó la instrucción complementaria y se admitieron los testigos que desfilaran por el juicio oral. El caso iba derecho a ser juzgado cuando Cristina Kirchner fue beneficiada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 8, que la sobreseyó por estimar que los hechos que motivaron la causa no constituían delito.Esta sentencia fue apelada por los fiscales. De nuevo los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña revocaron la decisión que evitaba el juicio y mandaron a hacer los trámites necesarios para realizarlo. Apartaron además a los jueces del tribunal oral que ya habían intervenido en el trámite del proceso.Fue contra esta decisión que la defensa de la expresidenta presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte. Ese recurso fue declarado inadmisible por la Cámara de Casación. Ante ese rechazo, Cristina Kirchner insistió: fue directo a la Corte con un recurso de queja. Que es el que rechazó la Corte el 5 de diciembre pasado y despejó el camino hacia el juicio oral. En esta causa es poco lo que hay que hacer antes del juicio, solo fijar fecha de inicio del proceso oral y público.Cuadernos de las coimas: con fecha de juicioCristina Kirchner y 74 imputados comenzarán a ser juzgados el 6 de noviembre próximo por la causa conocida como los "cuadernos de las coimas", donde decenas de empresarios admitieron haber pagado sobornos para mantener sus contratos de obra pública y otros funcionarios aceptaron que los habían pagado. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 7 a cargo de Fernando Canero, Germán Castelli y Enrique Méndez Signori.Todo indica que de aquí a noviembre los acusados buscarán dilatar el inicio del proceso y algunos intentarán vías alternativas para evitar el juicio oral, como un juicio abreviado o una probation.Sin embargo, la decisión de los jueces es avanzar con las audiencias y lo mismo se propone la fiscal Fabiana León, que no solo viene oponiéndose con firmeza a estos atajos sino que reclama desde hace meses que comience el juicio oral.Esta es la causa por corrupción mas importante que se tramita en los tribunales argentinos y se originó a partir de una investigación de LA NACION. La principal acusada es Cristina Kirchner, como jefa de una asociación ilícita. Las acusaciones surgieron de Oscar Centeno, un exchofer del Ministerio de Planificación de Julio De Vido que anotó en cuadernos los viajes que hacía con funcionarios -entre ellos, Roberto Baratta, mano derecha de De Vido- para retirar sobornos pagados por empresarios.Quienes van a juicio en esta ocasión son la expresidenta Cristina Kirchner, el exministro Julio De Vido, el exsubsecretario Roberto Baratta, el exjefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina, los exempleados suyos Hugo Martín Larraburu y Nelson Javier Lazarte, el exfuncionario Rafael Enrique Llorens, el exfuncionario de Planificación José María Olazagasti, los exfuncionarios Hernán Camilo Gómez, Fabián Ezequiel García Ramón, Walter Rodolfo Fagyas y Hernán Del Río, el empresario y ex titular de la Cámara de la Construcción Carlos Wagner, los empresarios Enrique Menotti Pescarmona, Francisco Rubén Valenti, Juan Carlos De Goycoechea, Gerardo Luis Ferreyra, Osvaldo Antenor Acosta, Jorge Guillermo Neira, Carlos José Mundín.También eran juzgados en este tramo el empresario Ángel Calcaterra, su exempleado Héctor Javier Sánchez Caballero, los empresarios Aldo Benito Roggio, Claudio Javier Glazman, Rudy Fernando Ulloa Igor, cercano a Néstor Kirchner, el titular de la concesión de la terminal de ómnibus Néstor Emilio Otero, los empresarios Benjamín Gabriel Romero, Rodolfo Armando Poblete, Alberto Tasselli, Raúl Víctor Vertúa, Hugo Alberto Dragonetti, Jorge Juan Mauricio Balan, Juan Carlos Lascurain, Miguel Ángel Marconi, Rubén David Aranda.En la lista de imputados aparecen además los empresarios Mario José Maxit, César Arturo De Goycoechea, Alberto Ángel Padoan, Julio Daniel Álvarez, el chofer de Planificación Oscar Centeno, que escribió los cuadernos,m el empresario Ernesto Clarens, el exsecretario de Obras Públicas José Francisco López, ya condenado, los empresarios Germán Ariel Nivello, Oscar Alfredo Thomas, el exfuncionario Claudio Uberti, el empresario Roberto Armando Loson, los exfuncionarios de Vialidad Sergio Hernán Passacantando, Nelson Guillermo Periotti, Sandro Férgola.Además, la lista incluye a Miguel Marcelino Aznar, Gerardo Cartellone, Patricio Gerbi, Ricardo Santiago Scuncia, Santiago Ramón Altieri, Marcela Edith Sztenberg, Silvio Mion, Daniel Claudio Piton, Roberto Juan Orazi, Julio José Paolini, Juan José Luciano, Pablo José Gutiérrez, Jorge Sergio Benolol, Adrián Eduardo Pascucci, Osca Abel Sansiñena, Luis Armani, Guillermo Escolar, Juan Bautista Pacella, Carlos Daniel Román, Carlos Eduardo Arroyo, los empresarios Mario Ludovico Rovella, José Gerardo Cartellone, Tito Biagini, Hugo Alfredo Kot, Osvaldo Manuel De Sousa, Cristóbal Manuel López, Rodolfo Perales, Eduardo Luis Kennel, Juan Manuel Collazo, Ricardo Antonio Repetti, Carlos Fabián De Sousa, Mauricio Pedro Pascucci, María Rosa Cartellone, Gabriel Pedro Losi, Obdulio Ángel Barbeito, Juan Marcos Carlos Perona, Marcelo Marcuzzi y los exfuncionarios condenados Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.Los testigos citados a juicio son 626 y además, los jueces hicieron una lista aparte de testigos pedidos por las partes, que si es necesario podrían ser citados. Suman otras 681 personas.
Con la sentencia consolidada en el caso "Vialidad", la ex presidenta mantiene frentes activos en expedientes por corrupción, lavado y encubrimiento, incluidos "Cuadernos" y "Hotesur-Los Sauces"
El proceso será opcional y comenzará a regir en agosto. Buscan descomprimir la Justicia, donde los amparos por prestaciones aumentaron más de 470% en un año. Leer más
El Gobierno estableció la creación, a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 379/25, de un mecanismo opcional de mediación previa a que los usuarios de obras sociales y entidades de medicina prepaga vayan a la Justicia a hacer un reclamo. Se trata del llamado Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (Promesa).La posibilidad de recurrir a esa herramienta (será optativa para los usuarios) estará activa dentro de 60 días, es decir, a principios de agosto. La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial y según fuentes del área de Salud del Gobierno, "el objetivo es agilizar la resolución en favor de los ciudadanos y desalentar la industria del amparo".Según se dispuso, el procedimiento tendrá plazos breves, de entre 5 y 7 días, para que el mediador haga su tarea y para que se realicen las audiencias. La participación de las partes requerirá de patrocinio o representación letrada y se prevé asistencia jurídica gratuita para quienes no tengan recursos suficientes. La responsabilidad del funcionamiento del sistema recaerá sobre el Ministerio de Justicia de la Nación. El Ministerio de Salud, en tanto solo intervendrá si es convocado por las partes "y en los casos que amerite", según explican en el Gobierno. Agregan que esa dependencia "tendrá un rol fundamental en la capacitación que deberán realizar los mediadores que intervengan en el procedimiento, para garantizar su idoneidad en las problemáticas vinculadas a la salud".De acuerdo con los argumentos para la creación de la nueva instancia de búsqueda de acuerdos, la meta es conseguir que se descongestione el sistema judicial, "a partir de desalentar la industria del amparo" y que los ciudadanos tengan un acceso efectivo a las prestaciones.Según fuentes oficiales, en los últimos años hubo un incremento constante de la cantidad de amparos iniciados por usuarios de los servicios de las entidades. En 2023 se registró una suba de 20,52% en el número de casos respecto de 2022, en tanto que en 2024 hubo un aumento de 471,79% respecto del año previo.Las causas de presentación de amparos tienen que ver muchas veces con la cobertura de ciertas prestaciones de alta complejidad o de determinados medicamentos. Una razón que se sumó en los últimos tiempos, en el caso de las entidades prepagas, es la suba de cuotas que se originó a partir del DNU 70 emitido en diciembre de 2023, que eliminó toda intervención del Estado en la definición del aumento de los precios. Hasta 2023 regía, por ley, un sistema según el cual el Estado autorizaba las subas y determinaba el porcentaje máximo con una fórmula. Si bien durante 2024 esa medida de liberación de precios fue suspendida durante algunos meses, luego volvió a estar plenamente vigente.
Rechazó hoy un planteo de recusación contra dos jueces por su pena en ese caso. Mientras está siendo juzgado en los casos por irregularidades en la financiación de la telenovela "Mamá Corazón" y en obras adjudicadas a Odebrecht. Sigue con arresto domiciliario en su chacra de Puerto Natal.
En los últimos días comenzó el debate oral y público en el caso Odebrecht-AySA, donde están acusados funcionarios del kirchnerismo. Además, desde marzo, se desarrolla el juicio por la serie "Mamá Corazón", donde también está imputado
El 80% de los abogados utilizan esta IA en alguno de los pasos que llevan a cabo para realizar su trabajo
La litigiosidad en el Sistema de Riesgos del Trabajo creció 94% desde 2019, pese a la baja de la accidentabilidad. Advierten que se trata de una "situación insostenible".
Los cálculos de ajuste en las sentencias de los juicios laborales, uno de los asuntos que más preocupa a los empresarios, serán definidos ahora por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde ya ingresaron unas 1000 demandas de juicios de personas despedidas."Los jueces no van a fingir demencia ante los devastadores efectos de la inflación; sin embargo van a actuar con prudencia y razonabilidad", dijo a LA NACION un funcionario judicial que conoce los códigos internos del tribunal de la Ciudad. La novedad de que las causas sean resueltas por el TSJ es parte del avance del proceso de traspaso de la Justicia nacional a la Ciudad, que es resistido por las jueces nacionales.La Ciudad, en tanto, ya empezó a armar su fuero laboral propio con sus códigos, en un proceso impulsado por el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia. Llamó a concursos para cubrir los cargos de 10 juzgados y dos salas. Entre el 21 y el 27 de mayo se tomarán los exámenes. Aunque avance el proceso, hay que ver si los nuevos jueces laborales porteños podrán jurar, ya que hay una medida cautelar de la Justicia contenciosa, impulsada por los jueces nacionales, que les impide implementar el nuevo fuero. Esa causa ahora está en la Corte Suprema de Justicia.La pelea por cómo se calculan los intereses en las condenas que recaen sobre las empresas determinó que la Corte Suprema dictara dos fallos en los anuló sentencias de la Cámara del Trabajo porque los montos eran desproporcionados.En uno de los casos se aplicaban intereses sobre intereses no previstos en la ley y luego una tasa de interés que multiplicó por 20.000 los montos establecidos en los fallos de primera instancia.Todo esto provocó un cambio en la manera de fallar en los tribunales laborales. Ahora, según un relevamiento realizado por LA NACION entre abogados laboralistas, funcionarios del fuero y magistrados de todas las instancias, los criterios quedaron determinados de este modo: los jueces de primera instancia están dictando fallos, reduciendo u obviando la aplicación de algunas multas, y determinando mecanismos de ajuste limitados, sin hacer crecer de manera desproporcionada las indemnizaciones con el cálculo de intereses.Ahora, cuando la parte apela ante la Cámara Laboral, allí hay varios criterios. La mayoría de las salas aplica un índice de ajuste basado en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) más un 3 por ciento. Excepto la Sala 10, que aplica un ajuste solo por IPC y la Sala 8, que aplica el CER. La Cámara Laboral es un tribunal donde el sindicalismo pesa. La CGT de Hugo Moyano y su histórico abogado, el fallecido Héctor Recalde, maniobraron para ocupar casilleros en el fuero de modo de conseguir sentencias en beneficio de los trabajadores. La camarista Graciela Craig es la esposa de Recalde. Diana Cañal es una camarista cercana al kirchnerismo y denunciada por el macrismo. Quien tenía ascendencia sobre sus colegas en la cámara era Gregorio Corach, juez que llegó a la edad límite para la jubilación y a quien no le dieron un nuevo acuerdo en el Senado.Los intereses a aplicar son de dos tipos: moratorios, por las demoras en el pago de la sentencia, y compensatorios, por el tiempo transcurrido. El DNU 70 de 2023 de Javier Milei fijaba un tope para el cálculo de interés: el 3% más el Índice de Precios al Consumidor. Pero ese DNU en el capítulo laboral fue declarado inconstitucional. Hoy, la mayoría de las salas de la Cámara falla con ese índice.El primer reproche de la Corte Suprema de la Nación por los intereses se dio en el caso Oliva, donde el máximo tribunal anuló un acta de la Cámara que había establecido que se podía aplicar el cobro de intereses sobre intereses. Luego vino el fallo DirecTV, donde se insistió en bajar los montos, pero sin que la Corte fijara un criterio específico.Ahora, quienes deberán revisar los fallos laborales y la manera en que se calculan los intereses son los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.Tras el fallo en el caso Levinas, la Corte estableció que todos los juicios de la Justicia nacional (comerciales, penales, civiles, laborales) deben ser apelados ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad y, eventualmente, luego en la Corte nacional.La "Corte porteña" aún no falló en ninguno de estos casos, pero se prepara para hacerlo. Hoy ya ingresaron 1001 causas laborales al tribunal.El TSJ ya está armando una secretaría laboral y para ello designó a un secretario. Se trata del juez laboral Juan Carlos Cerruti, que renunció al juzgado 29 para protagonizar esta etapa fundacional en el Poder Judicial porteño."Buen día queridísimos colegas, ya se ha aceptado mi renuncia como juez. Les agradezco enormemente estos hermosos años! Quedo a disposición de todas y todos para lo que pueda ayudar, desde mi nueva responsabilidad en el TSJ, a fortalecer la Justicia del Trabajo", se despidió el magistrado por WhatsApp antes de salir del grupo.Ahora el problema que tiene el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sería cómico, si no fuera dramático: en las causas laborales debe correrse traslado a la contraparte para que conteste. Pero para eso es necesario saber las direcciones de los protagonistas del juicio.Como la Justicia porteña no puede acceder al sistema LEX 100 de la justicia nacional, no puede acceder al expediente y no tiene los datos personales y domicilios de los intervinientes en el caso. El TSJ ya pidió a la Corte que habrá una "ventana" informática para acceder desde el sistema porteño Eje a los expedientes en el LEX 100. Se reunieron técnicos porteños con los del Consejo de la Magistratura.Mientras, se encontró una solución: en lugar de demorar el trámite de las causas y recibir quejas por denegación de justicia, se decidió que sea el abogado que viene recurriendo el que notifique a la contraparte, usando el LEX100 y que acredite la notificación con el certificado que emite el sistema.El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad está integrado por los jueces Inés Weinberg, Alicia Ruiz, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. Aún no hay dictada ninguna sentencia sobre ajuste de indemnizaciones, pero en el TSJ impera un espíritu de moderación. Se impone un criterio conservador, que no se aparte de los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia.Prima una idea de razonabilidad. Y se vislumbra un trabajo a largo plazo donde los jueces del Tribunal Superior de Justicia porteño terminen construyendo una doctrina y jurisprudencia a lo largo de varios fallos estableciendo criterios que le den previsibilidad a las definiciones del tribunal.La idea de los jueces es buscar, si no la unanimidad, las más amplias mayorías de modo que lo que se resuelva tenga más fuerza y deje menos grietas para ser impugnado. Están preocupados por construir un criterio jurisprudencial uniforme.
El magistrado Ángel Hurtado rechaza limitar la libertad de expresión en respuesta a la queja del fiscal general sobre juicios paralelos, asegurando el respeto al principio de presunción de inocencia
El futuro de Alphabet, al igual que el de otras grandes tecnológicas, depende del lugar que le asigne el actual gobierno en su plan económico y geopolítico.
Son los nuevos expedientes en los que deberá intervenir como tribunal superior de la justicia nacional. En su mayoría son recursos por cálculo de intereses en indemnizaciones de aseguradoras y ART
Son días de festejo para los fondos acreedores de deuda argentina, como Burford Capital, que mantiene en su cartera aún hoy el 30% del paquete que reclama por la acciones de YPF que renacionalizó el gobierno de Cristina Kirchner en 2012. Al firmar el país el acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional, en la letra chica del tratado de relaciones y pagos para los próximos diez años, la Argentina reconoce como pasivo la deuda generada al haber perdido el juicio de YPF. Sin embargo, no solo Burford se entusiasma. También celebran los tenedores de bonos perjudicados con la medición amañada del PBI. Leer más
Primero, recibió un diploma conmemorativo. Después, cuando le tocó hablar, afirmó sin dejar ninguna duda: "Como experiencia personal me marcó mucho y lo volvería a hacer las veces que sea necesario". Las palabras pertenecen a Andrés Bernhardt, el vecino de San Martín que fue el primer presidente de un jurado integrado por ciudadanos que tuvieron a su cargo el veredicto de un juicio.Pasaron diez años desde que Bernhardt y otros 17 vecinos de San Martín participaron del primer juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. En marzo de 2015, después de deliberar, ese jurado popular declaró "no culpable" a Guillermo Barros, que llegó a juicio acusado de haber asesinado, en 2014, a su excuñado, Gabriel Armella.Diez años después, las estadísticas oficiales dan cuenta de que en la provincia de Buenos Aires hubo 774 juicios por jurados, con 457 veredictos de culpabilidad, 215 de no culpabilidad, 86 "mixtos" y 16 "tuvieron otras terminaciones". Participaron 13.932 ciudadanos bonaerenses.El 26 de marzo pasado, en el Salón Auditorio de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, se realizó un acto donde se reconoció a las participantes del primer juicio por jurados. "Es altamente valioso que personas de diferentes extracciones sociales, ideológicas y culturales dejen de lado los prejuicios y las diferencias y trabajen juntas para arribar a una decisión colectiva, mediante un proceso deliberativo en el que la voz de cada uno importa y se cuenta a la par", sostuvo la vicepresidenta de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Hilda Kogan, al comenzar el acto conmemorativo.La magistrada agregó: "En síntesis, el juicio por jurados no es solo un modo de resolver los conflictos penales más graves de nuestra sociedad, sino que representa un ideal de diálogo de nuestra democracia".En diez años hubo juicios por jurados que tuvieron un fuerte impacto en la opinión pública, como el debate que declaró culpable por "homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio" a Fernando Farré, el empresario que, en agosto de 2015, apuñaló y mató a su por entonces esposa, Claudia Schaefer. El crimen ocurrió en la casa que el matrimonio alquilaba en el exclusivo country Martindale, en Pilar.Ese jurado estaba formado por 12 vecinos del Departamento Judicial de San Isidro. Sus edades oscilaron entre los 24 y 65 años. Había amas de casa, empleados, estudiantes y varios desocupados."Nuestro mayor miedo fue cuando Farré leyó la carta para sus hijos, fue un intento para conmovernos", había dicho Norma, vecina de San Fernando de 60 años, después del veredicto, en junio de 2017.Según las estadísticas oficiales, Bahía Blanca fue el departamento judicial con más juicios por jurados desde marzo de 2015 con 152. En segundo lugar estuvo el Departamento Judicial de Azul con 93, y después le siguió San Martín, con 90.Para el juez Sergio Torres, ministro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la implementación del juicio por jurados significó "un cambio de paradigma que fortalece la participación ciudadana y la democracia, al mismo tiempo que aumenta la legitimidad y la confianza en el servicio de justicia". En la actualidad, Francisco Pont Verges tiene a su cargo la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General bonaerense, pero en marzo de 2015 integraba el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°5 de San Martín y tuvo la función de coordinar el primer juicio por jurados."Me acuerdo de que después del juicio tuvimos una reunión y le pregunté a [los integrantes del jurado] qué había sentido durante el debate y la deliberación. Todo coincidieron en que fue muy positivo desde lo personal, pero también habían tomado conciencia de lo difícil que es administrar Justicia, lo difícil que es decidir sobre la vida de un tercero y esto tiene un efecto multiplicador, porque además de poner al pueblo en la carne de administrar Justicia, genera la conciencia de que las cosas no son fáciles", dijo en el acto donde también recibió un diploma por haber participado del primer juicio por jurados.Pont Verges agregó: "El desafío sigue siendo mejorar la calidad de los procesos, de los actores y de las investigaciones. Esto se hace entre todos, con responsabilidad y con el apoyo de toda la institución Justicia. Si hay algo que a los jueces nos ha enseñado el juicio por jurados es que cambia nuestra función esencial. Es muy común que la gente, después del juicio, te pregunte que hubieses resuelto como juez. No importa qué hubiese resuelto, no soy el juez de fondo de este caso, el rol fue dirigir el proceso, admitir y rechazar pruebas y ayudar a un fair play entre las partes. Lo importante es que asumamos el rol de posibilitar que la decisión del jurado sea la más correcta posible".También recibieron sus diplomas la defensora oficial Verónica Jolliffe y la fiscal Ana María Armetta, también participantes del primer juicio por jurados."Me sorprendí gratamente en ese primer juicio por jurados con el veredicto absolutorio, porque yo misma me había convencido de mi propia acusación El jurado deliberó y votó por el veredicto absolutorio, que era el veredicto justo", dijo Armetta.Por su parte, Jolliffe sostuvo: "El juicio por jurados en esta provincia de Buenos Aires derribó muros, abrió persianas e invitó a la comunidad a involucrarse. Los jurados no solo nos ven, nos miran, nos observan, nos escuchan y sacan conclusiones de calidad. No nos han defraudado al sistema de Justicia, que va más allá del resultado de un juicio".Según informó la Subsecretaria de Medios y Comunicación de la Suprema Corte bonaerense, presenciaron el acto magistrados y funcionarios del Poder Judicial, representantes del Poder Ejecutivo y el Consejo de la Magistratura. También fueron oradores Andrés Harfuch, director de Juicios por Jurados de Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), y Andrea Campoamor, subsecretaria de la Oficina de Juicios por Jurados de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte, y Héctor Granillo Fernández, presidente honorario de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados.
Hay 92 demandas civiles por incumplimiento de contrato. En el Juzgado de 52a Nominación se acumularon dos pedidos de quiebra. Trabajadores no cobraron sus sueldos. El fiscal de Delitos Complejos Enrique Gavier fue sorteado para investigar 20 denuncias. Hay expedientes también en el interior. Leer más
Yolanda Díaz enfatiza la importancia de respetar la presunción de inocencia y critica la tendencia a "judicializar la política", instando a dejar actuar a los tribunales con tranquilidad
El Ministro de Justicia celebró la aplicación del sistema "que rige exitosamente en los Estados Unidos y que todos conocemos por las películas". Leer más
ANSES aclaró que es una "resolución interna dentro del ámbito judicial" y que "no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos". Leer más
Lo aprobó la Corte Suprema a pedido de los jueces. Es por el "colapso" de los Juzgados por los nuevos juicios que se suman al stock de 270.000.
Son los expedientes en los que deberá intervenir como tribunal superior a partir del fallo "Levinas". Para afrontar esta nueva demanda, acaba de crear dos nuevas secretarías judiciales y está en proceso de refacción de un nuevo edificio
Su abogado va a presentar un pedido de excarcelación o de detención domiciliaria a partir de abril, cuando cumpla tres años de prisión preventiva. Apelará el fallo que lo sentenció a 12 años de cárcel por estafa en Corrientes. Ahora le iniciarán una demanda civil por $ 160 millones. En mayo le espera un nuevo juicio en Salta y tiene otra causa en Córdoba.
Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la mayor cantidad de casos nuevos se concentran en la industria manufacturera, principalmente en CABA y provincia de Buenos Aires
La litigiosidad laboral se ha convertido en uno de los principales obstáculos para la generación de empleo y el crecimiento de las empresas. Leer más
Quienes reímos en la infancia con el juego dialéctico de El cuento de la buena pipa, que importaba volver recurrentemente a la pregunta de origen sin nunca alcanzar una respuesta que satisficiera al interrogador, encontramos en este recuerdo una herramienta sarcástica para explicar la situación inédita que hoy enfrentamos en el ejercicio del derecho laboral.Nos referimos sin ambages al apartamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a cómo ajustar por el paso del tiempo y los consecuentes procesos de desvalorización monetaria las sumas que en cada juicio laboral debe abonar el empleador y cobrar el trabajador.Era previsible, como anticipáramos en 2023 en nuestro libro "Análisis del Régimen de Indemnizacionesâ?¦", que el máximo tribunal pusiera freno a la modificación del sistema de actualización indirecta nacido de la alzada en septiembre de 2022, cuando manteniendo el correcto ajuste vía tasas bancarias activas le adicionó la capitalización anual de intereses.No imaginamos en cambio que, resuelto el tema por la Corte cuando sostuvo lo adecuado del régimen de utilización de esas tasas, pero acotando la posibilidad de capitalizarlas a una sola oportunidad (fallo "Oliva c/Coma" 2/24), y refrendó después la vigencia de esta modalidad de actualización basada en intereses moratorios conforme el Código Civil y Comercial (cuando la Cámara respondió la inicial limitación echando mano del coeficiente CER, en el fallo "Lacuadra c/Directv" 8/24), las distintas salas iban a insistir en arbitrar mecanismos ajenos al habilitado por el Supremo Tribunal (ahora, en su mayoría, a través del índice de precios al consumidor con declaración de oficio de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad).Grave, sin dudas, cuando analizamos la derivación en números que estas diferencias importan en la práctica: los montos de condena se elevan de millones de pesos a decenas y hasta centenas de millones.Y más grave aún cuando la postura de los magistrados se concreta no sólo en los casos nuevos llegados a su decisión, sino en aquellos resueltos por la Corte Suprema vía recursos de queja dejando "sin efecto la sentencia apelada" -fundándose en el cumplimiento de los mismos argumentos verificados en "Oliva c/Coma"-, y ordenando el dictado de "nuevo pronunciamiento con arreglo al presente".Para dejar en claro lo expuesto recurrimos a un caso que, con intervención de nuestro estudio, se dirime a la fecha, donde la nueva Sala interviniente, una vez resuelta favorablemente la queja planteada por nuestro cliente, basada en su actual sostenimiento del sistema de ajuste por IPC, dispuso la aplicación de la modalidad de actualización incorporada a la sentencia de Cámara anterior, expresamente dejada sin efecto por el máximo tribunal nacional.Obligados por esta resolución, debimos plantear otro recurso extraordinario (el segundo). Ante su rechazo parcial, dedujimos otro recurso de queja ante la Corte (el segundo) y un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (esta vez el primero, conforme el reciente fallo en "Ferrari c/Levinas").El dictado de las sentencias correspondientes en el marco de las quejas (¿por la Corte?, ¿por el Tribunal de la CABA?, ¿por ambos?), generará un nuevo fallo que deberá emanar de los magistrados designados a ese fin, cuyo alcance determinará que resulte el último en esta secuencia o se le continúen agregando más planteos en más instancias.Es así como el juego infantil cobra nueva vida.Con la deriva de los expedientes de tribunal en tribunal y el transcurso de los meses con peligro concreto de embargo ejecutivo sobre el obligado al pago, la suerte del dador de trabajo, del demandante acreedor y de los restantes dependientes de la empresa se ve atada a una disputa a la que nadie parece ponerle fin.El cuento de la buena pipaâ?¦Esta vez sin margen para la sonrisa, sino con el dramatismo que importa el riesgo concreto de quebranto empresario y pérdida masiva de puestos de trabajo consecuente.¿Solución?Sin dudas existe: el establecimiento por ley de la modalidad de actualización de los créditos laborales, consagrando su ajuste a través de tasas de interés de tipo moratorio en cumplimiento de la legislación vigente y de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Y esto no es cuento.El autor es abogado y consultor laboral de empresas y cámaras empresarias
Emily Ceco, participante de la primera edición de Love is Blind (Netflix) denunció a su esposo Santiago Martínez por violencia de género. La partipante contó que el hombre, con quien se casó dentro del reality, la golpeó, abusó verbalmente de ella y que se escapó de la casa en la que vivían.A partir del caso de la pareja surgida dentro del programa que condujeron Wanda Nara y Darío Barassi, hacemos un repaso por otros escándalos ocurridos en el mundo de los realities. El hotel de los famosos (Argentina)La influencer Florencia Moyano denunció en la Justicia a Juan Manuel Martino por abuso sexual durante su participación en la segunda edición del reality de eltrece que condujeron Pampita Ardohain y Leandro "Chino" Leunis.El certamen comenzó a grabarse en noviembre de 2022 y se emitió al aire recién en enero de 2023. Al mes del inicio del programa, la producción decidió apartar a Martino y le explicaron que Moyano estaba "incómoda". Más tarde, se conoció lo que ella había vivido."Fui cayendo con el tiempo de lo que me pasó. Intentaba justificar lo que me había pasado. Me costó entender lo que había pasado. Uno en la cabeza lo niega, porque cuando sos una víctima solés negar lo que te pasa. Me llevó mucho tiempo reconocer que lo que me había pasado era una violación", dijo la influencer luego de realizar la denuncia en la Justicia.Y, sobre sus días dentro del reality que se grabó en una casona ubicada en la zona de Cañuelas, agregó: "Yo no podía ir al baño tranquila, se me metía en el baño. Él entraba a querer manosearme, a querer que pasara algo que yo no quería. Yo ponía excusas porque era lo que me salía en ese momento. Pero él me humillaba, me decía que yo era una aburrida, que yo no le daba nada y fue cada vez vulnerabilizándome más".Juan Martino decidió esperar para romper el silencio y referirse a la denuncia en su contra. Primero, apenas Moyano se presentó en la Justicia, fueron los abogados del hermano de la periodista Majo Martino quienes negaron los hechos. Y tiempo después, lo hizo él mismo.El actor dio su versión de los hechos, sobre su salida del reality y la relación que mantenía con la influencer. "A mí me llaman y me dicen: 'Juan, lamentablemente vamos a tener que separarlos a vos y a Flor'. Yo dije, desde mi ingenuidad, que por qué nos tenemos que cambiar de equipo. Y me dijeron: 'No, no, te tenemos que separar del juego porque ella se siente mal, está incómoda con algunas cosas que vos le dijiste. Y la psicóloga y la producción decidieron que lo mejor es separarlos'", relató en su momento."Y yo me preguntaba por qué. El programa había empezado hacía un mes. Y nosotros nos vinculamos desde el tercer día, teníamos una relación que estaba buena, era linda. Eso también me dolió un montón porque yo estaba involucrado con ella de verdad. Y yo sentía que ella estaba involucrada conmigo", sostuvo Martino y agregó que todo lo que había sucedido en el reality estaba registrado ya que las cámaras grababan las 24 horas, aunque luego, por un tema de tiempos, se emitía un resumen.Love is Blind - (Argentina)Otro caso que se hizo público fue el de Ezequiel Ingrassia y Camila Pittaluga, quienes tuvieron una conexión dentro del reality. Sin embargo, la relación no avanzó y la producción del ciclo la omitió y decidió mostrar otras historias. Por caso, él terminó casándose con Julieta Fennema, de quien se divorció tiempo después.Según Camila, que denunció al participante de la primera temporada por violencia y amenazas, mantuvo una relación clandestina con Ezequiel cuando él todavía estaba casado con Julieta. Afirmó que el vínculo duró entre dos y tres meses y lo describió como "muy intenso".Poco antes de que saliera al aire el reality, Ezequiel le mandó a Camila un bozal legal para que no pudiera hablar de él, por miedo a que revelara su historia mientras en el programa se veía la de él con Julieta. "Yo no voy a respetar esto", dijo ella, según la información que se brindó en su momento en LAM. E Ingrassia comenzó a enviarle audios, "a amenazarla y a hostigarla", aseguraron.El 30 de noviembre de 2024, luego de haber sufrido ataques de pánico y ansiedad por la situación atravesada con Ezequiel, Camila se presentó en la Justicia y lo denunció por violencia de género, amenazas y hostigamiento. "Después de asesorarme con más de un abogado, después de meditarlo mucho, con miedo, con ataques de pánico, de ansiedad, con inseguridades, me animé a denunciar. Con el corazón en la garganta, con taquicardia, con el cuerpo temblando, me animé a hablar", sostuvo Pittaluga. "Con mucha impotencia porque no hubiese elegido jamás tener que estar viviendo esto y llegar a esta instancia", lamentó la exparticipante.Luego de que la información se hiciera pública, y de haber sido denunciado, el hombre rompió el silencio y negó las acusaciones en su contra. Así como también aseguró que no mantuvo una relación paralela con Camila ni engañó a Julieta. "Nunca llegó a ser pareja. O sea, una vez que nos divorciamos con Juli, cada uno hizo su vida, ella estuvo con gente, yo estuve con gente. La diferencia es que por ahí yo estuve con alguien del reality, pero fue una relación esporádica. Tampoco es que fue algo muy serio", indicó Ingrassia."Yo me considero un tipo muy tranquilo, muy centrado. Nunca hubo un hostigamiento ni nada. Sí sé que de su parte, quizás de su supuesta mejor amiga, que ahora ya dejó de ser amiga, que me reenvió un audio en donde ella decía 'cuando salga el reality voy a ver si vengarme y de la manera que me vengo'. Eso me parece que, para haber sido una relación que no funcionó, como puede pasar con cualquier relación, me parece muy fuerte. La palabra venganza ya me parece bastante. Yo creo que fue una relación normal que no funcionó. Ella argumenta que yo la ilusioné y la verdad no, quizás del otro lado estaba más enganchado que de mi lado. Sinceramente, no fue nada grave", agregó y consideró que "hay un grupo que está buscando quizás un poco de cámara o exposición"."No me sorprende, pero tampoco es algo que me incomoda", continuó Ezequiel y aseguró que en ese entonces no había sido notificado sobre la denuncia en su contra. "Yo lo tomé tranquilo. Como te digo, estoy tranquilo porque sé que no hay nada comprometedor. Sé que no hubo acoso, no hubo violencia ni hostigamiento", finalizó.Gran Hermano (España)Carlota Prado, participante de Gran Hermano revolución, de España, denunció a José María López por abuso sexual durante su participación en el reality en noviembre de 2017.El caso fue elevado a juicio, que se llevó a cabo en abril 2023, y el acusado fue encontrado culpable y condenado a 15 meses de prisión por el juzgado de lo Penal número 18 de Madrid. Aunque no fue preso ya que se trató de una condena menor a dos años y no contaba con antecedentes penales. También fue condenado a cuatro años de alejamiento e incomunicación con la víctima y le impusieron el pago de 6000 euros por el daño moral.A partir de este caso, en todas las versiones de Gran Hermano del mundo se añadió una cláusula de consentimiento, que todos los participantes deben firmar antes de ingresar a jugar a la casa. Y una vez allí dentro, deben expresar de forma explícita ante las cámaras su consentimiento para mantener relaciones sexuales. Así se trate de una pareja establecida en el reality, y no sea la primera vez que suceda. De esta manera y para dar su consentimiento, cada uno de los participantes debe levantar su pulgar a cámara antes de iniciar el acto.Gran Hermano (Brasil)En la edición 2023 del programa que se realizó en Río de Janeiro, dos participantes fueron expulsados por acosar sexualmente a una compañera mexicana que había llegado de intercambio de la versión del reality de México. Se trata del cantante de rap MC Guimé y el luchador Antonio Carlos Junior, profesional de Artes Marciales Mixtas (MMA) popularmente conocido como "Cara de Zapato".En una de las fiestas dentro de la casa, el rapero tocó en reiteradas ocasiones y sin su consentimiento a la mexicana Dania Méndez. Por otro lado, esa misma noche, el luchador de MMA la besó y luego forcejeó con ella en la cama.La producción del programa no dejó pasar estos episodios y decidió expulsar a ambos participantes. "Tenemos una invitada en casa. Una visitante. Una persona que ha venido de otro país. Pero, sobre todo, una mujer. Y, como todas las mujeres, merece un respeto absoluto. Por todo lo que hemos visto y oído, estoy aquí para decir que no nos gusta lo que vimos ayer. Fueron en contra de las reglas del programa", leyó el comunicado el conductor del programa Tadeu Schimidt.La casa de los famosos - (Estados Unidos)Comunicado+y+denuncia+pública+urgente.+sobre+todo+medios+de+comunicación-+pido+de+la+manera+más+humilde+su+apoyo+para+difundir+y+que+todos+los+atropellos+no+queden+impunes.no+al+acoso+laboral,+no+a+la+difamación+y+Basado en el popular reality mundial Big Brother (Gran Hermano), la cadena televisiva Telemundo realizó La casa de los famosos. Y en la cuarta edición -llevada a cabo en México- la actriz Thalí García hizo fuertes acusaciones contra el programa luego de abandonarlo de manera abrupta.La artista mexicana aseguró que se sintió presionada a participar del reality porque su esposo, Felipe Aguilar, fue despedido de la cadena internacional sin justificación. García explicó que nunca tuvo intenciones de formar parte de un reality, pero que debió hacerlo porque su pareja no tenía trabajo y a ella le habían cancelado su participación en otros proyectos.Dentro de la casa, Thalí formó una alianza con el cantante de regional mexicano Lupillo Rivera. Y, por miedo a lo que se decía de ellos afuera, abandonó el programa. Y, con esa decisión, renunció al premio de US$200 mil.En un extenso video en el que mostró a flor de piel, Thalí García contó el supuesto trasfondo del reality y reveló que fue "secuestrada" durante 45 minutos en "El Confesionario", sin poder salir. También acusó a la producción de impedirle el contacto con su esposo y que habían sido ellos quienes "armaron" su relación con el músico al hacerlos dormir en una suite con cámara las 24 horas. "Podíamos entrar, pero no podíamos salir", contó en el vivo de Instagram en el que dio los nombres de todos los involucrados.Allí, además, dijo que había sido medicada durante su participación en el reality y que fue víctima de acoso laboral.La cadena Telemundo, en tanto, tomó cartas en el asunto y se expresó al respecto, en medio del escándalo. "La seguridad de nuestro talento y la integridad de nuestros programas es siempre nuestra prioridad principal. Tomamos las alegaciones sobre nuestros programas con mucha seriedad y actualmente estamos indagando sobre los comentarios hechos por Thalí García", se leyó en su momento en el comunicado oficial que trascendió.
Ya hay seis provincias que se quedaron sin abogados y abogadas que impulsen los juicios.
A partir del dictado de la ley 25.779, del 21/08/2003, que declaró insanablemente nulas las leyes de Obediencia Debida (23.492) y Punto Final (23.521), se reiniciaron los juicios denominados de lesa humanidad, en los cuales, en lugar de aplicar a los imputados la presunción de que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, se los obliga a transitar presos las formalidades procesales bajo un aura de culpabilidad hasta que se les dicta sentencia.Esos juicios se llevan adelante contra quienes figuran en las listas de personas que -para la parte acusadora- llevaron adelante alguna actividad -en forma directa o indirecta- en contra de los grupos subversivos/terroristas que asolaron el país, pero solo si esas actividades sucedieron entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, y a los fines de esos juicios figurar en esos registros es trascendente, porque en ese caso suelen terminar siendo condenados.Luego esas sentencias en general son confirmadas por los tribunales de alzada, lo cual deja en evidencia que desde los juzgados de primera instancia y hasta la Corte Suprema de Justicia -más allá de la cosmética judicial- se coincide en disponer y/o validar condenas que muchas veces se fundan en una presunción ad hoc, por medio de la cual se considera culpables a los acusados en esas causas por figurar en esos registros. Lo cual es un agravante más al desconocimiento sistemático que padecen los incursos en esos juicios de los derechos básicos que nuestra Constitución nacional garantiza a todos los habitantes, por ejemplo: el juez natural; la irretroactividad de la ley; que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho; el principio jurisprudencial dispuesto por nuestro máximo tribunal en relación con que la prisión preventiva no constituye una presunción que no admite prueba en contrario, sino que debe interpretarse armónicamente con el principio de inocencia; que toda persona debe ser juzgada en tiempo razonable; la prisión domiciliaria para las personas mayores de 70 años, cuya denegatoria genera que los únicos ancianos dentro de la población carcelaria sean los incursos en esos delitos, etc.Por lo tanto, el tema de esta columna es el efecto de la presunción en las causas de lesa humanidad, y para ello bueno es empezar explicando que la ley les asigna validez a determinadas circunstancias, estableciendo que algunas de esas presunciones admiten prueba en contrario, son las identificadas como Iuris Tantum, pero también existen presunciones legales que no admiten prueba en contrario, a esta últimas se las conoce como Iure Et De Iure, que es una expresión del latín que podría traducirse como "de derecho y por derecho" o "de pleno y absoluto derecho".Naturalmente, estas presunciones deben encontrarse establecidas por la ley, lo cual significa que el legislador tiene que indicar en forma clara ante la presencia de qué circunstancias corresponde aplicar presunciones Iuris Tantum o Iure Et De Iure,Dentro de las presunciones legales Iuris Tantum, podemos citar cuestiones del derecho de familia, por ejemplo el artículo 566 del Código Civil y Comercial, que establece la presunción de filiación para aquellos nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores al inicio del divorcio o nulidad del matrimonio, separación de hecho o muerte del cónyuge; otro ejemplo para este tipo de presunciones es la mayoría de edad legal por medio de la cual la ley presume que una persona está en condiciones de actuar de un modo viable y seguro para que un acto tenga eficacia jurídica.Estos ejemplos y otros que dispone la ley bajo modalidad de presunciones Iuris Tantum valen mientras no se pruebe lo contrario, y la causa de su existencia en el derecho es evitar discusiones innecesarias y facilitar el desarrollo de los procesos judiciales, siempre que ello no afecte la seguridad jurídica.En cuanto a la aplicación de la presunción Iure et de Iure, esta persigue los mismos objetivos que la anterior, pero la ley que las establece debe limitar su uso a circunstancias que indiquen que estamos ante un hecho o un derecho incontrastable, toda vez que no admite prueba en contrario.Como ejemplos de presunciones Iure et de Iure dentro de nuestro ordenamiento legal puede citarse la deuda de intereses que el deudor debe a partir de su mora conforme lo dispone el artículo 768 del Código Civil y Comercial, porque es una presunción que no admite prueba en contrario, visto que se basa en la circunstancia de que ante la mora corresponde una indemnización que repare el evidente perjuicio sufrido, y también lo establecido en el art. 794 del Código Civil y Comercial, que dispone que ante una cláusula penal, el deudor no puede eximirse de pagarla acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio.Ahora bien, en mi opinión, en el derecho penal no deberían existir las presunciones Iure et de Iure porque vulneran la garantía in dubio pro-reo, que es un principio jurídico que, en consonancia con la garantía constitucional de presunción de inocencia (que es de la especie Iuris Tantum), implica que, en caso de duda, esta favorecerá al acusado de la comisión de un delito. Pero más allá de mi parecer, la realidad es que existen dentro del Código Penal presunciones Iuris Et De Iure, como es el delito de dádiva tipificado en el artículo259 del Código Penal, porque la ley presume, sin aceptar prueba en contrario, que todo funcionario público que acepta una dádiva es un corrupto que la recibe para dañar el bien jurídico protegido, que en ese caso es el debido funcionamiento de la cosa pública que se encuentra a su cargo: es decir que la ley sanciona a un funcionario para proteger ese bien jurídico, cuyo daño la ley no requiere que se produzca, lo cual, en mi opinión ubica este delito como violatorio del principio de inocencia que garantiza nuestra Constitución nacional, porque si no es necesario acreditar la causalidad entre la aceptación de un regalo y un daño sobre el bien jurídico protegido (como si sucede en el cohecho), es claro que nos encontramos con un tipo de delito que se aplica ante una presunción que no acepta prueba en contrario, y es justamente por eso que parte de la doctrina ubica ese tipo de delitos como "de sospecha".Todo este recorrido fue desarrollado para explicar que, en mi opinión, en los juicios denominados de lesa humanidad muchas veces se aplica a los imputados un procedimiento similar, lo cual produce que, además de padecer las violaciones ya indicadas en contra de sus derechos y garantías constitucionales, al figurar en los registros que la parte acusadora acompaña en cada uno de esos juicios para identificarlos, esa información pasa a ser trascendente si no se logra acreditar que con su accionar dañaron el bien jurídico protegido, porque entonces se recurre al contenido de esos archivos, los cuales esencialmente indican la prestación de servicios de esas personas en algún destino militar o civil entre marzo de 1976 y diciembre de 1983. Y con esa evidencia se constituye un tipo de delito de sospecha bajo el mismo razonamiento por el que la ley dispone que el funcionario público que recibe un regalo es un corrupto, pero en estos asuntos, y sin ley que lo avale, se los considera punibles de delitos de lesa humanidad fundado en el sofisma de que si figuran en esos legajos algo malo debieron haber hecho.Ã?Abogado y doctor en Derecho
El negocio de los alquileres cambió casi de un día para el otro. La derogación de la ley de alquileres fue un punto de inflexión clave. Enrique Abatti es presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, además de un abogado penalista especializado en el mercado inmobiliario que sigue desde hace casi 50 años la dinámica de los alquileres y que lleva más de 66 libros escritos sobre la temática s junto con los Dres. Ival Rocca (h) y Enrique Abatti (h), se anima a un mano a mano con LA NACION y adelanta lo que viene en un mercado en ebullición.- ¿Qué cambios fundamentales trajo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que derogó la ley de alquileres?- El DNU estableció un cambio copernicano en materia de locaciones. No tiene antecedentes en la legislación argentina y pocos a nivel mundial, ya que otorga una libertad contractual sin precedentes entre las partes. Marcó un antes y un después en el mercado de alquileres: uno de los más significativos fue la eliminación del plazo mínimo de tres años para los contratos de vivienda, que había sido un gran obstáculo para los propietarios. Ahora, los contratos pueden adaptarse a las necesidades de las partes, con plazos más cortos y ajustes más dinámicos.Claribel Medina: su charla con María Valenzuela, qué le pidió su ex Pablo Alarcón en el hospital y la adicción que padeció-¿Por qué falló la ley de alquileres sancionada en 2020?- El mayor error fue ignorar la realidad económica del país. Imponer contratos de tres años con ajustes anuales en un contexto de inflación que superaba el 240% anual fue un despropósito. Los propietarios no podían sostener esos términos, lo que resultó en una drástica reducción de la oferta. Otro error grave fue no permitir que los alquileres se pactaran en moneda extranjera. Esto, combinado con la posibilidad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial, generó una enorme brecha entre los costos reales y los ingresos de los propietarios.-Hoy los contratos se ajustan cada tres meses, ¿se ampliará ese plazo? ¿de qué depende?-Con la derogación de la ley que obligaba a los propietarios a mantener el precio fijo de los alquileres durante un año, el año pasado se triplicó la oferta de alquileres, ya que ahora las partes se ponen de acuerdo para fijar los montos y elijen libremente los índices de ajuste y su periodicidad. A medida que continúe disminuyendo la inflación pasarán de trimestrales a cuatrimestrales y luego, seguramente, a semestrales, beneficiando especialmente a quienes quieren alquilar porque ahora pueden elegir, negociar los precios, sus ajustes y condiciones de pago.-No hay más listas de esperas como hace un año atrás-Desaparecieron porque los precios de los alquileres se han estabilizado e incluso con rebajas a moneda constante, según las ubicaciones de los inmuebles, de hasta un 20%. Esto contribuyó a disminuir también la tensión social causada por las leyes derogadas, que terminaron perjudicando a los inquilinos. También se levantó la prohibición de pagar alquileres en moneda extranjera, lo que permite a las partes acordar pagos en dólares o euros, si así lo desean, fundamental en un contexto de alta inflación y fluctuaciones cambiarias.-Además se eliminó la obligación de registrar los contratos en la AFIP, ahora ARCA-Si ese trámite había desalentado a muchos propietarios. Hoy el mercado es más fluido, con más oferta y precios que se están moderando, e incluso disminuyendo en algunos barrios de la Ciudad de Buenos Aires. Esta mayor flexibilidad ha permitido que los inquilinos tengan más opciones y puedan negociar condiciones más favorables.Eduardo Costantini contó a LA NACION por qué compró el campo que fue de Lázaro Báez en Punta del Este- Y, ¿qué les pasa a los propietarios con esta nueva realidad?- La oferta de alquileres se revitalizó. Durante la vigencia de la Ley 27.551, muchos propietarios retiraron sus inmuebles del mercado por las restricciones que les imponía, especialmente la imposibilidad de ajustar los alquileres según la inflación. Ahora, con la libertad contractual que establece el DNU, propiedades que estaban en venta han vuelto al mercado de alquileres. Esto generó una gran oferta en algunos segmentos, lo que beneficia a los inquilinos, quienes ahora tienen la posibilidad de elegir y negociar precios, ya que, ante la perspectiva de los propietarios de tener una inmueble sin alquilar, bajan sus condiciones y precios. Por ejemplo, hay propietarios que ofrecen descuentos importantes a quienes pagan varios meses por adelantado, algo que estaba prohibido anteriormente, por el art. 1196 del CCyC, que fue modificado. Esto dinamiza el mercado y genera un círculo virtuoso, ya que los propietarios pueden utilizar ese dinero para otras inversiones.-Pese a los descuentos, ¿le conviene a los propietarios ese tipo de acuerdo de pago por adelantado?-Haber eliminado la prohibición de que los inquilinos paguen más de un mes por adelantado fue clave porque muchos inquilinos prefieren adelantar varios meses o incluso un año completo a cambio de un descuento en el precio. Este tipo de arreglos beneficia tanto al inquilino, que obtiene mejores condiciones, como al propietario, que recibe un ingreso inmediato que puede reinvertir.Historias: la familia que hizo crecer los lofts en Buenos Aires, marcó hitos en el mercado inmobiliario y es resiliente a todo-¿Qué pasó con los juicios de desalojo? Es un tema pendiente..- Los juicios de desalojo son, lamentablemente, un punto crítico en nuestro sistema. Hoy en día, un desalojo por falta de pago puede tardar hasta un año en la Ciudad de Buenos Aires y más de año y medio en la Provincia de Buenos Aires. Esto es inaceptable. Algunas provincias, como Mendoza, lograron agilizar estos procesos gracias a una legislación procesal más eficiente, reduciendo los tiempos a seis meses. Es fundamental que se implemente una reforma en los procedimientos judiciales para que los desalojos sean más expeditivos. Es como en el negocio de los seguros: a mayor riesgo, mayor será el valor de la póliza y, eso genera que se le exijan más garantías a los inquilinos y mayores precios de los alquileres, para resguardarse el propietario de los efectos negativos de un juicio de desalojo prolongado. Esto no solo beneficiaría a los propietarios, sino que también daría mayor confianza al mercado en general, fomentando la inversión en construir inmuebles destinados a alquiler.-¿Qué pasará con los precios de los alquileres en los próximos meses?- Hoy estamos viendo una tendencia hacia ajustes más cortos, cada tres o cuatro meses, en línea con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto se debe a que la inflación comenzó a moderarse, pasando de picos mensuales del 15% a valores cercanos al 3%. Esta nueva dinámica permite que los contratos se adapten más rápidamente a las condiciones del mercado, lo que beneficia tanto a propietarios como a inquilinos. Sin embargo, para que esta estabilidad se mantenga, es crucial que el país logre sostener una inflación baja y previsible en el mediano plazo.-¿Qué otros desafíos hay para consolidar un mercado más equilibrado?-Uno de los mayores desafíos es mejorar la seguridad jurídica. Aunque el DNU trajo avances significativos, aún quedan cuestiones pendientes, como la regulación del depósito de garantía. Si bien ahora es posible acordar montos y formas de devolución libremente, el decreto no establece cómo deben devolverse estos depósitos. Esto puede generar conflictos al finalizar un contrato, porque la legislación anterior establecía que en los alquileres de vivienda, debía restituirse al valor del último alquiler vigente, lo cual es totalmente justo. Otro tema importante es garantizar la claridad en los contratos. Es fundamental que reflejen el estado real del inmueble y detallen responsabilidades en caso de reparaciones o cambios en los servicios del consorcio. Todo esto apunta a construir un mercado más transparente y previsible, donde tanto propietarios como inquilinos puedan sentirse protegidos.Venden departamentos y lotes que se pueden pagar hasta en 30 años sin crédito hipotecarioLa seguridad jurídica es fundamental para que los propietarios aumenten sus inversiones en inmuebles destinados a renta, especialmente ahora que muchos de ellos cuentan con la disponibilidad de los dólares del blanqueo. Si el gobierno da señales de seriedad en sus promesas, eso se traduce en la seguridad jurídica necesaria para incentivar las inversiones inmobiliarias en el país y evitar el éxodo de capitales al exterior. Otro factor importante es seguir reduciendo la inflación y mantenerla en un nivel compatible con los países desarrollados, porque eso atraerá inversores extranjeros y alentará la repatriación de capitales argentinos. También se debería seguir con la política de emisión monetaria cero, derogar cuando estén dadas las condiciones adecuada, el cepo cambiario y proseguir con la reducción del gasto público.
El número de juicios iniciados en 2024 por accidentes laborales creció en 2024 casi un 7% respecto del año anterior, y quedó muy cerca del dato récord histórico, registrado en 2017 y que, paradójicamente, fue el que motorizó el debate que llevó a la ley 27.438, hoy vigente.El sector que desde hace un tiempo viene manifestando su preocupación, hoy ya se expresa en tono de alarma con respecto al tema. Advierten que la falta de cumplimiento de la ley por parte de uno de los principales actores del sistema -la Justicia- es determinante. Y los referentes recuerdan que en el peor momento de la historia el nivel de litigiosidad cruzó el umbral de las 130.000 demandas.Los datos se desprenden del último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART), la entidad que agrupa a las compañías de seguros de este sector. Según se indica, en 2024 hubo 125.842 nuevos juicios laborales, solo por casos de accidentes o enfermedades. Se trata de demandas por disconformidad con las indemnizaciones o con el grado de incapacidad laboral definido.En 2023 las demandas iniciadas fueron 117.348, un 25% más que las de 2022. Y, si bien la UART y otras instituciones empresariales y profesionales vienen alertando sobre la cuestión, en 2024 hubo un 7% más. Y fue el cuarto año consecutiva de incremento del número.En la práctica, una vez que se supera la instancia administrativa de evaluación y determinación de las secuelas de un accidente laboral según las reglas del baremo (una tabla de incapacidad laboral); en los casos en que el trabajador pretende un reconocimiento mayor, acude a la Justicia. Allí, el dictamen de los médicos forenses resulta determinante para el juez, a la hora de definir el grado de incapacidad y, en consecuencia, el quantum de la indemnización.La problemática, según afirman en el sector, radica en que, más de siete años después de la reforma que dispuso cambios en los procedimientos, el Poder Judicial de la Nación nacional y de cada una de las 17 provincias que adhirieron a la ley, no crearon los cuerpos médicos forenses previstos en ella. Este incumplimiento provoca que, como peritos, intervengan profesionales particulares que, si bien están registrados en la justicia, no constituyen un cuerpo independiente e imparcial que usen criterios uniformes y ajustados al ya mencionad baremo, que previó la normativa para fijar los porcentajes de daños.De esta forma, indican que, con el mecanismo actual, cada perito -que cobra honorarios proporcionales al monto de la sentencia-, aplica su criterio personal. Y eso provoca, argumentan, desigualdad y desproporcionalidad al fijar el grado del daño, distorsionando el sistema y generando mayor litigiosidad.En la UART agregan que la problemática no solo impacta de manera implacable en la sustentabilidad del sistema de riesgos del trabajo, sino que perjudica al mismo tiempo toda la estructura productiva: a los empleadores, afectando sus decisiones de inversión y empleo; a los trabajadores, bajando sus chances de conseguir trabajo de calidad, y a las ART, socavando la solvencia del sistema.El procedimientoLa ley vigente prevé un procedimiento con instancia administrativa. Finalizado el tratamiento médico del trabajador, se evalúa conforme las reglas del baremo si quedó algún grado de daño, lo que da paso a la presentación por parte de la ART de un trámite de homologación. De esos trámites homologables, cerca de un 90% se cierra con acuerdo del trabajador, que dispone de un abogado con honorarios a cargo de la ART."Si el trabajador no está de acuerdo con la ART, va a la comisión médica que depende de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y después a la Justicia" explican desde la UART, donde consideran que la solución a la alta litigiosidad se encuentra en el propio texto de la ley 27.438, que dispuso, entre otras cuestiones, la creación de los cuerpos médicos forenses.Por esa razón, la entidad, desde hace tiempo, reclama tanto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como al Poder Judicial de cada provincia la creación de este cuerpo. Eso permitiría, sostienen las empresas, contar con profesionales elegidos por concurso, con formación especializada en la temática, con estabilidad, permanencia y en relación de dependencia con el Poder judicial, es decir, sin honorarios atados al resultado del caso.Las aseguradoras también señalan que si los jueces aplicaran tasas de interés razonables, como viene indicando la Corte Suprema que debería ocurrir, también se desalentaría la litigiosidad. "La disparidad de las tasas que aplica la justicia en las distintas ciudades es un factor que no contribuye al sistema ni aporta previsibilidad ni seguridad jurídica", afirman desde la entidad.Ranking por provinciasEn el ranking de nuevos litigios el podio lo ocupa la provincia de Buenos Aires, con 50.584 casos en 2024; le siguen la Ciudad de Buenos Aires, con 22.946 juicios, y Santa Fe, con 16.439 casos y un incremento anual de 21,5%. En cuarto puesto está Córdoba con 10.424 anuales. La sigue Mendoza con 9.857 y un aumento de 18%.En la UART afirman que la necesidad de que el sistema tenga cuerpos médicos constituidos según lo que dice la ley, lo demuestran los casos de las provincias que, si bien no cuentan con esa estructura específica, sí tienen médicos forenses dependientes del poder judicial -empleados de la justicia que cobran un salario mensual, en lugar de honorarios atados al daño cuyo grado ellos mismos determinan-. Tal es el caso de Salta y Río Negro, que, en comparación con sus provincias vecinas, con economías equivalentes y un nivel de siniestralidad similar, presentan una significativa disparidad en los niveles de litigiosidad.Jujuy tiene 50 veces la litigiosidad de Salta, mientras que Río Negro tiene una cuarta parte y un tercio, de la judicialidad de sus vecinas Chubut y Neuquén.Comparación con Chile y EspañaLas autoridades de la UART también señalan que "de partida nuestro sistema es generoso, porque prevé el resarcimiento desde el 0,01 de incapacidad, mientras otros, como el de Chile y España, prevén el resarcimiento a partir del 15% (Chile) y 30% (España)".En términos de litigiosidad, indican que "los porcentajes de siniestralidad locales son semejantes a los de Chile y España, pero los de judicialidad son hasta 20 veces superiores, descolocando así cualquier esfuerzo productivo y competitivo."Lo paradójico, expresan, es que mientras los niveles de litigiosidad se incrementan, los índices de siniestralidad bajan. Los accidentes fatales (in itinere) tuvieron una disminución del 73% en total y del 78% si no se consideran los accidentes in itinere, es decir, los que se producen en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo.
Fueron en 1692 y hubo más de 150 personas encarceladas, sobre todo mujeres. La ciencia nunca logró explica de dónde venían los síntomas de quienes denunciaban "visiones espectrales"
Luego de la entrada en vigencia la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, en 2017, hubo una caída considerable de los juicios iniciados, pero en los últimos dos años la tendencia se revirtió y volvió al punto inicial. Para las empresas de ART la industria del juicio sigue sana. Ponen el foco en los poderes judiciales de las provincias. Leer más
Debido al historial de expropiaciones y deudas impagas de los últimos gobiernos, en cortes internacionales de justicia se mantienen varias causas abiertas contra la Argentina, con reclamos por indemnizaciones que suman al menos US$18.240 millones.El caso más conocido es el juicio por la estatización de YPF, que esta semana sumó un nuevo capítulo cuando la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, ordenó que el Estado argentino presente la información que pidieron los fondos demandantes, que buscan cobrar la indemnización de US$16.100 millones que surgió del fallo de primera instancia.A ese proceso, además, se le suman el juicio por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y los pedidos de cobro por la deuda en default de 2001 y por el caso de los bonos cupón PBI.La Procuración del Tesoro, a cargo de diseñar la estrategia legal de defensa del Estado, está presidida por Rodolfo Barra, quien en el primer año de gestión de Javier Milei mantuvo los lineamientos del gobierno anterior, bajo la representación de los estudios jurídicos Sullivan & Cromwell y Cleary Gottlieb Steen & Hamilton (CGS&H).Según afirma Sebastián Maril, director de la firma Research for Traders, "los juicios abiertos contra el Estado argentino: cupón PBI en Gran Bretaña, por â?¬1732 millones; cupón PBI en Estados Unidos, con dos juicios por US$6000 millones; YPF, por US$17.000 millones; Aerolíneas Argentinas, por US$390 millones; Webuild, con dos juicios por US$60 millones; Bainbridge Fund, por US$95 millones, y Attestor Master, por US$450 millones, donde están embargados los bonos Brady (US$310 millones)".Expropiación de YPFEl juicio por la expropiación del 51% de las acciones de YPF, ocurrido en 2012, es el caso más importante que enfrenta la Argentina. En primera instancia, la jueza Preska determinó que el país violó el estatuto de la petrolera cuando se realizó la estatización, y perjudicó a los accionistas minoritarios, entre ellos, a las empresas Petersen Energía y Petersen Inversora. Por lo tanto, sentenció que el país pagara una indemnización de US$16.100 millones, pero eximió de responsabilidades a YPF.Actualmente, el proceso se desarrolla por dos vías distintas. Por un lado, en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, tanto la Argentina como los fondos Burford y Eton Capital, quienes compraron el derecho a litigar contra el país, están buscando la revisión del fallo de primera instancia. Los demandantes piden que se incluya a YPF como culpable de la estatización, mientras que el Estado argentino quiere que se revea la sentencia.Las tres partes (la Argentina, YPF y los fondos) ya presentaron todos los escritos solicitados y ahora se está a la espera de que la cámara de Apelaciones designe un panel de tres miembros y resuelva la fecha de una audiencia en la cual se tratará el caso, que podría ser en los próximos meses.Mientras tanto, los fondos buscan cobrar de manera anticipada la indemnización. Para evitar el embargo de activos, Preska había concedido el pedido de garantía de pago que solicitaron los fondos. Equivalía a entregar un tercio de las acciones de YPF y un supuesto crédito a favor con Paraguay por la construcción de la represa de Yacyretá. Ninguna de las opciones era viable para el Estado.Para entregar o vender acciones de YPF es necesario tener la aprobación del Congreso. Y en relación a la supuesta deuda que Paraguay tiene con la Argentina, nunca se formalizó, más allá de algunas declaraciones políticas del gobierno anterior que indicaban que el país financió la mayor parte de la construcción de la central hidroeléctrica, 30 años atrás.Por lo tanto, ahora los fondos piden que nuestro país entregue información para comprobar que ciertas entidades manejadas por la Argentina son alter ego; es decir, extensiones del Estado y que pueden ser parte de la ejecución de la sentencia. Entre ellas, YPF, Aerolíneas Argentinas, Banco Nación, Arsat, Enarsa y el Banco Central. La Argentina se opone a entregar cierta información, porque dice que no es relevante, mientras que los fondos señalan que eso lo tiene que decidir la jueza.Esta semana, sin embargo, Preska ordenó al Estado entregar toda la información solicitada por los beneficiarios del fallo, incluido datos sobre la ubicación del oro argentino que está en las reservas del Banco Central."La jueza Preska aceptó el pedido de los demandantes y ordenó que Argentina les entregue la información sobre las reservas de oro del BCRA que tenga el gobierno nacional. La defensa argentina se había opuesto, argumentando que el oro es propiedad del BCRA y no del gobierno nacional. El Poder Ejecutivo no tiene información sobre esas reservas y el BCRA considera que esa información es confidencial", explicó el exviceprocurador del Tesoro, Sebastián Soler.En la Procuración del Tesoro dijeron: "Estamos a disposición de la Justicia, ejerciendo nuestro derecho de legítima defensa de la República Argentina. Como siempre, con extrema prudencia por temas de estrategia y confidencialidad".Expropiación de Aerolíneas ArgentinasEn 2019, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), una institución que depende del Banco Mundial, ratificó que el Estado argentino debía pagar US$320 millones más intereses de indemnización por las expropiaciones de Aerolíneas Argentinas y Austral, ocurridas en 2008.En 2021, el caso continuó en la justicia estadounidense, en los tribunales del distrito de Columbia, donde el fondo Titan Consortium, quien compró el derecho a litigar, hizo el reclamo para pedir la ejecución del laudo arbitral, luego de que la Argentina nunca pagara.La defensa argentina, por su parte, primero pidió a la misma corte que confirme que Titan es el titular legítimo del reclamo, y luego dijo que este era extemporáneo y que la cuestión había prescrito. El tribunal rechazó la moción de desestimación del Estado argentino y, recientemente, la defensa apeló esta decisión ante la Corte de Apelaciones de Columbia.Cupón PBILa Argentina tiene dos procesos en paralelo por los bonos "cupón PBI", emitidos en 2005. El Estado fue acusado de perjudicar a los inversores cuando modificó la manera de calcular el producto bruto interno (PBI), que derivó en el pago de menos intereses de deuda, en 2013.Por un lado, hubo una sentencia en contra en el Tribunal Superior de Londres. El juez Simon Picken le dio la razón a los cuatro fondos demandantes, Palladian Partners, HBK Master Fund, Hirsh Group LLC y Virtual Emerald International Limited, y sentenció daños e indemnizaciones por 1330 millones de euros más intereses. La Corte Suprema de este país rechazó el pedido de la defensa argentina de apelar el fallo y, por lo tanto, la sentencia quedó firme.En paralelo, la Argentina enfrentaba otro proceso similar en Nueva York, aunque en marzo pasado, la jueza Preska dictó sentencia sumaria a favor de la Argentina, rechazó la demanda y cerró el caso, porque consideró que los demandantes no habían satisfecho los requisitos contractuales indispensables para presentar la demanda. Los demandantes apelaron el fallo. Son los fondos Aurelius, Novoriver, ACP Master, 683 Capital Partners, Adona y APE Group SPA.Bonos en defaultLos fondos Attestor Master Value, Trinity Investments, White Hawthorne, Bison Bee LLC y Bybrook Capital Master, entre otros, compraron deuda argentina en default desde 2001 a tenedores que nunca ingresaron a ninguno de los tres canjes que emitió el país, en 2005 (bajo la gestión de Néstor Kirchner), 2010 (Cristina Kirchner) y 2016 (Mauricio Macri).En total, la Argentina debe alrededor de US$420 millones por esta deuda acumulada.En agosto, la Justicia estadounidense habilitó el embargo de activos que tiene el Estado argentino depositado en una cuenta del Banco Central en la Reserva Federal estadounidense (Fed). Según estimaciones privadas, sería un total de US$187 millones.Se cree que son menos del 3% del total de los tenedores originales que mantuvieron la deuda en default e iniciaron juicio al Estado argentino, llamados coloquialmente holdouts o fondos buitre.