Termina el primer cuarto del siglo 21 y una efeméride que mezcla lo religioso y lo pagano es útil para recordar que más de 473 millones de niños y niñas habitan hoy en zonas de guerras o conflictos armados. Leer más
El objetivo es lograr que la gente adhiera al régimen simplificado de Ganancias y use lo más rápida y masivamente posible los "dólares del colchón"
El martes 28 de diciembre de 1982 dediqué toda la contratapa de El Cronista Comercial a publicar noticias inventadas, que lucían plausibles, mientras que el 28 de diciembre de 1983 reproduje noticias verdaderas, que habían aparecido en años anteriores, pero que no parecían creíbles. Fue mi manera de reír y hacer reír un rato, sin burlarme de nadie, a propósito del día de los Santos Inocentes. Hoy esto resulta impensable, cosa que lamento profundamente. Pasamos de "que la inocencia te valga", al "no creo ni siquiera lo que veo, cuando me miro en el espejo". Aprovechando la ocasión conversé con el "francés" (nacido en Suiza) Charles Rist (1874-1955), quien enseñó en Montpellier entre 1899 y 1912, y en París entre 1913 y 1933. Fue vicepresidente del Banco de Francia entre 1926 y 1928, por lo cual participó en el programa antiinflacionario aplicado a partir de julio de 1926 por el primer ministro Raymond Poincaré. Según Joseph Alois Schumpeter, uno de los motivos principales de la escritura de su obra maestra, Historia de las teorías monetarias y crediticias desde John Law hasta hoy, publicada en 1940, fue combatir la confusión entre dinero y crédito.- Hablando de Schumpeter, Paul Anthony Samuelson distinguía entre la historia de las doctrinas económicas, y la historia del análisis económico.- Así es. Comparó la obra que publiqué en 1915, en colaboración con Charles Gide, con la que viera la luz en 1954, de manera póstuma, salida de la pluma de Schumpeter. Al respecto Samuelson dijo lo siguiente: "Compárese la Historia del análisis económico de Schumpeter, con la Historia de las doctrinas económicas de Gide y Rist. Los mismos nombres están en ambas obras, la diferencia está en el énfasis: leyendo a Gide y Rist usted puede ser perdonado por creer que Robert Owen fue casi tan importante como Robert Malthus, y que Francois Fourier y Charles de Saint Simon fueron mucho más importantes que Leon Walras y Vilfredo Pareto. En la obra de Schumpeter, Alfred Marshall, Walras y Knut Wicksell son los que se roban el espectáculo. La explicación de la diferencia no son los 40 años de distancia que hay entre ambas obras, sino que una se ocupa de doctrinas y la otra de análisis. ¿Quién niega que Antoine Cournot, en 1838, tuvo poder analítico y frescura como para abrir nuevas perspectivas para el análisis? Al mismo tiempo: ¿quién puede creer que Cournot tuvo impacto sobre la historia de las ideas; qué salón parisino se preocupó por la venta de agua mineral, el ejemplo usado por Cournot?".- Inocencia, ingenuidad, no creer en nada, etc.; todas manifestaciones de la importancia que las expectativas tienen, no solamente en la composición de lugar que nos hacemos los humanos, sino también en nuestra toma de decisiones.- Por eso hace bien Guillermo Calvo cuando pone la cuestión de las expectativas en un lugar importantísimo del análisis, puntualizando que una misma medida de política económica genera resultados bien diferentes dependiendo de si la población piensa que llegó para quedarse, o cree que en poco tiempo será derogada. Una ventaja en favor de un sector, o una región, es un incentivo si se piensa como permanente, o un regalo si se la considera transitoria.- La cuestión de la ingenuidad se planteó a raíz de las denominadas expectativas racionales.- Efectivamente. En contexto de certeza, la referida hipótesis dice que los gobiernos no pueden estafar al sector privado porque tanto uno como los otros adoptan sus decisiones sobre la base del mismo modelo. Ejemplo: en el mismo instante en el cual un gobierno decide duplicar el tipo de cambio nominal, tanto empresarios como asalariados duplican los precios a los cuales venden sus mercaderías y servicios.- Empíricamente, no me convence.- A mí tampoco. La versión relevante de la teoría de las expectativas racionales no se da en un contexto de certeza, sino en uno de incertidumbre. En este último contexto, la referida hipótesis implica que el gobierno puede estafar, por sorpresa, a la población, ¡pero no de manera sistemática! Después del Plan Bonex, o el corralito, los argentinos volvieron a tener depósitos en los bancos, pero no ocurrió de la noche a la mañana y -en términos reales- sólo se da por montos menores a los anteriores.- La historia de las burbujas, ¿no es un caso claro de "que la inocencia te valga"?- Tratemos la cuestión con cuidado, para no aumentar el sufrimiento de los damnificados. La historia económica mundial tiene documentadas burbujas desde hace por lo menos cinco siglos. La de los tulipanes en Holanda, magistralmente descripta por Werner Sombart en El burgués; John Law y la Luisiana, Charles Ponzi a comienzos del siglo XX, Bernard Madoff un siglo después, etc. Hay ejemplos en la Argentina, seguramente que también en los otros países. Lamentablemente, no solamente ejemplos pasados sino también actuales.- ¿De qué estamos hablando, de inocencia, de ingenuidad o de algo más?- Difícil saber, pero la persistencia con la cual personas depositan parte o la totalidad de sus ahorros en las cuentas de personas o instituciones que les prometen rendimientos fabulosos, que por supuesto terminan defraudados, debería ser material de estudio por parte de los psicólogos.- El atractivo es que, "en el camino de ida", lo sorprendente parece funcionar.- Como usted bien dice, en el camino de ida. El cual no siempre se mide en días, sino en meses y hasta años; y durante ese lapso quienes aportaron recursos se burlan de quienes no lo hicieron. Es más, a veces el impacto de esto sobre la economía local es beneficioso, porque algunos depositantes, con las ganancias que van obteniendo, compran casas, autos, etc. Hasta que en algún momento todo vuela por el aíre, y quienes no participaron, a los damnificados, les dicen ¡que la inocencia te valga!- Porque el castillo de naipes, por su propia dinámica, en algún momento se cae.- La historia documenta algo diferente, según aporta Augusto Darget. Por su naturaleza, una burbuja revienta por razones endógenas; pero la experiencia muestra que, antes que ello ocurra, algún hecho exógeno la hace estallar. Ejemplo, la denominada crisis subprime; porque de la noche a la mañana planteó desafíos insalvables. Una crisis financiera pone en riesgo aún a las instituciones más sólidas, con más razón a las basadas en burbujas.- ¿Por qué el Estado no alerta a la ciudadanía contra las burbujas y, sobre todo, por qué no las frena lo antes posible?- Porque en el camino de ida, no cualquiera proyecto que exhibe mejoras es pura burbuja. También existen las excelentes oportunidades de negocios, particularmente asociadas con cambios tecnológicos. - Don Charles, muchas gracias.
El exfuncionario defendió la norma frente a las críticas, habló del blindaje jurídico para quienes ingresen al sistema y sostuvo que el objetivo es que los ahorros vuelvan a la economía formal sin miedo.
El extitular de ARCA afirmó que el sistema anterior era "persecutorio" y sostuvo que la nueva ley apunta a limitar la acumulación de datos irrelevantes, simplificar los controles y garantizar mayor libertad en el uso del ahorro personal. Leer más
El presidente Javier Milei se refirió este sábado a Ley de Inocencia Fiscal, que fue aprobada ayer por el Senado. El mandatario señaló que la iniciativa que modifica el Régimen Penal Tributario es "revolucionaria" y puede generar mayor inversión. "Los argentinos, para preservarse del robo de la política, los sacaron [a sus ahorros] del sistema. Si usted se los permite utilizar en buena ley, porque se protegieron de un conjunto de estafadores, la consecuencia es que usted va a poder empezar a desarrollar un mercado de capitales donde se pueda financiar proyectos de inversión y que eso genere crecimiento económico", señaló en diálogo con Radio Mitre.La ley fue aprobada a pesar de un largo e intenso debate donde desde la oposición reclamaban que la iniciativa favorece el lavado de activos obtenidos mediante actividades ilegales, como el narcotráfico, debido a que permite el blanqueo de divisas mantenidas fuera del sistema financiero tradicional y relaja los montos mínimos del delito de evasión fiscal. Sobre esto, asegura que el Gobierno está "atacando a los ladrones" que después "denuncian" a funcionarios de la gestión libertaria."No solo que es revolucionario por el hecho de devolverle la libertad a los argentinos y la presunción de inocencia, sino que sobre todo tiene un impacto económico muy importante", sumó Milei.El titular del Ejecutivo expresó que, en materia tributaria, "todos eran culpables hasta que demostraran lo contrario". "La política había llegado a un nivel de perversión donde había vulnerado la presunción de inocencia. Es verdaderamente histórico que los argentinos lo hayamos recobrado", celebró.Para Milei, los argentinos "tuvieron que resguardarse e hicieron un canuto", cuya suma total equivale a "más de 400 mil millones de dólares". Señaló, entonces, que esta iniciativa saca peso sobre los ahorros en dólares de la población. "Lo que permite la ley de inocencia fiscal es que uno pueda gastar sus dólares e ingresarlos sin que nadie le revise los números", expresó.Noticia en desarrollo
El mandatario aseguró que la sesión de este viernes en el Senado fue "probablemente la jornada legislativa más importante de la historia argentina"
Es la norma con la que el Gobierno quiere sacar los dólares del colchón.Pero especialistas advierten sobre ciertos riesgos para los contribuyentes.No alcanza a los monotributistas.
Mientras que los funcionarios y senadores libertarios subrayaron el cambio de paradigma económico, la oposición advirtió por un presunto ajuste en educación, ciencia y partidas provinciales
El proyecto busca, por enésima vez, el blanqueo de 'dólares del colchón", y significó para el Gobierno una cómoda aprobación (43 votos a favor y 26 en contra). Los cambios en Ganancias que fija la norma. Video. Leer más
Tras el desgastante debate del Presupuesto 2026, el Senado también logró aprobar y convertir en ley el proyecto de ley denominado de "Inocencia Fiscal", norma que modifica el Régimen Penal Tributario con el objetivo de permitir el blanqueo de divisas mantenidas fuera del sistema financiero tradicional y relaja los montos mínimos del delito de evasión fiscal. La iniciativa fue sancionada por 43 votos a favor y 26 en contra luego de un debate en el que se escucharon fuertes cuestionamientos al texto impulsado por el Poder Ejecutivo por considerar que favorece el lavado de activos obtenidos mediante actividades ilegales, como el narcotráfico.El proyecto estuvo a punto de fracasar cuando el peronista Adán Bahl (Entre Ríos) pidió el regreso a comisión de la iniciativa porque, sostuvo, sus modificaciones establecen "desequilibrios en la ley penal que van a terminar generando situaciones conflictivas desde lo judicial y lo impositivo"."Esto no es recaudatorio, esto es liberar a la gente de un techo bajísimo que hacía que todos fueran responsables", afirmó la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich (Capital), en defensa de la iniciativa y para rechazar la propuesta del kirchnerismo de que el proyecto volviera a comisión.También a favor del proyecto habló el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires), quien consideró el proyecto como "un cambio de paradigma". "Pasar de la sospecha de evasión a la inocencia fiscal es clave porque las autoridades fiscales van a tener que investigar aquellos casos en los que haya pruebas concretas de incumplimientos graves", sostuvo Abad, quien apoyó a pesar de que, dijo, que todavía se puede mejorar el régimen tributario para simplificar trámites y favorecer a los sectores productivos.El peronista Fernando Salino (Convicción Federal-San Luis) justificó su rechazo al proyecto en el hecho de que el texto avasalla las autonomías provinciales, al darle al Poder Ejecutivo Nacional al unificar los plazos de prescripción del delito de evasión para impuestos que son de cada distrito.El texto que sancionó el Senado respeta la versión aprobada hace diez días por la Cámara de Diputados y modifica la Ley 24.769, de Régimen Penal Tributario, elevando de 1,5 millón a 100 millones de pesos el monto para configurar el delito de evasión simple y de 15 millones a 1000 millones de pesos la evasión agravada.Con el mismo criterio, se elevan las cifras para otros delitos. Así, el piso para configurar el delito de falsificación de facturas pasa a ser de 100 millones de pesos. Para los agentes de retención, el número pasará de 100 mil pesos a 10 millones de pesos y se extiende a 30 los días de plazo para depositar los fondos retenidos.En el mismo sentido, a partir de la promulgación de la ley la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recién podrá perseguir a contribuyentes adheridos a beneficios fiscales a partir de los 200 millones de pesos adeudados.Como si esto fuera poco, la nueva ley plantea una suerte de borrón y cuenta nueva a partir del pago en término y la aceptación de una declaración jurada propuesta por la ARCA. Hecho este trámite, el contribuyente quedará liberado de las acciones penales.El artículo 39 del proyecto establece el denominado "efecto liberatorio del pago". Según el texto, si el contribuyente acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y realiza el pago en término, quedará liberado de acciones penales. Es lo que en la ley se denomina "efecto liberatorio del pago".En los casos de expedientes penales en proceso, se puede extinguir la acción si el contribuyente cancela en forma total e incondicional las obligaciones evadidas, sus intereses y un adicional equivalente al 50% del monto total. Se trata de un beneficio de uso único por contribuyente.Como parte de la flexibilización de la persecución penal a los deudores impositivos, la norma establece la reducción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias. A partir de ahora, la agencia fiscal nacional tendrá tres años para iniciar una acción legal por evasión. La reducción es casi del 50% del tiempo si se toma en cuenta que hoy esos delitos prescriben recién a los cinco años.En otro capítulo se crea un nuevo "Régimen Simplificado de Ganancias" que tendrá como sujetos imponibles a quienes cuenten con ingresos anuales inferiores a los $ 1000 millones y que tengan un patrimonio por debajo de los $10.000 millones. Este nuevo régimen elimina la obligación de informar variaciones patrimoniales y consumos personales y la ARCA solo tomará en cuenta los ingresos facturados y los gastos deducibles para calcular el Impuesto a las Ganancias. Pagado el monto correspondiente, el contribuyente queda eximido de cualquier otro reclamo por Ganancias, siempre y cuando no haya omitido ingresosDesde este punto de vista, el nuevo régimen permitirá realizar consumos significativos, como la adquisición de bienes de uso de costos elevados, sin que el fisco pueda investigar el origen de los fondos aplicados a la compra.En ese sentido, también se elimina la obligación que tenían inmobiliarias, bancos, concesionarias y tarjetas de crédito de reportar las operaciones realizadas por sus clientes. También se elevan los montos a partir de los cuales las entidades financieras, billeteras virtuales y comercios deben informar movimientos a la agencia de recaudación tributaria.
El oficialismo consiguió la aprobación de la iniciativa que introduce modificaciones en el régimen penal tributario y en los mecanismos de fiscalización, entre otros cambios
El proyecto no tuvo grandes objeciones en el recinto de la Cámara alta, aunque el Ejecutivo se comprometió a reforzar un concepto sobre multas automáticas para evitar problemas en pequeñas y medianas empresas. Obtuvo 43 votos a favor y 26 rechazos
El oficialismo buscará sancionar hoy desde las 12 en el Senado el proyecto de Presupuesto 2026 y la ley de Inocencia Fiscal, aunque la única duda reside en si logrará los votos para blindar el artículo 30 sobre el financiamiento docente y de la ciencia. Leer más
La iniciativa busca estimular el uso de dólares fuera del sistema formal. Se debatirá junto al Presupuesto 2026 desde las 12. Leer más
Ambas iniciativas ya cuentan con media sanción de Diputados. La reunión está citada para las 12 y forma parte del período extraordinario que convocó Javier Milei hasta el martes 30 de diciembre
Las iniciativas ya cuentan con el aval de Diputados. El mercado quiere saber si la Casa Rosada tiene control del Congreso. Tensión por un puñado de artículos
El viernes está previsto el debate del proyecto en el Senado. Si se aprueba, se elevará el umbral a partir del cual un contribuyente queda alcanzado por el Régimen Penal Tributario. El debate sobre las multas automáticas
Luis Caputo confirmó que el Gobierno está trabajando para que las multas automáticas del ARCA se moderen para evitar sanciones inflexibles. Cabe resaltar que este cambio lo había solicitado desde el peronismo, Guillermo Michel, durante el debate del proyecto de Inocencia Fiscal en el Congreso.
El ministro de Economía, Luis Caputo, se refirió este martes a los cuestionamientos sobre las multas automáticas que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicará si se sanciona el proyecto de Inocencia Fiscal, que la semana pasada tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, y prometió una solución menos "inflexible" para quienes presenten sus declaraciones fuera de plazo.Según explicó Caputo en X, antes de intimar y aplicar la sanción, ARCA enviará un recordatorio de 10 a 15 días hábiles. "Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se intimará y aplicará la multa", detalló. Además, el organismo tendrá en cuenta la cantidad de días de demora, aplicando sanciones menores en casos ocasionales y diferenciándolos de los incumplimientos frecuentes.El impacto económico de las multas sigue siendo muy elevado. Actualmente, la multa del artículo 38 de la norma es de $200 para personas humanas y $400 para empresas. Con la reforma, esas mismas sanciones pasarán a $220.000 y $440.000, respectivamente, un aumento de más de 100.000%.Se trata de sanciones aplicadas por la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas. "Puede haber una pyme que se atrasa un día por problemas administrativos, porque faltan empleados u otros imponderables. Tener una multa así es bastante oneroso para este tipo de empresas pequeñas", comentó el tributarista Sebastián Domínguez.Domínguez destacó que la promesa de Caputo es positiva, ya que ARCA puede establecer reducciones automáticas según la demora y el tamaño del contribuyente. Por ejemplo, la ley prevé que si una multa se paga dentro de los 15 días, se reduce al 50%. Sin embargo, advirtió que todo depende de la discrecionalidad de ARCA, y que lo ideal sería que estas reglas se establezcan claramente en la ley para evitar interpretaciones diferentes en el futuro.El proyecto apunta a incentivar que los argentinos saquen pesos y dólares de "debajo del colchón", que según el Indec superan US$276.175 millones al tercer trimestre de 2025, y los inyecten en la economía formal, ofreciendo un régimen más previsible y menos punitivo.Entre las principales medidas:Subir los umbrales del régimen penal tributario: la evasión simple pasa de $1,5 millón a $100 millones.Extinguir la acción penal al pagar la deuda total antes o poco después de la denuncia.Crear un régimen simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos menores a $1000 millones y patrimonio debajo de $10.000 millones."Aunque me parecen exageradas las multas por infracciones formales, eso representa un golpe fuerte para las finanzas de los contribuyentes, cuando muchas veces no hay nada que informar", comentó Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.Expertos coinciden en que la medida puede aumentar la previsibilidad y confianza en el sistema, pero advierten que el efecto dependerá de la aplicación práctica de ARCA. Caputo aseguró que la reglamentación buscará equilibrar el cumplimiento fiscal con la protección de contribuyentes, para no "ahogar al sector privado" mientras se busca que más argentinos utilicen el sistema formal.
El ministro de Economía aclaró que buscará modificar las multas automáticas a quienes no cumplan con el pago de las declaraciones juradas en tiempo y forma
La denuncia contra Sur Finanzas muestra que se estaría dejando el tradicional mecanismo de intimaciones administrativas. Y se buscaría investigar grandes casos de evasión y fraude fiscal como en la gestión del ex presidente Carlos Menem con esa fuerza de tareas. Allí se formó Andrés Vázquez, el actual titular de ARCA y tuvo vínculos con la SIDE.
El exmandatario cumple condena de 14 años de prisión por cohecho pasivo, relacionada a sobornos recibidos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua
El viernes se tratará el proyecto en el Senado y, de aprobarse, aumentará el monto a partir del cual el contribuyente encuadra en el Régimen Penal Tributario. Los reclamos por las multas automáticas
La iniciativa del oficialismo plantea cambios en el régimen penal tributario y en el esquema de declaración del impuesto a las Ganancias. Por qué no es un blanqueo de capitales
El nuevo régimen tendrá un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir y garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales ni se controlarán los consumos que hagan.
La reforma del Régimen Penal Tributario que la gestión libertaria propone para promover el blanqueo de "los dólares en el colchón" se votaría el 26 de diciembre, junto con el proyecto de Presupuesto 2026.
Victoria Villarruel convocó a la reunión del viernes 26 después de que LLA consiguió en el Senado, junto a sus aliados, el dictamen de mayoría sobre el proyecto de Inocencia Fiscal, con lo cual esa iniciativa podrá debatirse junto al Presupuesto. LLA espera debatirlo en diputados la próxima semana. Leer más
La decisión se adoptó en una reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que preside el libertario Juan Carlos Pagotto, luego de haber analizado el texto votado por la Cámara de Diputados en la madrugada del jueves. Leer más
"Todos somos inocentes, salvo que ARCA demuestre lo contrario", es la frase que usan dentro del Gobierno para referirse al Régimen de Principio de Inocencia Fiscal, la iniciativa oficialista que fue anunciada a finales de mayo de este año. Seis meses más tarde, ayer por la madrugada, Diputados le dio media sanción al proyecto para incentivar que los argentinos saquen los pesos y dólares de debajo del colchón y los inyecten en la economía. Aunque todavía tendrá que debatirse en el Senado, la medida busca instaurar un cambio en la filosofía y práctica del régimen tributario argentino. En vez de ser un régimen que el propio Gobierno describe como "persecutorio", donde se partía de la presunción de culpabilidad del contribuyente, se quiere blindar a los ahorristas ante las futuras administraciones para que puedan disponer libremente de sus ahorros "sin tener que demostrar de dónde lo sacaron todo el tiempo". El desempleo se redujo en el tercer trimestre y cerró el período en 6,6%Para eso, se quiere subir los umbrales del régimen penal tributario, actualizar los costos de las multas, acortar los plazos de prescripción de las obligaciones tributarias para quienes cumplen y crear una declaración jurada simplificada de Ganancias."Era necesaria una normativa así si el objetivo es cambiar incentivos: bajar la sensación de 'riesgo penal permanente' y dar reglas claras para que la gente vuelva a usar el sistema formal sin miedo a que cualquier error se convierta en un problema enorme. Para el contribuyente común, el mayor impacto es psicológico y de previsibilidad, porque si el Estado baja la amenaza y la simplifica, sube el cumplimiento voluntario. Pero si eso no viene acompañado de una administración más razonable, el efecto se diluye. El riesgo es que quede como un eslogan si en la práctica sigue la lógica de 'presunción de culpa' y litigiosidad", dijo Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansión Holding.Al ver en detalle las principales modificaciones propuestas por el oficialismo, se subirían los umbrales del régimen penal tributario. Por evasión simple, el límite pasa de $1,5 millones a $100 millones. Por evasión agravada, de $15 millones a $1000 millones. Mientras que para otros delitos, como las facturas apócrifas, se aumenta de $1,5 millones a $100 millones. También habría extinción de la acción penal si se paga la deuda total (es decir, el capital más los intereses) antes de la denuncia. En caso de que ya haya acción penal, se extingue al pagar la deuda y abonar un 50% adicional dentro de los 30 días de la notificación de la imputación penal. Cuáles son los municipios que cobran una tasa que encarece 10% las tarifas de gas"Es necesaria una ley en este sentido. En cuanto a los parámetros de la ley penal tributaria, no puede ser que por una evasión de $1,5 millón seas denunciado penalmente. Eso, ahora cambiaría si se aprueba y todos los umbrales se modificarían. También se habilitaría la posibilidad de salir de una cuestión penal si pagás toda la pretensión fiscal. Aunque me parecen exageradas las multas por infracciones formales, por no presentar una declaración jurada. Eso va a representar un golpe bastante duro en las finanzas de los contribuyentes, cuando muchas veces en esas declaraciones juradas no hay nada que informar", sumó Mariano Ghirardotti, del estudio contable impositivo Ghirardotti & Ghirardotti. Las multas de los procedimientos tributarios se actualizarán y se le sumarán tres ceros. Por ejemplo, de $200 actuales pasará a representar $220.000; y aquellas que hoy eran de $400 se elevarán a $440.000. Para determinar y exigir el pago de impuestos, la prescripción general será de cinco años y de tres en el caso de que la declaración haya sido presentada en término y sin discrepancias significativas (igual o mayor al 15% de diferencia o superar el umbral penal). Sin embargo, el plazo aumentará a diez años para quienes no están inscriptos.También el proyecto propone un régimen simplificado de Ganancias, que aplicará para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos menores a $1000 millones y un patrimonio debajo de los $10.000 millones. Las mismas tendrán un efecto liberatorio: cuando el contribuyente acepte la declaración jurada que fue propuesta por ARCA y haga el correspondiente pago a término, implicará el cierre del período fiscal. Hasta el momento, se adhirieron 15.970 contribuyentes. "Son deseables las modificaciones propuestas, ya que tienden a bajar la litigiosidad en el ámbito penal tributario y se actualizan los montos considerablemente luego de casi 10 años. Además, se incentiva a la regularización voluntaria para extinguir la acción penal, queda claro que la ley tiene una finalidad recaudatoria y no punitiva. Se da mayor previsibilidad y confianza en el sistema tributario, con plazos de prescripción unificados en ámbito nacional y provincial, y, a su vez, se concentra la persecución ante grandes evasores", consideró Edgardo Ponsetti, socio de Legales de BDO Argentina. Reforma laboral: los bancos reiteran el rechazo al cambio que habilita el pago de sueldos en billeteras digitalesEste proyecto viene de la mano de la eliminación de una docena de regímenes de información a finales de mayo, para que los contribuyentes puedan usar la tarjeta de crédito o realizar depósitos en cuenta bancaria sin temores de que toda la información llegue hasta ARCA. Sin embargo, para Ghirardotti, aunque el Gobierno alentaba a que los argentinos usen los dólares de debajo del colchón y se compren bienes sin temor a ser fiscalizados, los dichos chocaban con el artículo 18 de la Ley de Procedimientos. "Entre las pautas, planteaba que si te encontrás con un incremento patrimonial y no podés justificarlo, había todo un resorte de ajustes para hacer más sanciones y daba una inseguridad jurídica tremenda si se gastaban esos dólares del colchón. Ahora, si se aprueba el proyecto, ese artículo se relativiza. Entonces, eventualmente se podría aconsejar a un contribuyente a que use el dinero sin temer una represalia por parte del fisco. Va a estar interesante si se difunde, la gente toma impulso y empieza a sacar esos fondos que tenía congelados por no estar justificados. Tal vez la clase media, la clase media baja, pueda cambiar el auto o comprar un departamento con ese dinero sin justificar", completó Ghirardotti. Fraga coincidió en que la medida podrá ayudar, pero que "no es magia". Su efecto económico dependerá de si se combina con estabilidad, baja de costos de cumplimiento y "señales coherentes". En cambio, si el sistema formal sigue siendo caro, lento y riguroso, la informalidad va a seguir siendo atractiva para muchos. "La pregunta clave es la credibilidad. La gente trae sus ahorros al sistema cuando cree que no le van a cambiar las reglas a mitad de camino o usar la información para perseguirla después. En la Argentina el freno no es solo impositivo: es miedo a la volatilidad regulatoria y a la aplicación discrecional", cerró.
La comisión de Justicia y Asuntos Penales aprobó la iniciativa que modifica el régimen penal tributario. El bloque del PJ cuestionó la conformación y Bullrich se comprometió a modificar los montos de las multas. Se trataría el 26 de diciembre
El Gobierno busca con esta reforma de segunda generación beneficiar a aquellos que tienen fondos no declarados, o que tienen dificultades para justificar su patrimonio o consumos. Leer más
Tras sufrir el desmembramiento del Presupuesto, el Gobierno pudo sancionar tal como quería el proyecto llamado de "inocencia fiscal" que busca incentivar la formalización de ahorros en dólares. La media sanción -que se girará al Senado- se aprobó con 130 votos afirmativos, 107 en contra y dos abstenciones. El oficialismo logró su objetivo junto a sus aliados de Pro, la UCR, el MID y los gobernadores peronistas no kirchneristas: Raúl Jalil (Catamarca), Gustavo Sáenz (Salta), Osvaldo Jaldo (Tucumán), Hugo Passalacqua (Misiones) y Marcelo Orrego (San Juan). La propuesta introduce un cambio de paradigma en el régimen penal tributario y en la declaración del Impuesto a las Ganancias. La iniciativa parte de una premisa central: el contribuyente es considerado inocente hasta que ARCA demuestre lo contrario, invirtiendo la lógica histórica de presunción de evasión. El objetivo declarado es permitir que quienes ahorraron dólares sin declararlos puedan utilizar esos fondos sin enfrentar persecución penal.En esa línea, la propuesta eleva de manera significativa los umbrales a partir de los cuales se configura un delito de evasión. El piso para investigar evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones, mientras que el de evasión agravada se incrementa de $15 millones a $1000 millones. Además, acorta los plazos de prescripción de las obligaciones tributarias: de cinco a tres años, siempre que el contribuyente haya presentado en término la declaración jurada y cancelado deudas e intereses. Este beneficio, que rige por única vez por persona, limita el período que el Estado puede revisar hacia atrás.El legislador de Unión por la Patria Juan Grabois acusó a los libertarios de avanzar con un proyecto en favor del narcotráfico. "Es un proyecto para [Lorena] Villaverde", vociferó en pleno recinto en alusión a la legisladora rionegrina que no pudo jurar como senadora por tener un pasado opaco con la justicia norteamericana. En la oscuridad de la madrugada quisieron votar la Ley Espert sin otorgar la palabra a la oposición. Los que luchamos toda la vida contra la narcoestructura y la deshumanización aprendimos a no dejarnos callar por nadie. Sigamos enfrentándolos sin miedo. ¡Ni un pibe menos! pic.twitter.com/AQCsBxkr89— Juan Grabois (@JuanGrabois) December 18, 2025El proyecto también crea un régimen simplificado y voluntario de declaración jurada de Ganancias para personas humanas, destinado a contribuyentes con ingresos de hasta $1000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. A diferencia del esquema vigente -que exige justificar la evolución patrimonial y el nivel de consumo año a año-, el nuevo sistema elimina el control detallado del gasto mensual. Si los bienes al cierre del ejercicio son compatibles con los ingresos declarados, el consumo deja de ser un factor de fiscalización, lo que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de dinero no declarado.Por último, el proyecto de Ley de Estabilidad Fiscal y Monetaria con el que el Gobierno busca blindar el equilibrio macroeconómico mediante sanciones penales, no llegó a tratarse. Tras más de 14 horas de debate, la sesión se levantó antes de que comenzara su discusión.La iniciativa prohíbe la aprobación de presupuestos con déficit fiscal y establece penas de hasta seis años de prisión para quienes modifiquen o incrementen el gasto sin acreditar los recursos que lo financian. También, endurece las penas contra la emisión monetaria irregular: prevé hasta diez años de cárcel para quienes violen la Carta Orgánica del Banco Central, impulsen emisiones ilegales o pongan en circulación moneda de origen espurio con conocimiento de su irregularidad.
La iniciativa del oficialismo propone cambios en el régimen penal tributario y en la forma de declarar Ganancias, con el objetivo de simplificar controles y limitar la persecución penal, sin crear un blanqueo de capitales
Estiman que la discusión llevará más de 15 horas. No hubo acuerdo en Labor y el oficialismo no quiere abrir a votación artículo por artículo para evitar el rechazo a la eliminación de la Ley de Discapacidad
La Cámara baja tratará esta tarde tres iniciativas en la primera jornada legislativa de sesiones extraordinarias. El oficialismo apuesta a conseguir la media sanción de la ley de leyes luego de obtener el apoyo en comisiones del PRO, la UCR y bloques provinciales. Leer más
Pueden actualizar sus deudas por inflación, pero ARCA no las deja actualizar sus quebrantos.Hay amenazas de multas millonarias.
El tributarista Marcelo Rodríguez analizó los alcances de la reforma fiscal, el proyecto de inocencia tributaria y su impacto en empresas, personas humanas y recaudación. Leer más
La legisladora libertaria Laura Rodríguez Machado (Córdoba) fue ratificada como presidenta. El kirchnerismo dejó en reserva su vicepresidencia y Provincias Unidas aún no decidió a sus representantes. Reunión para las 10 de este martes
La incidencia de este proyecto se traduce en reformas concretas que impactan directamente en la Ley Penal Tributaria, el régimen de multas fiscales, los plazos de prescripción de tributos y particularmente la simplificación de la liquidación del impuesto a las ganancias para personas humanas. Leer más
El proyecto de ley introduce modificaciones penales y administrativas que reducen los márgenes de control estatal. También habilita beneficios puntuales para determinados contribuyentes, generando tensiones sobre la equidad y la capacidad de verificación fiscal.
Este martes 9 de diciembre, el Gobierno publicó el texto completo del proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, una iniciativa que promete modificar la manera en la que el Estado analiza, controla y discute los impuestos con los ciudadanos. La idea central para el oficialismo es que el contribuyente debe ser considerado inocente hasta que el fisco demuestre lo contrario. Este se suma a los otros cinco temas que se esperan tratar en las sesiones extraordinarias del Congreso que incluyen: 1. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.2. Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal. 3. Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.4. Proyecto de Ley de Modernización Laboral.5. Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal.6. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. A continuación el texto completo:RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIOARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000)" por "la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000)". ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el inciso a) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)" por "la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000)". ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en los incisos b) y c) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de dos millones de pesos ($2.000.000)" por "la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000)". ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 2° y en el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000)" por "la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000)". ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese en el artículo 4° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de cien mil pesos ($100.000)" por "la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)".ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de doscientos mil pesos ($200.000)" por "la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000)". ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese en el inciso a) del artículo 6° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de un millón de pesos ($1.000.000)" por "la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000)". ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese en los incisos b) y c) del artículo 6° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)" por "la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000)".ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese en el primer y segundo párrafo del artículo 7° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, la expresión "la suma de cien mil pesos ($100.000)" por "la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000)". ARTÍCULO 10.- Sustitúyense en el artículo 10 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, las expresiones "la suma de quinientos mil pesos ($500.000)" por "la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000)" y "la suma de cien mil pesos ($100.000)" por "la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000)".ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, por el siguiente:"ARTÍCULO 16.- En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la Administración Tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. La limitación de formular la denuncia penal se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada. Respecto de los delitos mencionados en el párrafo anterior, y para el supuesto de haberse iniciado la acción penal, esta se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma total, hasta dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula". ARTÍCULO 12.- Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, el siguiente: "ARTÍCULO . . . - La modalidad de extinción de la acción penal regulada en el artículo 59, inciso 6) del Código Penal de la Nación (Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones) no resultará de aplicación al Régimen Penal Tributario". ARTÍCULO 13.- Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, el siguiente: "ARTÍCULO . . . - La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del Organismo Recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social, conforme la normativa aplicable".ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430, por el siguiente: "ARTÍCULO 19.- El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando: a) Surgiere de manera manifiesta que no se ha verificado la conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación. Exclusivamente, a estos efectos, podrá tenerse en consideración el monto de la obligación evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal. b) Las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas, sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito. c) Los contribuyentes y/o responsables hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible. d) Los contribuyentes y/o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.En los supuestos de los incisos a) y b), la determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia y siguiendo el procedimiento de contralor que al respecto se establezca en la reglamentación".REFORMAS A LA LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONESARTÍCULO 15.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "DOSCIENTOS PESOS ($200)" por "PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000)" y "CUATROCIENTOS PESOS ($400)" por "PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000)". ARTÍCULO 16.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "PESOS CINCO MIL ($5.000)" por "PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000)" y "PESOS DIEZ MIL ($10.000)" por "PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)". ARTÍCULO 17.- Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500)" por "PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000)" y "PESOS NUEVE MIL ($9.000)" por "PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)". ARTÍCULO 18.- Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "PESOS DIEZ MIL ($10.000)" por "PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000)" y "PESOS VEINTE MIL ($20.000)" por "PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000)".ARTÍCULO 19.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)" por "PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)" y "PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)" por "PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000)". ARTÍCULO 20.- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión "PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)" por "PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000)". ARTÍCULO 21.- Sustitúyense en el primer párrafo del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "PESOS QUINIENTOS ($ 500)" por "PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)" y "PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)" por "PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000)". ARTÍCULO 22.- Sustitúyese en el cuarto párrafo del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión "la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)" por "PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000)"ARTÍCULO 23.- Sustitúyense en el inciso a) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "ochenta mil pesos ($ 80.000)" por "PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)" y "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000)".ARTÍCULO 24.- Sustitúyense en el apartado (i) del inciso a) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "quince mil pesos ($ 15.000)" por "PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL ($1.125.000)" y "setenta mil pesos ($ 70.000)" por "PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($5.250.000)". ARTÍCULO 25.- Sustitúyese en el inciso b) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "seiscientos mil pesos ($ 600.000)" por "PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000)" y "novecientos mil pesos ($ 900.000)" por "PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($67.500.000)". ARTÍCULO 26.- Sustitúyense en el inciso c) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "ciento ochenta mil pesos ($ 180.000)" por "PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000)" y "trescientos mil pesos ($ 300.000)" por "PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000)". ARTÍCULO 27.- Sustitúyese en el inciso d) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000)". ARTÍCULO 28.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión "diez pesos ($ 10)" por "PESOS VEINTE MIL ($20.000)". ARTÍCULO 29.- Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión "tres mil ($ 3.000) a cien mil pesos ($ 100.000)" por "PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) a PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000)". ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: "ARTÍCULO 56.- Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, como también en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. Este plazo se reducirá a TRES (3) años cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos. c) Por el transcurso de CINCO (5) años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos. La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirá a los CINCO (5) años la acción para exigir el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.La prescripción de las acciones y poderes del Fisco con relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción se produce a los CINCO (5) años, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse. Igual plazo de CINCO (5) años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas". ARTÍCULO 31.- Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: "ARTÍCULO. . . - A los fines de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones:(i) Si de la impugnación realizada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO resultare un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de lo que hubiera declarado el contribuyente. (ii) Si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte como consecuencia de la impugnación realizada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430.(iii) Si de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables." ARTÍCULO 32.- Derógase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 65 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y A OTRAS DISPOSICIONESARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 2532 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente: "ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria." ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 2560 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente: "ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de CINCO (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. En materia de tributos establecidos por las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro la sustituya".ARTÍCULO 35.- Incorpórense como dos últimos párrafos del artículo 24 de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias los siguientes: "El plazo establecido en el párrafo anterior se reducirá a CINCO (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada -o exteriorizado su obligación mediante liquidaciones u otros instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder-, y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, en tanto la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones:(i) Si de la impugnación realizada por la entidad recaudadora resultare una diferencia de los aportes y/o contribuciones por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto del monto declarado por el obligado.(ii) Si la diferencia entre los aportes y/o contribuciones declarados y el importe que resulte como consecuencia de la impugnación supere la suma fijada en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430.(iii) Si de la impugnación realizada por la entidad recaudadora con motivo de la utilización de documentación apócrifa resultare un incremento en los importes adeudados". ARTÍCULO 36.- Incorpórense como dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias los siguientes: "El plazo establecido en el párrafo anterior se reducirá a CINCO (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada -o exteriorizado su obligación mediante liquidaciones u otros instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder-, y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, en tanto la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones: (i) Si de la impugnación realizada por la entidad recaudadora resultare una diferencia en los aportes y/o contribuciones a ingresar al Fondo Solidario de Redistribución por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto del monto declarado por el obligado.(ii) Si la diferencia entre el aporte y/o contribución declarado y el importe que resulte como consecuencia de la impugnación supere la suma fijada en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430. (iii) Si como consecuencia de una impugnación fundada en la utilización de documentación apócrifa resultara un incremento en los importes adeudados al Fondo." ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias por el siguiente: "ARTÍCULO 16.- Las acciones por el cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los DIEZ (10) años. Este plazo se reducirá a CINCO (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada -o exteriorizado su obligación mediante liquidaciones u otros instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder-, y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, en tanto, la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones:(i) Si de la impugnación realizada por la entidad recaudadora resultare una diferencia de los aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto del monto declarado. (ii) Si la diferencia entre las sumas declaradas en concepto de aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales y el importe que resulte como consecuencia de la impugnación supere la suma fijada en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430. (iii) Si como consecuencia de una impugnación fundada en la utilización de documentación apócrifa resultare un incremento en los importes adeudados." CAPÍTULO III RÉGIMEN DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA ARTÍCULO 38.- Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que implemente la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los DOS (2) años fiscales anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones: a) Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), b) Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000), yc) No califiquen como "grandes contribuyentes nacionales" a criterio de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer requisitos adicionales a los previstos precedentemente. En caso de que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO verifique que el contribuyente no reunía, en oportunidad de su adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, los requisitos establecidos para ejercer esa opción, el organismo recaudador lo excluirá del régimen, y quedará habilitado a llevar adelante las tareas de verificación y/o fiscalización pertinentes respecto de los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ARTÍCULO 39.- Efecto liberatorio del pago. Una vez que el sujeto, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y efectivice su pago en término, de corresponder, se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal como material, lo que implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos. ARTÍCULO 40.- Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO impugne, por los motivos indicados en el artículo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos una, de las siguientes condiciones:(i) Si de la impugnación realizada por AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO resultare un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de la declarada por el contribuyente (ii) Si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte como consecuencia de la impugnación realizada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO supera la suma establecida en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, inserto en el Título IX de la Ley N° 27.430. (iii) Si de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas y otros documentos apócrifos resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, siempre que estos no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia y no ingresen la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, con más sus intereses. ARTÍCULO 41.- Exclusión. A los efectos de evaluar si existe o no la discrepancia significativa a la que se refiere el artículo anterior, respecto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, no serán aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ARTÍCULO 42.- Extensión de la fiscalización. En caso de que se verifique la situación de excepción prevista en el primer párrafo del artículo 40 de la presente ley -esto es, cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO impugne la declaración jurada simplificada por existir una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros-, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas correspondientes y aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. No obstante, la extensión de la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos no resultará procedente respecto de los contribuyentes o responsables que:(i) Hayan optado, en un determinado período fiscal, por la modalidad simplificada prevista en el artículo 38 de la presente ley, en tanto hayan cumplido con las condiciones allí establecidas y gocen, respecto de los períodos no prescriptos, del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, conforme lo previsto en los artículos 39 y 40, respectivamente, cuando en un período fiscal posterior no se encuentren comprendidos por dicha modalidad. (ii) Hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley N° 27.743, y por los períodos que resulten comprendidos en las previsiones de su artículo 34, en tanto se cumplimenten, a esos efectos, las condiciones establecidas por dicha norma legal.DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 43.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la presente ley. ARTÍCULO 44.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 45.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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El jurado popular delibera el veredicto para los siete imputados por el crimen de la joven desaparecida en 2023. Los principales acusados son César Sena, expareja de la víctima, y sus padres, los dirigentes sociales Emerenciano Sena y Marcela Acuña. Leer más
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"Yo no hice nada", repitió una y otra vez Emerenciano Sena, durante la declaración que duró 38 minutos. "Yo lo único que les puedo decir es que ese día hice mi rutina, no cometí ningún delito", afirmó. "El que cometió un delito que se haga cargo de su delito", dijo. Y siguió: "Si es que sucedió fue aberrante, pero yo no tuve nada que ver con eso". El principal acusado por el femicidio de Cecilia Strzyzowski es su hijo, César Sena. Emerenciano y su mujer, Marcela Acuña, están imputados como partícipes primarios por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en contexto de violencia de género."Al jurado lo único que le digo es que yo no hice nada, que me midan con la vara que dicte su conciencia. Que Dios los bendiga a todos", cerró. Insistió en que es inocente y dijo que se enteró de la muerte de Cecilia una vez preso. "Yo no hice nada. Y no porque yo lo digo, sino porque tampoco está en la investigación. Yo entregué mi celular, estaba mi camioneta ahí"."No hice nada y no me investigaron para atrás, qué hice yo los días anteriores. A quienes llamé. Yo no mensajeé a nadie antes ni durante ni después porque no sabía nada. La verdad es que no sé por qué padezco esta situación", planteó. Sena dedicó gran parte de su declaración a hablar sobre su historia y su teoría. "Yo estaba convencido de que se podía buscar la solución. Que nosotros, sin dejar de hacerle la casa a las ricos, podíamos tener casa lindas para nosotros. Teníamos el saber", planteó. Se definió como el rey de los crotos: "Yo me consideré y le dije siempre a los compañeros 'véanme como el rey de los crotos'. Soy el croto que más entendió de la cuestión. Es así que nos fuimos juntando durante décadas hasta que tomamos la decisión de construir el barrio". "No creo que me condenen porque haya construido el barrio. Otro delito no cometí. Ese es mi logro, no hicieron plata con los pobres", dijo. E insistió con que su misión era hacer algo para todos. "Nunca quise tener casa, no tengo nada a mi nombre por eso. Tengo un pensamiento que es mi pensamiento: soy enemigo de la propiedad privada, estoy en contra. He visto familias enteras pelearse por eso". Se ofreció a responder preguntas, pero ni la defensa ni la fiscalía quisieron hacerlo.
La magistrada, acusada de anular el juicio por la muerte del astro deportivo, aseguró que "cree en las instituciones". En el jury, denunció a su colega Maximiliano Savarino por "falso testimonio". Leer más
Marcelina Sena, hermana del dirigente social, habló frente al jurado popular y explicó que el día que se presume que habrían matado a la joven, fueron a su casa a pintar un mural. Este viernes podría conocerse el veredicto. Leer más
El Gobierno decidió postergar las discusiones más sensibles para después del 10 de diciembre, cuando asuma la nueva composición legislativa que -entre propios y aliados- le permitirá triplicar su tropa en el Congreso. Espera ese recambio para convocar a sesiones extraordinarias con dos temas centrales en la agenda económica: el Presupuesto 2026 y el proyecto de "Inocencia Fiscal", que reforma el régimen penal tributario y que fue reflotado entre las prioridades, cuando parecía que había quedado en el olvido.Según informaron en la Casa Rosada, la reforma laboral e impositiva integral quedará para una segunda etapa, prevista para febrero.El proyecto de "Inocencia Fiscal" es una iniciativa que el Ejecutivo envió al Congreso en junio. La propuesta apunta a cambiar el enfoque histórico con que el Estado persigue la evasión. Según informó en su momento el titular de la Agencia de Recaudación (ARCA), Juan José Pazo, el texto busca invertir la carga de la prueba: "Todos somos inocentes, salvo que ARCA demuestre lo contrario".El texto sostiene que durante décadas el Estado trató al ciudadano "como un potencial delincuente fiscal" y busca "recuperar la confianza" de las personas al asumir que el contribuyente actúa de buena fe.El impulsor político del proyecto fue José Luis Espert, entonces diputado y presidente de la Comisión de Presupuesto, que acompañó a Pazo en su presentación en la Casa Rosada. "No son los argentinos los que están en falta con el Estado, es el Estado el que está en falta con los argentinos", argumentó en ese momento.Hoy Espert está fuera del juego político. Enfrenta una denuncia judicial que investiga si recibió fondos de un empresario presuntamente ligado al narcotráfico durante su campaña presidencial de 2021, y su figura quedó desplazada de la estructura oficialista.Anuncio del Proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal.@JMilei @LuisCaputoAR Juan Alberto Pazo @MinEconomia_Ar @Arca_informa pic.twitter.com/GKkgZWlW8x— José Luis Espert (@jlespert) June 5, 2025Cambios en el régimen penal tributarioEl proyecto eleva de forma sustancial los montos mínimos para configurar delitos tributarios. La evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones, y la agravada, de $15 millones a $1000 millones. Según Pazo, la actualización reducirá de unas 7000 a apenas 200 las causas penales tributarias activas, para concentrar los esfuerzos en las de mayor impacto fiscal.También permite evitar una denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda e intereses antes de que se formule la acusación. Si la causa ya fue presentada, podrá extinguirse con el pago total más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la imputación. "Los problemas impositivos se resuelven pagando", resumió Pazo.Otra modificación relevante establece que la acción penal no podrá continuar una vez prescripta la facultad del Estado para determinar la deuda. El plazo general se mantiene en cinco años, pero podrá reducirse a tres si el contribuyente cumple en término y ARCA no detecta discrepancias significativas en su patrimonio.Declaración simplificada de GananciasEl proyecto también crea un régimen especial para la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas físicas y sucesiones indivisas con patrimonio de hasta $10.000 millones e ingresos anuales de hasta $1000 millones.El régimen implica que el contribuyente podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias "solo por la facturación e independientemente de su variación patrimonial". Pazo lo presentó como un incentivo para formalizar ahorros y acceder al crédito: "Si alguien compra cinco departamentos, ARCA le cobrará Ganancias solo por lo que facturó, no por el aumento de su patrimonio".El proyecto prevé la adhesión de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con un ojo puesto en la provincia de Buenos Aires, gobernada por Axel Kicillof, Pazo advirtió que las jurisdicciones que no adhieran "quedarán ciegas", ya que la Nación cortará los regímenes de información y no compartirá datos de facturación ni consumo."Inocencia Fiscal" se inscribe en la estrategia del Gobierno para alentar la repatriación de capitales y "sacar los dólares del colchón". El proyecto fue girado a las comisiones de Presupuesto, Legislación Penal y Legislación General, donde deberán discutirse los detalles técnicos. Con la nueva composición de la Cámara, esos cuerpos también se renovarán, y es posible que el oficialismo busque colocar autoridades propias para garantizar el control del debate y evitar eventuales tropiezos políticos.
El expresidente de Francia, quien fue condenado a cinco años de prisión por corrupción, salió de la cárcel parisina de La Santé luego de 20 días gracias a la decisión tomada por el Tribunal de Apelación de París.
En una entrevista concedida a 'El País', el presidente del Gobierno destaca que volverá a presentarse a las elecciones "en 2027â?³
El catalán cuestionó el trato que reciben los emprendedores y denunció que la Agencia Tributaria parte de la presunción de culpabilidad
El exsenador aseguró que el fallo del 21 de octubre de 2025 contra el expresidente "no borra la financiación de su campaña de 2002 con plata del narcoparamilitarismo"
Legisladores republicanos de Estados Unidos expresaron su respaldo público al exmandatario colombiano luego de conocerse el fallo de absolución en los delitos por fraude procesal y soborno en actuación penal
Francisco Barbosa destacó el sentimiento que lo embargaba en ese momento y afirmó que, a pesar de estar fuera de la Fiscalía, asegura que su trabajo tuvo relación con la decisión final del tribunal
La familia de Greeicy Rendón optó por mantener la reserva sobre el proceso, solicitando a través de sus abogados un trato responsable de la información
El precandidato presidencial recordó un polémico episodio de la actriz, involucrada en un presunto uso indebido de subsidios del Gobierno para aliviar las matrículas universitarias de jóvenes vulnerables
Con varios fragmentos de declaraciones hechas por el presidente de la República, el representante a la Cámara, afín a los partidos de oposición, se defendió ante el proceso que cursa en la Corte Suprema de Justicia y que quedó en firme; por presunto hostigamiento contra exmiembros del M-19, entre ellos el jefe de Estado
El expresidente insistió en que nunca trató de engañar a la justicia, razón por la cual afirmó que no debió ser condenado
Cristian Martínez Guadalupe no da marcha atrás pese a las advertencias. El programa de preguntas está listo para emitirse este domingo
Doña Charo se mostró ofendida cuando su sobrino aseguró que creía en su inocencia, ya que nunca le expresó respaldo en el proceso judicial. Su defensa legal ratificó el distanciamiento familiar
El presidente del Gobierno asegura que la Justicia pondrá las cosas en su sitio y reclama que el fallo tenga la misma repercusión mediática
Héctor Guerrero se presentó ante la Justicia a prestar declaración indagatoria seis meses después de los hechos. Leer más
El titular de ARCA defendió la iniciativa incluida en el Presupuesto 2026 que busca "dejar atrás un régimen persecutorio" y permitir que los ciudadanos utilicen sus ahorros acumulados sin temor a sanciones. Leer más
Juan Pazo dio detalles del proyecto anunciado meses atrás que busca crear un régimen simplificado de declaración jurada de Ganancias
Se llamó Leni Riefenstahl. Primero fue bailarina, después actriz y finalmente se convirtió en una excelsa realizadora. Pero siempre, o al menos desde que un discurso de Hitler la cautivara en 1932, se aferró al nazismo. Sirvió con sus obras de alta calidad técnica al desarrollo de la propaganda del Reich y tras su caída, procuró despegarse: afirmaba que su trabajo había sido artístico y que de política "no entendía nada"
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Camila Morrone le dará desde el streaming una nueva vida al personaje que tres décadas atrás hizo brillar como pocas veces en el cine a Michelle Pfeiffer en una nueva versión para Netflix de La edad de la inocencia. La joven estrella nacida en Los Angeles de padres argentinos está frente al mayor desafío hasta el momento de su carrera como actriz: será la protagonista de una adaptación en serie (con un total de ocho episodios) basada en la clásica novela de Edith Wharton. El rodaje se iniciará el próximo otoño boreal en Praga y seguramente tendrá su lanzamiento en streaming el año que viene.Según anticipó la plataforma, esta versión tiene el propósito de brindar una perspectiva actualizada del texto de Wharton, aunque sin apartarse de la obra original, con el fin de llevar esta historia de amor prohibido en la Nueva York del siglo XIX a una nueva generación de espectadores. La adaptación al cine dirigida en 1993 por Martin Scorsese tuvo como protagonistas a Pfeiffer, Daniel Day-Lewis y Winona Ryder. Además de confirmar una vez más que la tendencia actual de los estudios y plataformas apunta a reciclar éxitos del pasado más que a promover ideas originales, esta versión de la obra de Wharton aparece en la mirada de los analistas de Hollywood como un intento de Netflix por darle continuidad a un modelo, iniciado con Bridgerton, de drama romántico de época sazonado de intrigas, traiciones y engaños. "La edad de la inocencia es un apasionado y desgarrador triángulo amoroso que explora temas como la libertad, el deber, la identidad y el amor en todas sus formas", dice la sinopsis de la serie anticipada por Netflix, que confirmó a Emma Frost (The Spanish Princess) como showrunner y guionista de los ocho episodios. La dirección tendrá un equipo 100% femenino: los tres primeros episodios estarán a cargo de Shannon Murphy (Morir de placer) y el resto, de Lisa Brühlmann (Kiling Eve) y la brasileña Natalia Leite (The Handmaid's Tale). Junto a Morrone encabezan el elenco el joven galán inglés Ben Radcliffe (Masters of the Air) como Newland Archer (el personaje que en el film de Scorsese personificó Day-Lewis) y Kristine Froseth (Las bucaneras) como May Welland, interpretada en la película de 1993 por Ryder. La veterana Margo Martindale será la señora Mingott. En la novela de Wharton, ambientada en los círculos más elegantes y aristocráticos de la sociedad neoyorquina de 1870, el joven abogado Archer está comprometido con la candorosa y educada May Welland, pero se enfrenta al desafío de las estrictas normas de conducta de la época (y sobre todo de su propia clase social) cuando se enamora perdidamente de su prima, la condesa Ollenska, que acaba de atravesar la experiencia de un matrimonio fallido con un noble polaco. El personaje, una mujer astuta, de carácter fuerte y espíritu libre, aparece como un gran desafío interpretativo para Morrone, la hija del ex modelo y fotógrafo profesional Máximo Morrone y la actriz Lucila Polak, ambos argentinos. La película de Scorsese ganó en 1994 el Oscar al mejor vestuario, diseñado por la italiana Gabriella Pescucci. Tuvo cuatro nominaciones más: mejor actriz de reparto (Winona Ryder, ganadora del Globo de Oro por este film), mejor guion (escrito por Scorsese y Jay Cocks), mejor dirección de arte y mejor música original.
Es una de las historias que más emocionaron por su desarrollo al contar la intensidad del amor primero desde la adolescencia hasta llegar a la etapa de adultez
Una mujer de origen mexicano y con nacionalidad estadounidense fue detenida por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en la frontera de Estados Unidos por transportar drogas en su vehículo. Tras cuatro días arrestada en California, pudo demostrar su inocencia.Cómo probó su inocencia: fue detenida por la CBP por transportar drogasBelén Brown, de 47 años, fue interceptada por los agentes federales en el puerto de entrada al territorio norteamericano en su viaje desde Baja California. Tras una inspección de su vehículo, le ordenaron bajarse del coche y la arrestaron. Llevaba 31 kilos de fentanilo sin saberlo: fue arrestada en la frontera, pero demostró su inocenciað??´ Llevaba 31 kilos de fentanilo sin saberlo: fue arrestada en la frontera, pero demostró su inocencia. ð??º Más del Noticiero Univision a las 6:30 pm /5:30 C y en su Edición Nocturna a las 11:30pm / 10:30 C.Publicada por Univision Noticias en Jueves, 21 de agosto de 2025"Abrieron mi cajuela y preguntaron si lo que había en el carro era mío y les dije que sí. Entonces me ordenaron que me bajara", señaló la mujer de nacionalidad mexicana-estadounidense a Univision. "Había como 15 [agentes] detrás de mí".Los oficiales federales hallaron 31 kilos de fentanilo en el vehículo, que se encontraban ocultos en un espacio bajo la llanta de refracción y el gato.Brown fue detenida y enviada a una cárcel federal en California, bajo la acusación de tráfico de drogas, donde permaneció durante cuatro días. "Me asusté demasiado porque me daban 11 años de prisión", expresó la mujer al medio mencionado.Pero, finalmente, fue puesta en libertad, dado que las autoridades federales determinaron que había sido víctima como "traficante involuntario", aunque recibió una orden de no poder salir de Estados Unidos en un plazo de tres meses, según contó.Estos operativos delictivos son denominados por los expertos y las autoridades estadounidenses como "mulas ciegas", a través de los cuales personas, principalmente con ciudadanía americana, transportan en sus vehículos que ingresan a EE.UU. drogas, migrantes o armas sin su propio conocimiento.Tras el incidente, Brown indicó que el padre de sus hijos consiguió que se le retirara la custodia bajo la acusación de narcotráfico.Qué es la "mula ciega", la operación para transportar sustancias ilegales a EE.UU.El medio mencionado indicó que, a diario, más de 300 mil vehículos cruzan la frontera entre México y Estados Unidos y la mitad de esos automóviles, alrededor de 142 mil, atraviesan los puertos fronterizos de Baja California. Ciertos perfiles pueden convertirse en el foco para realizar este tipo de delitos.El secretario de Seguridad de Baja California, Laureano Carrillo Rodríguez, señaló que los delincuentes eligen a su víctima como primer paso. "Normalmente, el método que emplean es un imán que colocan en la parte de abajo del chasis con la droga", explicó.Por su parte, el profesor de la Universidad Estatal de San Diego, Víctor Clarck Alfaro, señaló a N+ cómo suele operar este crimen organizado. "Usualmente, las mulas ciegas son aquellas personas que utilizan la tarjeta de cruce rápido", puntualizó. Se trata de un mecanismo de tecnología de identificación de radiofrecuencia que agiliza el control fronterizo."Ya fueron investigadas por las autoridades norteamericanas y hay una seguridad de que no tienen antecedentes criminales", detalló.A su vez, los expertos destacaron que este tipo de operaciones para llevar a cabo el delito presentan una facilidad para los autores, dado que las víctimas no pueden proporcionar información sobre la fuente de las sustancias ilícitas.
El expresidente no tendrá que permanecer detenido en su domicilio gracias a una decisión del Tribunal Superior de Bogotá
La Corte Suprema adelantó la audiencia de acusación contra el hoy ministro de Trabajo del presidente Gustavo Petro, por hechos que se habrían registrado en 2008 durante la alcaldía del fallecido Samuel Moreno Rojas
El expresidente presentó su alegato final ante el Supremo Tribunal Federal y aseguró que no hay pruebas firmes y que la acusación se basa en interpretaciones.
La Cámara de Acusación confirmó que debe ser juzgado por múltiples episodios de amenazas, lesiones y abusos sexuales a una expareja. La defensa cuestionó el fallo y pide revisión del máximo tribunal provincial. Leer más
Un grupo de ciudadanos le expresó su respaldo al exmandatario e insistieron en que el caso en su contra obedece a los resultados de su gestión en materia de seguridad
En unas declaraciones a 'La Vanguardia', el exsecretario de organización socialista denuncia ser "víctima de una persecución política" y subraya su sensación de indefensión ante la cobertura informativa y el proceso judicial
Las declaraciones del fiscal adjunto Pérez Moreno reavivaron el debate sobre la prisión preventiva y la figura de asociación ilícita. Denuncias internas, críticas a la discrecionalidad judicial y el principio de inocencia en jaque. Leer más
El exmandatario argentino se suma a los mensajes de figuras como Keiko Fujimori y Marco Rubio, declartaciones que intensifican la discusión sobre la legitimidad de los procesos judiciales contra el expresidente colombiano
El representante Polo Polo arremetió contra el senador Cepeda luego de que la jueza Sandra Heredia declarara culpable a Uribe, pero el tono de sus declaraciones han causado polémica
El exsenador y abogado, al ser uno de los ideólogos del Centro Democrático, se expresó en redes sociales en favor del exgobernante, que conocerá el sentido del fallo en el proceso judicial en su contra el lunes 28 de julio