inconstitucional

Fuente: Perfil
10/07/2025 14:36

Corrientes: la Justicia frena al Gobierno y declara inconstitucional el decreto de Valdés

Se trata de un documento que había firmado por el gobernador que limitaba las "listas colectoras" en los comicios del 31 de agosto. Leer más

Fuente: La Nación
30/06/2025 12:18

La Justicia laboral declaró inconstitucional el decreto de Milei que limita el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que consistía en ampliar las actividades esenciales para limitar el derecho a huelga. El fallo de Fullana, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), se da casi un mes después de que la misma jueza, en una instancia previa, haya suspendido la aplicación del decreto. La jueza Fullana, que la semana intervino para dejar sin efecto la disposición oficial que eliminaba el asueto para los empleados estatales, fundamentó su sentencia en que no existe situación de emergencia alguna o excepción que habilite el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de carácter legislativo que son potestad del Congreso Nacional. A través del decreto 340/2025, el Gobierno intentó ampliar las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. Casi no había actividades exceptuadas. Para los sindicalistas, esta medida ponía en riesgo un derecho garantizado por la Constitución, como lo es del ejercicio de la huelga.La CGT denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral."Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", decía el artículo 3 del decreto de Milei, que precisaba: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".Ese artículo fue objetado. La medida, declarada ahora "inconstitucional" y que estuvo enmarcada en una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante, llevó además de la firma de Milei, la adhesión de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que también fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.En su fallo, la jueza Fullana subrayó que las restricciones al derecho de huelga afectaban la libertad sindical, un pilar protegido por normas constitucionales y tratados internacionales. El decreto no solo incorporaba a la Marina Mercante, sino que sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877,ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades, lo que la CGT calificó como un avance regresivo sobre los derechos laborales.En la CGT, como en las dos vertientes de la CTA, que también habían recurrido a la justicia laboral por este decreto, tomaron el fallo de la jueza como un triunfo propio. Las centrales obreras habían articulado una estrategia similar cuando a comienzos de la gestión de Milei, en diciembre de 2023, el Gobierno impulsó el DNU 70/23, cuyo capítulo IV, incluía una amplia reforma laboral. Ese capítulo también fue declarado inconstitucional y está pendiente de una resolución de la Corte Suprema.

Fuente: Clarín
30/06/2025 11:36

Una jueza declaró inconstitucional un DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga, tras un pedido de la CGT

La central sindical presentó un amparo contra el decreto 340/25 que declaraba servicio esencial la navegación y limitaba las protestas.La jueza consideró que no había "urgencia" para que el Poder Ejecutivo tome atribuciones del Congreso.

Fuente: Perfil
30/06/2025 11:18

La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucional el decreto 340/2025 que impone una limitación al derecho de huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Leer más

Fuente: Perfil
27/06/2025 15:00

Revés judicial para Valdés: declaran inconstitucional el decreto que limitaba alianzas locales

El gobernador había firmado la medida a días del cierre de las alianzas. Las elecciones serán el 31 de agosto. Leer más

Fuente: Infobae
25/06/2025 10:10

Corte Constitucional declaró inconstitucional el internet gratis para ciertas 'apps': qué cambia para los usuarios y operadores en Colombia

La Sentencia C-206 de 2025 dejó sin efecto el modelo comercial denominado zero rating y centró la discusión pública en el derecho de los usuarios a acceder a internet de forma libre, abierta y sin limitaciones impuestas de manera arbitraria

Fuente: Página 12
23/06/2025 21:16

"Es inconstitucional por la forma y el fondo"

Roberto Cipriano García desmenuza el contenido de los anuncios, su peligrosidad y el creciente giro autoritario. Una reforma de hecho que no pasó por el Congreso.

Fuente: La Nación
23/06/2025 14:18

Jubilaciones: una nueva sentencia declara inconstitucional la fórmula de movilidad de gobierno de Alberto Fernández

Tras calificar de "irrazonable" que una fórmula de movilidad de haberes jubilatorios no haya tenido en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, los jueces de la Cámara Federal de Tucumán -el ámbito de revisión de las sentencias de primera instancia- declararon la inconstitucionalidad de la ley 27.609, que rigió entre 2021 y marzo de 2024, y ordenaron que, para la demandante del caso en particular, se haga un recálculo de haberes observando los índices de inflación del período. Así, un fallo de segunda instancia de esta provincia se suma a los dictados en igual sentido en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba y Bahía Blanca. La ley cuestionada es la referida a las actualizaciones de los ingresos previsionales, aprobada a fines de 2020 por el Congreso de la Nación, a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. Esa norma provocó que los haberes jubilatorios del sistema de la Anses perdieran el 50,3% del poder de compra en poco más de tres años, según recuerda el nuevo fallo de los jueces de Tucumán. La sentencia de Tucumán, dictada en la causa "Navarro, Amalia Cristina c' Anses s/Reajustes varios", recuerda que la fórmula ya derogada se basaba en la evolución de los salarios y en la variación de la recaudación de impuestos que se destinan al pago de los beneficios de la seguridad socia. Además, el escrito judicial menciona otra característica que perjudicó en gran magnitud a los jubilados: aquella ley dispuso un tope anual para la suba de los haberes, que no estaba vinculado con el poder adquisitivo, sino con la recaudación de recursos de la Anses. La vigencia de ese tope generó que, por ejemplo, en diciembre de 2023 y al tiempo que la capacidad adquisitiva venía en fuerte caída, se otorgara un reajuste de 20,87%, aunque la fórmula daba un índice de entre 28% y 29%. Ese año, la inflación fue de 211,4% y el reajuste apenas llegó a 110,9%, con lo cual los jubilados que no cobran bono perdieron, solo en ese período anual un tercio de su poder de compra.Jubilaciones: cómo quedarían los haberes con el proyecto de ley que debate la oposición en el CongresoLa omisión de la inflación en el cálculo, según los jueces, "resulta irrazonable en un contexto económico como el argentino, caracterizado por procesos inflacionarios estructurales que afectan directamente el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados". Caída del poder de compraLos efectos de ese faltante, según el fallo, se reflejan en la caída del poder adquisitivo, de 50,3% entre inicios de 2021 y marzo de 2023, según el cálculo que se había detallado (y que se cita en el nuevo fallo) en la sentencia del caso "Cortes, Leonardo Evaristo c/ Anses s/ Reajuste", de la Cámara Federal de Mendoza."Este Tribunal -señala el fallo de Tucumán- considera que la fórmula de la citada norma fracasa en su propósito de preservar el valor real del haber previsional, pues no sólo omite considerar el Índice de Precios al Consumidor, sino que su diseño produce un rezago estructural que impidió toda recomposición efectiva frente a aumentos acelerados del nivel general de precios".Al igual que otros fallos de segunda instancia emitidos en el interior del país, el que se conoce ahora enfatiza que el propio Estado reconoció la insuficiencia de la fórmula de la ley 27.609 (impulsada en su momento especialmente por la entonces vicepresidenta Cristina Kirchner) para hacer frente a los efectos de la inflación.La política de bonosConcretamente, en ese punto los jueces hacen referencia al pago de bonos compensatorios, una política se implementa de manera continua desde septiembre de 2022. El refuerzo, hoy de $70.000, "ciertamente estuvo lejos de constituir una medida generalizada, pues resultó circunscripta a los haberes de más bajos ingresos", señala la nueva sentencia, en referencia a la discrecionalidad de los funcionarios que, pese al daño generalizado de la inflación, decidieron compensar solo a un grupo de jubilados y no a todos. De hecho, por la incidencia de los bonos, los jubilados que más poder de compra perdieron son quienes perciben más que el haber mínimo (por haber aportado más al sistema), aunque ni siquiera quienes tienen solo el ingreso básico lograron al menos empatarle a la suba de precios bajo la vigencia de la ley 27.609, ya declarada inconstitucional por seis cámaras federales del interior del país. De cuánto será el reajuste de haberes jubilatorios en julio y cómo quedarán los ingresosLa palabra final sobre el tema deberá ser dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que, por las apelaciones presentadas por el Estado, hasta allí llegan las causas. Es decir, por ahora las sentencias contra la ley del último gobierno kirchnerista no tienen cumplimiento efectivo.El nuevo escrito judicial menciona no solo diferentes decretos que desde 2022 establecieron el pago de bonos, sino también el DNU 274, emitido en marzo de 2024 ya en la gestión del presidente Javier Milei. Esa norma del Poder Ejecutivo dispuso la derogación de la fórmula de la ley cuestionada y la vigencia de un régimen de actualización mensual y por inflación de las jubilaciones y pensiones del sistema general de la Anses.En los considerandos del DNU se menciona que el cálculo basado en los salarios y la recaudación de impuestos, con vigencia de un tope a las subas de haberes, "no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios". Además, la norma de principios de 2024 enfatiza, según recuerdan los jueces, que la fórmula estaba basada en datos "que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía", algo que podía efectivamente corroborarse cada vez que tocaba aplicar el reajuste, que era trimestral. Otra queja del actual Gobierno contra la fórmula previa era que supeditaba el resultado de la movilidad al éxito del Estado con la recaudación impositiva, "cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria". Esos puntos cuestionados están en línea con lo que no pocos expertos en seguridad social habían advertido en su momento, antes de la aprobación de la ley 27.609 en el Poder Legislativo.Las críticas al anterior sistema, sin embargo, no llevaron al Gobierno actual a generar alguna compensación por las pérdidas del poder adquisitivo acumuladas hasta principios de 2024 en los haberes. Ahora, si bien el sistema de actualizaciones mensuales según el IPC del DNU 274 es por lo general bien considerado, lo cierto es que una resolución de la Corte Suprema contra la ley 27.609, tildada de "deficiente e injusta" por los jueces de Tucumán, podría generarle un dolor de cabeza a las cuentas del Estado, más allá de quiénes sean los funcionarios a cargo de la administración pública.Tal como lo dispusieron antes otros fallos (algunos con variantes), a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la ley, la Anses debería -en caso de quedar firme lo dispuesto- recalcular los haberes. Y debería hacerlo comparando lo efectivamente cobrado por el jubilado demandante, con el ingreso que hubiera resultado en caso de que la actualización entre 2021 y marzo de 2024 se hubiera hecho siguiendo el índice de inflación, tal como se hace desde abril del año pasado. Así, deberían compensarse las diferencias resultantes de esa comparación.Según la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, el cambio de fórmula hecho en 2024 permite "la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida", lo que resulta acorde con lograr "la plena efectividad de los derechos de la sociedad".Mientras se suman fallos contra la fórmula de movilidad del gobierno anterior, en el Congreso de la Nación avanza un proyecto de ley, ya votado favorablemente en Diputados y ahora girado al Senado, que busca disponer una recomposición de solo 7,2% por la inflación de enero de 2024. Nada se señala, sin embargo, sobre las fuertes pérdidas acumuladas por no haberse observado la inflación durante los años previos.

Fuente: Infobae
19/06/2025 10:08

Cabal denunció a ministros y altos cargos por firmar "inconstitucional" decreto que convoca consulta popular sin aval del Senado

El Consejo de Estado de Colombia frenó el decreto de consulta popular laboral al no contar con la aprobación del Senado, lo que desató denuncias contra el gabinete por presunto prevaricato

Fuente: Infobae
17/06/2025 00:53

CAL: Reposición de Patricia Benavides es inconstitucional y puede implicar delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones

El Colegio de Abogados de Lima señaló que la reposición de Patricia Benavides por parte de la JNJ vulnera la Constitución e instó a los fiscales supremos a "defender su fuero"

Fuente: Perfil
16/06/2025 09:36

Gregorio Dalbón: "El fallo de la Corte Suprema es ilegal, inconstitucional y arbitrario"

El abogado de Cristina Kirchner anticipó las presentaciones internacionales para repudiar la decisión del máximo tribunal argentino. "Si una CIDH dicta que una condena se tiene que anular, se va a anular", advirtió. Leer más

Fuente: Infobae
14/06/2025 10:46

Patricia Benavides no puede asumir como fiscal de la Nación: su regreso sería "inconstitucional", según expertos

Sin embargo, la fiscal planea retomar sus funciones como titular del Ministerio Público este lunes, según lo confirmó su defensa legal.

Fuente: Infobae
11/06/2025 19:22

Miguel Uribe dejó grabado un video oponiéndose a la consulta popular vía decreto que firmó Petro: "Es inconstitucional"

El precandidato presidencial se debate entre la vida y la muerte después de recibir varios impactos de bala en un atentado en su contra

Fuente: Infobae
10/06/2025 09:17

Tras atentado a Miguel Uribe, expresidente Santos le propuso a Petro que retire la consulta popular mediante acuerdo político: "Inconstitucional y traumático"

El galardonado con el Nobel de Paz en 2016 señaló que el retiro de la propuesta presidencial podría apaciguar las tensiones en el país tras el ataque contra el senador del Centro Democrático

Fuente: Infobae
04/06/2025 06:48

Consejo gremial calificó de inconstitucional anuncio de Petro de convocar por decreto su consulta popular

Señalaron que estaba pasando por encima del orden constitucional y la separación de poderes porque no respetaba la decisión que tomaron en el Senado en contra de la iniciativa de participación ciudadana con la que el presidente buscaba refrendar la reforma laboral

Fuente: Infobae
03/06/2025 23:46

La ponencia del TC ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'

La magistrada Inmaculada Montalbán señala la inconstitucionalidad de la "asimetría" en la ley de amnistía y critica su aplicabilidad desigual en el contexto del 'procés' en Cataluña

Fuente: Perfil
30/05/2025 23:00

La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei que prohibía tratamientos de adecuación de género a menores de edad

Una sala de la Cámara Federal de Paraná ordenó a una obra social cubrir una cirugía para un adolescente trans. Los jueces cuestionaron el decreto presidencial y advirtieron que no hubo fundamentos suficientes para cambiar la ley vigente. La Corte Suprema será la próxima instancia. Leer más

Fuente: Página 12
23/05/2025 09:54

Roberto Baradel contra el DNU antihuelgas: "La Justicia ya lo declaró inconstitucional y lo volverá a hacer"

El secretario general de SUTEBA explicó por la 750 por qué es ilegal el decreto del Gobierno que amplía las actividades esenciales y limita el derecho a huelga.

Fuente: Perfil
21/05/2025 22:36

Matías Cremonte, abogado laboralista: El nuevo decreto que limita el derecho a huelga "es inconstitucional"

En la mesa de "Soy casta", el letrado analizó las implicancias del reciente DNU dictado por Javier Milei. Consideró que hasta tanto se resuelva su legalidad, será utilizado por el Gobierno como una "herramienta para presionar a los sindicatos". Leer más

Fuente: Infobae
21/05/2025 15:10

Los asesores fiscales impugnan el modelo de devolución del IRPF a los mutualistas jubilados: "Puede ser inconstitucional"

AEDAF interpone un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración del impuesto para recuperar el importe pagado de más

Fuente: Perfil
19/05/2025 16:00

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria

Según el abogado previsional, Juan Carlos Juárez, "se declara la inconstitucionalidad de esa ley porque no respeta el índice que establece el artículo 14 bis". Leer más

Fuente: Infobae
07/05/2025 19:53

Abogado de Pedro Castillo admite que mensaje golpista fue inconstitucional y PJ rechaza cesar prisión preventiva

Además del juicio por rebelión, el expresidente enfrenta otros casos judiciales relacionados con ascensos irregulares en las FF.AA. y la manipulación de contratos públicos en el caso Puente Tarata, en el que se le acusa de dirigir una organización criminal

Fuente: La Nación
06/05/2025 12:36

Fallo histórico en Santa Fe: declararon inconstitucional un controvertido procedimiento para el cobro de boletas impagas de una tasa

SANTA FE.- En un fallo que los productores santafecinos calificaron de "histórico", la Cámara Civil y Comercial de los Tribunales de Reconquista, al norte de esta provincia, declaró inconstitucional el artículo 8 de la ley 5066, promulgada en 1959 por el gobernador Carlos Sylvestre Begnis, que vía juicio de "apremios fiscales" le daba a las comunas locales la potestad del cobro de deudas por boletas de tasa por hectáreas impagas mediante tal procedimiento.Lo que el fallo adquiere el calificativo de histórico es que el cobro de la tasa por hectárea deberá justificarse con servicios prestados. Se dispone, además, una proporcionalidad entre la tasa y las obras, así como la publicación de lo que se recauda y cómo se usan esos fondos.Según un experto: qué hubo detrás de los US$2524 millones que llegaron con la agroexportación en abrilNo es un tema nuevo ya que en los últimos años, en varias regiones de la Argentina, se despertó el reclamo del agro con un claro cuestionamiento a la falta de garantías para ejercer una verdadera defensa, por entender que en muchos casos se cobra la tasa, pero no se realizan obras necesarias para las tareas productivas, especialmente en el mantenimiento de caminos.Un elemento destacado que quizá permita comprender por qué los presidentes comunales de Santa Fe intentan por todos los medios que no se elimine esa tasa es que los presupuestos comunales se solventan por este medio, ya que los montos que se recaudan por esa tasa son -muchas veces- millonarios.En el reciente fallo de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, los magistrados María Eugenia Chapero, Santiago Andres Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, determinaron la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 5066, que vía juicio de "apremios fiscales" le da a las comunas la potestad del cobro, desconociendo todo argumento a favor de los productores.JurisprudenciaSe señaló que la sentencia, que sentaría jurisprudencia en favor de productores de otros distritos, incluso a nivel nacional, se dio en un caso que enfrenta a la Comuna de Villa Ana y una empresa privada (Edupa SA) de Rafaela, que posee campos en el norte de esta provincia.Por su parte, el diputado provincial Emiliano Peralta, integrante del bloque "Somos Vida", que encabeza Amalia Granata, reconoció en diálogo con LA NACION que "los productores, generalmente, no pagan la tasa (por hectárea) porque las comunas no les prestan ningún servicio. Cuando están por prescribir esas deudas (los abogados de las comunas) van en masa y hacen ejecuciones. Eso, ahora, tendrá que ser observado porque a la tasa que cobran corresponde una contraprestación. Un fallo anterior, pero de la Corte Suprema de Justicia, señala que el cobro de dicha tasa no es exigible si no hay contraprestación demostrada o demostrable", sostuvo el legislador consultado por este diario.Hace algunas semanas, algunas entidades, entre ellas la Sociedad Rural de Santa Fe, advirtieron que la reforma constitucional de Santa Fe, que sesionará a partir de julio venidero, podría consolidar privilegios políticos y mantener el cobro arbitrario de tasas municipales al agro. "El sector exige límites a la autonomía comunal para evitar excesos impositivos sin contraprestación", dijo la entidad en un comunicado.La resolución da una respuesta integral a un conjunto de reclamos de los productores. Porque además de exigir que su dinero vuelva en obras, advierten sobre la discrecionalidad en la determinación de esas tasas, que cada distrito fija en litros de gasoil sin ningún tipo de argumentación.Le gana a la inflación: la carne subió 4,1% en abril y en lo que va del año se encareció 24,07%En base al derecho a la información pública, el abogado Pablo Torres Barthe viene asesorando a productores de varios distritos de Santa Fe en la implementación de una estrategia que obligue a los gobiernos locales a rendir cuentas. Así consiguieron, por ejemplo, que la comuna de Santa Rosa de Calchines suprima el cobro en zona de islas o bañados, donde no hay red vial que mantener.

Fuente: La Nación
05/05/2025 19:36

Un nuevo fallo declara inconstitucional la ley de movilidad de Alberto Fernández, rechaza la discrecionalidad de los bonos y ordena recalcular haberes

Una cámara de apelaciones del interior del país se sumó a la decisión de declarar inconstitucionalidad la ley de movilidad jubilatoria 27.609, que rigió entre 2021 y los primeros meses de 2024. Y en sus argumentos cuestionó la política de otorgar bonos solo a un grupo de jubilados y pensionados y no a todos, algo que ocurre desde setiembre de 2022 y que provocó en sus inicios un rechazado "achatamiento" de la pirámide de ingresos. Se trata, esta vez, de la Cámara Federal de Salta, que, en la sentencia favorable al jubilado José Rubén Palavecino, ordenó un recálculo del haber del demandante, aplicando para el período en cuestión un índice que combina la variación de los precios y la de los salarios formales.Días atrás se conoció la decisión tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que rechazó por inconstitucional e inaplicable esa fórmula, aprobada en diciembre de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. En el escrito judicial de la causa "Gimenez, Mirta Noemí c/ Anses s/reajustes varios" se consignó que, como resultado de esa modalidad de reajustes, los jubilados que no cobran bonos perdieron un 50,3% de la capacidad de compra entre 2021 y marzo de 2024. Y se le ordenó a la Anses recalcular los reajustes considerando el índice de inflación del período. Previamente, en septiembre de 2024 la Cámara Federal de Mendoza, en el caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios", también había declarado la inconstitucionalidad de la fórmula, a la que calificó como "un fracaso".En el caso de Salta, patrocinado por la abogada Julia Toyos, los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano concluyeron que "la ley 27.609, aunque correcta en su origen, devino irrazonable, haciendo necesario verificar si el sistema de actualización en ella prescripto satisface el derecho a obtener los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y la garantía a la movilidad de la jubilación reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional". Y concluye que esa garantía no fue cumplida.La palabra final sobre el tema deberá darla en su momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la Anses apela los fallos (más allá de que algunos puedan quedar firmes antes por causas puntuales). En el caso de Salta, los jueces evaluaron lo ocurrido con los haberes del demandante y ordenaron detalladamente a la Anses de qué manera recalcularlos. Puntualizaron que, entre marzo de 2021 y junio de 2024 el aumento nominal de los ingresos previsionales fue de 987,06%, al tiempo que un índice que combina en partes iguales la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), arrojó un 1396,74%.El escrito se refiere a ese índice, que es el mismo que el tribunal de Salta había adoptado en 2020 para ordenarle a la Anses una recomposición de los haberes jubilatorios por ese año, tras rechazar la política de discrecionalidad que rigió en ese período. Ese año, el gobierno de Alberto Fernández mantuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad anterior (la prevista en la ley 27.426, votada durante la gestión de Mauricio Macri) y otorgó subas por decreto y con total discrecionalidad. El resultado fue que, mientras que con la modalidad suspendida las jubilaciones habrían subido un 42,1%, el gobierno de entonces les dio subas de solo entre 24,3% y 35,3%.En el fallo de la causa "Caliva, Roberto Daniel c/ Anses", los mismos jueces habían dispuesto que el resultado de ese índice que combinaba datos de inflación y de salarios formales debía ser el piso para las subas otorgadas.Ahora, la cámara salteña decidió ordenarle a la Anses que tome en cuenta ese índice, del que resulta que el haber mensual debería ser un 37,7% más alto que el actual. Y, además, se le debe pagar el jubilado el retroactivo correspondiente."Hay una tendencia ya irreversible; están llegando a la Corte Suprema fallos fundados que declaran la inconstitucionalidad de una ley después de un análisis cauto y luego de haber pospuesto la resolución a que pudiera probarse el daño", consideró el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, el jubilado que obtuvo la sentencia de Mendoza, en la cual se ordenó hacer el recálculo según el índice de inflación. Agregó: "El nuevo fallo hace una critica razonada de los índices salariales y la especial protección que debe tener el jubilado".La decisión de declarar la inconstitucionalidad llega, en este caso en particular, ya en la instancia de ejecución de la sentencia del juicio (que define cómo se deben hacer los reajustes reclamados). Esto es así, según se explica en el escrito, porque si bien la queja por la movilidad de ese período había sido planteada originalmente en la demanda, al momento de resolverse el litigio respecto de otras cuestiones no existían todavía datos estadísticos que permitieran corroborar el daño, algo con lo que sí se cuenta ahora. Por eso, el fallo recuerda que en una causa anterior ya se había advertido que el objetivo perseguido por la ley (cumplir con la garantía constitucional de movilidad) parecía "desdibujado y distorsionado".La fórmula, que ya era cuestionada por varios expertos aún antes de aprobarse la ley, se basaba en reajustes trimestrales en función de la variación de los salarios, de la recaudación de impuestos y del total de beneficios liquidados por la Anses, además de que disponía un tope al incremento anual de las jubilaciones que, aún en un contexto de altísima inflación fue efectivamente utilizado, perjudicando fuertemente a los jubilados.Más allá de que el actual gobierno de Javier Milei está de acuerdo con el rechazo a la fórmula, el avance judicial del tema y, principalmente, la palabra de la Corte Suprema cuando llegue, puede significar un dolor de cabeza para las cuentas del sistema. El fallo de Salta, al igual que el de Mar del Plata, recuerda que el decreto de necesidad y urgencia 274, con el que el Gobierno actual derogó ese mecanismo y dispuso los reajustes mensuales y por inflación, evalúa de manera muy negativa la fórmula.También puntualizaron los jueces que el hecho de otorgarse bonos a un grupo de jubilados fue un reconocimiento de "que la movilidad otorgada por la ley 27.609 resultaba insuficiente para reparar la pérdida del poder adquisitivo, a la que no resultaba ajeno el accionante". Sin embargo, se cuestiona, esos refuerzos "solo estuvieron dirigidos a los beneficiarios de haberes mínimos".Según el fallo, "sobre esta política de achatamiento de la escala salarial, ya tuvo oportunidad de expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Badaro", en el que sostuvo que en modo alguno podría llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos que, como el actor, no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes". Es decir, se rechaza la discriminación en el pago de bonos, aludiendo a algo ya dicho por la Corte.En la causa Badaro, los jueces supremos rechazaron la política que había adoptado como presidente Néstor Kirchner, que en sus inicios implicaba dar aumentos solamente a los haberes mínimos, pese al deterioro generalizado de los ingresos por efectos de la inflación. Un grupo de jubilados llegó a perder hasta 40% de su poder de compra, y eso fue rechazado por el alto tribunal, que ordenó un recálculo de haberes por el período de 2002 a 2006 para compensar el deterioro. El fallo provocó una enorme litigiosidad contra el Estado.

Fuente: Infobae
04/05/2025 11:47

La UNMSM es resarcida: TC declara inconstitucional la intervención policial de 2023 y ordena que no se vuelva a repetir

Magistrados confirman que la incursión de la PNP a Ciudad Universitaria fue desproporcional y que los efectivos cometieron abusos contra los estudiantes y manifestantes del interior del país. También concluyeron que se vulneró el derecho a la protesta

Fuente: La Nación
27/04/2025 22:00

Jubilaciones: un fallo declaró inconstitucional la movilidad del gobierno de Alberto Fernández

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró "la inconstitucionalidad e inaplicabilidad" de la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta. Los jueces también le ordenan a la Anses recalcular el haber de la persona demandante, ajustando los montos según el nivel de inflación del período en que rigió la modalidad de cálculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atrás incrementos como si hubiera regido la actual fórmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024. Según se evalúa en la sentencia de la causa "Gimenez, Mirta Noemía c/ Anses s/reajustes varios", firmada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejando Osvaldo Tazza, en el período en que rigió la fórmula de la ley 27.609, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida de poder adquisitivo de 50,3%. La persona demandante está dentro del grupo de quienes no reciben el bono que el Estado les paga a los jubilados y pensionados del sistema de la Anses que tienen menores ingresos, de manera continua desde septiembre de 2022. Eso hizo que durante años esos prestatarios, los que quedaron al margen del refuerzo, fueran quienes vieron deteriorado con más fuerza la capacidad adquisitiva de sus ingresos, aun cuando los importes son en muchos casos muy bajos. El fallo de Mar del Plata hace una valoración de esa particularidad. Según destacan los jueces, al decretar el pago del bono o refuerzo, el Poder Ejecutivo "ha reconocido la grave crisis económica que afecta a nuestro país". Además, se menciona que en el decreto con el cual el gobierno actual sustituyó aquella fórmula de movilidad de la ley 27.609, para dar lugar a los hoy vigentes reajustes mensuales según la inflación, se consideró que esa modalidad había arrojado "resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo." La fórmula en cuestión rigió entre 2021 y marzo de 2024. En ese segundo mes el Gobierno de Javier Milei emitió el decreto de necesidad y urgencia 274, que dejó fuera de juego aquella modalidad trimestral de actualizaciones, y la reemplazó por los reajustes mensuales regidos por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En función de ese mecanismo, por ejemplo, en mayo próximo los haberes tendrán un aumento de 3,73%, en línea con la inflación que, según dio a conocer el Indec, hubo en marzo. "Lo más destacable del fallo es que considera que los decretos de la administración de Fernández que dieron "refuerzos extraordinarios" afectan el derecho al igual tratamiento de las personas ante la ley", evaluó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. De hecho, se tiene en cuenta que la normativa admite explícitamente las pérdidas de poder adquisitivo, pero solo establece una reparación (la representada por el bono) para un grupo y no para todos los afectados. Un antecedenteLa sentencia de Mar del Plata se suma a una dictada en noviembre de 2024 por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en la causa "Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/reajustes varios". También en segunda instancia, se declaró en ese caso la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno kirchnerista. En el escrito judicial, se considera que la fórmula fue un "fracaso", dadas las pérdidas de poder adquisitivo que sufrieron en los últimos años los ingresos de los jubilados del sistema general gestionado por la Anses. En la sentencia de Mar del Plata favorable a Giménez, se detalla el resultado de la fórmula ya derogada en cada período de aplicación contra la inflación, de la siguiente forma: "En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82%. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62%, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%."

Fuente: Infobae
25/04/2025 01:00

Una senadora pidió echar a tres asesores que le advirtieron sobre un proyecto inconstitucional

La libertaria y pastora Vilma Bedia solicitó desafectarlos y no los deja ingresar a su despacho. Es la misma que armó una pyme familiar cuando asumió. Aún mantiene a un hijo con la categoría más alta

Fuente: La Nación
22/04/2025 13:00

Ahora Harvard va contra Trump y demanda a su gobierno: lo acusa de inconstitucional

Harvard se plantó frente al gobierno de Donald Trump con una fuerte demanda. En un conflicto sin precedentes, la universidad más prestigiosa de Estados Unidos acusó a la administración federal de imponer condiciones inconstitucionales, tras el congelamiento de más de 2200 millones de dólares en fondos públicos. El epicentro de la disputa gira en torno al rol de la institución educativa frente a las protestas estudiantiles, el activismo en el campus y el manejo de casos de antisemitismo.Una respuesta judicial a una ofensiva política: Harvard contra TrumpLa Universidad de Harvard presentó una demanda ante el tribunal federal de Boston con el objetivo de detener la paralización de los fondos otorgados por el gobierno, que ascendieron a más de US$2200 millones. Esta decisión se produjo después de que la administración Trump impusiera la medida como represalia por la negativa de la institución a acatar una serie de exigencias por considerarlas como ilegales.La administración había solicitado que Harvard reformara su política de admisión, realizara auditorías sobre la diversidad ideológica en el campus, eliminara el reconocimiento de ciertos clubes estudiantiles y endureciera las sanciones contra los manifestantes. Además, exigió que se evaluara a los estudiantes internacionales para identificar a quienes mostraran "hostilidad hacia los valores estadounidenses".Lejos de acceder a estos requerimientos, el presidente interino de la universidad, Alan Garber, sostuvo en un comunicado que la medida "buscó imponer un control sin precedentes sobre la vida académica" y que la universidad no podía ceder sin poner en riesgo su misión institucional.Las consecuencias para Harvard por el congelamiento de fondos de TrumpLa paralización de fondos no solo impactó sobre los recursos financieros de Harvard, sino que afectó directamente el desarrollo de investigaciones médicas, tecnológicas y científicas clave para Estados Unidos. En su carta a la comunidad académica, Garber advirtió que los proyectos perjudicados incluyeron estudios para:Mejorar la calidad de vida de niñas y niños sobrevivientes de cáncer.Comprender cómo se disemina el cáncer a nivel molecular.Anticipar la propagación de pandemias e infecciones virales.Tratar el dolor crónico de soldados heridos en conflictos bélicos.Reducir el riesgo de enfermedades neurológicas como el Alzheimer, el Parkinson y la esclerosis múltiple.Garber enfatizó que estas áreas de investigación, financiadas históricamente con fondos federales, resultaron severamente afectadas. Además, consideró que las víctimas reales serían "los pacientes del futuro y sus familias", al verse limitadas las posibilidades de prevenir o tratar estas enfermedades.La demanda, según reportó la agencia Associated Press, también alegó que las acciones del gobierno violaron la Primera Enmienda de la Constitución y las disposiciones legales del Título VI de la Ley de Derechos Civiles.La postura del gobierno de Trump ante Harvard: el eje del antisemitismo y las respuestas institucionalesEl gobierno federal justificó su ofensiva al afirmar que la universidad no actuó con la suficiente firmeza frente al antisemitismo. En respuesta, Garber, quien es judío, explicó que Harvard toma con seriedad la lucha contra el odio y que ese compromiso se mantiene intacto. "Para combatir el antisemitismo con eficacia, se necesita comprensión, determinación y vigilancia", escribió.El presidente interino también recordó que la universidad trabajó activamente en este tema, al tiempo que anunció que se publicarán en los próximos días los informes de dos comités especiales creados en 2024: uno para abordar el antisemitismo y el sesgo contra Israel, y otro centrado en la discriminación hacia musulmanes, árabes y palestinos.La postura de Harvard: una defensa de la autonomía académicaPara Harvard, lo que está en juego no es solo la financiación de sus proyectos, sino el principio de libertad universitaria que históricamente protegió el trabajo académico en Estados Unidos. Garber argumentó que permitir la injerencia del gobierno en las decisiones sobre qué se enseña, a quién se contrata o qué opiniones deben circular en el campus representa una amenaza para toda la educación superior del país norteamericano.En su carta, concluyó: "El camino que tenemos por delante exigirá mucho de cada uno de nosotros, pero estoy más convencido que nunca de que podremos enfrentar estos desafíos con integridad y determinación".

Fuente: Clarín
18/04/2025 08:00

Javier Milei y sus medidas, EN VIVO: la Justicia declaró inconstitucional la designación de Lijo y García-Mansilla en la Corte

El juez Alejo Ramos Padilla alegó que no se cumplieron los mecanismos correspondientes, y dejó sin efecto el decreto presidencial que había nombrado a Lijo y García-Mansilla en el máximo tribunal de la Argentina.Todas las novedades en la cobertura minuto a minuto de Clarín.

Fuente: Perfil
18/04/2025 07:36

Ramos Padilla no da tregua al Gobierno: declaró "inconstitucional" el decreto que había nombrado a Lijo y García-Mansilla

Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal de La Plata, apuntó contra Javier Milei, remarcando que poner jueces por decreto avasalla la forma republicana de gobierno y de la división de poderes. Leer más

Fuente: La Nación
17/04/2025 21:00

A pesar de que no están en la Corte, un juez declaró inconstitucional los nombramientos por decreto de Lijo y García-Mansilla

Alejo Ramos Padilla, el juez kirchnerista que había dictado una medida cautelar que le impedía a Manuel García-Mansilla tomar decisiones en la Corte Suprema tras el rechazo del Senado a su pliego, declaró este jueves "inconstitucional" su nombramiento por decreto, al igual que la designación de Ariel Lijo.El magistrado hizo abrir el juzgado en pleno feriado para definir un fallo de significado político, ya que el camino de García-Mansilla y Lijo a la Corte fue frustrado semanas atrás por el Senado.En el punto central de su definición, Ramos Padilla declara la "inconstitucionalidad" del decreto 137 de 2025, mediante el que se dispuso la designación en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo."La Corte Suprema sostuvo que puede funcionar adecuadamente con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario para tomar una decisión", argumentó Ramos Padilla. La decisión fue interpretada en el ámbito judicial como una maniobra del juez para congraciarse hacia el interior del kirchnerismo, ya que la controversia había quedado abstracta.El magistrado sostuvo también que "el nombramiento en comisión del García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces".Ramos Padilla había mostrado desde el inicio de la causa interés por incidir en el futuro de la Corte. Antes de la votación del Senado dio a conocer su cautelar contra García-Mansilla. Además había lanzado advertencias públicas al resto de los cortesanos para que evitaran cualquier sentencia de García-Mansilla, al menos durante los tres meses que regía su cautelar, en otra muestra de su preocupación por ser protagonista de la controversia.El magistrado platense intervino a partir de una acción colectiva de amparo.Ramos Padilla dijo que en ese entonces, pese a que estaba en condiciones de dictar la cautelar, postergó su decisión debido a que la vicepresidenta Victoria Villarruel ya había convocado a la sesión especial en la que los senadores rechazaron ambos pliegos por amplia suma de voluntades.Ramos Padilla señaló que en la reforma constitucional de 1994 se establecieron "mecanismos especiales" para la designación de los magistrados, tanto de los inferiores como los de la Corte Suprema, para los que se incorporó la obligación de que tengan dos tercios de los respaldos en el Senado.Este jueves, finalmente, Ramos Padilla sacó un fallo sobre la controversia de fondo, a pesar de que el tema estaba saldado.

Fuente: Infobae
11/04/2025 23:58

Defensoría del Pueblo pide observar autógrafa que permite juzgar a adolescentes como adultos por considerarla "inconstitucional"

Mediante un comunicado, la entidad recordó que los ministerios de la Mujer y de Justicia, así como el Poder Judicial, se han pronunciado en contra de la ley. Asimismo, instó a centrarse en políticas públicas que aborden las causas de la violencia juvenil, en lugar de criminalizar a los adolescentes

Fuente: Infobae
04/04/2025 23:34

Asociaciones de jueces critican la ley del PSOE porque "inutiliza" la acción popular y avisan: Es "inconstitucional"

Las asociaciones de jueces alertan sobre la inconstitucionalidad de la ley del PSOE, que limita la acción popular y excluye a partidos políticos, generando preocupaciones sobre la imparcialidad judicial y el principio de igualdad ante la ley

Fuente: Perfil
31/03/2025 17:00

El Gobierno de Kicillof calificó de "inconstitucional" el proyecto de reforma electoral presentado por el kirchnerismo

Carlos Bianco, ministro de Gobierno bonaerense, cuestionó la iniciativa presentada por 16 legisladores bonaerenses de Unión por la Patria. También le pidió a la Legislatura que de "una solución rápida" a la suspensión de las PASO Leer más

Fuente: La Nación
31/03/2025 13:00

Crece la tensión en el PJ | El gobierno de Kicillof dijo que es "inconstitucional" el plan de reforma electoral del kirchnerismo

El jefe de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, Carlos Bianco, calificó hoy de "inconstitucional" el proyecto de reforma electoral del kirchnerismo, presentado en el Senado bonaerense la semana pasada, promovido por Teresa García (UP), aliada a la expresidenta, y que tiene el aval de 16 senadores de Unión por la Patria.Las declaraciones de hoy son un nuevo capítulo en la pelea interna entre el gobernador, Axel Kicillof, que está a favor de desdoblar y anticipar los comicios provinciales; Sergio Massa, a favor de desdoblar, pero que las elecciones provinciales sean después de las nacionales, y Cristina Kirchner, a favor de mantener elecciones concurrentes el 26 de octubre."Intentaron establecer una fecha para las elecciones concurrentes: avanzar sobre las atribuciones del gobernador de convocar a las elecciones generales fijadas en el artículo 144 artículo 3 de la Constitución de la Provincia. No queremos entrar en polémicas. Pero es un proyecto inconstitucional", afirmó el jefe de Gabinete de Kicillof.De este modo, cuestionó la letra del proyecto que busca fijar los comicios provinciales el 26 de octubre basado en el artículo 83 de la Constitución provincial. "No es positivo. No suma. Pero seguimos abiertos a mantener la discusión", manifestó el funcionario.El debate sobre la suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) ya se postergó dos veces en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. La suspensión, no obstante, es algo en lo que coinciden quienes responden a Kicillof y quienes responden a Cristina Kirchner."Pedimos a la Legislatura que resuelva de manera urgente sobre la suspensión de las PASO: hay prácticamente unanimidad. Menos la izquierda y la fuerza política de Juan Grabois, la gran mayoría está a favor de suspender las PASO, pero todavía no sucede. Pedimos que suceda. No se entiende qué está sucediendo", dijo Bianco.La indefinición sobre el cronograma electoral bonaerense persiste por el debate respecto del desdoblamiento de las elecciones en el distrito. Ya no es la suspensión de las PASO la discusión que traba la modificación de la Ley 18.086 vigente, que ordena primarias: el oficialismo no alcanza una síntesis sobre cuándo se va a convocar a votar en las elecciones generales.La puja final es si se adelantan los comicios, tal como pretende el gobernador, o se vota el 26 de octubre junto a los comicios nacionales, como espera Cristina Kirchner, que todavía no dijo si va a presentarse como candidata a diputada nacional.El proyecto que impulsa Teresa García fue entendido como un abierto desafío por el gabinete de Kicillof y un avance sobre las atribuciones del gobernador. Pero en diálogo con LA NACION, García dijo: "Compete a la Legislatura, por el artículo 83 de la Constitución provincial, fijar el día de los comicios generales. Está equivocado el jefe del Gabinete del gobernador que hace otra interpretación".El artículo 83 de la Constitución provincial establece que "la elección de senadores y diputados tendrán lugar cada dos años en la fecha que la ley establezca".En los argumentos del proyecto de ley presentado con aval de Cristina Kirchner, García fue crítica con el gobernador: "Lo que no puede pasar es que un cambio en el calendario sea percibo como manipulación intencionada de un sector para su propio beneficio", sostuvo. "No hay lugar para especulaciones. No hay lugar para dirigentes que busquen acomodar el proceso a su propio beneficio", advirtió García.Kicillof tiene por mejor escenario que en la provincia de Buenos Aires se vote separado de la elección nacional. La fecha ideal para la elección general desdoblada en provincia es agosto, afirman. Pero el gobernador solo desdoblará si antes la Legislatura suspende las primarias: no hará tres elecciones. Primarias, bonaerenses y nacionales no es un escenario posible. Cristina Kirchner se opone a desdoblar ante el temor de que los intendentes no militen una boleta de legisladores nacionales que no los represente: el mejor de los escenarios para el kirchnerismo es no cambiar nada.El domingo 23 de marzo el gobernador se reunió durante tres horas con Máximo Kirchner y Massa para intentar llegar a un acuerdo. De allí habría resultado que hay "síntesis" para suspender las PASO, pero no sobre el camino a seguir sobre el calendario electoral completo. La discusión no se terminará de ordenar sin un diálogo entre Kicillof y Cristina, opinan en la Legislatura. Pero el 3 de abril habrá un nuevo intento de votación.

Fuente: Infobae
27/03/2025 16:05

Juez declara inconstitucional el calor extremo en las cárceles de Texas, pero no ordena una solución inmediata

Aunque el fallo reconoce que las condiciones violan derechos humanos, el estado no estará obligado por ahora a instalar aire acondicionado

Fuente: Infobae
26/03/2025 19:15

TC declara inconstitucional parte de la Ley Antiforestal: Magistrados validan peligroso artículo de la norma

Según el Tribunal Constitucional, es constitucional la disposición que facilitaría la deforestación y la conversión de tierras en propiedad privada

Fuente: Infobae
25/03/2025 17:21

María Fernanda Cabal aseguró que se debería declarar estado de cosas inconstitucional por crisis en la salud: "Incompetentes"

La congresista de la oposición afirmó que el Gobierno nacional, en cabeza de Gustavo Petro, ha afectado gravemente el sistema actual, poniendo en riesgo la vida de los afiliados

Fuente: Perfil
20/03/2025 12:36

Carolina Gaillard, diputada de UxP: "El DNU del Gobierno es inconstitucional y peligroso para las futuras generaciones"

Según justificó la diputada nacional de Unión por la Patria, "la Corte Suprema ya ha dicho que el endeudamiento no puede resolverse por DNU". Leer más

Fuente: Infobae
18/03/2025 11:07

Abelardo de La Espriella arremetió contra Armando Benedetti por decir que es inconstitucional que Álvaro Uribe sea vicepresidente

El abogado ha propuesto en múltiples ocasiones que el expresidente podría ser fórmula vicepresidencial en las elecciones presidenciales de 2026. Recientemente, respondió al ministro del Interior, quien afirmó que esto no podría ocurrir

Fuente: La Nación
27/02/2025 18:00

Una ONG de juezas rechazó por "inconstitucional" la designación por decreto de Lijo y García-Mansilla en la Corte

La sorpresiva jura del Manuel García-Mansilla como juez de la Corte Suprema reavivó los cuestionamientos de entidades y organizaciones que habían objetado su designación, y la del juez federal Ariel Lijo, por la vía del decreto presidencial. Entre ellas, la Red de Mujeres para la Justicia -una ONG que reúne a juezas de todas las provincias- reclamó, a través de un recurso de salto de instancia (per saltum), que el máximo tribunal se expidiera sobre la constitucionalidad de los nombramientos oficializados por Javier Milei."[El Decreto 137/2025] no solo viola principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, como la división de poderes y la independencia judicial, sino que también perpetúa una histórica discriminación estructural contra las mujeres en el acceso a los más altos cargos del Poder Judicial", indicaron las juezas en el escrito, al que tuvo acceso LA NACION. La ONG preparaba este jueves por la tarde una reunión de análisis ante el hecho consumado por la jura de García-Mansilla.La agrupación había presentado, a principios del año pasado, un amparo colectivo en contra de las candidaturas impulsadas por el Gobierno. Según argumentaron, la postulación de dos varones viola el deber del Estado de garantizar la paridad de género de cargos públicos, contemplada en la Convención de Discriminación contra la Mujer. Dicha presentación fue rechazada por la Justicia en primera instancia, lo que llevó a la ONG a interponer un recurso per saltum, aceptado el 26 de agosto de 2024, para que fuera la propia Corte Suprema la que abordase la cuestión.Ayer, luego de que se publicara en el Boletín Oficial el decreto de designación de Lijo y García Mansilla, la red decidió ampliar, una vez más, la presentación y pidió que "se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable" de la decisión presidencial "por resultar violatoria de convenciones internacionales, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el principio de progresividad". El documento presentado también exigía que se dictara una medida cautelar urgente para frenar la jura y posesión efectiva de los cargos por parte de los jueces designados.El recurso extraordinario interpuesto por la ONG no solo estuvo pendiente de resolución, según denuncian en el escrito, durante seis meses, sino que, hoy, la Corte Suprema avanzó en sentido contrario a la ampliación presentada al tomar juramento a García Mansilla. El accionar del Máximo Tribunal también va en contra de lo denunciado por el abogado Andrés Gil Domínguez, quien había solicitado una "medida de tutela constitucional" para prohibir la asunción de ambos jueces.Los argumentos Para impugnar las candidaturas de Lijo y García-Mansilla, la ONG esgrime dos argumentos centrales: por un lado, la violación al derecho a la igualdad de género y, por otro, el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional en torno a la división de poderes y las facultades de cada uno de ellos."Al designar dos varones para integrar un tribunal ya compuesto exclusivamente por varones, el decreto perpetúa la discriminación estructural histórica contra las mujeres en el acceso a los altos cargos judiciales", advirtió el abogado Francisco Verbic, que acompaña la presentación judicial, en sus redes sociales.15) Al designar dos varones para integrar un tribunal ya compuesto exclusivamente por varones, el Decreto 137/2025 perpetúa la discriminación estructural histórica contra las mujeres en el acceso a los altos cargos judiciales.— Francisco Verbic (@verbicfrancisco) February 26, 2025Según detalló, la elección de Lijo y García-Mansilla como reemplazantes de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton contradice abiertamente lo estipulado en la Constitución Nacional y la Convención de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Tampoco respeta lo establecido en el decreto 222/2003 que, en su articulado, dispone que, a la hora de cubrir nuevas vacantes, se debe tomar en cuenta la composición del Máximo Tribunal para alcanzar el equilibrio de género.Respecto de la división de poderes, Verbic argumenta que el artículo 99 inciso 19 de la Carta Magna determina que las designaciones de jueces por decreto solo puede ocurrir cuando la salida de alguno de los miembros del tribunal se da durante el receso del Congreso. Se trata de una condición que, según afirma, no se cumple en este caso, por lo que el gobierno de Javier Milei debería haber avanzado con los nombramientos mediante el proceso ordinario de aprobación de los pliegos en el Senado.6) Aún si aplicase, la literalidad del texto constitucional es inequívoca al exigir que las vacantes "ocurran durante" el receso, no que "continúen vacantes durante" el receso. Cualquier interpretación en contrario importaría una inadmisible manipulación interpretativa.— Francisco Verbic (@verbicfrancisco) February 26, 2025"La literalidad del texto constitucional es inequívoca al exigir que las vacantes 'ocurran durante' el receso, no que 'continúen vacantes durante' el receso. Cualquier interpretación en contrario importaría una inadmisible manipulación interpretativa", planteó. "No existe situación alguna de emergencia institucional que justifique apartarse del mecanismo regular de designación, especialmente cuando el Congreso reanudará sus sesiones ordinarias la semana que viene". La apertura del año legislativo se realizará este sábado.A estos mismos argumentos apelaron los abogados Andrés Gil Domínguez, Lucía Spagnolo y Soledad Deza en su presentación judicial, quienes calificaron el decreto del Presidente como un "claro ejemplo de violación del principio de buena fe republicana" que "implica un abuso del derecho público, desconoce la división de poderes, atenta contra el ordenamiento institucional y conculca la fuerza normativa de la Constitución".

Fuente: Infobae
26/02/2025 16:17

Alcalde Joaquín Ramírez prohíbe parodias políticas en carnaval de Cajamarca: expertos señalan que medida es inconstitucional

La administración de Joaquín Ramírez vetó que las comparsas representen figuras políticas. Expertos como Arturo Crispín y Edgardo Rodríguez califican la medida de inconstitucional, ya que viola derechos fundamentales y la esencia festiva del carnaval

Fuente: Perfil
26/02/2025 15:00

De Loredo fue a la justicia para que declare inconstitucional el "impuestazo" de LLaryora

El diputado y sus espadas legislativas en la Unicameral ingresaron un amparo colectivo en el contencioso administrativo. Demandan la "inconstitucionalidad" de lo aplicado por el Ejecutivo en materia del Inmobiliario urbano y rural. Pedido a la justicia para que emita un fallo en contra de este aumento que calificó como el "más alevoso de la historia de Córdoba". Leer más

Fuente: Clarín
22/02/2025 06:36

Nora Dalmasso: la familia va a fondo y quiere que la prescripción se declare inconstitucional

Los Macarrón están dispuestos a ir hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Quieren evitar que el parquetista Roberto Bárzola sea sobreseído por el paso del tiempo.

Fuente: La Nación
07/02/2025 01:00

Salir de la OMS sin la participación del Congreso es inconstitucional

La República Argentina se sumó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1948. No fue una decisión apresurada. Los representantes de nuestro país participaron activamente en la Conferencia Sanitaria Internacional que redactó el tratado constitutivo de la organización. La propuesta fue luego debatida en detalle por ambas cámaras del Congreso y ratificada por el Poder Ejecutivo. Desde entonces, la Argentina ha cooperado en la OMS con el resto de sus miembros (casi todos los países del mundo).La decisión del gobierno de Javier Milei de abandonar la OMS plantea numerosos problemas, entre ellos uno de naturaleza constitucional. Todo indica que la voluntad del gobierno es avanzar en este proceso sin la intervención del Congreso de la Nación. La Constitución, sin embargo, exige que una decisión así sea discutida por el Poder Legislativo.El Ejecutivo podría dar, suponemos, tres argumentos para justificar retirarse de la OMS a su sola firma. El primero es que la Constitución no regula explícitamente la salida ("denuncia", en jerga legal) de los tratados, a diferencia de su celebración, para la que sí requiere la aprobación del Congreso. Así, aplicándose a sí mismo el aforismo de que todo lo no prohibido está permitido, el Ejecutivo podría decir que si la Constitución no le prohíbe expresamente denunciar tratados es porque puede hacerlo.Este argumento no funciona. Si una atribución no es expresa en la Constitución, de eso no se concluye que pueda ejercerla el Presidente, sino que debe examinarse el sistema constitucional para interpretar quién sí puede hacerlo. Una lectura de buena fe de la Constitución arroja un resultado obvio: el principio republicano otorga al Poder Legislativo un rol central en la determinación de las normas que rigen nuestra vida en común. No es una interpretación esotérica, lo dice su propio nombre: es el poder que legisla. Los tratados internacionales integran "la ley suprema de la Nación". Sería bastante extraño que el Congreso tenga un rol protagónico en el proceso de su celebración pero que sus decisiones puedan ser luego borradas de un plumazo, unilateralmente, por el Ejecutivo.De hecho, el texto de la Constitución reformada en 1994 posee indicios fuertes de que la intención constitucional es requerir la participación del Congreso en el proceso de denuncia. La Constitución prevé tres tipos de tratados: los que tienen jerarquía constitucional (aprobados con dos tercios de las Cámaras), los de integración regional (mayoría de miembros totales) y el resto de los tratados (mayoría simple). Para los dos primeros, la Constitución aclara que la denuncia debe ser aprobada con la misma mayoría que la requerida para su aprobación. Si se respeta esta simetría para estos tratados, ¿por qué no se seguiría también para los que requieren mayoría simple?El segundo argumento que podría esgrimir el gobierno es que, a lo largo de la historia argentina, el Ejecutivo ya ha denunciado tratados internacionales por sí mismo. Este argumento, de todos modos, no puede ser avalado: que algo se haya hecho muchas veces no significa que esté bien ni que sea constitucional, especialmente cuando ese algo es el ejercicio inconsulto de competencias por parte del Poder Ejecutivo. Como notó el juez conservador estadounidense Antonin Scalia al cuestionar el exceso de nombramientos en comisión, sería una "tragedia" permitir que el Poder Ejecutivo vaya acumulando poderes por "usucapión", simplemente porque nadie lo detuvo a tiempo.A esto se suma que, en general, los ejemplos reales de denuncia de tratados internacionales han versado sobre convenios de poca importancia o en desuso: jamás, al menos en la historia reciente, la Argentina se retiró de un organismo de la importancia de la OMS. El ejemplo más similar que podría pensarse fue el retiro dispuesto por Mauricio Macri de la UNASUR (para ese entonces, un organismo moribundo, sin siquiera un sitio web funcional). Y precisamente, este fue un caso en el que la oposición parlamentaria reclamó la participación del Congreso. Es evidente que una instancia en la que el Ejecutivo logró imponerse en los hechos no puede ser considerada un precedente vinculante.El tercer argumento que podría usar, y ha usado, el gobierno, refiere a la amenaza urgente que la OMS implica para la soberanía argentina. Según el comunicado oficial, la OMS ha fracasado al promover políticas como las "cuarentenas eternas" que "limitan la soberanía" y "se imponen por encima" de los países. Esto no es cierto: equivocado o no, de modo legal o no, quien decidió la política sanitaria de la Argentina durante la pandemia fue el Estado argentino. De hecho, la OMS advirtió los problemas de las cuarentenas en abril de 2020 y las desaconsejó enfáticamente en octubre de aquel año. El gobierno de Alberto Fernández desoyó esas recomendaciones y -no por casualidad, también salteando al Congreso- extendió las medidas de aislamiento hasta fin de 2021.Sin embargo, hay un destello de verdad en la observación del gobierno respecto de los límites de la soberanía. Esto no es producto de ninguna ideología globalista, como denuncia la llamada "Nueva Derecha", sino que es una consecuencia inescapable de la globalización. Cuando viajamos y comerciamos, los virus viajan con nosotros, haciendo caso omiso a las fronteras. En la medida en que existan pandemias globales, lo razonable es que existan instituciones también globales que puedan coordinar la respuesta de los países afectados. La soberanía hoy no se ejerce en aislamiento como en la Edad Media, sino precisamente en coordinación con el resto del mundo. Sin embargo, tenemos aquí una paradoja: esta creciente importancia de los organismos internacionales para ejercer el gobierno, precisamente, vuelve más necesaria la intervención del Congreso en todo lo que tiene que ver con nuestra participación en ellos.Que algo se vuelva frecuente no significa que haya que aburrirse de reprocharlo. El gobierno ha evitado al Congreso siempre que pudo. A un DNU por semana, casi no ha enviado proyectos de ley que no versaran sobre materia penal, tributaria o electoral (es decir, las áreas para los que los DNU están terminantemente prohibidos) y ha elegido transitar 2025 sin ley de presupuesto, quedándose con la facultad de decidir discrecionalmente sobre más del 80% de la recaudación del año. Ha amenazado con nombrar jueces de la Corte por decreto. En el extremo más cómico, el Presidente de la Nación se autorizó a sí mismo a viajar fuera del país. Si replicara este modelo para las relaciones exteriores, el Presidente habrá comenzado el festival de exportaciones argentinas por nuestro producto menos honroso: la imprevisibilidad y desprolijidad institucional. Esperemos que el Congreso argentino y, eventualmente, los jueces de la Nación, estén a la altura de las circunstancias.Guidi, profesor de derecho constitucional; Maisley, profesor de derecho internacional e investigador del Instituto Gioja (UBA/Conicet).

Fuente: Infobae
26/01/2025 00:37

¿Es válida la figura del femicidio?: por qué algunos la consideran inconstitucional

Argentina adoptó esa tipificación por la violación y muerte de dos jóvenes francesas en Salta, mientras que en el mismo momento, Francia la rechazó. En 2012 uno de los que se opuso fue el entonces juez supremo Raúl Zaffaroni

Fuente: Infobae
24/01/2025 13:19

TC declara inconstitucional ordenanza de Miraflores: No puede paralizar proyectos inmobiliarios, pero sí fiscalizarlos

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la demanda del Defensor del Pueblo que realizó contra la ordenanza de la comuna, y que llevó a perjudicar a sector inmobiliario y compradores de viviendas, pero el tema es más complejo

Fuente: Página 12
21/01/2025 20:17

"Populismo jurídico": rechazan el proyecto de Ficha Limpia por inconstitucional

En diálogo con la 750, el abogado Miguel Licht señaló que la iniciativa del oficialismo es una "figura de moda" y aseguró que la reglamentación para que las personas se presenten a elecciones ya existe.




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