Se trata de tres iniciativas que obtuvieron mayorías parlamentarias.Ahora depende del Congreso si las ratifica o queda sellado el rechazo presidencial.
Con un aumento del 1,62% y el bono de $70.000 para quienes cobran la mínima, la Anses actualizó los montos y publicó el calendario completo de pagos de jubilaciones, pensiones y asignaciones
Se aprobó la exclusión de Pablo López por "incapacidad moral sobreviniente". El edil dijo que se violó el derecho de defensa en el proceso de juicio político, y aseguró que probará su inocencia en la causa penal que se sigue en su contra.
La suma está congelada desde marzo de 2024. El próximo mes las jubilaciones tendrán una actualización del 1,6%.
El gobernador anunció un aumento del 84,21% en el haber mínimo jubilatorio, que pasará de $380.000 a $700.000 mensuales. Además, el mandatario informó la implementación de un bono bimestral de $100.000 para quienes perciban haberes de hasta $1.300.000 mensuales, como complemento adicional no contributivo. Leer más
Lo confirmó el gobernador Hugo Passalacqua a través de sus redes sociales. Leer más
A pocos días de que comience agosto, el Gobierno hizo oficial los aumentos en los haberes jubilatorios a partir del octavos mes del año. Además, a los jubilados que reciben la mínima se les otorgará un incremento dado por la actualización mensual, que toma como referencia el más reciente índice de inflación que publica el Indec (Instituto Nacional de estadísticas y Censos). De esta manera, el haber mínimo quedará en $314.305,37, mientras que el máximo escalará a $2.114.977,59. La Administración Nacional de la Seguridad Social, a su vez, estableció los montos de otras contribuciones: la Prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM) llegará a $251.444,30, la Prestación Básica Universal (PBU) a $143.780,36, y las Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez a $220.013,76.El Gobierno también oficializó el aumento. "El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares será equivalente a 1,62%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos", detalló. Cabe aclarar que para las prestaciones que distribuye el organismo previsional se toman los porcentajes de incremento con dos decimales, y eso arroja el valor exacto actualizado.Además, al igual que todos los meses, se entregará el bono de $70.000 para los jubilados.Cuánto cobra un jubilado en agosto 2025 con el bono y el ajuste por inflaciónJubilación mínima: $314.305,37 + bono de $70.000= $384.305,37Jubilación máxima: $2.114.977,59Prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM): $251.444,30 + bono de $70.000= $321.444,30Prestación Básica Universal (PBU): $143.780,36Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez: $220.013,76 + bono de $70.000= $290.013,76Cómo se entregará el bono extraordinario de agostoEl bono dirigido a jubilados y pensionados se percibe de manera directa junto a los haberes previsionales y es una suma que se mantiene invariable desde hace meses.Habitualmente se acreditan los $70.000 en los casos en el que sus titulares cobren el haber mínimo o sean titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) y PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor). Cuando los haberes superan esa cifra, este extra es proporcional hasta llegar, en agosto, al tope de $384.305,37.Cómo tramitar la jubilación en la AnsesPara iniciar un trámite jubilatorio en la Anses es necesario seguir estos pasos:Ingresar al sitio oficial de la Anses y clickear en el apartado Mi Anses. Allí colocar el CUIL y la clave de la seguridad social.Verificar que todos los aportes estén registrados, a través de la opción Trabajo > Consultar Historia Laboral.Si hubiese un faltante de aportes, se debe presentar la documentación del período trabajado a través de un comprobante de certificación de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada. También se debe completar el formulario 6.18, que corresponde la solicitud de prestaciones previsionales.Luego, se debe solicitar un turno en alguna de las oficinas de Anses. Es importante que ese día el beneficiario lleve el DNI.
En una nueva jornada de protestas a favor de los jubilados en los alrededores del Congreso y la Plaza de Mayo, las fuerzas de seguridad aplicaron el protocolo antipiquetes y hubo complicaciones. Los manifestantes cortaron el tránsito, la Policía trató de impedirlo y se registraron forcejeos.El enfrentamiento comenzó alrededor de las 16.30, cuando diferentes agrupaciones exigían mejoras en los haberes de los jubilados, una nueva fórmula de movilidad y un aumento del bono. Los reclamos se dan justo cuando Javier Milei se dispone a vetar tres leyes sancionadas por el Parlamento. La primera, el incremento del 7,2% de haber jubilatorio y del bono, que pasará de $70.000 a $110.000. La segunda, que restituye una nueva moratoria previsional para que aquellas personas que están en edad de jubilarse, pero que no registran los 30 años de aportes obligatorios, puedan acceder a una jubilación mínima. La tercera, que dispone la emergencia en discapacidad y actualiza el pago a prestadores de estos servicios. Los manifestantes se concentraron en la Plaza del Congreso. Desde allí, tanto jubilados como organismos de derechos humanos hicieron a una radio abierta. "La acción se convoca contra la represión del gobierno y contra los vetos que Javier Milei dijo que iba a hacer del aumento jubilatorio y la emergencia en discapacidad", comunicaron en redes sociales organizaciones de la izquierda.Tras ello, las protestas se trasladaron hacia la Plaza de Mayo. Los manifestantes se movilizaron a pie por la Avenida de Mayo y fue en ese momento cuando se dieron los enfrentamientos con las fuerzas de seguridad presentes. Mientras que la Policía de la Ciudad se desplegó en las arterias por las que circularon las organizaciones, la Policía Federal y la Gendarmería se ubicaron en las inmediaciones del Congreso, donde extendieron un vallado. "Jubilados en lucha; que sientan la fuerza en la calle y en las urnas", decía un cartel que tenía una figura con los dedos en ve. Las protestas se prolongaron a lo largo de la tarde, hasta después de las 17, cuando la policía retomó el control de las calles. Hubo camiones hidrantes y una fuerte presencia de infantería. En marzo, en una de estas marchas a la que se sumaron hinchas y "barrabravas" de distintos equipos de fútbol y agrupaciones de izquierda, derivó en graves incidentes en las inmediaciones del Congreso. La movilización terminó con más de 120 manifestantes detenidos y una jubilada de 87 años, Beatriz Bianco, herida de consideración tras haber golpeado la cabeza contra el piso, como consecuencia de un empujón que le propinó un efectivo en la esquina de Callao y Rivadavia cuando quiso sacársela de encima. Ese mismo día, el fotorreportero, Pablo Grillo, recibió el impacto de una cápsula de gas en el cráneo. Fue intervenido de urgencia y tras una larga internación le dieron el alta en junio. La jueza María Servini prohibió salir del país al gendarme que disparó el proyectil, Héctor Guerrero.
A las jubilaciones y pensiones del sistema de la Anses se le aplicará en agosto un reajuste de 1,62%, en línea con la variación que registró en junio el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que fue informada esta tarde por el Indec. Según lo anticipado por el Gobierno, no está previsto que se otorguen los aumentos establecidos en la ley recientemente aprobada por el Congreso, que será vetada por el presidente Javier Milei, según lo dicho por él mismo en varias oportunidades.Con la actualización que sí se aplicará (y que sigue la inflación mensual), el haber mínimo pasará en el octavo mes del año de $309.294,79 a $314.305 y el máximo, de $2.081.261,17 a $2.114.978, según los montos en bruto.Una vez descontado el aporte al PAMI, los ingresos mínimo y máximo serán de $304.876 y $1.997.508, respectivamente. Al sumarse el bono de $70.000, para quienes perciben solo un haber mínimo, el total será de $384.305 en bruto, y de $374.876 en términos netos (de bolsillo). En este caso, y suponiendo que el monto del refuerzo seguirá congelado -algo que ocurre desde marzo de 2024-, el reajuste del importe a cobrar no alcanzará el 1,62%, sino que será de 1,31%.Las cifras citadas en los párrafos anteriores fueron estimadas por LA NACION y aún no están oficializadas por la Anses. Para llegar a los montos netos se consideró el aporte al PAMI. Dependiendo de cada caso, es posible que se resten también otros importes, como los correspondientes a las cuotas de la moratoria.El monto de $384.305 sería el mínimo garantizado para los jubilados y pensionados del sistema contributivo. Así, quienes tengan un haber que, tras el reajuste, se ubique entre el nuevo mínimo y esa cifra, tendrán un plus del monto necesario para llegar a $384.305.Como ocurre cada mes, el pago del bono y su cuantía dependen de un decreto del Poder Ejecutivo. Si se repite el monto de $70.000, agosto sería el decimoséptimo con el bono congelado. En tanto, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), a la que se accede a los 65 años sin necesidad de aportes, pasará de $247.435,83 a $251.444. Sumado el bono de $70.000, quedará en $321.444. También recibirán la actualización de 1,62% las otras prestaciones no contributivas.Qué pasará con la nueva leyLa ya mencionada ley aprobada la semana pasada en el Congreso de la Nación dispone elevar ese refuerzo de $70.000 a $110.000, y establece que para esa parte del ingreso -que cobra alrededor de la mitad de los jubilados, entre quienes están en el régimen contributivo- se rija por la misma norma de movilidad que los haberes propiamente dichos; es decir, que se actualice mensualmente por inflación. La norma, votada por el Poder Legislativo contra la voluntad del Ejecutivo, también prevé un incremento de 7,2% para la totalidad de los ingresos (no solo para el haber mínimo). Sin embargo, el Gobierno no aplicará ahora esos cambios, porque el presidente Javier Milei anunció que vetará la ley. Luego, el Congreso podrá insistir para que efectivamente se pongan en práctica esos aumentos. Si se aplicara esa normativa en agosto, entonces el ingreso más bajo, conformado por el haber mínimo y el bono, sería de $446.935 en bruto, es decir, $62.630 más que lo previsto por ahora. Y el haber máximo subiría a $2.267.256, con una diferencia de $152.278 con lo que efectivamente se prevé que se cobrará. Ingresos versus inflaciónSegún la modalidad aplicada -el incremento de los haberes según la variación del IPC de dos meses atrás-, entre enero y agosto de este año el aumento nominal llegará a 21,03%, un porcentaje que superaría al del alza promedio de precios, según las estimaciones de economistas.Ese nivel de suba -21,03%-impacta en los ingresos de alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados con prestaciones contributivas (unos 3 millones, según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social), que son quienes no reciben bonos y quienes más poder de compra perdieron en años anteriores, sobre todo entre 2020 y 2023, bajo el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.Para los que perciben el monto conformado por el haber básico más el bono, la suba acumulada en los primeros ocho meses del año será inferior, de 16,5%, si se confirma que el importe del bono seguirá sin modificarse.Otras actualizacionesEl reajuste de 1,62% para los ingresos de julio alcanza también a la Asignación Universal por Hijo (AUH), cobrada por trabajadores informales y desocupados, y a las prestaciones del salario familiar que percibe un grupo de empleados formales y de monotributistas.La AUH será el mes próximo subirá de $111.140 a $112.940 por hijos menores de 18 años, y de $361.893 a $387.949 por hijos con discapacidad. En rigor, cada mes se cobra el 80% de esos montos, en tanto que el 20% restante queda para un pago anual, sujeto al cumplimiento de requisitos en materia de salud y educación.En cuanto a las asignaciones por hijo cobradas por trabajadores formales serán, dependiendo del nivel del ingreso familiar serán de $56.474, $38.093; $23.039, o de $11.885Además, se reajustan los montos de las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, que equivalen al 17% de la remuneración bruta. Los valores del mes próximo serán, respectivamente, de $105.858 y de $3.440.335.Así, los sueldos mayores a esta última cifra tendrán un descuento de $584.857 por los tres conceptos mencionados. Y se actualizarán, tal como ocurre todos los meses desde abril de 2024, los aportes previsionales que están a cargo de los autónomos.A la vez, el valor de cada mes de aporte que puede comprar un grupo de personas activas según el sistema previsto en la ley 27.705 será en agosto de $30.699. Así, adquirir por ejemplo 1 año de contribuciones tendrá un costo de $368.386, aproximadamente.
En un hecho sin precedentes, un heterogéneo grupo de senadores del kirchnerismo, la UCR y Pro se "autoconvocaron" en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y forzaron la firma de sendos dictámenes a los proyectos de ley de recomposición de las jubilaciones, de prorroga de la moratoria previsional y de declaración de emergencia en materia de asistencia pública a la discapacidad.La jugada es, cuanto menos, controversial, y así quedó plasmada en plena reunión cuando el secretario Parlamentario de la Cámara alta, Agustín Giustinian, presente durante la reunión, se negó a convalidar la maniobra de los legisladores."Convalidala, convalidala", lo toreó la kirchnerista Juliana Di Tullio. "No lo voy a hacer", le respondió, fuera de micrófono, Giustinian que, por su negativa, se ganó la amenaza del jefe de la bancada de Unión por la Patria, José Mayans (Formosa), que prometió tomar represalias contra el funcionario. Para hacerlo, necesita de una mayoría en el recinto que, por el momento, el kirchnerismo no tiene.La polémica quedará centrada ahora en si los despachos impulsados por los senadores tienen validez, ya que fueron firmados en una reunión que no fue convocada por el presidente de Presupuesto y Hacienda, el libertario Ezequiel Atauche (Jujuy), que mantiene cerrada la comisión a cal y canto por decisión de la Casa Rosada, que se opone a los proyectos por considerar que perjudicará su política de equilibrio fiscal."Esta reunión se ajusta al reglamento, es válida, y los dictámenes son válidos", se encargó de destacar en el final de la reunión el vicepresidente de la Comisión, Fernando Salino (Unión por la Patria-San Luis), quien condujo el debate ante la ausencia de Atauche.Minutos antes, el presidente provisional del Senado y único oficialista presentes en el encuentro, Bartolomé Abdala (San Luis), había enunciado la irregularidad de la convocatoria. "Cualquier reunión de comisión debe ser convocada por su presidente y con 48 horas de antelación, por lo que de ninguna manera cumple con las formalidades de nuestro Reglamento", dijo el legislador libertario.La otra objeción que casi con seguridad hará el oficialismo a la jugada opositora apuntará al proceso que usaron los senadores para emitir dictamen a las iniciativas, haciéndolo en dos comisiones reunidas por separadas y en días distintos.El reglamento establece que cuando un proyecto está girado a más de una comisión, estas deben reunirse en conjunto, en plenario, para poder dictaminar. Eso no se cumplió en ese caso.El proceso de rebeldía contra le negativa oficialista a tratar las iniciativas jubilatorias empezó el martes último en una reunión de la Comisión de Trabajo en la que, a pesar de la resistencia de su presidenta, Carmen Alvarez Rivero (Pro-Córdoba), forzaron la firma del dictamen de la recomposición del 7,2% a las jubilaciones y la prórroga de la moratoria previsional. El trámite, siempre según la óptica de los rebeldes, se completó esta tarde en la reunión "autoconvocada" de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en la que nueve senadores pusieron su firma en un despacho que avala el proyecto que reconoce un aumento en los haberes previsionales por la inflación correspondiente al mes de enero de 2024 que el Gobierno no reconoció cuando modificar por decreto la fórmula de actualización de las jubilaciones.Distinto es el caso de la prórroga de la moratoria previsional, a la que los senadores de la UCR y el Pro se negaron a apoyar y, por lo tanto, ni siquiera alcanzó a reunir la mayoría de los miembros de la comisión.En la misma reunión de Presupuesto y Hacienda los senadores firmaron despacho al proyecto de ley que declara la emergencia en materia de atención a la discapacidad, actualizando valores del nomenclador de las diferentes actividades que aportan a colaborar con la ayuda pública a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.Los tres proyectos fueron aprobados por la Cámara de Diputados el pasado 5 de junio e ingresaron al Senado cinco días después. Desde entonces, las iniciativas se mantenían estancadas ante la negativa del oficialismo a abrir las comisiones para su discusión.Todo indica que, una vez que ingresen el recinto, los proyectos terminarán convertido en ley, ya que cuentan con amplio respaldo. El presidente Javier Milei ya prometió, incluso antes de que salieran de la Cámara baja, que vetarás las normas. Ya lo hizo el año pasado con un proyecto que, como el de ahora, también reconocía el 7,2% de aumento a las jubilaciones.
Los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino, que perciben sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), experimentan en julio un reajuste en sus ingresos. Esta modificación responde a la actualización por el índice de inflación más reciente y, para ciertos grupos, se suma un bono extraordinario que impacta en el monto final que recibirán en sus cuentas.¿Cuáles son los haberes mínimos y máximos de Anses en julio 2025?La Anses oficializó los montos que regirán para las prestaciones previsionales a partir del próximo mes. Con la aplicación del ajuste por inflación y la suma del bono extraordinario en los casos que corresponde, los valores son los siguientes: La jubilación mínima se establece en $309.294,80. A este monto se adiciona el bono de $70.000, lo que resulta en un ingreso total de $379.294,80 para quienes perciben el haber básico.La jubilación máxima alcanza los $2.081.261,16. Este segmento no recibe el bono extraordinario.La Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fija en $247.435,84. Con el bono de $70.000, los titulares de la PUAM cobrarán $317.435,84.Las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez quedan en $216.506,35. Al sumar el bono de $70.000, el monto final para estos beneficiarios es de $286.506,35.¿Cómo se calcula el aumento de julio para jubilados?El ajuste que impacta en los haberes de julio responde a la aplicación de la fórmula de movilidad previsional vigente, que considera la variación de la inflación. Para este período, se aplica una suba del 1,50%. Este porcentaje se corresponde con el aumento de precios registrado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el mes de mayo, que fue del 1,5%. Es importante destacar que la Anses utiliza los porcentajes de incremento con dos decimales para el cálculo exacto de las prestaciones, lo que asegura la precisión en los montos finales. Esta actualización no solo modifica el haber mínimo previsional, sino también el de las prestaciones contributivas previsionales a cargo del organismo, la PUAM, y las Pensiones No Contributivas por Vejez, Invalidez, para madres de siete hijos o más, y demás pensiones graciables.Bono de 70.000 para jubilados: ¿quiénes lo cobran en julio?El bono extraordinario de $70.000 se acredita de manera directa junto con los haberes previsionales correspondientes a julio. El bono completo suele otorgarse a los titulares que cobran la jubilación mínima. También lo perciben íntegramente los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). En los casos donde los haberes superan esa cifra pero no alcanzan un tope específico, este extra se abona de manera proporcional. Para julio, el objetivo es que ningún beneficiario que reciba el bono cobre, en total, menos de $379.294,80.Cómo saber si tengo que cobrar alguna prestación de la AnsesEl organismo nacional publica mensualmente un calendario de pagos que organiza la distribución de los haberes según la terminación del documento del beneficiario.Para acceder a esta información, los interesados deben seguir unos simples pasos a través de la plataforma oficial:Ingresar a la página web oficial de la Anses.Completar el formulario en línea con el número de beneficio o el número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral).Hacer clic en el botón "Consulta".Si la consulta es exitosa y corresponde un pago, el sistema informará de manera clara el lugar y la fecha exacta de cobro.Cómo crear la clave de seguridad social de AnsesLa Clave de la Seguridad Social es una herramienta fundamental para que los ciudadanos puedan realizar trámites y consultas de manera online ante la Anses. Si bien los pasos que se detallan a continuación corresponden a la consulta de cobros, el acceso al sistema es un primer paso para la gestión de la clave y otros servicios. Los pasos indicados por Anses para la consulta son:Ingresar a la página de la Anses.Completar el formulario con el número de beneficio o de CUIL.Hacer clic en el botón "Consulta".Si corresponde, el sistema informará el lugar y la fecha de cobro.Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
La nueva actualización de los ingresos mensuales alcanza al universo de beneficiarios del sistema previsional nacional y responde a la fórmula establecida por el decreto 274
Las jubilaciones y pensiones pagadas por la Anses tendrán en julio un reajuste de 1,50%. Esa es la variación que tuvo en mayo el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según dio a conocer esta tarde el Indec. Con la aplicación de ese índice, el haber mínimo pasará de $304.723,93 a $309.294,79 y el haber máximo, de $2.050.503,62 a $2.081.261,17, según los montos en bruto.Una vez descontado el aporte al PAMI, los ingresos previsionales mínimo y máximo serán, en términos netos, de $300.016 y $1.965.664, respectivamente. Al sumarse el bono de $70.000, para quienes perciben solo un haber mínimo el importe total será de $379.294,79 en bruto, y de $370.016 de bolsillo. En este caso, y en el supuesto de que el bono seguirá congelado -algo que ocurre desde marzo de 2024-, el reajuste del importe a cobrar no alcanzará el 1,5%, sino que será de solo 1,2%.Los importes no fueron aún oficializados por la Anses, sino que fueron estimados por LA NACION. Para llegar a las cifras de los ingresos netos se consideró el descuento para el financiamiento del PAMI. Dependiendo del caso en particular, es posible que se resten también otros importes, como los correspondientes a las cuotas de la moratoria.El importe de $379.294,79 sería el mínimo garantizado para los jubilados y pensionados del sistema contributivo. Así, quienes tengan un haber que, tras aplicarse el reajuste, se ubique entre el nuevo mínimo y esa cifra, tendrán un plus del monto que resulte necesario para que se llegue a los $379.294,79. Como ocurre cada mes, el pago del bono y su cuantía dependen de un decreto del Poder Ejecutivo. Si se repite el monto de $70.000, julio sería el decimosexto mes con el bono congelado. Por la inflación acumulada entre abril de 2024 y mayo de este año, el refuerzo perdió un 38,5% de su poder de compra.En tanto, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), a la que se accede a los 65 años sin necesidad de aportes, pasará de $243.779,14 a $247.435,83. Sumado el bono de $70.000, quedará en $317.435,83. También recibirán la actualización de 1,5% las otras prestaciones no contributivas.El debate en el CongresoEl porcentaje del reajuste que se aplicará en julio se conoce en días en que se da un debate en el Congreso sobre los ingresos previsionales. Un proyecto aprobado por diputados de diferentes partidos de la oposición, y resistido por el oficialismo, busca que todos los haberes aumenten un 7,2% y que el bono suba de $70.000 a $110.000, para tener luego actualizaciones por inflación, al igual que ocurre con los haberes desde abril del año pasado.Si esa iniciativa fuera convertida en ley este mes y si la ley no se vetara, quienes acceden al haber mínimo más el bono tendrían en julio $61.601 más en su bolsillo. Y para quienes no cobran bono, la mejora sería de un 7,2% en relación con lo que percibirán en el más probable caso de no estar vigente una eventual nueva ley. Así, quien en el actual mes de junio tiene un haber de $500.000, cobrará en julio un monto de $507.500 con el reajuste de 1,5% por inflación (esto, es un hecho que será así), en tanto que cobraría $544.040 si se pusiera en vigencia la norma que está en tratamiento en el Poder Legislativo. Sin embargo, el Gobierno ya anunció que vetará la ley, en caso de ser aprobada, con el argumento de que no pondrá en riesgo el superávit fiscal.El proyecto legislativo incluye también otros puntos, como el de dejar establecida por ley la fórmula de movilidad que hoy se aplica y que fue dispuesta por un decreto de necesidad y urgencia. Según la modalidad aplicada -que consiste en incrementar los haberes según el índice de inflación de dos meses atrás-, entre enero y julio de este año el aumento nominal llegará a 19,1%, un índice que superaría al de la inflación. La estimación de los economistas es que en ese período la inflación ronde el 17%, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que publica el Banco Central. Ese nivel de suba -19,1%-impacta en los ingresos de alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados con prestaciones contributivas (unos 3 millones, según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social), que son quienes no reciben bonos y quienes más poder de compra perdieron en años anteriores, sobre todo entre 2020 y 2023.Para los que perciben el monto conformado por el haber básico más $70.000, la suba acumulada en la primera mitad de este año será inferior, de 15%, si se confirma que el importe del bono seguirá sin modificarse.Otras actualizacionesEl reajuste de 1,5% para los ingresos de julio alcanza también a la Asignación Universal por Hijo (AUH), cobrada por trabajadores informales y desocupados, y a las prestaciones del salario familiar que percibe un grupo de empleados formales y de monotributistas. La AUH será el mes próximo de $111.140 por hijos menores de 18 años, y de $361.893 por hijos con discapacidad. En rigor, cada mes se cobra el 80% de esos montos ($88.912 y $289.514, respectivamente), en tanto que el 20% restante queda para un pago anual, sujeto al cumplimiento de requisitos en materia de salud y educación.En cuanto a las asignaciones por hijo cobradas por trabajadores formales serán, dependiendo del nivel del ingreso familiar, de $55.573; $37.486; $22.671, o de $11.696, aproximadamente.Además, se reajustan los montos de las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, que equivalen al 17% de la remuneración bruta. Los valores del mes próximo serán, respectivamente, de $104.170,43 y $3.385.490.Así, los sueldos mayores a esta última cifra tendrán un descuento de $575.533 por los tres conceptos mencionados. Y se actualizarán, tal como ocurre todos los meses desde abril de 2024, los aportes previsionales que están a cargo de los autónomos.A la vez, el valor de cada mes de aporte que puede comprar un grupo de personas activas según el sistema previsto en la ley 27.705 será en julio de $30.209,42. Así, adquirir por ejemplo 5 años de contribuciones tendrá un costo de $1.812.565.
La Anses comenzará a pagar hoy, lunes 9, las jubilaciones y pensiones de junio, junto con el medio aguinaldo. Según quedó oficializado con la resolución 237 del organismo de la seguridad social, todas las prestaciones tendrán un reajuste de 2,78% respecto de lo cobrado en mayo. Además, se abonará el bono de hasta $70.000 a quienes tienen los haberes más bajos del sistema previsional. El refuerzo de este mes, cuyo monto está congelado desde marzo de 2024, fue establecido por el decreto 367.Con el reajuste, el haber mínimo queda en $304.723,93 en bruto (y en $295.582 luego de descontarse el aporte al PAMI), y el haber máximo es de $2.050.503,62 en bruto ($1.936.615, en términos netos).Con el bono de $70.000, quienes perciben solo un haber mínimo tendrán un ingreso, sumado ese concepto, de $374.723,93, al que se sumará -por tratarse del sexto mes del año- el medio aguinaldo, en este caso de $152.361,97. Así, el total será finalmente, en bruto, de $527.085,90. Restado el aporte a la obra social de jubilados, la cifra será de $513.373.En el caso del ingreso máximo del régimen contributivo de la Anses, el monto que se cobrará, incluido el aguinaldo, será de $3.075.755,43 en bruto y de $2.904.923 en términos netos.En tanto, quienes son beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) cobrarán este mes $435.668,71, en bruto, incluido el aguinaldo y el bono de $70.000.Reajuste acumuladoEl primer semestre del año cierra con un incremento de los haberes jubilatorios de 17,38%, un índice que está en línea con la inflación estimada para el período. Sin embargo, para quienes perciben solo un haber mínimo, el reajuste fue bastante inferior, de 13,7%, porque se actualizó en un 17,38% el haber propiamente dicho, pero no se modificó el importe del bono, que este mes representa el 18,7% del ingreso (sin contar el aguinaldo). De acuerdo con el ya mencionado decreto, el bono o refuerzo previsional de $70.000 se abonará, como ocurre todos los meses, a quienes tienen el haber mínimo. Y a los jubilados con un ingreso de entre ese monto y el integrado por la suma del haber y el bono, recibirán un adicional de una cifra menor. Según informó la Anses en un comunicado, para establecer el mínimo ingreso garantizado en junio se consideró el importe resultante de sumar el haber mínimo, el aguinaldo y el bono completo. Por lo tanto, la cifra es en bruto de $527.085,90.Los pagos se concretarán entre el 9 y el 23 de junio en el caso de quienes cobran hasta un haber mínimo (la fecha exacta depende de la terminación del número de documento). Para jubilados y pensionados con ingresos superiores al básico, el calendario de pago se extenderá entre el martes 24 y el lunes 30, siempre de este mes. Las pensiones no contributivas estarán disponibles entre hoy, lunes 9 y el viernes próximo, 13 de junio.El poder de compraEn cuanto al poder adquisitivo, si se abarca para la comparación un período de un año y medio (es decir, si se comparan los ingresos de este mes con los de diciembre de 2023), para los haberes previsionales sin bonos hubo una recuperación de aproximadamente 14% frente al índice oficial de inflación promedio para todo el país (que puede no ser representativo, claro, de la variación del monto de gastos de un hogar en particular). En cambio, para quienes tienen el haber mínimo, por efecto de la falta de actualización del bono hubo una caída de aproximadamente 7,5%.Las prestaciones venían previamente sufriendo fuertes pérdidas de su valor real. Cinco fallos de segunda instancia recientemente dictados por cámaras federales del interior del país declararon la inconstitucionalidad de la ley de movilidad que rigió entre 2021 y marzo de 2024, un período en el cual los haberes de quienes no cobran refuerzo perdieron un 50,3% del poder compra. Antes de iniciarse ese período, a su vez, la capacidad adquisitiva llevaba tres años a la baja. Es una caída que no fue compensada al establecerse, por decreto de necesidad y urgencia, el cambio en la modalidad de actualizaciones de los ingresos. Desde el cuarto mes del año pasado, los haberes se reajustan mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el Indec.Debate en el CongresoEl miércoles último Diputados votó de manera favorable un proyecto de ley que dispone un aumento de 7,2% para todos los haberes y un reajuste del bono mensual, para llevarlo a $110.000. Además, se prevé darle movilidad posterior a ese refuerzo, para que su monto deje de depender de decisiones discrecionales. La iniciativa debe ser considerada ahora por el Senado. Más allá de cómo le vaya al proyecto en la cámara alta, sin embargo, el Gobierno ya anticipó que vetará la eventual ley, con el argumento de que no pondrá en riesgo el superávit de las cuentas públicas. "Esperemos que los senadores no apoyen esta demagogia populista, pero de cualquier forma nuestro compromiso es vetar cualquier cosa que atente contra el déficit", advirtió el presidente Javier Milei, en un posteo publicado en la red social X.
Un jubilado que en septiembre de 2017 tenía un haber de $20.000 cobró en marzo de este año $724.080. Pero, para tener el mismo poder de compra con el que contaba siete años y medio atrás, debería haber percibido en el tercer mes de este año $1.419.620, es decir, casi el doble. Exactamente, un 96% más. Expresado lo mismo de otra manera, en ese período el ingreso de esa persona, jubilada del sistema general de la Anses, perdió un 49% de su poder de compra, según cálculos hechos por LA NACION. Se trata de alguien que tiene un nivel de ingresos que lo deja afuera del cobro del bono que, desde septiembre de 2022, se les paga a quienes cobran el haber mínimo o un poco más. En el caso del haber máximo del sistema contributivo de la Anses, en marzo último fue de $1.878.224,89, en tanto que debería ser de $3.768.395 si se busca que alcance para adquirir lo que podía comprarse en el noveno mes de 2017 con $53.090,20, la cifra que en ese entonces equivalía al ingreso tope del sistema. En este caso, la caída de la capacidad adquisitiva fue de 50,1%, y haría falta un incremento de 100,6% para la recuperación total del poder de compra que había siete años y medio atrás.En Diputados debaten una leve suba de las jubilaciones, ¿qué dice la Justicia sobre los aumentos a otorgar?Para quienes cobran el haber mínimo y desde septiembre de 2022 son beneficiarios de un refuerzo -actualmente de $70.000-, el ingreso de $349.121,71 de marzo de este año sirvió para comprar un 32,1% menos de lo que podía adquirirse al finalizar el tercer trimestre de 2017, que fue el momento a partir del cual se perdió casi ininterrumpidamente poder de compra. El monto total debió haber sido de $514.373,75 en el tercer mes de este año o, dicho de otra forma, se requeriría que lo cobrado en marzo se incremente en un 47,3% para lograr un monto que, en términos de poder de compra, equivalga a lo percibido en septiembre de 2017.En los últimos meses, en rigor, hubo una recuperación parcial de los haberes en términos reales, siempre tomando como referencia el comportamiento que tuvo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Se trata de un dato promedio de la variación de los valores de bienes y servicios en todo el país, que puede no representar lo que pasa en cada hogar, porque eso depende de la composición del gasto familiar o personal, y también de otros factores, como el lugar donde se vive. Por ejemplo, si se observa la inflación interanual a marzo, mientras que según el dato promedio nacional fue de 55,9%, en la ciudad de Buenos Aires y de acuerdo con la información del instituto oficial de estadística de la jurisdicción, llegó a 63,5%.Qué significa el poder adquisitivoEntre octubre de 2017 y marzo de 2025, la inflación promedio para el país fue de 6998,1%. ¿Qué pasó en el período con las jubilaciones y pensiones? Para quienes cobran el haber mínimo, si se considera el bono, el ingreso subió nominalmente un 4717,7%. Jubilaciones: un nuevo fallo judicial cuestiona la movilidad del gobierno anterior y los bonosEso significa que, si en septiembre de 2017 -el punto de partida de la comparación- alguien tenía $100 y con ellos compraba bienes y servicios que también valían $100, en el segundo momento de la comparación la persona tendrá $4817,7 (por la suba de 4717,7%) y los productos valdrán $7098,1 (al precio original se le agrega el 6998,1%). Así, con el dinero del ingreso se podrá comprar un 67,9% de la canasta de consumos. O, expresado de otra forma, se recortó en un 32,1% la capacidad adquisitiva, porque la inflación fue mucho mayor a los reajustes.En el caso del haber máximo, la suba total del período fue bastante inferior, de 3437,8%. Por eso, la caída del poder de compra fue mayor al 50%. Y para quien en 2017 tenía un haber mensual de $20.000, la variación nominal resultó de 3520,4%, lo cual determinó una pérdida del poder de compra de 49%.Las diferencias en las variaciones se explican por dos cuestiones. Una es que en 2020, el año en que el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner mantuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad antes vigente, se dio en marzo un aumento que combinó un porcentaje y un monto fijo igual para todos. Eso provocó que algunos recibieran una suba cercana al 12% y otros, menos de 4%. Fue una decisión muy cuestionada, que generó un achatamiento de la pirámide en un contexto de pérdida de poder de compra para todos, perjudicando a quienes más habían aportado. Aquel año todos los jubilados perdieron, porque el reajuste acumulado fue inferior al índice de inflación y al porcentaje que se hubiera recibido de haber seguido aplicándose la movilidad previa, que había sido aprobada a fines de 2017.Esa política no se repitió, pero sí volvió la discrecionalidad en septiembre de 2022, cuando se decidió el pago de bonos, como un reconocimiento de la insuficiencia de la fórmula de actualizaciones vigente entre 2021 y marzo de 2024, cuestionada recientemente varios fallos judiciales de segunda instancia del interior del país. Últimos cinco años y últimos 15 mesesSi se mira el período de los últimos cinco años (abril de 2020 a marzo de 2025), se concluye que la inflación promedio en el país fue de 2632,2%. El monto de la jubilación mínima más el bono, en tanto, subió 2096,9%, en tanto que para el resto de las prestaciones el incremento fue de 1656,4%. Así, quienes cobran el ingreso básico tuvieron en el tercer mes de este año un poder de compra un 19,6% menor al de cinco años atrás. Para los no alcanzados por el bono, la caída fue más pronunciada, de 35,7%.Cuando se toma como punto de partida de la comparación diciembre de 2023, se observa que luego de ese mes el índice de precios acumuló, hasta marzo de 2025, un avance de 136,5%. Sistema previsional: en el primer trimestre de 2025, el 72% de las nuevas jubilaciones tuvo moratoriaEn cuanto a las jubilaciones y pensiones de la Anses, el ingreso conformado por el haber mínimo y el bono tuvo una suba nominal de 117,2%, con lo cual el resultado es una caída en términos reales de 8,2%. Los haberes sin bono, en tanto, tuvieron un reajuste acumulado de 164%. Por lo tanto, para el grupo de quienes no cobran refuerzo (por tener haberes medio-bajos, medios o altos), hubo en este período de 15 meses una recuperación de 11,6% de la capacidad adquisitiva.Al revés de lo que había ocurrido previamente, en el último año son los jubilados que no cobran el haber mínimo, sino más, quienes reciben mejores recomposiciones. Esto es así porque desde marzo de 2024 el monto del bono dirigido solo a quienes tienen ingresos más bajos se mantiene congelado en $70.000, pese a que entre abril del año pasado y marzo del actual el IPC avanzó un 55,9%, lo cual determina una disminución del poder de compra de esa parte del ingreso de 35,8%.Cambios frecuentesDesde 2017 estuvieron vigentes cinco sistemas o políticas diferentes para actualizar las jubilaciones. En aquel año regía la ley 26.417, aprobada a fines de 2008 luego de que la Corte Suprema de Justicia les ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo establecer un sistema de recomposiciones automático y según un criterio determinado. En 2018, se puso en marcha la fórmula de la ley 27.426, bajo la gestión de Mauricio Macri, basada en la variación de los precios y de los salarios formales, que en un contexto de inflación al alza provocó pérdidas de poder adquisitivo. En el año en que ese cálculo iba a generar una recuperación de los ingresos, 2020, su aplicación se suspendió, como ya se consignó, para dar lugar a decretos discrecionales que derivaron en caídas del poder de compra. Es decir, durante el gobierno kirchnerista se suspendió la ley para ajustar las jubilaciones a la baja, con una discrecionalidad ya rechazada en varias sentencias judiciales.Entre 2021 y marzo de 2024 rigió la formula de la ley 27.609, que contemplaba la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos que, en parte, financian el pagos de las prestaciones; esa normativa fijó un tope anual para la suba de haberes (atado a la recaudación fiscal), que fue aplicado por el gobierno kirchnerista incluso en el contexto de una muy fuerte pérdida del poder de compra. Según destaca un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, correspondiente a la causa "Giménez, Mirta Noemía c/ Anses s/reajustes varios", los haberes sin bonos tuvieron una pérdida de poder adquisitivo de 50,3% mientras rigió esa ley.Finalmente, desde abril de 2024 los ingresos se reajustan mensualmente según el índice de inflación del Indec, dado lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. En los 12 primeros meses de vigencia (si se compara marzo de 2024 con ese mes de este año) los haberes propiamente dichos (sin bono) subieron un 107,6%, frente a una inflación de 55,7%, de lo cual resulta una recuperación del poder de compra de alrededor de un tercio, según la inflación promedio del país. Eso incluye no solo la actualización por IPC, sino también la suba extraordinaria de abril de 2024. Si se mira solo el primer trimestre de este año hubo para los jubilados sin bonos una caída de 1% del poder de compra, porque los reajustes fueron de 7,5% y la inflación, de 8,6%.Si se considera el ingreso mínimo más el bono de $70.000, la suba acumulada en 12 meses fue de 70,8%, producto de los reajustes de 107,6% del haber puro y de 0% en el caso del bono.
Varios jueces avanzan, en diferentes partes del país, en ordenarle a la Anses aplicar reajustes significativos a las jubilaciones de personas demandantes, tras declarar la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. En una sentencia del Juzgado Federal de Rosario N° 1, dictada días atrás, se ratifica un dato que describe la magnitud de la pérdida sufrida por el poder de compra de los ingresos mientras rigió esa modalidad, ya derogada. De los datos del escrito judicial surge que, si la prestación de la persona demandante se hubiera reajustado por inflación durante la vigencia de la cuestionada ley 27.609, entonces en marzo de 2024 el monto habría sido de aproximadamente el doble de lo que se cobró en la práctica. Es decir que, para tener el poder adquisitivo de fines de 2020 (un año en el que también perdieron, debido a las políticas del gobierno de entonces), las jubilaciones de quienes no cobran el bono previsional deberían aumentar prácticamente un 100%. Un índice que es muy lejano al de la suba de 7,2%, surgido de algunos de los proyectos de ley debatidos en el Congreso y que mañana, miércoles, llegarían al recinto de Diputados. Esas iniciativas, de hecho, buscan compensar parte de la inflación solo de enero de 2024, pero no se prevé un plan para recomponer, al menos parcialmente o a un determinado plazo, lo perdido previamente. Se trata, en el caso del fallo de Rosario -como también en lo de otros conocidos en los últimos días- de personas no alcanzadas por el bono o refuerzo de pago mensual, que desde marzo de 2024 está congelado en $70.000 y que empezó a abonarse en septiembre de 2022. La discrecionalidad para el pago de ese adicional (se decidió abonarlo a unos sí y a otros no, cuando en rigor todos perdían poder de compra por la fórmula) fue una cuestión rechazada ya en varias causas judiciales. Los datos del nuevo falloEn la causa "Tobler, Adriana Leonor c/Anses s/Reajuste de haberes", el juez del mencionado juzgado de Rosario, Gastón Salmain, le ordena a la Anses recalcular el haber, agregándole la diferencia entre el importe que hubiera resultado si se hubiera tomado en cuenta la variación del índice de precios, y lo que efectivamente se cobró. Se establece que ese cálculo debe hacerse por el período extendido entre marzo de 2021 y junio de 2024. Y se menciona que, durante la vigencia del régimen cuestionado, la suba de los haberes (sin contar los bonos) fue de 606,289%, mientras que la inflación trepó hasta el 1188,20%.Respecto del primer mes del período del recálculo (marzo de 2021), se trata del primero en el cual se aplicó la fórmula declarada inconstitucional, que se basaba en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos, y que preveía un tope a la suba anual de haberes (tope que fue aplicado en el gobierno de Fernández, sin importar que los jubilados estaban perdiendo poder adquisitivo).El segundo mes referido (junio de 2024) es el último en el que se observó el resultado de la fórmula, aunque en la práctica no fue aplicado para definir la suba de haberes. Esto fue así porque, a través del DNU 274, el actual Gobierno estableció que el segundo trimestre de 2024 fuera de transición entre el régimen previo y el actual, que otorga reajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec. ¿En qué consistió esa transición? Fue un período en el cual cada mes se otorgaron subas según la inflación, y se agregó, en abril de 2024, un incremento extraordinario. Al final del trimestre, se observó si el aumento acumulado era superior al resultado de la fórmula de la ley 27.609 y, como efectivamente lo fue, no se usó tal modalidad, que en junio de 2024 quedó derogada. Decisiones de segunda instanciaLa evaluación de daños del nuevo fallo está en línea con las conclusiones expuestas en otros fallos que declararon la inconstitucionalidad de la ley en cuestión. Hasta ahora, se conocen sentencias dictadas en cinco cámaras federales de apelaciones en las que la ley resultó rechazada y se les dio la razón a los demandantes: se trata de las de Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba y Bahía Blanca.El fallo de Rosario quedará ahora sujeto a la evaluación del tema por parte de la cámara de apelaciones de la jurisdicción. Pero se espera que la última palabra sobre el tema sea, en su momento, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, además, que cada sentencia tiene efecto directo solo para quien hizo la demanda.Un punto que destaca el juez es que, si bien la modalidad de reajustes ya quedó fuera de juego, sus efectos siguen presentes. El cambio de régimen dispuesto por el DNU 274, de hecho, no previó una compensación del poder adquisitivo perdido. La sentencia concluye que el "incremento extraordinario" de abril de 2024, de 12,5%, establecido por la citada norma el Poder Ejecutivo, "constituye una medida de carácter generalizado" que "favorece la reparación del daño en cuestión", en referencia a la caída del poder de compra. Sin embargo, se agrega, "tal recomposición no resulta integral", ya que el porcentaje es lejano al que se requeriría para una reparación de todo lo perdido. La medida resulta, de esta forma, "a todas luces insuficiente". El debate legislativo y el mensaje del bonoTampoco los proyectos de ley impulsados por diputados de la oposición tienen en cuenta una reparación tras el fuerte deterioro del poder de compra acumulado por los haberes en los últimos años. En algunos casos se prevé que se otorgue un aumento tal que aquel 12,5% de abril del año pasado se transforme en un 20,6%, que fue el índice de inflación de enero de 2024. Para eso, hace falta una suba de 7,2%, con la cual se estaría lejísimos de contemplar la pérdida frente al aumento de precios que hubo, principalmente, en 2022 y 2023.En 2024 ya se aprobó una ley jubilatoria que, entre otros temas, disponía esa suba de 7,2%. Pero fue vetada por el presidente Javier Milei, bajo el argumento de que no se había dispuesto de dónde surgirían los recursos para afrontar el gasto.Otra cuestión no menor es que en fallos como el de Rosario, la Justicia está advirtiendo que es el propio Estado (la parte demandada en estos juicios) el que reconoce los efectos negativos de la ley 27.609. Por un lado, se recuerda que "el Poder Ejecutivo adquirió como práctica habitual" el pago de los bonos, "cuya finalidad no era otra que mantener el poder adquisitivo de aquellos beneficios previsionales más bajos", ante "la insuficiencia de la fórmula de movilidad jubilatoria vigente en aquel entonces". Los bonos comenzaron a pagarse de manera continua (siempre solo a un grupo de jubilados) en septiembre de 2022.Por otro lado, el escrito judicial hace referencia al DNU 274, del presidente Javier Milei. Y cita parte de los argumentos de esa medida: "La fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo". Y se agrega, citando otra parte del propio decreto, que la modalidad de la ley 17.609 "supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria". En el caso de este decreto, no solo se admitieron los perjuicios de la fórmula, sino que se usaron como argumentos para derogarla.Los reconocimientos por parte del propio Estado de los malos resultados de la fórmula, señala el fallo, "conllevan a la premisa de que devendría innecesario requerirle a la parte actora [la demandante]) que acredite" el daño causado a sus ingresos.En conclusión, el juez señala que la aplicación de la ley tuvo un efecto regresivo para un conjunto de personas que "constituyen el sector más vulnerable de la sociedad", por su edad, por sus problemas de salud o por sus capacidades reducidas.
Llega uno de los meses más esperados para los jubilados, porque en junio ANSES paga haberes jubilatorios y aguinaldo. Este mes, además, habrá aumento de movilidad y a quiénes les corresponda el bono compensatorio. Aquí todas las fechas. Leer más
Un nuevo fallo judicial de segunda instancia dictado en el interior del país declara la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigió entre 2021 y marzo de 2024, a causa del fuerte daño al poder adquisitivo de los jubilados que provocó su aplicación. La resolución judicial se refiere al caso "Italiano, Antonio c/Anses s/Reajustes varios", y fue emitida por la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca. Este rechazo a la fórmula de actualizaciones aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández se suma a los ya expresados por jueces de las cámaras federales de Mendoza, Mar del Plata, Salta y Córdoba. Sobre el tema, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá dar la última palabra, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, además, que cada sentencia tiene solo implicancia directa para quien hizo la demanda.En el fallo de Bahía Blanca, la decisión sobre la validez o no de la ley 27.609 fue por voto mayoritario y no unánime: mientras que los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera coincidieron en el rechazo a la norma ya derogada de actualización de las jubilaciones, el juez Pablo Candisano Mera manifestó una postura diferente, por la cual entendió que no debía declararse la inconstitucionalidad. La fórmula cuestionada fue aprobada por el Congreso a fines de 2020, a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y con especial incidencia, en cuanto a su composición, de quienes respondían a la entonces vicepresidenta, Cristina Kirchner. Para determinar los porcentajes de la suba trimestral se observaba lo ocurrido con la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos; además, el mecanismo preveía un tope a la suba de haberes, que fue efectivamente aplicado incluso en momentos en que las jubilaciones sufrían muy fuertes caídas del poder de compra.Cómo recalcular los haberesEn la sentencia de Bahía Blanca hay dos particularidades. Una es que el voto mayoritario difiere de lo dicho por jueces de otras jurisdicciones en lo referido a cómo recalcular los reajustes de haberes correspondientes al período extendido entre 2021 y marzo de 2024. Mientras que en otros fallos se le ordena a la Anses considerar solo los índices de inflación, en este caso se dispone la utilización de una fórmula que combina el nivel de variación de los precios y del índice salarial Ripte (que tiene en cuenta los salarios formales de la economía, con algunas restricciones).Por otra parte, en el escrito judicial no se pasa por alto el hecho de que el decreto 274 de 2024, emitido ya en la presidencia de Javier Milei, no estableció una compensación acorde con las pérdidas sufridas hasta entonces por los ingresos previsionales. Esa norma del Poder Ejecutivo establece que se deje de usar la fórmula cuestionada y dispone la vigencia de reajustes mensuales por inflación. En sus fundamentos, se refiere al deterioro generado por la movilidad previa. "Dicho reconocimiento de la depreciación de los haberes previsionales no fue compensada en forma adecuada ni tomada en cuenta en el contenido de la nueva fórmula implementada por el decreto 274/2024, contemplándose solo una reforma de los períodos futuros, y otorgando un único incremento extraordinario del 12,5% aplicable en abril de 2024â?³, señala el fallo.Debate en el Congreso, sin compensaciónMás allá de la palabra de la Justicia, tampoco los proyectos de ley que impulsan diputados opositores en el Congreso proponen alguna compensación por el daño que, en rigor, comenzaron a sufrir los haberes a fines de 2017. Algunas iniciativas prevén solo una suba adicional, de 7,2%, para que aquel incremento extraordinario de 12,5% dado en abril de 2024 sea equivalente a la inflación de enero de 2025, pasando por alto lo ocurrido previamente. Solo en 2023 hubo quienes perdieron más de 37% de su poder de compra, mientras que los ingresos de otro grupo perdieron un tercio y, los de quienes tienen el haber mínimo, más de 14%. Y, si se comparan los ingresos del tercer mes de este año con los de septiembre de 2017, los de quienes no cobran bonos son, en términos de poder de compra, un 50% más bajos en marzo pasado que siete años y medio atrás. Según destaca la sentencia de Bahía Blanca, en el período de enero de 2021 a marzo de 2024, es decir, mientras rigió la ley de movilidad del último kirchnerismo, los haberes tuvieron una pérdida de su valor real "de entre el 33,70% (Ripte) y el 49% (IPC)", según se haga la medición mirando la variación del índice de salarios formales o la suba promedio de precios. Corrección de los ingresos de 2020En uno de sus puntos resolutivos, el escrito judicial de Bahía Blanca le ordena también a la Anses integrar al haber que el demandante cobró en diciembre de 2020, el monto resultante de la diferencia entre lo que hubiera percibido si ese año se le hubiera aplicado un aumento de 42,13%, y lo que efectivamente cobró. Esa decisión se vincula con el cuestionamiento a la prolongación en el tiempo de los efectos de la suspensión que hubo aquel año de la vigencia de la fórmula de movilidad anterior, la incluida en la ley 27.426, aprobada en el gobierno de Mauricio Macri. Ese cálculo, suspendido en 2020, arrojó para ese año un reajuste acumulado del mencionado 42,13%, mientras que a través de decretos discrecionales, ese año se otorgaron subas que se movieron solo entre un 24,3% y un 35,3%. Aunque hay diferentes decisiones judiciales respecto de ese tema, en varios fallos se decidió validar la suspensión (y que durante su vigencia, en 2020, se hayan aplicado reajustes menores a los resultantes de la fórmula), pero no la continuidad indefinida en el tiempo de sus consecuencias (al invalidar eso, se ordena que se recalcule el haber de fines de 2020).Los bonos y la desigualdad en el tratoUna cuestión marcada por el voto redactado por el juez Amabile es que durante la vigencia de la ley 27.609, declarada inconstitucional, "el propio Estado adoptó medidas extraordinarias o presuntamente temporarias para intentar corregir las deficiencias de la fórmula". Entonces, se recuerda, se recurrió al pago de "los denominados subsidios, refuerzos o bonos de carácter no remunerativo para los ingresos previsionales más bajos, que no solo fueron incrementándose progresivamente en cuanto su cuantía (de $1.500 a $70.000) hasta alcanzar en algunos casos un valor cercano a la mitad del haber, sino que culminaron transformándose en una práctica habitual que todavía perdura".Esa política de bonos, se evalúa, pone en jaque "dos principios básicos del sistema previsional, como lo son el de sustitutividad y el de proporcionalidad, así como también la garantía de igualdad ante la ley". Todo ello porque, al no abarcar a todos los jubilados, provocaron el llamado "achatamiento" de la pirámide de ingresos, que ya había sido generado con otras políticas del gobierno de Fernández, y que fue cuestionado años atrás por la Corte Suprema en el fallo Badaro. En aquella causa (referida al reclamo de un jubilado que a inicios de este siglo cobraba más que el haber mínimo y, específicamente, más de $1000) el tribunal supremo rechazó la decisión del entonces presidente Néstor Kirchner, consistente en congelar en años inflacionarios los haberes de cientos de miles de jubilados, al tiempo que solo había reajustes para los ingresos más bajos.
Los haberes jubilatorios del régimen especial de docentes no universitarios tendrán en junio un aumento de 13,59%, en tanto que para quienes están en el sistema previsional de docentes universitarios habrá el mes próximo un reajuste de 4,05%. Así lo afirmaron, ante la consulta de LA NACION, fuentes de la Secretaría de Trabajo.Se trata de dos regímenes para los cuales no rigen las reglas del sistema previsional general, en el que hay recomposiciones mensuales, que se definen según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. En estos casos de esquemas jubilatorios para quienes ejercieron la docencia, los reajustes son trimestrales y llegan en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los aumentos del mes que viene se aplicarán sobre los haberes que fueron definidos en marzo pasado y que no tuvieron modificaciones ni en abril y ni en el actual mayo. La suba de 13,59% alcanza concretamente a quienes obtuvieron su beneficio jubilatorio según el decreto 137 de 2005. En esos casos, el porcentaje se determina según la variación de un índice de salarios de la actividad, llamado Ripdoc (Remuneración Imponible Promedio Docente). Los jubilados y pensionados de ese régimen son casi 193.000, según datos del primer trimestre de este año publicados por la Subsecretaría de Seguridad Social. Y el haber promedio fue, en marzo, cercano a $1,5 millones.La cantidad de beneficios del régimen de docentes de universidades nacionales fue en el primer trimestre de alrededor de 12.600. El haber promedio rondó los $2 millones. Para estos beneficios en particular se utiliza como índice de actualización el Ripdun (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales).Además de una movilidad diferente a la del régimen general, estos esquemas tienen otras particularidades en cuanto a los aportes, que son más altos que en el régimen general, y al cálculo del haber de inicio.En todo 2024 los haberes de los jubilados docentes (no universitarios) habían tenido una suba acumulada de 172,7%, considerando las alzas de cada uno de los cuatro meses en los que se otorgan. Si bien ese índice se ubicó por arriba de la inflación informada por el Indec para todo ese año, de 117,8%, lo cierto es también que durante los primeros meses de 2024 se sufrieron fuertes pérdidas de poder adquisitivo, ya que en el primer trimestre el indicador promedio de precios avanzó un 51,5% y la primera recomposición de haberes llegó recién en marzo y fue muy inferior, de 27,57%.En el tercer mes de este año la recomposición fue de 10,61% y, así, con la actualización de junio se acumulará en el semestre un 25,6%, un índice superior a la inflación estimada para el período. En el caso de las jubilaciones de docentes universitarios, la primera recomposición de 2025 fue de 10,03%. Con el índice que se aplicará en junio, la suba acumulada en el semestre será de 14,5%, con lo cual será un reajuste ubicado por debajo de la suba de precios promedio del período.Los ingresos de estos dos segmentos de beneficiarios previsionales no están alcanzados por los bonos que desde septiembre de 2022 percibe un grupo de jubilados del régimen nacional general. Es decir, más allá de cuánto se cobre, quienes están en estos esquemas quedan al margen del cobro de refuerzos.El reajuste en el sistema generalLos regímenes de docentes no fueron incluidos en el DNU 274 de marzo de 2024, que estableció como esquema permanente para el sistema jubilatorio general gestionado por la Anses, los reajustes mensuales y por inflación. Ese esquema determinó una suba acumulada para el primer semestre de este año de 17,38%, un índice que estaría cercano a la inflación del período.Tal como informó LA NACION la semana pasada, en junio los jubilados y pensionados de este régimen tendrán una actualización de sus haberes del 2,78%, porque esa fue la inflación registrada por el Indec en abril, según el índice que marca la evolución de los precios en el promedio nacional. De esta manera, el haber mínimo será de $304.723,93 y el máximo, de $2.050.503,62, según los montos en bruto. Una vez descontado el aporte al PAMI, los ingresos mínimo y máximo serán, en términos netos, de $295.582 y $1.936.615, respectivamente. Al sumarse eventualmente el bono de $70.000, para quienes tienen como ingreso solo un haber mínimo el total a percibir será de $374.723,93 en bruto, y de $365.582 de bolsillo.El ingreso de $374.723,93 sería el mínimo garantizado para quienes están en el régimen contributivo. Si se repite para junio lo establecido por decreto en los últimos meses, quienes tengan un haber superior al mínimo, pero a la vez menor al monto resultante de sumar el mínimo más $70.000, recibirían un bono de un importe tal que se completen los $374.723,93.Además, como se trata del sexto mes del año, se percibirá en todos los casos el aguinaldo (en el sistema general y en los regímenes espciales), que se calculará sobre la base del haber ya actualizado para junio.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó hoy un fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad incluida en la ley 27.609, que estuvo vigente entre 2021 y marzo de 2024. Tras rechazar ese esquema, los jueces le ordenaron a la Anses recalcular las actualizaciones correspondientes a ese período considerando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec (es decir, dispone aplicar el mecanismo de reajustes que rige desde abril de 2024).Córdoba se sumó, de esta manera, a otras tres jurisdicciones en las que hubo, en los últimos nueve meses, decisiones de jueces camaristas que tachan de inconstitucional la mencionada ley: Mendoza, Mar del Plata y Salta. Las resoluciones judiciales solo tienen efecto para las personas en particular que hicieron las demandas, y, por otra parte, el efecto no es inmediato, ya que los fallos resultan apelados y llegan a la Corte Suprema, que deberá dar la palabra final sobre el tema.De acuerdo con el escrito judicial correspondiente a la causa "Algarbe, Cristina Del Valle c/Anses", firmado por los jueces de Córdoba Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, si bien la ley cuestionada ya no está vigente, el daño causado debe ser reparado. El fallo agrega que la movilidad prevista por esa ley, aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, "resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional", algo que -recuerda el fallo- fue expresado por el propio Poder Ejecutivo (ya a cargo del actual presidente, Javier Milei), en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, que anuló aquella fórmula y estableció otro mecanismo para la actualización de los ingresos previsionales. Disposición en contra del reclamoLa sentencia dictada en Córdoba incluye, sin embargo, un revés respecto de otro reclamo hecho por la jubilada demandante, que en primera instancia había obtenido una respuesta favorable. Los jueces camaristas declararon "aplicables" la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia. ¿De qué se trata? La ley en cuestión es la que, entre otras cosas, suspendió en 2020 la vigencia de la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019, al amparo de una declaración de emergencia previsional en el país. Jubilaciones: cuánto deberían subir y de cuánto deberían ser los haberes para tener el poder de compra que tenían en 2017En esos dos años, su aplicación había derivado en caídas de poder adquisitivo para las jubilaciones, mientras que en 2020 hubiera permitido una recuperación parcial de ese deterioro. A fines de 2019 y apenas asumió, el gobierno de Alberto Fernández tomó la decisión (avalada por una ley), de sacar de juego esa fórmula, para poder concretar en la práctica, mediante el dictado de decretos del Poder Ejecutivo, un ajuste a la baja de los ingresos. Según los jueces del tribunal de Córdoba, en la decisión de primera instancia sobre esa cuestión en particular no se ponderó la emergencia en el marco de la cual se suspendió la fórmula, una medida que perjudicó principalmente a quienes tenían haberes medios y altos, ya que ese año se otorgaron reajustes discrecionales y diferentes según el nivel de ingresos, pese a que finalmente todos perdieron frente a la inflación. En la sentencia se expresa que, dadas las circunstancias que había en esos momentos, resultó razonable la diferencia entre los aumentos otorgados (en todo el año, de entre el 24,3% y el 35,3%) y la suba de 42,11% definida por la ley suspendida.Los antecedentesA diferencia de esa resolución, en el fallo referido a la causa "Gimenez, Mirta Noemí c/Anses s/reajustes varios", dictado en abril de este año, los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata Eduardo Pablo Jiménez y Alejando Osvaldo Tazza declararon la inconstitucionalidad de los decretos de 2020 que otorgaron reajustes de manera discrecional. Esa sentencia también rechazó la fórmula de la ley 27.609, y especificó que durante su vigencia, es decir entre 2021 y marzo de 2024, las jubilaciones de quienes no cobran bonos (por percibir más que el haber mínimo) perdieron un 50,3% de su poder adquisitivo.El fallo de Mendoza, que corresponde al expediente "Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios", valida la existencia de los decretos de subas que hubo en 2020, pero no avala la extensión en el tiempo de sus efectos sobre los haberes. Por eso, ordena que, en primer lugar, se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 (sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que, a partir de allí, se calculen actualizaciones según la inflación.En el caso de Salta, la otra jurisdicción en la cual la ley 27.609 fue declarada inconstitucional (en una causa promovida por el jubilado José Rubén Palavecino), los jueces camaristas se habían expedido ya en 2020 sobre la suspensión de la fórmula de movilidad durante ese mismo año, y habían resuelto que los incrementos debían tener un piso y no ser totalmente discrecionales. La fórmula cuestionada y sobre la cual se espera la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estaba basada en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos que tienen por destino financiar pagos de la seguridad social. Tenía, entre otras particularidades, un tope a los incrementos de haberes (vinculado con la recaudación de recursos para la Anses) que fue efectivamente aplicado (aunque no anunciado) en 2023, incluso en el contexto de una muy fuerte pérdida de poder adquisitivo. Solo ese año, de hecho, hubo jubilaciones cuyo poder compra cayó más de 37%, en tanto que otras perdieron un tercio de su valor real, y para quienes tenían el haber mínimo y cobraron un bono durante todo el período, el deterioro fue de algo más de 14%.Según evaluó el abogado Adrián Tróccoli, algo destacable de la sentencia dictada en Córdoba es que se suman cada vez más jurisdicciones donde la Justicia señala que el índice de inflación es "el número mínimo" para alcanzar una movilidad aceptable. Por el DNU 274, desde abril del año pasado funciona un sistema de reajustes mensuales y por inflación, pero no hubo para los jubilados una compensación por la enorme pérdida que se había acumulado en los años anteriores.
La sentencia de la Cámara Federal de Córdoba cuestionó el cálculo oficial de los haberes y declaró inválido el mecanismo establecido por el Congreso en plena pandemia. Son cada vez más las provincias en donde se impone este criterio
En junio, los ingresos previsionales del sistema de la Anses experimentarán un nuevo incremento. Este ajuste responde al último informe del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Indec
Las jubilaciones y pensiones pagadas por la Anses tendrán en junio un reajuste de 2,78%. Esa fue la variación que tuvo en abril el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según la medición del Indec. Con esa suba, el haber mínimo pasará de $296.481,74 a $304.723,93 y el haber máximo, de $1.995.041,47 a $2.050.503,62, según los montos en bruto.Una vez descontado el aporte al PAMI, los ingresos previsionales mínimo y máximo serán, en términos netos, de $295.582 y $1.936.615, respectivamente. Al sumarse eventualmente el bono de $70.000, para quienes tienen como ingreso solo un haber mínimo el total a percibir será de $374.723,93 en bruto, y de $365.582 de bolsillo. Para llegar a las cifras de los ingresos netos se considera el descuento para el financiamiento de la obra social de jubilados (según el caso, es posible que se resten también otros importes, como los correspondientes a las cuotas de la moratoria).El ingreso de $374.723,93 sería el mínimo garantizado para quienes están en el sistema contributivo. Si se repite para junio lo establecido por decreto en los últimos meses, quienes tengan un haber superior al mínimo, pero inferior al monto resultante de sumar el mínimo más $70.000, recibirían un bono de un importe tal que se completen los $374.723,93.Cuánto deberían subir y de cuánto deberían ser los haberes para tener el mismo poder de compra que en 2017El pago del bono, cuyo importe está congelado en $70.000 desde marzo de 2024, se establece todos los meses por un decreto del Poder Ejecutivo. Si se confirma que en el sexto mes del año será nuevamente de esa cifra, el aumento para quienes cobran el haber mínimo no será entonces de 2,78%, sino de 2,25%.El refuerzo no está sujeto a las actualizaciones mensuales, sino que tanto su pago como su cuantía dependen de decisiones discrecionales del Gobierno. Desde el primer mes en que se pagó ese monto -marzo de 2024- y hasta abril último, la inflación acumuló un 60,23%, según el dato más reciente disponible del Indec. Como resultado, esa parte del ingreso perdió en 13 meses un 37,6% de su poder de compra.En tanto, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), a la que se accede a los 65 años sin necesidad de aportes, pasará de $237.185,39 a $243.779,14. Sumado el bono de $70.000, quedará en $313.779,14.Entre enero y junio, el aumento nominal de los haberes será de 17,35%, un índice que está en línea con la inflación estimada para el semestre (sin que se haya recuperado, claro, el poder de compra perdido durante años). Ese nivel de suba impacta en los ingresos de alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados con prestaciones contributivas (unos 3 millones, según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social), que son quienes no reciben bonos y quienes más poder de compra perdieron en años anteriores, sobre todo entre 2020 y 2023. Para los que perciben el monto conformado por el haber básico más $70.000, la suba acumulada en la primera mitad de este año será inferior, dado el congelamiento del bono: de 13,7%, con lo que habría en seis meses una pérdida de poder compra de alrededor de entre 2% y 3%.Los haberes jubilatorios se reajustan mensualmente según el índice de inflación desde abril de 2024 y en función de lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. Con la modificación que implicó esa medida a la forma de actualizar los ingresos, no se hizo una compensación por las enormes pérdidas acumuladas en los años previos en el poder de compra. Tal como informó ayer LA NACION, para tener el poder adquisitivo de septiembre de 2017, los haberes de quienes no perciben bonos deberían duplicarse, en tanto que quienes cobran el haber mínimo más el bono deberían tener un incremento de 47%. Otras actualizacionesEl reajuste de 2,78% para los ingresos del sexto mes del año alcanza también a la Asignación Universal por Hijo (AUH). También a las prestaciones del salario familiar que percibe un grupo de empleados formales y de monotributistas. La AUH será en junio de $109.497,70 por hijos menores de 18 años, y de $356.544,85 por hijos con discapacidad. En cuanto a las asignaciones por hijo cobradas por trabajadores formales serán, dependiendo del nivel del ingreso familiar, de $54.752; $36.932; $22.335, o de $11.523.Además, se reajustan los montos de las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, que equivalen al 17% de la remuneración bruta. Los valores serán, respectivamente, de $102.630,97 y $3.335.458,18.Así, los sueldos mayores a esta última cifra tendrán un descuento de $567.027,89 por los tres conceptos mencionados. Y se actualizarán, como todos los meses desde abril de 2024, los aportes previsionales que están a cargo de los autónomos.A la vez, el valor de cada mes de aporte que puede comprar un grupo de personas activas según el sistema previsto en la ley 27.705 será en junio de $29.762,98. Así, adquirir por ejemplo 5 años de contribuciones tendrá un costo de $1.785.778,8.
Un jubilado que en septiembre de 2017 tenía un haber de $20.000 cobró en marzo de 2025 $724.080. Pero, para tener el mismo poder de compra con el que contaba siete años y medio atrás, debería haber percibido en el tercer mes de este año $1.419.620, es decir, casi el doble. Exactamente, un 96% más. Expresado lo mismo de otra manera, en ese período el ingreso de esa persona, jubilada del sistema general de la Anses, perdió un 49% de su poder de compra. Se trata de alguien que tiene un nivel de ingresos que lo deja afuera del cobro del bono que, desde septiembre de 2022, se les paga a quienes cobran el haber mínimo o un poco más. En el caso del haber máximo del sistema contributivo de la Anses, en marzo último fue de $1.878.224,89, en tanto que debería ser de $3.768.395 si se busca que sea suficiente para adquirir el mismo conjunto de bienes y servicios que podían comprarse en el noveno mes de 2017 con $53.090,20, la cifra que en ese entonces equivalía al ingreso tope del sistema. En este caso, la caída de la capacidad adquisitiva fue de 50,1%, y haría falta un incremento de 100,6% para la recuperación total del poder de compra que había siete años y medio atrás.Para quienes cobran el haber mínimo y desde septiembre de 2022 son beneficiarios de un refuerzo -actualmente de $70.000-, el ingreso de $349.121,71 de marzo de este año sirvió para comprar un 32,1% menos de lo que podía adquirirse al finalizar el tercer trimestre de 2017, que fue el momento a partir del cual se perdió casi ininterrumpidamente poder de compra. El monto total debió haber sido de $514.373,75 en el tercer mes de este año o, dicho de otra forma, se requeriría que lo cobrado ahora reciba un incremento de 47,3% para logar un monto que, en términos de poder de compra, sea equivalente al percibido en septiembre de 2017.En los últimos meses, en rigor, hubo una recuperación parcial de los haberes en términos reales, siempre tomando como referencia el comportamiento que tuvo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Se trata de un dato promedio de la variación de los valores de bienes y servicios en todo el país, que puede no representar lo que pasa en cada hogar, porque eso depende de la composición del gasto familiar o personal, y también de otros factores, como el lugar donde se vive. Por ejemplo, si se observa la inflación interanual a marzo, mientras que según el dato promedio nacional fue de 55,9%, en la ciudad de Buenos Aires y de acuerdo con la información del instituto oficial de estadística de la jurisdicción, llegó a 63,5%.Qué significa el poder adquisitivoEntre octubre de 2017 y marzo de 2025 la inflación promedio para el país fue de 6998,1%. ¿Qué pasó en el período con las jubilaciones y pensiones de la Anses? Para quienes cobran el haber mínimo, si se considera el bono hoy de $70.000, el ingreso subió nominalmente un 4717,7%. Eso significa que, si en septiembre de 2017 -el punto de partida de la comparación- alguien tenía $100 y con ellos compraba bienes y servicios que también valían $100, en el segundo momento de la comparación la persona tendrá $4817,7 (por la suba de 4717,7%) y los productos valdrán $7098,1 (al precio original se le agrega el 6998,1%). Así, con el dinero del ingreso se podrá comprar un 67,9% de la canasta de consumos. O, expresado de otra forma, se recortó en un 32,1% la capacidad adquisitiva, porque la inflación fue mucho mayor a los reajustes.En el caso del haber máximo, la suba total del período fue bastante inferior, de 3437,8%. Por eso, la caída del poder de compra fue mayor al 50%. Y para quien en 2017 tenía un haber mensual de $20.000, la variación nominal resultó de 3520,4%, lo cual determinó una pérdida del poder de compra de 49%.Las diferencias en las variaciones se explican por dos cuestiones. Una es que en 2020, el año en que el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner mantuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad antes vigente, se dio en marzo un aumento que combinó un porcentaje y un monto fijo igual para todos. Eso provocó que algunos recibieran una suba cercana al 12% y otros, menos de 4%. Fue una decisión muy cuestionada, que generó un achatamiento de la pirámide en un contexto de pérdida de poder de compra para todos, perjudicando a quienes más habían aportado. Aquel año todos los jubilados perdieron, porque el reajuste acumulado fue inferior tanto al índice de inflación como al porcentaje que se hubiera recibido si se hubiera mantenido vigente la movilidad previa, que había sido aprobada a fines de 2017.Esa política no se repitió, pero sí volvió la discrecionalidad en septiembre de 2022, cuando se decidió el pago de bonos, como un reconocimiento de la insuficiencia de la fórmula de actualizaciones vigente entre 2021 y marzo de 2024, cuestionada recientemente por tres fallos judiciales de segunda instancia en el interior del país. Últimos cinco años y últimos 15 mesesSi se mira el período de los últimos cinco años (abril de 2020 a marzo de 2025), se concluye que la inflación promedio en el país fue de 2632,2%. El monto de la jubilación mínima más el bono, en tanto, subió 2096,9%, en tanto que para el resto de las prestaciones el incremento fue de 1656,4%. Así, quienes cobran el ingreso básico tuvieron en el tercer mes de este año un poder de compra un 19,6% menor al de cinco años atrás. Para los no alcanzados por el bono, la caída fue más pronunciada, de 35,7%.Cuando se toma como punto de partida de la comparación diciembre de 2023, se observa que luego de ese mes el índice de precios acumuló, hasta marzo de 2025, un avance de 136,5%. En cuanto a las jubilaciones y pensiones de la Anses, el ingreso conformado por el haber mínimo y el bono tuvo una suba nominal de 117,2%, con lo cual el resultado es una caída en términos reales de 8,2%. Los haberes sin bono, en tanto, tuvieron un reajuste acumulado de 164%. Por lo tanto, para el grupo de quienes no cobran refuerzo (por tener haberes medio-bajos, medios o altos), hubo en este período de 15 meses una recuperación de 11,6% de la capacidad adquisitiva.Al revés de lo que había ocurrido previamente, en el último año son los jubilados que no cobran el haber mínimo, sino más, quienes reciben mejores recomposiciones. Esto es así porque desde marzo de 2024 el monto del bono dirigido solo a quienes tienen ingresos más bajos se mantiene congelado en $70.000, pese a que entre abril del año pasado y marzo del actual el IPC avanzó un 55,9%, lo cual determina una disminución del poder de compra de esa parte del ingreso de 35,8%.Cambios frecuentesDesde 2017 estuvieron vigentes cinco sistemas o políticas diferentes para actualizar las jubilaciones. En aquel año regía la ley 26.417, aprobada a fines de 2008 luego de que la Corte Suprema de Justicia les ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo establecer un sistema de recomposiciones automático y según un criterio determinado. En 2018, se puso en marcha la fórmula de la ley 27.426, basada en la variación de los precios y de los salarios formales, que en un contexto de inflación al alza provocó pérdidas de poder adquisitivo. En el año en que ese cálculo iba a generar una recuperación, 2020, su aplicación se suspendió, como ya se consignó, para dar lugar a decretos discrecionales que resultaron en caídas del poder de compra. Entre 2021 y marzo de 2024 rigió la formula de la ley 27.609, que contemplaba la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos que, en parte, financian el pagos de las prestaciones; esa normativa fijó un tope anual para la suba de haberes (atado a la recaudación fiscal), que fue aplicado por el gobierno kirchnerista incluso en el contexto de una muy fuerte pérdida del poder de compra. Según destaca un fallo reciente de la Cámara Federal de Mar del Plata, correspondiente a la causa "Giménez, Mirta Noemía c/ Anses s/reajustes varios", los haberes sin bonos tuvieron una pérdida de poder adquisitivo de 50,3% mientras rigió esa ley.Finalmente, desde marzo de 2024 los ingresos jubilatorios se reajustan mensualmente según el índice de inflación del Indec, dado lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. Se mira como referencia el dato de dos meses atrás y así, por ejemplo, este mes hay una suba de 3,73%, en línea con el IPC de marzo. En los 12 primeros meses de vigencia (si se compara marzo de 2024 con ese mes de este año) los haberes propiamente dichos (sin bono) subieron un 107,6%, frente a una inflación de 55,7%, de lo cual resulta una recuperación del poder de compra de alrededor de un tercio, siempre según la inflación promedio del país. Eso incluye no solo la actualización mes a mes por IPC, sino también la suba extraordinaria de abril de 2024. Si se mira solo el primer trimestre de este año hubo para los jubilados sin bonos una caída de 1% del poder de compra, resultado de que los reajustes fueron de 7,5% y la inflación, de 8,6%.Si se considera el ingreso mínimo más el bono de $70.000, la suba acumulada en 12 meses fue de 70,8%, producto de los reajustes de 107,6% del haber puro y de 0% en el caso del bono.
Una cámara de apelaciones del interior del país se sumó a la decisión de declarar inconstitucionalidad la ley de movilidad jubilatoria 27.609, que rigió entre 2021 y los primeros meses de 2024. Y en sus argumentos cuestionó la política de otorgar bonos solo a un grupo de jubilados y pensionados y no a todos, algo que ocurre desde setiembre de 2022 y que provocó en sus inicios un rechazado "achatamiento" de la pirámide de ingresos. Se trata, esta vez, de la Cámara Federal de Salta, que, en la sentencia favorable al jubilado José Rubén Palavecino, ordenó un recálculo del haber del demandante, aplicando para el período en cuestión un índice que combina la variación de los precios y la de los salarios formales.Días atrás se conoció la decisión tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que rechazó por inconstitucional e inaplicable esa fórmula, aprobada en diciembre de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. En el escrito judicial de la causa "Gimenez, Mirta Noemí c/ Anses s/reajustes varios" se consignó que, como resultado de esa modalidad de reajustes, los jubilados que no cobran bonos perdieron un 50,3% de la capacidad de compra entre 2021 y marzo de 2024. Y se le ordenó a la Anses recalcular los reajustes considerando el índice de inflación del período. Previamente, en septiembre de 2024 la Cámara Federal de Mendoza, en el caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios", también había declarado la inconstitucionalidad de la fórmula, a la que calificó como "un fracaso".En el caso de Salta, patrocinado por la abogada Julia Toyos, los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano concluyeron que "la ley 27.609, aunque correcta en su origen, devino irrazonable, haciendo necesario verificar si el sistema de actualización en ella prescripto satisface el derecho a obtener los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y la garantía a la movilidad de la jubilación reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional". Y concluye que esa garantía no fue cumplida.La palabra final sobre el tema deberá darla en su momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la Anses apela los fallos (más allá de que algunos puedan quedar firmes antes por causas puntuales). En el caso de Salta, los jueces evaluaron lo ocurrido con los haberes del demandante y ordenaron detalladamente a la Anses de qué manera recalcularlos. Puntualizaron que, entre marzo de 2021 y junio de 2024 el aumento nominal de los ingresos previsionales fue de 987,06%, al tiempo que un índice que combina en partes iguales la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), arrojó un 1396,74%.El escrito se refiere a ese índice, que es el mismo que el tribunal de Salta había adoptado en 2020 para ordenarle a la Anses una recomposición de los haberes jubilatorios por ese año, tras rechazar la política de discrecionalidad que rigió en ese período. Ese año, el gobierno de Alberto Fernández mantuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad anterior (la prevista en la ley 27.426, votada durante la gestión de Mauricio Macri) y otorgó subas por decreto y con total discrecionalidad. El resultado fue que, mientras que con la modalidad suspendida las jubilaciones habrían subido un 42,1%, el gobierno de entonces les dio subas de solo entre 24,3% y 35,3%.En el fallo de la causa "Caliva, Roberto Daniel c/ Anses", los mismos jueces habían dispuesto que el resultado de ese índice que combinaba datos de inflación y de salarios formales debía ser el piso para las subas otorgadas.Ahora, la cámara salteña decidió ordenarle a la Anses que tome en cuenta ese índice, del que resulta que el haber mensual debería ser un 37,7% más alto que el actual. Y, además, se le debe pagar el jubilado el retroactivo correspondiente."Hay una tendencia ya irreversible; están llegando a la Corte Suprema fallos fundados que declaran la inconstitucionalidad de una ley después de un análisis cauto y luego de haber pospuesto la resolución a que pudiera probarse el daño", consideró el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, el jubilado que obtuvo la sentencia de Mendoza, en la cual se ordenó hacer el recálculo según el índice de inflación. Agregó: "El nuevo fallo hace una critica razonada de los índices salariales y la especial protección que debe tener el jubilado".La decisión de declarar la inconstitucionalidad llega, en este caso en particular, ya en la instancia de ejecución de la sentencia del juicio (que define cómo se deben hacer los reajustes reclamados). Esto es así, según se explica en el escrito, porque si bien la queja por la movilidad de ese período había sido planteada originalmente en la demanda, al momento de resolverse el litigio respecto de otras cuestiones no existían todavía datos estadísticos que permitieran corroborar el daño, algo con lo que sí se cuenta ahora. Por eso, el fallo recuerda que en una causa anterior ya se había advertido que el objetivo perseguido por la ley (cumplir con la garantía constitucional de movilidad) parecía "desdibujado y distorsionado".La fórmula, que ya era cuestionada por varios expertos aún antes de aprobarse la ley, se basaba en reajustes trimestrales en función de la variación de los salarios, de la recaudación de impuestos y del total de beneficios liquidados por la Anses, además de que disponía un tope al incremento anual de las jubilaciones que, aún en un contexto de altísima inflación fue efectivamente utilizado, perjudicando fuertemente a los jubilados.Más allá de que el actual gobierno de Javier Milei está de acuerdo con el rechazo a la fórmula, el avance judicial del tema y, principalmente, la palabra de la Corte Suprema cuando llegue, puede significar un dolor de cabeza para las cuentas del sistema. El fallo de Salta, al igual que el de Mar del Plata, recuerda que el decreto de necesidad y urgencia 274, con el que el Gobierno actual derogó ese mecanismo y dispuso los reajustes mensuales y por inflación, evalúa de manera muy negativa la fórmula.También puntualizaron los jueces que el hecho de otorgarse bonos a un grupo de jubilados fue un reconocimiento de "que la movilidad otorgada por la ley 27.609 resultaba insuficiente para reparar la pérdida del poder adquisitivo, a la que no resultaba ajeno el accionante". Sin embargo, se cuestiona, esos refuerzos "solo estuvieron dirigidos a los beneficiarios de haberes mínimos".Según el fallo, "sobre esta política de achatamiento de la escala salarial, ya tuvo oportunidad de expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Badaro", en el que sostuvo que en modo alguno podría llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos que, como el actor, no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes". Es decir, se rechaza la discriminación en el pago de bonos, aludiendo a algo ya dicho por la Corte.En la causa Badaro, los jueces supremos rechazaron la política que había adoptado como presidente Néstor Kirchner, que en sus inicios implicaba dar aumentos solamente a los haberes mínimos, pese al deterioro generalizado de los ingresos por efectos de la inflación. Un grupo de jubilados llegó a perder hasta 40% de su poder de compra, y eso fue rechazado por el alto tribunal, que ordenó un recálculo de haberes por el período de 2002 a 2006 para compensar el deterioro. El fallo provocó una enorme litigiosidad contra el Estado.
Con la actualización de 3,73% que tienen este mes, la jubilación mínima y la máxima del sistema previsional de la Anses será, respectivamente, de $296.481,74 y de $1.995.041,47, según los montos en bruto. Así lo confirmó días atrás la resolución 211 del organismo de la seguridad social, en tanto que hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 298 que, como cada mes desde marzo de 2024, dispone el pago de un bono de hasta $70.000. Así, el ingreso mínimo del régimen será este mes de $366.481,74, cifra que es un 3% mayor a la de abril.De esta manera, y tal como había anticipado LA NACION unas semanas atrás, tras descontarse el aporte al PAMI los importes netos quedarán en $357.587 en el caso del haber mínimo más el bono ($287.587 más $70.000), y en $1.884.233 para quienes perciben el ingreso máximo del sistema.El refuerzo, que fue establecido formalmente hoy por decreto, es de $70.000 para quienes tienen un ingreso no mayor a los $296.481,74. Eso incluye a las personas que cobran prestaciones no contributivas, como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y la asignación para madres de 7 o más hijos, equivalentes al 80% y al 100% de la jubilación mínima, en cada caso. La PUAM es este mes de $237.185,39 y con el bono el monto es, entonces, de $307.185,39. Cambios previsionales: los requisitos para jubilarse, en el eje de un debate primordialEn tanto, a quienes tienen un haber ubicado entre el mínimo y el equivalente a la suma del mínimo más el bono (es decir, un haber bruto de entre $296.481,74 y $366.481,74) se les abonará en concepto del refuerzo la cantidad de pesos necesaria para completar los $366.482.Esta última cifra marca el ingreso más bajo a cobrar por quienes están en el sistema contributivo. Por ejemplo, a quien tenga un haber bruto de $305.000, le corresponderá un bono de $61.482.Las jubilaciones y pensiones que no superen la cifra de un haber mínimo se cobrarán entre el viernes de esta semana, 9 de mayo, y el jueves 22 de este mes, dependiendo el día exacto de la finalización del número de documento. Los haberes que superen ese monto serán abonados entre el viernes 23 y el jueves 29 de mayo. En tanto, las pensiones no contributivas estarán disponibles entre el 9 y el 15 de este mes.Desde abril de 2024, a las jubilaciones y pensiones del sistema general de la Anses se les aplican reajustes mensuales, según el índice de inflación que da a conocer el Indec. El 3,73% corresponde a la variación de precios de marzo. Eso ocurre con los haberes, pero no con el bono, que no está sujeto a la regla de movilidad y que se mantiene en el mismo valor desde marzo de 2024, pese a que entre abril del año pasado y marzo del actual la inflación fue del 55,9%. Reajustes de haberes vs. subas de preciosEsa parte del ingreso, por tanto, perdió casi un 36% de su poder de compra desde que no tiene reajustes. Por los incrementos que tuvo el haber mínimo propiamente dicho, el ingreso total de quienes cobran solo un haber mínimo, y, por tanto, tienen bono, subió un 70,8% y, por tanto, hubo una recuperación del poder de compra en el período de 9,5%, aunque con un monto muy bajo, que viene de haber perdido ya poder de compra en años anteriores (solo en 2023 se deterioró un 14,2%), y siempre considerando un índice de precios promedio, que no necesariamente refleja la realidad del consumo en cada hogar.El Gobierno avanza con una desregulación para que los dólares "debajo del colchón" se usen para comprar "lo que sea"Entre abril de 2024 y marzo de 2025 -es decir, sin considerar en este caso abril, para tomar los primeros 12 meses de aplicación del actual sistema de movilidad y un período del cual hay datos del IPC- las jubilaciones (sin bono) tuvieron un aumento de 107,6%, frente a una inflación de 55,7%, de lo cual resulta una recuperación del poder de compra de alrededor de un tercio, siempre según la inflación general promedio de todo el país, medida por el Indec. Eso incluye no solo la actualización mes a mes por inflación según el mecanismo permanente dispuesto en marzo de 2024, sino también la suba adicional a la definida por ese indicador que se otorgó solo en abril del año pasado. Sin ese extra, solo con la aplicación de la regla del IPC el incremento acumulado habría sido de 84,5%.Si se considera el importe integrado por el ingreso mínimo más el bono de $70.000, la suba acumulada en 12 meses es, tal como se consignó bastante inferior, de 70,8%, producto de los reajustes de 107,6% del haber propiamente dicho y de 0% en el caso del bono, que en marzo último representó un 20% del monto total.Si bien los reajustes de los últimos 12 acumularon un porcentaje superior al de la suba promedio de precios medidos por el Indec en todo el país (que puede, claramente, no representar la realidad de cada hogar), lo cierto es que en los últimos años hubo fuertes pérdidas de poder adquisitivo que no se recuperaron. Si la comparación se hace contra septiembre de 2017, en marzo de este año la jubilación mínima (considerando el bono) tuvo un tercio menos de poder adquisitivo, en tanto que con la máxima se pudo comprar alrededor de la mitad de lo que se podía adquirir en aquel entonces. Por otra parte, además del hecho de que los ingresos son en general muy bajos, la recuperación de la capacidad adquisitiva que muestra la estadística se ve relativizada, porque cada hogar tiene diferentes composiciones de gastos, que probablemente se hayan visto modificadas en los últimos meses, por ejemplo, por las alzas de precios de los servicios, mayores que las de los bienes en lugares como la ciudad de Buenos Aires.En los años previos a 2024, los jubilados que no cobran bonos y que en muchos casos perciben ingresos que son muy bajos, son los que más poder de compra perdieron. Según la estadística de la Subsecretaría de Seguridad Social, casi tres millones de jubilados y pensionados del sistema contributivo cobran el equivalente al mínimo más el bono. El refuerzo no se cobra, vale aclarar, si se tienen dos prestaciones, aunque sea cada una de ellas equivalente a la mínima (porque se supera el umbral establecido para percibirlo, que se considera por beneficiario y no por beneficio).Una cantidad similar de jubilados y pensionados, en tanto, cobra su prestación sin bono, por tener ingresos medios-bajos, medios o altos. Esa situación se mantiene así desde septiembre de 2022, cuando se empezó a abonar el refuerzo debido a la insuficiencia de la fórmula de movilidad entonces vigente para hacerle frente a la inflación. Esa fórmula, promovida por el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, fue declarada inconstitucional por dos cámaras de apelaciones del interior del país, tal como se informó en los últimos días: la Cámara Federal de Mendoza y la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Aportes a la seguridad socialAdemás de los ingresos mencionados, se reajustan este mes los montos de las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, que equivalen al 17% del salario bruto. Los valores serán, respectivamente, de $99.855 y $3.245.240,49.Así, todos los sueldos superiores a esta última cifra tendrán un descuento de $551.690,88 por los tres conceptos mencionados. Y se actualizarán, como todos los meses desde abril de 2024, los aportes previsionales que están a cargo de los autónomos.Además, en función de la base imponible mínima, el precio de cada mes de aporte que pueden comprar personas en edad activa para regularizar su historia previsional, de acuerdo con el plan de la ley 27.705, es este mes de $28.957,95.
Con respecto a lo que pueda pasar con el fallo, la abogada previsional, Bárbara Schargrodsky, comentó: "Probablemente ANSES lo apele, como hace con todos estos fallos, y será la Corte quien tenga la última palabra". Leer más
Mediante la Resolución Conjunta 24/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno actualizó los haberes mensuales correspondientes al personal militar de las Fuerzas Armadas y al de la Policía de Establecimientos Navales. La medida fue impulsada por los ministerios de Economía [a cargo de Luis Caputo] y de Defensa [de Luis Petri]."Fíjase el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y al de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de abril y mayo de 2025â?³, informaron en el documento, a la vez que especificaron que la actualización fue determinada a raíz de una evaluación escalonaria.Hasta marzo, el haber más bajo dentro de los miembros de la Policía de Establecimientos Navales era de $305.373 y correspondía al grado de agente de segunda, mientras que el más alto era de $785.024, para los comisarios inspectores. En cuanto a las Fuerzas Armadas, los valores variaban entre $553.302 y $2.546.616.Ahora, con las actualizaciones, los valores de haberes variarán en mayo entre $313.364 y $805.567 para miembros de la Policía de Establecimientos Navales, y entre $567.782 y $2.613.259 para militares de las Fuerzas Armadas.Cuánto cobrarán los miembros de las Fuerzas Armadas en mayo de 2025El personal de las Fuerzas Armadas Argentinas recibirá los siguientes montos, según la jerarquía de su cargo:Teniente General, Almirante, Brigadier General: $2.613.259General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor: $2.330.450General de Brigada, Contralmirante, Brigadier: $2.123.272Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: $1.859.800Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro: $1.617.005Mayor, Capitán de Corbeta: $1.273.932Capitán, Teniente de Navío: $1.055.067Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente: $938.420Teniente, Teniente de Corbeta: $846.017Subteniente, Guardiamarina, Alférez: $766.215Suboficial Mayor: $1.306.627Suboficial Principal: $1.158.356Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante: $1.026.898Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar: $903.271Sargento, Cabo Principal: $810.933Cabo Primero: $727.764Cabo, Cabo Segundo: $673.588Voluntario 1ra., Marinero 1ra.: $613.548Voluntario 2da., Marinero 2da.: $567.782Cuánto cobrarán los miembros de la Policía de Establecimientos Navales en mayo de 2025Por su parte, los miembros de la Policía de Establecimientos Navales recibirán las siguientes cifras:Comisario Inspector: $805.567Comisario: $773.219Sub Comisario: $719.201Oficial Principal: $627.241Oficial Inspector: $570.613Oficial Subinspector: $477.234Oficial Ayudante: $395.307Oficial Subayudante: $347.667Subescribiente: $567.679Sargento Primero: $428.859Sargento: $410.963Cabo: $329.534Agente de Primera: $318.521Agente de Segunda: $313.364
Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata. En ese período la pérdida de los haberes fue del 50,3%.
El haber promedio de los que cumplieron con los 30 años de aportes fue de $ 755.959 a fines de 2024.
El arzobispo de Buenos Aires reiteró su preocupación por la realidad social que enfrentan los adultos mayores "desde hace años" y afirmó que "no son descartables". Leer más
En medio de masivas marchas de jubilados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) estableció por medio del Boletín Oficial los haberes jubilatorios correspondientes a abril. De esta manera, se realizaron dos anuncios: por un lado se confirmó un leve aumento en las asignaciones y, por el otro, informó que este mes se volverá a entregar el bono extraordinario previsional.Tal como viene sucediendo desde marzo de 2024, el Gobierno confirmó que en el cuarto mes del año se otorgará nuevamente un bono extraordinario previsional de $70.000, el cual será adicionado al ingreso de quienes perciben solo un haber mínimo. "El bono que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto", especificaron en el Decreto 231/2025.La Anses también señaló que aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono presente.De cuánto serán los valores de los haberes jubilatorios en abrilMínimo: $285.820Máximo: $1.923.302Base imponible mínima: $96.264Base imponible máxima: $3.128.545Prestación Básica Universal (PBU): $130.749Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $228.656Cómo saber si tengo que cobrar alguna prestación de la AnsesLas personas que reciben prestaciones sociales a través de la Anses pueden consultar dónde y cuándo tienen el próximo cobro, el cual está determinado por el calendario de pagos que se realiza cada mes.Para eso, deben seguir los siguientes pasos:Ingresar a la página de la AnsesCompletar el formulario con el número de beneficio o de CUILHacer clic en el botón "Consulta"Si corresponde, el sistema informará el lugar y la fecha de cobro (desde el primer día hasta el último en que se puede cobrar la asistencia en cuestión)Cómo tramitar la jubilación en la AnsesPara iniciar un trámite jubilatorio en la Anses es necesario seguir estos pasos:Ingresar al sitio oficial de la Anses y clickear en el apartado Mi Anses. Allí colocar el CUIL y la clave de la seguridad social.Verificar que todos los aportes estén registrados, a través de la opción Trabajo > Consultar Historia Laboral.Si hubiese un faltante de aportes, se debe presentar la documentación del período trabajado a través de un comprobante de certificación de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada. También se debe completar el formulario 6.18, que corresponde la solicitud de prestaciones previsionales.Luego, se debe solicitar un turno en alguna de las oficinas de Anses. Es importante que ese día el beneficiario lleve el DNI.¿Qué es la Pensión para Mayores sin Aportes?La Anses brinda la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM), un programa dirigido a personas mayores de 65 años que no reúnen los 30 años de aportes requeridos para tramitar la jubilación ordinaria.Por medio de esta asistencia, el organismo previsional otorga un monto equivalente al 80 por ciento de una jubilación mínima: cifra que se ajusta de acuerdo a la Ley de Movilidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso concederles a los juzgados previsionales una suspensión, por 90 días, de la vigencia del plazo que tienen para dictar sentencias de ejecución en juicios ganados por jubilados. La decisión no significa que se dejen de emitir fallos durante el lapso dispuesto, sino que se dejarán de contar los días para establecer si se cumple o no con el plazo establecido para el trámite, que es de 10 días hábiles. En la práctica, y según varias fuentes consultadas, esa exigencia ya no se estaba cumpliendo; por eso, lo resuelto es calificado como "una formalización" de una situación ya existente, que en el ámbito judicial justifican al invocar la gran cantidad de reclamos.La medida mencionada fue establecida por el tribunal superior a fines de febrero, mediante la resolución 118. Y se suma a la suspensión vigente de los plazos para el dictado de los fallos en general de los litigios por causas jubilatorias, algo que rige tanto para los juzgados de primera instancia como de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se tramitan las apelaciones.En estos días, según dijeron a LA NACION fuentes de la Corte, está en trámite una solicitud de los camaristas para que se prorrogue por 180 días la resolución 1347 de mayo de 2024, que suspendió los plazos de 40 y 60 días que, respectivamente, hay en primera y en segunda instancia para dictar sentencias (no en la etapa de ejecución, sino de resolución del caso)."Se trata de una suspensión de plazos para que no se produzca un incumplimiento" de las reglas, explicaron a LA NACION desde el tribunal supremo. También el juez Juan Fantini, integrante de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, afirmó que durante el lapso dispuesto no dejarán de emitirse sentencias, algo que erróneamente había trascendido.Por su parte, en los últimos días el abogado Adrián Tróccoli, director del Instituto de Seguridad Social del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, elevó a las autoridades de esa entidad un pedido para que haya una comunicación institucional con la Corte Suprema, con el objetivo de pedir que se asignen más recursos físicos y humanos y para que se arbitren los medios para una mayor capacitación del personal del fuero previsional. "Esa es la manera en que se va a reducir la demora en la resolución de las causas judiciales", afirmó el profesional. Y agregó que las resoluciones de suspensión de plazos solo tienen como efecto evitar que el incumplimiento de los plazos tenga consecuencias para los jueces.La Anses, por su parte, emitió un comunicado afirmando que se trata de una medida interna del ámbito judicial "que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos". Así, desmintió las versiones que circularon en algunos medios y en redes sociales, que hacían alusión a que se había paralizado la liquidación de sentencias.También se recordó en ese escrito que desde el año pasado la Anses modificó la manera en que liquida las sentencias. De hecho, a partir de septiembre, los haberes mensuales de los jubilados con sentencias judiciales que quedaron firmes partir del 1° de julio de 2024, se actualizan en un plazo máximo de 120 días hábiles -siempre según lo dicho por el organismo- sin que se pague en ese momento el retroactivo, que es el monto surgido de las diferencias entre los ingresos redefinidos según el fallo judicial y los que fueron efectivamente abonados, considerando (por lo general) un período iniciado dos años antes de haberse entablado la demanda.Ese pago se deja para más adelante en el tiempo, bajo el argumento de que de esa forma es posible acortar el plazo del reajuste aplicado al ingreso mensual. Al desestimar las versiones sobre una suspensión de plazos en el organismo, ayer se ratificó la vigencia de esa política, que fue iniciada por el exdirector ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros.Según el último informe dado ante el Congreso de la Nación por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al 30 de septiembre de 2024 en la Anses había 98.404 juicios de reajuste de jubilaciones y pensiones con sentencia firme pendientes de liquidación.Entre las principales causas de los reclamos está el reajuste de haberes, por considerar que fueron mal calculados de inicio o insuficientemente actualizados después. Una de las causales que se sumaron en los últimos años es la discriminación en el pago del bono, hoy de $70.000, que surgió en septiembre de 2022 y que se mantiene hasta hoy. Aunque los decretos referidos a esos refuerzos admiten las pérdidas del poder adquisitivo de los ingresos de todos jubilados frente a la inflación, la decisión política fue otorgarlos solo a un grupo, permitiendo así un deterioro mucho mayor del ingreso para quienes quedaron al margen.
La Administración Nacional de la Seguridad Social distribuye haberes a los jubilados de la mínima, beneficiarios de PNC y de AUH, además de quienes cobran la Asignación por embarazo entre otros según la terminación de DNI. Leer más
Los haberes jubilatorios del régimen especial de docentes no universitarios tendrían en marzo una suba de 10,61%, según un comunicado publicado en redes sociales por la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), una organización que agrupa a sindicatos de trabajadores del sector público de la educación.Se trata de prestaciones para las cuales no hay recomposición mensual, como sí ocurre con las del régimen general de la Anses, sino que los reajustes se hacen con frecuencia trimestral, en marzo, junio, septiembre y diciembre. A pocas horas de que finalice febrero, el dato de marzo no fue oficializado por el Gobierno. LA NACION hizo reiteradas consultas a fuentes oficiales y no hubo respuesta.El incremento deberá aplicarse sobre los montos de ingresos que fueron definidos en diciembre de 2024 y que rigieron desde entonces y hasta el mes actual. El reajuste que sería de 10,61% alcanza a quienes se jubilaron según las reglas del decreto 137 de 2005; el porcentaje se definió considerando la variación de un índice de salarios de la propia actividad, llamado Ripdoc (Remuneración Imponible Promedio Docente). Según lo difundido por la mencionada entidad gremial, en un comunicado firmado por su secretario general, Fabián Felman, el índice de 10,61% surge de información asignada a la Subsecretaría de Seguridad Social. Lo cierto es que los datos utilizados para calcular el porcentaje no son difundidos.En el sistema de jubilaciones docentes se pagaron en diciembre último 189.041 jubilaciones y pensiones, que tuvieron un monto promedio de $1.411.575 (sin contar el aguinaldo), de acuerdo con los datos más recientes publicados por la mencionada Subsecretaría de Seguridad Social. Además de una movilidad diferente a la del régimen general, el esquema tiene otras particularidades en cuanto a los aportes, que son más altos, y al cálculo del ingreso previsional de inicio.En todo 2024 estos haberes tuvieron una suba acumulada de 172,7%, considerando las alzas otorgadas en marzo, junio, septiembre y diciembre. Si bien ese índice se ubicó por arriba de la inflación informada por el Indec, de 117,8% en el año, lo cierto es también que durante los primeros meses de 2024 se sufrieron fuertes pérdidas de poder adquisitivo, ya que en el primer trimestre el indicador promedio de precios avanzó un 51,5% y la primera recomposición de haberes llegó recién en marzo y fue muy inferior, de 27,57%.Según el comunicado de la CEA, entre 2018 y 2024 la caída del poder adquisitivo para los jubilados de este grupo fue de 23%. La entidad también advierte que el Ripdoc no contempla la totalidad de los aumentos recibidos por los docentes en actividad de las 11 jurisdicciones que tienen a estos trabajadores bajo el régimen previsional gestionado por la Anses (el resto de las jurisdicciones tiene sus propios sistemas). Eso ocurre dada la incidencia de las sumas "no remunerativas" o "no bonificables", según expresa el escrito.Otro segmento de jubilados con un régimen de movilidad particular y también trimestral es el de docentes de universidades nacionales, que en diciembre último tuvo 12.385 pagos, con un monto promedio de $1.824.584, siempre según la ya citada dependencia estatal. El aumento acumulado en 2024, entre las cuatro subas trimestrales, fue de 131,4%, un índice inferior al del sistema jubilatorio general. Para estos casos se tiene en cuenta el índice Ripdun (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales) y no se informó aún la suba de marzo.Reglas particularesLos regímenes de docentes no fueron incluidos en el DNU 274 de marzo de 2024, que estableció para el sistema jubilatorio general gestionado por la Anses recomposiciones mensuales y según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), además de otorgar una suba adicional para abril (solo del año pasado).Por la evolución del Ripdoc, los datos acumulados para todo el año pasado muestran que les fue mejor a las jubilaciones de este régimen especial: frente a la suba de 172,7% que, de punta a punta de 2024, tuvieron los haberes de los docentes, los del sistema general, el más amplio de la Anses y de país, variaron en un 145,6%, en tanto que el ingreso compuesto por el haber mínimo más el bono subió bastante menos, un 105,1%.Los ingresos de estos dos segmentos de beneficiarios que se dedicaron a la docencia no están alcanzados por los bonos que desde septiembre de 2022 percibe un grupo de jubilados del régimen nacional general. Es decir, más allá de cuánto se cobre, por tratarse de un sistema especial quienes están en él quedan al margen del cobro de refuerzos.Datos del régimen generalTal como informó LA NACION a mediados de enero, los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses, y también quienes cobran pensiones no contributivas del Estado nacional, tendrán en marzo un aumento de 2,21%, porque esa fue la inflación de enero, según el Indec. En el primer trimestre del año, de esta manera, la suba acumulada será de 7,5%.Con el reajuste del próximo mes, el monto de la jubilación mínima, sumado ya el bono de $70.000, será de $349.121,71 en bruto, y de $340.748 en términos netos (tras el descuento del aporte al PAMI). Y el haber máximo será de $1.878.224,89 en bruto, y de $1.773.905 en mano. Las cifras fueron oficializadas hoy, mediante la publicación de la resolución 145 de la Anses en el Boletín Oficial.
Por medio de la resolución 145/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó los haberes jubilatorios para marzo, los cuales tendrán una suba. De esta manera, durante el tercer mes del año, el mínimo será de $279.121, mientras el máximo quedará establecido en $1.878.224.En paralelo, en el documento también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima, que cerraron en $94.008 y $3.055.220. A su vez, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) en marzo será de $127.685 y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de $223.297.De cuánto serán los valores de los haberes jubilatorios en marzoMínimo: $279.121Máximo: $1.878.224Base imponible mínima: $94.008Base imponible máxima: $3.055.220Prestación Básica Universal (PBU): $127.685Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $223.297Cómo saber si tengo que cobrar alguna prestación de la AnsesLas personas que reciben prestaciones sociales a través de la Anses pueden consultar dónde y cuándo tienen el próximo cobro, el cual está determinado por el calendario de pagos que se realiza cada mes.Para eso, deben seguir los siguientes pasos:Ingresar a la página de la AnsesCompletar el formulario con el número de beneficio o de CUILHacer clic en el botón "Consulta"Si corresponde, el sistema informará el lugar y la fecha de cobro (desde el primer día hasta el último en que se puede cobrar la asistencia en cuestión)Cómo tramitar la jubilación en la AnsesPara iniciar un trámite jubilatorio en la Anses es necesario seguir estos pasos:Ingresar al sitio oficial de la Anses y clickear en el apartado Mi Anses. Allí colocar el CUIL y la clave de la seguridad social.Verificar que todos los aportes estén registrados, a través de la opción Trabajo > Consultar Historia Laboral.Si hubiese un faltante de aportes, se debe presentar la documentación del período trabajado a través de un comprobante de certificación de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada. También se debe completar el formulario 6.18, que corresponde la solicitud de prestaciones previsionales.Luego, se debe solicitar un turno en alguna de las oficinas de Anses. Es importante que ese día el beneficiario lleve el DNI.¿Qué es la Pensión para Mayores sin Aportes?La Anses brinda la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM), un programa dirigido a personas mayores de 65 años que no reúnen los 30 años de aportes requeridos para tramitar la jubilación ordinaria.Por medio de esta asistencia, el organismo previsional otorga un monto equivalente al 80 por ciento de una jubilación mínima: cifra que se ajusta de acuerdo a la Ley de Movilidad.
Por medio del Boletín Oficial, el Gobierno anunció un aumento para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de establecimientos navales, el cual comenzará a regir a partir de marzo. Según explicaron en el documento, se debe a "otra etapa de jerarquización en mérito de la capacidad, responsabilidad y dedicación".En este sentido, el Ministerio de Economía -a cargo de Luis Caputo- y el Ministerio de Defensa -con Luis Petri a la cabeza- establecieron los nuevos valores de los haberes mensuales por medio de la Resolución Conjunta 11/2025. En el caso del personal de la FFAA será una suba del 5%, tal como había anticipado la cartera una semana atrás.A través de un comunicado titulado "Jerarquización de las Fuerzas Armadas: aumento en los haberes", el Ministerio de Defensa informó: "El personal de todas las fuerzas recibirá un aumento adicional de 5% en sus haberes a partir de marzo en reconocimiento a su esfuerzo y sacrificio en la defensa nacional. Junto al presidente Javier Milei seguimos avanzando en la jerarquización y fortalecimiento de quienes dedican su vida a la defensa de la patria".Por otro lado, con los nuevos haberes fijados, el haber del personal de la Policía de establecimientos navales a partir de marzo variará entre $301.454 y $774.950 según el rango.El Gobierno consideró que, en virtud de la evaluación escalonaría correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de establecimientos navales, resulta necesario "fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional".Además, señaló: "Resulta pertinente considerar en dicha escala, a partir del mes de marzo de 2025, otra etapa de jerarquización, en mérito al reconocimiento de la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía de establecimientos navales".El 7 de febrero, el Gobierno anunció un aumento salarial para los integrantes de las fuerzas federales de seguridad, el cual se otorgará a partir del 1° de marzo. Según afirmó, la suba del 5% comunicada alcanzará al personal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y del Servicio Penitenciario Federal."Para promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas, su profesionalización y el desarrollo de su carrera, se decidió implementar un incremento en los haberes básicos equivalente al 5% por encima de la pauta salarial a partir del próximo mes", detallaron desde el Ministerio de Seguridad Nacional. Dicho aumento se dio en un contexto de tensión en las fuerzas federales de seguridad, ya que se había anticipado una posible protesta en la que participarían familiares de efectivos en actividad y retirados.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial por el Ministerio de Seguridad y, más tarde, el Ministerio de Defensa confirmó la misma determinación en redes sociales. La decisión busca reconocer la capacidad y dedicación de los efectivos y regirá a partir de marzo. Leer más
Las jubilaciones, pensiones y asignaciones tendrán un incremento en febrero del 2,7%, y además quienes tengan una jubilación mínima cobrarán un bono de $70.000.
La Resolución 66 establece el incremento de haberes para jubilados, mientras que la Resolución 67 ajusta la Asignación Universal por Hijo y se modifican beneficios de cobertura de medicamentos para los adultos mayores. Leer más
Tal como había adelantado LA NACION, el Gobierno actualizó los valores de las jubilaciones y pensiones del sistema general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para febrero. Según explicó el Instituto Nacional de Estadística y Censos semanas atrás, se aplicó un reajuste del 2,70% que regirá para todos los haberes sin importar el monto y coincide con el nivel de variación que tuvo en diciembre el Índice de Precios al Consumidor (IPC).A través de la Resolución 66/2025, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que el haber mínimo durante el segundo mes del año será de $273.086 y el máximo de $1.837.613.También se informaron los nuevos valores de las bases imponibles: la mínima quedó en $91.975,48, mientras que la máxima cerró en $2.989.160,00. En tanto, se decretó que la Prestación Básica Universal (PBU) constará de una suma de $124.924,61 y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de $218.469,20.Por otra parte, por medio de la Resolución 67/2025, Anses afirmó: "El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714 será equivalente a 2,70% por ciento".Además, publicó: "La percepción de un ingreso superior a $2.011.633 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares".Los nuevos valores dispuestos por AnsesMínimo: $273.086,50.Máximo: $1.837.613,63.Base imponible mínima: $91.975,48.Base imponible máxima: $2.989.160,00.Prestación Básica Universal (PBU): $124.924,61.Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $218.469,20.
Este mes los beneficiarios del organismo previsional cordobés recibirán sus pagos más tarde que en diciembre.