El máximo tribunal ratificó la obligación del Ministerio de Capital Humano de entregar productos almacenados a organizaciones sociales, tras un extenso litigio que involucra a sectores vulnerables y fallos judiciales previos
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó parcialmente un fallo de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio de daños y perjuicios.Estableció en este caso un mecanismo de ajuste que implica que en las obligaciones de valor corresponde aplicar una tasa pura, del 8 por ciento anual (sin ajuste por inflación), desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales. De este modo, el Tribunal confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Barrientos" (Fallos 347:1446). La tasa pura no contiene otros parámetros de actualización, como la inflación o la depreciación monetaria.El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. Con la disidencia de la jueza Alicia Ruiz.La decisión fue dictada en la causa TSJ 58756/2025-0 "Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez, Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios (Expte. N° 10337/2022)", donde el Tribunal Superior hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la aseguradora. El Tribunal dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el artículo 768 del Código Civil y Comercial se refiere exclusivamente a obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién desde la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria. Antes de ese momento, la obligación es de valor, por lo que la norma no rige.Así, el tribunal porteño actuó como la máxima instancia de apelación de todos los juicios civiles que se resuelven en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en el fallo Levinas. Una intervención que, desde que se produjo ese fallo, generó resistencias y quejas en los tribunales nacionales.En este caso se resolvió el reclamo de Jorge Daniel Luna, que el 27 de marzo de 2021, alrededor del mediodía, circulaba en una motocicleta marca Bajaj Rouser (dominio A035MWD) por Hurlingham, provincia de Buenos Aires.En esas circunstancias fue embestido por un automóvil Fiat Uno (dominio KWS-460) conducido por Marcelo Fabián Álvarez, demandado.La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y extendió los efectos de la condena a Paraná S.A. de Seguros.Le reconocieron una indemnización de $6.740.000 (más la que se fijaría en la etapa de ejecución de sentencia por "daño futuro"), más intereses devengados desde la fecha de cada perjuicio. Para su cálculo aplicó una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha del pronunciamiento y, a partir de entonces, la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina.La excepción fue el tratamiento kinesiológico y la cirugía de rodilla, en que los intereses se devengarían desde su cuantificación a la tasa activa.Apelado el fallo por el motociclista y la aseguradora, llegó a la Cámara, que resolvió reducir las indemnizaciones en concepto de "incapacidad sobreviniente desde el plano físico" y "daño moral" a $2.800.000 y $1.500.000, respectivamente; y cambiar el cálculo de los intereses, al disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.La aseguradora volvió a recurrir y llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que determinó aplicar el índice de ajuste del 8 por ciento, sin otro aditamento desde la fecha del hecho hasta el vencimiento del plazo de pago.
La Justicia ordenó desalojar a Nueva Estación Once S.A. y habilitó que Trenes Argentinos retome el control total de los espacios clave de la terminal.
La querella cuestionó que el TOF2 no aplicara inhabilitaciones y advirtió que los jubilados siguen sin cobrar lo que les corresponde. Pese a las penas por defraudación, el sindicalismo retoma el control y la discusión política vuelve a encenderse. Leer más
Un litigio que duró más de cinco años sobre la exhibición de una cruz en el jardín de una residencia en Florida sembró un precedente en el condado de Sumter. Tras un acuerdo sobre la disputa legal, el propietario recibirá una compensación de 70.000 dólares.El caso sobre una cruz en un jardín de Florida que desató una disputa legalWayne y Bonnie Anderson, residentes la ciudad de The Villages en Florida, se enfrentaron a un litigio durante cinco años y medio por la colocación de una cruz de 30 centímetros en su jardín. Las autoridades del distrito exigieron que el elemento se retirara de la propiedad en un inicio.Los propietarios se quedaron asombrados cuando, ,el 1º de abril de 2019, recibieron una notificación sobre una presunta infracción de las normas comunitarias por la exhibición de una cruz en el jardín de su casa, de parte del Distrito de Desarrollo Comunitario Village 8. Según indicó el afectado a Fox 35, el inicio de la polémica se habría originado en la queja anónima de un vecino sobre el elemento. "Pensé que era una broma", señaló. "Nosotros lo consideramos un icono religioso, ellos lo llaman arte de jardín", añadió.Las sanciones impuestas a los vecinos de Florida que colocaron una cruz en su jardínEn primera estancia, cuando los Anderson se negaron a quitar la cruz del patio de su vivienda, las autoridades les impusieron una multa de US$25 por cada día que el elemento se exhibiera en ese lugar. Con el paso del tiempo, la sanción ascendió a US$44.000.Debido a que no se acordó ninguna solución al respecto, el Distrito de Desarrollo Comunitario 8 de Village presentó una demanda contra los dueños.En declaraciones al medio mencionado, Anderson defendió la presencia de la cruz: "No le hace daño a nadie, no hay perjuicio alguno. Legalmente, tiene que haber un perjuicio, ¿cuál es? ¿Qué hay detrás de todo esto? Algo siniestro, supongo", sentenció.Y añadió: "Es una aplicación selectiva de la ley en primer lugar y es, simplemente, ridículo desde el punto de vista del sentido común".La resolución de la Justicia sobre el caso de la cruz exhibida en un jardín de FloridaFinalmente, tras cinco años y medio, un juez ordenó la resolución del asunto de forma extrajudicial entre ambas partes, que concluyó con un acuerdo con las siguientes especificaciones:El Distrito de Desarrollo Comunitario 8 de The Village abonará US$173.000 en costos judiciales y legales.El organismo deberá pagar US$70.000 a la familia Anderson.La cruz permanecerá en el jardín de la casa.Wayne indicó que la compensación monetaria la destinará a los honorarios de su abogado y mostró su conformidad con la resolución, dado que muchos vecinos de la zona de la ciudad de Florida presentan el mismo símbolo en las afueras de sus residencias. "Al final, podemos exhibirla, ya que es nuestro derecho constitucional y otorgado por Dios. Esto nunca debió haber sucedido y nunca debe volver a suceder", concluyó. En tanto, el medio citado señaló que el hombre se unió a la junta del distrito de desarrollo.
Tras el fallo que obliga a un restaurante a pagar más de $250 millones a un exempleado, se reaviva el debate sobre la proporcionalidad de las indemnizaciones y los incentivos en el mercado de trabajo argentino.
El hecho ocurrió en una esquina del barrio porteño de Coghlan. La falta de testimonios inmediatos no impidió que la Justicia avanzara. Un croquis y el análisis técnico fueron clave para reconstruir lo ocurrido y atribuir responsabilidades
El fabricante advierte que radiación solar intensa podría corromper datos críticos de control de vuelo
La aerolínea española completa las actualizaciones de seguridad en su flota tras el aviso del fabricante, que detectó este viernes un error en el sistema de control de sus aviones más vendidos
Se liberaron los activos de los acusados en el caso LIBRA
La empresa fabricante europea emitió una alerta por problemas en miles de sus ejemplares A320.Air France, Avianca e Iberia se pronunciaron sobre el aviso y comunicaron sus decisiones.
Los legisladores coincidieron en que el presidente de la República debe apartarse del cargo, según la Constitución Política, por violar los topes electorales
El fabricante europeo ha solicitado a las aerolíneas la aplicación de medidas urgentes tras identificar un riesgo que afecta a los sistemas de control de vuelo en varios aviones en servicio
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El cantante colombiano recibió el respaldo de la justicia española, que determinó que no existían pruebas en su contra, y ahora se enfoca en su música y en su familia tras meses de polémica
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que el presidente del Gobierno "desautorizó" públicamente la decisión anunciada por el Supremo
La sorpresiva coronación de Rosario Central como campeón de la Copa de Liga por ser el ganador de la tabla anual de la temporada, un título inventado y fuera del reglamento, fue el desencadenante de múltiples polémicas. Estudiantes de La Plata, el rival de los canallas en los octavos de final del torneo Clausura, resultó la bandera del hastío por las situaciones anómalas que se repiten con las arbitrarias medidas que adopta la Asociación del Fútbol Argentino.El Pincha fue obligado a realizar un pasillo de honor al campeón en el Gigantes de Arroyito, aunque optó por formarse y al momento del paso de los futbolistas rivales le dieron la espalda, en señal de protesta. La polémica creció con la supuesta falsificación de documentos para ensayar un castigo. La decisión del Tribunal de Disciplina de penar con dos fechas de suspensión a los jugadores que fueron titulares el domingo pasado, aunque a cumplirse en 2026, y con seis meses de inhabilitación al presidente Juan Sebastián Verón, los últimos episodios del grotesco.El fallo del denominado espaldazo se conoció el jueves, una semana después de la consagración de Rosario Central en las oficinas de la Liga Profesional, y tuvo como eje el informe que presentó el árbitro del partido, Pablo Dóvalo. El mismo ofrece detalles y curiosidades que expone contradicciones. En el extenso dictamen se asegura que es el deber del organismo "sentar un precedente disuasivo antes este tipo de actitudes", aunque en la sentencia se eludió una situación reciente y que no fue advertida, o quizás olvidada entre tantos descuidos. Central Córdoba de Santiago del Estero, según el boletín, estaba obligado a ensayar el pasillo de honor a Independiente Rivadavia, de Mendoza, el pasado 10 de noviembre. Ese partido tuvo como escenario el estadio Bautista Gargantini. La Lepra mendocina estrenaba su título de campeón de la Copa Argentina tras derrotar en definición por penales a Argentinos, pero no tuvo ningún homenaje ni reconocimiento. Los santiagueños, a diferencia de Estudiantes, no recibieron reprimendas ni llamados de atención desde la AFA y tampoco intervino el Tribunal de Disciplina. Un error, un olvido, una desatención que no generó debates y mucho menos cuestionamientos, mucho después de que se sospechó que la resolución del boletín 6625 de la AFA, que se refería a la obligación del pasillo para los campeones, fue adulterado. El pasillo-gate le dio paso entonces al PDF-gate, después de que peritos informáticos detectaran anomalías, aunque desde la AFA sostienen que los mismos no pueden alterarse por la correlación con el resto de los boletines publicados antes y después.Otro contrapunto del fallo es la severidad del castigo, que contempla dos fechas para los jugadores y que se cumplirán recién en 2026. El Tribunal de Disciplina apunta que se trató de una "falta a los principios del juego limpio, lealtad e integridad" y que el castigo podía haberse elevado hasta las 30 fechas, aunque optó por una sanción moderada. La contradicción entre un acto que calificó de serio y una penalización tibia, que no está acorde a la trascendencia calificada, tiene también sus intereses. Estudiantes se clasificó para los cuartos de final y la AFA desmantelaba un equipo: la medida alcanzó a Fernando Muslera, Agustín Gómez, Santiago Núñez -además no podrá ejercer como capitán por los próximos tres meses-, Tiago Palacios, Facundo Farías, Leandro González Pirez, Santiago Arzamendia, Edwuin Cetré, Lucas Piovi, Cristian Median y Mikel Amondarain. Hay que recordar que, en la 15ª fecha, frente a Tigre, fue expulsado Guido Carrillo, que recibió cuatro partidos de suspensión. "Este tribunal entiende que la suspensión de los jugadores por dos fechas debe cumplirse en el próximo torneo oficial (...) de modo que la sanción resulte ejemplificadora pero no desproporcionada ni lesiva de la integridad de la competición actual", se publicó en la página web de la AFA.Una tercera particularidad. Con la pena de dos juegos, la AFA elude la posibilidad de que se recurra al Tribunal de Arbitraje Deportivo de la FIFA, que no se ocupa de recursos relacionados con suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses. Para enjuagar culpas o desacelerar un conflicto que provocó hasta la intervención del Gobierno Nacional -avala el contrapunto de Estudiantes de La Plata con Claudio Chiqui Tapia, presidente de la AFA, y Pablo Toviggino, tesorero y brazo ejecutor de la gestión y quien disciplina a los dirigentes con ataques en redes sociales-, la baja pena permite encuadrar a los futbolistas en lo que es un hecho repetitivo que ensaya la AFA en los últimos años: una amnistía con la que anula las sanciones de hasta cuatro fechas, tal como lo hizo en 2022, 2023 y antes de empezar la actual temporada.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Curuzú Cuatiá fijó un monto equivalente a 1,5 salarios mínimos y ordenó brindar cobertura social, priorizando el Interés Superior del Niño y su nivel de vida real sobre los ingresos declarados. Leer más
La Sala de Tutelas suspendió provisionalmente la decisión del Consejo de Estado sobre la personería jurídica de En Marcha, lo que habilita al movimiento de Juan Fernando Cristo a inscribir candidatos mientras avanza el análisis de fondo
La notificación alertó de "una batería de alto voltaje defectuosa, que podría provocar un sobrecalentamiento y provocar un incendio en la batería o en el vehículo"
La AFA quería castigar y lo hizo. Sólo que el clima enrarecido que ella misma propició en el fútbol argentino le impidió acelerar a fondo. El ya célebre "espaldazo" de Estudiantes de La Plata ideado por su presidente, Juan Sebastián Verón, y concretado por sus futbolistas en Rosario, podía haberse saldado con una multa económica. El Tribunal de disciplina fue por más y castigó a los jugadores con dos fechas -a cumplir en 2026, y sólo si permanecen en el club pincharrata- y al presidente, además de imponer una multa económica de $120 millones.Una primera lectura podría pensar que es una medida exagerada para un protocolo que se publicó en la página de la AFA minutos después de que Pablo Dóvalo, el árbitro del partido en Arroyito, marcó el final. Sin embargo, un análisis más minucioso del documento y de todo lo que ocurrió entre bambalinas lleva a una palabra: grotesco. Y a una sensación: la AFA quedó presa de su descalabro.Ir a fondo hubiera sido condenar con rigurosidad. Máxime cuando el veredicto del Tribunal habla de "grave incumplimiento de las normas éticas y de respeto, con alta exposición mediática y efecto potencialmente imitativo". Pese a este argumento, y a la figura de "incitación a la violencia" con la que se tipificó la protesta de los jugadores, la AFA decidió que puedan cumplir el castigo en la próxima temporada. Y que, en caso de ser transferidos a otro club en el mercado de pases, queden libres de la pena.Lo absurdo se acentúa porque son un hábito del Tribunal las amnistías a las sanciones una vez finalizado el año. Dicho de otro modo: lo más probable es que el legajo de los futbolistas de Estudiantes esté libre de penas en enero de 2026. Así, la acusación no se condice con la pena que se definió para los jugadores pincharratas. La explicación de la AFA es que el castigo no es de cumplimiento en el Clausura "para no afectar la integridad del torneo actual". Juan Prates, ex vicepresidente de Estudiantes, no podía graficar mejor la contradicción: "¿Para no afectar la integridad del torneo actual? ¿En serio? Pero si es una falta grave habría que aplicarla ahora, ¿o no? Salvo que ustedes mismos sientan vergüenza del fallo que sacan y crean que eso les lava un poco la cara. Impresentables", fustigó el ex directivo en su cuenta de X.Para no afectar la integridad del torneo actual? En serio? Pero si es una falta grave habria que aplicarla ahora, o no? Salvo que ustedes mismos sientan vergüenza del fallo que sacan y crean que eso les lava un poco la cara. Impresentables https://t.co/eoWlRfgRfl— Juan Prates (@juanprates) November 27, 2025En otro contexto, la AFA hubiera castigado con la máxima rudeza posible a Estudiantes. Que no deja de ser el equipo de Verón... el único opositor a la gestión de Tapia. Que no deja de ser un directivo elogiado por el presidente Javier Milei. Y que no deja de ser -según los que frecuentan los pasillos del predio de Ezeiza- "uno de los abanderados de las Sociedades Anónimas Deportivas en la Argentina".En las horas previas a las deliberaciones del Tribunal, parte de la AFA de Tapia quería ir "con todo" contra los autores intelectuales y materiales del "espaldazo". ¿Por qué no lo hicieron? Por el humor social. Lo grotesco y hasta gris del fallo se explica porque en la AFA tomaron nota de lo enrarecido que está el clima en la patria futbolera. El miércoles hubo un operativo en las redes para defender a la gestión Tapia de lo que no dudaron en llamar "operativo de desestabilización". Los posteos se llenaron de comentarios negativos. El hincha de fútbol, el socio de los clubes que sostiene las actividades, se hartó. Y en la AFA comenzaron a tomar nota. "De alguna manera tienen que frenar. Sancionar a los jugadores de Estudiantes y que no jueguen con Central Córdoba sería peligrosísimo para ellos", presagió una fuente dirigencial ante la consulta de LA NACION. Tenía razón.ð???ï¸?ð??¦ð??· LA GENTE DE LANÚS CANTANDO CONTRA CLAUDIO TAPIA POST PARTIDO.pic.twitter.com/prKSFGLNVz— Sudanalytics (@sudanalytics_) November 27, 2025El fallo del Tribunal de Disciplina tiene varias curiosidades que suman al desconcierto general. Por un lado, los integrantes de ese órgano hablan de sentar un "precedente disuasivo ante este tipo de actitudes [por el espaldazo]". Resulta extraño que la AFA ni siquiera haya apercibido a otros equipos cuando no les hicieron pasillo a los flamantes campeones. Ni un mísero apretón de manos. Fue el caso -por citar uno; hay más- de Central Córdoba de Santiago del Estero, que el pasado 10 de noviembre visitó a Independiente Rivadavia en Mendoza. La Lepra estrenaba su título de campeón de Copa Argentina, pero no hubo pasillo ni sanción, claro. En el otro extremo, Tigre le hizo el homenaje a Lanús en la Fortaleza Granate luego del título internacional. Pero el protocolo de la AFA, el del ya famoso boletín con la fecha cambiada... sólo habla de pasillos para campeones nacionales.Hay más. La justificación por parte del Tribunal de disciplina de la supuesta "incitación a la violencia" de los jugadores de Estudiantes parece sacada de un libro de ficción. El órgano disciplinario considera temerario al acto. Asegura que "aun cuando no se hayan verificado incidentes físicos ni reacciones hostiles evidentes en las tribunas, el gesto analizado comporta una forma de violencia simbólica y de agravio a los valores de respeto y deportividad que el Código Disciplinario tutela".¡ESTUDIANTES LE HIZO EL PASILLO DE CAMPEÓN A ROSARIO CENTRAL DE ESPALDAS!ð??º ESPN Premium | Suscribite al Pack Fútbol en https://t.co/7jYILYACXi pic.twitter.com/tma1fgofk7— SportsCenter (@SC_ESPN) November 23, 2025Y se justifica en los niños y niñas que ingresan a la cancha de la mano de los jugadores. "Ello se hace particularmente visible -asegura el Tribunal- en la situación de los niños y niñas que acompañaban la salida al campo de juego, tomados de la mano de los jugadores del Club Estudiantes de La Plata: al darse vuelta y soltarles la mano para ejecutar el gesto de espaldas, los dejaron momentáneamente solos y desatendidos en un contexto de máxima exposición, transmitiendo un mensaje contrario al rol ejemplar que los futbolistas profesionales deben asumir frente a la niñez y a la comunidad futbolística en su conjunto. Esta circunstancia refuerza el carácter reprochable del hecho y su incompatibilidad con los principios de juego limpio, lealtad y respeto que informan el ordenamiento disciplinario". Sí, la misma AFA que sancionó al entrenador de Deportivo Morón -Walter Otta- por algo que no dijo habla en el fallo de uno de sus tribunales de "juego limpio, lealtad y respeto". El veredicto por el "espaldazo" le deja servida la carta de la victimización a Verón. Si Estudiantes pierde en Santiago del Estero contra Central Córdoba y el arbitraje es polémico, la Brujita podrá recordar que la AFA lo castigó por no hacer un pasillo. Además, sitúa al presidente pincharrata en un lugar inimaginable hasta hace un par de meses. Por entonces, su figura estaba asociada al fracaso de su alianza con Foster Gillett, el multimillonario estadounidense que pretendía invertir en el fútbol argentino. Ahora, Verón tiene muchos más adeptos.El fallo del Tribunal de disciplina es un poco más duro de lo que esperaba Estudiantes. El club se veía venir la sanción a Verón -autoincriminado en el descargo- y la multa económica, pero nadie pensó que la AFA se atrevería a sanciones deportivas. Incluso hubo algún integrante del Tribunal que, ante la consulta de LA NACION, esbozó una eventual renuncia a su cargo si primaba la postura del castigo futbolero. Aunque inocuo a corto plazo, el veredicto lo incluyó. Habrá que ver, entonces, si el Tribunal se mantiene tal como está o alguien se marcha.
La sanción definida por el Consejo Nacional Electoral contra la campaña del presidente de la República encendió la discusión sobre la equidad en la aplicación de sanciones y la memoria del caso de la multinacional brasileña Odebrecht, que financió la campaña de 2010; pero también, la de Óscar Iván Zuluaga en 2014, en un aspecto omitido
Tras la medida cautelar de la Justicia que, por impulso de vecinos y asociaciones patrimonialistas, ordenó al gobierno porteño suspender cualquier intento de demolición o desarme del Puente Ciudad de la Paz, la administración local decidió acatar la medida y frenó la segunda etapa del proceso iniciado para el reemplazo de la centenaria estructura, que une los barrios de Palermo y Colegiales. Aunque esto fue celebrado por quienes luchan por la permanencia del viaducto histórico, admiten que el conflicto está lejos de darse por cerrado.Hace poco más de un mes, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 había considerado que existía "un riesgo real e inminente de que se produzca un daño irreparable al patrimonio cultural de Buenos Aires" y ordenado suspender cualquier intento de demolición o desarme del puente, construido en 1919 y protegido mediante su catalogación como bien patrimonial. Lo hizo en respuesta a la acción de amparo colectivo impulsada por dos asociaciones civiles frente a la licitación convocada por la empresa estatal Autopistas Urbanas (AUSA) para la instalación de una nueva estructura.Ahora, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la Resolución Nº 606, firmada el 17 de noviembre por el ministro de Infraestructura y Movilidad, Pablo Bereciartua. El documento estableció que la Etapa 2 de la obra "Puente Ciudad de la Paz" queda sin efecto "hasta tanto se haya dictado sentencia firme en la causa EXP 215671/2025-0â?³. Para las organizaciones impulsoras del amparo, la decisión representa un avance relevante. Desde Basta de Demoler explicaron: "Es muy importante que en tan poco tiempo se haya definido todo. Es obvio que la movilización vecinal fue bastante importante. Esto no lo hizo solo Basta de Demoler, si no hubiesen estado todas esas movilizaciones, esto no hubiese salido adelante".Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, su fundador, Jonatan Baldiviezo, coincidió en que la resolución se ajusta a lo dispuesto por la Justicia. "Es algo positivo porque el gobierno en cierta forma decidió acatar la medida cautelar. La resolución que da de baja la etapa 2 del puente es simplemente un cumplimiento de lo dictado por el juzgado contencioso administrativo. Al estar suspendida todo tipo de demolición, no tenía ningún sentido avanzar con la licitación, porque estaba prohibido cualquier trabajo que implicara afectar la estructura".La mencionada etapa incluía el diseño y la fabricación de una nueva estructura metálica de cuatro tramos destinada a reemplazar la existente.Baldiviezo también advirtió que el trasfondo del conflicto continúa abierto. "Esto no implica que el gobierno haya desistido de su voluntad de demoler el Puente Ciudad de la Paz, sino que solamente está acatando la prohibición de demolerlo establecida por la Justicia". En paralelo, desde Basta de Demoler remarcaron que el proceso está lejos de darse por cerrado. "Sabemos que las Autopistas Urbanas SA (AUSA) suspendieron la licitación hasta que se resuelva la cuestión legal, pero también sabemos que el gobierno de la ciudad siempre apela los fallos judiciales, así que sabemos que acá no se terminó", afirmaron.En ese sentido, llamó la atención la circular en la que AUSA prorroga la apertura de ofertas de la licitación solamente hasta el 5 de enero de 2026, una fecha cercana en la que es imposible que se haya dictado la sentencia definitiva del litigio judicial. El conflicto, que ya acumula varios capítulos, movilizó a los vecinos de la zona. En diciembre de 2022, durante la gestión de Horacio Rodríguez Larreta, la estructura fue cerrada al tránsito por riesgo estructural. Sin embargo, las obras de reparación no comenzaron hasta fines de 2024. El 31 de marzo de este año se reabrió al tránsito vehicular, en un acto encabezado por Jorge Macri y Bereciartua. Cuatro meses después, AUSA lanzó la licitación para construir una estructura más amplia que permitiera el paso de camiones, con respaldo del jefe de gobierno. Justificaron la iniciativa en supuestas fallas estructurales y problemas de seguridad, aunque los informes técnicos oficiales contradijeron esa versión. El llamado para la obra chocó con la catalogación que protege a la estructura, por lo que luego AUSA solicitó al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) la descategorización. Luego de varias sesiones frustradas, la votación rechazó el pedido.La suspensión de la etapa 2 abre ahora un período de espera entre las partes: la Ciudad, por un lado, y los vecinos y organizaciones patrimonialistas, por el otro. "El gobierno va a quedar a la espera de lo que termine resultando en la decisión final del juicio, como también lo haremos nosotros", señaló Baldiviezo.Desde Basta de Demoler dijeron que permanecerán alertas. "Vamos a estar muy atentos a lo que siga sucediendo porque sabemos que el gobierno de la ciudad no va a aflojar y sabemos que van a apelar", afirmaron."El próximo paso para nosotros y para los vecinos es pensar un proyecto positivo en el puente y en su entorno. Los vecinos tienen ganas de proponer un arreglo: rampas para personas con movilidad reducida, mejoras en los terrenos linderos y también una pequeña plaza vecinal. Ojalá podamos organizarnos para avanzar con eso", concluyeron.
Antes de que se conociera el polémico fallo que castiga a Estudiantes de la Plata por su "espaldazo" a Rosario Central, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia había apuntado contra el Pincha. Fue durante el cierre de la ceremonia de los Premios Alumni cuando hizo referencia a las condiciones que el club necesitaba para avanzar en la última fecha del Clausura.En un polémico discurso, Tapia remarcó que le queda largo tiempo en su cargo. "No es la primera vez que vivimos esto. Pasaron tres presidentes en apenas nueve años que me han tocado presidir y me quedan muchos años más. No tengan dudas que cuando se venza mi mandato van a tener la posibilidad de presentarse los que quieran", expresó en relación a las denuncias por causas de corrupción que salpican a dirigentes de su entorno.Luego, sostuvo que son los comunicadores, jugadores y técnicos los que "le dan al fútbol argentino lo que realmente tiene valor" y los "dirigentes que hacen un esfuerzo para armar equipos y torneos competitivos donde todos tengan la misma posibilidad".Fue tras ello que dejó un sutil mensaje al presidente de Estudiantes, Juan Sebastián Verón, luego de que cuestionara la coronación a Central y sus jugadores realizaran el pasillo de espalda."Hay algunos que por ahí se olvidan que jugaron dos días antes que Barracas Central y estaban afuera. Que porque no ganaron Huracán y Belgrano clasificaron y hoy tienen la posibilidad de pelear el torneo. Esto es el fútbol argentino", arremetió en el Predio Lionel Messi de la AFA. La frase despierta polémica, dado que cuando Estudiantes perdió frente a Argentinos Juniors dejó de depender de sí mismo para pasar a octavos en la competición local. En ese entonces, Huracán se enfrentaba contra Barracas Central -que necesitaba ganar para soñar con clasificar a la Sudamericana-, Belgrano contra Unión y Defensa y Justicia frente a Independiente Rivadavia. El Pincha necesitaba que ni el Globo ni el Pirata no sumen tres puntos. Ninguno lo logró, lo que permitió que el club presidido por Verón siga a octavos, donde finalmente eliminó al equipo santafesino.La sanción para EstudiantesEl Tribunal de Disciplina de la AFA resolvió suspender a los once jugadores del equipo de La Plata que formaron parte del "espaldazo" contra Central. La sanción durará un total de dos fechas que se cumplirán en el primer torneo de 2026. Los jugadores son Fernando Muslera, Román Gómez, Santiago Núñez, Tiago Palacios, Facundo Farías, Leandro González Pírez, Santiago Arzamendia, Edwuin Cetré, Ezequiel Piovi, Cristian Medina y Mikel Amondarain. "Este tribunal entiende que la suspensión de los jugadores por dos fechas debe cumplirse en el próximo torneo oficial (...) de modo que la sanción resulte ejemplificadora pero no desproporcionada ni lesiva de la integridad de la competición actual", señalaron en el fallo.Además, suspendió a Verón por seis meses. "El eventual disenso del Presidente y de la Comisión Directiva del Club Estudiantes de La Plata con expresiones públicas de autoridades o dirigentes debió canalizarse por las vías institucionales previstas en el ordenamiento federativo (presentaciones formales, notas, recursos, solicitudes de rectificación, etc.), y no mediante un acto público y colectivo que desnaturaliza el pasillo de homenaje y proyecta un mensaje de menosprecio hacia el club campeón y hacia la propia competición", justificaron.El fallo incluye una pena económica consistente en el valor de 4000 entradas generales y le prohibió a Santiago Núñez ejercer la capitanía por los próximos tres meses.Ya que la suspensión de los jugadores se aplicará en el próximo torneo, Estudiantes podrá avanzar en su partido contra Central Córdoba este sábado por los cuartos de final del Clausura. La decisión se tomó tras una reunión que inició a las 15 en el edificio de la AFA en la calle Viamonte. Allí se estudió el informe del árbitro Pablo Dóvalo, que se refirió a la actitud de los jugadores del Pincha como "incitación a la violencia". El fallo del tribunal asegura que busca "sentar un precedente disuasivo ante este tipo de actitudes".
La AFA emitió un fallo severo contra Estudiantes de La Plata por el pasillo de homenaje que el plantel realizó a Rosario Central y que, según el Tribunal de Disciplina, terminó desnaturalizado por "gestos colectivos de desprecio". En primer lugar, el organismo suspendió por seis meses a Juan Sebastián Verón, presidente del club, por infracción al artículo 12 del Código Disciplinario, lo que le impide participar de cualquier actividad relacionada con el fútbol durante ese período.El Tribunal también castigó con dos fechas de suspensión a los once titulares que realizaron el pasillo cuestionado. Entre los jugadores mencionados figuran Fernando Muslera, Agustín Gómez, Santiago Núñez, Tiago Palacios, Facundo Farías, Leandro González Pírez, Santiago Arzamendia, Edwuin Cetré, Lucas Piovi, Cristian Medina y Mikel Amondarain. Estas sanciones se cumplirán en el próximo torneo oficial que dispute el plantel profesional masculino y sólo sobre partidos efectivamente jugados, para evitar distorsionar la competencia en curso.El fallo incorporó además una medida particular contra el capitán del equipo en aquel encuentro: Santiago Núñez no podrá ejercer la capitanía durante tres meses, en función de su rol de liderazgo y las atribuciones disciplinarias del Tribunal.La AFA también resolvió multar al club Estudiantes con 4.000 v.e. por "conducta ofensiva" y violación de los principios del juego limpio, en línea con lo establecido por el artículo 12. Por último, el organismo dispuso continuar las actuaciones respecto de los demás miembros de la Comisión Directiva, con el objetivo de determinar si corresponden nuevas responsabilidades disciplinarias por los hechos investigados.Noticia en desarrollo.
Según la legislación, cualquier candidato o partido que supere los límites legales de gasto deberá afrontar sanciones, entre ellas, la destitución, pero determinar su responsabilidad recae en el Congreso
El Estado provincial, la Municipalidad y la concesionaria de una autopista, los responsables. Aunque se consideró el carácter excepcional de la tormenta, la Cámara de Apelaciones determinó que la falta de obras y limpieza fue determinante en los daños sufridos. El hecho ocurrió en el año 2008
La comisión directiva del club que preside Juan Román Riquelme obtuvo un fallo favorable en la disputa judicial contra el exjugador xeneize Agustín Almendra. La Justicia civil condenó al actual futbolista de Racing a pagarle a Boca US$769.231, más intereses y costas (equivalentes a más de $1113 millones), en concepto de un préstamo que â??según determinó el tribunalâ?? nunca fue devuelto.La salida de Almendra del club que lo formó fue conflictiva. Tras reiterados cortocircuitos y haber sido apartado del plantel por el entonces entrenador Sebastián Battaglia, el mediocampista decidió irse libre en 2023. Pero antes de su salida, había solicitado un adelanto económico a la gestión anterior. La dirigencia actual argumentó, tal como lo avaló el juzgado en su fallo, que se trató de un contrato de mutuo firmado el 21 de febrero de 2019 y que el jugador no restituyó los fondos.En agosto de 2023, el departamento legal de Boca intimó formalmente a Almendra a saldar la deuda, pero no obtuvo respuesta. En su defensa, el futbolista alegó que el dinero correspondía a un "bono especial", algo que la Justicia desestimó al considerar probado que se trataba de un préstamo.El fallo del Juzgado Civil N.º 71â??al que accedió LA NACIONâ?? dispuso "hacer lugar a la demanda entablada por el Club Atlético Boca Juniors y condenar al Sr. Agustín Ezequiel Almendra a devolver US$769.231 más intereses dentro de los diez días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución".Con la camiseta xeneize, Almendra disputó 69 partidos oficiales, marcó seis goles y obtuvo cuatro títulos.El conflicto que determinó su salidaLa relación entre el volante y Boca se quebró definitivamente en febrero de 2022. Battaglia reveló tiempo después la frase con la que Almendra lo enfrentó:"Como jugador ganaste todo, pero como entrenador sos un desastre. Ganaste cuatro Libertadores al pedo."El episodio más recordado ocurrió el 28 de febrero de ese año, cuando Almendra discutió con el DT en plena práctica en Ezeiza y abandonó el entrenamiento. Hubo otros desplantes y hasta un fuerte cruce con Darío Benedetto. Sin solución a la vista, dejó de ser considerado por el cuerpo técnico y el club inició gestiones para rescindir su vínculo, algo que se concretó cuando firmó con Racing a mediados de 2023.
El empresario gastronómico enfrenta reclamos judiciales, restricciones bancarias y un embargo por una suma millonaria, mientras el futuro de sus trabajadores queda en suspenso
El fallo fue firmado por el juez federal Carlos Arturo Ochoa y obliga a la compañía aérea al pago de $1.300.000 pesos por el daño extrapatrimonial sufrido por el viajero y sienta precedente. Leer más
Por detrás de los incendios, las fugas son los incidentes más caros del hogar
La Cámara Comercial culpó a la entidad por no actuar con diligencia ante el fraude, aunque revocó la compensación por afectación psicológica. El rol de los canales de atención digitales y la reacción del firma, bajo la lupa judicial
La decisión del Consejo de Estado determinó que las tutelas presentadas por ciudadanos sobre las alocuciones del mandatario vulneraron el derecho fundamental a la información
José Ismael Peña indicó que volverá a la rectoría tras la decisión del Consejo de Estado. En una entrevista explicó cómo prevé la transición, el papel del CSU y los retos académicos inmediatos
El creador de la ficción, Javier Olivares, ha salido al paso a través de su perfil de X ante el malestar de los espectadores
El abogado del general retirado solicitó que cumpla la condena en el Centro de Estudios Superiores de la Policía, argumentando riesgos para su seguridad, debido a su trayectoria en la fuerza pública
Existe un método simple para reconocer ese momento: prestar atención a la velocidad. Las últimas dos o tres repeticiones deben hacerse más lentas
El mandatario de EEUU insistió en que la falta de una resolución judicial definitiva provoca distorsiones en el comportamiento de algunos actores económicos
Un juez había ordenado retirar un sauce y un ciprés ubicados en el fondo de un inmueble, a raíz de una demanda presentada por el propietario lindero. La Cámara de Apelaciones revocó la medida y evitó la extracción
El Consejo de Estado dispuso medidas urgentes tras denuncias de comunidades rurales por contaminación acústica y riesgos asociados a la cercanía de helipuertos con viviendas, escuelas y zonas sensibles
La disputa judicial en torno al alcance de las redadas federales en Chicago sumó un nuevo capítulo después de que la Cámara de Apelaciones del 7º Circuito frenara la orden de una jueza que limitaba el uso de armas de control de masas por parte de agentes migratorios. Este revés judicial abrió la puerta a que el gobierno de Donald Trump recupere margen de acción en un momento en el que su despliegue en la región parecía replegarse.El fallo judicial que favorece el accionar del ICE en las redadas en ChicagoLa resolución del 7º Circuito, según precisó Capitol News Illinois, calificó de "excesiva" la orden emitida por la jueza Sara Ellis, anuló temporalmente las restricciones que impedían a los agentes federales emplear gas lacrimógeno, balas de pimienta, proyectiles de goma y otros dispositivos represivos sin una justificación clara. La magistrada, que el 6 de noviembre había dictado una medida preliminar tras semanas de declaraciones, videos y testimonios sobre el uso de fuerza en protestas, consideró que los agentes se excedieron en varias intervenciones e impuso límites que exigían advertencias, identificación visible y restricciones estrictas sobre cualquier tipo de arma de dispersión.Los jueces de apelación entendieron que esa disposición invadía facultades del Poder Ejecutivo y que incluso se asemejaba a un reglamento federal por la minuciosidad con la que enumeraba las armas prohibidas o condicionadas. En su resolución, el tribunal señaló que el texto interfería en la conducción de las fuerzas federales y que su alcance práctico terminaba por abarcar "a todos los cuerpos policiales del Ejecutivo", algo que consideraron inadmisible dentro del equilibrio entre poderes. Sin embargo, la Cámara también advirtió que no debía "sobre releerse" el fallo, ya que la evidencia presentada ante Ellis podía justificar en un futuro una medida "más adecuada y específica".El retroceso de la Operación Midway Blitz en ChicagoLa disputa legal se desarrolló en paralelo a la desarticulación paulatina de Operation Midway Blitz, el operativo migratorio que el Departamento de Seguridad Nacional montó en el área de Chicago durante el otoño boreal. La movilización incluyó al comandante Gregory Bovino, reconocido dentro de la estructura de la Patrulla Fronteriza, quien primero encabezó incursiones urbanas y luego se convirtió en figura central de la causa judicial debido a su rol en múltiples episodios de uso de fuerza.En los últimos días, Bovino se trasladó junto a parte de su equipo a Charlotte, Carolina del Norte, mientras que personal del Departamento de Seguridad Nacional abandonó la Base Naval de Great Lakes, utilizada como centro de mando. Según Capitol News Illinois, el repliegue coincidió con un cambio de estrategia federal y con la presión que generó la orden ahora suspendida. Sin embargo, la propia agencia reconoció que planeaba volver en primavera boreal con aún más recursos y personal. Esto llevó a Ellis a programar un juicio para comienzos de marzo de 2026 destinado a evaluar si la medida preliminar debía transformarse en permanente.Batalla judicial en Chicago: los próximos pasos de la disputaAunque el 7º Circuito mantuvo en pausa la orden preliminar, el litigio está lejos de cerrarse. La decisión del tribunal reconoció que la evidencia reunida hasta ahora podría justificar una normativa más acotada si se demuestra que los agentes actuaron de manera desproporcionada en distintos episodios. Por eso, Ellis impulsó un cronograma acelerado que concluirá en un juicio a comienzos de marzo, un escenario que podría definir si el Poder Judicial impone límites permanentes a las tácticas de control utilizadas por el ICE y otras agencias federales.El fallo también dejó al descubierto la tensión entre el gobierno federal y los tribunales locales respecto del uso de la fuerza en operativos migratorios, en un contexto en el que la estrategia de despliegue masivo â??conocida en Chicago como Operation Midway Blitzâ?? se convirtió en un símbolo de las políticas de mano dura de la administración Trump.
El año pasado, la Corte Suprema falló contra "la reelección indeterminada de un gobernador (Insfrán) prevista expresamente por una constitución provincial (Formosa) colisionaba con los principios republicanos adoptados y reconocidos por nuestro país". Sin embargo, no alcanza. Porqué. Leer más
MADRID.- La presidenta de la región de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, una de las cartas fuertes del opositor Partido Popular (PP), disparó este viernes contra el presidente socialista Pedro Sánchez tras la condena contra el fiscal general español, Álvaro García Ortiz, algo que consideró "propio de una dictadura".Ayuso reaccionó así tras conocerse el jueves la condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo y a pagar una multa por violar el secreto judicial, un revés importante para Sánchez, quien lo defendió reiteradamente.Nombrado en 2022 a propuesta del gobierno de izquierda, García Ortiz se sentó en el banquillo en el Tribunal Supremo a principios de noviembre, acusado de filtrar información de la pareja de Ayuso, el empresario Alberto González Amador, sospechoso de fraude fiscal. García Ortiz, que siempre negó ser el responsable de la filtración, también fue condenado a indemnizar con 10.000 euros a González Amador.La sentencia tuvo una enorme repercusión política y mediática. La resolución del Tribunal Supremo supone una victoria para ella porque prevaleció su relato de que García Ortiz, en connivencia con el presidente Pedro Sánchez, maniobraron en su contra.García Ortiz era sospechoso de filtrar un documento en el que el abogado de González Amador reconocía dos delitos fiscales que, juntos, suman más de 300.000 euros. "No es el fiscal general del Estado, sino Pedro Sánchez quien se ha sentado en el banquillo de los acusados", dijo Ayuso en una comparecencia ante los medios españoles.La dirigente leyó una declaración muy institucional, con el mensaje implícito de que ella venció a Sánchez: "Él mismo afirmó que el fiscal dependía de él. Y el fiscal ha sido condenado. Él mismo dijo que habría que pedir perdón al fiscal mientras juntos borraban todo el dispositivo digital con el ánimo de obstruir la labor judicial".Ayuso señaló desde el principio a García Ortiz como el autor de la filtración. Si bien no hubo una prueba concluyente, igual se impuso el relato del PP madrileño, una facción muy poderosa dentro del principal partido de la derecha española. La dirigente se apuntó de paso un tanto en su disputa casi diaria con Sánchez, en la que siempre queda opacado el líder de su partido, Alberto Núñez Feijoó. "Hechos propios de una dictadura""Estos hechos son propios de una dictadura. Por eso se trata de un día importantísimo para nuestra democracia, porque ha quedado demostrado que el Estado de derecho funciona a pesar de que quienes tenían la obligación de defenderlo y defender la ley se dedicaron a delinquir", dijo Ayuso en su presentación. Añadió que este caso "nada tiene que ver con la Comunidad de Madrid, salvo el ánimo de acabar por vías ilegítimas, con quien la preside", y acusó al gobierno central de mentir y "utilizar el Poder Judicial que le pertenece a todos los españoles para fines políticos".Fuentes del gobierno dijeron por su parte que recibieron el fallo contra García Ortiz "con cierto sentimiento de indefensión y sorpresa", pero aclararon que la condena "no va a suponer una zancadilla a nada ni va a entorpecer" la acción del Ejecutivo de Sánchez.El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció que se ponía en marcha el mecanismo legal para nombrar al sucesor de García Ortiz, y dijo que el gobierno tiene el "deber legal de respetar el fallo", a la espera de conocer la sentencia y poder analizarla en detalle. Pero también, esgrimió, el Ejecutivo tiene "el deber moral" de decir que no lo comparte."El gobierno siempre ha creído y ha defendido la inocencia del fiscal general del Estado, sin embargo, hoy el Poder Judicial ha hablado y ha resuelto esta causa", añadió el ministro en una breve comparecencia, donde aprovechó para reiterar el "reconocimiento" del Ejecutivo a la labor realizada por García Ortiz y "su compromiso en defensa del servicio público, de la ley y de la verdad".La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, criticó por su parte la condena del Tribunal Supremo contra el fiscal señalando que es "política", constituye una "anomalía" y se dirige fundamentalmente contra el gobierno. "Esta sentencia cuando la conozcamos será estudiada en todas las facultades de derecho de España", señaló.Agencias DPA, AFP y diario El País
Luego de la decisión del Consejo de Estado de anular la designación de Leopoldo Múnera, José Ismael Peña retomará la rectoría, mientras que Múnera anunció que respetará la decisión
Una Cámara de Apelaciones confirmó la orden para el local gastronómico de reducción del ruido, así como el pago de una compensación económica. El caso generó un debate sobre la responsabilidad y los límites de la tolerancia
El actual titular del centro de educación superior se refirió a la determinación del alto tribunal, que dejó sin efectos legales su designación en el cargo y abrió la posibilidad al regreso de su antecesor, Ismael Peña; en un fallo que sacudió las plataformas digitales
El periodista Carlos Viguria difundió la apelación con la que Rospigliosi busca revertir la resolución del JEE de Pacasmayo, que lo señala por infracción electoral, tras el uso de una cámara del Congreso en el evento donde Fujimori oficializó su cuarta candidatura
El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha comparecido sin preguntas horas después de conocer la condena del Supremo
La Justicia ibérica consideró que el gigante tecnológico estadounidense incurrió en "competencia desleal".La sentencia obliga a la compañía propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp a pagar la millonaria suma en concepto de resarcimiento a 87 editoras de prensa digital.
Según pudo saber Infobae, el caso judicializado de los hijos del futbolista Rodrigo Rey obtuvo una resolución emblemática para el colectivo de niños y familias con Trastornos del Espectro Autista (TEA)
El caso rondó sobre un contrato de leasing suscripto el 21 de abril de 2006 entre una S.A. (la dadora) y los (el tomadores), mediante el cual se otorgó la tenencia de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago del Estero.
La radicación del proyecto abrió el trámite final del estudio jurídico que determinará si la funcionaria puede continuar en el cargo o si debe ser apartada por una eventual inhabilidad
Cloudflare ha aclarado que la reciente interrupción en su red que impidió a los usuarios acceder a servicios como la red social X o el chatbot ChatGPT, no ha sido ocasionado por un ciberataque o actividad maliciosa, sino que se debió a un fallo en un sistema de gestión de bots.La compañía de servicios de seguridad de Internet y servidores experimentó una interrupción en sus servicios durante este martes 18 de noviembre, lo que ocasionó que los usuarios no pudiesen acceder a los sitios de los clientes, encontrando en su lugar una página de error que indicaba un fallo en la red.Aunque el incidente se resolvió el mismo martes y apenas duró unas horas, el cofundador y director ejecutivo de Cloudflare, Matthew Prince, ha querido explicar las causas de este fallo, así como aclarar que el problema "no fue causado, ni directa ni indirectamente, por un ciberataque ni por ninguna actividad maliciosa".Así lo ha detallado en un comunicado en su web, donde ha matizado que, inicialmente, sospecharon erróneamente que los síntomas se debían a un ataque DDoS a gran escala. Esto es, un ataque de denegación de servicio distribuido, es decir, una acción maliciosa con la que el atacante envía demasiadas solicitudes al mismo servidor a la vez, con la intención de sobrecargarlo. Como resultado, el servidor no puede manejar las peticiones y deniega el acceso al servicio.Sin embargo, desde Cloudflare acabaron identificando correctamente el problema principal, que se originó debido a un cambio en los permisos de uno de sus sistemas de bases de datos, que a su vez ocasionó una mala configuración de consultas en un sistema dedicado a limitar el tráfico de bots y acabó provocando un fallo en el software que ejecuta en las máquinas de su red para enrutar el tráfico.Concretamente, dicho cambio en los permisos del sistema de bases de datos provocó que la base de datos generara múltiples entradas en un archivo de características utilizado por su sistema de gestión de bots. Al generar tantas entradas, el archivo en cuestión duplicó su tamaño. Tras ello, se propagó igualmente a todas las máquinas de la red de Cloudflare.Se ha de tener en cuenta que el software que ejecutan las máquinas para enrutar el tráfico a través de la red de la compañía utiliza este archivo de características para "mantener actualizado el sistema de gestión de bots frente a las amenazas en constante evolución".Por tanto, como ha explicado, el archivo de características superó el límite de tamaño que soportaba el software y, por tanto, provocó un fallo en el funcionamiento del mismo, impidiendo acceder a los sitios de los clientes.Con todo ello, Prince ha reflexionado que se trata de "la peor interrupción del servicio de Cloudflare desde 2019", por lo que ha lamentado las molestias ocasionadas y ha sentenciado que cualquier interrupción de sus sistemas "es inaceptable".
Este martes 18 de noviembre una falla en Cloudflare, proveedor de servicios de seguridad y performance web, generó una onda expansiva que afectó a una gran cantidad de sitios y aplicaciones en todo el mundo. Redes sociales como X, plataformas de inteligencia artificial como ChatGPT, y herramientas de diseño como Canva se vieron comprometidas, dejando a miles de usuarios sin acceso a estos servicios esenciales. El motivo de la caída masiva de InternetLa compañía, con sede en San Francisco, activó sus protocolos de emergencia e inició una investigación para determinar las causas de la interrupción, mientras trabajaba contrarreloj para restablecer la normalidad en su red global. Si bien Cloudflare no informó la causa exacta de la interrupción, se especuló sobre la posibilidad de un ciberataque. La empresa tenía programado un mantenimiento para el centro de datos SCL (Santiago) para el martes, aunque no se confirmó si esto tiene relación con la falla. El incidente puso de manifiesto la dependencia que tiene el mundo online de este tipo de infraestructuras y la vulnerabilidad que existe ante este tipo de eventos.Cloudflare: ¿Qué es y por qué es importante?La empresa tecnológica proporciona servicios de seguridad en la nube para sitios y redes, actúa como una especie de antivirus para Internet, abarcando más de 330 ciudades en más de 120 países y conectándose con más de 13.000 proveedores de red. La firma gestiona aproximadamente el 20% del tráfico mundial de Internet.¿Qué servicios resultaron afectados?La falla en Cloudflare impactó en el funcionamiento de diversas plataformas, entre ellas:La red social XChatGPTCanvaMiles de usuarios se vieron impedidos de utilizar estos servicios debido a la interrupción.¿Qué problemas se reportaron en X?El sitio web Downdetector.com, que rastrea interrupciones online, reportó problemas en X a partir de las 8:30 de la mañana. Los inconvenientes más comunes informados por los usuarios fueron:Problemas de carga (51%)Inconvenientes con la aplicación (27%)Problemas con el sitio web (22%)Algunos usuarios accedieron a la plataforma y visualizaron contenido, pero los posteos mostrados eran antiguos y no se podían publicar nuevos contenidos. Al intentar buscar una cuenta o abrir un mensaje, aparecía el mensaje: "No se puede recuperar los posts en este momento. Inténtalo de nuevo en otro momento". Otros usuarios se encontraron con una pantalla blanca con el mensaje "Internal server error".La respuesta de Cloudflare tras la caídaEn su sitio web de status, Cloudflare reconoció que su red global experimentaba problemas. La empresa aseguró haber identificado la falla y trabajar para resolverla. "Hemos implementado cambios que han permitido la recuperación de Cloudflare Access y WARP. Los niveles de errores para los usuarios de Access y WARP volvieron a los niveles previos al incidente", informó la compañía.Posteriormente, Cloudflare actualizó la información e indicó que continuaba investigando fallas en otros servicios.Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Iñaki Zubiaur.
Javier Fernández Cronenbold es un hombre paciente. A sus 50 años, es sereno en sus gestos, no levanta el tono de voz, pero lo que tiene de calmo lo tiene de tozudo, persistente. Solo así se entiende que haya podido esperar 18 años una sentencia en el caso donde reclama una indemnización porque su hija, hoy de 23 años, fue víctima de una mala praxis médica al nacer, que le provocó una parálisis cerebral.Milagros está hoy en una silla de ruedas con sostén del tórax, se alimenta mediante un botón gástrico, no habla ni controla sus esfínteres, emite gemidos o sonidos guturales, realiza movimientos cefálicos sin propósito, no tiene control motor voluntario o respuesta a órdenes verbales y usa pañales. En su casa, una grúa que cuelga del techo ayuda a colocarla y sacarla de su silla. Entiende, da a entender sus deseos, da y recibe el amor de su padre, su mamá Cata y sus tres hermanos de 16, 20 y 22 años. Mili es la mayor.En 2007, sus padres demandaron al médico que la atendió, a la partera, a Swiss Medical Group SA y a la Clínica y Maternidad Suizo Argentina SA, además de a las aseguradoras de todos ellos, por los daños sufridos como consecuencia de la atención brindada por los médicos durante el parto. La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia resolvió aumentar la indemnización que había reducido un fallo de la Cámara Civil. Pasaron 18 añosâ??¿Qué pensás de los tiempos de todo este proceso?â??Es una locura. Cuando empecé esto, averigüé, buscábamos sentencias parecidas, que son juicios en otros países, que duran dos años o tres años. Pero nuestro sistema es así, porque acá no hay siquiera un caso de corrupción judicial en el medio, es así. Es la inoperancia del sistema judicial. No es ni siquiera culpa de los jueces. No tienen nada que ver, es que todo se puede apelar, siempre hay una chance de apelación de la apelación del recurso, la prueba de la prueba de la prueba y nunca se llega a un final. Es que es así.â??¿Si hubieras sabido que esto era así, habrías hecho lo mismo? -Digo, si hay otra persona que tiene una situación así, le diría que haga lo mismo, pero le contaría todo lo que hay en el medio y todo lo que tiene que pasar, que aún no terminó.Fernández Cronenbold cuenta a LA NACION: "Mili nació el 23 de enero del 2002, fue todo un embarazo totalmente normal, todo fantástico, todas las ecografías fantásticas. El día del parto tuvimos un monitoreo fetal a la 1 de la tarde. Ahora con el diario del lunes te digo que ya denotaba un sufrimiento fetal porque tenía una doble circular de cordón"."A las 7 de la tarde de ese día, Milagros nació por parto normal, pero le tendrían que haber hecho una cesárea de urgencia a las 3 de la tarde con su cuadro. O a las 5 de la tarde cuando llegó al médico. Con ese se acababa todo. Ahí con ese estudio, ya sabían por las pulsaciones del monitoreo fetal sobre la doble circular del cordón umbilical", explica el ingeniero.Milagros sobrevivió en esas condiciones a dos paros cardíacos luego del nacimiento. Uno en la propia sala de partos, de donde se la llevan y la reviven; y el otro esa misma tarde en neonatología, donde estuvo 23 días con respirador. La doble circular del cordón hizo que se estrujara y que no le llegara la sangre ni el oxígeno.â??¿Cómo fue la evolución posterior?â??Volvimos a ver al médico después y nos dice que estaba todo perfecto. Pero cuando contestan la demanda, cinco años después, ahí nos dicen que había una patología de la placenta. La inventan, por eso la sentencia de Cámara dice que hay dudas sobre el nexo causal de la parálisis, pero es un invento. La enfermedad la inventan en la contestación de demanda.â??¿Cómo se decidieron a demandar?â??Comenzó ahí una vida bastante compleja para nosotros ese año. Lo charlaba con amigos y me cayó la ficha de que algo tenía que averiguar. Al día siguiente llamo a un pariente que me deriva con su abogado, Héctor Iribarne, que es quien lleva nuestro caso. Esto fue cuando Mili todavía no había cumplido un año, en diciembre del 2002.â??¿Por qué tardaron 5 años en plantear la demanda?â??Teníamos una copia del monitoreo que no estaba en la historia clínica, sino que nos lo había dado el médico y buscábamos una copia de la historia clínica hasta que la conseguimos. Nuestro abogado, con el perito neurológico Ignacio Casas Parra, estudiaron el caso y nos dijeron: "Acá hay una mala praxis del tamaño de un elefante". Y empezó el trabajo de armar el reclamo, bastante complejo porque hay infinidad de rubros a reclamar de cosas que no pasaban aún con Mili, pero que iban a pasar con los años y aún no se conocían.â??¿Y qué pasó?-Tras un trabajo de investigación, la Justicia mandó allanar los cinco lugares donde podía estar la historia clínica original, la encontramos y ahí avanza la demanda en diciembre de 2007, con Mili de casi 5 años.â??¿Por qué diez años para recibir una respuesta del juez de primera instancia? ¿Negligencia o es así?â??Es un derrotero largo. Me lo habían advertido antes que esto iba a durar años. Esto dura años, años, años y años y encima todos los que están del otro lado juegan con eso, porque la dilución de los montos por el tema de los intereses es enorme. En cualquier sentencia civil de juicios muy viejos, cuando la indemnización se multiplica por tasa activa, se destroza, en comparación con el ajuste por inflación. Entonces, ellos también juegan con eso. De hecho, tuve algún acercamiento a través de un conocido en común y ellos sostenían que no iba a prosperar un juicio tan grande. Al final hubo dos o tres ofertas de arreglos irrisorios. Ahí está el poder medianamente aguantar el juicio, porque tengo otra fuente de ingreso, pero no todo el mundo tiene esa posibilidad. Y eso es lo que te da un poco de bronca.Fernández Cronenbold es ingeniero y tiene una PYME que se dedica a fabricar equipamiento médico.-No todo el mundo puede...â??Hay muchísima gente que está en la misma y no lo puede hacer porque le ofrecen dos pesos y tiene que agarrarlo porque no tienen otro remedio, ya que el costo de la discapacidad es altísimo. Todo es más caro, desde el vehículo que necesitás, la comida, los alimentos, las sillas. Algunas cosas tienen cobertura de la obra social, pero hay otras muchas que no y no entran en ninguna ecuación, como hacer un pasillo más grande o una habitación abajo, porque Mili no puede dormir arriba. Un montón de cosas.â??¿Y qué pasó ahí en el trámite del proceso? ¿Por qué demoró tanto?â??Hubo idas y vueltas, prueba, contraprueba, declaración, mediaciones, peritaje, otros del cuerpo médico forense, que esto, que lo otro. Traté de no meter a mi mujer en esto hasta que finalmente llegó diez años más tarde un fallo de primera instancia a favor. El fallo era bueno en un montón de cosas, le daban la culpabilidad absoluta.â??¿Te parece normal diez años?-Cuando sale el fallo, yo me pongo contento, qué sé yo, a todo esto Mili ya tenía 15 y cumplía 16. En ese momento me dijeron: "Falta un montón, no te alegres". Ahí entró el asunto en la Cámara Civil Sala K, que dicta una sentencia tres años después, con enormes injusticias. Le saca parte de la culpabilidad al médico y la partera y anula todo el lucro cesante de mi mujer, que no trabajó más desde que nació Mili. Solo para darle de comer estaba 6 o 7 horas por día.â??¿Qué pasó luego?â??El fallo de Cámara nos destrozó. Primero en términos económicos y nos dio mucha bronca. Tuvimos una charla con los abogados. Una abogada nos aconsejó no ir a la Corte porque nunca toman casos civiles. Pero bueno, fui a ver al estudio especializado en el recurso extraordinario, de Jorge Barbagelata y Pacífico Rodríguez Villar. Me pidieron estudiarlo un fin de semana. El lunes me dijeron: "Mira, son contados los casos en que la Corte toma un caso civil. Pero este tiene posibilidades porque en este la sentencia de Cámara es arbitraria y hay antecedentes similares". Así empezamos con el tema en la Corte cuatro años, hasta el fallo que revoca el fallo de la Cámara que redujo la indemnización y manda a dictar una nueva sentencia mayor.-Y pasaron 18 años y encima aún esto no terminó... ¿Tenés alguna expectativa porque se fijará un monto que puede ser otra vez recurrido?â??Entiendo que ahora deberíamos tener una nueva sentencia de Cámara en menor tiempo. Hay que ver si la Sala que tendrá que dictar la nueva sentencia lo hace pronto.â??¿Tenés alguna estimación de cuánto puede ser la indemnización? -No, porque es un lío calcular los intereses, tengo una idea, no me va a salvar ni mucho menos. Lo único que me va a dar es cierta tranquilidad para mi hija, sobre todo para cuando yo no esté. -¿Cómo pudieron mantener la entereza todo este tiempo con su esposa?â??Hay dos cosas. Una es que en todo lo que pude la mantuve afuera y otra cosa es que a terco no me van a ganar. Soy cabeza dura. Te vienen muchas trompadas encima que te las tenés que bancar. Hay situaciones que te dan ganas de mandar todo a la miércoles.-Y mientras la situación con tu hija en tu casa...â??No hay dos chicos con parálisis que sean iguales, algunos pueden brindar cariño como Mili, otros no. Otros caminan y hay otros que corren maratones. Mili hace algunas terapias, está en un colegio especial, hace terapia ocupacional para mantener la movilidad de los dedos.
Tras dos días de deliberación, el jurado popular declaró culpable a César Sena como autor del femicidio ocurrido en Resistencia en junio de 2023; y a sus padres, Emerenciano y Marcela Acuña, como partícipes primarios del homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género. También fueron condenados José Gustavo Obregón y Fabiana González por encubrimiento agravado, mientras que Gustavo Melgarejo recibió una condena menor. Griselda Reinoso fue absuelta y recuperó su libertad. Leer más
Un tribunal de San Nicolás obligó a un municipio a resarcir económicamente a un ciclista accidentado por el mal estado de una calle. Deberá reparar el daño físico, moral y psicológico
La decisión dejó sin efectos una condena inicial y obligó a rehacer el análisis del caso, evitando una cascada de procesos que pudo desbordar las finanzas del departamento
El estudio del caso sobre la financiación de la campaña presidencial de 2022 quedó en manos de conjueces, luego de que la sala del Consejo Nacional Electoral no alcanzara una mayoría para tomar una decisión
Después de años sin respuesta estatal, el gobierno de la provincia de Rio Negro exigió, ante la justicia, reparaciones de la Ruta 40 a Vialidad Nacional. Leer más
La expresidenta de la Nación Cristina Kirchner, hoy presa tras ser condenada por corrupción, apeló el fallo que la semana pasada le negó su pedido de recuperar provisoriamente el cobro de la pensión por ser la viuda de un expresidente. La presentación del recurso de apelación consta de una sola carilla. El texto señala que la decisión de no ordenar el pago de la asignación reclamada le "causa un gravamen irreparable" a la expresidenta, "como oportunamente se sustanciará". La resolución apelada fue emitida el pasado 5 de noviembre por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. La magistrada rechazó allí un pedido que había hecho Cristina Kirchner para volver a cobrar, vía la admisión de una medida cautelar, la pensión que percibía hasta hace un año por ser viuda del exprimer mandatario Néstor Kirchner.En el mencionado juzgado se tramita la demanda que inició CFK contra la resolución de la Anses por la cual, a fines de 2024 y tras confirmarse la condena por corrupción en la llamada causa Vialidad por la cual está en prisión, se dieron de baja dos prestaciones de privilegio que percibía: la ya citada pensión y la asignación vitalicia por haber sido presidenta de la Nación.Ambos ingresos surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque, para su obtención, no se pide cumplir con requisitos ni de edad ni de tiempo de aportes hechos al sistema previsional. CFK comenzó a cobrar ambos beneficios a la vez luego de terminar su mandato presidencial, porque -todavía bajo su gestión- se le otorgó la jubilación como expresidenta, cuando ya cobraba la asignación como viuda de Néstor Kirchner. Durante el gobierno de Mauricio Macri se le dejó de pagar una de las dos prestaciones (la decisión se justificó en las incompatibilidades que están fijadas por la citada ley). Sin embargo, en marzo de 2021 y en medio de un juicio en trámite sobre la cuestión, la entonces directoria ejecutiva de la Anses y militante camporista. Fernanda Raverta, repuso el pago de la prestación suspendida. Desde entonces y hasta noviembre de 2024 la exfuncionaria percibió ambos ingresos simultáneamente. El doble cobro tiene su propia causa en la Justicia, ya que CFK fue en su momento a reclamar no solo la reposición de la prestación que se le dejó de pagar, sino también los montos retroactivos ajustados con intereses. El artículo 5 de la ley 24.018 indica claramente que el cobro de la asignación de expresidente "es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal". Si bien no hay mención explícita a una asignación vitalicia prevista por la propia ley 24.018, esa misma norma define como una "pensión" a la asignación por ser viuda de un exmandatario. El caso no puede ser equiparado al del cobro simultáneo de jubilación y pensión en el marco del sistema general, que exige determinados requisitos de aportes y años de contribución. En noviembre de 2024 -último mes de pago- las asignaciones sumaron, en bruto, $35.255.297,73, en tanto que la cifra neta fue de $21.828.203,92, equivalente a casi 70 veces el haber mínimo más el bono pagado en aquel mes por el sistema general de la Anses.El importe incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que era de público conocimiento que la exfuncionaria no residía allí. Por esto último, la Anses hizo el año pasado una denuncia penal.En aquel penúltimo mes de 2024, mediante la resolución 1092, el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, dio de baja ambos beneficios. El argumento fue que el cobro de asignaciones vitalicias por haber ocupado los cargos de presidente o vicepresidente de la Nación resulta incompatible con haber cometido un delito "en ejercicio de la misma función pública" por la cual se accedió al cobro.La decisión de las bajas se tomó luego de que la expresidenta fuera condenada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal Federal, por ser considerada "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública". La condena luego resultó confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Argumentos de partesEn el escrito con el que la jueza Alonso Candis -que quedó a cargo de la causa tras un conflicto respecto de a qué juzgado le correspondía- negó la semana pasada la medida cautelar para la reposición de uno de los cobros, se menciona que en su solicitud CKF había invocado "la imposibilidad de subsistencia", y había argumentado que la medida provisoria que estaba solicitando no resolvería todavía la cuestión de fondo de la demanda (la cuestión de fondo es si estuvieron correctamente dadas de baja las prestaciones).Desde la Anses, en tanto, se había pedido que se rechazara la medida cautelar (tal como ocurrió). Según la presentación del organismo, el beneficio previsto en la ley 24.018 "es una asignación graciable que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño en el cargo", que no tiene carácter contributivo" y, por tanto, "no está sustentando en aportes previsionales que haya realizado el beneficiario".Con respecto a la causa por la cual está condenada CFK, la Anses expuso que el hecho de que la pena no haya recaído sobre el causante del beneficio de pensión (en referencia a Néstor Kirchner), "no es óbice para que no se haya dispuesto la baja", porque es esperable que "quien perciba dicha pensión no incurra en conductas delictivas en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional, cuando se trata de una asignación excepcional no contributiva y sostenida por el erario público".
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En un fallo crucial por su contenido y trascendencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de confirmar una obviedad: las garantías constitucionales rigen para todos los ciudadanos. Específicamente, señala, deben ser respetadas respecto de militares, policías y civiles detenidos en los juicios por delitos considerados de lesa humanidad ocurridos en la década del 70 en nuestro país. El fallo correspondió a la causa seguida contra Carlos Ernesto Castilllo un civil integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), detenido en 2013. Con 73 años de edad y enfermo, permanece en prisión preventiva desde hace más de 11 años, siendo que el plazo máximo legal permitido para esta situación, es de dos años, pudiéndose extenderse excepcionalmente a tres.Como tantos otros presos por esta clase de delitos, ha sido víctima de sucesivas prórrogas basadas en argumentos parciales e ideologizados. En el fallo se recuerda que la Corte ha sostenido desde 1869, que la restricción a la libertad de una persona durante el proceso es una excepción, y que no tiene otra finalidad que la de asegurar la realización del juicio.La Corte declara que las restricciones a la libertad antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación y aplicación restrictiva para todos los procesados sin excepciones. Expresa que los tratados humanitarios incorporados a la Constitución han ratificado estos principios señalando que toda persona tiene "â?¦derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable" y que la prisión preventiva tiene una naturaleza cautelar para salvaguardar los fines del proceso para evitar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Así, la prisión preventiva y sus prórrogas deben fundarse en cada caso concreto en datos objetivos que expliquen la presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación, no bastando ya la invocación de argumentos genéricos o la consabida alegación a la "complejidad" de una causa o la obligación del Estado de investigar, juzgar y castigar para mantener injustificadamente detenida a una persona sin condena.El fallo pone así fin a una modalidad que ha viciado estos procesos desde su reapertura hace más de 20 años y que las defensas de imputados, sus familiares, organizaciones no gubernamentales y prestigiosos juristas largamente denunciaran frente a prisiones preventivas que triplicaron los tiempos registrados para los presos comunes.Mediante prácticas que no tienen precedentes en la historia judicial argentina, la mera imputación de esta clase de delitos ha llevado a la inmediata detención y denegación de la excarcelaciones o eximiciones de prisión y la negativa a brindar detención domiciliaria a mayores de 70, 80 y hasta 90 años de edad inclusive con enfermedades terminales. Más de mil procesados por esta clase de delitos han muerto ya en cautiverio, víctimas de severísimas penas sin consideración de jerarquías, edad e inexistencia de antecedentes. Las organizaciones querellantes, reivindicadoras de las agrupaciones guerrilleras que asolaron el país en aquellas épocas, instauraron como práctica perversa el juzgamiento separado de los hechos, fraccionando las causas para provocar así el multijuzgamiento de cada imputado. Tal el caso precisamente de Castillo: condenado a cadena perpetua en otra causa, sufre prisión preventiva en este proceso que lleva ya 12 años de trámite y está además imputado en otro por hechos ocurridos en 1975, durante el periodo constitucional de gobierno. Aunque ninguno de estos procesos pueda agregar un día más de cárcel que la impuesta por la cadena perpetua que ya se le ha dictado.Con procesos que no tienen nunca fin se promovió un "efecto ejemplificador", privando a los condenados de beneficios legales como salidas transitorias o libertad condicional, pues viven siempre procesados en nuevas causas que se les forman incesantemente. Víctimas de estándares diferentes, los acusados en juicios de lesa humanidad sufren una tan bochornosa como injusta discriminación. En una interminable sucesión, apuntando a las más bajas jerarquías de las Fuerzas Armadas y de seguridad se promueven miles de reclamos administrativos y se siguen pagando millonarias indemnizaciones para presuntas víctimas que cuatro o cinco décadas después se presentan a reclamar supuestos daños inexplicablemente callados durante todo ese lapso.El fallo ha puesto en evidencia toda esta discriminación practicada por numerosos tribunales federales e inexplicablemente sostenida en estos casos por el Ministerio Público Fiscal, un tan fallido como cuestionable custodio de la legalidad del proceso. Cuando estos no tienen a la fecha sentencia firme, la garantía asumida por el Estado argentino de juzgar a sus ciudadanos en un plazo razonable, o que en un plazo razonable le sean determinados sus derechos, es violada palmariamente. No extraña la disidencia del ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti, uno de los sostenedores de esta doctrina inaugurada en la era kirchnerista después de haber atacado a los anteriores miembros del más alto tribunal del país para instalar una nueva mayoría que asegurara, entre otros fines, la reapertura de estos procesos solo contra los agentes estatales.Es de esperar que este fallo de la Corte termine con una nefasta corriente jurisprudencial que ha sido condenada por la propia Academia de Derecho. Es tiempo de que vuelva a reinar el auténtico "Nunca Más" contenido en el informe de la Conadep y no aquel deliberado y gravemente distorsionado contrato social impuesto por la administración Kirchner. Volvamos a la genuina expresión democrática y republicana de un nunca más a la violencia para dirimir nuestras disputas políticas. Nunca más a la ilegalidad basada en motivos ideológicos para resolver nuestras diferencias.
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