La Justicia determinó que el sanatorio y la obra social no cumplieron con los controles médicos postoperatorios recomendados, lo que provocó una sepsis abdominal y secuelas psicológicas en la paciente
La resolución alcanza a Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín, luego de que el juez considerara que lo denunciado no encuadra en una figura penal. "Es previsible que la Justicia tucumana no cuide a las víctimas", sostuvo la denunciante tras la noticia. Leer más
Un tribunal federal de California, con alcance nacional, falló en contra de la política presentada por la administración Trump que buscaba poner fin a la elegibilidad para fianzas de miles de inmigrantes en EE.UU. La jueza sostuvo que es ilegal negar ese derecho.Los puntos clave del fallo que beneficia a los migrantes De acuerdo con la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés), el tribunal asegura que el rechazo de la fianza de los migrantes es ilegal y señaló la confusión existente en la naturaleza de las órdenes judiciales. "Durante meses, la nueva política gubernamental de no fianza ha trastocado la vida de innumerables personas, ya que esta administración utiliza la detención obligatoria para castigar y obligar a las personas a autodeportarse", señaló My Khanh Ngo, abogado del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes de la ACLU.Debido a esto, la jueza anuló la política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) detallada en la "Guía Provisional sobre la Autoridad de Detención para Solicitantes de Admisión" del 8 de julio de 2025. Esta decisión se basa en que dicha política no es conforme a la ley según la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). Antecedentes del fallo de California La orden se deriva de una demanda colectiva presentada por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, la ACLU del Sur de California, el Proyecto de Derechos de los Inmigrantes del Noroeste y la Clínica de Inmigración de la Facultad de Derecho Gould de la USC.La petición apuntaba contra de política del DHS y el Departamento de Justicia implementada en julio de este año que declaraba que cualquier extranjero que ingrese sin inspección "está sujeto categóricamente a detención obligatoria" y, por lo tanto, no podían solicitar la libertad bajo fianza durante su proceso de deportación.Qué migrantes están beneficiados por la normativa En diálogo con Telemundo, varios abogados de inmigración estipularon que el fallo beneficia a los migrantes con estatus irregular que entraron al país sin inspección. Los detenidos podrían pedir salir bajo fianza, pero las agencias federales todavía podrían oponerse a su caso en particular. "Deberían juntar pruebas de su buen comportamiento, de sus lazos familiares en los Estados Unidos", señaló el letrado Andrew Newcomb. Otros fallos que apuntan contra el ICE y la administración Trump En Washington D.C., una jueza federal ordenó bloquear de forma provisoria dos políticas que restringían las visitas sin previo aviso de legisladores al interior de los centros de detención del ICE. Las dos disposiciones claves exigían notificar con siete días de anticipación cualquier visita y limitar o negar el ingreso de congresistas y de su personal a las instalaciones. De acuerdo con The New York Times, la jueza Jia M. Cobb sostuvo que las nuevas reglas impuestas por el ICE vulneraban una ley federal vigente que garantizaba el acceso de los legisladores a este tipo de establecimientos.
El Gobierno apeló el fallo del juez en lo administrativo Martín Cormick que suspendió el uso protocolo antipiquetes, informaron fuentes del Ministerio de Seguridad. "La sentencia judicial queda suspendida hasta que la Cámara resuelva la apelación", dijeron fuentes de la cartera. El fallo que cuestiona el Poder Ejecutivo, dictado por el juez Cormick, hizo lugar a un amparo colectivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que pedía la "nulidad absoluta" de todos los artículos de la Resolución 943/23, por la cual el ministerio que por entonces conducía Patricia Bullrich creó la herramienta que le permitió mantener despejadas las calles ante protestas no multitudinarias.Buena noticia: la Justicia concedió el recurso de apelación y el Protocolo Antipiquete NO se suspende.El Protocolo se seguirá aplicando, aún esté pendiente resolver la cuestión. El orden no se negocia. https://t.co/EVDO8QyZ11— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) December 30, 2025El juez sostuvo que mediante la resolución y bajo la apariencia de "instruir" a las fuerzas de seguridad, el Poder Ejecutivo se inmiscuía en asuntos legislativos. "La Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de 'instruir' al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo", dijo el juez. En el ministerio que desde la salida de Bullrich conduce Alejandra Monteoliva respaldaron el protocolo. "Ni un paso atrás contra los que quieren que regrese el caos y el desorden. El Protocolo es legítimo y se cumple. En esta Argentina, ley y orden", afirmó el comunicado oficial."Desde su implementación -agregó-, el Protocolo permitió garantizar la libre circulación y que las calles vuelvan a pertenecer a quienes eligen trabajar, circular y vivir en libertad. El Protocolo no prohíbe, ordena. Hay derecho a manifestar y peticionar, pero es con orden y respeto a la libre circulación y el derecho a ejercer el comercio entre muchos otros. Sin Protocolo vuelve el caos y el desorden. Con Protocolo hay orden, convivencia y reglas claras para todos."Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS, la ONG que promovió la demanda contra el protocolo, dijo que, pese a que la concesión del recurso suspende los efectos del fallo, el Gobierno debería "abstenerse de aplicar el protocolo" porque así lo impone la buena fe procesal. "El Gobierno debería preocuparse por respetar el fallo de un juez que dijo que la regulación es contraria a derechos constitucionales", afirmó.
Un fallo judicial volvió a habilitar a la administración Donald Trump a utilizar información sensible para su política migratoria, aunque con límites precisos. Una decisión firmada por un juez federal de California permitió el intercambio de ciertos datos de Medicaid con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), después de meses de bloqueo judicial.El ICE accederá a ciertos datos de Medicaid: qué establece este nuevo fallo El juez federal Vince Chhabria, del Distrito Norte de California, resolvió que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) actuaron dentro de la ley al autorizar el intercambio de datos básicos de beneficiarios de Medicaid con fines de control migratorio. La decisión, fechada el 29 de diciembre de 2025, rechazó en parte el pedido de los estados demandantes para frenar por completo esa práctica y habilitó al ICE a volver a utilizar información proveniente de programas de salud pública en investigaciones de inmigración a partir del 6 de enero de 2026.El magistrado consideró que, en lo referido a ciertos datos elementales, las agencias federales explicaron de manera suficiente por qué modificaron su política previa, que durante años evitó usar información de Medicaid para tareas de inmigración. Qué información básica de Medicaid quedó habilitada para el ICELa resolución judicial delimitó con precisión qué datos pueden ser compartidos entre los organismos federales. Según el fallo, el intercambio permitido se restringió exclusivamente a información considerada básica, de identificación y contacto, siempre que corresponda a personas que se encuentren en Estados Unidos sin estatus migratorio legal y que reciban beneficios de Medicaid administrados por los estados.Entre los datos que el juez autorizó a compartir se encuentran:Ciudadanía y estatus migratorioDirección domiciliariaNúmero de teléfonoFecha de nacimientoNúmero de identificación de MedicaidChhabria explicó que este tipo de información ya es exigida por ley a los migrantes en distintos trámites ante el DHS, por lo que su utilización no implicó una expansión ilegítima del poder del gobierno federal. Además, remarcó que existen normas específicas del Congreso que obligan a otras agencias a poner a disposición del DHS datos sobre identidad y localización de personas extranjeras cuando se solicita formalmente.Qué información de Medicaid quedó expresamente prohibida compartir con el ICEAunque la decisión representó una victoria para la administración Trump, el juez también fijó límites estrictos. Chhabria concedió la medida cautelar solicitada por los estados en todo lo que exceda la información básica autorizada y cuestionó con dureza la vaguedad de las nuevas políticas federales.En particular, el fallo bloqueó cualquier intento de compartir:Historiales médicos o datos clínicos sensiblesInformación no especificada o solicitada "caso por caso" sin criterios clarosDatos de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentesInformación de hogares con estatus migratorio mixtoEl magistrado sostuvo que las políticas del ICE no explicaron de manera coherente por qué necesitarían acceder a información adicional ni cuáles serían los riesgos de compartirla. Incluso planteó que resultaba difícil imaginar un uso legítimo de datos médicos detallados para tareas de control migratorio.Un triunfo parcial para Trump en materia migratoriaDesde la administración Trump celebraron la resolución como un respaldo a su política migratoria. Según destacó Politico, la portavoz del DHS, Tricia McLaughlin, calificó el fallo como "una victoria para el Estado de derecho y para los contribuyentes estadounidenses", en línea con la postura de la Casa Blanca de ampliar las herramientas disponibles para las deportaciones.La orden judicial permanecerá vigente hasta que concluya el proceso o hasta que el gobierno emita nuevas políticas que expliquen de manera detallada y justificada por qué necesitaría acceder a información adicional. Hasta entonces, el alcance del intercambio de datos quedó limitado a un conjunto reducido de elementos.
El juez Martín Cormick hizo lugar a una medida de amparo presentada por el CELS."Ni un paso atrás contra los que quieren que regrese el caos y el desorden", dijeron desde Seguridad. Y la exministra fue más allá: "Siempre falla contra el Gobierno".
La Confederación General del Trabajo respaldó la decisión del juez Martín Cormick, que dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad, y denunció que el esquema buscaba criminalizar la protesta social.
El Ministerio de Seguridad respondió de inmediato a la decisión judicial que anuló el protocolo aplicado en las marchas y anunció que dará la pelea en los tribunales. Además, volvió a instalar el "orden o caos" frente a la protesta social. Leer más
Las autoridades nacionales sostienen que la herramienta es respaldada por la gran mayoría de la población, garantiza el derecho constitucional a manifestarse y solamente ordena la forma en la que se llevan adelante las protestas. Patricia Bullrich cuestionó la sentencia e insinuó que hay motivos políticos detrás de esa decisión
Corría el frio agosto del año pasado, cuando la entonces canciller Diana Mondino debió enfrentar una inesperada tormenta política. Decenas de diplomáticos iniciaron entonces, en la calle Esmeralda y frente al Palacio San Martín, una huelga acompañada de otras medidas de protesta, enojados por el decreto 652/24, firmado por el presidente Javier Milei y su ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, que les aplicaba a los embajadores y funcionarios de alto y medio rango el Impuesto a las Ganancias sobre el plus en dólares que percibían por su desempeño fuera del país. La guerra declarada entonces por el Presidente contra la "casta diplomática" pasó por distintas etapas, hasta que la Justicia, días atrás, le dio la razón al sindicato de diplomáticos, Apsen. Junto al gremio estatal ATE, el gremio había presentado una acción de amparo, que quedó radicada en el juzgado contencioso administrativo 11, contra la aplicación de ese impuesto sobre el plus, denominado adicional por costo de vida, vigente desde 1979. Según distintos referentes del cuerpo diplomático, la aplicación del impuesto era inconstitucional y dejaba a los diplomáticos en el exterior sin posibilidades de afrontar gastos corrientes, como alimentación, alquiler, medicina prepaga o el pago del colegio para sus hijos en caso de tenerlos. Argumentaban que ya pagan Ganancias por sus sueldos en pesos, y recalcaban que el adicional está basado en un índice de Naciones Unidas. Muchos de ellos pensaron, de extenderse el recorte del 25 por ciento sobre el adicional, en pedir el regreso al país. El juez federal de primera instancia Martín Cormick, declaró en su fallo, la semana pasada, la "nulidad" de los artículos del decreto que establecían el descuento, que tuvo vigencia plena por tres meses, hasta que comenzó a efectivizarse una medida cautelar impuesta por el mismo juez a pedido de los demandantes. Cormick ordenó además al Poder Ejecutivo que "proceda a reintegrar a la totalidad del personal que se encuentra alcanzado por este colectivo las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el adicional 'costo de vida' desde que cada suma fue retenida con más los intereses" acumulados en esos meses. En el Gobierno, que durante el proceso judicial desconoció la potestad de Apsen y ATE para efectuar el reclamo y batalló duramente para que el impuesto se aplicara, dejaron trascender que en los próximos días apelarán la decisión judicial a través de ARCA. Satisfechos por el fallo, que contó con la asesoría legal del abogado constitucionalista Ricardo Gil Lavedra y el tributarista Alberto Tarsitano, desde Apsen precisaron a este diario que "esa decisión del Poder Ejecutivo era ilegítima y arbitraria por no poseer sustento jurídico en la ley del impuesto a las ganancias que reglamenta". También, que el recorte "vulneraba los derechos establecidos en el artículo 19 y en los incisos a) y e) del artículo 22 de la ley 20.957 ("Régimen del Servicio Exterior de la Nación"), en cuanto violaba el "estado diplomático" establecido por la norma federal."Se trata de un salario no lineal, pero absolutamente legal. Los diplomáticos ganamos mucho, pero también gastamos mucho fuera del país", afirmó a LA NACION el exembajador ante las Naciones Unidas Ricardo Lagorio, uno de los alcanzados por el recorte y firmante de una carta a Mondino en la que intentaron, sin éxito, que reviera la decisión."Medidas como la que establece esta nueva normativa repercuten de manera significativa en el normal funcionamiento del servicio, dificultando la cobertura de vacantes en las representaciones en el exterior", decía la carta a Mondino, firmada en aquel momento por figuras como el excanciller Jorge Faurie, hoy embajador en Chile; Conrado Solari Yrigoyen (exembajador en Dinamarca), Marcelo Suárez Salvia (actual embajador en China), Rafael Grossi (titular de la Organización de Energía Atómica y hoy candidato del Gobierno a secretario general de la ONU), Martín García Moritán (entonces embajador en Uruguay), el expresidente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU Federico Villegas y el exembajador argentino en Rusia durante el gobierno de Alberto Fernández, Eduardo Zuaín.La decisión judicial impacta de lleno en los 550 diplomáticos, 150 adscriptos al servicio exterior, 60 agregados militares y otros funcionarios que realizan funciones en el exterior. Con la probable apelación del Gobierno, la pulseada promete nuevos capítulos.
El Juzgado de Familia N°4 ordenó que el progenitor realice trabajos de mantenimiento en el Hogar "Tía Amanda" tras dos años de incumplimiento. Todas las actividades que le prohibieron. Leer más
El magistrado federal Adrián González Charvay consideró que la demora podría causar un daño irreparable al colectivo de personas afectadas y habilitó la instancia para darle continuidad al expediente
La recaudación anual podría superar los 100 millones de dólares y será auditada mediante informes públicos, de acuerdo con documentos oficiales
Tras un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que rechazó una serie de planteos presentados por las defensas de los acusados y que allana el camino para que el segundo juicio donde se intentará develar si hubo responsabilidades penales por la muerte de Diego Maradona comience el 17 de marzo próximo, el abogado Vadim Mischanchuk, defensor de la psiquiatra Agustina Cosachov, una de las imputadas, prometió ir a fondo y hasta las últimas consecuencias."A partir de lo resuelto por el tribunal de alzada vamos a ir a fondo y hasta las últimas consecuencias porque someter a los imputados a un nuevo juicio viola la garantía que prohíbe que una persona sea sometida dos veces a un proceso penal por los mismos hechos. Hay que tener en cuenta que el juicio anterior se anuló por deficiencias del propio Estado no por responsabilidad de los procesados, por lo tanto, la idea de un nuevo juicio solo tiene sustento en limpiar la imagen del sistema judicial y quedar bien con la opinión pública a costa de los derechos de los imputados", dijo Mischanchuk.El primer juicio, que había comenzado el 11 de marzo pasado y donde eran juzgados Cosachov y otros seis acusados, fue declarado nulo a fines de mayo último después de que se conociera la participación de la por entonces jueza Julieta Makintach, que integraba el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°3 de San Isidro, en la producción de un documental sobre el debate. La magistrada, finalmente, fue destituida.La reacción de Dalma y Gianinna a la foto de Maradona tras su deceso"El segundo motivo de nuestra protesta tiene que ver con la posibilidad de que se avance en un nuevo juicio que se haga a través de dos debates diferentes que pueden dar lugar a sentencias contradictorias y futuras nulidades absolutas. Ambas decisiones nos afectan y utilizaremos todas las herramientas que nos otorga la ley para evitar que se avance de esta manera poniendo en riesgo el derecho de todas las partes de acceder a la verdad objetiva y una sentencia válida y justa. No debemos olvidar que detrás de los expedientes hay personas que la están pasando mal. En este caso, familiares de Maradona y los ocho profesionales de la salud injustamente acusados de haber provocado intencionalmente la muerte del ídolo, siendo que esto último con las nuevas pericias médicas quedó completamente descartado", sostuvo el letrado tras ser notificado de la decisión del tribunal de alzada.Cuando Mischanchuk habló de "la posibilidad de que se avance en un nuevo juicio que se haga a través de dos debates diferentes" hacía referencia a que su asistida y otro seis imputados serán juzgados por un tribunal colegiado y la octava acusada, la enfermera Dahiana Gisela Madrid, representada por el abogado Rodolfo Baqué, se someterá a un juicio Ayer, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, por mayoría, declaró inadmisible los recursos de rapelación que habían presentado las defensas de Cosachov, el neurocirujano Leopoldo Luque, la coordinadora médica Nancy Forlini y el enfermero Ricardo Almirón.Por mayoría, el tribunal de alzada también declaró abstracto los planteos presentados por las defensas del psicólogo Carlos Díaz y del coordinador de enfermeros Mariano Perroni, otros dos acusados.Entre otras cuestiones, los camaristas Carlos Blanco, Gustavo Herbel y Oscar Quintana resolvieron sobre el pedido de que todos los acusados fuesen juzgados en juicio por jurados."Todos por jurados o todos bajo la órbita del juicio común", había sostenido el abogado de Cosachov en una de sus presentaciones, rechazadas por el tribunal de alzada.Mischanchuk también había hecho referencia a una "excepción de previo y especial pronunciamiento vinculada a la 'prohibición de múltiple persecución penal' equiparable a la conocida como 'cosa juzgada'". El tribunal de alzada intervino después de que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7, a cargo del debate, rechazara una serie de pedidos de nulidad presentada por las defensas de los acusados y confirmó la fecha de inicio del segundo juicio.En ese fallo, los jueces Alberto Gaig, Alberto Ortolani y Pablo Rolón, a cargo del nuevo juicio, confirmaron que el debate comenzará el 17 de marzo próximo y las audiencias se celebrarán martes, miércoles y jueves, de 10 a 17, en los Tribunales de San Isidro, en Ituzaingó 340.El Ministerio Público estará representado por los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren"Queremos que el juicio se haga de una vez y para siempre. Esto parece el Juego de la Oca: avanzamos un casillero y retrocedemos diez. Pedimos el rechazo de todos los planteos y que la decisión la tomen en el día de la fecha para no dilatar más", había sostenido el fiscal Ferrari en la audiencia de la semana pasada donde se debatieron las pruebas que cada parte presentará en el nuevo debate.
Aunque la tecnología LED permite reducir el consumo eléctrico, su uso excesivo o la combinación con sistemas de iluminación antiguos puede generar un gasto mayor al esperado en Navidad
A fines de 2024, la Corte Suprema de la Nación decidió darle más poder al Tribunal Superior de la Ciudad. Pero la implementación de esa decisión sigue demorada en medio de fuertes presiones.
La Justicia Federal de Mendoza puso un freno a una reforma desde el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) que buscaba desregular los controles de ingreso de materia prima a las bodegas. El Juzgado Federal N° 2, a cargo de Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por las principales entidades viñateras. El Gobierno, a través de una normativa del INV, impulsó la eliminación de la obligatoriedad del Certificado de Ingreso de Uva (CIU), para que sea opcional, situación ahora rechazada por la Justicia, que restableció la obligatoriedad por un plazo de cinco meses. El conflicto se desató tras la publicación de la resolución 37/2025, firmada por el presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, que eliminó 973 normas y dejó de controlar todo el proceso productivo para enfocarse solo en el producto final. La normativa, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, había aprobado un nuevo Digesto Normativo con el objetivo de "modernizar" y "liberar fuerzas productivas". Conmoción en el negocio yerbatero: una importante empresa suspendió pagos "hasta nuevo aviso" a sus productores"Hacer lugar a la medida cautelar incoada por el plazo de cinco meses a contar de la notificación de la presente (artículo 5° de la ley 26.854) o hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión ventilada en estos actuados, lo que suceda primero...", destaca la resolución. El punto más polémico de la normativa oficial es específicamente el artículo 40: estableció que la tradicional Declaración Jurada de Ingreso de Uva dejaría de ser un requisito obligatorio para los productores y elaboradores, siendo reemplazada por una "Certificación de Cosecha" de carácter optativo. Frente a la resolución oficial, la Unión Vitivinícola Argentina (UVA), la Asociación de Viñateros de Mendoza (AVM), la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas (Acovi) y la Cámara de Productores Agrícolas (Carpa) presentaron un amparo alegando que la medida dejaba desprotegidos a los productores primarios.El juez interviniente consideró que la eliminación del CIU generaba un escenario de "peligro en la demora" ante la inminencia de la vendimia 2026. Entendió que existe una "asimetría de poder entre la bodega y el productor". Destacó que el CIU funciona como un documento oficial que certifica la cantidad y calidad (tenor azucarino) de la uva entregada. Y que al eliminar su obligatoriedad el productor perdía la única prueba fehaciente para defender el valor de su cosecha bajo "el sistema de maquila".Uno de los puntos más críticos señalados por el fallo es que el CIU es la base para calcular la "Tarifa Sustitutiva", el mecanismo mediante el cual se pagan los aportes y contribuciones de los trabajadores de viña, convenio de corresponsabilidad gremial. Por eso, destacó que sin el registro oficial de los quintales ingresados, se ponía en riesgo la recaudación previsional del sector.La decisión judicial tiene un efecto inmediato y es "mantener el statu quo". Esto significa que, para la próxima vendimia, las bodegas deberán seguir emitiendo el CIU de manera obligatoria al recibir la uva. El objetivo es evitar, dijeron, que los productores entreguen su materia prima "a ciegas", sin un respaldo documental oficial que certifique qué entregaron y en qué condiciones. La decisión oficialEl Gobierno había argumentado que la citada resolución buscaba eficiencia y que "el Estado no debe oficiar de escribano público gratuito en cada transacción privada". La normativa eliminaba 140.000 permisos y 3000 inspecciones anuales para bajar costos productivos de la actividad. Estaba pensada para entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y se establecía la disolución de la obligatoriedad del CIU y la Declaración Jurada Anual de Elaboración (CEC-05), que se reemplazaría por una certificación unilateral de cosecha o un documento de tránsito vegetal (DTV).El Ejecutivo argumentó que los productores podían usar otros documentos (como el DTV de Senasa) o contratos privados para resguardarse. Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos, señalando que el DTV es un documento fitosanitario y "no comercial", insuficiente para proteger la propiedad del viñatero.Ante una consulta de LA NACION tras conocerse el fallo, Sturzenegger señaló que "la opcionalidad del CIU era darle más libertad a los productores, pero la libertad de mercado asusta". Según dijo, el argumento que hace el juez para hacerlo obligatorio es "desopilante". Agregó: "Es una industria con 800 compradores. También es desopilante el argumento de que no hay seguridad jurídica sin el CIU. ¡Como si no existieran los contratos! De hecho, ninguna industria necesita nada parecido: no existe, por ejemplo, el Certificado de Ingreso del Acero".También argumentó que el CIU es un "mecanismo de recaudación de Coviar" y de colusión del mercado. "El otorgamiento de la cautelar es una pérdida para 47 millones de argentinos y para la propia industria, donde 45% de los productores que no usaban el CIU los obligarán a hacerlo. Un ejemplo más del país de castas, que el presidente Javier Milei nos pidió desterrar. La Justicia opera acá como el último refugio de los privilegios", apuntó.En tanto, desde Acovi celebraron el dictado de la medida cautelar y recordaron que ahora quedan a la espera del fallo definitivo sobre la cuestión de fondo. "Siempre sostuvimos y coincidimos en la necesidad de desregular y modernizar los sistemas para hacerlos más eficientes y acordes a la realidad actual del sector vitivinícola", mencionaron y agregaron que mantener la obligatoriedad del CIU y CEC 05 permite asegurar la titularidad de propiedad del productor, su trazabilidad y generar información como base para el desarrollo de políticas vitivinícolas.
La exaspirante presidencial criticó abiertamente la decisión de la Corte Constitucional, que favoreció a la actual senadora del Partido Comunes, y pidió que las víctimas lleguen al Senado con su partido
La restitución judicial de un paquete accionario abre la puerta a un hito sin precedentes en el sector tecnológico y redefine el futuro de la élite empresarial global
Una investigación impulsada por la veeduría y respaldada por denuncias de conductores permitió que un juez declarara ilegal el funcionamiento del equipo, obligando a las autoridades a retirarlo tras varios meses
Las 14 páginas del fallo que se conoció en las primeras horas de la tarde de este miércoles y que aceptó el pedido de la CGT. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023
Luego del revés en el Congreso, donde el oficialismo intentó derogar la Ley N° 27.793, el Ejecutivo define los fundamentos con los que irá a la Cámara Federal de San Martín. En Casa Rosada consideran que atenta contra el equilibrio fiscal
La Cámara de Apelaciones de Tucumán ordenó una compensación económica para una mujer tras convivir siete años y quedar en vulnerabilidad por la muerte de su pareja
El recurso fue concedido por el juez federal de Campana Adrián González Charvay y ahora deberá resolver la Cámara Federal de San Martín. Ayer, la oposición le dio un golpe al intento del oficialismo de derogar la ley definitivamente en el Presupuesto 2026
Es la investigación por lavado de dinero y dádivas a través del alquiler de hoteles y departamentos de la exfamilia presidencial.El caso está demorado por el retraso de una pericia contable y la designación de un juez suplente en el TOF 5.
Cuando falta poco para el cierre definitivo del penal enclavado desde hace casi un siglo en el corazón de la ciudad de Buenos Aires, la Justicia acaba de dictar un histórico fallo en uno de los capítulos más ominosos de la cárcel de Villa Devoto. Casi medio siglo después de la llamada Masacre del Pabellón Séptimo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital Federal condenó a 25 años de prisión a Juan Carlos Ruiz, exdirector del penal, hoy de 93 años, y a Horacio Martín Galíndez, de 92 y exjefe de seguridad interna de la cárcel en tiempos de la última dictadura militar, por su responsabilidad en la represión y el incendio del 14 de marzo de 1978 en la Unidad Penitenciaria N°2, donde 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y 65 murieron. La decisión fue presentada por el tribunal como un caso de graves violaciones de los derechos humanos y marca un hito judicial largamente buscado por sobrevivientes y familiares de las víctimas. Según informó por el Ministerio Público (MPF) en su web, los fundamentos se conocerán el 16 de marzo del año próximo, cuando ya se habrán cumplido 48 años de la masacre.El tribunal, integrado por los jueces Nicolás Toselli, Daniel Obligado y Adriana Palliotti, rechazó los planteos de la defensa que pretendían que se declarara extinguida la acción penal por prescripción por paso del tiempo y avanzó sobre la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, con base en los requisitos del artículo 7 del Estatuto de Roma y el contexto de violencia estatal vigente en el momento de la masacre. Argumentaron que el fallo pone el foco en la conducta de los acusados y no en la condición de "presos comunes" de las víctimas. La acusación pública, encabezada por el fiscal general Abel Córdoba junto con las auxiliares fiscales María Laura Grigera, Viviana Sánchez y Mara López Legaspi, había solicitado penas de 25 años para los dos principales acusados y de 22 para un tercero, Gregorio Bernardo Zerda. En su alegato, Córdoba planteó que lo ocurrido expresa dos dimensiones de violencia: la dictatorial y la carcelaria; el tribunal siguió esa línea y consolidó la tesis de que se trató de crímenes de lesa humanidad. La acusación detalló la represión y el incendio, analizó responsabilidades y revisó la actuación de agencias estatales desde 1978 hasta la actualidad. Los condenados fueron declarados coautores funcionales del delito de imposición de tormentos reiterado en 88 oportunidades y de tormentos seguidos de muerte reiterado en 65 oportunidades, con concurrencia material entre sí. La pena solicitada por la fiscalía y por la querella coincidió con la que les impuso el tribunal a Ruiz y a Galíndez. En cambio, el tercero imputado, Zerda, de 74, fue absuelto. Los acusados siguieron la lectura del veredicto conectados a la plataforma Zoom.El juicio comenzó en octubre de 2024; un mes después, el tribunal, las partes y testigos realizaron una inspección ocular en la unidad del Servicio Penitenciario Federal ubicada desde 1927 en Bermúdez al 2500, en el barrio porteño de Villa Devoto, donde sobrevivientes reconocieron sitios clave de los hechos y escenarios de la represión que antecedió al fuego. Ese recorrido se integró a una prueba que incluyó testimonios médicos y documentos de época. Según lo informado por el MPF en su web www.fiscales.gob.ar, la inspección aportó elementos para reconstruir la secuencia de violencia dentro del penal. La Masacre del Pabellón Séptimo, como quedó inscripta en la memoria pública, no fue un episodio aislado ni un accidente, según la fiscalía. En el expediente, el contexto histórico de la dictadura militar y la adscripción de los imputados al plan criminal vigente se convirtieron en pilares de la calificación legal. Al tiempo, sobrevivientes y familiares sostuvieron durante años la demanda por verdad y justicia. Según publicó LA NACION en una detallada crónica de 2018, el caso fue investigado como un crimen de lesa humanidad a partir de decisiones adoptadas por la Cámara Federal porteña, luego de la intervención del Juzgado Federal N°2, de los tribunales de Comodoro Py 2002. Ese mismo texto reconstruyó la voz de Hugo Cardozo, uno de los sobrevivientes que impulsó la causa y buscó a otros compañeros para sumar testimonios. Cardozo narró que la requisa de aquella mañana de marzo de 1978 fue excepcional por el despliegue de agentes y por la intensidad de los golpes y disparos. Relató que los presos intentaron cubrir la visión de los guardias clavando colchones en las rejas y que, en ese contexto, un bidón con combustible habría desencadenado el incendio dentro del pabellón. La fiscalía subrayó que el análisis de los sucesos de Devoto se sostiene en la evidencia reunida y en la comprensión de que las prácticas penitenciarias de entonces se alinearon con el esquema represivo más amplio. El tribunal consideró que esa trama permite reconocer la masacre como parte de un patrón de graves violaciones a los derechos humanos. Por eso se desestimó la prescripción y se afirmó la imprescriptibilidad típica de los crímenes de lesa humanidad. En lo procesal, el tribunal informó que los fundamentos del veredicto se difundirán el 16 de marzo del año próximo. Antes de la lectura del fallo, la defensa de Ruiz intentó cuestionar el principio de congruencia de la acusación fiscal, pero el tribunal rechazó el planteo. Zerda fue el único imputado que usó sus últimas palabras; referenció su historia personal y aseguró haber "cumplido órdenes". La mañana del horrorDe acuerdo con el relato de Cardozo antes de las 8 se inició una requisa con unos 80 agentes â??lo habitual es que fueran unos 30â?? que ingresaron al pabellón con palos, cadenas y fierros. Algunos presos fueron puestos de rodillas y golpeados en la cabeza. Cuando el resto del pabellón comenzó a defenderlos, los guardias retrocedieron hasta la "pasarela" (el pasillo que da a los ingresos) y desde allí comenzaron a disparar con ametralladoras y lanzar gases lacrimógenos."Al principio eran ráfagas cortas â??contó Cardozoâ??, pero luego comenzó el fuego a discreción. Nos estaban cazando como a patos. Para defendernos les tirábamos pilas, radios, papas, cualquier cosa que tuviéramos a mano. Hasta que a alguien se le ocurrió taparles la visión del pabellón colocando los colchones en las rejas. Lo hicimos y en determinado momento vi que uno de los guardias pateó un bidón de querosene hacia los colchones. Ahí se desató el infierno".Cardozo dijo que aún recordaba la visión de uno de los colchones ardiendo y la llama que bajaba hasta el piso. Después, dijo, hubo una explosión y el fuego llegó hasta el techo. "El humo espeso te comía los pulmones, el calor te ampollaba la carne, nos colgábamos de los barrotes para intentar respirar por las ventanas. Entre los gritos escuchaba que seguían tirando con armas largas. Creía que me moría, pero Dios me iluminó. Alguna vez había leído en una revista la historia de alguien que se había salvado de un incendio envolviéndose en ropa mojada y tirándose al piso boca abajo. Mojé una toalla en el tacho donde tirábamos la yerba usada, me acosté en el piso y me entregué", explicó.Cardozo se desvaneció y despertó tres horas. Escuchaba alaridos e insultos. Vio las rejas azuladas por el fuego. Caminó entre cuerpos, entre otros presos que saltaban de dolor mientras se les caía la piel a pedazos. Como pudo llegó hasta el baño y se abalanzó desesperado sobre una canilla. Habían cortado el agua."Muchos se habían escondido debajo de las camas, pero el fuego hizo que los fierros se convirtieran en parrillas. Todavía no puedo sacarme de la cabeza el olor de esos cuerpos chamuscados, era carne humana asada. Era todo tan terrible que pensé: por qué no tuve la suerte de morirme". Pero Hugo Cardoso sobrevivió, y vivió lo suficiente para buscar justicia y conseguirla.
El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez de un artículo que frenó la ejecución de la emergencia y dictó que se ponga en marcha de inmediato. El Gobierno adelantó que no acatará la resolución, mientras prepara una apelación
La sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo obliga a la Fundación Provivienda Social a pagar 160 millones de pesos a un gasista. Pero la organización negó ser empleadora y calificó la decisión de "arbitraria"
La decisión dejó sin efecto la proclamación de Alfredo Barnechea y apartó a Acción Popular de la competencia presidencial, así como de las listas al Senado, la Cámara de Diputados y el Parlamento Andino
El paso de cuarenta años ha decantado informaciones, razonamientos y calado en nuestra emotividad alrededor de uno de los hechos más relevantes de la historia nacional, el juicio a tres juntas militares. Al dejar atrás esos cuarenta años, es poca o nula la perspicacia que se requiere para advertir que entre 1982 y 1983 hubo un milagro político en la Argentina. Estuvo llamado a propagarse, además, a la Justicia.O dos, o más milagros si se ahonda en ese fenómeno en toda su dimensión humana. Podría decirse que se produjo un alineamiento armonioso de astros a condición de señalar también, por encima de otros factores, que en la encrucijada de los años ochenta, con un gobierno militar en apresurada retirada, mortificado por la derrota como profesionales en la Guerra de las Malvinas, la Argentina contó con un hombre único, capaz de comprender como ningún otro el espíritu de la época y cómo proyectarlo hacia el futuro.La palabra de Alfonsín apasionó en 1983 a multitudes en la decisión de que se restaurara en plenitud la democraciaEse hombre había afinado en sus luchas públicas una inspiración trabajada más en barricadas, tertulias noctámbulas y desafíos constantes con el poder que en la concentración en el estudio y el trabajo serenos, pero atravesaba, por fortuna, el momento más excepcional de su vida cruzada en otros órdenes por altibajos inocultables. El nombre: Raúl Alfonsín.En los años de fuego sin luz de los setenta, Alfonsín había acaudillado a la Juventud Radical. La lideraba con la consigna de "Somos la vida" en oposición al "Somos la rabia" de quienes incendiaban el país en convergencia heterogénea. Aquí anidaba la furia revolucionaria de peronistas finalmente humillados por Perón, de nacionalistas, socialistas, marxistas leninistas, anarquistas y trotskistas sin otra claridad común de miras que abatir lo que hubiera en pie.La palabra de Alfonsín apasionó en 1983 a multitudes en la decisión de que se restaurara en plenitud esta democracia que, al cabo de más de cuatro décadas, pervive con rengueras y graves achaques. Crucificada en escenas que a fuerza de repetirse en el Congreso avergüenzan a lanacionalidad, con diputados y senadores desprovistos hasta de la dignidad de jurar por el cumplimiento de sus deberes con la mínima circunspección que corresponde a una oportunidad republicana y solemne.Alfonsín conmovió desde las tribunas a una generación entera, y aun a más gentes todavía. Quien quiera vuelva a escuchar sus arengas de campaña con la invocación final del Preámbulo de los constituyentes de 1853 de "constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior... y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino" se sorprenderá de que aquella voz vibrante y espesa erice como entonces la epidermis ciudadana.Filósofos del derecho comenzaron por discutir entre ellos el diseño jurídico e institucional del juzgamiento a las juntas militaresLo segundo es la observación de que Alfonsín no captó solo en soliloquio la grandeza del destino que se hallaba a su alcance. Tuvo tiempo, sí, de cavilar tempranamente sobre la significación de que el triunfo electoral, el 30 de octubre que se aproximaba, era una posibilidad que ya rozaba sus manos. Ocurrió cuando la consultora de Julio Aurelio y sus asociados le hicieron conocer, el lunes previo a los comicios, que su ventaja sobre el candidato peronista, Ítalo Luder, constituía una certidumbre demoledora: 51% contra 40%.Lo confirmó con exactitud asombrosa el escrutinio de los votos. Al pensamiento de Alfonsín, y mucho más a las elucubraciones compartidas entre los dirigentes radicales que lo rodeaban sobre la forma de abordar los crímenes aberrantes cometidos durante el gobierno militar, lo había antecedido la virtud jurídica y moral de una pequeña elite de la intelectualidad argentina.Eran pocos, pero iluminados. Los animaba un atrevimiento que rebatía los trazos caricaturescos tantas veces gratos al humor inglés de mofarse de los académicos, diciéndose que eran como frías estatuas instaladas en un paraíso plagado de carteles de prohibido pisar el césped. La elusión chispeante apuntaba a que es habitualmente una tarea ímproba extraer de los académicos consagrados una declaración o gestión comprometedora en el terreno público.Aquella elite de intelectuales argentinos no habrá sido un blanco lógico para esa índole de pullas, pero sí para el disparo que acecha en circunstancias violentas como las que vivió el país. Iba la vida en el juego encarado.Apenas tres días después de asumir, Alfonsín puso en marcha el plan de enjuiciamientosAun antes de que la tercera y última junta militar del gobierno de facto instaurado el 24 de marzo de 1976 perdiera lo último que podía retener de autoridad, al haber caído sus tropas en las Malvinas y perdido la postrera apuesta por congraciarse con la sociedad, aquellos intelectuales ya reflexionaban sobre la forma de restaurar en la Argentina una justicia verdadera.Comenzaron por discutir entre ellos el diseño jurídico e institucional -la arquitectura- del juzgamiento a las juntas militares que cabría abrir cuando el poder político fuera encarnado por otros protagonistas. Pensaban también en el castigo ejemplificador para la Triple A, los matones de Lorenzo Miguel, José López Rega y demás.Eran filósofos del Derecho y penalistas, pero con el horizonte mental que ensancha la condición de hombres de mundo. Se habían codeado con la crema del pensamiento académico en Friburgo, en la Universidad de California, Berkeley, Oxford, y en otros ámbitos de alta jerarquía académica para profundizar conocimientos, madurar en sabiduría e impartir cátedra.Puede que queden en el olvido algunos nombres. Entre ellos estaban Jaime Malamud Goti, Carlos Nino, Martín Farrell, Genaro Carrió. Algún viejo camarista en lo criminal me ha dicho que también había volcado alguna idea Luis Darritchon, un abogado seguramente próximo a Carlos Alconada Aramburú, jurista de la confianza de Alfonsín.Los miembros de aquella cofradía ya intercambiaban opiniones sobre estos temas decisivos para el país en 1980, 1981. En mayo de 1982, en pleno conflicto de las Malvinas, habían llevado sus razonamientos a la práctica arriesgada de explorar el campo político. Buscaban identificar dónde anidaba el líder con agallas, y comprensión suficiente, para hacerse cargo de sus propuestas. Solo encontraron un hombre y a él se confiaron: Alfonsín.El último liberal es un libro de conversaciones entre Malamud Goti y el talentoso filósofo del Derecho Andrés Rosler, más joven que aquel, respecto de hechos que concernieron al juzgamiento de las juntas militares. Ese libro acaba de editarse con un prólogo de Carlos Pagni y es una pequeña joya de valor histórico por las intimidades que devela sobre los juicios.La fiscalía de Strassera tuvo el tino de elegir para la acusación 800 casos paradigmáticos, entre las 8961 desapariciones registradas por la ConadepLo recomiendo vivamente. Contiene, hasta donde lo percibo, solo dos errores. Uno, que Ítalo Luder, candidato en 1983 por el peronismo a propuesta de Lorenzo Miguel, caudillo sindical dominante en aquellos años, no fue consultado, contrariamente a lo que se dice en el libro, por ninguno de los juristas que procuraban aunar voluntades para impulsar los juicios. El otro es que la naranjada gaseosa que los chicos tomábamos en la iniciación de los cuarenta, antes de que llegara al mercado argentino la Coca-Cola, no se llamaba Blitz, sino Bilz.Si alguien conocía el Derecho Penal entre las figuras políticas de la época era Ítalo Luder. Lo había practicado en el largo ejercicio de la abogacía, incluso desde antes de que se convirtiera en diputado provincial santafesino, en 1946, y abandonara al yrigoyenismo. Pero Luder no adhería a la anulación de la ley "de pacificación nacional", de indudable autoamnistía, que los militares habían dictado en septiembre de 1983, cuando tenían un pie en el estribo en un tipo de despedida que no habían soñado.En términos rigurosos, es discutible la denominación de "autoamnistía" para una ley que pretendía cerrar puertas para el enjuiciamiento de quienes habían gobernado desde 1976 e incluía, por otra parte, iguales beneficios, con frecuencia olvidados, para los subversivos incursos en los delitos que habían derivado de su enajenamiento.Luder invocaba el artículo 2 del Código Penal, que otorgaba al reo el beneficio de la ley más benigna. Este hombre de voz baja y pausada se había negado en 1975, como presidente provisional del Senado y primero en la línea sucesoria, al juicio político a la presidenta y tercera mujer de Juan Perón que se tramaba en el Congreso. Lo urdía, abiertamente, una treintena de diputados justicialistas.Luder conocía bien las graves culpas que pesaban a diestra y siniestra sobre el peronismo. Estaba impregnado de los compromisos que el verdadero padrino de su candidatura presidencial, el capo metalúrgico Lorenzo Miguel, había adquirido con la cúpula militar, y en particular, desde mucho antes, con la figura más tenebrosa de ese elenco: el almirante Emilio Eduardo Massera. Después de vencerlo en comicios limpios, Alfonsín ofreció a Luder la presidencia de la Corte Suprema, que declinó aceptar.Los jueces, sin interesarse en demonizar a las Fuerzas Armadas, produjeron un fallo memorable aplicando las leyes argentinasLa constelación política argentina, salvo algunas excepciones, como la del presidente Jorge Videla de ignorar a Oscar Alende, mentor del Partido Intransigente, preservó el diálogo en las sombras con los militares. Fue así antes y después del golpe.Tres miembros del comité central del Partido Comunista, que respondía sin fisuras a Moscú, partieron en 1977 a Europa a fin de apaciguar los remolinos adversos en las izquierdas al gobierno militar argentino. Fuentes confiables me aseguraron en su tiempo que otro político, de actuación en el socialismo y exconcejal de la ciudad de Buenos Aires, había viajado a un congreso en Suiza con idéntico propósito, financiado con recursos de la Casa Rosada.Ricardo Balbín, jefe del radicalismo, recibía información pormenorizada de la evolución de los acontecimientos institucionales por diversas fuentes. Sobre todo, por el secretario general de la Presidencia, el general José Villarreal, que lo hacía en nombre de Videla y del general Roberto Viola, que sería el segundo presidente del Proceso.Los políticos visitaban los estados mayores y las secretarías generales de las Fuerzas Armadas; formulaban pedidos por hechos que pudieran haber afectado a gente de sus huestes, y procuraban, con extrema prudencia, acelerar el proceso militar a fin de que concluyera cuanto antes en la restauración democrática. En esa empresa había avanzado más que otros Héctor Hidalgo Solá, embajador en Venezuela. En uno de sus viajes a Buenos Aires fue secuestrado en 1977 frente al Museo de Bellas Artes, en la Avenida del Libertador.Ni Hidalgo Solá apareció ni Videla se rasgó las vestiduras ante el hecho insólito de que había sido víctima uno de los diplomáticos políticos por él sugerido. El caso nunca se aclaró debidamente, pero quedó en las penumbras de una presunción general sobre la autoría de lo ocurrido. Esta no fue más allá de que se mentaran los nombres del almirante Massera y del comandante del Cuerpo I de Ejército, el general Carlos Suárez Mason, como responsables del secuestro.La reciedumbre temperamental de Videla era incomparablemente menor a la del expresidente Alejandro Lanusse. Este movió, bien que sin éxito, mar y tierra, y hasta con peligro para su vida, en el esfuerzo por hallar a su exsecretario de Prensa, Edgardo Sajón. Había desaparecido cuando Suárez Mason y el jefe de la policía bonaerense, Ramón Camps, tomaron como cuestión de Estado las investigaciones centradas en la actividad empresarial de Jacobo Timerman, con quien Sajón había colaborado.Lograron cumplir con el compromiso y la finalidad última de restaurar la verdad sobre un tiempo de tinieblasA los políticos se les sustraía del conocimiento de las operaciones más sigilosas y sucias contra la subversión y de otras modalidades en que se esmeraba el terrorismo de Estado. En los momentos culminantes de la represión, en 1976, 1977, circulaba el vago rumoreo de que había caído, según fuentes de inteligencia, en el supuesto fuego contra el enemigo, un siete u ocho por ciento de inocentes.En un artículo publicado en LA NACION, el exfiscal Moreno Ocampo señaló una orden de operaciones de septiembre de 1977 que dejaba un margen fatal para la interpretación de los grupos de tareas conformados de forma celular y en exceso autónoma: "Cualquiera que simpatiza y colabora con la subversión se expone a los mismos riesgos que los miembros de las bandas subversivas".Los militares no olvidaban que la amnistía dispuesta por el Congreso el día de la asunción de Héctor Cámpora, el 25 de mayo de 1973, había comportado liberar un elevado porcentaje de jefes subversivos y que evitar el retorno a la situación anterior obligaba a privarlos, a cualquier costo, de todo sustento en el plano social y cultural.El golpe de 1976, más allá de haber sido el de más dolorosas consecuencias por la aberración de los delitos cometidos por el Estado, ofrecía un aspecto diferenciador con lo sucedido en 1930, 1943, 1955 y 1966. En la composición del liderazgo militar se notaba, en efecto, la ausencia de los sentimientos y las ideas nacionalistas, incluso fascistas, que habían caracterizado en esos otros períodos a una de las líneas internas militares involucradas en la toma y el ejercicio violento del poder.Los antecedentes de los militares que en 1976 se habían alzado contra los restos aún en pie del gobierno constitucional presidido por María Estela Martínez de Perón eran, casi sin excepción, los de hombres de ideas liberales. En los términos, claro, en que se puede considerar liberal a un militar.Así se los veía a Videla, Viola y a Luciano Menéndez, Señor de la Guerra, en Córdoba, quien había dejado intactas a bastante más de un centenar de intendencias peronistas y radicales. O al general Osvaldo Azpitarte, comandante del Cuerpo V, con sede en Bahía Blanca, hasta que lo reemplazó el general Acdel Vilas, de filiación peronista y duro entre los duros.De modo que no pocos mandos compartían con los políticos una misma sensibilidad respecto del papel de los partidos políticos como intercesores naturales en una democracia entre la sociedad y el Estado. Los militares, es cierto, pusieron en estado de hibernación a los partidos tan pronto asumieron el poder el 24 de marzo y a fines de mayo penalizaron las actividades políticas, empresariales y sindicales. El curioso punto bajo análisis es que las relaciones entre militares y políticos estuvieron desprovistas de los prejuicios ideológicos que había suscitado en golpes anteriores la presencia de una persistente corriente acuñada en el viejo nacionalismo fascistoide del que el general José Félix Uriburu había sido un prototipo.En 1976, con el correr de las primeras semanas, la clase política advirtió de qué modo se transformaba la fisonomía de algunos jefes militares con quienes había preservado conexiones más directas y cálidas de lo que el ciudadano ordinario imaginaba. Fue un tema de naturaleza psicológica del que a menudo prescinden los politólogos.El poder transforma, y el poder omnímodo hace estragos en la personalidad de quienes lo ejercen. No debe extrañar a nadie aquella transfiguración en tiempos de violencia brutal cuando en los días que corren se percibe un grado de arrogancia, de gestos descomedidos y hasta infantiles, en hombres públicos conocidos por facetas de mayor bonhomía y sensatez antes de entrar en el gobierno de Javier Milei.Un caso paradigmático fue el cambio producido en la personalidad de Carlos Suárez Mason, en cuyo ascenso a general de brigada había gravitado sobre sus relaciones militares la palabra favorable de Balbín. Suárez Mason se volvió irreconocible por la monstruosidad de sus reacciones.Por una cuestión baladí convocó un día de 1977 a su despacho en Palermo al editor de la revista Carta Política, Mariano Grondona, eximio periodista de nombre tan asociado a nuestro diario. Apuntándole a la cabeza con una pistola le advirtió que se la volaría de volver a mencionarlo en una nota política. Al tiempo, los médicos tomaron nota de que Grondona padecía de una diabetes postraumática, sin duda proveniente del dramático y brevísimo incidente, que ha arrastrado por el resto de su vida y hasta hoy, con 93 años.Al margen de los políticos clásicos, en los primeros años del llamado "Proceso de Reorganización Nacional" hubo una línea civil gravitante sobre las Fuerzas Armadas, en particular el Ejército. Esa línea propendía a la gestación de un tiempo de transición que pudo haber sido, de prosperar, más largo de lo conocido. La encabezaba Jaime Perriaux, un abogado de vago tinte nacionalista en la juventud, que pretendía marginar de la legalidad a los partidos y sentar las bases para la promoción efectiva de clubes políticos.Perriaux contaba para sus actividades con el financiamiento de la industria aceitera. José Ortega y Gasset había señalado con admiración sus primeros trabajos intelectuales, pero después de los cuarenta años Perriaux entró en una meseta sin escribir mucho más que un libro previsible sobre las generaciones, que corren de quince en quince años, según decía Ortega con el eco de otros de sus epígonos: Julián Marías, entre ellos.Perriaux fue el civil que, a través del general Hugo Miatello, jefe del servicio de inteligencia del Estado en la presidencia de Videla, tenía una red de contactos especiales con la conducción militar en los prolegómenos del 24 de marzo. Intermediaba con el régimen de Pinochet y transmitía a los militares argentinos precisiones sobre el modus operandi para combatir a la izquierda radicalizada, tan duramente golpeada tras el derrocamiento en 1973 del presidente socialista Salvador Allende.La estrella de Perriaux se apagó con su temprana muerte. Recuerdo haber sido invitado en 1976 por el presidente del entonces Banco de Desarrollo, Carlos Helbling, a un almuerzo en honor del embajador norteamericano Raúl Castro, designado por el presidente demócrata Jimmy Carter y crítico severo, sin pelos en la lengua, de los desafueros militares.Sentado a esa mesa, presencié el contrapunto entre Perriaux, asistido por otros empresarios, y dos almirantes en actividad -uno, el canciller César Guzzetti, asesinado tiempo después por el terrorismo subversivo; y Julio Bardi, el otro, ministro de Bienestar Social-, en que la defensa más fervorosa por la restauración plena de la democracia, incluida la participación estelar de los partidos políticos al cabo de la faena en marcha, fue asumida por los marinos, no por los civiles.Los intelectuales más propicios a que hubiera una transición que asegurara la prolongación del espíritu militar entonces en vigor trajeron al país a Brian Crozier, un ensayista vinculado con los servicios de inteligencia británicos, conocido por su libro La democracia autoritaria. El título parecía un oxímoron de humor negro, pero Crozier tuvo su época de influencia en la región y, tal como van las cosas en el mundo, no sería de extrañar que alguien se decidiera por reeditarlo. Murió en 2012.Se ha dicho mil veces que la historia no discurre en línea recta. Y es cierto: aun a sabiendas de que el destino inmediato de las Fuerzas Armadas corría menos riesgos con el triunfo de Luder, candidato por el Partido Justicialista, las mesas electorales con más votantes militares que en otras develaron el 30 de octubre de 1983 una mayoría franca para la fórmula radical Raúl Alfonsín-Víctor Martínez.Apenas tres días después de asumir, Alfonsín puso en marcha el plan de enjuiciamientos que había elaborado con sus asesores y ministros: Raúl Borrás, en Defensa; Carlos Alconada Aramburú, en Educación y Justicia; Antonio Tróccoli, en Interior. No todo salió como se había concebido.El 13 de diciembre, Alfonsín se dirigió al procurador general de la Nación, Juan O. Gauna, para que impulsara acciones contra los máximos responsables de las organizaciones guerrilleras. La requisitoria alcanzó a seis cabecillas, entre ellos Mario Firmenich, supérstite hoy de aquellos días infaustos y obcecado que abraza desde el exterior a dictadores que ahogan en América Latina las libertades públicas.Desde 1969 hasta 1979, las bandas subversivas habían cometido más de 20.000 hechos de violencia, con 1052 atentados incendiarios, 1748 secuestros, robos y copamiento de unidades militares, y herido y matado a centenares de personas en atentados cometidos en todo el país. Entre las víctimas hubo un alto número de oficiales superiores y oficiales jóvenes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, cuyas familias han sido privadas de las indemnizaciones que beneficiaron con largueza a las familias de bajas subversivas.Simultáneamente, Alfonsín firmó tan pronto asumió el decreto de juzgamiento de los militares. Siguió el diseño que había preestablecido con los asesores provenientes del mundo académico de diferenciar tres niveles: a) los responsables de impartir las órdenes; b) los que se excedieron en el cumplimiento de las órdenes; c) los que actuaron bajo normas de obediencia que imponían una coacción irresistible.La última categoría refería, qué duda cabe, a la oficialidad más joven. Fue una distinción que terminó por aguarse entre los imponderables del debate legislativo. Cuando el esquema previsto por Alfonsín entró a consideración del Senado de la Nación, el senador neuquino Elías Sapag, uno de cuyos sobrinos había desaparecido, logró modificar el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de forma sensible. Este cisne negro quedó con un collar que lo identificaría como "Punto 30".La iniciativa de Sapag consistió en excluir de la exculpación por el concepto de obediencia debida, en vigor en toda la historia militar en el mundo, los actos de naturaleza aberrante. ¿Qué ejército había librado, desde Darío, Alejandro y Aníbal, una guerra sin cometer hechos horrendos, como lo prueban las múltiples conflagraciones en curso a lo largo de 2025? La enmienda Sapag acentuó el principio de incertidumbre existente desde el primer día de la nueva presidencia sobre el destino final de los juicios.Lo esencial, y crudamente realista, en el desarrollo de una guerra es ganarla; es un objetivo superior, ajeno a la moral. Todo lo que se ha hecho en los Estados de más avanzada civilización ha sido introducir reglas de comportamiento destinadas a morigerar sus efectos perversos y a sancionar la violación de los derechos humanos de forma aleccionadora. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, dictada en 1948, fue el punto de partida para otros documentos internacionales de gran valía jurídica y ética.Sin embargo, la realidad ha doblegado una y otra vez en la historia la letra y el espíritu de compromisos a los que se había pretendido conferir sacralidad en meditadas ratificaciones. En el derecho argentino, con buena voluntad y honestidad de intenciones, la reforma de 1994 elevó numerosos tratados internacionales al rango equivalente a estipulaciones constitucionales.Alfonsín actuó con velocidad. A principios de 1984 había logrado constituir la Cámara Federal en lo Criminal de la Capital. Nombró a seis camaristas. Cinco habían sido propuestos por Malamud Goti, con lo extraordinario que resulta que Alfonsín no conociera previamente a la mayoría entre ellos. La excepción fue Andrés D'Alessio, de reconocida pátina radical, a quien Alfonsín designó probablemente a propuesta de Alconada Aramburú, el ministro más decidido a favor de los enjuiciamientos.El papel que cumplió la Cámara fue más allá de los planes originales de Alfonsín. Debía, en principio, ser una instancia superior al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Cuando se comprendió la enorme dificultad de ese tribunal militar para abocarse a los enjuiciamientos ordenados, y a pesar de que había tomado alguna decisión, como haber dictado la prisión preventiva de Videla, se lo conminó a expedirse en un plazo de seis meses.La sección de avisos fúnebres de este diario ha sido la vía común por la cual, con regularidad, ante el fallecimiento de un militar acusado por delitos cometidos durante la represión, se solidarizaba con la familia una promoción completa, y no solo unos pocos entre sus pares. Se desprendía de eso una despedida de honores virtuales de los camaradas para quien había partido y un mismo sentimiento generalizado respecto de la forma en que se juzgaba el pasado.Ha habido excepciones notorias, como la de algunas figuras que partieron en soledad, como si hubieran sido ajenas, por el desvío abismal de sus comportamientos, al espíritu de los cuadros que integraban; en otros, por razones inversas: porque habían persistido en una crítica abierta a los crímenes habidos en los años de plomo.Llegó el día en que la Cámara tomó para sí lo que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cuya integración Alfonsín evitó alterar, había eludido con evasivas interminables. La novedad encontró a Alfonsín sentado en el Teatro Verdi, de Montevideo, junto al flamante presidente Julio María Sanguinetti.Como jueces, actuaron por la Cámara en lo Criminal León Arslanian -presidente-, Ricardo Gil Lavedra -el benjamín, con 36 años-, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz, Andrés D'Alessio y Jorge Torlasco; como fiscales ante la Cámara, Julio César Strassera, y su adjunto, Luis Moreno Ocampo.D'Alessio, Torlasco y Strassera han fallecido. Constituyeron un tribunal que comprendió desde el primer día que de la seriedad y el ahínco en el trabajo confiado dependerían la conformidad social y su propia proyección histórica.El juicio ha pasado a ser un leading case imposible de ignorar en el ámbito internacional. Se lo considera un precedente notable sobre el juzgamiento de responsabilidades criminales emanadas de la actuación del Estado. El gran tratadista alemán Claus Roxim había estudiado específicamente las culpas penales mediatas que se derivaran de los actos de un Estado, pero sus estudios llegaron al tribunal cuando ya estaba en operaciones.Otros penalistas intervinientes en el diseño arquitectónico del juicio se habían interesado en las ideas de otro gran jurista, el norteamericano Ronald Dworkin, quien en sus estudios de Filosofía del Derecho se negaba a admitir que en este pudieran caber lagunas. Que todo es justiciable. El dato irrefutable es que la Cámara en lo Criminal se atuvo, simplemente, a aplicar el Código Penal Argentino y el Código de Justicia Militar.Así como fue un milagro la configuración espontánea de una elite de penalistas y filósofos del Derecho que se concentraron por años en reflexionar sobre cómo encarar un juicio a las juntas militares y a los cabecillas de la subversión tan pronto cayera el gobierno militar y cómo hallar el líder político dispuesto a encausar a sus miembros, así también fue un milagro conformar un tribunal con hombres que entendieran la sobriedad como un valor inexcusable en su desempeño.Realza ese comportamiento la sucesión de escándalos en que se ha hundido en estos últimos años una franja de la magistratura argentina y la desaprensión de los gobernantes en proponer, como hizo el presidente Milei, un candidato a la Corte tan controvertido como el juez Ariel Lijo.Los jueces de la Cámara no fueron a Núremberg a apoderarse del concepto de genocidio, que nunca invocaron, como tampoco lo hicieron con la premisa de que había habido aquí delitos de lesa humanidad. Menos pasó por sus cabezas la curiosidad jurídica, expuesta en un juicio ulterior, de que los militares pudieran haber cometido el delito de traición a la patria.Produjeron un fallo memorable, fundándose en la aplicación de leyes argentinas. Condenaron como homicidios calificados casos aberrantes que estremecen a conciencias razonablemente sanas. Lo hicieron después de evaluar evidencias incuestionables. Lo hicieron también con marcada escrupulosidad, sin interesarse en demonizar a las Fuerzas Armadas.Unos recibieron prisión perpetua -Videla, Massera-; otros, diversas gradaciones en las condenas de prisión simple; otros más quedaron libres de culpa, como el brigadier Omar Graffigna. Desestimaron pruebas que consideraron infundadas o dudosas; admitieron la inculpabilidad en hechos de muerte o de lesiones en defensa propia.Fue un tribunal de pasmosa eficiencia. Desde el comienzo de su intervención activa hasta las sentencias del 9 de diciembre de 1985 transcurrieron catorce meses. Entre el 22 de abril y mediados de agosto de 1985 se tomaron 700 declaraciones testimoniales. Se avocaron el 4 de octubre al estudio de todos los elementos acumulados en la instrucción y el 9 de diciembre dictaron sentencia.La fiscalía de Strassera tuvo el tino de elegir para la acusación 800 casos paradigmáticos entre las 8961 desapariciones registradas por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep). Repitamos: 8961 denuncias debidamente constatadas, no las del número fantasioso de 30.000 que se había fraguado como parte de un plan propagandístico de jefes subversivos para potenciar las adhesiones y el financiamiento para sus actividades en Europa, según reconocerían más tarde.El número mágico terminó por convertirse en la superstición acogida en una ley que prohíbe en la provincia de Buenos Aires a los funcionarios públicos poner en discusión que los desaparecidos fueron 30.000. La entonces gobernadora por Pro, María Eugenia Vidal, rehuyó, por enormes presiones políticas, aplicar a esa norma el veto que cabía, aunque más no fuere en defensa de la verosimilitud de otros horrores cometidos por la dictadura militar.Fue por igual un milagro en la Argentina, habituada a barrer la suciedad bajo la alfombra, la virtuosa labor de la comisión investigadora de desaparición de personas constituida por Alfonsín. Sus logros resultaron de notable utilidad para la acusación, a cargo de Strassera y Moreno Ocampo. Integraron la Conadep hombres y mujeres honorables y de gravitación ciudadana e intelectual. Confiaron a Ernesto Sabato, el escritor de Sobre héroes y tumbas, el famoso prólogo a su informe: Nunca más.En su temeridad, seguramente acuciada en calidad de rapto superador de haberse entendido más con los militares destacados en Santa Cruz en los años de gobernador que con quienes protestaban por los indultos dictados por Menem en 1990 a favor de militares y exterroristas, Kirchner ordenó reescribir el prólogo de Nunca más. Él y su mujer se abstendrían en adelante de proclamar, como insistieron en los noventa, que Menem había sido el mejor presidente que tuvieron los argentinos.Entre las múltiples virtudes de la Cámara en lo Criminal Federal estuvo la de emular el coraje del presidente Alfonsín. Dictaron condenas en tiempos en que los cuadros militares, con excepción de la primerísima línea de mandos, se hallaban intactos con relación a la última parte de la dictadura.Los seis jueces y los fiscales habían tenido experiencia personal en el corazón de la Justicia, como jueces o en alguna de las procuraciones principales. Arslanian era camarista desde antes. Tres de los jueces convocados habían probado su entereza cuando en septiembre de 1983 los militares dictaron la "autoamnistía". Ledesma, Valerga Aráoz y Torlasco dictaron, en el carácter de jueces de instrucción, y casi a horas de la promulgación, la nulidad de ley tan singular. La opinión editorial de LA NACION censuró la osadía final de los militares.Habrá de reconocérseles por igual a los seis magistrados la sabiduría de haberse concertado a asumir por consenso sus decisiones; a evitar cualquier forma de vedetismo y a comunicar entre ellos, con franqueza y sinceridad, las dudas o perplejidades que surgieran. Lograron cumplir con el compromiso y la finalidad última de restaurar la verdad sobre un tiempo de tinieblas, devolviendo así a la sociedad el derecho a conocer la verdad. Actuaron como en el cubículo sellado que inspiró el título de las memorias de Gil Lavedra: La hermandad de los astronautas.En un sentido, fueron más allá de lo que una parte de la sociedad esperaba de ellos, distraída al principio en darles la espalda o en mirar hacia otras direcciones. En 1983 no pocos argentinos permanecían, después de siete años, todavía influenciados por el espíritu de la proclama que había prometido en marzo de 1976 llenar un vacío de poder y limpiar al país de la corrupción y del accionar terrorista.Las organizaciones subversivas, y de modo particular Montoneros, habían abrevado en las fuentes polifacéticas del castrismo, de la doctrina de liberación palestina de Yasser Arafat y del idealismo un tanto candoroso, desconcertado y, a veces, imperdonable, de una línea eclesial, la de la Teología de la Liberación. Esta se había apresurado a trazar un sendero de rebeldía cuando el resto de la Iglesia, a renglón seguido de las vastas y profundas innovaciones del Concilio Vaticano II, buscaba a tientas poner en marcha una nueva evangelización, sabiendo, como Antonio Machado, que el camino se hace al andar.Antes de su retirada, la Cámara Federal en lo Criminal se dirigió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que se avocara al conocimiento de los hechos cometidos bajo el paraguas de la obediencia debida, tan poco protector de la situación de los cuadros inferiores desde la aprobación del famoso "Punto 30" propuesto por el senador Sapag. La Cámara se fue desgajando de a poco. Cada uno de los magistrados tomó su propio rumbo, en general hacia el ejercicio de la abogacía, y se apagaron para ellos las luces del recinto en que habían forjado uno de los hitos fundamentales en la historia de la Justicia argentina.Entre 1976 y 1983 había sido inhallable, aun entre los medios más dispuestos a afrontar riesgos frente al poder omnímodo y con frecuencia cruento de los militares y de las patrullas paramilitares, la palabra "dictadura", o dictatorship, según fuera la lengua utilizada. Ese calificativo, y otros más rotundos todavía, sobraban, naturalmente, en la prensa clandestina, pero eso era harina de otro costal.Como prolongación de aquel estado de ánimo, hubo al principio reticencias editoriales sobre el cometido de la Cámara en lo Criminal. Con todo, el ejercicio de las libertades públicas recuperadas con la democracia entonó inmediatamente el fervor profesional por informar con amplitud sobre el caudal de acontecimientos que se sucedían tanto dentro como fuera del tribunal. "La información precisa con la que se informó fue de vital importancia para nuestra labor", confesó hace pocos días Gil Lavedra.A medida que trascendían las pruebas solicitadas, las acusaciones y los alegatos expuestos ante el tribunal, la sociedad empezó a desperezarse de su inatención sobre el juicio. La información pura, descarnada del periodismo contribuyó a acrecentar ante todos los estamentos sociales el prestigio de la Cámara y de sus magistrados y fiscales a medida que el juicio avanzaba. Han pasado cuarenta años desde entonces y ese reconocimiento, de una dimensión que trasciende las fronteras nacionales, casi no admite fisuras a esta altura.Después del contexto en que se desarrolló el juicio, se sucedieron otras categorías de tiempo en este capítulo memorable de la historia argentina. Advinieron, en 1986, la ley de punto final, sancionada para acelerar las causas pendientes con la advertencia tácita de que de otra manera prescribirían; y, en 1987, la de obediencia debida, a fin de restaurar la admisión de que las coerciones irreprimibles fueran exculpatorias de delitos cometidos.Ambas habían sido promovidas por Alfonsín en medio de una palmaria necesidad de Estado frente a efectivos militares soliviantados. En varias instancias salieron a las calles en protestas, como la de Semana Santa de 1987 o la del último estertor, el del general Mohamed Seineldín, el 3 de diciembre de 1990. Lo hacían en respuesta a las convocatorias a declarar judicialmente o por órdenes de prisión dictadas contra jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas.La reacción militar ante la sucesión de requerimientos militares se halló con una respuesta callejera inesperada. Las gentes salieron esta vez de sus casas en protesta airada y amenazante, sin permanecer en la indiferencia con la que habían seguido hechos de fuerza similares en otras ocasiones del pasado.Con la presidencia de Kirchner advino, en 2004, la segunda ola de revisión de los años de la dictadura, con encausamientos interminables. Los críticos de la segunda ola han denostado el énfasis puesto en el aprovechamiento de los derechos humanos como instrumento político.Hubo otros desvíos en relación con la primera ola. Abundaron las acusaciones de negociados públicos durante la época en que Hebe de Bonafini manejaba como cosa propia la organización de Madres de Plaza de Mayo, tan heroica en otro tiempo en sus rondas de denuncia de la dictadura, los jueves, que llamaron la atención del mundo.La intolerancia fue ganando a esas huestes antes admirables. Bonafini no se privó de nada: desde orquestar juicios delirantes a periodistas y escupitajos a sus caras en gigantografías montadas en la Plaza de Mayo hasta el agravio al Papa, con quien se reconciliaría al final. Otras figuras del elenco kirchnerista la emularon, pretendiendo usar a un Bergoglio que al principio se dejaría usar, después de haber desafiado su autoridad.Quedaron así definidas dos olas por completo distintas: la que inauguró Alfonsín, entre sobresaltos institucionales inconmensurables, y la que llevaba el sello de los Kirchner y el de un nuevo Congreso que se congració con ellos al anular las leyes de punto final y obediencia debida.La Corte Suprema de la Nación bendijo esa rectificación en dos fallos decisivos: "Arancibia Clavel", sobre imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, en el que los jueces Petracchi, Belluscio y Fayt votaron en disidencia, y "Simon", que declaró la inconstitucionalidad de aquellas leyes promovidas por Alfonsín, con la sola oposición de Fayt.Así comenzó a abatirse sobre el país la segunda ola, mucho más irresistible y arrasadora que la primera, menos equilibrada y más contaminada políticamente en la invocación de derechos humanos. Contuvo notas de espectacularidad como la orden de Kirchner, en una visita al Colegio Militar, de descolgar los cuadros de Videla y del general Reynaldo Bignone, último presidente militar.Muchos se han preguntado si, en lugar de haberse humillado a Videla y Bignone, no se había maltratado al jefe del Ejército, Roberto Bendini, forzándolo, a la vista azorada de sus subordinados, a conducirse como un mayordomo.El controvertido ciclo animado por el kirchnerismo ha llevado a 2824 la cifra de uniformados enfrentados con procesos judiciales. El número de fallecidos en cautiverio ha sido de 953, según datos de noviembre último de la Unión de Promociones de los militares.Esta organización ha denunciado 173 situaciones en que las prisiones preventivas se prolongaron entre 11 y 15 años, más otras treinta que se extendieron por 16 años. Deja sin aliento tamaña aberración jurídica en un país en que se instauraba al mismo tiempo, en otros órdenes, una política garantista que ha sido en parte responsable del acrecentamiento del crimen común a diario y de una agobiante inseguridad pública.Este ciclo parecería entrar en ocaso con la apertura de una nueva era, aunque aún es prematuro para ser asertivo sobre la índole de su evolución definitiva. La primera manifestación del último capítulo ha sido la designación del general Carlos Presti, militar ahora en disponibilidad dentro del servicio activo, como ministro de Defensa.Por si alguien no hubiera advertido la significación del hecho, lo develó la línea del comunicado oficial con el anuncio de que se ha acabado el tiempo de la "demonización de las Fuerzas Armadas". Milei ratificó días más tarde el giro de política.Ha habido críticas al flamante nombramiento de Presti. ¿Quién recuerda, sin embargo, un ministro de Defensa o de Guerra desde la organización nacional que no hubiera sido militar hasta que el presidente Frondizi designó, al asumir en 1958, en ese ministerio al ingeniero y memorialista del radicalismo Gabriel del Mazo?Siempre surgen nombres de militares, pero hubo, con todo, algunos civiles de notoria trayectoria en el Ministerio de Guerra en el siglo XIX: el tucumano Uladislao Frías, de forma interina, con Sarmiento; Adolfo Alsina y Carlos Pellegrini con Avellaneda. Pellegrini volvió a ser ministro con Roca (1885-1886). Aristóbulo del Valle acompañó por un brevísimo período, como ministro de Guerra y Marina, ramos que se escindieron en 1898, a Luis Sáenz Peña, y el ingeniero Guillermo Villanueva ocupó la cartera con José Evaristo Uriburu. En el siglo XX, Gregorio Vélez fue ministro con Roque Sáenz Peña, y Elpidio González y Julio Moreno con Hipólito Yrigoyen.El aniversario del Juicio a las Juntas invita a unas últimas reflexiones. Recuerdo que hacia fines de los años noventa, como presidente de la asociación que nuclea a los diarios y revistas del país (ADEPA), admití que seguramente el periodismo podría haber hecho algo más para criticar las demasías de la dictadura. Ocurrieron, en rigor, hechos atroces como el secuestro de menores, sobre lo que poco o nada se sabía en aquella época, y a los que ninguna norma, entre todas las que analizamos, se atrevió a exculpar por la gravedad insólita del delito. Las Abuelas de Plaza de Mayo llevaban identificadas a mediados de año 140 personas que habían padecido como personas esa situación extrema.Hoy, a la luz de la experiencia sobre demasías de otro signo de los últimos veintitantos años, me pregunto si no podríamos haber hecho más por la investigación y exposición de casos realmente controvertidos en la persecución de militares y personal de seguridad por razones fundadas en la defensa de los derechos humanos y en crímenes supuestamente cometidos hace más de cuarenta años.¿Cuánto hemos indagado sobre la preservación del principio de legalidad en no pocos de esos casos? ¿0 sobre la admisibilidad que se ha otorgado a las nociones de cosa juzgada, de irretroactividad de la ley penal, o de prescripción, o en cuanto a la aplicación de la ley penal más benigna? ¿Hasta dónde las negatorias han sido justas en derechos fundamentales desde hace siglos en Occidente?¿Hemos analizado lo suficiente el caso "Muiña", de 2017, en que la Corte Suprema concedió en principio el beneficio de la ley conocida como 2x1, que había regido entre 1994 y 2001 y beneficiaba con el cómputo doble de años por cada uno en cautiverio? El peronismo se movilizó inmediatamente, logrando introducir una rectificación en aquella ley. La Corte, haciéndose cargo de la novedad legislativa, modificó en fallos posteriores su decisión original. Solo el juez Carlos Rosenkrantz mantuvo su voto.El caso "Muiña" es señalado por los defensores de los represores encausados como el mayor escándalo jurídico de estos últimos años en la materia que nos ocupa. Impugnan también lo que a su criterio ha sido cuando menos una liviandad inaceptable: la aplicación de normas internacionales con olvido de que en el artículo 75 de la reforma constitucional de 1994 los constituyentes dejaron establecido que los tratados incorporados no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y las garantías por ella sancionados.¿Qué decir de lo que viniera en gana sentenciar en algún momento a la Corte Penal Internacional, instaurada por el Tratado de Roma de 1982, que funciona sin que se hayan sometido después de tantos años a su jurisdicción y competencia los Estados Unidos, China, Rusia, India, Irán, Israel, Turquíaâ?¦? ¿Qué decir cuando la Corte Suprema ha dejado en claro, en una no lejana doctrina, que ella es la última instancia en el país como intérprete de la constitucionalidad de las leyes y los tratados?El presidente Alfonsín y la Cámara en lo Criminal Federal de 1984-85 han dejado, por el contrario, pocas preguntas abiertas. Entre ellos hubo, apenas, una leve línea de tensión, casi imperceptible. Alfonsín no pudo olvidar que gobernar y preservar el orden constituye, en definitiva, el objetivo esencial de la política entendida como arte de lo posible. El prólogo a El último liberal lo recuerda: la política mira el futuro, la Justicia el pasado.Ambas partes cumplieron con sus papeles. Creo que aquellos jueces no olvidaron tampoco, en los catorce meses del juicio de 1984-85, las limitantes imponderables que gravitaban en aquel presente acuciante. Acaso se hayan situado en el desarrollo de su histórica labor en un punto intermedio del contrapunto que enfrentó en el siglo XVI a Lutero y Erasmo.Malamud Goti y Rosler rescatan las distintas posiciones de ambos en sus conversaciones de El último liberal y quien esto escribe glosa el contrapunto con la mayor y audaz simplificación posible: Lutero pretendía aplicar la justicia, aunque el mundo se viniera abajo; Erasmo le dijo: bien, pero la misión de la Iglesia es preservar ante todo a su comunidad; y, agrego por mi cuenta, sumar cuantos fieles pueda catequizar.
El índice S&P 500 ha repuntado 39% desde los mínimos alcanzados ese mes. Cerró en un máximo histórico el jueves, en parte porque los aranceles se han estabilizado por debajo de las amenazas más elevadas de Trump, mientras que el impulso también proviene del auge de la inversión en inteligencia artificial y de una economía estadounidense que ha seguido expandiéndose lo suficientemente rápido como para generar ganancias corporativas récord. Leer más
Lo confirmaron a Infobae altas fuentes de la Casa Rosada. El Juzgado Federal de Campana decidió hoy que el Ejecutivo disponga de manera inmediata el presupuesto para aplicar esa normativa
Especialistas en entrenamiento explicaron a Women's Health que el progreso físico depende de adaptar la exigencia y modificar el plan según sensaciones diarias
El Juzgado Federal N° 2 declaró irregulares las auditorías realizadas por ANDIS y ordenó restituir los pagos retroactivos. La sentencia fija un plazo para regularizar la situación y marca un precedente para el resto del país. Leer más
El intendente de Miramar de Ansenuza, Gerardo Cicarelli, confirmó que la próxima semana el municipio resolverá si presenta un recurso de casación contra el fallo de la Cámara de Apelaciones de San Francisco, que ordena restituir el edificio a la empresa Wandorf Company SA. Adelantó que intentarán negociar para que el museo siga abierto al público. Leer más
Las partes buscan un acuerdo que permita saldar la deuda derivada de la importación de combustibles, considerando alternativas que favorezcan tanto a la compañía como a las finanzas públicas
El dirigente social Diego Rolón, procesado por lavado de activos y fraude al Estado, recibió prisión domiciliaria luego de que un informe socioambiental revelara denuncias de violencia intrafamiliar contra la madre de sus hijas y la necesidad de reforzar su red de cuidado. Leer más
El Poder Judicial reconoció a los camaristas que llevaron adelante la sentencia que marcó un antes y un después en la historia democrática argentina. Leer más
ROSARIO.- Después de varias postergaciones, por los problemas de salud que aducía padecer el juez federal Gastón Salmain -tuvo un cuadro de vértigo y después se sometió a una vasectomía-, un grupo de fiscales y el titular del juzgado federal N°4, Carlos Vera Barros, indagaron este martes al magistrado Gastón Salmain. Es el juez que negó haber favorecido al financista Fernando Whpei, al que autorizó en diciembre de 2023 la compra de 10 millones de dólares a precio oficial, en momentos en que regía el llamado cepo cambiario. Este juez, que está siendo investigado en la comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, se habría quedado, según la declaración del financista arrepentido, con un retorno de 200.000 dólares, según detallaron los fiscales a cargo de la causa.Asesorado por los abogados Gustavo Feldman e Ignacio Carbone, Salmain negó los hechos que se le imputan y no respondió preguntas. La audiencia se realizó por Zoom, en el marco de una causa donde ya fueron indagados Whpei y Santiago Busaniche, por considerar que existen motivos suficientes para sospechar que participaron de la comisión de los hechos ilícitos en la compra de dólares a precio oficial, cuando regía el cepo cambiario. Salmain no respondió preguntas, pero expuso sus argumentos durante más de una hora.Después de la audiencia, Feldman, quien ejerce la defensa técnica del controvertido magistrado, sostuvo que Salmain dejó evidenciadas varias circunstancias, entre ellas, que la petición fiscal "es artificiosa e impostada, tiñendo hechos totalmente legales como indicios de delito". Según el letrado, el juez también dejó expuesta "la postura cobarde y mentirosa de Whpei, resaltando una docena de circunstancias contrarias a la verdad, único nutriente de la tesitura de los fiscales".Salmain está acusado, junto con Whpei y Busaniche, un escribano oriundo de Santa Fe que se mueve como operador judicial en Comodoro Py, según los fiscales, "de haber formado parte de una instancia asociativa destinada a cometer delitos, dentro de la cual entre el mes de septiembre del año 2023 y hasta abril del año 2024, pergeñaron la salida a cuentas en el exterior de 10.000.000 de dólares, mediante la manipulación contraria a derecho de un expediente judicial radicado en el juzgado federal N°1 de Rosario".De acuerdo a la investigación, "para lograr el objetivo premeditado, Whpei utilizó su influencia y poder económico para que Salmain, en conjunto con Busaniche direccionen el proceso judicial dentro del expediente y lo beneficien en los aspectos financieros relacionados con Attila Fideicomisos SRL, el Grupo Unión SA y Lancers SA".A cambio de ello, Busaniche, por su aporte operativo, y Salmain, que tuvo un rol clave en la causa al avalar el pedido de estos fideicomisos, solicitaron el pago del 10% de la diferencia del tipo de cambio al momento de la operación entre el dólar oficial y el dólar blue, suma que ascendía aproximadamente a 200.000 dólares.En la investigación los fiscales reunieron evidencias que apuntan a que para cumplir con el plan criminal, Salmain se reunió previamente con Whpei -al menos una vez en su despacho laboral- el 2 de septiembre de 2023, donde el financista le hizo entrega del escrito que presentarían, y el magistrado se manifestó sobre la viabilidad técnica del mismo al solicitar que lo demás lo arreglara con Busaniche. Con posterioridad, en el marco del expediente, dictó las resoluciones a favor de Whpei.El Banco Central apeló la medida el 11 de diciembre de 2023, y aunque la Cámara Federal de Rosario falló a favor de la entidad, el dinero ya había sido adquirido en seis tramos diferentes.Attila Fideicomisos actuó como fiduciaria del fideicomiso privado Doubleblue Argentina Credit Trust II, que comparte casi idénticamente las siglas con la empresa que reclamaba la deuda, lo que generó sospechas sobre si los operadores detrás de Doubleblue se pagaron una deuda a sí mismos.Cuando el Banco Central pidió al magistrado que suspendiera la medida un día después de su autorización, Salmain decretó que era de cumplimiento automático e inmediato. Los fiscales Federico Reynares Solari y Juan Argibay, de la Procuración de Lavado de Activos, buscan probar si la operación incluyó algún beneficio personal para el magistrado y si se realizaron maniobras irregulares con la divisa, como declaró Whpei en su carácter de arrepentido.Los registros oficiales indican que la firma adquirió al menos 1.128.850 dólares, que fueron transferidos a la empresa DB ACF Netherlands BV, un acreedor que habría otorgado una línea de financiamiento en 2018. La investigación se aceleró después de que Whpei se presentara como arrepentido en la causa del exjuez Bailaque, donde está acusado de haber participado en una trama de extorsión y corrupción institucional.El financista rosarino está detenido en su domicilio desde mediados de mayo y su prisión domiciliaria fue prorrogada hasta enero de 2026. En paralelo, Salmain es investigado por otro episodio vinculado al extitular de ARCA Rosario, Carlos Vaudagna, quien también se presentó como arrepentido en marzo pasado.A fines del año pasado, el magistrado intentó de manera poco ortodoxa quedarse con la competencia de las causas que tramitaban contra Vaudagna, implicado en casos de corrupción junto a Bailaque. Los fiscales lo recusaron y lograron que el caso no quedara en su juzgado. Según las fuentes judiciales, Salmain tenía una relación acreditada con Vaudagna desde 2018, antes de ser nombrado juez en 2023, y podría haber intentado concentrar esos expedientes a cambio de dinero.Una nueva pericia al celular de Vaudagna recuperó conversaciones borradas de WhatsApp que revelaron 48 mensajes intercambiados entre el exfuncionario y un contacto agendado como "Gastón Salmain" entre diciembre de 2018 y mayo de 2019.Esta investigación provocó que los fiscales de PROCELAC solicitaran el allanamiento del despacho de Salmain. El magistrado entregó su iPhone 17 apagado y sin el código de desbloqueo. A estos problemas se suma que desde julio pasado está siendo investigado en el Consejo de la Magistratura por haber omitido en sus antecedentes para concursar como juez que hace veinte años lo echaron de la Justicia Federal de Capital Federal por ofrecer un soborno para direccionar un expediente. La cesantía administrativa le imposibilitaba incursionar en la carrera judicial, pero la omisión de ese antecedente le posibilitó que dos veces la Comisión de Acuerdos del Senado aprobara su pliego, y llegar a juez federal.
Ante la posibilidad de un fallo dividido en un caso trascendental que puede sentar jurisprudencia para los casos de femicidio y violencia de género, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a dos conjueces para tratar un recurso presentado por la defensa de Andrés Di Césare, hijo de un empresario transportista de Mendoza, condenado a la pena de prisión perpetua por el homicidio de Julieta González, ocurrido en septiembre de 2016.Si bien todavía no se conocen los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, los tres integrantes del máximo tribunal del país, la convocatoria a un sorteo entre los presidentes de las Cámaras Federales del país hace suponer que se está ante la posibilidad de que no haya un voto unánime. Por sorteo, resultaron convocados los jueces Rocío Alcalá, presidenta de la Cámara Federal de Resistencia, Chaco, y Gustavo Castiñeira, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. "Ambos magistrados ya fueron convocados", explicaron a LA NACION fuentes judiciales.González tenía 19 años cuando fue asesinada, el 21 de septiembre de 2016. El Día de la Primavera, la víctima, y Di Cesare se encontraron en la comuna de Maipú. Se sabe que tuvieron una discusión. Según la acusación, tras golpearla, Di Cesare â??que en ese momento tenía 23 añosâ?? la trasladó en su auto hasta la precordillera mendocina, en las inmediaciones de la cárcel de Almafuerte, en la localidad de Cacheuta, Luján de Cuyo. En ese lugar, la mató a golpes, e incluso le pegó con una piedra. El cuerpo de Julieta fue hallado recién seis días después. El joven fue detenido dos semanas más tarde.Tres años después, Di Cesare fue condenado a la pena de 18 años de cárcel por homicidio simple. Para el tribunal no se había tratado de un femicidio (que tiene la pena única de prisión perpetua) y dejó de lado la agravante de violencia de género que había sostenido el Ministerio Público Fiscal.Di Césare no era un desconocido para la familia de la víctima: Julieta y Andrés se conocían desde chicos, del barrio."Después de tantos años, cuando se reencontraron, mi hija vino un día, se rio y me dijo 'mamá, a que no te imaginás con quién me crucé, estuvimos hablando y me invitó a salir: con el Andresito'. Los dos estaban de novios con otras personas, pero se veían con frecuencia. Me decía que se encontraba con amigas y se iba con él; así fue durante más de un mes. Fueron a cenar al Hotel Hyatt, al Casino, a comer comida peruana; venía y charlábamos. Hasta me contó que él le recordó que cuando eran chicos jugaron a la 'botellita' y se dieron el primer beso", contó, en su momento, Graciela Carrizo, la madre de la víctima.Apenas desapareció Julieta, la familia González llamó a Di Césare, pero el joven dijo que no sabía nada de ella."La Justicia encontró pruebas de lo contrario. Se cree que la mató cuando se enteró de que ella estaba embarazada", dijeron fuentes judiciales.Según las fuentes consultadas, cuando declaró, en enero de 2018, el joven Di Césare afirmó ser inocente, pero admitió que el día de la desaparición se había peleado con Julieta, que ella lo había arañado y que él había respondido pegándole en la cara, y que luego de eso la había llevado algunas cuadras en su vehículo, pero que ella se bajó y no la vio más."Las pruebas lo comprometían directamente con el crimen: había restos de piel de Di Césare debajo de las uñas de Julieta y sangre de la joven en el vehículo. El día de la desaparición, las antenas de sus celulares coincidieron a la misma hora en un mismo lugar. Al analizar el celular del joven se encontró que, antes del crimen, el acusado había googleado si se podía realizar una prueba de ADN sobre el feto de un cadáver y cómo deshacerse de un cuerpo. Según esa hipótesis, la víctima le había contado a Di Césare que esperaba un hijo suyo, él se enfureció y la mató a golpes", afirmaron voceros judiciales.Finalmente, Di Césare llegó a juicio y fue condenado a la pena de 18 años de cárcel. Como se dijo, para los jueces Jorge Coussirat, Mauricio Juan y María Alejandra Ratto no se trató de un caso de violencia de género ni se dio la agravante del vínculo."Para que se configure la relación de pareja debe existir cierta singularidad, notoriedad y estabilidad entre los miembros de la misma, aun cuando se base en una relación fundamentalmente de contenido sexual. Esta referencia a lo sexual indefectiblemente debe llevar un cierto compromiso emocional, puesto que de otro modo caemos en la mera genitalidad, lo que por cierto no permite de por sí configurar el concepto de pareja", sostuvo en su voto el juez Coussirat.El Movimiento #NiUnaMenos y otras organizaciones feministas rápidamente se movilizaron de forma multitudinaria tras el fallo de primera instancia: esperaban una condena a prisión perpetua.A principios de 2021, y tras una revisión de la Sala Segunda, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró que el homicidio se había dado en un contexto de violencia de género, lo que cambió la calificación a femicidio y agravó la pena de Di Césare a prisión perpetua. Tras un recurso de la defensa en el marco del llamado "recurso de casación horizontal", otros integrantes del máximo tribunal provincial confirmaron la decisión, a fines de abril de 2022. "La multiplicidad de lesiones y el modo en que fue agredido el cuerpo de la víctima son indicadores de una voluntad disciplinadora, de una toma de control por parte del agresor ante la resistencia de la víctima a ser sometida. Resulta innegable que existió una discusión â??aun cuando se ignore el contenido preciso de la mismaâ?? y que Di Césare empleó todos los medios que tuvo a su disposición â??mayor contextura física para asfixiar hasta la muerte y golpear, inclusive, con las piedras del lugarâ?? para imponerse ante la endeble defensa de Julieta González. Estas circunstancias evidencian una clara asimetría de poder, propia de la violencia de género", sostuvo en su fallo el máximo tribunal de Mendoza.La defensa de Di Césare llegó con un recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya comenzó a analizar el tema."El caso está en pleno debate entre los ministros que integran el máximo tribunal. Y si bien no se puede conocer por qué postura se inclinará cada uno, la definición promete una sentencia dividida. Por tal motivo, en los últimos días el máximo tribunal decidió por sorteo convocar a dos conjueces", explicaron las fuentes consultadas.Fuentes del máximo tribunal del país dijeron que Alcalá y Castiñeiras ya tomaron contacto con el expediente. "No hay plazos perentorios, pero tampoco se van a extender demasiado", precisaron.
El Máximo Tribunal convocó a dos conjueces para resolver la causa por el asesinato de la joven de 21 años, ocurrido en 2016 en Mendoza. La decisión podría sentar un precedente clave para casos de violencia de género. Leer más
La Corte Suprema analizará el crimen de Julieta González, ocurrido en 2016 en Mendoza, luego de que la Justicia provincial recalificara el caso como femicidio y agravara la pena de Andrés Di Césare a prisión perpetua. Una definición que podría estar dividida.
El conflicto que se presenta en la Justicia nacional, que rechaza que sus decisiones sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, está generando situaciones curiosas.Un camarista laboral desestimó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que revocaba una condena contra una empresa y mandó al juez de primera instancia a ejecutarla.El camarista laboral es Gabriel de Vedia, de la Sala V, que explicó a LA NACION que no es que desconoció el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, sino que desestimó considerarlo como tal, porque rechazó el camino procesal que tomó la empresa para recurrir su sentencia.Señaló que la firma, en lugar de recurrir su condena ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso de queja y que el máximo tribunal reenvíe el caso a la Ciudad, fue directamente a buscar un fallo en la justicia porteña, sin seguir el procedimiento anterior."Si la Corte me indica que debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, yo obedezco", dijo el camarista.El caso es el de Stella Maris Goncalo contra la empresa Distribuidora Pompeya SRL por despido. Allí, el camarista De Vedia relató que la empresa, cuando se estaba ejecutando la condena "acompañó al proceso un documento en el cual se lee una resolución que habría dictado el STJ de la ciudad de Buenos Aires en el Expte Nro. TSJ 44430/2025-0 "DISTRIBUIDORA POMPEYA SRL s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado'".Dijo el juez que "tal documento se introdujo bajo la firma electrónica del letrado interviniente por la parte perdidosa y lo cierto es que en las actuaciones no ha tomado intervención â??ni podría haberlo hechoâ?? ningún órgano ajeno al Poder Judicial de la Nación, cuya competencia ha sido asumida oportunamente y no fue declinada por las partes en momento alguno". El camarista entiende que el fallo del Tribunal Superior de Justicia es casi un papel sin valor de un órgano al que no le reconoce competencia."La faena pretendida por la parte perdidosa de acudir por vía oblicua, a un tribunal local, por fuera del trámite recursivo que habilitan los arts. 256, 257 y 258 CPCCN, violentan el debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional", dijo De Vedia, para quien el camino procesal debió ser diferente del que tomó el abogado de la empresa.Así, el magistrado desconoció el fallo del máximo tribunal porteño: "La pieza acompañada no es una decisión jurisdiccional adoptada en el marco del proceso tramitado en esta causa, en la cual esta sala ya se ha pronunciado y dictado sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión el 28 de febrero de 2025â?³, argumentó.Recordó que el recurso extraordinario de Distribuidora Pompeya SRL fue denegado, al igual que el planteado por la ley de la ciudad. Dijo que se desestimó porque "se pretendió impulsar la intervención de un tribunal ajeno". Por eso, afirmó que no tiene nada en lo que decidir, pues ya resolvió y mandó la causa al juez de primera instancia para que ejecute la condena contra la empresa. "En síntesis, del trámite regular de estas actuaciones no surge motivo alguno para reasumir la competencia oportunamente atribuida a esta Sala, pues no hay recurso introducido ni otro supuesto que justifique la 'consulta' en plena etapa ejecutoria, por ello se impone devolver las actuaciones a primera instancia para la continuidad del trámite según su estado, pues esta Sala no entiende por avocación", escribió el camarista en su fallo.Y recordó como una nota al pie: "Las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (Resolución de Cámara Nº 4, de fecha 12/2/2025)". Es decir, que no considera al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el caso.La Corte Suprema de la Nación estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad interviene como máximo tribunal de revisión de las causas de la justicia nacional en lo laboral, civil, comercial y penal. Los jueces nacionales resisten este fallo y redactaron acordadas para criticar a la Corte por esta decisión, en la que ven un menoscabo a sus funciones."Extrema gravedad"Por este caso de Distribuidora Pompeya, el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores) alertó sobre la extrema gravedad institucional del conflicto entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires."Desconocer la decisión de su superior genera una situación de extrema gravedad institucional", dijo Fores en su pronunciamiento. Sostuvo que "esta actuación quiebra la seguridad jurídica, vulnera la autoridad de los tribunales superiores y expone a las partes a demoras y costos procesales innecesarios"."Las sentencias de la Corte Suprema y de los superiores tribunales deben cumplirse. La Justicia no puede funcionar como un sistema de decisiones paralela, ni puede someter al ciudadano a la incertidumbre derivada de disputas internas", afirmó Pablo A. Pirovano, presidente de Fores.El foro remarcó la necesidad de restablecer la coherencia jerárquica del sistema judicial, asegurar el acatamiento de la doctrina de la Corte y evitar que los conflictos entre jurisdicciones afecten derechos y garantías de los litigantes.
La justicia porteña confirmó un fallo que ordena a la agencia de viajes Cruiseline S.R.L. dejar de promocionar las Islas Malvinas como territorio británico. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la apelación presentada por la empresa y ratificó la resolución de primera instancia, que había considerado "ilícitas" sus campañas de promoción de cruceros.El caso se inició tras una denuncia por presentada por dos abogados -Facundo Roitman y Melisa Guevara-, quienes cuestionaron que la firma ofreciera viajes describiendo al archipiélago como perteneciente al Reino Unido.Según detalló Diario Judicial, el Juzgado de Primera Instancia N°27, a cargo del juez Guillermo Patricio Canepa, hizo lugar a la demanda, ordenó a la compañía rectificar sus publicaciones e identificar a la Argentina como país de destino. Remarcó que cualquier referencia británica contradice la normativa constitucional que ratifica la soberanía nacional sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur."Asimismo, afectan la dignidad colectiva del pueblo argentino y son contrarias al sistema de valores y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por las leyes citadas", se expresa en la resolución de primera instancia.Tras la sentencia, la parte demandada presentó un recurso de apelación en el que niega haber incurrido en "publicidad ilícita" ya que la soberanía sobre las islas Malvinas continúa siendo tema de debate en el ámbito internacional como una disputa entre dos naciones que organismos instan a resolver pacíficamente.En ese contexto, se afirma también que "no existe hecho ilícito imputable a su parte, puesto que su mandante no fija ni está obligada a fijar postura alguna sobre la cuestión de la soberanía al ofrecer los servicios".Al revisar la causa, la camarista Laura Perugini sostuvo que la Constitución fija un marco interpretativo obligatorio para toda referencia al territorio argentino y que las publicidades de Cruiseline podían inducir a error a los consumidores respecto del país al que serían trasladados. Además, señaló que algunas imágenes no coincidían con los destinos efectivamente ofrecidos. En ese contexto, concluyó que la empresa incurrió en publicidad engañosa al presentar como británico un territorio que integra la República Argentina."Toda actuación que pretenda desconocer, sustituir o relativizar la titularidad de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marinos circundantes, resulta incompatible con la supremacía constitucional", resuelve el último fallo emitido por Perugini.Y concluye: "La publicidad difundida por la recurrente configura un supuesto de publicidad engañosa por cuanto presenta como perteneciente al Reino Unido un destino que forma parte del territorio nacional, induciendo a error sobre un elemento esencial del servicio, esto es el país al cual la persona consumidora será trasladada".
La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda en base a una pericia que atribuía la responsabilidad a los hijos de 2 y 11 años
El máximo tribunal penal repuso los procesamientos por cohecho en un expediente que investiga una presunta red dedicada al contrabando de celulares, juegos online y lavado de activos en Mar del Plata
El próximo martes, 9 de diciembre, se cumplen 40 años del fallo del Juicio a las Juntas, que condenó a las cúpulas de la última dictadura militar. La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, máxima agrupación de jueces del país, y la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) homenajearon a los camaristas que dictaron esa sentencia histórica. En el encuentro, que fue este miércoles, se reconoció al Juicio a las Juntas como un hito fundacional de la democracia, un renacer ético y un ejemplo de independencia judicial.El acto fue en la sede de la Asociación de Magistrados, frente al Palacio de Tribunales, en un salón que estaba lleno. Participaron los excamaristas León Carlos Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz, y familiares de los jueces que, con ellos, juzgaron a las cúpulas militares, Andrés D'Alessio y Jorge Torlasco, fallecidos. También estuvo Julián Strassera, el hijo de Julio Strassera, el fiscal que llevó adelante la acusación contra los excomandantes. Todos ellos recibieron placas conmemorativas que les entregaron el presidente de la Asociación de Magistrados, el juez Andrés Basso, y el presidente de la AABA, Juan Pablo Zanetta, que fueron los anfitriones del acto.El homenaje incluyó un conversatorio, en el que expusieron el constitucionalista Alejandro Carrió, la abogada Alejandra García y el historiador Pablo Gerchunoff. Ellos detallaron la proeza jurídica que implicó el juicio y el impacto que tuvo en la vida política; además, relataron cómo lo vivió cada uno en aquel momento. Carrió habló sobre el efecto del fallo en la comunidad jurídica de los 80, que él integraba. "No era solo que nos faltaban elecciones, que no votábamos. De república teníamos poco. Nos faltaba un principio básico: el de igualdad ante la ley", dijo, y destacó que eso empezó a cambiar el primer día del juicio, cuando el secretario del tribunal pronunció, frente a los nueve comandantes, la frase "Señores, de pié". "Ese 'Señores, de pié' fue un bálsamo de juridicidad para nosotros. Era darnos cuenta de que el principio de igualdad ante la ley estaba vigente", recordó.Carrió hizo hincapié, además, el rol de la fiscalía. "En el juicio, vimos corporizado en Julio Strassera el sistema acusatorio, que hoy deseamos que rija en todo el país", afirmó en alusión al papel protagónico que tuvo la fiscalía, que seleccionó los casos que llevaría al tribunal, basada en la tarea previa de la Conadep. También elogió la agilidad y la "mano firme" de los jueces para conducir las audiencias en un juicio que tuvo más de 800 testigos; recordó que todos los planteos de las partes se resolvían en el momento y remarcó que además de condenados, en la sentencia hubo absueltos. "Nadie quedó enteramente contento", dijo Carrió, como prueba de que el juicio no tenía un guión escrito de antemano. En el grupo de quienes no quedaron "enteramente contentos" Carrió incluyó al propio Raúl Alfonsín -cuyo rol para hacer posible el juicio fue muy elogiado por todos los oradores, incluido Carrió, autor del libro "Alfonsín y los derechos humanos"-. El constitucionalista dijo que el entonces presidente no estaba de acuerdo con lo que los camaristas ordenaron en el punto 30 de su sentencia, que dispuso que siguieran las investigaciones para determinar las responsabilidades de otros militares de menor rango. "Los jueces debieron hacer lo que la ley les ordenaba hacer, sabiendo perfectamente que ese no era el deseo de Alfonsín, que había sentido que no tenía el poder para juzgar entonces a miles de personas. Esa muestra de independencia merece un reconocimiento muy, pero muy especial", dijo Carrió.Alejandra García, exconsejera de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y responsable del área Legal y Técnica del Colegio Público de la Abogacía de la Capital, habló de su experiencia como estudiante secundaria cuando el juicio se llevaba adelante. "Fue algo formativo para nuestra generación. Nos permitió comprender que el derecho podía ser una herramienta de transformación", dijo. García contó que a ella, que planeaba estudiar Medicina, el juicio la determinó a elegir Abogacía como su carrera. Subrayó que "el Juicio a las Juntas puso al derecho en el centro de la reconstrucción democrática" del país y recordó que el tribunal "ejerció Justicia cuando el miedo era real". Pablo Gerchunoff advirtió que estamos viviendo una transición respecto de este juicio y que va a ser larga. "Todavía estamos pulseando. Estamos en el paso de la memoria a la historia. El día que sea definitivamente historia, y no una batalla por la memoria, ese día habremos obtenido un éxito irreversible", afirmó.Gerchunoff recordó el 9 de diciembre de 1985 y su contexto como una época de "felicidad absoluta". El Plan Austral, en ese primer momento, era exitoso ("No sabíamos que después eso iba a deshilacharse", dijo), el sistema político parecía consolidado en el rumbo de la democracia y Alfonsín ganó las elecciones intermedias en noviembre de ese año. "Quiero decir que yo era un recién llegado a la idea de la democracia -contó Gerchunoff-. A mí, la democracia me la enseñó, primero, la sangre de la dictadura y después, Raúl Alfonsín. Antes, las palabras clave de mi vida eran desarrollo, bienestar, progreso material, equidad. Vivía en otra clave, que no es la clave de la institucionalidad. Todo el proceso que lleva al fallo y el fallo mismo hizo que se encarnara en mí la institucionalidad democrática como un elemento que antes no me era natural."Como Carrió y García, Gerchunoff destacó que el fallo con las condenas fue "una batalla muy dura", algo "absolutamente excepcional" en la historia argentina, y contó que cuando se conoció la sentencia, le dijo a su mujer: "Ah, pero esto va en serio". Para él, quedó claro en ese momento que "la historia no tenía un camino predeterminado".Gerchunoff subrayó la importancia del Juicio a las Juntas para la democracia, pero destacó que, más que una "primavera democrática", fue una "primavera ética" la que se vivió. Recordó, en este contexto, a Juan Sourrouille, ministro de Economía de Raúl Alfonsín. "Le hicieron hace dos o tres años un reportaje y él, al pasar, dijo que el Plan Austral estuvo al servicio de la construcción democrática. Esto es extraordinadio y es una anomalía en la historia reciente argentina. Un ministro de Economía que se baja de la soberbia tecnocrática", afirmó. Terminado del "conversatorio" -moderado por la periodista de LA NACION Paz Rodríguez Niell-, los anfitriones del acto, Basso y Zanetta, junto con la vicepresidenta de la Asociación de Magistrados, la jueza María Elena López, entregaron las placas de reconocimiento a los excamaristas. Cada uno dio un breve discurso.Gil Lavedra dijo: "Hechos tan graves y crueles como fueron los crímenes del gobierno militar no hay forma de repararlos más que con la Justicia. Cuando se pronuncian los jueces, no solo están condenando a personas individuales, están expresando el repudio moral de una sociedad a esos crímenes horrendos".Arslanian señaló que el juicio "no puede ser visto como una proeza o como un hecho singular de hombres valientes que se atrevieron", sino que debe ser analizado "desde la perspectiva del valor ético de la Justicia". Dijo que la clave es "el principio de no tolerancia a la impunidad frente a hechos de esta magnitud".Ledesma afirmó: "Los golpes de Estado se sucedían y eran absolutamente impunes. Eso era un hecho que parecía irreversible. Tuvo que llegar el presidente Alfonsín para que, con una base más ética que jurídica, dispusiera que se hiciera el juicio contra guerrilleros y contra las juntas militares. Así, se acabaron para siempre los golpes de Estado".Valerga Aráoz también habló de la ética como valor que guió el proceso y cimentó la democracia. En línea con Ledesma, dijo: "Pasaron 40 años desde la sentencia y tenemos democracia y vamos a seguir teniendo democracia". Ana María D'Alessio, hija de Andrés D'Alessio y también jueza, agradeció el homenaje a su padre en nombre de ella y sus ocho hermanos, y destacó el valor de quienes dieron testimonio y de los jueces que, con su conducta, generaron las condiciones para esas declaraciones. "¿Quién se hubiera animado a declarar sin la garantía que daban estos jueces de que iban en serio?", se preguntó.Julián Strassera dijo que él no podía hablar por su padre, pero que sin dudas este homenaje hubiera sido muy valorado por él. Destacó la "intachable conducta" de la Asociación de Abogados de Buenos Aires a lo largo del tiempo en defensa de los derechos humanos y recordó que en la época del juicio buena parte de los jueces y los abogados rechazaban este proceso y que, incluso, algunos le habían retirado el saludo a su padre. "Creo que estaría especialmente contento de recibir este reconocimiento", afirmó. Basso, encargado de darles la bienvenida a los excamaristas, había dicho, poco antes: "Esta es la casa de todos ustedes y no es algo metafórico". El juez recordó que en el mismo salón comedor donde se estaba haciendo el acto, Gil Lavedra y D'Alessio se reunieron un mediodía, hace más de 40 años, y decidieron convocaron a Arslanian para conformar el tribunal.
La Corte Suprema de Estados Unidos emitió un fallo favorable para Donald Trump, de cara a las elecciones legislativas de 2026. En específico, aprobó el nuevo mapa electoral de Texas impulsado por el presidente republicano y el gobernador Greg Abbott, luego de un bloqueo impuesto por presunta manipulación racial. Los detalles del aval de la Corte Suprema al mapa electoral de Abbott y Trump en Texas Según detalló Court House News, el máximo tribunal estadounidense respaldó la estrategia de Trump para asegurar ventajas en la Cámara de Representantes y permitió que se mantuviera el mapa legislativo aprobado por Texas. La orden, emitida sin firma, reprendió al tribunal de primera instancia por haber anulado el diseño estatal en un momento considerado demasiado cercano al ciclo electoral. El fallo sostuvo que los magistrados locales "se entrometieron en una campaña primaria activa", lo que alteró lo que la mayoría conservadora definió como "el frágil equilibrio federal-estatal" en materia de elecciones.En los votos disidentes, la jueza Elena Kagan cuestionó duramente a sus colegas por invalidar la revisión completa que había realizado el tribunal inferior. La magistrada criticó que la Corte Suprema se basara únicamente "en un expediente frío leído durante un fin de semana festivo", al considerar que ello significaba un desdén hacia la meticulosa labor realizada por los jueces federales. "Hoy, esta orden menosprecia el trabajo de un tribunal que hizo todo lo que se podía pedir para resolver el asunto correctamente", afirmó Kagan en el texto de disidencia, al que se sumaron Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson. También advirtió que el resultado afectaría a "millones de texanos" asignados a distritos nuevos "en función de su raza".Por su parte, Greg Abbott celebró en su cuenta de X el fallo judicial: "Texas es oficial y legalmente más republicano". En esa misma línea, completó: "Los nuevos mapas armonizan mejor nuestra representación en Washington D. C. con los valores de Texas".Por qué es un fallo clave: la batalla judicial por el mapa electoral de Texas y la presión del calendario electoralLa disputa por los distritos escaló rápidamente. Un panel de jueces federales invalidó en noviembre la cartografía de 2025 tras considerar que la advertencia del Departamento de Justicia había conducido a un rediseño discriminatorio. Texas apeló de inmediato ante la Corte Suprema y acusó a los demandantes de convertir el proceso judicial en un "arma de guerra política".El juez Samuel Alito concedió una suspensión administrativa que restituyó temporalmente el mapa republicano, mientras el tribunal analizaba si debía aplicarse en las elecciones de 2026. Esa decisión fue clave, porque Texas ya se acercaba a su fecha límite: el plazo de presentación de candidaturas vence el 8 de diciembre, lo que dejaba poco margen para adoptar nuevamente el mapa de 2021, donde 37 de los 38 distritos diferían del plan aprobado en 2025. El Estado de la Estrella Solitaria argumentó que reiniciar el proceso bajo los viejos límites territoriales resultaba "imposible" en términos prácticos debido a la magnitud del territorio, la cantidad de condados afectados y la compleja red de votantes involucrados.Las organizaciones de derechos civiles presionaron en sentido inverso, según explicó Court House News. En ese sentido, advirtieron que Texas no podía escudarse en las dificultades logísticas para justificar una cartografía que, según alegaron, vulneraba la Constitución. "Retornar al statu quo no representa una carga sustancial cuando están en juego los derechos de los votantes sujetos a manipulación racial", señalaron. También remarcaron que la administración Abbott podría haber evitado ese conflicto si hubiera respetado la ley en lugar de adoptar lineamientos federales que, a su juicio, perjudicaban a las comunidades no blancas.Los argumentos de la Corte Suprema: Texas tendrá nuevos mapasKagan enfatizó que el tribunal inferior había "marchado de manera metódica" a través de todo el expediente, al evaluar testimonios, pruebas y declaraciones, mientras que la Corte Suprema no aportó fundamentos para imponer su visión del caso. La magistrada aseguró que la decisión abría la puerta a que cualquier estado impusiera mapas ilegales con solo aprobarlos un año antes de los comicios. "Eso no puede ser la ley, excepto que hoy lo es", escribió.Alito, en una opinión concurrente a la que se sumaron Clarence Thomas y Neil Gorsuch, afirmó que la motivación del mapa era "ventaja partidaria pura y simple". También sostuvo que el tribunal inferior aplicó un estándar equivocado al no exigir a los demandantes que presentaran una alternativa viable que demostrara que los objetivos políticos podían alcanzarse sin recurrir a criterios raciales."Aunque los expertos de los demandantes podían haber producido fácilmente un mapa así, no lo hicieron", afirmó.
Los ciberdelincuentes recurren cada vez más a nuevas técnicas para que sus fraudes sean lo más efectivos posibles
El máximo tribunal ratificó la obligación del Ministerio de Capital Humano de entregar productos almacenados a organizaciones sociales, tras un extenso litigio que involucra a sectores vulnerables y fallos judiciales previos
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó parcialmente un fallo de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio de daños y perjuicios.Estableció en este caso un mecanismo de ajuste que implica que en las obligaciones de valor corresponde aplicar una tasa pura, del 8 por ciento anual (sin ajuste por inflación), desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales. De este modo, el Tribunal confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Barrientos" (Fallos 347:1446). La tasa pura no contiene otros parámetros de actualización, como la inflación o la depreciación monetaria.El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. Con la disidencia de la jueza Alicia Ruiz.La decisión fue dictada en la causa TSJ 58756/2025-0 "Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez, Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios (Expte. N° 10337/2022)", donde el Tribunal Superior hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la aseguradora. El Tribunal dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el artículo 768 del Código Civil y Comercial se refiere exclusivamente a obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién desde la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria. Antes de ese momento, la obligación es de valor, por lo que la norma no rige.Así, el tribunal porteño actuó como la máxima instancia de apelación de todos los juicios civiles que se resuelven en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en el fallo Levinas. Una intervención que, desde que se produjo ese fallo, generó resistencias y quejas en los tribunales nacionales.En este caso se resolvió el reclamo de Jorge Daniel Luna, que el 27 de marzo de 2021, alrededor del mediodía, circulaba en una motocicleta marca Bajaj Rouser (dominio A035MWD) por Hurlingham, provincia de Buenos Aires.En esas circunstancias fue embestido por un automóvil Fiat Uno (dominio KWS-460) conducido por Marcelo Fabián Álvarez, demandado.La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y extendió los efectos de la condena a Paraná S.A. de Seguros.Le reconocieron una indemnización de $6.740.000 (más la que se fijaría en la etapa de ejecución de sentencia por "daño futuro"), más intereses devengados desde la fecha de cada perjuicio. Para su cálculo aplicó una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha del pronunciamiento y, a partir de entonces, la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina.La excepción fue el tratamiento kinesiológico y la cirugía de rodilla, en que los intereses se devengarían desde su cuantificación a la tasa activa.Apelado el fallo por el motociclista y la aseguradora, llegó a la Cámara, que resolvió reducir las indemnizaciones en concepto de "incapacidad sobreviniente desde el plano físico" y "daño moral" a $2.800.000 y $1.500.000, respectivamente; y cambiar el cálculo de los intereses, al disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.La aseguradora volvió a recurrir y llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que determinó aplicar el índice de ajuste del 8 por ciento, sin otro aditamento desde la fecha del hecho hasta el vencimiento del plazo de pago.
La Justicia ordenó desalojar a Nueva Estación Once S.A. y habilitó que Trenes Argentinos retome el control total de los espacios clave de la terminal.
La querella cuestionó que el TOF2 no aplicara inhabilitaciones y advirtió que los jubilados siguen sin cobrar lo que les corresponde. Pese a las penas por defraudación, el sindicalismo retoma el control y la discusión política vuelve a encenderse. Leer más
Un litigio que duró más de cinco años sobre la exhibición de una cruz en el jardín de una residencia en Florida sembró un precedente en el condado de Sumter. Tras un acuerdo sobre la disputa legal, el propietario recibirá una compensación de 70.000 dólares.El caso sobre una cruz en un jardín de Florida que desató una disputa legalWayne y Bonnie Anderson, residentes la ciudad de The Villages en Florida, se enfrentaron a un litigio durante cinco años y medio por la colocación de una cruz de 30 centímetros en su jardín. Las autoridades del distrito exigieron que el elemento se retirara de la propiedad en un inicio.Los propietarios se quedaron asombrados cuando, ,el 1º de abril de 2019, recibieron una notificación sobre una presunta infracción de las normas comunitarias por la exhibición de una cruz en el jardín de su casa, de parte del Distrito de Desarrollo Comunitario Village 8. Según indicó el afectado a Fox 35, el inicio de la polémica se habría originado en la queja anónima de un vecino sobre el elemento. "Pensé que era una broma", señaló. "Nosotros lo consideramos un icono religioso, ellos lo llaman arte de jardín", añadió.Las sanciones impuestas a los vecinos de Florida que colocaron una cruz en su jardínEn primera estancia, cuando los Anderson se negaron a quitar la cruz del patio de su vivienda, las autoridades les impusieron una multa de US$25 por cada día que el elemento se exhibiera en ese lugar. Con el paso del tiempo, la sanción ascendió a US$44.000.Debido a que no se acordó ninguna solución al respecto, el Distrito de Desarrollo Comunitario 8 de Village presentó una demanda contra los dueños.En declaraciones al medio mencionado, Anderson defendió la presencia de la cruz: "No le hace daño a nadie, no hay perjuicio alguno. Legalmente, tiene que haber un perjuicio, ¿cuál es? ¿Qué hay detrás de todo esto? Algo siniestro, supongo", sentenció.Y añadió: "Es una aplicación selectiva de la ley en primer lugar y es, simplemente, ridículo desde el punto de vista del sentido común".La resolución de la Justicia sobre el caso de la cruz exhibida en un jardín de FloridaFinalmente, tras cinco años y medio, un juez ordenó la resolución del asunto de forma extrajudicial entre ambas partes, que concluyó con un acuerdo con las siguientes especificaciones:El Distrito de Desarrollo Comunitario 8 de The Village abonará US$173.000 en costos judiciales y legales.El organismo deberá pagar US$70.000 a la familia Anderson.La cruz permanecerá en el jardín de la casa.Wayne indicó que la compensación monetaria la destinará a los honorarios de su abogado y mostró su conformidad con la resolución, dado que muchos vecinos de la zona de la ciudad de Florida presentan el mismo símbolo en las afueras de sus residencias. "Al final, podemos exhibirla, ya que es nuestro derecho constitucional y otorgado por Dios. Esto nunca debió haber sucedido y nunca debe volver a suceder", concluyó. En tanto, el medio citado señaló que el hombre se unió a la junta del distrito de desarrollo.
Tras el fallo que obliga a un restaurante a pagar más de $250 millones a un exempleado, se reaviva el debate sobre la proporcionalidad de las indemnizaciones y los incentivos en el mercado de trabajo argentino.
El hecho ocurrió en una esquina del barrio porteño de Coghlan. La falta de testimonios inmediatos no impidió que la Justicia avanzara. Un croquis y el análisis técnico fueron clave para reconstruir lo ocurrido y atribuir responsabilidades
El fabricante advierte que radiación solar intensa podría corromper datos críticos de control de vuelo
La aerolínea española completa las actualizaciones de seguridad en su flota tras el aviso del fabricante, que detectó este viernes un error en el sistema de control de sus aviones más vendidos
Se liberaron los activos de los acusados en el caso LIBRA
La empresa fabricante europea emitió una alerta por problemas en miles de sus ejemplares A320.Air France, Avianca e Iberia se pronunciaron sobre el aviso y comunicaron sus decisiones.
Los legisladores coincidieron en que el presidente de la República debe apartarse del cargo, según la Constitución Política, por violar los topes electorales
El fabricante europeo ha solicitado a las aerolíneas la aplicación de medidas urgentes tras identificar un riesgo que afecta a los sistemas de control de vuelo en varios aviones en servicio
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El cantante colombiano recibió el respaldo de la justicia española, que determinó que no existían pruebas en su contra, y ahora se enfoca en su música y en su familia tras meses de polémica
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que el presidente del Gobierno "desautorizó" públicamente la decisión anunciada por el Supremo
La sorpresiva coronación de Rosario Central como campeón de la Copa de Liga por ser el ganador de la tabla anual de la temporada, un título inventado y fuera del reglamento, fue el desencadenante de múltiples polémicas. Estudiantes de La Plata, el rival de los canallas en los octavos de final del torneo Clausura, resultó la bandera del hastío por las situaciones anómalas que se repiten con las arbitrarias medidas que adopta la Asociación del Fútbol Argentino.El Pincha fue obligado a realizar un pasillo de honor al campeón en el Gigantes de Arroyito, aunque optó por formarse y al momento del paso de los futbolistas rivales le dieron la espalda, en señal de protesta. La polémica creció con la supuesta falsificación de documentos para ensayar un castigo. La decisión del Tribunal de Disciplina de penar con dos fechas de suspensión a los jugadores que fueron titulares el domingo pasado, aunque a cumplirse en 2026, y con seis meses de inhabilitación al presidente Juan Sebastián Verón, los últimos episodios del grotesco.El fallo del denominado espaldazo se conoció el jueves, una semana después de la consagración de Rosario Central en las oficinas de la Liga Profesional, y tuvo como eje el informe que presentó el árbitro del partido, Pablo Dóvalo. El mismo ofrece detalles y curiosidades que expone contradicciones. En el extenso dictamen se asegura que es el deber del organismo "sentar un precedente disuasivo antes este tipo de actitudes", aunque en la sentencia se eludió una situación reciente y que no fue advertida, o quizás olvidada entre tantos descuidos. Central Córdoba de Santiago del Estero, según el boletín, estaba obligado a ensayar el pasillo de honor a Independiente Rivadavia, de Mendoza, el pasado 10 de noviembre. Ese partido tuvo como escenario el estadio Bautista Gargantini. La Lepra mendocina estrenaba su título de campeón de la Copa Argentina tras derrotar en definición por penales a Argentinos, pero no tuvo ningún homenaje ni reconocimiento. Los santiagueños, a diferencia de Estudiantes, no recibieron reprimendas ni llamados de atención desde la AFA y tampoco intervino el Tribunal de Disciplina. Un error, un olvido, una desatención que no generó debates y mucho menos cuestionamientos, mucho después de que se sospechó que la resolución del boletín 6625 de la AFA, que se refería a la obligación del pasillo para los campeones, fue adulterado. El pasillo-gate le dio paso entonces al PDF-gate, después de que peritos informáticos detectaran anomalías, aunque desde la AFA sostienen que los mismos no pueden alterarse por la correlación con el resto de los boletines publicados antes y después.Otro contrapunto del fallo es la severidad del castigo, que contempla dos fechas para los jugadores y que se cumplirán recién en 2026. El Tribunal de Disciplina apunta que se trató de una "falta a los principios del juego limpio, lealtad e integridad" y que el castigo podía haberse elevado hasta las 30 fechas, aunque optó por una sanción moderada. La contradicción entre un acto que calificó de serio y una penalización tibia, que no está acorde a la trascendencia calificada, tiene también sus intereses. Estudiantes se clasificó para los cuartos de final y la AFA desmantelaba un equipo: la medida alcanzó a Fernando Muslera, Agustín Gómez, Santiago Núñez -además no podrá ejercer como capitán por los próximos tres meses-, Tiago Palacios, Facundo Farías, Leandro González Pirez, Santiago Arzamendia, Edwuin Cetré, Lucas Piovi, Cristian Median y Mikel Amondarain. Hay que recordar que, en la 15ª fecha, frente a Tigre, fue expulsado Guido Carrillo, que recibió cuatro partidos de suspensión. "Este tribunal entiende que la suspensión de los jugadores por dos fechas debe cumplirse en el próximo torneo oficial (...) de modo que la sanción resulte ejemplificadora pero no desproporcionada ni lesiva de la integridad de la competición actual", se publicó en la página web de la AFA.Una tercera particularidad. Con la pena de dos juegos, la AFA elude la posibilidad de que se recurra al Tribunal de Arbitraje Deportivo de la FIFA, que no se ocupa de recursos relacionados con suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses. Para enjuagar culpas o desacelerar un conflicto que provocó hasta la intervención del Gobierno Nacional -avala el contrapunto de Estudiantes de La Plata con Claudio Chiqui Tapia, presidente de la AFA, y Pablo Toviggino, tesorero y brazo ejecutor de la gestión y quien disciplina a los dirigentes con ataques en redes sociales-, la baja pena permite encuadrar a los futbolistas en lo que es un hecho repetitivo que ensaya la AFA en los últimos años: una amnistía con la que anula las sanciones de hasta cuatro fechas, tal como lo hizo en 2022, 2023 y antes de empezar la actual temporada.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Curuzú Cuatiá fijó un monto equivalente a 1,5 salarios mínimos y ordenó brindar cobertura social, priorizando el Interés Superior del Niño y su nivel de vida real sobre los ingresos declarados. Leer más
La Sala de Tutelas suspendió provisionalmente la decisión del Consejo de Estado sobre la personería jurídica de En Marcha, lo que habilita al movimiento de Juan Fernando Cristo a inscribir candidatos mientras avanza el análisis de fondo
La notificación alertó de "una batería de alto voltaje defectuosa, que podría provocar un sobrecalentamiento y provocar un incendio en la batería o en el vehículo"
La AFA quería castigar y lo hizo. Sólo que el clima enrarecido que ella misma propició en el fútbol argentino le impidió acelerar a fondo. El ya célebre "espaldazo" de Estudiantes de La Plata ideado por su presidente, Juan Sebastián Verón, y concretado por sus futbolistas en Rosario, podía haberse saldado con una multa económica. El Tribunal de disciplina fue por más y castigó a los jugadores con dos fechas -a cumplir en 2026, y sólo si permanecen en el club pincharrata- y al presidente, además de imponer una multa económica de $120 millones.Una primera lectura podría pensar que es una medida exagerada para un protocolo que se publicó en la página de la AFA minutos después de que Pablo Dóvalo, el árbitro del partido en Arroyito, marcó el final. Sin embargo, un análisis más minucioso del documento y de todo lo que ocurrió entre bambalinas lleva a una palabra: grotesco. Y a una sensación: la AFA quedó presa de su descalabro.Ir a fondo hubiera sido condenar con rigurosidad. Máxime cuando el veredicto del Tribunal habla de "grave incumplimiento de las normas éticas y de respeto, con alta exposición mediática y efecto potencialmente imitativo". Pese a este argumento, y a la figura de "incitación a la violencia" con la que se tipificó la protesta de los jugadores, la AFA decidió que puedan cumplir el castigo en la próxima temporada. Y que, en caso de ser transferidos a otro club en el mercado de pases, queden libres de la pena.Lo absurdo se acentúa porque son un hábito del Tribunal las amnistías a las sanciones una vez finalizado el año. Dicho de otro modo: lo más probable es que el legajo de los futbolistas de Estudiantes esté libre de penas en enero de 2026. Así, la acusación no se condice con la pena que se definió para los jugadores pincharratas. La explicación de la AFA es que el castigo no es de cumplimiento en el Clausura "para no afectar la integridad del torneo actual". Juan Prates, ex vicepresidente de Estudiantes, no podía graficar mejor la contradicción: "¿Para no afectar la integridad del torneo actual? ¿En serio? Pero si es una falta grave habría que aplicarla ahora, ¿o no? Salvo que ustedes mismos sientan vergüenza del fallo que sacan y crean que eso les lava un poco la cara. Impresentables", fustigó el ex directivo en su cuenta de X.Para no afectar la integridad del torneo actual? En serio? Pero si es una falta grave habria que aplicarla ahora, o no? Salvo que ustedes mismos sientan vergüenza del fallo que sacan y crean que eso les lava un poco la cara. Impresentables https://t.co/eoWlRfgRfl— Juan Prates (@juanprates) November 27, 2025En otro contexto, la AFA hubiera castigado con la máxima rudeza posible a Estudiantes. Que no deja de ser el equipo de Verón... el único opositor a la gestión de Tapia. Que no deja de ser un directivo elogiado por el presidente Javier Milei. Y que no deja de ser -según los que frecuentan los pasillos del predio de Ezeiza- "uno de los abanderados de las Sociedades Anónimas Deportivas en la Argentina".En las horas previas a las deliberaciones del Tribunal, parte de la AFA de Tapia quería ir "con todo" contra los autores intelectuales y materiales del "espaldazo". ¿Por qué no lo hicieron? Por el humor social. Lo grotesco y hasta gris del fallo se explica porque en la AFA tomaron nota de lo enrarecido que está el clima en la patria futbolera. El miércoles hubo un operativo en las redes para defender a la gestión Tapia de lo que no dudaron en llamar "operativo de desestabilización". Los posteos se llenaron de comentarios negativos. El hincha de fútbol, el socio de los clubes que sostiene las actividades, se hartó. Y en la AFA comenzaron a tomar nota. "De alguna manera tienen que frenar. Sancionar a los jugadores de Estudiantes y que no jueguen con Central Córdoba sería peligrosísimo para ellos", presagió una fuente dirigencial ante la consulta de LA NACION. Tenía razón.ð???ï¸?ð??¦ð??· LA GENTE DE LANÚS CANTANDO CONTRA CLAUDIO TAPIA POST PARTIDO.pic.twitter.com/prKSFGLNVz— Sudanalytics (@sudanalytics_) November 27, 2025El fallo del Tribunal de Disciplina tiene varias curiosidades que suman al desconcierto general. Por un lado, los integrantes de ese órgano hablan de sentar un "precedente disuasivo ante este tipo de actitudes [por el espaldazo]". Resulta extraño que la AFA ni siquiera haya apercibido a otros equipos cuando no les hicieron pasillo a los flamantes campeones. Ni un mísero apretón de manos. Fue el caso -por citar uno; hay más- de Central Córdoba de Santiago del Estero, que el pasado 10 de noviembre visitó a Independiente Rivadavia en Mendoza. La Lepra estrenaba su título de campeón de Copa Argentina, pero no hubo pasillo ni sanción, claro. En el otro extremo, Tigre le hizo el homenaje a Lanús en la Fortaleza Granate luego del título internacional. Pero el protocolo de la AFA, el del ya famoso boletín con la fecha cambiada... sólo habla de pasillos para campeones nacionales.Hay más. La justificación por parte del Tribunal de disciplina de la supuesta "incitación a la violencia" de los jugadores de Estudiantes parece sacada de un libro de ficción. El órgano disciplinario considera temerario al acto. Asegura que "aun cuando no se hayan verificado incidentes físicos ni reacciones hostiles evidentes en las tribunas, el gesto analizado comporta una forma de violencia simbólica y de agravio a los valores de respeto y deportividad que el Código Disciplinario tutela".¡ESTUDIANTES LE HIZO EL PASILLO DE CAMPEÓN A ROSARIO CENTRAL DE ESPALDAS!ð??º ESPN Premium | Suscribite al Pack Fútbol en https://t.co/7jYILYACXi pic.twitter.com/tma1fgofk7— SportsCenter (@SC_ESPN) November 23, 2025Y se justifica en los niños y niñas que ingresan a la cancha de la mano de los jugadores. "Ello se hace particularmente visible -asegura el Tribunal- en la situación de los niños y niñas que acompañaban la salida al campo de juego, tomados de la mano de los jugadores del Club Estudiantes de La Plata: al darse vuelta y soltarles la mano para ejecutar el gesto de espaldas, los dejaron momentáneamente solos y desatendidos en un contexto de máxima exposición, transmitiendo un mensaje contrario al rol ejemplar que los futbolistas profesionales deben asumir frente a la niñez y a la comunidad futbolística en su conjunto. Esta circunstancia refuerza el carácter reprochable del hecho y su incompatibilidad con los principios de juego limpio, lealtad y respeto que informan el ordenamiento disciplinario". Sí, la misma AFA que sancionó al entrenador de Deportivo Morón -Walter Otta- por algo que no dijo habla en el fallo de uno de sus tribunales de "juego limpio, lealtad y respeto". El veredicto por el "espaldazo" le deja servida la carta de la victimización a Verón. Si Estudiantes pierde en Santiago del Estero contra Central Córdoba y el arbitraje es polémico, la Brujita podrá recordar que la AFA lo castigó por no hacer un pasillo. Además, sitúa al presidente pincharrata en un lugar inimaginable hasta hace un par de meses. Por entonces, su figura estaba asociada al fracaso de su alianza con Foster Gillett, el multimillonario estadounidense que pretendía invertir en el fútbol argentino. Ahora, Verón tiene muchos más adeptos.El fallo del Tribunal de disciplina es un poco más duro de lo que esperaba Estudiantes. El club se veía venir la sanción a Verón -autoincriminado en el descargo- y la multa económica, pero nadie pensó que la AFA se atrevería a sanciones deportivas. Incluso hubo algún integrante del Tribunal que, ante la consulta de LA NACION, esbozó una eventual renuncia a su cargo si primaba la postura del castigo futbolero. Aunque inocuo a corto plazo, el veredicto lo incluyó. Habrá que ver, entonces, si el Tribunal se mantiene tal como está o alguien se marcha.
La sanción definida por el Consejo Nacional Electoral contra la campaña del presidente de la República encendió la discusión sobre la equidad en la aplicación de sanciones y la memoria del caso de la multinacional brasileña Odebrecht, que financió la campaña de 2010; pero también, la de Óscar Iván Zuluaga en 2014, en un aspecto omitido
Tras la medida cautelar de la Justicia que, por impulso de vecinos y asociaciones patrimonialistas, ordenó al gobierno porteño suspender cualquier intento de demolición o desarme del Puente Ciudad de la Paz, la administración local decidió acatar la medida y frenó la segunda etapa del proceso iniciado para el reemplazo de la centenaria estructura, que une los barrios de Palermo y Colegiales. Aunque esto fue celebrado por quienes luchan por la permanencia del viaducto histórico, admiten que el conflicto está lejos de darse por cerrado.Hace poco más de un mes, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 había considerado que existía "un riesgo real e inminente de que se produzca un daño irreparable al patrimonio cultural de Buenos Aires" y ordenado suspender cualquier intento de demolición o desarme del puente, construido en 1919 y protegido mediante su catalogación como bien patrimonial. Lo hizo en respuesta a la acción de amparo colectivo impulsada por dos asociaciones civiles frente a la licitación convocada por la empresa estatal Autopistas Urbanas (AUSA) para la instalación de una nueva estructura.Ahora, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la Resolución Nº 606, firmada el 17 de noviembre por el ministro de Infraestructura y Movilidad, Pablo Bereciartua. El documento estableció que la Etapa 2 de la obra "Puente Ciudad de la Paz" queda sin efecto "hasta tanto se haya dictado sentencia firme en la causa EXP 215671/2025-0â?³. Para las organizaciones impulsoras del amparo, la decisión representa un avance relevante. Desde Basta de Demoler explicaron: "Es muy importante que en tan poco tiempo se haya definido todo. Es obvio que la movilización vecinal fue bastante importante. Esto no lo hizo solo Basta de Demoler, si no hubiesen estado todas esas movilizaciones, esto no hubiese salido adelante".Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, su fundador, Jonatan Baldiviezo, coincidió en que la resolución se ajusta a lo dispuesto por la Justicia. "Es algo positivo porque el gobierno en cierta forma decidió acatar la medida cautelar. La resolución que da de baja la etapa 2 del puente es simplemente un cumplimiento de lo dictado por el juzgado contencioso administrativo. Al estar suspendida todo tipo de demolición, no tenía ningún sentido avanzar con la licitación, porque estaba prohibido cualquier trabajo que implicara afectar la estructura".La mencionada etapa incluía el diseño y la fabricación de una nueva estructura metálica de cuatro tramos destinada a reemplazar la existente.Baldiviezo también advirtió que el trasfondo del conflicto continúa abierto. "Esto no implica que el gobierno haya desistido de su voluntad de demoler el Puente Ciudad de la Paz, sino que solamente está acatando la prohibición de demolerlo establecida por la Justicia". En paralelo, desde Basta de Demoler remarcaron que el proceso está lejos de darse por cerrado. "Sabemos que las Autopistas Urbanas SA (AUSA) suspendieron la licitación hasta que se resuelva la cuestión legal, pero también sabemos que el gobierno de la ciudad siempre apela los fallos judiciales, así que sabemos que acá no se terminó", afirmaron.En ese sentido, llamó la atención la circular en la que AUSA prorroga la apertura de ofertas de la licitación solamente hasta el 5 de enero de 2026, una fecha cercana en la que es imposible que se haya dictado la sentencia definitiva del litigio judicial. El conflicto, que ya acumula varios capítulos, movilizó a los vecinos de la zona. En diciembre de 2022, durante la gestión de Horacio Rodríguez Larreta, la estructura fue cerrada al tránsito por riesgo estructural. Sin embargo, las obras de reparación no comenzaron hasta fines de 2024. El 31 de marzo de este año se reabrió al tránsito vehicular, en un acto encabezado por Jorge Macri y Bereciartua. Cuatro meses después, AUSA lanzó la licitación para construir una estructura más amplia que permitiera el paso de camiones, con respaldo del jefe de gobierno. Justificaron la iniciativa en supuestas fallas estructurales y problemas de seguridad, aunque los informes técnicos oficiales contradijeron esa versión. El llamado para la obra chocó con la catalogación que protege a la estructura, por lo que luego AUSA solicitó al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) la descategorización. Luego de varias sesiones frustradas, la votación rechazó el pedido.La suspensión de la etapa 2 abre ahora un período de espera entre las partes: la Ciudad, por un lado, y los vecinos y organizaciones patrimonialistas, por el otro. "El gobierno va a quedar a la espera de lo que termine resultando en la decisión final del juicio, como también lo haremos nosotros", señaló Baldiviezo.Desde Basta de Demoler dijeron que permanecerán alertas. "Vamos a estar muy atentos a lo que siga sucediendo porque sabemos que el gobierno de la ciudad no va a aflojar y sabemos que van a apelar", afirmaron."El próximo paso para nosotros y para los vecinos es pensar un proyecto positivo en el puente y en su entorno. Los vecinos tienen ganas de proponer un arreglo: rampas para personas con movilidad reducida, mejoras en los terrenos linderos y también una pequeña plaza vecinal. Ojalá podamos organizarnos para avanzar con eso", concluyeron.
Antes de que se conociera el polémico fallo que castiga a Estudiantes de la Plata por su "espaldazo" a Rosario Central, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia había apuntado contra el Pincha. Fue durante el cierre de la ceremonia de los Premios Alumni cuando hizo referencia a las condiciones que el club necesitaba para avanzar en la última fecha del Clausura.En un polémico discurso, Tapia remarcó que le queda largo tiempo en su cargo. "No es la primera vez que vivimos esto. Pasaron tres presidentes en apenas nueve años que me han tocado presidir y me quedan muchos años más. No tengan dudas que cuando se venza mi mandato van a tener la posibilidad de presentarse los que quieran", expresó en relación a las denuncias por causas de corrupción que salpican a dirigentes de su entorno.Luego, sostuvo que son los comunicadores, jugadores y técnicos los que "le dan al fútbol argentino lo que realmente tiene valor" y los "dirigentes que hacen un esfuerzo para armar equipos y torneos competitivos donde todos tengan la misma posibilidad".Fue tras ello que dejó un sutil mensaje al presidente de Estudiantes, Juan Sebastián Verón, luego de que cuestionara la coronación a Central y sus jugadores realizaran el pasillo de espalda."Hay algunos que por ahí se olvidan que jugaron dos días antes que Barracas Central y estaban afuera. Que porque no ganaron Huracán y Belgrano clasificaron y hoy tienen la posibilidad de pelear el torneo. Esto es el fútbol argentino", arremetió en el Predio Lionel Messi de la AFA. La frase despierta polémica, dado que cuando Estudiantes perdió frente a Argentinos Juniors dejó de depender de sí mismo para pasar a octavos en la competición local. En ese entonces, Huracán se enfrentaba contra Barracas Central -que necesitaba ganar para soñar con clasificar a la Sudamericana-, Belgrano contra Unión y Defensa y Justicia frente a Independiente Rivadavia. El Pincha necesitaba que ni el Globo ni el Pirata no sumen tres puntos. Ninguno lo logró, lo que permitió que el club presidido por Verón siga a octavos, donde finalmente eliminó al equipo santafesino.La sanción para EstudiantesEl Tribunal de Disciplina de la AFA resolvió suspender a los once jugadores del equipo de La Plata que formaron parte del "espaldazo" contra Central. La sanción durará un total de dos fechas que se cumplirán en el primer torneo de 2026. Los jugadores son Fernando Muslera, Román Gómez, Santiago Núñez, Tiago Palacios, Facundo Farías, Leandro González Pírez, Santiago Arzamendia, Edwuin Cetré, Ezequiel Piovi, Cristian Medina y Mikel Amondarain. "Este tribunal entiende que la suspensión de los jugadores por dos fechas debe cumplirse en el próximo torneo oficial (...) de modo que la sanción resulte ejemplificadora pero no desproporcionada ni lesiva de la integridad de la competición actual", señalaron en el fallo.Además, suspendió a Verón por seis meses. "El eventual disenso del Presidente y de la Comisión Directiva del Club Estudiantes de La Plata con expresiones públicas de autoridades o dirigentes debió canalizarse por las vías institucionales previstas en el ordenamiento federativo (presentaciones formales, notas, recursos, solicitudes de rectificación, etc.), y no mediante un acto público y colectivo que desnaturaliza el pasillo de homenaje y proyecta un mensaje de menosprecio hacia el club campeón y hacia la propia competición", justificaron.El fallo incluye una pena económica consistente en el valor de 4000 entradas generales y le prohibió a Santiago Núñez ejercer la capitanía por los próximos tres meses.Ya que la suspensión de los jugadores se aplicará en el próximo torneo, Estudiantes podrá avanzar en su partido contra Central Córdoba este sábado por los cuartos de final del Clausura. La decisión se tomó tras una reunión que inició a las 15 en el edificio de la AFA en la calle Viamonte. Allí se estudió el informe del árbitro Pablo Dóvalo, que se refirió a la actitud de los jugadores del Pincha como "incitación a la violencia". El fallo del tribunal asegura que busca "sentar un precedente disuasivo ante este tipo de actitudes".
La AFA emitió un fallo severo contra Estudiantes de La Plata por el pasillo de homenaje que el plantel realizó a Rosario Central y que, según el Tribunal de Disciplina, terminó desnaturalizado por "gestos colectivos de desprecio". En primer lugar, el organismo suspendió por seis meses a Juan Sebastián Verón, presidente del club, por infracción al artículo 12 del Código Disciplinario, lo que le impide participar de cualquier actividad relacionada con el fútbol durante ese período.El Tribunal también castigó con dos fechas de suspensión a los once titulares que realizaron el pasillo cuestionado. Entre los jugadores mencionados figuran Fernando Muslera, Agustín Gómez, Santiago Núñez, Tiago Palacios, Facundo Farías, Leandro González Pírez, Santiago Arzamendia, Edwuin Cetré, Lucas Piovi, Cristian Medina y Mikel Amondarain. Estas sanciones se cumplirán en el próximo torneo oficial que dispute el plantel profesional masculino y sólo sobre partidos efectivamente jugados, para evitar distorsionar la competencia en curso.El fallo incorporó además una medida particular contra el capitán del equipo en aquel encuentro: Santiago Núñez no podrá ejercer la capitanía durante tres meses, en función de su rol de liderazgo y las atribuciones disciplinarias del Tribunal.La AFA también resolvió multar al club Estudiantes con 4.000 v.e. por "conducta ofensiva" y violación de los principios del juego limpio, en línea con lo establecido por el artículo 12. Por último, el organismo dispuso continuar las actuaciones respecto de los demás miembros de la Comisión Directiva, con el objetivo de determinar si corresponden nuevas responsabilidades disciplinarias por los hechos investigados.Noticia en desarrollo.
Según la legislación, cualquier candidato o partido que supere los límites legales de gasto deberá afrontar sanciones, entre ellas, la destitución, pero determinar su responsabilidad recae en el Congreso
El Estado provincial, la Municipalidad y la concesionaria de una autopista, los responsables. Aunque se consideró el carácter excepcional de la tormenta, la Cámara de Apelaciones determinó que la falta de obras y limpieza fue determinante en los daños sufridos. El hecho ocurrió en el año 2008
La comisión directiva del club que preside Juan Román Riquelme obtuvo un fallo favorable en la disputa judicial contra el exjugador xeneize Agustín Almendra. La Justicia civil condenó al actual futbolista de Racing a pagarle a Boca US$769.231, más intereses y costas (equivalentes a más de $1113 millones), en concepto de un préstamo que â??según determinó el tribunalâ?? nunca fue devuelto.La salida de Almendra del club que lo formó fue conflictiva. Tras reiterados cortocircuitos y haber sido apartado del plantel por el entonces entrenador Sebastián Battaglia, el mediocampista decidió irse libre en 2023. Pero antes de su salida, había solicitado un adelanto económico a la gestión anterior. La dirigencia actual argumentó, tal como lo avaló el juzgado en su fallo, que se trató de un contrato de mutuo firmado el 21 de febrero de 2019 y que el jugador no restituyó los fondos.En agosto de 2023, el departamento legal de Boca intimó formalmente a Almendra a saldar la deuda, pero no obtuvo respuesta. En su defensa, el futbolista alegó que el dinero correspondía a un "bono especial", algo que la Justicia desestimó al considerar probado que se trataba de un préstamo.El fallo del Juzgado Civil N.º 71â??al que accedió LA NACIONâ?? dispuso "hacer lugar a la demanda entablada por el Club Atlético Boca Juniors y condenar al Sr. Agustín Ezequiel Almendra a devolver US$769.231 más intereses dentro de los diez días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución".Con la camiseta xeneize, Almendra disputó 69 partidos oficiales, marcó seis goles y obtuvo cuatro títulos.El conflicto que determinó su salidaLa relación entre el volante y Boca se quebró definitivamente en febrero de 2022. Battaglia reveló tiempo después la frase con la que Almendra lo enfrentó:"Como jugador ganaste todo, pero como entrenador sos un desastre. Ganaste cuatro Libertadores al pedo."El episodio más recordado ocurrió el 28 de febrero de ese año, cuando Almendra discutió con el DT en plena práctica en Ezeiza y abandonó el entrenamiento. Hubo otros desplantes y hasta un fuerte cruce con Darío Benedetto. Sin solución a la vista, dejó de ser considerado por el cuerpo técnico y el club inició gestiones para rescindir su vínculo, algo que se concretó cuando firmó con Racing a mediados de 2023.
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La disputa judicial en torno al alcance de las redadas federales en Chicago sumó un nuevo capítulo después de que la Cámara de Apelaciones del 7º Circuito frenara la orden de una jueza que limitaba el uso de armas de control de masas por parte de agentes migratorios. Este revés judicial abrió la puerta a que el gobierno de Donald Trump recupere margen de acción en un momento en el que su despliegue en la región parecía replegarse.El fallo judicial que favorece el accionar del ICE en las redadas en ChicagoLa resolución del 7º Circuito, según precisó Capitol News Illinois, calificó de "excesiva" la orden emitida por la jueza Sara Ellis, anuló temporalmente las restricciones que impedían a los agentes federales emplear gas lacrimógeno, balas de pimienta, proyectiles de goma y otros dispositivos represivos sin una justificación clara. La magistrada, que el 6 de noviembre había dictado una medida preliminar tras semanas de declaraciones, videos y testimonios sobre el uso de fuerza en protestas, consideró que los agentes se excedieron en varias intervenciones e impuso límites que exigían advertencias, identificación visible y restricciones estrictas sobre cualquier tipo de arma de dispersión.Los jueces de apelación entendieron que esa disposición invadía facultades del Poder Ejecutivo y que incluso se asemejaba a un reglamento federal por la minuciosidad con la que enumeraba las armas prohibidas o condicionadas. En su resolución, el tribunal señaló que el texto interfería en la conducción de las fuerzas federales y que su alcance práctico terminaba por abarcar "a todos los cuerpos policiales del Ejecutivo", algo que consideraron inadmisible dentro del equilibrio entre poderes. Sin embargo, la Cámara también advirtió que no debía "sobre releerse" el fallo, ya que la evidencia presentada ante Ellis podía justificar en un futuro una medida "más adecuada y específica".El retroceso de la Operación Midway Blitz en ChicagoLa disputa legal se desarrolló en paralelo a la desarticulación paulatina de Operation Midway Blitz, el operativo migratorio que el Departamento de Seguridad Nacional montó en el área de Chicago durante el otoño boreal. La movilización incluyó al comandante Gregory Bovino, reconocido dentro de la estructura de la Patrulla Fronteriza, quien primero encabezó incursiones urbanas y luego se convirtió en figura central de la causa judicial debido a su rol en múltiples episodios de uso de fuerza.En los últimos días, Bovino se trasladó junto a parte de su equipo a Charlotte, Carolina del Norte, mientras que personal del Departamento de Seguridad Nacional abandonó la Base Naval de Great Lakes, utilizada como centro de mando. Según Capitol News Illinois, el repliegue coincidió con un cambio de estrategia federal y con la presión que generó la orden ahora suspendida. Sin embargo, la propia agencia reconoció que planeaba volver en primavera boreal con aún más recursos y personal. Esto llevó a Ellis a programar un juicio para comienzos de marzo de 2026 destinado a evaluar si la medida preliminar debía transformarse en permanente.Batalla judicial en Chicago: los próximos pasos de la disputaAunque el 7º Circuito mantuvo en pausa la orden preliminar, el litigio está lejos de cerrarse. La decisión del tribunal reconoció que la evidencia reunida hasta ahora podría justificar una normativa más acotada si se demuestra que los agentes actuaron de manera desproporcionada en distintos episodios. Por eso, Ellis impulsó un cronograma acelerado que concluirá en un juicio a comienzos de marzo, un escenario que podría definir si el Poder Judicial impone límites permanentes a las tácticas de control utilizadas por el ICE y otras agencias federales.El fallo también dejó al descubierto la tensión entre el gobierno federal y los tribunales locales respecto del uso de la fuerza en operativos migratorios, en un contexto en el que la estrategia de despliegue masivo â??conocida en Chicago como Operation Midway Blitzâ?? se convirtió en un símbolo de las políticas de mano dura de la administración Trump.
El año pasado, la Corte Suprema falló contra "la reelección indeterminada de un gobernador (Insfrán) prevista expresamente por una constitución provincial (Formosa) colisionaba con los principios republicanos adoptados y reconocidos por nuestro país". Sin embargo, no alcanza. Porqué. Leer más
MADRID.- La presidenta de la región de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, una de las cartas fuertes del opositor Partido Popular (PP), disparó este viernes contra el presidente socialista Pedro Sánchez tras la condena contra el fiscal general español, Álvaro García Ortiz, algo que consideró "propio de una dictadura".Ayuso reaccionó así tras conocerse el jueves la condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo y a pagar una multa por violar el secreto judicial, un revés importante para Sánchez, quien lo defendió reiteradamente.Nombrado en 2022 a propuesta del gobierno de izquierda, García Ortiz se sentó en el banquillo en el Tribunal Supremo a principios de noviembre, acusado de filtrar información de la pareja de Ayuso, el empresario Alberto González Amador, sospechoso de fraude fiscal. García Ortiz, que siempre negó ser el responsable de la filtración, también fue condenado a indemnizar con 10.000 euros a González Amador.La sentencia tuvo una enorme repercusión política y mediática. La resolución del Tribunal Supremo supone una victoria para ella porque prevaleció su relato de que García Ortiz, en connivencia con el presidente Pedro Sánchez, maniobraron en su contra.García Ortiz era sospechoso de filtrar un documento en el que el abogado de González Amador reconocía dos delitos fiscales que, juntos, suman más de 300.000 euros. "No es el fiscal general del Estado, sino Pedro Sánchez quien se ha sentado en el banquillo de los acusados", dijo Ayuso en una comparecencia ante los medios españoles.La dirigente leyó una declaración muy institucional, con el mensaje implícito de que ella venció a Sánchez: "Él mismo afirmó que el fiscal dependía de él. Y el fiscal ha sido condenado. Él mismo dijo que habría que pedir perdón al fiscal mientras juntos borraban todo el dispositivo digital con el ánimo de obstruir la labor judicial".Ayuso señaló desde el principio a García Ortiz como el autor de la filtración. Si bien no hubo una prueba concluyente, igual se impuso el relato del PP madrileño, una facción muy poderosa dentro del principal partido de la derecha española. La dirigente se apuntó de paso un tanto en su disputa casi diaria con Sánchez, en la que siempre queda opacado el líder de su partido, Alberto Núñez Feijoó. "Hechos propios de una dictadura""Estos hechos son propios de una dictadura. Por eso se trata de un día importantísimo para nuestra democracia, porque ha quedado demostrado que el Estado de derecho funciona a pesar de que quienes tenían la obligación de defenderlo y defender la ley se dedicaron a delinquir", dijo Ayuso en su presentación. Añadió que este caso "nada tiene que ver con la Comunidad de Madrid, salvo el ánimo de acabar por vías ilegítimas, con quien la preside", y acusó al gobierno central de mentir y "utilizar el Poder Judicial que le pertenece a todos los españoles para fines políticos".Fuentes del gobierno dijeron por su parte que recibieron el fallo contra García Ortiz "con cierto sentimiento de indefensión y sorpresa", pero aclararon que la condena "no va a suponer una zancadilla a nada ni va a entorpecer" la acción del Ejecutivo de Sánchez.El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció que se ponía en marcha el mecanismo legal para nombrar al sucesor de García Ortiz, y dijo que el gobierno tiene el "deber legal de respetar el fallo", a la espera de conocer la sentencia y poder analizarla en detalle. Pero también, esgrimió, el Ejecutivo tiene "el deber moral" de decir que no lo comparte."El gobierno siempre ha creído y ha defendido la inocencia del fiscal general del Estado, sin embargo, hoy el Poder Judicial ha hablado y ha resuelto esta causa", añadió el ministro en una breve comparecencia, donde aprovechó para reiterar el "reconocimiento" del Ejecutivo a la labor realizada por García Ortiz y "su compromiso en defensa del servicio público, de la ley y de la verdad".La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, criticó por su parte la condena del Tribunal Supremo contra el fiscal señalando que es "política", constituye una "anomalía" y se dirige fundamentalmente contra el gobierno. "Esta sentencia cuando la conozcamos será estudiada en todas las facultades de derecho de España", señaló.Agencias DPA, AFP y diario El País
Luego de la decisión del Consejo de Estado de anular la designación de Leopoldo Múnera, José Ismael Peña retomará la rectoría, mientras que Múnera anunció que respetará la decisión
Una Cámara de Apelaciones confirmó la orden para el local gastronómico de reducción del ruido, así como el pago de una compensación económica. El caso generó un debate sobre la responsabilidad y los límites de la tolerancia