dietario

Fuente: La Nación
22/10/2025 04:18

La Anmat prohibió un suplemento dietario y una marca de pasas de uva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), por medio de dos disposiciones, prohibió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el país de un suplemento dietario y una marca de pasas de uva por estar "falsamente rotulados". Según el organismo, los productos fueron considerados "apócrifos" luego de que se confirme que utilizan un número de registro inexistente.Por un lado, en la Disposición 7768/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció la "prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" del producto rotulado como: "Suplemento dietario a base de miel, marca HONEY NATURAL POWER, Vigorizante - Estimulante, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085, Elaborado por: Pablo Campos, Larraya 3600 - CABA, cp 1439â?³.En este caso, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un particular sobre la "genuinidad" del producto, con lo cual se elevó la notificación al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER), el cual reflejó que el suplemento dietario carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y esta falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros inexistentes. "Resulta ser en consecuencia un producto apócrifo", declaró.Por otra parte, mediante la Disposición 7769/2025, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: "Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado, fraccionado por Productos Valle Encantado, Mitre (E) 1117 - San Juan, RNE N° 018125698, RNPA N° 1819992916".En esta ocasión, un particular realizó un reclamo porque encontró una piedra dentro del envase y, tras una consulta, se determinó que posee un registro de establecimiento inexistente. "Se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto apócrifo", informó la Anmat y aclaró que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido en un establecimiento determinado.

Fuente: La Nación
10/09/2025 04:18

La Anmat prohibió un queso crema, un suplemento dietario y otros productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de una serie de productos, entre ellos, una marca de queso crema y otra de un suplemento dietario. Según explicaron, no pudieron ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos en un establecimiento determinado.Por un lado, mediante la Disposición 6693/2025, la administración restringió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: "Queso cremoso, de la marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04". Justificó que, a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (Dipa) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en la que acusa que la marca utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios, se inició una investigación.El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (Dleiaer) del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) resolvió que se encuentra en infracción "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal".La Anmat también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: "Dietary Supplement GABA Supports Relaxation High Potency, de la marca Seanson, distributed by Swanson Health Products. Fargo, ND 58104 USA". En este caso, un particular realizó una consulta ante el Inal, que, por medio de su Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria, detectó que no constan antecedentes de registro del producto ni de su ingreso al país."Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", explicó la administración en la Disposición 6669/2025.En tanto, se recomendó la prohibición del oxímetro identificado como "Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT'L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made IN P.R.C". Según informó la Anmat en la Disposición 6671/2025, durante una inspección se detectó que el dispositivo no posee ninguna identificación particular ni datos del importador responsable en la Argentina ni de registro y/o autorización sanitaria."Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad", sostuvo.Por último, la Disposición 6696/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22181503526; Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22191319007; Humidificador H4I marca Resmed para Ventilador Stellar Cod. 24927 N° serie 20091277332; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22171305344; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22201406352; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22221198095; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22232828347.

Fuente: Perfil
01/09/2025 10:36

Prohíben la venta de un suplemento dietario a base de creatina: los motivos

La medida fue tomada luego de detectar que se trataba de un producto ilegal sin registro sanitario y falsamente rotulado. Leer más

Fuente: Perfil
29/08/2025 11:00

La Anmat retiró del mercado un suplemento dietario tras detectar irregularidades

La medida fue publicada este viernes mediante la Disposición 6195/2025. Leer más

Fuente: Ámbito
29/08/2025 07:47

La ANMAT prohibió un suplemento dietario por estar falsamente rotulado

La medida fue publicada en el Boletín Oficial e incluye la elaboración, fraccionamiento, comercialización y venta online del producto de la marca Wolf Nutrition, al que calificaron como ilegal.

Fuente: La Nación
29/08/2025 04:00

La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por estar "falsamente rotulado"

Por medio de la Disposición 6195/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos.Se trata del producto rotulado como "Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato, marca Wolf Nutrition, RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG", que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba "falsamente rotulado" porque exhibía en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes. Desde la administración consideraron que consistía en un producto ilegal, por lo que fue retirado del mercado.Según informaron en el documento, un particular realizó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y se dio inicio a un proceso de investigación. Así, intervino la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y se determinó la infracción."Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina", explicó la Anmat.Además sostuvo: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".De esta manera, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y "mejorar la salud" fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".

Fuente: Clarín
29/08/2025 03:18

Prohíben la venta de un suplemento dietario a base de creatina al considerarlo un "producto ilegal"

Así lo estableció la Disposición 6195/2025 de la ANMAT, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Según ese documento, el producto carecía de registros de establecimiento y de producto, y estaba falsamente rotulado.

Fuente: La Nación
11/08/2025 08:36

La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por considerarlo ilegal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos y fue considerado ilegal. Se trata del producto rotulado como "Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)", que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y fue retirado del mercado."El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; a lo que el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto", explicó el organismo en la Disposición 5719/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Y detalló: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".La reglamentación detalla que en el caso de la empresa Wondercow, las actuaciones comenzaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad de este producto rotulado. Allí fue cuando, tras las investigaciones correspondientes, comprobaron las irregularidades en su inscripción.De esta forma, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y "mejorar la salud" fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".Según promocionan desde la propia empresa en sitios de venta internacionales, este polvo realizado con calostro bovino -la primera que producen las vacas después del parto- proporcionaría "una gran cantidad de beneficios", entre los que se incluyen: apoyo al sistema inmunológico, una mejora de la salud intestinal, mayor crecimiento y reparación muscular, propiedades antienvejecimiento, sueño reparador y mejora de la función cognitiva.

Fuente: Ámbito
11/08/2025 07:52

ANMAT retira del mercado un suplemento dietario y advierte por riesgos para la salud

El organismo prohibió un producto sin registro ni autorización para venderse en Argentina. Su procedencia y condiciones de elaboración son desconocidas.

Fuente: Clarín
11/08/2025 01:36

Prohíben la elaboración y venta de un suplemento dietario por considerarlo ilegal

Así lo dispuso la ANMAT, a través de la Disposición 5719/2025 publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: Perfil
29/07/2025 10:00

ANMAT prohibió la venta de un gel, un aceite de oliva, un suplemento dietario y cosméticos

La institución encontró irregularidades en los productos. Leer más

Fuente: La Nación
29/07/2025 04:18

La Anmat prohibió el uso y comercialización de un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario

A través de una serie de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, uso y comercialización de ciertos productos, entre ellos un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario. Si bien para cada elemento presentó una argumentación diferente, en todos los casos fueron declarados "ilegales".Por un lado, la administración estableció en la Disposición 5297/2025: "Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como 'Gel criogeno reductor y anticelulítico' de la marca Celuvera, 'Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos de la marca Fenogrec y 'Crema para dolores fuertes' de la marca Alidol en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados".Acto seguido, la Anmat constató que los productos eran ofrecidos para su venta con envíos a todo el país por medio de una página web y sitios de Instagram y Facebook. Sin embargo, en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la administración no se hallaron ejemplares "cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado". Incluso, la crema para dolores no estaba ni siquiera inscripta.En la Disposición 5431/2025 se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una laca de la marca Top Class (RNE 05567291; RNPA 35619210) por "carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".A su vez, por medio de la Disposición 5433/2025, se consideró como ilegal el aceite de oliva de la marca Soma (RNE 415298; RNPA 41598) por los mismos fundamentos que la laca. "Se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", aclararon.Por último, en la Disposición 5432/2025, la Anmat declaró que el suplemento dietario "Brain Support, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA", de la marca Dopa Mucuna, no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos y lo calificó como ilegal."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad resulta necesario prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos", informaron desde la administración.

Fuente: Infobae
10/06/2025 14:28

Alerta por comercialización fraudulenta de producto promocionado como suplemento dietario: produce pesadillas, fallos multiorgánicos, insomnio, ansiedad e hipertensión

La entidad sanitaria advirtió sobre un suplemento dietario distribuido sin registro sanitario, resaltando sus posibles efectos nocivos en órganos vitales y el riesgo cardiovascular asociado




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