Constitucionalistas alertaron sobre posibles violaciones a derechos individuales y calificaron de inconstitucional la reforma de la Policía Federal. Leer más
El Gobierno oficializó ayer una profunda reforma de la Policía Federal Argentina (PFA), a través del Decreto 383/2025, con el objetivo de reorientar la fuerza exclusivamente a la investigación de delitos federales y complejos. La medida implica la derogación del decreto-ley de 1958. Sin embargo, especialistas en derecho constitucional y penal cuestionaron con dureza tanto el contenido del nuevo estatuto como el procedimiento utilizado para aprobarlo.El nuevo marco legal establece una estructura organizativa centrada en dos grandes departamentos -Investigaciones y Coordinación-, un rediseño de protocolos y jerarquías, y mayores atribuciones en inteligencia criminal y actividades de ciberpatrullaje en el ámbito digital. La PFA dejará de intervenir en cuestiones de seguridad local en la ciudad de Buenos Aires y se centrará en delitos federales, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.Pero mientras el Ejecutivo promueve la reforma como una modernización necesaria y eficiente, varios constitucionalistas encendieron las alarmas sobre su legalidad y sus posibles efectos sobre los derechos individuales.Para Andrés Gil Domínguez, la norma es directamente inconstitucional. "El Decreto Delegado 383/2025 mediante el cual se aprueba el Estatuto de la Policía Federal es nulo de nulidad absoluta por desconocer las bases de delegación establecidas por la ley 27.742 [Ley Bases]", aseguró el abogado constitucionalista. A su juicio, el Gobierno "está colegislando" y avanzando en un terreno vedado por la Constitución: "Mediante la sanción de dicha norma, el Congreso sólo habilitó la colegislación a efectos de reorganizar o reestructurar órganos de la administración central, pero bajo ningún punto de vista autorizó al PEN a dictar normas generales restrictivas de los derechos de las personas", publicó.Gil Domínguez fue más allá: "Pasar de un decreto/ley de una dictadura a un decreto delegado de esta naturaleza es toda una declaración de identidad autoritaria y antidemocrática del presente gobierno". El experto advirtió sobre "perfilamientos en base a características personales" y "requisas sin orden judicial", y señaló que la PFA podría convertirse en "una suerte de inteligencia aislada del sistema de inteligencia formal". Y concluyó: "Esto es Venezuela". El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, también expresó reparos sobre el alcance del decreto. Aunque reconoció que se apoya en la Ley Bases, consideró que "es dudoso que esto sea una reorganización de dependencias administrativas, que es lo que permite la Ley Bases", y que en realidad, "al amparo de este permiso, avanzan más allá".Gil Lavedra cuestionó especialmente la habilitación para actuar sobre medios digitales y la ampliación de facultades de detención. "Los puntos que me parecen complicados son: ¿qué significa la prevención en los medios digitales? Dice que se protegen la libertad de género y la libertad de expresión, pero están patrullando las redes", señaló. También criticó la posibilidad de detenciones por averiguación de identidad: "Se parece a las viejas detenciones por antecedentes, cuando la persona está en actitud sospechosa. Es una habilitación para detenciones que pueden ser arbitrarias".Respecto de la función de "registrar y calificar a las personas" sospechadas de ciertas actividades, Gil Lavedra fue contundente: "¿Qué es esto? ¿Un registro de piqueteros? ¿De vendedores ambulantes? Me parece un paso atrás". En resumen, definió la reforma como "una restricción en materia de derechos" y sostuvo que "se otorgan facultades a la policía muy opinables jurídicamente que restringen derechos indebidamente".El constitucionalista Daniel Sabsay coincidió con los cuestionamientos jurídicos, aunque evaluó positivamente el objetivo de reorganizar la PFA. "Lo primero que observé es que no se puede hacer por decreto, tiene que ser necesariamente por ley, porque es un tema absolutamente ligado a lo penal", explicó. Según dijo, tanto las materias penales como fiscales "requieren, por nuestra Constitución, principio de legalidad".Sabsay celebró la idea de un rediseño de la fuerza: "Me parece muy bien este reordenamiento. Es cierto que la Policía de la Ciudad ya está cumpliendo lo que hacía como policía local la Policía Federal. También es interesante que se cree una suerte de FBI argentino". No obstante, volvió a marcar un límite: "Siempre que eso no sea utilizado para espiar a los adversarios y meterse en sus redes. Aparentemente estarían dadas todas las seguridades de que no, pero estamos en Argentina, ¿no es cierto?".El abogado Alejandro Carrió planteó objeciones jurídicas al decreto al considerar que avanza sobre facultades que, según la Constitución, requieren una ley del Congreso. "Toda restricción a los derechos de las personas debe tener como fuente una ley del Congreso", indicó. En ese marco, recordó que la detención por averiguación de antecedentes ya fue regulada por una norma específica â??la ley 23.950â?? que reemplazó al viejo decreto-ley 333 de 1958. "La capacidad de retener a una persona por hasta diez horas está prevista en la ley vigente, pero con los medios tecnológicos actuales ese plazo resulta excesivo", señaló.Carrió también advirtió sobre el uso de expresiones poco precisas en el estatuto, como la posibilidad de que la policía registre y califique a personas según las actividades que realizan. "Es un lenguaje ambiguo, sin definiciones claras, y con una fuente normativa que no es la adecuada", explicó. En cuanto al monitoreo de espacios digitales, observó que el decreto no establece qué autoridad fijará las pautas de actuación ni cuáles serán los límites. "Eso genera incertidumbre sobre qué puede considerarse como información privada y quién lo determinará", dijo. Según el jurista, la falta de precisión y de respaldo legislativo "podría dar lugar a un planteo de inconstitucionalidad".El Club de la Igualdad-UCR expresó preocupación por el nuevo Estatuto, ya que "sin necesidad de autorización judicial permite hacer tareas de inteligencia en espacios públicos digitales, como redes sociales, con fines persecutorios y contrarios a la letra y espíritu de la Constitución Nacional y del Código Penal", planteó la institución en un comunicado. "El gobierno de Milei, presuntamente en aras de una proclamada 'libertad' avanza antidemocráticamente y restringe cada vez más las libertades y garantías de un auténtico Estado de Derecho", agregaron.
La Constitución Nacional establece como regla para designar jueces en la Corte Suprema que deben ser nombrados por el Presidente y obtener el acuerdo del Senado (artículo 99 inciso 4). Javier Milei nombró a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla por decreto, amparado en otro inciso del artículo 99 (el 19), que prevé como excepción los nombramientos en comisión, como estos, y dice que "expirarán al fin de la próxima legislatura"; es decir, en principio, el 30 de noviembre.Además, el Gobierno había enviado los pliegos de los dos jueces al Congreso para que fueran nombrados de forma definitiva. El Senado acaba de rechazar esos pliegos.La pregunta ahora es, asumiendo que su nombramiento fue constitucional (algo que está discutido y la Justicia aún no abordó), ¿puede García-Mansilla quedarse en la Corte después de que el Senado rechazó su pliego?La Constitución no lo responde en forma expresa y no hay un fallo de la Corte que sea perfectamente trasladable al caso (básicamente porque la última vez que un gobierno constitucional nombró a un juez de la Corte en comisión fue hace más de 100 años).La doctrina mayoritaria entiende que no puede quedarse, pero el Gobierno sostiene que sí, que la Constitución es clara y que no hay ninguna duda de que el juez en comisión goza de estabilidad durante todo el período legislativo. Sostiene que solo puede ser removido por juicio político.Defendió recientemente esta postura el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, coautor con García Mansilla de varias obras de derecho. Ramírez Calvo citó un fallo de la Corte ("Dura", 1932) que dijo que los nombramientos en comisión "otorgan a los designados la plenitud de los derechos inherentes a sus funciones hasta la expiración del plazo señalado" por la Constitución, y que sostener que pueden ser removidos sin juicio político va en contra de la independencia judicial.Históricamente, la interpretación mayoritaria fue la contraria a la de Ramírez Calvo. En 1967, Germán Bidart Campos, referente del constitucionalismo argentino, escribió que si el Senado deniega su acuerdo al juez nombrado en comisión "la negativa senatorial explícita deja ipso jure e ipso facto sin efecto el nombramiento en comisión (para el futuro)". Y añade: "Que la Constitución diga que el nombramiento en comisión expira al fin de la próxima legislatura no significa que el designado pueda siempre permanecer en el cargo todo ese lapso, a pesar del acuerdo expresamente denegado, sino solamente que permanecerá en el cargo durante dicho término en el único caso de que el Senado no se pronuncie".El constitucionalista Pablo Manili sostiene, en el mismo sentido, que un juez nombrado en comisión y con su pliego rechazado por le Senado "no se puede quedar porque la designación de un juez de la Corte es un acto complejo, que requiere la voluntad del Presidente y del Senado" y que esto es aún más claro "desde la reforma constitucional del '94, que estableció requisitos más severos para el acuerdo del Senado, ordenando una sesión pública y dos tercios de los votos".Manili publicó el año pasado un artículo en La Ley en el que citó el caso "Montero", de 1958, sentencia en la que la Corte sostuvo: "El funcionario designado en comisión cesa si el Senado rechaza su acuerdo, aun antes de expirar el período de sesiones. El inc. 22 [actual inc. 19] no ha tenido por finalidad asegurar al funcionario nombrado una inamovilidad irrevocable durante todo el período legislativo".No fue en un caso como el de García-Mansilla porque la designación del juez Belisario Montero, al que se refiere el fallo, no era para la Corte y porque había sido designado en comisión por un gobierno militar. En 1958 asumió Arturo Frondizi y cubrió con nombramientos definitivos los cargos que estaban cubiertos en comisión. Entre los juzgados en juego estaba el de Montero, que fue desplazado cuando el Senado le dio acuerdo a otra persona para el cargo que ocupaba él. Montero llegó a la Corte con su reclamo para quedarse hasta el final del "período legislativo", pero la Corte rechazó su planteo.La voluntad del SenadoEl constitucionalista Gustavo Arballo coincidió en que, tras el rechazo del pliego por parte del Senado, quien fue designado en comisión no puede seguir, aunque la Constitución diga que su cargo expira "al fin de la próxima Legislatura". Afirmó: "Que esto esté escrito así (para evitar las comisiones 'a perpetuidad' si el pliego queda en un limbo sin rechazo ni acuerdo) no implica que sea la única causal, porque debe verse en contexto como el recurso sucedáneo y transitorio, un procedimiento excepcional, que no puede imponerse frente a la voluntad ya luego declarada -negativamente- por el Senado"."Pero hay algo -advirtió Arballo-: de ese modo el Presidente podría invocar la vacancia en cada receso para nombrar sucesivos (o los mismos) candidatos en cada fin de legislatura haciendo estéril e irrelevante el desacuerdo del Senado para cada uno de ellos. Ese efecto posible y forzosamente asistemático en sus consecuencias es ilustrativo del absurdo de aceptar su continuidad con el pretexto literalista."Arballo insistió: "Un argumento rebuscado para confirmarlo: imaginemos que habiendo una sola vacante un presidente designa a Pedro en comisión, pero por alguna extraña razón, envía al Senado el pliego de Juan, que obtiene acuerdo. Es evidente que el nombramiento de Juan como regular desplaza -y hace cesar- el nombramiento comisionado de Pedro, que no podrá invocar que tiene cargo 'hasta el fin de la próxima legislatura"."Esta misma noche"Para el constitucionalista Roberto Gargarella, no se necesita recurrir al fallo "Montero" para atender a un "problema sustantivo", que es que "la vía utilizada por el Ejecutivo para designar jueces no se encuentra constitucionalmente habilitada". Gargarella dijo: "Nadie puede ser juez de la Corte sin el apoyo de dos tercios del Senado en sesión pública. Fin de la discusión". Para él, García-Mansilla "se encuentra usurpando un cargo desde el momento en que avaló y aceptó esa designación palmariamente inconstitucional" y "a esa situación tan grave se agrega la falta seria cometida por la Corte, al tomarle juramento -un hecho que no se explica por resguardo de la Constitución o de los valores republicanos, sino por razones vinculadas con las internas que parecen gobernar a la vida del tribunal-".Gargarella afirmó: "Rechazado su pliego por el Senado, él debe dejar su lugar esta misma noche, o se lo deberá remover por la fuerza pública. Ni entro a considerar lo que implicaría la situación contraria -una situación de gravedad institucional extrema, que habilitaría a todo presidente futuro a seguir actuando como si el Senado no existiera-. Tampoco considero el riesgo (imaginable) de una mayoría de la Corte que, otra vez por razones oportunistas, autointeresadas y de corto plazo, que busque apañar la 'resistencia' que pudiera ensayar García-Mansilla. Quiero confiar en su dignidad moral, más allá de que él, en poco tiempo, haya dado tantas y serias razones para que no lo haga".Un problema de fondoLa constitucionalista María Angélica Gelli afirmó: "Debería obedecerse la decisión del Senado, guste o no. El decreto del Poder Ejecutivo no puede bloquear el poder del Senado para examinar los pliegos y dar acuerdo o no. Así como el Senado puede aprobarlos, los puede desaprobar".Gelli afirmó que "la designación en comisión es hasta tanto se expida el Senado". Para ella, en estos casos hay un problema de fondo. "El decreto de designación firmado por Milei es irrazonable porque no se han evaluado las impugnaciones, sobre todo de uno de los jueces, que eran muy serias".Gelli destacó que "el mismo decreto de Milei dice que los nombramientos se hacen ante la inacción del Senado" y afirmó: "Si la hubo [la inacción], que a mí me parece que no, ahora no hay dudas: se pronunció y no hay nada más que hablar".La constitucionalista advirtió que sostener lo contrario además generaría un problema en los tribunales porque se multiplicarán los pedidos de nulidad de los fallos que firme García-Mansilla de acá en más. "Implicaría una judicialización de cada sentencia de la Corte", advirtió.