Tras una larga espera, finalmente el jurado encontró culpables al clan Sena y a tres de sus colaboradores, mientras que una de ellas resultó no culpable y absuelta, por el femicidio de Cecilia Strzyzowski. La decisión ocurrió mientras una gran manifestación ocurría afuera de las oficinas del Centro de Estudios Jurídicos en Chaco.Familiares, conocidos y manifestantes pedían justicia por Cecilia a los gritos, como lo hicieron en los últimos días. Unas horas antes, la abuela de Cecilia aseguró que consideraba que a su nieta la mataron de a dos. "Es un clan de la muerte, están acostumbrados a matar gente. Esta es una gallina más que mataban", afirmó.Este sábado, adentro de las oficinas, la jueza Dolly Fernández se sentaba en su silla y esperaba el momento de hablar con el jurado. La decisión se demoró durante unos minutos debido a que buscaban conectar un parlante para que el veredicto pudiera ser escuchado afuera de las oficinas. En los primeros momentos, la jueza se mostró nerviosa, moviendo las manos, tomando agua y tocándose la cara. En un momento llegó a agarrarse el rostro con las manos a la espera de poder empezar con la lectura. Esto continuó hasta que, finalmente, pudo proceder y consultar al jurado si habían llegado a un veredicto.Tras la afirmación del jurado, le acercaron el veredicto para que comprobara su veracidad. Luego, le informó a la representante del jurado que ya podía leer el resultado. "A la vocera del jurado le pregunto si puede leer el veredicto. Le pido que se ponga de pie y también a los imputados para escuchar el veredicto", expresó. El asesinato de Cecilia ocurrió el 2 de junio de 2023 en la casa donde vivían Emerenciano Sena y Marcela Acuña en la calle Santa María de Oro 1460. Ambos son piqueteros de mucho poder, que construyeron su imperio con alianza al gobernador Jorge Capitanich. Allí también se encontraba César Sena, pareja de Cecilia, quien entró a la vivienda después de las 9.15. Cecilia nunca salió de ahí. Y su cuerpo nunca apareció.Un paneo general de la sala dejó ver las expresiones de los acusados mientras esperaban el veredicto. La decisión del jurado sobre cada uno debía ser unánime para que se considere la condena. El primer veredicto fue el de César Mario Alejandro Sena, a quien el jurado encontró culpable como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género. Sena esperó el resultado con las manos agarradas en su espalda y los ojos cerrados. A su lado, Marcela Verónica Acuña esperaba su turno. El jurado la declaró culpable en carácter de partícipe primario del delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género. La mujer no se inmutó al conocer su condena. Le siguió Emerenciano Sena, declarado culpable en el carácter de partícipe primario del delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género. Sus gestos no pudieron verse, ya que tenía un barbijo puesto. El matrimonio y su hijo fueron condenados a cadena perpetua.Previamente, las defensas de Marcela y Emerenciano habían solicitado que el jurado los declare no culpables en base a un artículo del Código Penal que exime de responsabilidad criminal a quienes encubren a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad.El veredicto continuó sobre los colaboradores, José Gustavo Obregón, Fabiana Cecilia González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso. Los primeros dos eran considerados por el clan Sena como otra familia. Sobre González se cree que fue en varias ocasiones a la residencia familiar para encargarse de la limpieza de áreas específicas y gestionar la donación y traslado de una cama y un colchón manchados con sangre que después se comprobó que era de Cecilia. Todo bajo órdenes de Acuña. En tanto, Obregón fue consultado para verificar si había un cuerpo en la casa. Luego confesó que ayudó a descartarlo y lo trasladó a la chanchería junto a César Sena para quemarlo.Obregón fue declarado culpable del delito de encubrimiento agravado. Solo llegó a bajar su cabeza con un rostro serio cuando lo informaron. González fue encontrada culpable del delito menor incluido en encubrimiento simple. Cabizbaja, aceptó su condena asintiendo con la cabeza. La pena para ambos va de uno a seis años. En tanto, Melgarejo fue condenado por encubrimiento simple, lo que podrá ser de seis meses a tres años. Sin levantar ni una vez la cabeza, lloró mientras leían su condena. Reinoso fue declarada inocente y absuelta.Tras el veredicto, a la salida de las oficinas, la familia de Cecilia repitió la misma frase una y otra vez: "Gracias, muchas gracias". Primas de Cecilia y su abuela, que le bajó la presión tras el veredicto, se fueron en un auto. "Toda la familia está muy agradecida. Vamos a descansar. Y jamás la vamos a olvidar. Ella va a descansar porque se hizo justicia", señalaron. Minutos después, el abogado de Emerenciano Sena, Ricardo Osuna, se retiró de las inmediaciones escoltado por efectivos policiales. El operativo policial fue enorme, mientras los manifestantes le tiraron agua y varios elementos. "Hijo de p..., hijo de p...", le gritaban mientras se retiraba resguardado por los efectivos, que lo metieron en un auto.
RESISTENCIA.â?? Hay veredicto. Después de más de 10 horas de deliberación, se escuchó el golpe en la puerta y el jurado popular anunció que habían llegado a una decisión. César Sena, Marcela Acuña, Emerenciano Sena fueron condenados a cadena perpertua por el el femicidio de Cecilia Strzyzowski.A Cecilia la mataron en la casa de la calle Santa María de Oro 1460 de esta ciudad el 2 junio de 2023, donde vivían Emerenciano Sena y Marcela Acuña, los poderosos piqueteros que construyeron su imperio aliados al gobernador Jorge Capitanich y cuyas caras hasta ese día estaban en las boletas de una de las listas colectoras que acompañarían al gobernador. Fue después de las 9.15, cuando las cámaras registraron su última imagen entrando a la vivienda con su pareja, César Sena, el hijo de 19 años de ambos. Cecilia nunca salió de ahí, al menos viva.Los Sena llegaron acusados por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en contexto de violencia de género. César, en carácter de autor y, sus padres, como partícipes primarios. Las defensas de Marcela y Emerenciano solicitaron que el jurado los declare no culpables argumentando que, el eventual encubrimiento que se les atribuye, está contemplado en un artículo del Código Penal que exime de responsabilidad criminal a quienes encubren a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad.El clima afuera de los tribunalesAfuera, desde temprano empezó a llegar gente. "Jurado, jurado, estamos de su lado", gritaban frente al Centro de Estudios Judiciales de esta ciudad en donde los 12 miembros del jurado popular debían definir si los siete imputados fueron culpables y de qué delito. Algunos eligieron vestirse de rosa, el color favorito de Cecilia. Trajeron pañuelos de Cecilia, los mismo que se usaron en las incontables marchas en 2023 para pedir Justicia, otras globos o banderas. Sus carteles piden justicia y que la gente que pasa toque bocina. Colgaron un pasacalle que dice "Clan Sena, veredicto culpable" y una bandera argentina gigante en donde se lee: "Argentina pide justicia por Cecilia. Perpetua al clan Sena"."Culpable, culpable", cantaban cada tanto. Las rejas que rodean el Centro de Estudios Judiciales de esta ciudad se fueron llenando de cintas, globos y pañuelos rosas. También hay fotos de ella. Una bandera que "El Chaco exige justicia" y otra, a su lado, "Siete perpetuas, los siete sabían". "Nos quitaron tanto que perdimos el miedo", dice otra.Los colaboradoresGonzález y Obregón eran los colaboradores más cercanos del matrimonio Sena. Su defensa apeló a la misma estrategia que los Sena y dijo que eran como familia. La fiscalía cree que siguiendo órdenes de Acuña, González fue en varias ocasiones a la residencia familiar para limpiar áreas específicas y gestionar la donación y traslado de una cama y un colchón manchados con sangre que después se comprobó que era de Cecilia. Ella dijo no saber qué tenían.Obregón fue a quien llamaron para que chequeara si había un cuerpo en la casa. Confesó durante la investigación que ayudó a descartarlo y relató cómo él y César lo trasladaron hasta la chanchería, en donde lo habrían quemado. Hoy habló por primera vez en el juicio y pidió perdón. "Yo solamente lo acompañé a César como lo he hecho infinitas veces, por el cariño, el respeto y la infinita gratitud que tengo hacia sus padres: el señor Emerenciano y Marcela, que fueron pilares fundamentales en mi vida", llegó a decir antes de que se le cortara la voz. Su exmujer, Fabiana González, también lloraba. "Y en la de mi familia. Y porque a César lo siento y lo quiero como un hijo del corazón". Será la jueza quien impondrá la pena en función de los mínimos y máximos previstos en el Código Penal. Cuenta con 10 días hábiles luego del veredicto para la audiencia de censura en la que informa las penas.Noticia en desarrollo
El hombre aceptó su responsabilidad bajo la figura de preacuerdo, según informó la Fiscalía
Los ganadores se medirán el domingo en la final del cuadrangular clasificatorio de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) que se está disputando en Rabat.El vencedor accederá al repechaje internacional que se jugará entre el 23 y el 31 de marzo en Guadalajara y Monterrey, y del que participarán seis seleccionados.
Una Cámara de Apelaciones consideró que la empresa no reintegró completamente los importes cobrados, tal como lo exigía la normativa vigente. El tribunal elevó los montos de las indemnizaciones, incluida una sanción adicional
El tribunal de la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba condenó a prisión perpetua a Hernán Felipe Herrera Larena por el femicidio de su novia, Christelle Verónica Heredia, ocurrido en junio de 2024. La familia de la víctima expresó su dolor y pidió justicia para que ninguna mujer más sufra la violencia que padeció Christelle. Leer más
El tribunal destacó que la prolongada espera y los defectos en la construcción superan las molestias habituales, justificando la indemnización por el sufrimiento experimentado por la propietaria
El juez aplicó una pena de 6 años de prisión y consideró que fue clave "la relevancia y solidez del testimonio de la víctima".Los abusos ocurridos en 2013 fueron denunciados hace dos años atrás.
Esta vez no hubo lugar a escenas de máxima tensión. Sin mostrar ira, Hugo Eduardo Arredondo admitió su culpabilidad. Ahora ya no expuso nada de la ira que, hace dos años, lo llevó a intentar matar a la fiscal de Homicidios Claudia Ríos en plena audiencia del proceso en el que lo juzgaban por haber querido asesinar a otro recluso en Almafuerte, en Cacheuta, Mendoza. Rápidamente, la defensa y la fiscalía llegaron a un arreglo en la primera jornada del debate: acordaron una pena de cinco años de prisión. Para el acusado nada cambia: ya purga una sentencia a perpetua por el asesinato de Jorge Daniel Montilla, un exmilitar y comerciante al que baleó en 2015 durante un robo, y otra a 14 años por el homicidio de un preso, también en Almafuerte. Según informaron fuentes judiciales, la jueza Belén Salido homologó el acuerdo en la causa en la que Arredondo llegó imputado por "amenazas agravadas por el uso de arma, evasión en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad"; la nueva pena se unificará con las dos anteriores y, además, se lo declaró reincidente. Así fue el ataque a la fiscal Claudia RíosEl hecho por el que ahora llegó a un debate en el que admitió su responsabilidad penal ocurrió el 13 de septiembre de 2023 en la Sala 25 del Polo Judicial de la ciudad de Mendoza.Esa mañana, Arredondo y otros dos reclusos eran juzgados por la tentativa de homicidio de otro preso. En el momento en que eran conducidos a sus lugares en la sala, Arredondo logró zafar de los agentes penitenciarios que lo custodiaban, echó mano a una faca que escondía debajo de su buzo y corrió hacia donde estaba la mujer a la que le había tocado llevar adelante la acusación.Ríos, que estaba sentada en su puesto, reaccionó de inmediato cuando vio que el reo se abalanzaba sobre ella empuñando la faca. Se levantó y corrió para ponerse a salvo mientras Arredondo se veía obligado a rodear el pupitre de la fiscal debido a que uno de los guardias que custodiaba a otro de los acusados le cortó el paso y le tiró una patada.Arredondo saltó hacia las butacas del público y salió corriendo de la sala, con cuatro guardiacárceles pisándole los talones. Lo redujeron en los pasillos del Polo Judicial, donde intentó tomar de rehén a una pasante, a la que lesionó en el cuello. Adentro de la sala, en tanto, el juez Mauro Perassi y la defensora oficial Ximena Morales trataban de contener a la fiscal Ríos mientras ellos mismos procuraban reponerse de la terrorífica escena.Así, Arredondo sumó su tercera condena. La primera, por el crimen del comerciante Mantilla, al que baleó el 10 de marzo de 2015 cuando con un grupo de asaltantes intentaron robarle la camioneta al exmilitar en la puerta de su casa del barrio Tamarindos II, en la zona de Las Heras.La otra, por el homicidio de Nicolás Lozano, un recluso del penal de Almafuerte muerto a golpes y puñaladas el 26 de diciembre de 2019.El día del ataque a la fiscal Ríos era juzgado por haber intentado matar dentro del mismo penal, el 5 de julio de 2019, al preso Carlos Enrique Olmedo, junto con los reclusos Jorge Darío Bracamonte y Lucas Gabriel Garro.Y todavía le queda abierta una causa más, en la que está acusado de haber drogado y empalado a otro preso en el mismo complejo penitenciario, en septiembre de 2022.
Sucedió en el municipio de Angaco. El responsable de un área de infraestructura destino recursos para realizar una conexión de agua que bajó la presión en el resto del pueblo. Los vecinos lo denunciaron y fue juzgado
Fueron descubiertos en medio del plan criminal la semana pasada, tras ocho meses de investigación, después de haber cruzado desde Chile, por un paso fronterizo ilegal, a un joven y sus dos hijos pequeños a la ciudad neuquina de Villa Pehuenia, un paraíso natural enclavado en la Cordillera de los Andes. Ahora fueron condenados por el delito de tráfico migratorio ilegal de personas.Según informó el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar, Gabriel Heraldo Monsalves Pino, de 51 años y de nacionalidad chilena, y Marcelo Villar, un ciudadano argentino de 54, fueron condenados a la pena de un año de prisión en suspenso en el marco de un acuerdo pleno impulsado por la Sede Fiscal Descentralizada de Zapala, a cargo del fiscal federal Juan Manuel García Barrese.Además, Ivo Francesco Dentice Hernández, de 32 años y de nacionalidad chilena, fue considerado partícipe necesario del mismo delito, por colaborar mediante el aporte de un vehículo y su conducción. "Por otra parte, Dentice Hernández, que había ingresado irregularmente en la Argentina, fue conducido hacia el centro de frontera Pino Hachado para que regrese a su país, en atención a que en el país trasandino registraba dos pedidos de captura para que cumpla dos condenas, una por robo y otra por contrabando, a requerimiento del Juzgado de Garantías de Arica", según se explicó en la citada web.El juez de Garantías de Zapala Hugo Greca resolvió homologar el acuerdo pleno -sobre los hechos atribuidos, la participación, la calificación legal y la pena- y ordenó el decomiso de los dos vehículos -un automóvil Nissan Versa y una camioneta Jeep Renegade-, que fueron empleados para la comisión del delito e incautados en el procedimiento. También dispuso la libertad de los condenados."Tras impedir el cruce ilegal de los ciudadanos chilenos, la fiscalía interviniente libró seis órdenes de allanamientos en domicilios situados en las ciudades de Neuquén, Villa Pehuenia, Moquehue y Aluminé, donde se secuestraron paquetes de cigarrillos, cigarrillos electrónicos, 25 teléfonos celulares, artículos de electrónica, accesorios, municiones, vehículos y cocaína", habían informado fuentes de la Gendarmería Nacional cuando informaron sobre el caso.De la investigación participó la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Zapala, de la Gendarmería Nacional.Los sospechosos fueron interceptados cuando trasladaban a las víctimas a la madrugada, en un auto de marca Nissan, por la ruta provincial N°13.En los procedimientos en los seis domicilios allanados participaron personal de los escuadrones 68 "Comahue", 32 "Aluminé" y 31 Las Lajas "Gendarme Juan Carlos Treppo" y detectives de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales "Neuquén".En la citada audiencia, el fiscal explicó que la investigación comenzó después de recibir una denuncia en el Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal de Neuquén, en la que se manifestó que dos personas, -entre las que se nombraba a Monsalves, adquirían vehículos que luego eran utilizados para trasladar personas desde Villa Pehuenia hacia Chile, a través de pasos fronterizos no habilitados.Además, según la denuncia, las personas contactaban voluntariamente a los implicados a cambio de un pago en dinero, y que también facilitaban el ingreso irregular al territorio argentino de personas provenientes de Chile, utilizando para ello los mismos pasos no habilitados, cercanos a Villa Pehuenia, y que esos viajes se realizaban "de manera periódica".El fiscal explicó que de las escuchas telefónicas surgió que existía un acuerdo entre los acusados para concretar el cruce de personas y/o bienes desde Chile hacia Argentina, en la zona de Batea Mahuida (Villa Pehuenia) y que, a tal fin, operaban en horas nocturnas, no solo para eludir los controles de las fuerzas de seguridad sino también para evitar ser detectados por los pobladores locales.
María Alejandra Abbondanza tenía 38 años, fue asesinada en septiembre de 2022 y parte de su cuerpo fue encontrado carbonizado en el quincho de una casa situada en Campana. No fue un aislado impulso criminal el que terminó con la vida de la mujer, sino que toda la familia que habitaba esa vivienda participó de alguna manera en el femicidio. Así lo determinó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campana, integrado por los jueces Lucía María Leiro, Daniel Rópolo y Mariano Aguilar, al definir las responsabilidades de los acusados, un joven y sus padres. Los tres fueron condenados. Agustín Chiminelli, de 27 años, recibió la máxima pena. Deberá cumplir una sentencia de prisión perpetua como autor de abuso sexual y femicidio. La víctima no tenía una relación con el asesino. Fue atrapada y golpeada con una mancuerna. El cadáver fue desmembrado y los restos quemados en la parrilla del quincho de la familia Chiminelli.Para la Justicia, los padres del femicida tuvieron alguna participación directa en el crimen. Por eso, el tribunal condenó a Carlos Chiminelli a 18 años de prisión y a su esposa, Liliana Sánchez, a 17, por los delitos de abuso sexual y encubrimiento del femicidio. Los fundamentos de la sentencia se conocerán en los próximos días, pero el veredicto ya deja en claro que, según los magistrados, ese matrimonio estuvo en el lugar del hecho, con la víctima aún viva. El mayor de los Chiminelli tiene 72 años y su esposa, 67. Ambos seguirán en prisión domiciliaria hasta que se confirme el fallo en la segunda instancia judicial."Estamos conformes con que la Justicia encontró culpables a los tres, pero creemos que los padres deberían recibir la misma pena", expuso el abogado Hugo Tomei, que representa a la familia de Abbondanza, según consignó la agencia Noticias Argentinas. "El Poder Judicial se expresó y eso nos alivia, pero seguramente la querella va a apelar después de la lectura de fundamentos. La defensa seguro haga lo mismo", aseguró Tomei, que fue abogado de los ocho jóvenes condenado por matar a golpes a Fernando Báez Sosa. El casoLa víctima desapareció el 16 de septiembre de 2022. Su búsqueda comenzó esa misma tarde. A su hija, que ahora tiene 18 años, le pareció extraño que su madre no volviera; nunca tardaba demasiado en el paseo de su perro. La familia hizo la denuncia.Todo se precipitó la madrugada siguiente. A las 5 del 17 de septiembre de 2022, la familia de Abbondanza estaba en la puerta de la casa cuando apareció el perro."Enseguida se pensó que ella podía estar cerca porque el perro, de otra manera, no hubiese podido volver, ya que no sabía el camino", recordó Tomei.El perro no tenía puesto el pretal y tenía manchas hemáticas. Los investigadores hicieron un análisis de las filmaciones de las cámaras de seguridad privadas y de la Municipalidad de Campana y encontraron una grabación que mostraba a Abbondanza en el momento en la tarde de su desaparición, cuando ingresó a la casa de la familia Chiminelli.La Justicia dispuso un allanamiento de urgencia en el domicilio de la familia Chiminelli. Cuando abrió la puerta, Sánchez intentó explicar que en su casa no ocurrió nada, pero el personal de la policía bonaerense a cargo del operativo, apenas ingresó, observó manchas de sangre.En una primera inspección en la planta baja no se encontró nada. Pero cuando los uniformados subieron al primer piso, donde había un quincho, encontraron partes de un cuerpo carbonizado. Se trataba de restos óseos de Abbondanza.Los detectives policiales y judiciales volvieron a hacer un análisis de filmaciones de cámaras de seguridad y encontraron grabaciones de cuando Agustín Chiminelli, a las 4 del 17 de septiembre de 2022, salió de su casa con el perro de la víctima y bolsas en su mano.Entonces se hizo una búsqueda por la zona. En un terreno baldío, la policía bonaerense encontró el pretal, la correa y la ropa de la víctima, que tenía manchas de sangre. Y en un tacho de basura halló una bolsa con una mancuerna, un buzo y una toalla.En la autopsia solo se pudo analizar el cráneo y se determinó que tenía una fractura.
Luego de reconocer su responsabilidad, los exdirectivos admitieron su participación. Recibieron penas condicionales luego de un acuerdo con la fiscalía y la homologación del Tribunal Oral Federal N° 2
La jueza le impuso en un juicio abreviado una condena a prisión condicional. Además También le ordenó terminar el secundario y capacitarse sobre fauna silvestre. Leer más
El fallo histórico obliga a restituir la totalidad de los recursos a quienes perdieron su dinero en el esquema fraudulento liderado por Felipe Rocha, y que involucró a figuras de la élite
El capo mafioso más poderoso de los Estados Unidos, líder de un imperio de negocios clandestinos y responsable de decenas de muertes, nunca pagó por esos crímenes. Solo lo acusaron de evasión de impuestos y estaba por eludir a la justicia cuando el 17 de octubre de 1931 lo condenaron a once años de cárcel. Había comprado a los jurados, pero el juez fue avisado a tiempo y los cambió
El oficial Nataniel Schouten (39) recibió la pena máxima por el femicidio de Marcela Costilch (57).También fue hallado culpable de intentar asesinar a su ex pareja, quien lo había denunciado 15 veces."Estamos conformes", dijo la familia de la víctima.
Estaban acusados de incinerar vivo a un perro, de amenazar a los vecinos y de realizar exhibiciones obscenas. Los hermanos fueron señalados como conflictivos en la zona donde habitan.
Yendri Velásquez y Luis Peche fueron atacados a tiros cuando caminaban con normalidad en el barrio Cedritos, al norte de la capital colombiana, en hechos que aún son materia de investigación para las autoridades
Accedieron a un juicio abreviado y fueron sentenciados a tres años de prisión en suspenso. Además, la PROCELAC pidió reducir las multas que deberán pagar los condenados
La acusada, que es madre cabeza de hogar, cumplirá la pena que se le impuso en su lugar de residencia, así como deberá pagar una multa de más 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Como parte de la retribución a la familia, tanto la Nación, como el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa deberán ofrecer excusas públicas
La justicia porteña tuvo por comprobado que el acusado actuó con otra persona para simular un cambio de billetes y defraudar a la víctima mediante un engaño telefónico
Juan Alberto García Tonzo, ex oficial de la Policía Bonaerense, había sido declarado culpable por un jurado popular por el homicidio del menor, ocurrido en julio de 2024. Además, se le dispuso 10 años de inhabilitación especial. Leer más
Los "copitos" fueron recibieron penas a 10 y 8 años respectivamente. El Tribunal Oral N° 6 absolvió a Nicolás Carrizo, el tercer acusado. Los fundamentos se conocerán el 9 de diciembre
El oficial Juan Alberto García Tonzo (31) fue también inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos."Estamos satisfechos con la condena", dijo Matías Morla, abogado de la familia del chico.
El policía bonaerense Juan Alberto García Tonzo fue condenado hoy a 21 años de cárcel por el crimen de Bastian Escalante Montoya, el niño de 10 años asesinado en la localidad de Wilde. El Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Avellaneda, además, le impuso 10 años de inhabilitación una vez cumplida la pena. La Jueza María Angélica Sayago del Castillo dio a conocer este miércoles la sentencia luego de que un jurado popular hallara al policía culpable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma, en el caso de Bastian, y tentativa de homicidio agravado con uso de arma y exceso de la legítima defensa, en el caso de los ladrones que intentaron robarle la moto.A la hora de los alegatos, la fiscalía había pedido una pena de 25 años de prisión y el abogado Matías Morla, querellante por la familia de Bastian, solicitó 35 años de pena."Estamos satisfechos con la condena. Junto con la fiscal del caso, Mariela Montero, más el acompañamiento de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM), hicimos un trabajo minucioso para determinar que García Tonzo fue el responsable de asesinar a Bastian. Ahora vamos a evaluar el pedido de un traslado a una cárcel alejada de su lugar de residencia para que cumpla su condena", sostuvo Morla.Bastian fue asesinado el 10 de julio del año pasado después de haber jugado al fútbol con sus amigos en una sociedad de fomento Barrio de la Carne, de Wilde; volvía a su casa con su mamá: el, en bicicleta, y la mujer, caminando a su lado. En ese momento el policía bonaerense, que se había bajado de su moto en la esquina, advirtió que ladrones quería robarle el vehículo; para evitarlo, sacó su arma y disparó al menos 12 tiros.Los peritajes y las cámaras de seguridad constataron que no hubo enfrentamiento porque los delincuentes no llevaban armas y todas las balas halladas en la escena pertenecían al arma de García Tonzo.Se supo que dos de esos disparos impactaron en el niño de 10 años quien fue trasladado al Hospital Perón, pero un día después falleció.
ROSARIO. "Vos sos sapo, ¿no?". No era una pregunta, sino una sentencia a muerte. A Brian Giménez, de 24 años, apodado "Paraguayo", lo habían maniatado con un cable; estaba amordazado, sentado en una silla de plástico en el patio de una casa tomada por la banda narco que dirigía gente del expiloto peruano Julio Rodríguez Granthon en el barrio La Bombacha, en el extremo noroeste de esta ciudad.Colocado justo frente a Giménez, un celular transmitía en tiempo real la imagen de Brian Emanuel Villalba desde la cárcel de Piñero; lo llaman "Negro" y es considerado jefe de los sicarios de "El Peruano". La videollamada no era casual: era el canal por el que el 3 de octubre de 2022 se impartió la orden para asesinar a Giménez. Un disparo en la cabeza puso fin a ese diálogo. Giménez cayó hacia un costado. La silla quedó en pie, y el cadáver terminó en el piso, como mensaje, en una zona que en ese momento estaba absorbida por la violencia.En 2022, Rosario vivió el año más violento de su historia, con 287 homicidios dolosos, una cifra que superó el récord anterior, de 2013. La mayoría de aquellos crímenes estuvieron vinculados a las tensiones entre bandas narco que se disputaban el control territorial del narcomenudeo.El 89% de los asesinatos se cometieron con armas de fuego, lo que reveló el uso sistemático de sicarios y ejecuciones como método de resolución de conflictos. La tasa de homicidios fue de 22,1 cada 100 mil habitantes, cinco veces más alta que el promedio nacional, y se triplicó el número de mujeres víctimas, muchas de ellas asesinadas en el marco de venganzas narco.El crimen de Brian Giménez se inscribió en ese escenario de fragmentación criminal y gerenciamiento del crimen desde las cárceles. La guerra entre la banda de Brian Villalba, jefe de los sicarios de Rodríguez Granthon, y la de Los Menores, liderada por Matías Gazzani -el prófugo más buscado de Santa Fe-, fue una de las más sangrientas de ese año, focalizado en barrios como Stella Maris, 7 de Septiembre, Emaús y La Bombacha. En ese momento a la organización "Los Menores" nadie le daba la relevancia que después adquirió. El lugarteniente de Gazzani, Lisandro Contreras, fue detenido en diciembre pasado en Tigre, en la zona norte de la provincia de Buenos Aires, acusado de integrar una asociación ilícita.En el momento en que Rosario sangraba por los crímenes en 2022, las cárceles funcionaban como centro de mando y las ejecuciones eran herramientas de control. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se reunió en Rosario en mayo de 2022, en un gesto inédito que reflejó la gravedad de la situación, mientras el Gobierno nacional enviaba refuerzos federales y la provincia cambiaba tres veces de ministro de Seguridad en un intento de contener una violencia que ya era estructural.En La Bombacha, los búnkeres eran parte de la rutina. El territorio estaba bajo control de la organización de Villalba, que operaba desde prisión con una estructura aceitada. Sicarios, soldaditos, punteros, mujeres que oficiaban de pantalla. Todo funcionaba como una franquicia del crimen. Y Giménez, según la causa judicial, era parte de ese engranaje.Un mes antes del asesinato, la Agencia de Investigación Criminal (AIC) había allanado el mismo búnker donde mataron a Giménez. En ese operativo fueron detenidos José Luis "Negro Caravana" Lator y su pareja, Susana B., con casi cien envoltorios de cocaína. La versión que circuló en los pabellones de Piñero fue que Giménez había "colaborado" con la policía. Que había sido "sapo", el batracio que en la jerga narco equivale a "traidor".Del hecho al castigoLa ejecución fue ordenada por Villalba en tiempo real. El autor material del disparo fue César Alberto Villalba, pariente del instigador. El juicio oral, realizado tres años después, reconstruyó la secuencia con testimonios, escuchas y registros de llamadas. La videollamada fue clave. No hubo margen para dudas: fue una ejecución planificada, transmitida y ejecutada como parte de una lógica de control territorial del narco. Pero el crimen de Giménez no fue solo una represalia. Fue también un movimiento en una guerra más amplia.Villalba disputaba territorio con la banda de Los Menores, liderada por Gazzani, un joven prófugo con una recompensa de $70.000.000 por datos que conduzcan a su captura. La guerra entre ambas facciones dejó más de treinta muertos en dos años, muchos de ellos ajenos al conflicto. Los barrios Stella Maris, 7 de Septiembre y Emaús se convirtieron en campos de batalla. Y La Bombacha, donde mataron a Giménez, era uno de los puntos calientes.Giménez no era un simple soldadito. Según fuentes judiciales, había tenido vínculos con Rodríguez Granthon, operador narco de origen peruano que había sido detenido en 2021. Granthon era señalado como proveedor de cocaína para varias bandas locales, entre ellas, la de Villalba. Giménez habría sido uno de sus contactos en el barrio, encargado de recibir y distribuir la droga. Su rol lo ubicaba en una posición intermedia: no era jefe, pero tampoco prescindible. Y eso lo hacía vulnerable. Granthon está detenido actualmente en un pabellón de alto perfil, en aislamiento en el penal de Ezeiza.A pesar de estar detenido desde 2013, Villalba mantuvo el control de su organización criminal, capitaneó desde la celda la expansión de las operaciones de su banda y protagonizó una guerra territorial con las huestes de Matías Gazzani. En ese contexto, ordenó el asesinato de Brian Giménez en 2022 mediante una videollamada desde el pabellón 9 de Piñero, lo que demuestra su capacidad de mando desde prisión y su rol como instigador de múltiples hechos violentos.Brian Villalba está preso desde hace 12 años en el penal de Piñero por el asesinato de Cristian Ramón Ríos, ocurrido en el barrio Hostal del Sol de Rosario. El crimen, cometido con arma de fuego, marcó el inicio de su trayectoria como jefe narco y sicario. La sentencia, dictada en junio de 2017 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en mayo de 2018, incluyó también cargos por robo agravado, encubrimiento y amenazas coactivas, y le impuso una pena de 18 años y 6 meses de prisión efectiva.El juicio por el crimen de Giménez terminó la semana pasada. Y Brian Villalba fue condenado a 23 años como instigador, que se unificaron con penas anteriores en 46 años de prisión efectiva. César Villalba recibió 26 años como autor material.
Fue el líder de una poderosa organización narcocriminal que operó en Capital Federal y Buenos Aires, más específicamente, en la villa 1-11-14, el Barrio Padre Mugica, el Barrio Bermejo, y Villa Fiorito. El acusado reconoció que vendía drogas cerca de un jardín de infantes, una cancha de fútbol y un comedor al que iban niños. Leer más
Sophie Roske, una californiana de 29 años, recibió una pena de 97 meses y supervisión de por vida por planear un ataque armado en 2022 contra el magistrado defendido por Donald Trump. La sentencia fue menor a los 30 años pedidos por los fiscales
El Movimiento Global a Gaza señaló a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, liderada por Bruce Mac Master, de tener vínculos con la misión económica de Israel, y promovió protestas en su contra
Ofreció servicios legales gratuitos y promesas de acompañamiento procesal a un testigo a cambio de que modificara su testimonio en un proceso clave sobre presuntos vínculos con el paramilitarismo
El Tribunal Oral Federal N°7 condenó al exministro de Planificación Julio de Vido a cuatro años de prisión por fraude al Estado en la causa que investigó las irregularidades en la compra de Gas Natural Licuado (GNL) en 2008 y 2009, durante el primer gobierno de Cristina Kirchner.Los jueces del tribunal, Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero, encontraron penalmente responsable al exministro del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. También condenaron a su mano derecha, Roberto Baratta, a la pena de tres años y seis meses de prisión. De Vido y Baratta fueron acusados por haber pagado "innecesariamente" más de US$5,5 millones a intermediarios, en perjuicio del Estado.En sus alegatos finales, los fiscales Fabiana León y Nicolás Codromaz pidieron cuatro años y ocho meses de prisión para De Vido y cuatro años y seis meses para su mano derecha, el exfuncionario Roberto Baratta. En la causa, la Justicia investigó una maniobra de sobreprecios por los que se realizaron pagos de comisiones a YPF y dos compañías ligadas a la familia Dromi (Diligentia S.A. y Dysan SA), que habrían intervenido como brokers en la compra de once cargamentos de GNL.Nicolás Dromi, director de Diligentia SA e hijo del exministro Roberto Dromi, fue encontrado culpable por el tribunal como partícipe necesario y fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso. De acuerdo con la acusación fiscal, no existió ningún informe técnico ni análisis comparativo que justificara la participación de esas empresas en la operatoria. Cuando formalizaron su acusación, hace un mes, dijeron que no se encontró documentación que explicara su participación en la maniobra, pese a que se trataba de compañías sin experiencia en el sector. Especialmente teniendo en cuenta que los vínculos entre Enarsa, responsable de la gestión, y los proveedores, como Morgan Stanley, ya estaban establecidos."No hay ninguna prueba de qué valor aportó la intermediación de Dromi", puntualizó el fiscal Codromaz en varios tramos de su exposición frente al los jueces del TOF 7. Antes de escuchar el veredicto, De Vido no hizo uso de sus últimas palabras y se remitió a lo dicho a lo largo de un proceso que duró un total de 11 años. Dromi, por su parte, tuvo palabras de agradecimiento para con el Tribunal, al que felicitó por apegarse al "abrigo de las formas" y ofrecer un debate oral "modélico". Al igual que el resto de las audiencias, el debate fue realizado vía Zoom y fue transmitido públicamente. Noticia en desarrolloDe Vido Paso dos años preso en la cárcel federal de Marcos Paz y otros tantos en su chacra de Zárate, con domiciliaria, como consecuencia de sus condenas en la tragedia de ferroviaria de Once, en 2012; y en la causa que investigó la venta de trenes chatarras a Portugal y España. Ninguna de esas penas está firme, remarcan en su entorno. En la causa por Vialidad, por no tener vínculos directos con el entramado de la Obra Pública en Santa Cruz, el exministro fue absuelto, pero aguarda ser juzgado en Cuadernos, la megacausa de corrupción cuyo juicio comienza en noviembre de este año. También espera el veredicto del Tribunal Oral Federal en la causa por Skanska, el primer gran escándalo de corrupción que sacudió al kirchnerismo, donde se investigó el pago de supuestos sobornos de la constructora sueca a funcionarios del Gobierno. Allí, el fiscal del juicio, Abel Córdoba, pidió cinco años de prisión para quien fue el máximo responsable de la Obra Pública en los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Peritajes truchosEl tramo central de la causa GNL estuvo marcado por un peritaje oficial que fue declarado inválido por la Justicia. Fue realizado por David Cohen, un ingeniero que enfrenta un juicio oral por falsedad ideológica.Este expediente fue clave para que el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli retuvieran la causa Cuadernos -de la que formó parte en un comienzo- y cuyo juicio oral comenzará en noviembre de este año.Es la para De Vido en los últimos días. El jueves pasado fue absuelto por el mismo Tribunal en la causa que juzgó el financiamiento estatal de "Mamá Corazón", una telenovela protagonizada y y producida por la actriz Andrea del Boca, que nunca llegó a emitirse en vivo.
El ex ministro de Planificación fue declarado culpable por compras irregulares de GNL y recibió una pena de cuatro años de prisión
La Justicia chaqueña dictó una pena de 25 años de cárcel para Ángel Damián Mario Cabral por el homicidio en ocasión de robo de Ramón Antonio Ramírez. Su cómplice, Agustina Fernández, recibió 15 años de prisión domiciliaria por ser madre de un niño pequeño. Leer más
A.M.E., de 36 años, admitió todos los cargos en un acuerdo judicial, pero no pidió perdón. El caso involucra a tres víctimas del entorno familiar, con abusos que se extendieron por 12 años. La abogada defensora Fernanda Alaniz advirtió sobre más casos sin denunciar. Leer más
La Corte Suprema de Justicia decidió mantener abierto el expediente contra el presunto integrante de la "megabanda" que, con la participación de magistrados y policías, robaban casas en La Plata
El Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín lo halló culpable de una serie de maniobras fraudulentas con créditos y consumos que superaron los $680.000
La comunidad internacional repudió las violaciones de derechos humanos documentadas por la Misión Internacional de Determinación de los Hechos. Argentina, Perú y España denunciaron la detención arbitraria de sus ciudadanos. La OEA recordó que aún no se publiquen las actas electorales de 2024
Los hombres fueron trasladados de inmediato a un establecimiento penitenciario, luego de ser esposados en la sala de audiencia. Leer más
Junto a otros tres amigos, atacó y mató a un adolescente de 17 años.
El sospechoso fue sentenciado por atacar a un hombre y está acusado por amenazar a otro en un supermercado porteño. Le mentía a las autoridades con datos verdaderos de otras personas hasta que fue identificado en una rueda de reconocimiento. Leer más
La Justicia dio a conocer la pena y los fundamentos después de declarar culpable a Yesica Aquino y Roberto Carlos Fernández por el homicidio del nene de un año y medio. El crimen ocurrió en 2021, cuando se comprobó que el menor presentaba golpes, pinchazos y mordeduras. Leer más
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Quilmes condenó este lunes a Yesica del Carmen Aquino y Roberto Carlos Fernández, madre y padrastro de León Aquino, un bebé de 18 meses que fue asesinado a golpes en la localidad bonaerense de Berazategui.La Justicia determinó que hubo ensañamiento y alevosía contra Aquino y que sufrió torturas por parte de su madre y padrastro, y los declaró a ambos culpables el pasado 4 de septiembre. Este lunes, se confirmó la perpetua. El crimen de León ocurrió en septiembre del 2021, cuando el menor fue ingresado a un hospital con hematomas en su cuerpo y los médicos radicaron la denuncia. El niño murió días después a causa de una "septicemia traumática" por las lesiones en su cuerpo. También presentaba pinchazos con agujas.En ese contexto, arrestaron a su madre, Yesica, y luego de una búsqueda de una semana, lograron capturar a Fernández. Respecto a la madre, el tribunal tuvo en cuenta para la sentencia el agravante por el vínculo por ser su hijo. "León tuvo un sufrimiento totalmente innecesario hasta su muerte", dijo en el juicio la fiscal María de los Ángeles Attarian Mena, que había pedido la perpetua para ambos. León Aquino vivía con otros cuatro hermanos de entre 8 y 16 años que, de acuerdo a la investigación, también sufrieron torturas. Con anterioridad, los vecinos de la pareja -que vivía en una casa ubicada en la calle 162 al 2600- hicieron una denuncia por los malos tratos que recibían el niño y sus hermanos.El resultado de la autopsia de Aquino en aquel entonces reveló que sufrió maltratos desde su nacimiento. Además, los médicos forenses se encontraron con una aguja oxidada en la lumbar posada sobre el músculo y tuvieron que retirarla. Esa aguja -que medía 2,5 centímetros- fue la que ocasionó la infección que derivó en la septicemia. Asimismo, se encontraron pinchazos de aguja en diferentes lugares, así como mordeduras en la zona del cuello.El 19 de septiembre del 2021, el día en que murió León, las hermanas de Yesica -según declararon en el juicio- dijeron que puso música a niveles elevados. Cuando la madre y el padrastro llamaron a la ambulancia, aseguraron que se había ahogado con leche. Sin embargo, la Justicia determinó que Fernández le dio su mamadera a León pero que luego lo tapó con frazadas y almohadas hasta que dejó de llorar.Tras la investigación, la fiscal Mateos presentó un escrito en la elevación a juicio con las torturas que sufrió León en manos de su madre y padrastro:Le daban golpizas a mano abierta o con palos.Lo mordían en el cuello [las marcas eran compatibles con las arcadas dentarias de su mamá], en las manos y en otras partes del cuerpo.Lo bañaban y en pleno invierno lo dejaban desnudo al lado de la ventana para que se congelara.Le hacían caminos de pan en la cuna para que se llenara de hormigas y lo mordieran.Le ponían pimienta en la leche de la mamadera o le escupían flema en su interior.Le tapaban la cara con las almohadas cuando lloraba.Le tiraban agua helada.Le clavaban alfileres en el paladar y agujas en los pies.Le daban huesos de pollo para que le astillaran la garganta.Lo ahogaban en una palangana.Le pellizcaban las orejasCuando se lanzó a caminar, lo obligaban a subir y bajar descalzo en una escalera llena de piedras.Hasta el último tramo del juicio, tanto Aquino como Fernández aseguraban que eran inocentes. "No fui una buena madre, hice lo que pude", dijo la mujer luego de negar haber matado a León. "No soy el monstruo que dicen que soy", dijo por su parte el padrastro.
Ocurre en medio de un nuevo operativo federal que intensifica las tensiones en comunidades inmigrantes.
Alberto Barnada, un comerciante de 77 años, fue encontrado culpable del delito de tenencia simple de material explosivo sin la debida autorización o sin poder justificar su uso doméstico o industrial. Fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso. La sentencia fue impuesta por la jueza Noemí Berros, magistrada que integra el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, Entre Ríos.En junio del año pasado, a Barnada le descubrieron 500 kilos de explosivos en una camioneta 4x4 sin ninguna medida de seguridad. La carga fue descubierta por personal de la Policía de Entre Ríos en el puesto caminero Santa María, en el kilómetro 496 de la ruta nacional 12, en Cerrito, un municipio del departamento Paraná. Barnada circulaba en una camioneta Toyota Hilux y, supuestamente, se dirigía a Misiones. El viaje había comenzado en Córdoba.Ante la falta de documentación, el personal policial decidió revisar la caja de la 4x4 y descubrió, en cajas de cartón, tapadas con trapos viejos, 500 kilos de un explosivo, identificado como Gelamón VF 65%, producido por Fabricaciones Militares (FM) en las instalaciones de Villa María, en Córdoba."El conductor no tenía ninguna constancia de compra del material ni autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac)", habían dicho, en su momento, a LA NACION fuentes oficiales.Barnada llegó al juicio en libertad. En su alegato, el fiscal Candioti y la auxiliar fiscal Valeria Esponda hicieron hincapié "en el peligro que generó el imputado al haberse trasladado por las rutas del país teniendo de manera ilegal ese cargamento de explosivos y sin adoptar mínimas medidas de seguridad al respecto".La semana pasada, en los alegatos, el fiscal general de Paraná, José Candioti, había solicitado una pena de cuatro años de cumplimiento efectivo.Los representantes del Ministerio Público provincial también resaltaron que Barnada "realizó una conducta totalmente desaprensiva con la sociedad al haber pasado por el Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Sylvestre Begnis, que une las ciudades de Paraná y Santa Fe". Está prohibido transitar por el túnel con explosivos."Se pudo demostrar el peligro real que engendraba transportar los 500 kilos de gelamon por el túnel subfluvial poniendo en serio riesgo la estructura del Túnel y la vida de las personas", dijeron a LA NACION fuentes del Ministerio Público Fiscal tras la condena.Durante su alegato, el representante del Ministerio Público destacó el trabajo realizado por la Policía de Entre Ríos en el operativo y subrayó la peligrosidad del material incautado, que presentaba un alto voltaje explosivo según un informe de FM. El gelamón, precisó, es un explosivo utilizado exclusivamente para voladuras en canteras de la industria minera.La defensa del acusado, a cargo del abogado Ladislao Uzin Olleros, había pedido la suspensión del juicio a prueba. El Ministerio Público Fiscal se opuso por "la gravedad de la conducta" imputada y el tribunal rechazó la solicitud.Ante la objeción de Uzin Olleros de que la pena solicitada por el Ministerio Público era muy elevada. Pero para el fiscal Candioti, "la cuantía de la sanción penal debía ser adecuada a la culpabilidad y que los cuatro años de prisión efectiva pedidos respetaban el principio de proporcionalidad entre injusto y sanción; por ende, no se trataba de un pedido de pena desproporcionado".La escala penal por el delito que es juzgado Barnada tiene un mínimo de tres años de prisión y un máximo de seis."La defensa sostenía que se le podría haber dado una probation y en caso de condena, que sea a tres años de prisión en suspenso. El fiscal Candioti sostuvo que había razones suficientes para que la condena sea superior al mínimo legal, basado en la magnitud del injusto y que debía ser a pena de prisión efectiva", dijeron fuentes judiciales.En la sentencia, la magistrada hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal de decomisar la camioneta 4x4 del comerciante y de que se investigue el destino final de la carga de explosivos.
Fernando Ariel Skuarek (41) había sido denunciado a fines de 2017 y ahora arregló una pena de 9 años en juicio abreviado.Será alojado en una clínica de salud mental aunque no se le detectó una enfermedad o trastorno que lo justifique.
GUALEGUAYCHÚ. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó al sargento del Ejército Víctor Mercado a 4 años y 6 meses de prisión por abuso sexual agravado y lesiones psicológicas en perjuicio de una soldado voluntaria en un cuartel militar de esta ciudad entrerriana. En cambio, el coronel Marcelo Benet, el mayor Facundo Candiotti y el suboficial Osvaldo González, que habían llegado al juicio imputados por el presunto encubrimiento del hecho, fueron absueltos.Este lunes se conoció el adelanto de sentencia en la causa que investigaba el abuso sexual cometido contra una mujer soldado en el cuartel militar de Gualeguaychú. De los cuatro imputados que llegaron a juicio, solo el exsuboficial Mercado fue hallado culpable y condenado por los delitos atribuidos.La Fiscalía había solicitado una pena de 8 años e inhabilitación perpetua para Mercado. González había llegado a juicio acusado de maltrato y encubrimiento, mientras que Benet y Candiotti enfrentaron cargos por presunto incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos, en el primer caso, sumado a encubrimiento, obstrucción a la investigación y falso testimonio, en el segundo.La investigación, en primer término, estuvo a cargo del fiscal Pedro Rebollo, con la intervención del juez federal de Gualeguaychú, Hernán Viri. El expediente contó con el testimonio de más de 20 testigos. En el caso de Candiotti y Benet, la fiscal de juicio, Josefina Minatta, solicitó la absolución durante los alegatos finales por considerar "que no había pruebas que acreditaran dichos cargos", a diferencia de lo ocurrido con González, a quien consideró partícipe de generar un contexto que vulneró y violentó a la mujer que se desempeñaba como soldado voluntario. Finalmente González, que era el enlace de los suboficiales del regimiento con la superioridad, fue absuelto al igual que el mayor Candiotti y el coronel Benet.Candiotti aún enfrenta una investigación en la Justicia provincial -a cargo de la fiscal Martina Cedrés- por la tenencia de material de abuso sexual infantil. Las imágenes de pedofilia fueron halladas en el celular personal del mayor durante la investigación llevada adelante por la Justicia Federal por el abuso sexual en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 "Dragones Coronel Zelaya" (actual Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 2). Los jueces del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Rojas, Noemí Berros y el Dr. Sebastián Gallino, darán a conocer los fundamentos de la sentencia el 7 de octubre próximo. El casoLa investigación se inició el 20 de enero de 2021 a raíz de la denuncia efectuada por una de las víctimas en la Comisaría del Menor y la Mujer de la ciudad de Gualeguaychú. En esa oportunidad, la soldado voluntaria detalló distintos hechos de acoso y violencia sexual ocurridos entre 2016 y 2021.Indicó que entre el 18 y el 20 de julio de 2016, cuando el suboficial imputado estaba "de semana", ingresó a un baño donde se encontraba la denunciante e intentó besarla por la fuerza. Posteriormente, estando de turno en el casino, el hombre se le acercó y comenzó a insistirle para que saliera con él, para iniciar una relación por fuera del establecimiento, ante lo cual la víctima lo intimó a que se retirara.Otro de los hechos denunciados tuvo lugar en enero de 2021, cuando un compañero de la víctima le avisó que el suboficial había utilizado las cámaras de seguridad para filmarla mientras ella se encontraba en la pileta del casino tomando sol con su familia y que esas filmaciones las compartió con otras personas. La víctima relató que intentó conseguir esas filmaciones, pero le dijeron que había una orden para que esas pruebas no pudieran llegar a sus manos y que podía haber sanciones si eso ocurría. El 27 de septiembre de 2021, la víctima amplió su denuncia y dijo que las medidas dispuestas no se respetaron, que el hombre le realizaba burlas cada vez que ella pasaba cerca y reiteró que tenía mucho miedo.La causa primero tramitó en la justicia provincial hasta que en septiembre de 2021, la fiscal se declaró incompetente y la causa fue recibida en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, que delegó la investigación al Ministerio Público Fiscal. Mercado y Candiotti -jefe del cuartel desde diciembre de 2020- atravesaron todo el proceso privados de la libertad, por medidas que fueron oportunamente confirmadas en la Cámara Federal de Paraná. Según fuentes judiciales, la denunciante destacó en el debate que se sintió "acompañada" por Benet en el proceso inicial de la denuncia, mientras que no tuvo prácticamente contacto con Candiotti. Las respuestas respecto del requerimiento de las imágenes le llegó de boca de González. Hoy la denunciante ya no pertenece a la fuerza.
En 2023, Miguel Vargas Nehuén asesinó a su pareja, Ana Calfín, prendiéndola fuego. Tras escapar al país vecino, se había quedado con llaves de la vivienda que le pertenecía a la mujer. Leer más
Lidia Cardozo fue hallada culpable del homicidio calificado de su hijo Leonel Francia, que en 2023 ingresó sin vida a un hospital con una grave lesión en la cabeza. Vecinos y familiares señalaron que los maltratos eran parte de la cotidianidad del menor. Leer más
Tras el accidente, lejos de prestar auxilio, el victimario huyó del lugar, dejando abandonado su vehículo
La madre relató el "infierno" que vive su hija de 23 años.
Un jurado popular en Resistencia declaró culpable al médico Enrique Díaz Pacce por abuso sexual con acceso carnal. Seguirá detenido hasta la audiencia de cesura, donde se fijará la pena; la fiscalía sostuvo que "lo engañó, lo drogó y lo violó" y el jurado descartó la hipótesis de consentimiento. Leer más
El nene de 18 meses padecía maltratos en su casa en Berazategui y falleció después de que lo llevaran a un hospital. Su cuerpo presentaba golpes, mordeduras y pinchazos. Las penas se darán a conocer en los próximos días. Leer más
MADRID (REUTERS).- Un hombre fue condenado este miércoles a un año de prisión en un acuerdo judicial por insultos racistas contra el delantero del Athletic de Bilbao Iñaki Williams durante un partido en el Estadio Cornellà-El Prat, en Barcelona, ocurridos en 2020. Según detallaron los fiscales, el incidente ocurrió cuando el hombre comenzó a imitar ruidos y gestos de mono dirigidos contra Williams. Esto, según el juzgado a cargo de la causa, supuso el primer caso de abuso racial en el fútbol que llega a los tribunales españoles.En el caso de Williams, los fiscales habían solicitado inicialmente una pena de dos años de prisión para el acusado, cuyo nombre no dio a conocer. El hombre también aceptó pagar una multa económica y una inhabilitación de tres años sin acudir a estadios de fútbol, así como una inhabilitación de cinco años sin trabajar en profesiones relacionadas con la educación o el deporte.De acuerdo con la legislación española, las penas de prisión inferiores a los dos años por delitos no violentos suelen suspenderse para quienes delinquen por primera vez, lo que significa que es improbable que el acusado cumpla condena de cárcel a menos que cometa nuevos delitos.En ese entonces, las imágenes de la televisión mostraron cómo Williams se enojó por los gestos en su contra y trató de enfrentarse a la grada del Espanyol que lo provocó después de ser sustituido. Tras el incidente, el futbolista reflexionó, dijo que se sentía triste por los insultos racistas e hizo hincapié en que el fútbol es un deporte de equipo para jugar en un "ambiente amistoso". Antecedentes de agresionesLa temporada pasada, otro partido partido de LaLiga que el Athletic de Bilbao disputó en febrero contra el Espanyol fue interrumpido temporalmente después de que Williams -nacido en Bilbao de padres ghaneses que se conocieron en un campo de refugiados, denunciara presuntos abusos racistas contra su compañero de equipo Maroan Sannadi.Por otro lado, en 2023, el delantero brasileño del Real Madrid, Vinícius Jr, acusó a LaLiga y a España de racismo tras ser objeto de insultos durante un partido en el estadio valencianista de Mestalla. Desde entonces, varios aficionados habían sido condenados por insultar de forma racista a Vinícius.
El Tribunal Oral Penal N° 2 condenó a Maximiliano Rivas a seis años de prisión por el abuso sexual de una joven amiga ocurrido en el año 2018. Leer más
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la indemnización por daños y perjuicios en favor de la joven demandante tras considerar acreditada la responsabilidad del profesional y de la mutual de salud, con extensión de la sentencia a la aseguradora
"El Club Atlético Instituto resultó perjudicado por un grupo de socios que, precisamente, constituyen para cualquier institución el núcleo confiable de donde obtienen los recursos materiales y humanos para su desarrollo deportivo y social", enfatizó el juez. Leer más
La Sala I de la Cámara de Casación porteña revocó una absolución parcial dictada en 2023 en favor del imputado y avaló la postura del fiscal del juicio
Isaías Suárez, único acusado en la causa, fue encontrado culpable de "homicidio en ocasión de robo" del ingeniero civil que fue apuñalado cuando se encontraba en Plaza Sicilia. El fiscal del caso había pedido la pena máxima y ya adelantó que apelará el fallo. Leer más
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a Ernesto Cruz Cárdenas, líder de la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew, a tres años de prisión en suspenso por la usurpación de tierras públicas y la destrucción de infraestructura en el Parque Nacional Los Alerces en 2020. En tanto, Belén Salinas fue condenada a un año y medio de prisión en suspenso. Los abogados defensores adelantaron que apelarán la decisión.Cárdenas había estado prófugo desde enero pasado y se entregó a fines de julio. Desde entonces está detenido. El juicio comenzó el 5 de agosto, día en que declararon ambos acusados. Cárdenas habló del asentamiento ancestral de las comunidades mapuche en la zona del parque Los Alerces, en Chubut, y dijo que la aparición de Parques Nacionales dividió y enfrentó a familias de pobladores. El propio Cárdenas fue brigadista de Parques Nacionales. Los abogados de la comunidad advirtieron que se trata de un caso "bastante particular porque, en realidad, muchos de los integrantes de la lof Paillako son hijos de las familias llamadas pobladoras, que se asentaron allí antes de la creación de Parques en la década de 1930â?³. Agregaron que muchos hijos de pobladores del área protegida iniciaron un proceso de recuperación de identidad mapuche. La abogada Laura Taffetani relató: "Está hecha la pericia antropológica, con la raigambre mapuche. Pero ese proceso fue muy mal tomado por Parques y los propios compañeros de esos chicos. Hubo incluso situaciones de bullying, no les permitían hacer ceremonias. Entonces, ellos decidieron armar la comunidad en el lugar. En estos años, se generaron instancias de diálogo, pero no se cristalizaron en acuerdos. Y en paralelo avanzó el proceso por la usurpación de la seccional".Hace unas semanas, en su declaración, Cárdenas sumó que el tatarabuelo de Salinas, Felidor Salinas, estaba en ese territorio desde 1900. Desde la Administración de Parques Nacionales (APN) señalaron que en 2019 "la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew, a la que pertenecen Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, se adjudicó la ocupación de la zona del Arroyo Cascada" y que luego "expandieron la ocupación a la ex Población Felidor Salinas, a la Seccional El Maitenal y finalmente al valle del arroyo Rañinto".Agregaron en la demanda que "desde el inicio de la ocupación se registraron hechos de vandalismo, agresiones a los guardaparques y se identificaron focos de incendios intencionales casi a diario en las temporadas de verano". En 2024, la justicia federal determinó que "los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras, ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios". Sin embargo, el abogado Gustavo Franquet sostuvo esta semana que "la condena por usurpación no corresponde según los tratados internacionales cuando miembros de pueblos originarios están en conflicto con el Estado".Por su parte, durante el juicio, Cárdenas desmintió por completo haber participado en hechos de violencia y "mucho menos de agresión a los bosques".En el juicio que culminó la semana pasada, también declararon guardaparques y funcionarios de la institución. Los defensores de la Gremial de Abogados afirmaron que muchos de esos testimonios "demostraron no solo tener un libreto pautado, sino además un alto grado de racismo y prejuicios".Tras conocerse las condenas, los abogados indicaron que apelarán, dijeron que el final del juicio fue "un verdadero escándalo" y acusaron a juez Enrique Baronetto de haberse "subordinado" al poder político y, sobre todo, "a los grandes latifundios".
El excabo tomaba fotos de las tarjetas de crédito y débito de los presos, y las enviaba por Whatsapp a su cómplice. Leer más
Es por irregularidades con los fondos que la casa de altos estudios recibe de la mina Aguas de Dioniso. El exrector de la universidad, Juan Alberto Cerisola fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión.
El alto tribunal se pronunció sobre un caso de acceso carnal o acto sexual abusivo, que se presentó en 2018 en una exclusiva clínica ubicada en el norte de Bogotá
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) informó de una persona que fue condenada por conspiración para cometer fraude de visas. Las agencias estadounidenses descubrieron su modus operandi y fue sentenciado a años de prisión y la deportación.Estados Unidos sentencia a una persona por para cometer fraude de visasLa agencia señala que un ciudadano indio, residente en Nueva York, fue descubierto en un engaño sobre organizar robos a mano armada simulados con el objetivo de permitir que los empleados alegaran ser víctimas de un delito violento al solicitar la visa U de no inmigrante.Este tipo de visado "está disponible para víctimas de ciertos delitos que hayan sufrido abuso físico o mental y que hayan colaborado con las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento de actividades delictivas", según un comunicado de Uscis.La agencia de inmigración refiere que fue la Fiscalía de Estados Unidos la que anunció que Rambhai Patel, de 37 años, fue sentenciado a 20 meses y ocho días de prisión, seguidos de dos años de libertad supervisada y la confiscación de 850 mil dólares. También podría ser deportado al cumplir la condena impuesta. En mayo de 2025, el acusado se declaró culpable de un cargo de conspiración para cometer fraude de visa. En diciembre de 2023, fue acusado junto con su cómplice Balwinder Singh.El modus operandi que fue descubierto por UscisEn 2023, Patel y Singh organizaron y llevaron a cabo robos a mano armada simulados en al menos 18 tiendas de conveniencia, licorerías y restaurantes de comida rápida en todo Estados Unidos, lo que incluye a al menos cinco en Massachusetts. Durante los supuestos plagios, el supuesto ladrón amenazaba a los dependientes y/o dueños de los locales con lo que parecía ser un arma de fuego antes de tomar dinero de la caja registradora y huir. La interacción quedó grabada en un video de vigilancia, en el que se aprecia como las "víctimas" esperaban por varios minutos antes de llamar a la policía. "Las 'víctimas' le pagaron a Patel para que participara en el plan", señalan las autoridades. Las agencias también indican que una supuesta víctima pagó US$20.000 para participar en uno de los robos simulados. A su vez, Patel pagó a los dueños de las tiendas por el uso de sus locales y ganó aproximadamente US$850 mil, dinero que deberá entregar en su totalidad como parte de su sentencia.Se sabe que al menos dos supuestas víctimas presentaron solicitudes de Visa U con el argumento de ser víctimas de robos a mano armada.Mientras que Singh, el socio del ciudadano indio, se declaró culpable en mayo de 2025 y está previsto que sea sentenciado el 24 de septiembre de 2025.Uscis invita a los ciudadanos a reportar fraudes "Proteger la integridad del proceso de inmigración es una prioridad para Uscis", indicó la agencia en el comunicado para dar a conocer le caso de Patel y su fraude para solicitar visas. En ese sentido, el organismo anima a los ciudadanos a reportar sospechas de fraude o abuso de beneficios de inmigración a Uscis. Para ello, lanzó un Formulario de Denuncias que se puede llenar en línea.
La Justicia de Paso de los Libres condenó a 13 años de prisión a Daniel Alejandro Cardozo, alias "Patito", de 19 años. El joven fue hallado culpable de robo simple, robo agravado y encubrimiento. Leer más
La Justicia los consideró coautores del delito de turbación de la posesión por impedir la entrada y salida de camiones de la empresa. Deberán pagar las costas del juicio y tienen prohibido entrar a la firma
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de la Capital Federal sentenció a un imputado de 46 años en una causa que se inició en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. La víctima, con quien seguía conviviendo, es la madre de sus dos hijos
En la agenda telefónica del chofer del camión donde secuestraron un cargamento de 136 kilos de cocaína, el contacto estaba guardado como Frío. Para los investigadores era necesario identificarlo porque era quien impartía las órdenes. Se pudo lograr. Se trataba de Lucas Bonilla, un comerciante que fue condenado a la pena de nueve años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes."Por medio de un peritaje de voz y de otros elementos se acreditó que Bonilla era quien daba las órdenes por teléfono", según informó el sitio de noticias del Ministerio Público Fiscal (MPF), fiscales.gob.ar.La pena fue impuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 de Salta, a cargo del juicio. El MPF estuvo representado por la fiscal Lucía Orsetti, de la Sede Fiscal Descentralizada de Tartagal."Se pudo probar la intervención del acusado en la maniobra de tráfico a pesar los resguardos de este último para no ser localizado en el territorio, que incluían la utilización de teléfonos celulares de terceros para comunicarse con sus cómplices y dejar en su domicilio su dispositivo de uso personal", según se detalló.Los jueces Gabriela Catalano, Marcelo Juárez Almaraz y Marta Snopek tuvieron por acreditado que el conductor del camión donde se realizaba el transporte de la cocaína-condenado a 4 años de prisión en febrero pasado- recibía los mensajes de Bonilla, a quien en su teléfono celular tenía agendado como Frío. "El peritaje de voz, que arrojó un 80 por ciento de coincidencia, fue determinante como elemento probatorio eficaz para tener por acreditada la verdadera identidad de 'Frío' que es Lucas Manuel Bonilla", sostuvo el tribunal.La investigación comenzó el 12 de mayo de 2024, luego de que una patrulla de la Gendarmería Nacional se dirigió a la ruta 34, entre Embarcación y Pichanal, ante la denuncia de una automovilista sobre el chofer de un camión que realizaba maniobras riesgosas."A la altura del paraje La Quena, los uniformados dieron con el conductor Walter Passarino, quien les informó que estaba allí, con el camión vacío, a la espera de una carga, para luego dirigirse a Salvador Mazza", según el sitio de noticias oficial.Los gendarmes, mientras revisaban la documentación del camión y del acoplado, recibieron información de que el chofer tenía antecedentes por hurto calificado y defraudación reiterados en la provincia de Santa Fe. Entonces, por disposición del fiscal Marcos Romero "realizaron una requisa más profunda del vehículo y advirtieron un fuerte olor a pintura en el sector de la baranda del chasis, junto a la cabina, donde también visualizaron un chapón que no se correspondían con la fabricación original"."Debajo de la chapa salieron a luz 422 paquetes, que equivalían a 431 kilos. En ese momento se pensaba que toda la carga era cocaína, pero luego se determinó el peso de los estupefacientes eran 136, el resto era azúcar", expusieron en su fallo.La pureza, al contrario de lo que sucede normalmente, era escasa, de una franja de entre el 3 y 46 por ciento. "En el juicio se barajó la hipótesis de que esta modalidad respondía a una maniobra de engaño, producto de alguna disputa entre organizaciones narcocriminales", se explicó oficialmente."Passarino fue detenido e imputado por el transporte de la droga, tras lo cual se avanzó con una investigación que permitió la detención de Bonilla, de su primo Alán Sánchez y de Dante Villa, contra quienes se formalizó la imputación penal entre el 23 y 28 de agosto del año pasado, por transporte de estupefacientes, pero agravado por el número de intervinientes. La fiscalía reunió evidencias que vincularon a los acusados entre sí y con el cargamento de droga. Las relaciones entre Villa y Sánchez con Passarino aparecían claramente en las comunicaciones telefónicas", según el parte.Passarino, Villa y Sánchez acordaron sus penas en procesos de juicio abreviados, en los que fueron condenados en grado de coautores de transporte de estupefacientes. El 28 de febrero pasado, Passarino y Sánchez recibieron una pena de cuatro años de prisión y tres años y ocho meses de prisión, respectivamente. El 25 de marzo última, en tanto, Villa fue condenado a cuatro años de cárcel.Cocaina SaltaEn líneaPor su parte, Bonilla prefirió ir a juicio. La fiscal consideró acreditado que Bonilla contrató a Passarino como transportista de la droga, a partir del análisis de comunicaciones entre sí y de un encuentro que mantuvieron en Salvador Mazza, en el que Sánchez cumplió la función de chofer y encargado de la seguridad de la reunión.El Ministerio Público Fiscal constató que el día del hecho investigado Bonilla y Sánchez viajaban en una camioneta Toyota, que fue controlada durante la mañana en la Sección Senda Hachada de la Gendarmería Nacional y que luego fue vista en Embarcación, cerca del camión que salió con la droga rumbo a la ruta 34.La relación de Bonilla con Villa, Sánchez y otros integrantes de la banda, que aún no fueron detenidos, fue probada por la fiscalía mediante el testimonio de gendarmes del control Senda Hachada, quienes sostuvieron haber visto al comerciante ir y venir por ese puesto junto a Villa, Sánchez y otras personas, que -se especula- podrían haber sido eslabones superiores dentro de la organización narcocriminal."En el debate, la defensa de Bonilla intentó deslindar toda responsabilidad del acusado a partir de la supuesta inexistencia de contacto con el transportista, mientras que justificó en el parentesco la relación habitual con Sánchez. Frente a ello, la fiscalía trabajó para demostrar el vínculo de Bonilla con el transportista a través de líneas telefónicas de terceros, una de las cuales era la de su primo, otra la de Villa y otra de un amigo en común", dijeron en el fallo.La representante del MPF dio cuenta de que en la agenda de contactos del celular del conductor, Bonilla estaba agendado como Frío y que desde ese número, Passarino recibía las instrucciones. "Un peritaje de voz dispuesto en la investigación arrojó una similitud mayor al 80 por ciento, considerado alto e incriminatorio", se informó oficialmente.Para los jueces, el peritaje de voz "fue determinante como elemento probatorio eficaz para tener por acreditada la verdadera identidad de 'Frío' que es Lucas Bonilla. En este entendimiento, tenemos una primera prueba objetiva".Además, el tribunal consideró demostrado que Bonilla no siempre viajaba con su teléfono personal, sino que en muchas ocasiones lo dejaba en su domicilio. Los jueces tuvieron en cuenta que, al efectuarse el allanamiento en el domicilio del comerciante, se secuestró un celular de su hija que tenía varios números de teléfono distintos agendados como "papá" y afirmaron que los elementos de prueba demostraban que Bonilla usaba por lo menos dos celulares, el personal y el agendado como Frío.
Era quien daba las órdenes a un camionero detenido con un cargamento de cocaína mezclado con azúcar, oculto en el chasis del vehículo. El estudio de la voz arrojó una correspondencia mayor al 80%, que el tribunal consideró "determinante".
La Cámara Civil porteña ordenó restituir a los compradores originales el valor actualizado del terreno adquirido en 1982, más intereses y un 10% por daño punitivo, tras comprobar que la firma nunca escrituró y lo revendió en 2020
Azaria Chamberlain tenía nueve semanas de vida cuando sus padres decidieron ir a acampar con ella y sus dos hermanos a un camping familiar ubicado en Uluru, Australia, en agosto de 1980. Pero el viaje se convirtió en tragedia cuando un dingo, una especie de perro autóctono, se la llevó entre sus fauces. La historia de una familia destrozada y una madre condenada a perpetua que tardó más de tres décadas en limpiar su nombre
Fue declarado culpable de un esquema de fraude de 1 millón de dólares.
Alejandro Cantaro recibió una pena de 6 años de prisión e inhabilitación por 10 años para ejercer cargos públicos. Lo encontraron culpable de ayudar a una organización de la que formaba parte su sobrino, Sebastián Gauna San Millán. Leer más
La Justicia Federal impuso dos años de prisión a cuatro hombres por matar a un yaguareté en la provincia de Formosa y difundir imágenes del animal en redes sociales. Es la primera vez que un caso de caza furtiva de esta especie llega a un tribunal oral en la Argentina. El hecho ocurrió en julio del año pasado.Según un comunicado de Greenpeace, los condenados admitieron su responsabilidad en el delito y fueron identificados como Viterman Ponce de León, Walter Hugo Ponce de León, Claudio Hugo Cisneros y Máximo Cisneros. La pena, de cumplimiento efectivo, se dictó en el marco de un proceso que buscó visibilizar el impacto de la caza ilegal sobre una especie en peligro de extinción.El yaguareté, que cuenta con protección legal como Monumento Natural Provincial en Formosa desde 2018 y como Monumento Natural Nacional desde 2001, enfrenta una población reducida a unos 250 ejemplares en todo el país.De acuerdo con Greenpeace, la decisión judicial representa un avance frente a uno de los principales factores que ponen en riesgo la supervivencia del yaguareté: la caza furtiva. Sin embargo, la organización advirtió que persisten otras amenazas de igual o mayor gravedad, como la deforestación en el Gran Chaco.El coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace Andino, Hernán Giardini, señaló que la destrucción de bosques debería tipificarse como delito penal para frenar el deterioro del hábitat del yaguareté. La entidad recordó que en 2019 presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se prohíban los desmontes en territorios donde se calcula que sobreviven unos 20 ejemplares en el Gran Chaco argentino.El caso actual tuvo su origen cuando, armados y acompañados por perros, el grupo de hombre fue a buscar una vaca que se había extraviado. De acuerdo con el relato de los involucrados, al hallar al animal muerto encontraron también, cerca de sus restos, a un ejemplar de yaguareté.Según sus testimonios a la prensa, el felino intentó atacarlos y mató a dos de los perros, lo que motivó que Claudio Cisneros efectuara el disparo que terminó con su vida.Tras abatir al yaguareté, los cuatro hombres se fotografiaron sonriendo junto al cuerpo antes de que fuera carneado, y luego consumieron su carne. Greenpeace subrayó que la condena es inédita dado que la caza furtiva de esta especie no había llegado antes a juicio oral en el país.La ONG también informa que el yaguareté es el tercer felino más grande del mundo, después del león y el tigre. Un macho adulto puede superar los 100 kilos y alcanzar más de dos metros de largo, aunque en algunas regiones se registran ejemplares de mayor tamaño. Su contextura musculosa le permite abatir presas de gran resistencia, como yacarés, tapires y carpinchos, únicamente con la fuerza de sus mandíbulas. A esa potencia se suma una notable agilidad: puede trepar con facilidad, nadar con destreza y desplazarse sigilosamente por terrenos selváticos sin ser detectado.
Lo decidió el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana. La fiscalía había solicitado 20 años de prisión para el acusado, mientras que la querella pidió 50. Leer más
Entre los firmantes del comunicado del Grupo Libertad y Democracia figura el expresidente colombiano Iván Duque
Una investigación de la Fiscalía de Esquina culminó con la condena de Mauro Horacio Vazquez por robo simple. Un corte fue clave para esclarecer el delito. Leer más
Ramón Oscar Rodríguez cumplirá prisión efectiva por el abuso sexual del menor de 5 años. En qué se basó el veredicto y el informe pericial clave. Leer más
Fueron hallados culpables de someter a jóvenes del Ejército a golpes, descargas eléctricas y simulacros de asfixia. El tribunal consideró que los abusos no tenían respaldo reglamentario.
El exlíder fue hallado responsable de presionar a testigos para favorecer su causa judicial. Cumplirá arresto domiciliario.
SANTA FE.- Pedro Ortiz y Hontoria, más conocido como "El hermano Pedro", exdirector del nivel primario del Colegio Sagrado Corazón de Venado Tuerto, al sur de esta provincia, fue condenado a 15 años de prisión, luego que fuera considerado autor de cuatro hechos de abuso sexual, entre 2018 y 2019, en perjuicio de alumnas de sexto y séptimo grado de ese establecimiento.En tanto, la dirección del establecimiento donde cumplía funciones el religioso, hizo público un comunicado en el que expresa "profundo respeto" a quienes realizaron las denuncias.La pena fue impuesta por el tribunal integrado por los jueces Aldo Baravalle, Mariana Vidal y Mauricio Clavero."Se acreditó el abuso de poder y el daño emocional generado en un contexto de extrema vulnerabilidad", concluyó el fallo, que coincidió casi en su totalidad con lo solicitado por la fiscal Florencia Schiappa Pietra y la abogada querellante Ana Regidor.El fallo incluye tres casos tipificados como abuso sexual simple agravado y uno como abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el rol educativo del acusado y el daño en la salud mental de una menor.Durante el juicio oral, se escucharon testimonios de las víctimas y sus familias. Una de las niñas mostró más de 30 indicadores de trauma según profesionales en salud mental que evaluaron a esa víctima, un hecho que consolidó la acusación. En contraste, la defensa negó los hechos y pidió una pena leve, argumento que no fue aceptado por el tribunal.Al concluir la lectura de la sentencia, el juez Baravalle también dictó prisión preventiva para el condenado. La medida -se aclaró- fue tomada debido al riesgo procesal, ya que una condena en primera instancia agrava su situación legal.La defensa había pedido la absolución o una pena condicional de dos años y medio, pero sus planteos fueron desestimados.La fiscal Florencia Schiappa Pietra calificó el resultado como un "avance significativo en la protección de víctimas vulnerables", y destacó que la sentencia representa una "reparación parcial" y "reafirma derechos, más allá de la justicia simbólica".El Hermano Pedro fue trasladado a la Comisaría 2° de Venado Tuerto aunque se especula que podría ser derivado a la Alcaidía departamental.El juicio se desarrolló durante tres semanas, con numerosos testimonios consistentes por parte de las víctimas. En tanto, el imputado siguió el proceso de forma remota, pero fue instado a escuchar la sentencia en persona.La primera denuncia fue radicada en 2021 y desencadenó nuevas acusaciones. "Los testimonios fueron muy contundentes, con múltiples indicadores de abuso", afirmó la abogada Regidor.Se agregaron informes psicológicos y médicos confirmando la inexistencia de causas físicas para los síntomas presentados por las víctimas, lo que reforzó las pruebas del daño causado por los abusos.Las familias de las víctimas, en tanto, expresaron que no buscan una reparación económica, sino justicia, y según la madre de una denunciante este fallo valida el dolor de muchas niñas que todavía no se animaron a hablar, y sostiene la esperanza de futuras denuncias.La reacción del colegioTras la sentencia, las autoridades del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón de Venado Tuerto, donde el hermano Pedro desarrolló sus actividades, emitieron un comunicado donde resaltan en forma enfática que "El proceso judicial no ha concluido".El texto sostuvo: "Expresamos nuestro profundo respeto hacia quienes han denunciado haber sido víctimas de hechos gravemente ofensivos. Seguimos disponibles para todo camino que favorezca la escucha, el diálogo y la sanación".También el comunicado manifestó la confianza de la institución en "la independencia de la Justicia", respetando "sus tiempos y procesos", al tiempo que recordó que "esta sentencia de primera instancia constituye una etapa significativa dentro de un proceso aún abierto".Se recordó que "desde el inicio de este proceso, el Hermano Pedro Ortiz y Hontoria fue apartado de toda tarea educativa y pastoral", más allá que esa decisión estuvo condicionada por una orden de la Justicia. De hecho, el mismo abogado defensor de Ortiz expresó en la audiencia que el religioso "fue obligado por la fiscal a abandonar la ciudad en 24 horas".La parte final del comunicado indicó: "El camino judicial no ha concluido. Invitamos a transitar este tiempo con serenidad, responsabilidad y escucha mutua. Queremos seguir caminando con esperanza, buscando siempre la verdad, la justicia y el bien de todos nuestros estudiantes", concluyó.Otro casoEl caso del Hermano Pedro se suma al de padre Marcelo Ferrero, de 47 años, condenado recientemente a tres años de prisión en suspenso durante un juicio abreviado, por abuso sexual simple agravado, por ser cometido por un ministro de culto.Los hechos se registraron en enero pasado, durante el campamento de cierre anual del grupo scout de la localidad de Ramona, al oeste de la provincia, realizado en Santa Rosa de Calamuchita, Córdoba.El religioso, que al momento de los hechos ejercía funciones pastorales, reconoció su responsabilidad en los hechos.
Para la Justicia de Uruguay, Nicolás Rocca fue responsable del siniestro vial en el que perdieron la vida Josefina Ferrero y Micaela Trinidad. En el hecho también hubo seis heridos y la defensa adelantó que apelará el fallo. Leer más
El incidente vial se produjo en enero de 2023, cuando circulaban por la ruta 104, en Punta del Este. Su defensa ya anunció que apelará la condena, lo que habilitaría a la Cámara de Apelaciones a revisar el fallo en los próximos 90 días.
Pablo Molina, exsecretario del juez federal Carlos Soto Dávila, recibió la pena de 4 años de cárcel e inhabilitación por el doble de tiempo. Ya había sido condenado por beneficiar a un grupo narco junto al magistrado. Leer más
El 4 de enero de 2023, Micaela Trinidad y María Josefina Ferrero, dos jóvenes argentinas modelos, murieron en un accidente de tránsito en una ruta de Manantiales, en la ciudad uruguaya de Punta del Este, luego de chocar contra un SUV Volkswagen. Tras varios meses de un proceso judicial, una magistrada de ese país condenó a cinco años y medio de prisión al conductor del otro rodado, también argentino, Nicolás Rocca. En la sentencia firmada por la jueza Gabriela Azpiroz, el joven fue encontrado culpable del delito de doble homicidio culpable calificado y lesiones culposas graves, según pudo confirmar LA NACION. Además, se agregó otro ilícito por lesiones culposas en calidad de gravísimas. La condena fue oída por los seres queridos de las mujeres vía la plataforma Zoom, desde la Argentina."El mensaje que dio la Justicia de este país es que este tipo de hechos no quedan impunes", dijo a este diario uno de los abogados que representó a las familias de las víctimas, José Barrera. Su colega, Andrés Ojeda, conforme con la medida, resaltó: "La fiscalía [a cargo de Sebastián Robles] había solicitado ocho años de pena, por lo que esta resolución judicial para un delito culposo aquí en Uruguay es bastante alta".Ahora, los letrados que representan a Rocca tienen 15 días para apelar la condena y, de hacerlo, la Cámara de Apelaciones uruguaya contará con unos 90 días para resolver. Por el momento, el joven imputado permanece en libertad morigerada, con las únicas restricciones que le impuso la Justicia: no puede salir del país oriental y debe cumplir prisión domiciliaria nocturna. Según el diario local El Observador, la defensa adelantó que apelará la resolución judicial.El joven estuvo alrededor de 20 meses con prisión domiciliaria desde 2023 luego de que la pericia técnica oficial de accidentología vial señalara que la SUV Nivus Volkswagen conducida por el joven fue la que invadió el carril del Ford Ka que conducía Ferrero, pero a fines de 2024 se le revocó esa medida. De quedar firme la condena, ese tiempo se le descontaría de la sentencia final."Nunca se va a hacer Justicia total, pero para las familias de las víctimas fue un gran alivio la condena, sobre todo por la actitud que tuvo Rocca y su entorno al cuestionar las pericias que indicaban que él se había cruzado de senda en la ruta", añadió el abogado Ojeda, que trabajó además con sus colegas Joaquín Abal y Emiliano Chimuris. Uno de los principales argumentos de la defensa del joven fue que la conductora del Ka era quien se había pasado de carril en una curva rápida. Cómo fue el incidente vialEl 4 de enero de 2023 varias dotaciones de Bomberos de la ciudad de San Carlos y de La Barra de Maldonado se acercaron a la ruta 104 convocados por un accidente de tránsito que tenía a personas atrapadas en vehículos. Habían chocado una SUV Nivus Volkswagen contra un Ford Ka. Dos mujeres jóvenes fueron halladas muertas. Al menos tres otras personas, en tanto, habían sufrido graves heridas. Luego, la pericia toxicológica determinaría que los conductores de ambos vehículos habían consumido drogas, pero en su resolución la jueza desligó de esa responsabilidad a la conductora Ferrero.Para la magistrada, el choque se produjo por una "exclusiva responsabilidad de Rocca" porque invadió la senda contraria, en una zona en la que está prohibido rebasar vehículos, como queda claro con la doble línea amarilla que está marcada en la traza.
Pablo Molina fue secretario penal del "poderoso" Juzgado Federal N°1 de Corrientes, que tiene competencia electoral. Cuando estaba en funciones, en el marco de una investigación por narcotráfico, ordenó la intervención ilegal de las líneas telefónicas de su esposa y la de un presunto amante de la mujer. Ayer fue condenado a la pena de cuatro años de cárcel por el delito de abuso autoridad. El veredicto fue dado a conocer por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes, a cargo del juicio. Molina, además, fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.A principios de mes, durante el alegato, el fiscal general de Corrientes, Carlos Schaefer, y el fiscal coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona habían solicitado la pena de cinco años de prisión.Según informó en su momento el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar, Molina fue acusado por "haber confeccionado y suscripto el 11 de septiembre de 2014, en su carácter de secretario a cargo de la Secretaría Penal N°2 del Juzgado Federal N°1 de Corrientes, un oficio judicial, firmado también por el entonces juez federal Carlos Soto Dávila, mediante el cual se le hizo saber falsamente a la Dirección de Observaciones Judiciales de Zona Corrientes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) -por entonces a cargo de las escuchas-, que se había dispuesto la intervención telefónica por el término de 30 días corridos de dos abonados, que presuntamente estaban vinculados a una investigación por narcotráfico en curso. Sin embargo, los representantes del Ministerio Público explicaron que luego se determinó que esas líneas eran las utilizadas por la esposa del secretario y por un allegado a ella con el que el acusado sospechaba que tenía una relación".Todo se descubrió en marzo de 2019 cuando personal judicial que realizaba un relevamiento de efectos encontró 28 discos compactos con el "producido" de las comunicaciones interceptadas de manera ilegal entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre de 2014. "En gran parte de ellas, aparece el propio acusado hablando con su pareja, profiriéndole insultos e incluso amenazas, respecto de las cuales el tribunal correntino se declaró incompetente y las remitió a la justicia local de Chaco, donde viven la damnificada y Molina, para su investigación y su posterior juzgamiento", se informó en una publicación.Molina ya había sido condenado en 2023, junto con el exjuez Soto Dávila por integrar una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de resoluciones judiciales favorables a narcotraficantes. En diciembre de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal agravó esas penas: seis años de prisión para el exjuez y cinco para el exsecretario, al considerarlos jefe y miembro de una organización criminal.El veredicto fue leído hoy por el juez federal Manuel Alberto Jesús Moreira, que cumplió las veces de presidente del TOF, también integrado por los magistrados Jorge Gallino y Fabián Cardozo.
La Justicia de Maldonado le dio 5 años y medio de prisión a Nicolás Rocca, al considerarlo responsable del impacto sobre la Ruta 104.En la tragedia murieron Micaela Trinidad (26) y María Josefina Ferrero (27), también argentinas, y otras dos chicas sufrieron heridas de gravedad.
Luis Alfredo Belizán recibió la pena por estafas continuadas tras hacerse pasar por asesor financiero. La víctima perdió más de $50 millones y 7 mil dólares. El caso comenzó con un "match" y terminó en los tribunales. Leer más
Debieron cocinar, servir y limpiar el salón de fiestas de la boda del policía.El uniformado estaba a cargo de la comisaría de Lonquimay, en La Pampa.
La Justicia de La Pampa condenó este lunes a Cristian Martín Galván, el policía que dos meses atrás llevó presos a trabajar a su boda, a un año y tres meses de prisión en suspenso por abuso de autoridad. La fiesta se llevó a cabo a una cuadra de la comisaría de Lonquimay, unos 600 kilómetros al oeste de Buenos Aires, y el efectivo de seguridad dispuso que los detenidos caminaran libremente los 100 metros que separaban ambos edificios, según informó El Diario de La Pampa.Los presos vivieron una particular jornada en libertad cuando debieron cocinar, servir y limpiar el salón de fiestas de la boda del policía a cargo de la comisaría local. Una vez que finalizó la fiesta y limpiaron el lugar, volvieron caminando por su cuenta a su lugar de detención.Por el hecho, Galván fue condenado a un año y tres meses de prisión en suspenso (libertad condicional) por abuso de autoridad. La defensa había alegado que el policía se encontraba de licencia por matrimonio el día del hecho, por lo cual no ejercía autoridad, pero el argumento fue desechado por el juez. Además, durante las declaraciones, uno de los detenidos dijo que, como estudiante de veterinaria, el policía también le pedía que atendiera a su perro y a su caballo.Según detalló el medio local El Diario de La Pampa un mes atrás, el fiscal de la investigación Guillermo Sancho explicó que el jefe policial "sacó a varios de los detenidos en esa dependencia para que trabajaran en el salón de la fiesta, donde fueron a limpiar el salón, acomodaron todo, sirvieron en la fiesta y luego limpiaron".Sancho expresó que "afortunadamente" ninguno de los presos aprovechó la situación para escaparse y remarcó la gravedad del asunto: "Sean dos o seis, hay un incumplimiento de los deberes de funcionario público dado que los detenidos fueron liberados sin ninguna autorización". "A ellos no se les imputa nada, pero deben contar qué fue lo que sucedió", había añadido el fiscal.La causa judicial inició a raíz de un informe elevado por el coordinador regional al entonces jefe de la Unidad Regional I, Marcelo Calderón, quien comenzó la investigación penal, mientras que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) abrió un sumario administrativo.Con información de AFP.
SANTA FE.- Un sacerdote de la Iglesia católica santafecina fue condenado esta semana a tres años de prisión condicional por un hecho de abuso sexual cometido en enero pasado, durante un campamento scout en la provincia de Córdoba, en perjuicio de una adolescente, menor de edad al momento de los hechos.El imputado, Marcelo Ferrero, de 47 años, reconoció la autoría en un juicio abreviado. Fue condenado por abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ministro de culto.Además de la pena de cumplimiento condicional, el juez Javier Bottero, de los Tribunales de Rafaela, le impuso la inhabilitación perpetua para ejercer el sacerdocio, la obligación de permanecer en la provincia de Córdoba durante el período de condena, la prohibición de ingresar a la localidad de Ramona (oeste de Santa Fe) y la asistencia obligatoria a talleres sobre masculinidades.La investigación fue encabezada por la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Flavia Burella.El hecho ocurrió durante el campamento de cierre anual del grupo scout de Ramona, una pequeña localidad del departamento Castellanos, situada a 150 kilómetros al oeste de la capital santafecina. La víctima es oriunda de esa localidad.Tras la confirmación de la condena, el Obispado de la diócesis de Rafaela emitió un comunicado en el que expresó "dolor y perplejidad" y detalló que activaron el protocolo interno previsto por las Normas Diocesanas para la prevención y el abordaje de abusos de menores y adultos vulnerables."Ante esta situación, que nos genera dolor y perplejidad, se decidió tomar contacto con los familiares de la víctima informándoles del derecho que les asiste para realizar la correspondiente denuncia ante la Justicia", señala el texto firmado por el Área de Comunicación y la Comisión de Protección de Menores y Adultos Vulnerables del obispado.Respecto del sacerdote denunciado, el obispo diocesano dispuso desde el primer momento el cese inmediato en todas las actividades pastorales, el traslado fuera de la localidad donde ejercía su ministerio y la prohibición de contacto con la víctima, menores, familiares o testigos.El comunicado concluye que la diócesis quedó "a disposición de la Justicia en aquello que se requiera" y reafirmó su compromiso con la protección de menores y adultos vulnerables.
Detenciones, traiciones y guerras internas han desgastado y fragmentado al otrora poderoso Cártel de Sinaloa, marcando el camino hacia su declive irreversible
CÓRDOBA.- Aldo Maximiliano Vannucci, un argentino de 46 años, oriundo de Córdoba y radicado en Málaga, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a 433 años de prisión por múltiples delitos de abuso sexual contra menores. La sentencia incluye diez cargos por agresión sexual con penetración, uno de ellos contra una adolescente de 16 años, hija de una conocida del acusado. Es la segunda condena que recibe luego de haber cumplido una pena de 10 años por otros abusos cometidos a partir de 2005.La Justicia española pudo comprobar que Vannucci contactaba a sus víctimas a través del videojuego Fortnite, donde utilizaba el alias "Maxi". Allí les ofrecía dinero virtual o artículos del juego a cambio de realizar videollamadas en las que les pedía a los menores que se desnudaran. Las imágenes eran almacenadas en sus dispositivos personales y organizadas en una carpeta que tituló "Angelitos", que contenía más de 2000 archivos. Parte del material fue distribuido a través del servidor Mega.nz, vinculado a una cuenta de correo electrónico de Gmail del pedófilo y pederasta.La nueva investigación había comenzado en 2021, tras la denuncia de un niño de nueve años que había mantenido contacto con un adulto mediante Skype, desde el teléfono de su hermano, y esto fue clave para poder rastrear al cordobés. Tanto Fortnite como Skype colaboraron con la justicia española durante el proceso.Además de los cargos por agresión sexual, la condena incluye una decena de delitos por abuso sexual, 18 por engaños y sexting, siete por producción de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI) y 13 por ciberacoso o grooming. También se detectaron 82 pagos realizados por Vannucci a cuentas de usuarios menores de edad vinculados a videojuegos. La sentencia también contempla una compensación económica de 30.000 euros para las víctimas.Vannucci fue detenido en julio de 2023 y juzgado desde fines de junio pasado. La Fiscalía había solicitado una pena de 325 años de prisión. Sin embargo, el Código Penal español establece un máximo de 20 años de cumplimiento efectivo. Una vez cumplido ese período, podrá acceder a un régimen de tercer grado o libertad condicional, y luego será expulsado del país por diez años. Algo que ya había pasado, pero Vannucci no respetó.Antes del juicio, la Fiscalía le ofreció un acuerdo: aceptar una pena de 20 años de prisión y ser expulsado a la Argentina. El cordobés rechazó la propuesta. Durante todo el proceso, Vannucci sostuvo que era inocente y que las denuncias eran "mentiras" de los niños.La primera condenaEl acusado ya tenía antecedentes penales por delitos similares. En 2007 fue detenido por tocamientos a nueve niños en una urbanización de La Cala del Moral, donde trabajaba como guardavidas de una pileta. En 2008 fue condenado a 16 años de prisión por nueve abusos sexuales, siete de ellos continuados. Mientras esperaba el juicio, ocultó su situación judicial y fue contratado como entrenador infantil en la Unión Deportiva Mortadelo, donde abusó de al menos nueve chicos entre 2006 y 2007.En 2009, otro fallo sumó un año y medio a su condena, y fue inhabilitado para ejercer cualquier actividad con menores. Seis meses después, fue declarado culpable de otros dos abusos sexuales y dos exhibicionismos ante menores. La Audiencia Provincial de Málaga había unificado las penas en 12 años. Vannucci cumplió una década en prisión, fue expulsado de España, pero regresó gracias a su pasaporte comunitario que le permitió entrar a través de otro país de la Unión Europea.
La vida de Norma Bellini cambió tras aceptar el caso de una mujer que denunció a su esposo por violencia de género. Desde ese momento, ella y su familia recibió amenazas y ataques, que incluyeron la vandalización de su auto y el incendio de un local que tenía. Leer más
El fallo calificó la relación entre las partes como un contrato de consumo y responsabilizó también a los directivos de la empresa. La clienta había solicitado la transferencia de una parte del dinero, pero se le negó sin justificación
Damián Berruet fue declarado culpable por el Tribunal Oral Federal N° 2 de la Capital Federal. Los fundamentos se conocerán después de la feria judicial. El ataque al presidente de la Corte Suprema ocurrió en mayo de 2024