anmat

Fuente: Infobae
21/06/2025 02:09

Fentanilo contaminado: revelan falencias en el control de laboratorios por parte de la ANMAT

El caso de HLB Pharma vinculado a 40 muertes deja al descubierto la falta de inspecciones y deficiencias en la trazabilidad de sustancias controladas. Una funcionaria reconoce que hay poco personal y deficiencia en las auditorías oficiales

Fuente: Perfil
19/06/2025 17:00

Por irregularidades, ANMAT prohibió productos capilares, suplementos y un medicamento no autorizado

Las medidas se concretaron tras una serie de inspecciones que derivaron en una investigación y posterior retiro de los artículos del mercado. Leer más

Fuente: La Nación
19/06/2025 06:00

La Anmat prohibió la venta de suplementos dietarios, cosméticos capilares y un producto antiviral

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una serie de productos cosméticos, suplementos dietarios y un líquido promocionado como antiviral por estar falsamente rotulados, carecer de registros sanitarios o implicar riesgos concretos para la salud. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, alcanza a 13 artículos que se ofrecían en plataformas de venta digital y eran promocionados con fines cosméticos, nutricionales o terapéuticos.Según informó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, las disposiciones se dictaron tras denuncias de empresas afectadas y verificaciones propias. El organismo determinó que los productos no pueden garantizar su calidad, trazabilidad ni condiciones adecuadas de elaboración, y ordenó su retiro inmediato del mercado.Por una parte, se prohibieron cinco productos cosméticos de la marca Hooga destinados al alisado del cabello: Botox, Keratina y tres versiones de alisado (nutritivo, plastificado y mega). Los artículos no estaban inscriptos ante la Anmat ni vinculados a ningún establecimiento habilitado. A su vez, el organismo advirtió que este tipo de alisadores podrían contener formol como principio activo, un compuesto no autorizado que genera vapores tóxicos. Su inhalación puede provocar irritaciones, problemas respiratorios y, en casos de exposición prolongada, riesgo de desarrollar cáncer. Por ese motivo, se prohibió su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.Otro de los productos sancionados fue el "Plata Coloidal Forte, Antiviral, Antibacteriano, Antimicrobiano", que se ofrecía como cosmético, medicamento y purificador de agua. El rótulo identificaba como elaborador a Grupo Bio Fit SRL, con sede en Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, pero ni el establecimiento ni el producto figuran como registrados en la base de la Anmat. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) confirmó que la empresa fue dada de baja y que el artículo no está habilitado. El organismo calificó su comercialización como riesgosa y extendió la prohibición a toda forma de promoción o venta electrónica.En paralelo, actuó ante la denuncia de la firma Surfactan S.A., que detectó la circulación de suplementos dietarios de la marca Natulife, en presentaciones de un kilo. Los productos se presentaban como citrato de magnesio, citrato de potasio, ácido ascórbico (vitamina C) y colágeno hidrolizado. En todos los casos, los rótulos exhibían números de registro sanitario que no les correspondía.La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires constató que dos de los números de registro pertenecían a otros productos y que los otros dos eran inexistentes. Además, Surfactan afirmó que sus productos auténticos no se venden al público, sino exclusivamente en envases de 25 kilos. Frente a esta falsificación, la Anmat dispuso la prohibición total de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los artículos, tanto en locales físicos como en plataformas online.Las tres disposiciones, firmadas por la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio, instruyen a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a intervenir en sus jurisdicciones, y ordenan comunicar las medidas a las áreas de fiscalización, monitoreo y sumarios correspondientes. En paralelo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar la baja de las publicaciones detectadas en internet.

Fuente: La Nación
13/06/2025 04:00

La Anmat prohibió la venta de una salsa de tomate y de un aceite de oliva

A través de una serie de resoluciones publicadas en la madrugada del viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió la venta y producción de una marca de salsa de tomate y otra de aceite de oliva que las consideró ilegales y hasta dañinas para la salud de los consumidores.En la disposición 3798/2025, el organismo dependiente del Ministerio de Salud quitó del mercado la marca sanjuanina Profecía. En su artículo 1° definió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: "Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía, elaborado y envasado por: JARAMA S.R.L., RNE N° 18000790, RNPA N° 18005316, Av. Libertador Gral. San Martin 2337 (Este) Santa Lucía, San Juan, Argentina".El motivo fue que el producto estaba falsamente rotulado y poseía registros sanitarios que no le correspondían, por lo que determinaron que se trataba de un producto ilegal.Las actuaciones se iniciaron tras una notificación del Ministerio de Salud de San Juan, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), por la comercialización del producto en una despensa. La empresa JARAMA S.R.L. denunció que no producía dicho alimento y que se trataría de un uso indebido de su identidad. La investigación constató la presencia del producto en un local de Luján de Cuyo, Mendoza, y se procedió a su intervención. Fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos, estar falsamente rotulado y no poder determinarse su origen ni condiciones de elaboración. Por ello, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir su elaboración y venta en todo el país.Aceite de oliva Por otro lado, la Anmat hizo lo propio con una marca de aceite de oliva llamada Rioja Oliva. Mediante la disposición 3798/2025, el organismo decidió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: "Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva, Elaborado y Envasado por J. Fernández S.A, Nonogasta/ La Rioja, RNPA: 12007380 - RNE: 12004618". Por estar mal rotulado y con RNE y RNPA inexistentes.El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) inició una investigación tras el reclamo de un particular sobre la autenticidad del producto rotulado como "Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva", que incluiría datos falsos en su etiquetado. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se verificó que los números de registro del establecimiento (RNE N° 12004618) y del producto (RNPA N° 12007380) consignados en el envase no existen. Ante esta irregularidad, y dado que el producto también se comercializa en plataformas online, el INAL notificó un incidente federal y solicitó medidas de control en la publicidad del mismo. El producto fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos y estar falsamente rotulado, lo que impide conocer su origen, condiciones de elaboración e inocuidad. Por ello, se recomendó prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país, en resguardo de la salud pública. La Anmat, como autoridad competente, intervino en el marco de sus funciones de fiscalización y control sanitario.

Fuente: Perfil
12/06/2025 13:00

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina por estar "falsamente rotuladas"

Intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires. Leer más

Fuente: Ámbito
12/06/2025 09:59

La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina

En el Boletín Oficial se estableció la prohibición de ambos productos debido a que fueron declarados ilegales por no contar con registros sanitarios.

Fuente: La Nación
12/06/2025 03:00

La Anmat actualizó los productos de los cuales evaluará el contenido sanitario de su publicidad en medios

Por medio de la Disposición 4059/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) actualizó los productos de los cuales evaluará el contenido sanitario de su publicidad en medios. Además estableció el público al cual estarán destinados y los requisitos a cumplir.Según la medida, la Anmat va a evaluar solo el contenido sanitario de la publicidad dirigida al público en general, difundida en medios de comunicación tradicionales, no tradicionales y/o digitales, de los siguientes productos:Especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libreProductos alimenticiosSuplementos dietariosProductos cosméticos para la higiene personal y perfumesProductos higiénicos descartables de uso externo y productos de uso intravaginalProductos domisanitarios clasificados y tipificados durante su registro como de venta libre de Riesgo I y II tipo A y B, según la Resolución M.S. N° 709/98Productos médicos que se encuentren autorizados con la condición de "uso sin prescripción"Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluaciónLa administración estableció como requisitos para ser abarcados por la normativa que los productos, además de contar con la autorización pertinente, que le publicidad promueva la "utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando en forma objetiva sus propiedades, características y usos sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara", y que se realice en un lenguaje "accesible y comprensible". "Será responsabilidad de los titulares garantizar el buen uso del nombre, atributos y mensajes difundidos", fijó.Tomaron intervención en la elaboración y planeamiento de la medida el Instituto Nacional de Medicamentos, el Instituto Nacional de Alimentos, el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Evaluación y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídico.Restricciones a la publicidad de los productosSer engañosa (contener información falsa, exagerada o ambigua)Atribuir al producto acciones, usos o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido autorizadasSugerir que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo, ni que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéuticaDifundir mensajes que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada por no usar el productoIncluir mensajes tales como "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria", "Producto avalado por la Autoridad Sanitaria", "Certificado por la Autoridad Sanitaria" o similaresMostrar aprobaciones o recomendaciones sin contar con la documentación que lo avaleIntroducir el logo de la AnmatIncluir mensajes emitidos por niños que refieran a un producto de uso en pediatría, quienes tampoco podrán promocionarlo en forma directa ni indirectaSer dirigido de forma exclusiva o principalmente a niños sin el consejo y/o acompañamiento de un adultoVulnerar los intereses de la salud pública

Fuente: Infobae
10/06/2025 10:11

Desregulación: Sturzenegger anunció que la Anmat no intervendrá en la importación de repelentes de mosquitos

El gobierno impulsa una vía más ágil para que artículos esenciales lleguen a la Argentina con menor burocracia

Fuente: La Nación
10/06/2025 10:00

Sturzenegger anunció que la Anmat no intervendrá en la importación de repelentes de mosquitos

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció este martes en redes sociales que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) no intervendrá en la autorización de importación de repelentes de mosquitos, tras algunos veranos con faltantes de este producto en medio de brotes de dengue. A través de la Disposición 4033/25 publicada en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei ordenó que el organismo no intervenga en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados "productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, higiénicos de uso intravaginal, con fines de comercialización o distribución gratuita". En ese contexto, en su cuenta de X, Sturzenegger dijo que ahora ya no habrá barreras para importar repelentes. "¿Se acuerdan cuando en medio de la crisis del dengue no había repelentes porque no se lograban las autorizaciones para importarlos?", introdujo el funcionario. ¿Se acuerdan cuando en medio de la crisis del dengue no había repelentes porque no se lograban las autorizaciones para importarlos? Esa dificultad desaparece con la Disposición 4033/25 de @ANMATsalud con firma de @agustinabisio3 que elimina la intervención de @ANMATsalud en laâ?¦ pic.twitter.com/Faor8Bexbq— Fede Sturzenegger (@fedesturze) June 10, 2025"Esa dificultad desaparece con la Disposición 4033/25 que elimina la intervención de la Anmat en la importación de productos domisantarios, cosméticos e higiénicos varios. Así, seguimos dándole mayor libertad a los argentinos. Falta mucho todavía, pero cada paso nos acerca al objetivo de libertad que nos pone como norte nuestro presidente Javier Milei", sumó. Tras ello agradeció además al ministro de Salud, Mario Lugones, a la titular de la Anmat Agustina Bisio, y al secretario de Desregulación, Martín Rossi.Ya por noviembre del año pasado, antes del verano (en el que no se registró ningún brote) la Anmat dispuso que los laboratorios habilitados para producir repelentes quedaran exceptuados de presentar ante la autoridad regulatoria información sobre la eficacia de un nuevo producto durante la temporada del virus. Noticia en desarrollo

Fuente: Clarín
10/06/2025 09:00

La ANMAT dispuso otro cambio para la importación de cosméticos

El organismo ya no intervendrá en las autorizaciones con fines de comercialización. Ya había desregulado los trámites para las importaciones personales.

Fuente: Perfil
04/06/2025 13:18

ANMAT prohibió una lavandina, lentes de contacto, masajeadores corporales y otros productos

El organismo de control dispuso la prohibición de varios artículos considerados ilegales por, entre otras cosas, carecer de registros y no estar autorizados. Leer más

Fuente: Perfil
04/06/2025 04:18

Allanaron la sede central de Anmat por el caso del fentanilo contaminado que ya provocó 34 muertes

Desde el organismo nacional declararon que "entregaron todo lo que pidieron y se marcharon. No es la primera vez que una fuerza federal solicita informes en la investigación". Leer más

Fuente: Clarín
03/06/2025 17:36

La Justicia allanó la ANMAT por el fentanilo contaminado por el que investigan la muerte de 34 pacientes

Se realizó en la Oficina de Materiales Controlados del Organismo.La Justicia busca información sobre las actuaciones realizadas.

Fuente: Infobae
30/05/2025 02:11

Fentanilo contaminado: la justicia solicitó las historias clínicas de las 34 víctimas fatales y documentación de medicamentos prohibidos por la ANMAT del laboratorio de HLB Pharma

Una investigación judicial intenta reconstruir la identidad de las víctimas y el recorrido de un medicamento letal. El caso involucra laboratorios, hospitales y una cadena de decisiones aún sin respuestas

Fuente: Clarín
29/05/2025 13:36

La ANMAT ordenó retirar del mercado más de 90 medicamentos de un laboratorio

En una inspección, encontró que los estaban produciendo en un sector que no había sido habilitado. La mayoría de las drogas retiradas se utilizan en oncología.

Fuente: Infobae
29/05/2025 03:27

Por orden judicial la ANMAT pone en "cuarentena" 3 lotes de fentanilo contaminado vinculado a 34 fallecidos

La Administración Nacional de Medicamentos dispuso la cuarentena y retiro de lotes de fentanilo tras detectar su relación con infecciones graves y decenas de muertes. El operativo involucra a hospitales, droguerías y fuerzas de seguridad en todo el territorio nacional.

Fuente: Perfil
28/05/2025 13:00

La ANMAT inicia operativo nacional para recuperar el fentanilo contaminado

Ya son 69 los casos notificados y 34 los fallecidos por el fentanilo contaminado de los laboratorios HLB Pharma Group y Ramallo Leer más

Fuente: Clarín
28/05/2025 11:18

Se podrán traer del exterior perfumes y cosméticos vía courier sin requerir la aprobación de la ANMAT

Una nueva resolución desregula esos rubros, junto con productos como repelentes, descartables como pañales y dentífrico o copas menstruales.Solo será para uso personal.

Fuente: Perfil
28/05/2025 11:00

La ANMAT deja de intervenir en la importación de cosméticos y productos de higiene personal

El objetivo es agilizar el ingreso de productos adquiridos en el exterior o por plataformas online, siempre que no estén destinados a la venta o distribución. Leer más

Fuente: La Nación
28/05/2025 02:00

La Anmat deja de intervenir en el ingreso al país de productos médicos para uso personal

A través de la disposición 3562/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó que la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) ya no tendrá la necesidad de intervenir en la importación de productos médicos adquiridos en el exterior o mediante su compra online, a través de servicios de courrier, siempre y cuando, estos elementos sean para uso personal y sin prescripción.Se trata de una anticipada medida que había sido anunciada por el Gobierno a finales de abril, pero que restaba ser oficializada. Su intención es simplificar los trámites burocráticos que hasta ahora se requerían para importar este tipo de productos médicos.En su artículo primero, la norma indica que la Anmat "no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal" de ciertos productos.Entre los alcanzados por la disposición se incluyen: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).Asimismo, en el artículo segundo y tercero, se aclara que "se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos del artículo 1º". En tanto, enfatiza que "la importación y el uso posterior de los productos mencionados en el artículo 1° quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso".Según explicaron a LA NACION desde Anmat, con esta medida "se dejan de lado los procedimientos que un particular tenía que seguir para importar, por ejemplo, una simple silla de ruedas manual"."Entre las exigencias que se imponían para permitir la importación de algunos productos, los usuarios debían gestionar dos autorizaciones previas y presentar una descripción detallada del producto, como marca, modelo y país de fabricación, entre otros", ampliaron desde el organismo."A fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública para beneficiar el acceso a productos médicos con condición de uso sin prescripción, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales", fundamentaron, ahora.La lista completa de productos: Productos cosméticos.Productos domisanitarios de libre venta.Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales)Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros), Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones)Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual)

Fuente: La Nación
26/05/2025 14:00

Sturzenegger lanzará una veintena de decretos antes de perder las facultades delegadas: Aduana, Anmat y Senasa

El gobierno nacional concentra buena parte de su gestión en seguir avanzando con la reducción de la estructura del Estado y la desregulación en múltiples áreas.En la Casa Rosada prometen que partir de esta semana comenzarán a emitirse entre 10 y 20 decretos que avanzarán sobre distintos organismos del Estado. Y a la par se conocerán anuncios en materia de desregulación en diferentes áreas. Luego del contacto entre Milei y Macri, el Gobierno y Pro avanzan en un frente electoral en la provinciaSe trata de dos aspectos centrales para el gobierno de Javier Milei, que son motorizados por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado. Sturzenegger confirmó que no buscará renovar las facultades delegadas que le fueron otorgadas en julio de 2024 con la Ley Bases y caducan el próximo 8 de julio. De allí provendría la urgencia por materializar estos decretos, que coparon en más de una oportunidad la agenda de anuncios oficiales pero no siempre se concretaron."Siempre la idea fue no renovarlas [a las facultades delegadas], porque yo necesitaba que mi equipo estuviera muy consciente del tiempo que teníamos", aseguró el funcionario esta semana en diálogo con Bloomberg.Para los primeros días de esta semana el Gobierno daría a conocer un anuncio sobre la vacuna contra la aftosa, que pasaría a costar la mitad de los precios actuales. También, sobre la exportación de cargas desde Rosario, en línea con la eliminación de una vieja resolución que prohibía exportar desde allí. Y podría haber novedades en materia de vuelos de cabotaje. El primero de los anuncios es solo uno de los que impactarán de lleno en la órbita del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). En tanto que la Aduana y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) son los otros dos sectores, junto con Transporte, que acumularán novedades en el futuro cercano.En el Gobierno reconocen el trabajo de Sturzenegger, por quien el propio Milei ha hecho pública su admiración, y también por la coordinación con las distintas áreas. En el caso de Senasa, destacan el trabajo del secretario de Coordinación Productiva, Pablo Lavigne, y del director del área, Pablo Cortese. En lo referente a la Anmat, resaltan el acompañamiento del titular de la cartera de Salud, Mario Lugones. Para Aduana, al que consideran un proyecto "gigante" por todo lo que prometen hacer allí en materia de desregulación, destacan al director general del organismo, José Andrés Velis. Decenas de decretos para reducir, fusionar y transformar En medio del año electoral, la administración libertaria focaliza también buena parte la gestión de las próximas semanas en una serie de entre 10 y 20 decretos que saldrán de la cartera de Sturzenegger, que apuntarán a seguir reduciendo la estructura del Estado, con el cierre, fusión o transformación de 40 organismos.Con el correr de los próximos días se esperan una serie de decretos simples o delegados. Sturzenegger, en su cuenta de la red social X, explicó que "el objetivo es reducir duplicaciones, gasto innecesario y poner fin a décadas de despilfarro, descontrol y expansión injustificada de estructuras". La democracia del que grita más fuerte Desde las filas libertarias por el momento no precisan cuantos despidos se derivarán de esos cambios, pero afirman haber "sacado 45.000 personas". Es "un ahorro anual de 2000 millones de dólares, que son menos impuestos que hay que cobrar", agregan, sin precisar qué impuestos fueron reducidos."Un organismo descentralizado tiene su propia estructura organizativa y la centralización ahorra todo eso", añaden, para afirmar que "en algunos casos se reduce la planta a la mitad, sin afectar ni un ápice las funciones verdaderas".

Fuente: La Nación
21/05/2025 04:00

La Anmat prohibió un repelente ecológico y abrió un sumario a la empresa que lo fabricó sin habilitación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat prohibió la elaboración, comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes del producto "Iberia Aire Pur Repelente de Mosquitos con aceite de citronella. Ecológico 0% insecticida", al constatar que no contaba con el correspondiente registro de habilitación. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3282/2025 y se suma a la apertura de un sumario sanitario contra la empresa responsable, Industrias Iberia SAIC, y su director técnico, por presuntas violaciones a la normativa vigente.Según consta en el expediente, la disposición se origina en una consulta recibida por el Departamento de Control de Mercado de la Anmat respecto a la legalidad del repelente publicitado por la firma, que aseguraba ofrecer hasta 30 días de protección contra mosquitos. Al verificar que el producto no se encontraba inscripto en el registro nacional, el organismo convocó a la empresa, que reconoció su autoría y brindó detalles sobre su fabricación.Como resultado de la fiscalización, los inspectores exigieron información sobre los lotes elaborados, fechas de vencimiento, cantidades en stock y otras condiciones de comercialización. La empresa confirmó la existencia de dos lotes (020524 y 070524), fabricados durante un período en el que, según Anmat, la compañía se encontraba formalmente inhibida de producir productos domisanitarios.El producto en cuestión presenta características que, de acuerdo con el organismo sanitario, imposibilitan su inscripción. En particular, se señaló que su mecanismo de aplicación es continuo y no interrumpible de forma previsible, que su presentación es similar a un aromatizante, y que el aceite de citronella ofrece una protección de corto alcance. Esto último fue considerado riesgoso por Anmat, ya que sugiere una falsa sensación de seguridad frente a enfermedades transmitidas por mosquitos vectores.Además de la falta de registro, la disposición detalla antecedentes de incumplimientos previos por parte de Industrias Iberia. En julio de 2019, durante una inspección en el marco de la solicitud de reinscripción del certificado nacional de establecimiento, la empresa fue inhibida de producir y comercializar productos domisanitarios. Posteriormente, en julio de 2024, una nueva inspección verificó que la firma había retomado la producción a pesar de que la inhibición seguía vigente. Recién el 25 de noviembre de 2024 se levantó formalmente esa restricción, por lo que los productos elaborados antes de esa fecha fueron considerados ilegítimos.Como parte de las acciones complementarias, el organismo comunicó la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a distintas áreas técnicas internas, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la medida en todo el territorio nacional y en plataformas digitales.

Fuente: La Nación
20/05/2025 08:36

La Anmat prohibió dos medicamentos y varios productos médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), mediante varias disposiciones, prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de dos medicamentos de un laboratorio y de varios productos médicos.En la medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud-publicada este martes en la Disposición 3279/2025 del Boletín Oficial- se estableció la "prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" de los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027, y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027. Esto se debe a que el laboratorio Eczane informó a la Anmat que tuvo lugar un robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la empresa. Al mismo tiempo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la república de Filipinas. En ese marco, los estuches de los productos se encuentran en inglés.Se trata, según precisaron, de remedios citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica (para detener o prevenir el cáncer), entonces "resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre".Otro de los argumentos que utiliza la Anmat para prohibir el uso y comercialización de estos medicamentos es que "se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto", por lo que "no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta". Por otro lado, la Disposición 3263/2025 estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los lotes del producto identificado como "Blood Glucose Test Strip - GLS-77 - CODE 607" (cintas para controlar la glucosa en sangre) hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.En los considerando, la Anmat expuso que la empresa "Perri Ortopedia y Cirugía", propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la ciudad de Salta, fue inspeccionada por fiscalizadores del organismo y que "observaron sobre unas estanterías ocho unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria". Al mismo tiempo, el personal allí presente no pudo "acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial".En ese contexto, se procedió a extraer una muestra de esos lotes mientras que el resto quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución. El producto, según la Anmat, es un dispositivo médico que no cuenta con "registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento y salud".Del mismo modo, la Disposición 3264/2025 -también publicada en el Boletín Oficial- determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como "Limas odontológicas K-FILES, MANI Inc made in Japan" y como "Limas odontológicas K- Files, ENDOTEK TEKFLEX".La firma "Omar Dental" de Chacabuco Dental SAS ubicada en la ciudad de Córdoba fue sometida a una inspección visual sobre los productos médicos puestos para la venta y se observaron "a) 17 unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento, b) Una unidad de limas odontológicas K- Files marca ENDOTEK TEKFLEX - made in France - 21 mm 45/80 sin datos de número de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento".Tras ello, se procedió a retirar una unidad de cada uno de los productos para realizar los controles y se dejó al resto inhibidas preventivamente de uso y comercialización. Luego, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibirlos de manera permanente.La cuarta medida publicada por la Anmat este martes es la Disposición 3269/2025, que dispuso la prohibición y comercialización de un producto de brackets para ortodoncia que dicen: "Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE".La firma "Norte Dental SRL", obtuvo también una fiscalización sobre estos productos puestos para la venta y se identificó que no tenían datos de registro ni del fabricante. Además, los encargados no tenían la documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad. Al determinarse que "reviste un riesgo para la salud", se prohibió todo uso y comercialización de ese producto.Por último, la Disposición 3274/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: "Aneurysm Clip Sterile - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium mini permanent - Germany" y "Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes - REBSTOCK - Germany". La prohibición es hasta que se obtengan todas las autorizaciones sanitarias correspondientes. La empresa "Tecno Prótesis SRL", que comercializaba clips de aneurisma, no tenía ninguna identificación sobre sus productos. Al desconocerse las características, funcionalidad y seguridad, suponen un riesgo para la salud, por lo que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos estos lotes.

Fuente: Ámbito
19/05/2025 08:25

El Gobierno desregula la importación de alimentos: ingresarán sin intervención de ANMAT

Podrán comprarse por courier hasta 5 veces al año, con el mismo sistema que se usa para ropa o electrónica.

Fuente: Infobae
17/05/2025 04:38

La jefa de la ANMAT reveló ante la justicia las irregularidades del laboratorio que distribuyó fentanilo contaminado

Nélida Agustina Bisio relató ante el juez Ernesto Kreplak el mail de alerta del Hospital Italiano, que recibió. Los pasos que se dieron, los "graves desvíos" de HLP Pharma. Hasta ahora murieron 9 personas. ¿Cuándo estarán los resultados de las nuevas muestras?

Fuente: La Nación
14/05/2025 21:00

Fentanilo contaminado. La Anmat ratificó la denuncia y aportó más pruebas

Representantes legales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) se presentaron este miércoles en los tribunales federales de La Plata para ratificar la denuncia formulada esta semana para que la Justicia investigue responsabilidades penales a partir de un brote de neumonía asociado al uso de fentanilo contaminado en instituciones de La Plata y Rosario. Son al menos 20 personas afectadas, de las que nueve fallecieron, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación. Adrián Basualdo Galli, coordinador de Asuntos Judiciales de la agencia regulatoria, había formalizado la denuncia el lunes pasado en la División Delitos contra la Salud Pública de la Policía Federal. Intervino, en ese momento, el Juzgado Federal N°1 de La Plata, Secretaría N°1. Recayó en el Juzgado Federal N°3, a cargo de Ernesto Kreplak, Secretaría Penal N°8. El equipo legal de la Anmat se presentó esta mañana en el tribunal y, durante dos horas y media, ratificó la denuncia y aportó más pruebas, según indicaron desde ese organismo a este medio. En la denuncia, el área jurídica de la agencia regulatoria habría detallado que, durante el mes pasado, 18 personas contrajeron una infección microbiana "por el suministro del producto Fentanilo HLB" en el Hospital Italiano de La Plata, sin poder "confirmar con veracidad y certeza el motivo de fallecimiento de nueve pacientes intoxicados". A partir de la denuncia del brote y los decesos hecha por el hospital a las autoridades sanitarias provincial y nacional, se indicó que el Instituto Nacional de Medicamentos (Iname) de la Anmat abrió una investigación administrativa sobre el laboratorio productor del medicamento utilizado en común en esos pacientes, incluida la fiscalización de la planta de Laboratorios Ramallo, ubicada en el Parque Industrial Comirsa de esa localidad bonaerense, donde se constató la elaboración de distintos medicamentos para HLB Pharma Group SA sin autorización ni buenas prácticas de producción farmacéutica. La presentación formalizada por Basualdo Galli es por averiguación de delito contra la salud pública, que el magistrado deberá definir tras valorar la información presentada y para avanzar, si se declara competente, con la investigación. "Hoy [por este miércoles], los representantes legales de la Anmat ratificaron la denuncia penal, que alcanza al laboratorio responsable del fármaco investigado, y aportaron más pruebas para ampliarla en sede judicial", señalaron desde el organismo a LA NACIÓN. "En los próximos días, es de esperar que sea citado personal de distintas áreas de la Anmat", agregaron.BacteriasEn tanto, se esperan resultados aún pendientes en el Instituto Malbrán sobre las bacterias aisladas en muestras de pacientes y su cotejo con muestras del producto utilizado en las unidades de terapia intensiva donde estaban internados, de acuerdo con información oficial ante la consulta de este medio.Recién ayer, avanzada ya la tarde, las autoridades sanitarias provinciales difundieron un primer comunicado que hicieron público sobre este brote con al menos 20 afectados en unidades de terapia intensiva de dos ciudades del país, según se oficializó hasta el momento. No hay información sobre el alcance de la distribución del lote 31202 de ampollas inyectables de Fentanilo HLB/Citrato de fentanilo elaborado en diciembre del año pasado y con vencimiento en septiembre de 2026, ni sobre otros lotes o productos que pudieron haber salido al mercado (en este caso de uso hospitalario) y que sobre los que, también, pesaba la prohibición de uso y comercialización antes de que la agencia regulatoria dictara el lunes pasado la inhibición de las actividades de LHB Pharma y de Laboratorios Ramallo, junto con la prohibición de uso y comercialización de todos sus productos. Esta medida se publicó este martes, a primera hora, en el Boletín Oficial. AlertasYa avanzado el día, la cartera provincial a cargo de Nicolás Kreplak comunicó: "La Anmat prohibió el uso de los medicamentos del laboratorio HLB. Tras esta medida, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires informa a todos los efectores, ya sean públicos o privados, que los productos de las firmas mencionadas deben dejar de utilizarse". El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, como otras instituciones similares en el resto del país, replicó el alerta de la Anmat y, a través de la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica, esta tarde replicó la comunicación de Salud bonaerense. Las medidas, había informado el organismo regulatorio tras la publicación en el Boletín Oficial, "se adoptan tras la detección de un brote de neumonía por Klebsiella pneumoniae en el Hospital Italiano de La Plata, bacteria que ya había sido identificada en un lote de fentanilo fabricado por HLB Pharma, cuya distribución fue prohibida por Anmat el pasado 8 de mayo".

Fuente: Perfil
13/05/2025 10:18

La ANMAT clausuró por un brote bacteriano el laboratorio que quiso producir la Sputnik V en el país

El organismo público detectó que la firma farmacéutica HLB Pharma había distribuido un lote de fentanilo contaminado por una bacteria. Su elaborador, Laboratorios Ramallo S.A, también fue suspendido. Leer más

Fuente: Clarín
13/05/2025 06:18

La ANMAT clausura el polémico laboratorio que quiso traer la vacuna rusa Sputnik al país

Es HLB Pharma, del empresario kirchnerista Ariel García Furfaro y de Jorge Salinas, investigado por la Mafia de los Medicamentos en el PAMI.Emisarios de la empresa viajaron a Rusia en pandemia e iniciaron los trámites en Argentina para aprobar el fármaco contra el covid.Ahora lo denuncian por un brote de neumonía que surgió del fentanilo.

Fuente: La Nación
13/05/2025 03:00

La Anmat prohibió el uso y la comercialización de un lote de fentanilo por "desvío de calidad"

Por medio de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización de un lote de fentanilo inyectable por "desvío de calidad". La medida se determinó a raíz de una investigación en la que se encontró contaminación y alcanza a todo el territorio nacional."Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto Fentanilo HLB/Citrato de fentanilo, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100â?³, estableció la administración en la Disposición 3156/2025 y agregó: "Ordénese a la firma el recupero del mercado del producto, debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia".Según se detalló en el documento, una institución hospitalaria privada de la provincia de Buenos Aires notificó la presencia de un brote de Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia Picketti, y microorganismos que no forman parte de la comunidad intrahospitalaria y del análisis de los casos descubrieron que los pacientes afectados habían recibido la administración de Fentanilo HLB.En este contexto, explicaron: "Ante este hallazgo, el servicio de Farmacia y Microbiología del hospital tomó muestras de las ampollas que tenían en circulación y las cultivaron en caldo de enriquecimiento. De las 12 muestras de HLB que se cultivaron, 10 fueron positivas para crecimiento bacteriano y al observarse en el microscopio y hacer la tipificación de dichos microorganismos, los cultivos salieron positivos para Klebsiella pneumoniae MBL pura y Ralstonia Picketti".La administración determinó al reporte como "crítico" y con prioridad alta, y sostuvo: "Se informó sobre la contaminación microbiana reportada en 18 pacientes por la administración del producto en cuestión, que se aplica a pacientes hospitalizados de alta vulnerabilidad a quienes el uso del producto contaminado puede acarrearles la muerte".La Anmat consideró que los productos están contaminados por haber sido elaborados en un establecimiento con deficiencias en el cumplimiento de las buenas prácticas y por ello no se puede asegurar que cumplan, en forma uniforme y controlada, con los requerimientos de seguridad y eficacia de acuerdo con las normas de calidad adecuadas.

Fuente: La Nación
07/05/2025 11:00

Cuáles son los 41 productos médicos que se pueden ingresar al país sin intervención de la Anmat

Son 41 los dispositivos médicos con los que debuta la decisión oficial de que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) no intervenga en su ingreso al país cuando sean para uso personal, sin prescripción y bajo responsabilidad del propio usuario. El Gobierno oficializó la disposición este lunes y, con las horas, la agencia regulatoria dio a conocer el primer listado abierto a actualización.Desde adhesivo para dentaduras, bolsas de ostomía, andadores, bastones o estetoscopios hasta colchones antiescaras, botas ortopédicas, medias de compresión, oxímetros o tensiómetros adquiridos durante un viaje, y también online vía courier. La lista incluye, además, las sillas de rueda no solo manuales, sino también sus versiones eléctricas, una diferencia con lo que inicialmente contemplaban en la Anmat. "Faltaba un criterio para el ingreso de estos dispositivos o productos del exterior de uso particular", admitieron en ese organismo a LA NACION. El mismo bastón, bolsas de colostomía o un oxímetro que un viajero podía traer del exterior como parte de su equipaje podían quedar varados en la aduana a la espera de cumplir con los trámites ante la Anmat si ese mismo usuario los adquiría online. Eso demandaba solicitar, por ejemplo, dos autorizaciones previas y, como ya habían concedido, eso se aplicaba de manera discrecional y sumaban burocracia. "Esta medida es para eliminar esas zonas grises que había. Desburocratiza", señalaron, ahora, en diálogo con este medio sobre la apertura de "un canal simplificado de importación para compras personales" de insumos, materiales o dispositivos sobre el que los despachantes de aduana, por ejemplo, aguardan los detalles de cómo se efectivizará en la práctica para las compras en el exterior. Hasta ahora, eso quedaba sujeto desde hacía más de una década a la autorización de la Anmat cualquiera fuera su destino (uso particular o importación para comercialización), más allá de los requisitos aduaneros y fiscales vigentes.Boletín OficialEl texto publicado este lunes en el Boletín Oficial lleva la firma de la titular de la Anmat, Agustina Bisio. "Esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal", dispuso.Como publicó LA NACION, la disposición aclara que está prohibido comercializar esos productos o dispositivos médicos, así como también utilizarlos "con fines de lucro y/o distribución gratuita". Pero su uso queda, a la vez, "bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición", completa el texto oficial.El listado de dispositivos o productos que se puedan ingresar al país con estos requisitos lo va a ir actualizando el Instituto Nacional de Productos Médicos y se puede consultar online acá. "De ahora en más, quienes quieran importar para uso propio una de estas sillas, bastones, o estetoscopios, tensiómetros, etcétera, podrán hacerlo comprándolas en el exterior como cualquier otro producto, con los pasos que les requiera la Aduana", ampliaron desde la Anmat.El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) difundió para sus asociados esta nueva disposición y aguardan, ahora, que el Gobierno de a conocer los detalles de cómo se llevará a la práctica, los tiempos y a quiénes alcanza, entre otros, cuando esos productos o dispositivos no entren al país como parte del equipaje personal. También queda por verse los plazos para los artículos de uso personal que hoy estén en el aeropuerto o depósitos para saber si también quedan o no comprendidos en este beneficio. "La desregulación siempre es buena por la reducción de costos y de tiempos, pero es igualmente importante que, en este caso, se cumplan requisitos mínimos de calidad y sanidad al momento de adquirir esas mercaderías. Debe quedar claro que son solo para uso personal y no deben ser para comercialización ni distribución gratuita, lo que seguirá corriendo por el régimen general de importaciones", explicó Andrea Coscarello, vicepresidenta del CDA. En esa entidad consideran que toda norma en esa línea es "positiva y bienvenida" debido a "la maraña de trámites" que todavía falta por resolver, no solo con la Anmat. "La simplificación acelera procesos e indica un abaratamiento de costos que no es menor para una persona física, que son los usuarios finales en este caso. Este cambio no es para una empresa ni una sociedad de fomento o una institución sin fines de lucro", agregó Coscarello. Insistió, además, en la relevancia de uno de los puntos de la disposición oficial: "La responsabilidad sobre el uso y sus efectos, sean buenos o malos, es exclusivamente del usuario -dijo-. La liberación de esta regulación es, por esto, muy buena en tanto y en cuanto se cumplan [en origen] los requisitos mínimos sanitarios. Es importante que la población tenga en cuenta que la responsabilidad es individual".Los primeros productos alcanzadosAdhesivo para dentaduraAerocámaraAlmohadillas eléctricasAndadoresApósito protector adhesivoBaja lenguaBarbijosBastonesBolsa colectora de orinaBolsa colectora de ostomíaBotas ortopédicasCámara espaciadoraCamas médicas manuales y eléctricasCera para ortodonciaCinta/venda kinesiológicaCintas médicas adhesivaCoche posturalColchón antiescarasColectores de drenajeCompresa frio/calorDilatadores/tiras nasalesDisco de ostomíaEjercitador para rehabilitaciónEsfingomanómetro o tensiómetroEspaciador para aerosolEstetoscopioGasaGel de silicona para cicatricesGuantes de examinaciónInmovilizadoresMedias de compresiónMuletasNebulizadorOxímetro de pulsoSilla de rueda manualSillas de rueda eléctricasSilla/asiento/banco de bañoSilla/asiento/banco de duchaSoluciones para lentes de contactoTermómetroVendas (todos los tipos)

Fuente: Perfil
05/05/2025 09:18

ANMAT prohibió la venta y fabricación de dos aceites de oliva, una miel y una línea de cuidado personal

Los productos fueron considerados ilegales por carecer de los registros obligatorios según la normativa vigente. Leer más

Fuente: Ámbito
05/05/2025 08:36

ANMAT prohibió la venta de aceites, miel y productos para el cuidado personal por graves irregularidades sanitarias

Desde la ANMAT advirtieron que la comercialización de estos productos representa un riesgo para la salud pública, ya que no se puede garantizar su seguridad, eficacia ni trazabilidad.

Fuente: La Nación
05/05/2025 03:36

La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva, una de miel y otra de cuidado personal

A través de una batería de decretos publicados el lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una serie de productos de distintas marcas de miel, aceite de oliva y cuidado personal.En las disposiciones 2835/2025 y 2837/2025 el organismo decidió quitar el mercado dos marcas de aceite de oliva. Se trata del producto elaborado en la roja llamado "El Riojanito" y el producido en la provincia de San Juan de nombre "AO".Las investigaciones sobre ambos aceites de oliva se originaron a partir de denuncias o consultas elevadas por particulares o autoridades provinciales, que derivaron en acciones coordinadas entre organismos sanitarios locales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). En los dos casos, se verificó que los números de registro de establecimiento (RNE) y de producto alimenticio (RNPA) declarados en los rótulos no existían en los sistemas oficiales, lo que motivó la activación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), consultas a autoridades sanitarias provinciales, y la notificación de incidentes en el sistema de vigilancia alimentaria. En ambos productos también se detectó su promoción en plataformas de venta en línea, lo que amplificó el riesgo sanitario. Como consecuencia, y ante la imposibilidad de garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración e inocuidad, el INAL recomendó su prohibición total.Finalmente, la ANMAT dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, así como en plataformas digitales, de los productos investigados, por carecer de los registros obligatorios y exhibir números sanitarios falsos, lo que los convierte en ilegales. La medida también alcanza a cualquier otro producto que utilice esos mismos números de registro apócrifos en sus etiquetas. Por otro lado, el organismo dependiente del Ministerio de Salud prohibió en todo el país la venta, fraccionamiento y elaboración de la miel marca La Comarca, tras detectar que el producto se comercializaba con registros sanitarios falsos. La investigación comenzó con una denuncia en Río Negro, donde autoridades sanitarias constataron que el rótulo de la miel â??hallada en un local de Sierra Grandeâ?? incluía un RNE y un RNPA que pertenecen a otro productor apícola. Además, se comprobó que la dirección declarada como lugar de elaboración es en realidad un domicilio particular sin habilitación.Según la disposición 2838/2025, el producto no cumple con la normativa alimentaria vigente, ya que carece de registros oficiales y no puede identificarse con claridad su origen ni condiciones de elaboración. Esto lo convierte en un alimento ilegal, cuyo consumo representa un riesgo para la salud. La prohibición alcanza a todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento, tanto en puntos de venta físicos como en plataformas digitales.Por último, la ANMAT hizo lo propio con una línea de productos cosméticos de la marca Mykonos, que incluye shampoo, acondicionador, serum, crema para peinar, mascarilla capilar y protector térmico. La medida, establecida por la disposición 2834/2025, se basa en que ninguno de estos productos cuenta con registro sanitario ni puede identificarse el establecimiento responsable de su elaboración.Según el organismo, los cosméticos se ofrecían en plataformas digitales sin autorización, lo que impide garantizar su seguridad, eficacia y cumplimiento con los ingredientes permitidos por la normativa vigente. La prohibición busca resguardar la salud de los consumidores ante el riesgo del uso de productos ilegítimos.

Fuente: La Nación
30/04/2025 08:18

La Anmat deja de intervenir en el ingreso al país de productos médicos para uso personal

Las autoridades regulatorias ya no intervendrán en la importación de productos médicos adquiridos el exterior cuando viajen u online, a través de servicios de courrier, para uso personal y sin prescripción. La decisión de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) se publicó hoy en el Boletín Oficial y alcanza a dispositivos que van desde sillas de ruedas, bastones o muletas hasta tensiómetros, nebulizadores o protectores como muñequeras, coderas y rodilleras. "Entre las exigencias que se imponían para permitir la importación de algunos productos, los usuarios debían gestionar dos autorizaciones previas y presentar una descripción detallada del producto, como marca, modelo y país de fabricación, entre otros", ampliaron desde la Anmat. "Se dejan de lado los procedimientos que un particular tenía que seguir para importar, por ejemplo, una simple silla de ruedas manual", agregaron.Hasta ahora, según concedieron, esos trámites se aplicaban de manera discrecional y sumaban burocracia. "A fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública para beneficiar el acceso a productos médicos con condición de uso sin prescripción, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales", fundamentó, ahora, la agencia en la resolución publicada.Aclararon, también, a este medio que los resultados de los productos que ingresen bajo las condiciones de la nueva resolución quedan fuera del control regulatorio. RequisitosEsos requisitos incluyen que los productos sean para uso personal únicamente y eso no requiera una prescripción médica. Tampoco se podrán comercializar ni distribuir gratuitamente. "Quedarán bajo la responsabilidad exclusiva del usuario comprador, que asume los riesgos vinculados a su adquisición y uso", aclara la decisión administrativa que lleva la firma de Agustina Bisio, titular de la Anmat.Entre los dispositivos que citan en el organismo a modo de ejemplo hay bastones, muletas, sillas de ruedas manuales (no eléctricas), andadores, nebulizadores, estetoscopios, almohadillas eléctricas, tensiómetros, protectores (coderas, rodilleras, muñequeras) y bandas elásticas o cintas kinesiológicas. "El Instituto Nacional de Productos Médicos elaborará una guía orientativa de los productos que se encontrará disponible en la página web institucional, que será actualizada en forma periódica", detallaron en la disposición administrativa. La lista, según indicaron a este medio, se irá informando acá. "De ahora en más, quienes quieran importar para uso propio una de estas sillas, bastones, o estetoscopios, tensiómetros, etcétera, podrán hacerlo comprándolas en el exterior como cualquier otro producto, con los pasos que les requiera la Aduana", ampliaron desde la Anmat.

Fuente: La Nación
09/04/2025 04:18

La Anmat prohibió la venta de un combo de especias por estar falsamente rotulado y sin registros sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de la línea de especias "Rocío" por carecer de registros sanitarios y presentar un rotulado falso, con datos inexistentes. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 2349/2025.La prohibición se determinó tras una investigación iniciada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a partir de una denuncia en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). En un procedimiento de control se detectó la comercialización del producto y se tomó una muestra para su análisis. Al verificar los datos del rótulo, se comprobó que ni el Registro Nacional de Establecimiento ni el Registro Nacional de Productos Alimenticios existían en las bases oficiales.El producto incluía laurel, romero, albahaca, pimienta blanca y negra, y nuez moscada, fue elaborado en febrero de 2022 y tenía vencimiento para el mismo mes de 2025. En su etiquetado figuraba como producido en la ciudad de Córdoba, sin embargo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia advirtió que no se registran establecimientos habilitados en esa dirección.En el curso de la investigación, la ASSAL elevó consultas a organismos sanitarios de otras provincias. La División de Alimentos, Agua y Laboratorio de Misiones confirmó que los registros consignados en el envase eran inexistentes y, posteriormente, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) consultó a la autoridad cordobesa, que ratificó la ausencia de cualquier registro vinculado a la firma o dirección declaradas.Frente a estos hallazgos, el INAL calificó al producto como ilegal, en infracción con el Código Alimentario Argentino por carecer de trazabilidad, condiciones adecuadas de elaboración y control sanitario. También infringe artículos que impiden la comercialización de productos alimenticios no identificables de forma clara como elaborados o fraccionados en un establecimiento habilitado.La ANMAT argumentó que, ante la imposibilidad de verificar el origen, condiciones de producción e inocuidad de estos alimentos, corresponde aplicar la prohibición de venta en todo el territorio argentino. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó la medida, que abarca también a cualquier otro producto que contenga los mismos números de registro falsificados en su etiquetado.En paralelo, se notificó a las autoridades sanitarias de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también a los responsables de sumarios administrativos y a las plataformas digitales de venta, para impedir la circulación del producto en mercados físicos y en línea. El objetivo de la medida, según se indicó en la disposición, es evitar el consumo de alimentos que no pueden asegurar un proceso productivo dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.

Fuente: La Nación
05/04/2025 20:00

La Anmat prohibió una marca de gomitas con cannabidiol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este sábado la distribución de una marca de gomitas con cannabidiol provenientes de Estados Unidos. El organismo detectó que la empresa proveniente del país norteamericano no cumplía con los procedimientos correspondientes para su importación, lo que convirtió a los productos en ilegales.Las gomitas son conocidas como CBD Gummies y CBD Acid Gummies de la marca Royal CBD Premium Line alojada en San Francisco y se vendían a través de plataformas de venta en línea. Esto fue detectado por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien descubrió que no había antecedentes de registros e ingreso de las gomitas al país."El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos; a lo que informó que no constan en el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior antecedentes de ingreso al país de los productos investigados", detallaron en la disposición 2164/2025 del Boletín Oficial.Las gomitas no solo no cumplían con los procedimientos establecidos para la importación de alimentos, sino que tampoco había registro de ellas. Por eso se las consideró ilegales y el INAL recomendó que no sean elaboradas, comercializadas y distribuidas en el país para "proteger la salud de los ciudadanos ante su consumo"."Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284â?³, explicaron.Y agregaron: "Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento".Debido a estas recomendaciones del instituto es que la Anmat decidió prohibir "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos".

Fuente: La Nación
03/04/2025 08:36

La Anmat prohibió más de 20 productos para el pelo por falta de inscripción sanitaria y posibles riesgos para la salud

Mediante la Disposición 1966/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución de al menos 20 productos para el pelo en todo el país, entre los que se encuentran protectores térmicos, alisado y acelerador de crecimiento.Elaborados por la marca Nutriliss, los elementos eran promocionados y comercializados a través de las redes sociales con sus correspondientes inscripciones sanitarias, según pudo averiguar el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos de Higiene personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (Degms).En este contexto, la Degms consultó a la Anmat sobre la identificación de los productos comercializados vía Internet y se pudo saber que no contaban con las habilitaciones y que, incluso, algunos de ellos pueden generar daños a la salud.Se señaló que los alisadores de pelo se comercializan sin la debida inscripción sanitaria y representan un riesgo para la salud ya que pueden contener formol (formaldehido) como activo alisante. "Esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2% o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5%; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador", declaró. View this post on Instagram A post shared by NUTRILISS by Florencia González (@nutriliss_byflorgonzalez)Además, pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias.La disposición también consideró que la exposición de estos productos puede desencadenar "desde hipersensibilidad y dermatitis alergia hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo".En este contexto, la Anmat definió: "A fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos". Es por eso que se sugirió su prohibición. En ese contexto, el artículo 1 de la disposición establece: "Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos en el Considerando que pertenecen a la marca "Nutriliss" en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos hasta tanto obtenga sus autorizaciones".Uno por uno, los productos prohibidos por la AnmatBotox con ácido hialurónico marca NutrilissOro líquido marca NutrilissLevanta muerto marca NutrilissLevanta muerto S.O.S marca NutrilissBidón 5 litros alisado marca NutrilissBionutri NutrilissNanoplastia marca NutrilissRosegold marca NutrilissKeratina pura laminada marca NutrilissPlastificado capilar marca NutrilissCélulas madres marca NutrilissEncerado marca NutrilissEncerado biotinado marca NutrilissProtector térmico marca NutrilissAlisado plastificado marca NutrilissAlisado NutrilissAcelerador de crecimiento marca NutrilissAlisado marca NutrilissAlisado cauterizado marca NutrilissAlisado bio laser marca NutrilissAlisado biomolecular marca NutrilissAlisado fuerte brillo espejo marca Nutriliss

Fuente: La Nación
28/03/2025 04:36

La Anmat prohibió un aceite de olivia, un yogurt griego, una lavandina y una serie de productos de belleza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes una serie de productos y advirtió a la sociedad ante su posible consumo. Se trata de un aceite de olivia, un yogurt griego, una lavandina y cinco artículos de cosmética y belleza. En primer lugar, la Disposición 1982/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío", en sus presentaciones de 1 y 2 litros, con vencimientos en diciembre de 2026 y diciembre de 2027, respectivamente.Este aceite de oliva, elaborado supuestamente por "Olivar Albardon" en la Ruta 40 de Albardón, provincia de San Juan, exhibía en su etiquetado los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759. Sin embargo, investigaciones realizadas en el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva revelaron que dichos registros son inexistentes. Las autoridades sanitarias de las provincias de Córdoba y San Juan confirmaron que ni el establecimiento ni el producto cuentan con las autorizaciones correspondientes.La Anmat determinó que el aceite de oliva en cuestión infringía la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, al carecer de registros sanitarios y presentar un etiquetado falso. Como consecuencia, se lo consideró un producto ilegal. "En virtud de lo expuesto y con el objetivo de proteger la salud de la población, se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado producto en todo el país", precisaron.También, prohibió -a través de la Disposición 1988/2025- la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea, los productos "Yogur griego sabor vainilla" y "Yogur griego sabor natural" de la marca Capulí.La medida se originó a partir de la consulta de un consumidor al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto "Yogur griego, natural con stevia, marca Capulí, Peso neto 160 grs". En el curso de la investigación, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó una notificación en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) relacionada con este producto.Posteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) realizó una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se constató la venta de los productos mencionados. Al verificar que los rótulos carecían de los datos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), se procedió al decomiso inmediato de los mismos, conforme a lo establecido por la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.Adicionalmente, se comprobó que los productos se promocionaban y vendían a través de plataformas en línea. Al carecer de registros sanitarios, estos productos infringen la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, lo que impide garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad. Por lo tanto, la Anmat determinó su prohibición para proteger la salud de los consumidores.Asimismo, se prohibió la comercialización y uso del producto domisanitario "Agua lavandina concentrada, marca Dione" en envase plástico translúcido, según se precisó en la Disposición 1985/2025.Esta medida se tomó tras una consulta al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Anmat, que detectó que el producto incumplía la normativa vigente al utilizar un envase translúcido, permitiendo el paso de luz, lo cual no está permitido para este tipo de productos según el artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019.La empresa responsable, Dione Química S.A., reconoció que el uso de envases translúcidos fue un error interno y que no habían considerado ese aspecto de la normativa. Por este motivo, la Anmat determinó que el producto incumple la normativa vigente y, en consecuencia, ordenó su prohibición para proteger la salud de la población.Por último, en la Disposición 1987/2025, advirtió por una serie de productos de belleza que carecen de inscripción sanitaria y presentan etiquetados sin los datos requeridos por la normativa, lo que impide garantizar su seguridad y calidad. Los productos afectados por esta medida son:"24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca "HUDA NEW", paleta de sombras de ojos de 31g, identificada con el ITEM NO: LDZ547, elaborada en diciembre de 2023 y con vencimiento en diciembre de 2028."Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca "HAPPY PARTY", perfume en presentación de 30 ml, identificado con NO.: LD 9005, fabricado en la República Popular China (P.R.C)."Flower Rococo", spray sin datos adicionales en su etiquetado.Lápiz labial color rosa de la marca "IMAN OF NOBLE", sin información adicional en su envase."Highlight Spray", iluminador en spray de 20 ml, sin más detalles en su rotulado. Ante la imposibilidad de asegurar que estos cosméticos cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias y que están formulados con ingredientes permitidos, se determinó su prohibición para salvaguardar la salud de los consumidores.Esta medida se enmarca en el compromiso de la Anmat en garantizar que los productos cosméticos disponibles en el mercado argentino cumplan con las normativas de seguridad y calidad establecidas, protegiendo así a los usuarios de posibles riesgos asociados al uso de productos ilegítimos.

Fuente: Ámbito
26/03/2025 18:56

La ANMAT prohibió una marca de shampoos y alisadores para el cabello

El máximo organismo de control retiró del mercado los productos de una reconocida marca por contener productos dañinos para nuestro cuerpo.

Fuente: La Nación
18/03/2025 20:00

Inédito: pedirán que la Anmat reduzca el contenido máximo de palo en la yerba mate para intentar destrabar una crisis

POSADAS, Misiones.- La protesta de pequeños productores yerbateros de Misiones dio un giro la semana pasada cuando el gobierno de esta provincia convocó a una mesa de diálogo con productores e industriales donde busca que lleguen a un acuerdo por el precio de la hoja verde, materia prima de la yerba mate. La Mesa Yerbatera se constituyó el viernes pasado con la primera reunión entre industriales y productores yerbateros desde que comenzó la crisis por el bajo precio de la materia prima. De un lado de la Mesa Yerbatera se sentaron referentes yerbateros como Hugo Sand, de la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), o Jonás Petterson, y por el lado de la industria participó Enrique Dihl, un prestigioso abogado que actúa como apoderado de la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora, junto a Raúl Karabén, presidente de la Cooperativa de Productores de Santo Pipó.El que convocó a la Mesa Yerbatera fue el ministro del Agro, Facundo Sartori, a instancias del gobernador, Hugo Passalacqua, quien un día antes dijo que "nos duele que desde Nación le nieguen al pequeño productor su herramienta para un precio justo que es el INYM [Instituto Nacional de la yerba Mate]".Se perdieron US$400 millones: China levantó una restricción y la carne aviar argentina volverá a ese mercadoHace diez días, en una reunión con cuatro directores del INYM, el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, les pidió que aceleraran la eliminación de algunas regulaciones remanentes en el sector que molestaban a la industria y podrían favorecer la concentración en el sector, y que se olvidaran de que el gobierno nacional nombre a un presidente del organismo yerbatero, como indica la Ley 25.564. Cabe recordar que las protestas yerbateras se produjeron a raíz de la estrepitosa caída del precio de la hoja verde, que hoy se está pagando entre 200 y 220, por debajo del precio con el cual se considera que se cubren los costos.Pedido a la AnmatEl presidente Javier Milei derogó al comienzo de su mandato, con el DNI 70/2023, las facultades regulatorias que tenía el Instituto Nacional de la Yerba Mate que establecía precios oficiales para la hoja verde y la yerba canchada dos veces al año. En la Mesa Yerbatera se logró rápidamente un consenso para pedir a la Anmat [Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología] que reduzca el contenido máximo de 35% de palo permitido en la yerba mate, a un tope de 20 o 25%, lo que permitiría subir la demanda de hoja verde en un 10%.Sin embargo, cuando se les pidió a los representantes de la industria que presentaran una propuesta por el precio de la hoja verde a pagar desde el 1° de abril, cuando comenzará la cosecha gruesa (que se extiende hasta septiembre), los industriales explicaron que no tenían mandato para elevar esa propuesta, y además, representaban solamente a las industrias misioneras, entre las cuales solo se consideran grandes y con cierta influencia de precios apenas dos o tres firmas, dijo un participante de la reunión a LA NACION.Este lunes se iba a realizar una nueva reunión de la Mesa Yerbatera, pero ante la imposibilidad de discutir una oferta concreta por el precio de la hoja verde a pagar a partir de abril se decidió levantar la sesión hasta nuevo aviso. Según pudo saber este medio, Sartori está tratando de convocar a las dos grandes firmas correntinas, Las Marías y Playadito, para que participen de la Mesa Yerbatera. Ambas concentran más del 40% del mercado yerbatero. Playadito y Las Marías están embarcadas en una fuerte competencia luego de que la primera desplazara a la productora de Taragüí como la numero 1 del mercado, tras mas de 40 años. Desde esas industrias explican que el precio en góndola lo define el mercado y a un mayor valor la demanda caeSegún pudo saber LA NACION, la Cooperativa de Productores de Colonia Liebig (Playadito) mejoró la oferta y está convocando a productores con los que tiene relación -y a nuevos- para que entreguen su materia prima a un precio de 285 pesos por kilo, con un pago de hasta 30 días. Esa oferta no distaría mucho de la cifra que un industrial consultado por este diario consideró como el "número mágico" al cual miles de productores entregarían su hoja verde: 320 pesos.Denuncia a Javier MileiMientras estas deliberaciones avanzan con gran dificultad, grupos de productores yerbateros siguen apostados a la vera de las rutas en Oberá, San Pedro o Andresito, con un corte parcial de calzada y varios incidentes donde no dejaron pasar a camiones cargados de hoja verde o yerba mate canchada, haciéndolos volver por donde vinieron y forzándolos a buscar caminos alternativos. En paralelo, y para presionar al gobierno nacional a que nombre un presidente del INYM, un grupo de cinco productores de la zona centro denunció este martes penalmente al presidente Javier Milei por no cumplir con la Ley 25.564 que dictamina que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura, debe nombrar un titular del organismo. Los productores Hugo Sand, Iván Sand, Jorge Skripczuk, Salvador Torres y Leonardo Gelber, presentaron la denuncia ante el Juez Federal Alejandro Gallandat, de Oberá.Los productores le pidieron a la Justicia Federal que "se investigue y se determine sobre la culpabilidad en el incumplimiento de los deberes de funcionario público al señor presidente de la Nación y demás funcionarios responsables, por la inacción u omisión de designar un presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate en concordancia con la Ley 25.564â?³.Los productores sostienen que la regulación yerbatera del DNU 70/2023 quedó sin efecto por un amparo al que hizo lugar la Cámara Federal de Posadas, y por lo tanto, si se designara un presidente del INYM, este estaría habilitado a convocar a industriales y productores para fijar un precio de la materia prima.

Fuente: La Nación
17/03/2025 16:00

La Anmat modificó los requisitos para la aprobación de medicamentos de nueva generación

La autoridad regulatoria nacional modificó los requisitos que deberán cumplir los laboratorios para demostrar que un medicamento biosimilar es comparable con el fármaco biológico de referencia. La nueva guía elaborada por la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó hoy en el Boletín Oficial.En los últimos años, creció en el mundo la producción de medicamentos biológicos, que son los que se obtienen de organismos vivos que producen de manera controlada, en un laboratorio, el principio activo a utilizar (por ejemplo, una proteína). El proceso es más complejo y costoso que el del medicamento convencional o no biológico. Enfermedades autoinmunes, cáncer y diabetes son algunas de las aplicaciones que se les está dando en medicina."Estos medicamentos de origen biológico poseen una composición cualicuantitativa, una indicación terapéutica y una vía de administración que tienen antecedentes en otras especialidades medicinales autorizadas y registradas ante esta administración u otra agencia regulatoria de alta vigilancia sanitaria", argumentaron desde la Anmat a través de un comunicado.En tanto, desde el Ministerio de Salud señalaron que la llegada de biosimilares a la Argentina "fomenta la innovación y la eficiencia" en línea con la desregulación que impulsa la Casa Rosada. Agregaron sobre la nueva Guía de Comparabilidad para la aprobación de un biosimilar en el país: "Al reducir barreras y permitir que más actores privados ingresen a esta plaza, se impulsará una mayor competencia entre los proveedores. Esto reflejará una expansión en la oferta privada de productos impulsando la libertad de mercado, promoviendo el acceso a tratamientos más eficaces".Informaron, a la vez, que el déficit comercial de biológicos, sin incluir las vacunas, "ronda los US$ 700 millones" y que, al fomentar la producción local de biosimilares, el país "podrá reducir esta brecha, al mejorar su competitividad y su autonomía económica".La nueva disposición de la Anmat modifica los términos de la Disposición N° 7729 de 2011 que reguló las exigencias para la acreditación de la calidad, la eficacia y la seguridad al momento de registrar medicamentos similares a los biológicos para la aprobación de su comercialización en el país. Consulta públicaLa guía "Requerimientos, Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de Comparabilidad de Especialidades Medicinales Biosimilares" se definió en la Anmat luego de una consulta pública, en la que profesionales y entidades que nuclean a laboratorios interesados, como la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (Caeme), comentaron sobre el borrador y señalaron potenciales debilidades asociadas con la complejidad del proceso de evaluación del biosimilar para acreditar que es comparable a el producto de referencia."La aprobación de biosimilares hasta esta modificación requería dentro del ejercicio de comparabilidad la realización de un estudio clínico de eficacia, pero no en todos los casos", plantearon desde Salud. "La eficacia de ese procedimiento se está relativizando en la medida en que las herramientas analíticas son de cada vez de más alto rendimiento, por lo que el ejercicio de comparabilidad requiere de pruebas cuidadosamente seleccionadas. Con un ensayo fármacocinético [cómo el organismo procesa el medicamento] o uno fármacodinámico [cómo el medicamento actúa en el organismo], se puede contar con la certeza de que es un medicamento biosimilar", refirieron sobre uno de los puntos más sensibles para la regulación de esos productos.La primera de las entidades en expresarse fue la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA). A través de un comunicado, consideró en nombre de sus representados que la guía publicada por la Anmat es "un avance" que promueve la inversión y el desarrollo local de estas moléculas."Históricamente, contamos con distintos hitos tecnológicos como la producción de la insulina humana, eritropoyetina recombinante, hormona de crecimiento y otros biológicos â??repasaronâ??. En 1984, nuestro último Premio Nobel en ciencias desarrolló la tecnología de hibridoma, que permite la producción de anticuerpos monoclonales, produciendo una revolución médica que beneficia a cientos de miles de pacientes en múltiples patologías. Desde hace más de 30 años, también producimos biosimilares y el mejor ejemplo son las actividades que llevan adelante empresas como BioSidus, Cassará, Elea, Mabxcience, Richmond, Amega Biotech y Denver Farma. Todas estas empresas producen medicamentos de alta calidad que son utilizados ampliamente en nuestro país y en otros mercados".Los requisitosEn las 31 páginas de la guía se define que un fármaco biosimilar que se quiera registrar en el país para su comercialización debe contar con el producto de referencia aprobado. A la vez, tendrá que reunir las siguientes características detalladas por la agencia regulatoria local:La posología (dosis, frecuencia y duración de uso) y la vía de administración deberán ser las mismas para el biosimilar que para el fármaco de referencia.Las indicaciones de uso del medicamento para el que se solicita la autorización a la Anmat deberá coincidir con las aprobadas para el de referenciaEl ingrediente activo del biosimilar debe ser similar (molecular y biológicamente) al del fármaco de referencia.Cualquier diferencia en cuanto a concentración, forma farmacéutica, formulación, excipientes o presentación requieren justificación científica e información adicional y eso no debe comprometer la seguridad del producto.Los cambios para mejorar la eficacia con respecto del fármaco de referencia no son compatibles con el enfoque de biosimilitud y el producto a registrar no reúne las características para ser considerado un biosimilar. "No obstante, las diferencias en cuanto a ventajas en seguridad podrían ser aceptables", precisa la Anmat.Un fármaco de referencia puede tener más de una indicación terapéutica. Si un biosimilar demuestra ser comparable en una de sus indicaciones, para la Anmat "la extrapolación de los datos clínicos a otras indicaciones del PR podría ser aceptable, pero debe justificarse científicamente. Sin embargo, si no es claro si la seguridad y eficacia comprobadas en una indicación son aplicables a otra, será necesario aportar datos adicionales"."Los estudios de estabilidad en tiempo real determinarán las condiciones de conservación y vida útil del biosimilar, que puede o no ser la misma" que para el fármaco de referencia. Esos estudios para el ingrediente activo deben hacerse con envases y en condiciones de uso real.

Fuente: Ámbito
28/02/2025 09:47

ANMAT prohibió una serie de aceites de oliva por considerarlos riesgosos para la salud

Los productos no contaban con el registro necesario para certificar sus condiciones. Su distribución se impidió en todo el país.

Fuente: La Nación
28/02/2025 04:00

La Anmat prohibió una serie de aceites de oliva por no cumplir con los requisitos sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino de una serie de aceites de oliva. Estas decisiones fueron tomadas luego de comprobar que algunos artículos no cumplían con los requisitos sanitarios establecidos, poniendo en riesgo la salud pública.A través de la disposición 1275/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, la administración ordenó la retirada de un lote de productos alimenticios por no cumplir con las normativas vigentes. "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: 'Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; RNE N° 02035449; RNPA N° 02700480â?³ y "Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; RNE N° 13005560; RNPA N° 025-13033228â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otros productos y establecimientos, resultando ser en consecuencia productos ilegales", indicó.Estos fueron identificados como riesgosos debido a la falta de los registros necesarios y a irregularidades en su etiquetado. En este caso, la empresa afectada fue notificada, y se procedió a la cancelación de la autorización para comercializarlos a nivel nacional.En tanto, la disposición 1276/2025, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: "Aceite de oliva extra virgen, Fuerte, marca Verona, RNE N° 13000978, RNPA N° 13014197-3â?³; "Aceite de oliva extra virgen, Intenso, marca Verona, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014199-3â?³; "Aceite de uva, marca Verona, Origen Los Tilos 250, Palmira Mendoza, Argentina, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3â?³; y "Aceite de oliva virgen, marca Bianca, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3â?³ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.La prohibición se estableció luego de que la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza realizara una inspección en el domicilio que figura en el rótulo del producto ACEITE DE UVA marca "VERONA", situado en la localidad de Palmira, en el cual no se encontró ninguna fábrica."Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284â?³, justificaron. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INALL argumentó que la medida protege la salud de los ciudadanos, dado que al carecer de registros no se puede establecer su condición de elaboración, su calidad ni garantizar sus adecuados niveles de control.Además, la Anmat prohibió a través de la disposición 1277/2025 una serie de dispositivos médicos importados, ya que no estaban registrados ni certificados. Esta medida se tomó para evitar posibles complicaciones sanitarias y garantizar la seguridad de los pacientes que pudieran haber adquirido dichos productos.Para los consumidores, es fundamental reconocer los productos prohibidos y evitar su adquisición. Los artículos alimenticios afectados pueden tener etiquetados erróneos, mientras que los dispositivos médicos, en su mayoría, no cuentan con los sellos de registro obligatorios. La Anmat también recomienda consultar su página web para obtener detalles específicos sobre los productos prohibidos.

Fuente: Infobae
27/02/2025 13:15

ANMAT firma acuerdo sanitario con Paraguay para agilizar el comercio de alimentos

Con este convenio, Paraguay se convierte en el primer país del Mercosur en sumarse al esquema argentino de reconocimiento recíproco de estándares sanitarios

Fuente: La Nación
27/02/2025 06:00

La Anmat prohibió la venta de un aceite, una miel y una harina

A través de una serie de disposición publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de un aceite, una miel y una harina. Según argumentó, los productos estaban "falsamente rotulados".Precisamente, en la disposición 1261/2025, la Anmat estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".A su vez, en las disposiciones 1270/2025 y 1271/2025 se impuso, respectivamente, la prohibición de la elaboración y venta del producto rotulado como "Harina de almendra con piel; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124â?³ y de la miel marca "Cejamebel - Multifloral silvestre de las sierras cordobesas". En ambos casos se consideró que, al igual que el aceite de oliva, se encontraban mal rotulados."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los productos citados", expresaron en los documentos.

Fuente: Infobae
27/02/2025 04:56

La ANMAT prohibió un aceite de oliva, una harina de almendras, una miel, productos médicos y otros de limpieza

Las cinco disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial

Fuente: La Nación
26/02/2025 14:00

La Anmat prohibió la venta de una marca de productos para el cabello

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de productos para el cabello de la marca "Energía Positiva", debido a que los alisadores y cosméticos no están inscriptos en los registros correspondientes, por lo que se consideran ilegítimos.La medida se tomó a partir de un reporte que indicaba efectos adversos en su uso, por lo que se constató que los productos de la marca no figuraban en los registros inscriptos ante la Anmat, dado que los datos identificatorios eran fraudulentos.En la disposición 1259/2025 publicada en el Boletín Oficial se detalló: "Se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable".Ante esta situación se decidió suprimir el uso comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: "1. Biotina marca Energía Positiva 2. Oro Gold marca Energía Positiva 3. Biotina Pura marca Energía Positiva 4. Serum Reparador de Puntas marca Energía Positiva 5. Mascara Keratina + Biotina marca Energía Positiva 6. Alisado Gold marca Energía Positiva 7. Nutri Gold marca Energía Positiva 8. Cherry Keratin marca Energía Positiva 9. Shampoo Neutro marca Energía Positiva".Fue cancelada además la venta en línea y se dispuso la implementación de las medidas necesarias para hacerla efectiva. De acuerdo con la disposición el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria será el encargado de controlar y dar de baja todas las publicaciones hechas de manera virtual.La resolución señala además que los alisadores para el cabello que se comercializan sin inscripción sanitaria representan un "serio riesgo para la salud de la población" dado que podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.Si bien esta sustancia está permitida hasta ciertas cantidades como conservante o como endurecedor de uñas, su uso como alisador de cabellos no está autorizado. El activo puede generar vapores tóxicos con diversos efectos nocivos, tanto para la persona que utiliza el producto, como para quien lo aplica.Además los alisadores para el cabello elaborados a base de formol pueden generar diversas reacciones adversas como "irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo", a la vez que su uso crónico puede desencadenar alergias.

Fuente: Perfil
26/02/2025 10:00

ANMAT prohibió la venta de una marca de salsa de tomate y otra de miel: cuáles son los motivos

La institución recomendó a los consumidores a tener cuidado con el consumo. ¿Cómo detectar los productos? Leer más

Fuente: Ámbito
26/02/2025 09:43

ANMAT prohibió nueve productos de belleza de una misma marca: cuáles son y por qué los retiraron del mercado

La ANMAT prohibió la venta de productos cosméticos ilegales y recordó la importancia de verificar que cuenten con autorización sanitaria para garantizar su seguridad. Conocé de cuales se trata.

Fuente: Infobae
26/02/2025 04:48

La ANMAT prohibió nueve productos de belleza de una misma marca

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

Fuente: La Nación
25/02/2025 18:00

La Anmat prohibió la venta de una marca de salsa de tomate y otra de miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de una marca de salsa de tomate y otra de miel de abejas.La medida afecta a la marca de salsa de tomate "La Convicción" y se dispuso luego de que la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, realizara una inspección en un comercio de esa localidad, donde se procedió al decomiso de los productos por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. La prohibición incluye tanto a la salsa picante como a productos artesanales, dado que carecen de registro sanitario.En este sentido, el texto de la disposición N°1111/2025 publicada en el boletín oficial reza: "Los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.Agrega que: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284".Por otro lado, de acuerdo con la disposición Disposición 1116/2025 se estableció que el producto rotulado como "Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, Peso Neto 250 Gr., Vencimiento 13/05/2026, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)", posee un registro inexistente, de manera que no puede ser fehacientemente identificado ni conocerse su origen, por lo que no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país y tampoco podrá ser comercializado en plataformas de venta en línea.La prohibición se estableció luego de que la Dirección de Habilitaciones comerciales del Municipio de Diamante, provincia de Entre Ríos, realizara un control de rutina en un comercio de esa localidad, donde detectó la comercialización del producto con registros falsos y procedió a la intervención de los productos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INALL justificó la medida, argumentando que de esta manera se protege la salud de los ciudadanos , dado que al carecer de registros no se puede establecer su condición de elaboración, su calidad ni garantizar sus adecuados niveles de control.

Fuente: Ámbito
24/02/2025 10:26

La ANMAT prohíbe una marca de salsa de tomate y otra de miel por peligro para la salud

La Anmat asegura que los productos comercializados en el país cumplan con las normativas alimentarias y sanitarias. Esto es clave para proteger la salud de los consumidores y garantizar que todos los productos en el mercado sean seguros y de calidad.

Fuente: Página 12
13/02/2025 15:04

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de girasol que imitaba a una famosa marca

El organismo detectó que el producto no contaba con registros sanitarios y contenía datos falsos.

Fuente: La Nación
13/02/2025 14:18

La Anmat prohibió la copia de un conocido aceite de girasol: cómo identificarlo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la elaboración y comercialización en todo el país de un aceite de girasol que imita a la conocida marca Cocinero. Tras una investigación en base a una denuncia de la compañía Molinos Río de La Plata, se determinó que se vendía un producto copia bajo el rótulo"Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero" -fabricado en la ciudad de Buenos Aires-, que no cumple con la normativa alimentaria vigente.Mediante la Disposición 1005/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud indicó que se busca "proteger la salud de los ciudadanos", dado que el aceite investigado carece de registros de establecimiento y de producto, y porque estaba falsamente rotulado y al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Molinos Río de la Plata S.A, marca Cocinero, resultando ser un "producto ilegal".En ese sentido, en el artículo primero de la norma, se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal".La investigación la inició Molinos Río de la Plata luego de que se detectara la comercialización de un producto falsificado que llevaba el nombre de su marca, lo que llevó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos a notificar el caso en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitar medidas de control sobre su promoción y comercialización.Alertados por estas irregularidades, el organismo gubernamental concluyó que el producto denunciado infringía varias disposiciones del Código Alimentario Argentino y la Ley N° 18284, ya que carece de registros oficiales y está falsamente rotulado. Esto lo convirtió en un producto ilegal, cuya elaboración, fraccionamiento y comercialización se prohíben en todo el territorio argentino para proteger la salud pública. La Anmat, como autoridad competente, respaldó estas medidas y reafirmó su compromiso con la fiscalización y control sanitario, actuando conforme a las normativas vigentes y sus atribuciones legales.Cómo identificarloTras prohibirlo, la Anmat enumeró las diferencias que tiene el aceite original y el falso para que los consumidores puedan identificarlo. Por un lado, el original tiene un grabado láser con la fecha de envase y vencimiento, mientras que el producto prohibido utiliza el sistema inkjet, una tinta a base de pigmentos de color negro.Asimismo, en ambos hay un texto que explica de dónde se obtiene el aceite. Mientras que el original dice la palabra "logrando", el otro tiene "longrando", es decir, una falta de ortografía.En tercer lugar, el aceite original informa el número de molde de soplado, las siglas "PET" y el símbolo de reciclado; el otro no dice nada. Además, el verídico tiene un plástico de botella cristalino y resistente a golpes, mientras que el falsificado tiene un envase opaco.La diferencia más identificable al comparar ambos productos -además de que tienen distintas direcciones de empresa- es el color y el tamaño de la botella. La original tiene una etiqueta amarilla y la falsificada naranja; también es levemente más pequeña.

Fuente: Página 12
05/02/2025 08:12

La Anmat prohibió una serie de esmaltes y geles para uñas importados

El organismo determinó que presentaban datos falsos en sus rotulados. También se prohibieron varios productos de limpieza.

Fuente: Página 12
31/01/2025 08:55

La Anmat prohibió una serie de maquillajes, productos de belleza y protectores solares

La medida se tomó para proteger a los consumidores de estos productos, ya que no contaban con registros ante el organismo y no se puede "garantizar que hayan sido elaborados" con "ingredientes permitidos por la normativa".

Fuente: Infobae
30/01/2025 01:59

Cómo se implantarán las nuevas reglamentaciones de la ANMAT para la importación y exportación de alimentos

Anunciada días atrás mediante el Decreto 35/25, esta medida redefine los procedimientos para el intercambio de productos alimenticios. Los detalles de su implementación y la gestión de los nuevos procedimientos

Fuente: Ámbito
30/01/2025 00:08

La ANMAT establece procedimientos para importar y exportar alimentos

A través del Boletín Oficial se publicó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció nuevos procedimientos para la comercialización de alimentos importados y locales de acuerdo al decreto N°35/25, modificatorio del decreto N°2126/1971 del Código Alimentario Argentino.

Fuente: Página 12
23/01/2025 07:45

La Anmat prohibió una marca de provenzal

El organismo informó que no contaba con registros y exhibía datos falsos en su rotulado.

Fuente: La Nación
23/01/2025 04:18

La Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de provenzal

A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de provenzal por estar "falsamente rotulado" y, según la medida, ser considerado un "producto ilegal".Mediante la Disposición 457/2025, la administración estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: 'Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".En el documento también explicaron que, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma "fehaciente y clara" como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá producirse ni comercializarse en ninguna parte del país.Además, continuaron: "En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA".Las irregularidades en el producto comenzaron a ser investigadas a raíz de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), de la provincia de Entre Ríos, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).Por otra parte, en la disposición también se resolvió, a partir del falso rotulado de la marca de provenzal, la prohibición de la "comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".

Fuente: Página 12
22/01/2025 08:24

La Anmat prohibió dos marcas de repelentes

La medida alcanza a un producto elaborado a base de citronella y a otro falsificado.

Fuente: La Nación
22/01/2025 03:18

La Anmat prohibió el uso y comercialización de dos marcas de repelentes y de varios productos de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea" de dos marcas de repelentes y de una serie de productos de limpieza. La decisión se debe a que no tienen "registros de establecimiento y de producto", por lo que se consideran ilegales. A través de la disposición 417/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud estableció las restricciones sobre el "repelente natural en base de aceite de citronella marca Mosquichau en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos"."Consultada la base de datos de productos inscriptos ante la Anmat, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente", señala el texto.La entidad hizo lo propio con otro preparado de las mismas características en la disposición 459/25, donde mencionan que "se detectó la comercialización de un producto repelente de insectos de origen nacional falsificado, identificado fraudulentamente bajo la denominación "Stop, repelente de insectos" de marca Dr. Farma", que presentaba datos falsos referidos a su supuesta inscripción sanitaria"."Con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos falsificado, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia, para el que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir el uso, la comercialización, la distribución en el territorio nacional y publicación en plataformas de venta en línea del producto falsificado de origen nacional que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria", señala el texto oficial.En la misma sintonía, a partir de disposición 465/2025, la Anmat marcó prohibiciones sobre "los productos formulados identificados como aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficie; y todo otro domisanitario de la marca "Edison".En este caso, con la idea de "advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto domisanitarios ilegítimos que deviene en riesgo para la salud", el Departamento de Control de Mercado sugirió "prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones" de los productos de ese listado y de "todo otro domisanitario de la marca "Edison", hasta tanto se encuentren debidamente regularizados".

Fuente: Ámbito
21/01/2025 09:58

ANMAT prohibió una canela de una famosa marca argentina por contaminación con plomo

La empresa anunció el retiro voluntario del producto, y aquellos que lo hayan adquirido pueden solicitar el reemplazo gratuito. Conocé los detalles.

Fuente: Ámbito
21/01/2025 09:58

Retirarán de manera urgente este popular aceite de los mercados por irregularidades, según la ANMAT

La ANMAT definió prohibir su fabricación, comercialización y promoción, tanto en el mercado local como en plataformas de ventas en línea.

Fuente: Página 12
21/01/2025 07:49

La Anmat prohibió una marca de chicles importados

Se trata de un producto que se vendía en negocops y plataformas de venta online elaborado en Bolivia, que no contaba con registros ante el organismo.

Fuente: La Nación
21/01/2025 02:36

La Anmat prohibió la venta de una marca de chicles y una serie de productos de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una marca de chicles importados desde Bolivia y una serie de productos de limpieza que se vendían en la provincia de Santa Fe. Así lo comunicó a través de dos resoluciones que fueron publicadas este martes por la madrugada en el Boletín Oficial.En primer lugar, la disposición 349/2025 de la Anmat prohibió la fabricación, comercialización, publicación y distribución de productos domisanitarios de las marcas "Máximo Productos de Limpieza", "Econo" y "Horizonte" en todas sus variantes y presentaciones. Estos productos, que incluyen limpiadores, desinfectantes y aromatizantes, se comercializaban sin estar registrados ante la autoridad sanitaria competente, incumpliendo las normativas establecidas y poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los consumidoresEl procedimiento incluyó la denuncia inicial sobre la venta de estos productos sin registro, la consulta de la base de datos de la Anmat para confirmar la falta de autorización, y la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad. También se envió notificación a la firma responsable, que reconoció la comercialización irregular. Debido a la localización de la empresa en Santa Fe, se comunicó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para coordinar acciones.La medida se fundamenta en que la falta de registro sanitario impide garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, vulnerando normativas como la Ley N° 16.463 y resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98. Por ello, y considerando el poder de policía sanitaria, se tomó esta acción para proteger la salud pública, solicitando también que las autoridades provinciales asuman competencia en el caso.En segundo lugar, con la Disposición 410/2025, se prohibió la venta en el país del producto "Chicle Tik Tok" de la marca Jennk. Se trataba de un producto importado desde Bolivia, el cual carecía de los registros obligatorios ante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que lo convierte en un producto ilegal según la normativa alimentaria vigente.Se llegó a este resultado tras la investigación iniciada por la denuncia de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), seguida de una investigación que confirmó la falta de registro e ingreso legal al país. Posteriormente, el caso fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para evaluar medidas. Tras constatarse la infracción a la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, se determinó la prohibición del producto por no garantizar trazabilidad ni condiciones seguras de elaboración.La prohibición se tomó fundamentada en proteger la salud pública. Al no cumplir con las normativas de control y calidad, no se puede garantizar la inocuidad del producto. La disposición ordena su exclusión del mercado y establece la comunicación a las autoridades correspondientes para asegurar el cumplimiento de la norma.

Fuente: Página 12
20/01/2025 08:06

La Anmat prohibió una marca de azúcar

Se trata de un producto elaborado en Tucumán que no contaba con registros ante el organismo. También se prohibieron dos marcas de aceite de oliva.

Fuente: La Nación
20/01/2025 03:36

La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva, una de azúcar y otra de un suplemento vitamínico

Con cuatro resoluciones publicadas en el Boletín oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta y fabricación de dos marcas de aceite de oliva y una de azúcar que no cumplían con los requisitos mínimos para su comercialización y la de un suplemento vitamínico dado que fue imposible verificar la fiabilidad de sus componentes.Las marcas de aceite de oliva fueron quitadas del mercado a través de las disposiciones 345/2025 y 346/2025 a cargo del organismo dependiente del Ministerio de Salud. En el primero se prohibió el producto: "Aceite de oliva extra virgen; marca: Familia Rivera; Fabricado en Aimogasta, Provincia de La Rioja; RNE N° 12000137; RNPA N° 12006280â?³. Mientras que en el segundo: "Aceite de oliva extra virgen - clásico; marca Valle de Uco; MENDOZA - COSECHA TARDÍA; RNE 1622852; RNPA 17018343â?³.En ambos casos, se comprobó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) declarados en los rótulos eran inexistentes o correspondían a otros productos dados de baja. Además, se detectaron irregularidades como rotulado falso y, en el caso del aceite "Valle de Uco", el uso indebido del símbolo "Sin T.A.C.C." sin autorización.Estas violaciones a la normativa alimentaria impiden garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad de los productos, representando un riesgo para la salud pública. Por ello, se ordenó la prohibición de su elaboración, comercialización y promoción en todo el territorio nacional y plataformas en línea.Por otro lado, en la disposición 348/2025, la Anmat avanzó en la prohibición de la marca: "Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727â?³.Esta fue prohibida en la Argentina debido a que carecía de registros sanitarios válidos, como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), los cuales eran inexistentes o correspondían a otros productos dados de baja. Además, la razón social de la empresa fraccionadora era inexistente y el producto estaba falsamente rotulado. Estas irregularidades impiden garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad del azúcar, considerándolo un producto ilegal y representando un riesgo para la salud pública.Por último, en la disposición 344/2025 se determinó la prohibición del producto: "Bisglicinato de magnesio, Capsulas, Marca: Farma Vital, materias primas puras, Alivia la fatiga muscular y favorece el descanso, Gluten Free y Superfood, RNE N° 21-127817, RNPA N° 832861â?³.El mismo fue prohibido por similares conclusiones ya que carecía de registros sanitarios válidos (RNE y RNPA) y estaba falsamente rotulado con números inexistentes. Estas irregularidades impiden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad, lo que lo convierte en un producto ilegal según la normativa alimentaria vigente. Para proteger la salud pública, se prohibió su elaboración, fraccionamiento, comercialización y promoción tanto en el territorio nacional como en plataformas de venta en línea.




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