casal

Fuente: Página 12
09/04/2024 00:06

Carlos Alberto Fiorito, Nidia Beatriz Muñoz y Luis Ramón Ledesma, Eduardo Testa, Norma Matsuyama, Adriana Gatti Casal

Desde hace 36 años, Página/12 publica a diario los recordatorios de los desaparecidos y las desaparecidas que sus familias y amigos acercan a nuestra redacción en cada aniversario. Con el mismo compromiso que hemos asumido en todos estos años, ahora también tienen un lugar en nuestra web

Fuente: La Nación
14/03/2024 22:00

Mariano Cúneo Libarona le contestó al Procurador Casal por la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal

Luego de que el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, reclamara prorrogar "como mínimo" tres meses el inicio de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal federal en Rosario, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, contestó al jefe de los fiscales de forma contundente. "Rosario arde y tenemos que actuar", apuntó."Es un cambio sustancial en la Justicia. Hoy, el sistema es inquisitivo, escrito, y cuenta con un fiscal y un juez que investigan. Esto es un fiscal vs la defensa, un fiscal que selecciona qué caso tramita, tiene principio de oportunidad, a la hora de elegir sumarios y un juez que sea imparcial", destacó Cúneo Libarona, en diálogo con LN+, sobre la resolución firmada hoy.El juez observa al fiscal y a la defensa y solamente dispone medidas de injerencia, de detenciones y de allanamientos. Un sistema que se dispuso hace más de 8 años, que es ley y que se implementa solamente en Salta y Jujuy donde funciona con una efectividad tremenda, donde están contentísimos. En estadística es fantástica la celeridad no hay juicio que haya durado más de dos años", agregó el ministro de Justicia,Tal como dio a conocer LA NACION, el Gobierno ordenó que el nuevo Código Procesal Penal -sancionado en 2014- sea implementado de inmediato en Rosario, ciudad asediada por una ola de asesinatos y por el narcotráfico. Con el nuevo sistema, los procesos son más ágiles y crece el rol de los fiscales, que asumen la responsabilidad de las investigaciones.El ministro de Justicia firmó esta mañana la resolución que le ordena a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario disponer "la plena e inmediata" entrada en vigencia del Código Procesal Penal, pero no avisó ni a la Procuración ni al Consejo de la Magistratura, donde la medida generó gran sorpresa y motivó rispideces e intercambios entre Cúneo Libarona, y Casal. Según un comunicado emitido por el ministerio, el nuevo sistema regirá desde las 00:00 horas del lunes 18 de marzo."Es un sistema innovador tipo Estados Unidos o Inglaterra", resaltó Cúneo Libarona sobre la iniciativa que este jueves el procurador Casal reclamó al gobierno postergar, por lo menos, durante tres meses ya que, según argumentó, no hay estructuras, edificios, oficinas, personal, seguridad y no se coordinó la tarea con el Poder Judicial.El pedido de CasalTras ello, Casal mandó una carta de cuatro carillas a Cúneo Libarona, en donde ahondó sobre la experiencia de Salta y Jujuy, en relación a la puesta en marcha de este nuevo Código Procesal Penal, en el que los fiscales son los protagonistas de la investigación y los jueces actúan como un magistrado de garantías, árbitro de la prueba entre la defensa y la acusación.Y en relación ello aclaró: "La puesta en funcionamiento fue dispuesta con una antelación de casi tres meses-además de las tareas de coordinación desarrolladas anteriormente-, por lo que establecer un plazo similar resultaría prudente en esta ocasión, como mínimo, teniendo en cuenta las necesidades y complejidad de la jurisdicción en cuestión".En el escrito Casal reafirmó su compromiso con el nuevo Código Procesal Penal y este sistema llamado "acusatorio", ya que es el fiscal el que lleva adelante el proceso. No obstante, en la nota, pidió al Gobierno una prórroga para ponerlo en marcha, aún en una versión de emergencia."La inminencia en la ejecución de la medida implicaría la puesta en funcionamiento del sistema sin muchas de las adecuaciones que, al menos esta institución, considera fundamentales para el correcto cumplimiento del rol que el nuevo modelo le exige", reclamó Casal.Durante la entrevista con LN+ Cúneo Libarona contestó a Casal: "El procurador está lejos, en Panamá. Rosario arde y tenemos que actuar", señaló el ministro dirigiéndose al jefe de los fiscales, quien rechazó los dichos del funcionario al aclarar luego a un periodista de LN+ que se encuentra en Buenos Aires."Están los medios, la capacidad, la decisión política, la necesidad de la emergencia que requiere Rosario y el poder de los fiscales y el ingenio", completó. Y al respecto concluyó: "Si quedamos esperando las cosas no salen. El argentino tiene capacidad, medios, estructura y los jueces son buenos para poder hacerlo. Este sistema es eficaz. Rosario lo necesita".

Fuente: La Nación
14/03/2024 20:00

Narcotráfico: el procurador Casal le pidió al Gobierno aplazar tres meses la puesta en marcha en Rosario del nuevo Código Procesal Penal

El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, salió al cruce del anuncio del Gobierno que puso en marcha por una resolución ministerial el nuevo sistema procesal penal federal en Rosario, desde el lunes próximo y le reclamó prorrogar "como mínimo" tres meses el inicio de este proceso, ya que no hay estructuras, edificios, oficinas, personal, seguridad y no se coordinó la tarea con el Poder Judicial.Casal le mandó una carta de cuatro carillas el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, donde le reseña la experiencia de Salta y Jujuy, donde llevó al menos tres meses la puesta en marcha de este nuevo Código Procesal Penal, en el que los fiscales son los protagonistas de la investigación y los jueces actúan como un magistrado de garantías, árbitro de la prueba entre la defensa y la acusación.De todos modos Casal reafirmó su compromiso con el nuevo Código Procesal Penal y este sistema llamado "acusatorio", ya que es el fiscal el que lleva adelante el proceso. No obstante, en la nota, pidió al Gobierno una prórroga para ponerlo en marcha, aún en una versión de emergencia."La inminencia en la ejecución de la medida implicaría la puesta en funcionamiento del sistema sin muchas de las adecuaciones que, al menos esta institución, considera fundamentales para el correcto cumplimiento del rol que el nuevo modelo le exige", dice el mensaje de Casal.Y señaló que en Salta y Jujuy "la puesta en funcionamiento fue dispuesta con una antelación de casi tres meses -además de las tareas de coordinación desarrolladas anteriormente-, por lo que establecer un plazo similar resultaría prudente en esta ocasión, como mínimo, teniendo en cuenta las necesidades y complejidad de la jurisdicción en cuestión"."Es indispensable la adecuación de la infraestructura edilicia para las exigencias del nuevo modelo organizacional del Ministerio Público Fiscal -las unidades fiscales- y que permita garantizar el resguardo de evidencia, la recepción y alojamiento transitorio de personas detenidas, el reemplazo del tradicional expediente a un legajo digital, así como la correcta atención de las víctimas y testigos, funciones que este organismo adquiere a partir de la nueva asignación de roles", escribió el funcionario.Cúneo Libarona, urgido por dar una respuesta ante la escalada de violencia en Rosario firmó una resolución poniendo el nuevo código en marcha en esa jurisdicción, pero no avisó ni a la Procuración ni al Consejo de la Magistratura, donde la medida sorprendió porque no basta la firma en un papel para poner en funcionamiento este nuevo mecanismo de enjuiciamiento penal.Este sistema procesal es oral, todo se debate en audiencias por lo que hace falta "una readecuación integral de los espacios de trabajo" y recordó que los laboratorios forenses con los que trabaja la justicia federal rosarina están en una "situación de colapso" lo que "se vería incrementada por la celeridad que exige el nuevo sistema acusatorio, lo cual, de no poder solucionarse en este exiguo plazo, atentará contra una de sus principales virtudes"."En definitiva, los avances institucionales señalados en el proceso de transición al sistema acusatorio, en particular en la jurisdicción federal de Rosario, son notorios, pero resultan insuficientes para la inmediata puesta en marcha del referido código de forma", dijo Casal.Advirtió que no se coordinó nada con Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público de la Defensa ni el Ministerio de Seguridad de la Nación. Por ejemplo, "no existe la oficina judicial, órgano central en este sistema, que debe determinar el cronograma de las distintas audiencias que genera la nueva forma de litigación"."Los jueces no pueden resolver las cuestiones administrativas" y tampoco hay un sistema que garantice la seguridad de los funcionarios, magistrados, empleados y el público."Las funciones asignadas a este organismo y a los demás actores, sumado a la responsabilidad institucional que exige su gobierno, me impone el deber de solicitar al señor Ministro que disponga, un término adicional para hacer posible, aún con esquemas de contingencia, el piso mínimo de circuitos de trabajo y coordinaciones interinstitucionales que eviten consecuencias nocivas para la gestión de los casos en la jurisdicción de referencia, y permita desarrollar un proceso de implementación que asegure la mayor eficacia del nuevo sistema de enjuiciamiento adversarial", concluyó Casal.

Fuente: La Nación
08/03/2024 19:18

El procurador Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema debe revisar la absolución de López y De Sousa en el caso Oil Combustibles

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe revisar la sentencia que absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa en la que se los investigó por haber eludido el pago de 8000 millones de pesos de impuestos con su empresa Oil Combustibles. Esa sentencia condenó al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray por haber otorgado plan de pagos preferenciales a esos hombres de negocios.En rigor, lo que hizo Casal es mantener el recurso que planteó el fiscal ante la Cámara de Casación Penal para que se revoquen esas absoluciones que habían sido dispuestas en el juicio oral, que terminó en diciembre de 2021.López y De Sousa lograron la absolución con una mayoría que formaron los votos de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos. En disidencia, el juez Andrés Basso votó por la condena. Ahora la Corte está en condiciones de revisar las absoluciones.La causa contra López, su socio De Souza y Echegaray se inició a partir de una investigación del periodista Hugo Alconada Mon en LA NACION. En ese expediente se acusó a los empresarios de financiar su grupo económico Indalo mediante préstamos "intercompany" por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco por el impuesto a los combustibles, cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización de deudas concedidos por Echegaray de manera irregular.Así financiaron la expansión de su grupo económico Indalo, dueño además de medios de comunicación, incluido el canal C5N. En el juicio se investigó el otorgamiento de planes de regularización de esas deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones del impuesto a los combustibles líquidos (ICL).Pero los empresarios fueron absueltos por los jueces, que entendieron que no es delito pedir un plan de pagos para no abonar, sino otorgarlo. Por eso, solo condenaron a Echegaray. La sentencia de Oil fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó las absoluciones de López y De Sousa y la condena dictada contra Echegaray.Al argumentar en ese incidente, el fiscal ante la Casación, Mario Villar, dijo sin eufemismos que hubo connivencia entre Echagaray, por un lado, y López y de Sousa, por el otro, para pedir planes de pago y evitar liquidar el impuesto y, en paralelo, utilizar ese dinero para capitalizar el grupo económico y consolidarlo económicamente."Desde el más elemental sentido común, los imputados se quedaron con un dinero que no les pertenecía y aquel que debía resguardar ese dinero con más celo, por ser un funcionario público, les facilitó hacerlo", explicó el fiscal. Y fue más allá. Entendió que López y De Sousa "debían pagar el impuesto, que ya había recaído sobre toda la cadena hasta el consumidor final" y, "sin embargo, no solo no pagaron miles de millones de pesos, sino que los utilizaron para beneficio propio, con planes de pago ilegítimos". Según el fiscal, "simplemente decidieron que era mejor quedárselos para ellos". Villar dijo: "Engañaron al Estado, en connivencia con el funcionario designado para resguardarlo y se beneficiaron de ello. No hay argumento formal o material, de ninguna índole, que pueda opacar semejante verdad".Los jueces Machado Pelloni y Ríos, cuando absolvieron a López y De Sousa, sostuvieron que el empresario podía pedir, que eso no era delito. Sin embargo, en la mirada del fiscal, todos actuaron en connivencia.Tras las absoluciones y la condena a 4 años y 8 meses de prisión, y la confirmación de esa sentencia por la Casación, con el voto de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, el fiscal Villar planteó a la Casación un recurso extraordinario, que fue rechazado. En un último intento por revertir lo resuelto, Villar recurrió en queja a la Corte.El procurador Casal mantuvo ese recurso y compartió los argumentos de Villar. Dijo en su dictamen que el tribunal oral hizo "un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja", pues solo valoró que pedir planes no es delito y dejó de lado otros datos. "Se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables", dijo Casal. Habló de que los jueces actuaron con "un deliberado desdén por el contexto o las circunstancias concomitantes del hecho".Así dijo que se dejó de lado analizar "el hecho de que el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera, algo que estaba demostrado por la correspondencia aproximada entre el monto que Oil Combustibles declaraba en concepto de ICL y las operaciones de crédito 'intercompany' entre empresas del grupo, durante el período investigado". Recordó el fiscal que Oil, a poco de comenzar a operar, en mayo de 2011, dejó de pagar el impuesto. Y que en julio de ese año empezó a pedir planes de regularización que al poco tiempo se incumplían y eran reformulados. El lapso entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, que es el período investigado en esta causa, "abarca 31 períodos fiscales de los que el cumplimiento regular se observa solo en cincoâ?³, dijo.El procurador concluyó que la estrategia de expansión del grupo no era concebible sin contar con que se iban a aprobar los planes de diferimiento impositivo, "Sin la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra legem las facilidades solicitadas", en términos de Casal.Hay "indicios concordantes" y "circunstancias anómalas" que "minaron la capacidad de control de la AFIP", advirtió. Entre esas anomalías destacó, por ejemplo, que Oil Combustibles no fue fiscalizada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, como otras petroleras, sino por una dependencia regional de la AFIP. Además -dijo Casal- nunca se aclaró por qué se realizaron varias "desconfirmaciones" manuales de deuda que acumulaba Oil, lo que impidió que se emitieran boletas de deuda y que comenzaran los procedimientos de cobro del impuesto vencido.Otro indicio que destacó fueron las relaciones personales entre Cristóbal López y los funcionarios del Poder Ejecutivo cuando Néstor Kirchner aún vivía y Cristina Kirchner estaba en el Gobierno. "Según ha quedado probado en el juicio, la práctica de conceder planes particulares de facilidades a simple petición implicó el abandono de una interpretación muy restrictiva de la AFIP", dijo el procurador Casal. Otorgar esos planes -advirtió- "no se correspondía con ningún criterio objetivo". Y reflexionó que naturalizar o "sostener la adecuación social" de pedir esos planes "proyecta una imagen invertida de la sociedad, en la que incumplir sería la norma y cumplir la excepción".Ahora, la Corte está en condiciones de comenzar a analizar si revisa esta sentencia. El máximo tribunal no tiene plazos para decidir.




© 2017 - EsPrimicia.com